El nuevo estado de alarma

Ayer domingo se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020 “por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”.

Como ya es costumbre en este Gobierno, la norma comienza recordando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, tratando así de justificar que hasta esa fecha no hubiese tomado medida alguna al respecto, cuando todos sabemos que desde el mes de enero ya se sabía perfectamente lo que se nos venía encima, remitiendo a éste respecto al amable lector a lo que escribí en la entrada titulada “Datos de un despropósito con resultado mortal”.

He explicado aquí en varias ocasiones que el art. 116 de la Constitución contempla los estados de alarma, excepción y sitio, cuya regulación, y las competencias y limitaciones correspondientes, se encuentran en la Ley Orgánica 4/1981, norma que data de hace casi 40 años, que se dice pronto, y que, lógicamente, el Gobierno tenía que haber “actualizado” antes de irse de vacaciones veraniegas, de desentenderse por completo del asunto y de dejar todo el problema de la pandemia en manos de las comunidades autónomas: un barco con 17 capitanes.

También escribí aquí anteriormente, en la entrada titulada “Estado de alarma vs estado de excepción”, que, según el art. 55-1 de la Constitución, muchos de los derechos fundamentales que la misma contempla, y entre ellos el de la libre circulación de las personas consagrado en su art. 19, solo pueden ser suspendidos “… cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio …”, pero no del estado de alarma.

Pero nada, este Gobierno vuelve a ser reincidente al suspender otra vez este derecho fundamental mediante el estado de alarma. ¿La explicación? Pues que mientras que el estado de sitio solo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y el estado de excepción exige la previa autorización de dicho órgano legislativo, por el contrario para declarar el estado de alarma basta con un Decreto del Gobierno “homologado” luego por la cámara baja.

Me he tomado la molestia de leer el citado Real Decreto, que no sé por qué es Real si la Ley Orgánica 4/1981 dice textualmente que “la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros”, por lo que, tratándose de la izquierda caniche y antimonárquica, su interés por involucrar en este tema al Jefe del Estado me resulta más que sospechoso.

Pero, con independencia de esta “monarquización”, lo cierto es que este Real Decreto incurre en errores lamentables.

En primer lugar, instaura el “toque de queda” (que el presidente del Gobierno quiere suavizar utilizando el eufemismo “restricción de movilidad nocturna”), que, al suponer una suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación de las personas y no respetar el mencionado art. 55-1 de la Constitución en los términos antes expuestos, constituye una medida ilegal por inconstitucional.

De otro lado, este Real Decreto, tras señalar que “A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”, dispone acto seguido que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.”

Pero esta previsión no se ajusta a la Ley Orgánica 4/1981 pues, según ésta, “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, es decir, que para que en un estado de alarma los presidentes autonómicos sean autoridad competente delegada dicha declaración solo puede extenderse a la comunidad autónoma de que se trate pero cuando, como aquí sucede, el ámbito territorial del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, como expresamente declara este Real Decreto, la única autoridad competente es el Gobierno de la Nación, sin que este prevista la delegación competencial.

En fin, otra chapuza del Gobierno Frankenstein; y van…

Y luego se quejarán de que los Tribunales de Justicia les tumben las normas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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