Despido por absentismo laboral
Que a nadie le sorprenda este comentario en un blog dedicado a Cangas del Narcea, pues el despido por absentismo laboral también se aplicó y podrá seguir aplicándose en éstos pagos, y además este fenómeno del absentismo en el trabajo afecta directamente al desarrollo económico de la zona, pues no solo tiene su coste para las empresas y para la Seguridad Social sino que, además, supone una falta de respeto y solidaridad con los que trabajan, ya que la labor que no hacen los absentistas la tienen que hacer aquellos que sí acuden regularmente a sus puestos de trabajo.
Ayer, al finalizar el Consejo de Ministros, la titular del ramo anunció con gran algarabía la supresión de esta modalidad de despido introducida en España en la década de los 80 cuando, si mal no recuerdo, no gobernaban precisamente los reyes godos.
En la práctica, este despido por causas objetivas permitía echar a un trabajador –con una indemnización de 20 días por año trabajado con el máximo de 1 año– por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.
Mas exactamente, la norma que ayer fue derogada decía textualmente que el contrato de trabajo podía extinguirse:” Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”
En definitiva, solo las bajas de corta duración, repetitivas e intermitentes, eran las que contemplaba el precepto.
No seré yo quien entre aquí a pronunciarme sobre la oportunidad de la reforma, pero si aclarar un dato básico. Cuando un trabajador es despedido puede impugnar la decisión empresarial acudiendo ante un Tribunal de Justicia para que sea éste quien califique el despido como procedente, nulo o improcedente:
- sí es procedente, porque el empleador ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para el despido, el trabajador se queda en la calle;
- sí es nulo, porque el empresario ha vulnerado derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o incurrido en causas de discriminación establecidas en la ley, el trabajador tiene derecho a su readmisión inmediata incluso, en algunos casos, con derecho a percibir una indemnización que fija el propio órgano judicial; pero
- sí es improcedente, porque el empleador no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para el despido, entonces el empresario es libre de optar entre readmitir al trabajador o dejarlo en la calle pero, en ése último caso, con obligación de abonarle la indemnización legalmente prevista al respecto -33 días de salario por año de trabajo hasta un máximo de 2 años-.
Hasta ayer el despido por absentismo laboral era calificado como procedente, con las consecuencias expuestas, pero, tras la cacareada reforma, tan vitoreada por las organizaciones sindicales, este despido será judicialmente declarado como improcedente y, en consecuencia, el empresario tendrá plena libertad para optar entre la readmisión o el mantenimiento del despido pero con abono de la referida indemnización.
Resumiendo: la diferencia está en que antes de ésta reforma el trabajador despedido se quedaba en la calle con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el máximo de 1 año, mientras que a partir de ahora también puede quedarse en la calle pero con derecho a cobrar una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo, hasta un máximo de 2 años.
Por tanto, a mí esta reforma no me parece que sea como para que el gobierno socialista salga a la palestra tirando voladores de alegría.
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