Descentralización de la pandemia

Ayer se publicó en el BOE la última ocurrencia del Gobierno central para tratar de combatir la crisis sanitaria y económica que la pandemia nos ha traído.

Se trata del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, “por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”

Una norma que ocupa un total de 25 páginas del diario oficial de las cuales nada menos que 11 son el preámbulo, es decir, la explicación del por qué de estas nuevas medidas.

Tras la vigencia del anterior estado de alarma, el que padecimos entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020, el Gobierno dejó todo el problema en manos de las comunidades autónomas, sin preocuparse además de acomodar a la nueva situación la obsoleta legislación sanitaria vigente. Toda una irresponsabilidad.

Lo que sí hizo el Gobierno fue reformar en septiembre la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para añadirle un par de apartados conforme a los cuales, y como ya expliqué aquí en la entrada titulada ¿Y ahora qué?, cualquier medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, exigirán la previa autorización o ratificación judicial por parte de los jueces y magistrados de dicho orden jurisdiccional.

Pero ahora el Gobierno, a escasos días de que finalice el actual estado de alarma, ha decidido volver a meterle mano a esa ley justificándose en que “… las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias han seguido, en ocasiones, una diferente interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.”

Las Resoluciones de estos Tribunales de Justicia en los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias no eran susceptibles de recurso alguno, lo que permitió divergencias interpretativas y fallos discordantes, motivo por el cual el Gobierno ha decidido ahora que dichas decisiones judiciales sean susceptibles de recurso de casación ante la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo para que la misma pueda entrar a conocer sobre aquellas y, además, fijar doctrina legal al respecto.

Pero los eminentes magistrados del Alto Tribunal ya han puesto el grito en el cielo ante este novedoso recurso de casación “exprés”, hasta el punto de que Don César Tolosa Tribiño, presidente de la Sala que tendrá que resolver estos recursos y experto en Derecho sanitario,  se mostró muy crítico con la actuación del Gobierno, manifestando a una agencia de noticias que “Los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos”, lamentando que el Congreso no haya aprobado una “legislación sanitaria de emergencia” aplicable tras el estado de alarma y alertando de que mal podrán unificar criterios si cada comunidad autónoma tiene una legislación específica.

Es lo mismo que, como ya escribí en la mentada entrada “¿Y ahora qué?, señaló en su día el Consejo de Estado, que recriminó al Ejecutivo que, más de un año después de haberse iniciado la pandemia, no cuente con un marco legal adecuado para que las comunidades autónomas puedan tomar medidas más allá del estado de alarma sin verse envueltas en un embrollo judicial.

A ese respecto, cabe señalar que otros países de Europa, como Alemania, sí hicieron este trabajo y ahora mismo cuentan con mecanismos legales actualizados para combatir la pandemia.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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