Derecho a la última palabra

Todos los juicios penales que se celebran en España terminan siempre tras concederse al acusado el derecho a la última palabra.

El acusado, que hasta ese momento ha permanecido sentado en el banquillo del mismo nombre, viendo y escuchando las declaraciones del resto de las partes, de los testigos y de los peritos, así como las intervenciones del fiscal y de los abogados, de pronto es requerido por el presidente del Tribunal para ponerse de pie y añadir lo que tenga por conveniente a lo previamente manifestado por su letrado.

La previsión legal es textualmente la siguiente: “Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.”[1]

El derecho de cualquier acusado a decir la última palabra posee un contenido y cometido propio bien definido, a saber:

  • por un lado, es un derecho que se añade al de defensa letrada, en tanto que consagra la posibilidad procesal de autodefensa del acusado; y
  • por otro, se diferencia del derecho a ser oído mediante la posibilidad de ser interrogado, cuya realización se produce al inicio del juicio.

Mediante este derecho se da la oportunidad al acusado, una vez que ha tenido pleno conocimiento de toda la actividad probatoria realizada y de los argumentos vertidos en los alegatos de las acusaciones y de su propia defensa, de contradecir o someter a contraste el desarrollo de la vista, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa.

Como se destaca jurisprudencialmente, se pretende que lo último que oiga el órgano judicial, antes de dictar Sentencia y tras la celebración del juicio oral, sean precisamente las manifestaciones del propio acusado, que en ese momento asume personalmente su defensa. Es la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate, público y contradictorio, que constituye la esencia del juicio oral.

Sin embargo, salvo puntuales y contadísimas excepciones, el consejo de los abogados defensores siempre es el de recomendar a los acusados que no añadan nada a su defensa, porque en ese trance procesal siempre puede haber meteduras de pata involuntarias.

Hasta ahora la omisión del derecho a la última palabra no conllevaba la automática anulación del juicio.

A este respecto el Tribunal Constitucional venía entendiendo que el acusado que denunciaba dicha omisión tenía que probar de qué forma habría repercutido sobre el resultado de la Sentencia condenatoria caso de haber podido hacer uso del derecho a la última palabra.

Pero el Tribunal Constitucional acaba de cambiar su doctrina sobre este derecho al considerar ahora en una Sentencia que esa omisión supone la nulidad de la condena por vulneración del derecho fundamental a la defensa consagrado en el art. 24-2 de la Constitución.

Según el Pleno[2] de este Tribunal, el derecho a la defensa debe de considerarse vulnerado en todos los casos en los que, “no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba éste acreditar en vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo que hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto”.

Y precisa en qué consiste el derecho a la última palabra en esta nueva interpretación: “El derecho a la última palabra del acusado no lo es a verbalizar al tribunal los hechos relevantes para asegurar su mejor posición en la sentencia, sino el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena”.

Los magistrados que componen el máximo tribunal de garantías español, refieren también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), que reconoce el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa, que queda garantizado por el artículo 6-3, c del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este recientísimo pronunciamiento del Tribunal Constitucional anula una Sentencia condenatoria de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca, y también la Sentencia de su Audiencia Provincial confirmatoria de la anterior, ordenando la repetición del juicio con todas las garantías, incluido el omitido derecho a la última palabra.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1888.

[2] Reunión de todos los magistrados del Tribunal y no solo de los que integran una Sección de este, que suele ser lo habitual.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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