De la aplicación de las penas de prisión

Tras la publicación en esta bitácora de la entrada titulada La verdad sobre la ley del “solo sí es sí”, algunos lectores, ávidos de conocimiento, me han preguntado por qué el Código Penal [1] no contempla penas de prisión fijas (p. ej. 5 años, 10 años, etc.) sino que lo hace por períodos temporales (p. ej. de 5 a 10 años, de 10 a 15 años, etc.). Trataré de explicarlo.

El citado texto legal no solo prevé penas para los delitos consumados sino también para la tentativa, la conspiración, la proposición, la provocación, la cooperación, la apología y la inducción delictivas, y tampoco lo hace solo para los autores sino también para los cómplices, los encubridores, los cooperadores necesarios, etc., recogiendo asimismo una serie de circunstancias atenuantes (p.ej. reparación del daño) y agravantes (p. ej. reincidencia) de las penas.

Pues bien, según estemos ante alguno de estos supuestos, el Código Penal ordena a los Tribunales de Justicia que impongan la pena inferior o superior en uno o dos grados o en su mitad inferior o superior; y ahí es donde se justifica la extensión temporal de las penas.

Ahora bien, en los delitos leves (antiguas faltas) y en los delitos imprudentes, los Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio dentro del mínimo y máximo legalmente previstos.

Esto sentado, si ahora tomamos como ejemplo la pena actualmente prevista para el delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 [2] (antigua violación), que es de 4 a 12 años de prisión [3], resultará:

  • que la pena inferior en un grado se obtendrá tomando como referencia la pena mínima (4 años) y restándole su mitad (2 años), de forma que la pena inferior en un grado oscilará entre 2 y 4 años de prisión;
  • que la pena superior en un grado se formará partiendo de la pena máxima (12 años) y sumando a la misma la mitad de su cuantía (6 años), constituyendo el resultado su límite máximo (18 años), de manera que la pena superior en un grado irá de 12 a 18 años de prisión;
  • que para calcular la pena inferior o superior en dos grados se parte de la pena reducida o aumentada conforme a lo anteriormente expuesto y sobre ésta se vuelve a hacer el mismo cálculo;
  • que la mitad superior de la pena se obtendrá sumando el mínimo (4 años) y el máximo (12 años), lo que dará 16 años, que se dividirán entre dos (8 años), de suerte que la pena en su mitad superior irá de 8 a 12 años de prisión; y
  • que la mitad inferior de la pena se obtendrá siguiendo la misma fórmula matemática que la utilizada para calcular la mitad superior, resultando una pena de 8 años, por lo que la pena en su mitad inferior irá de 4 a 8 años de prisión.

Así las cosas, si volvemos al citado delito de agresión sexual con acceso carnal del art. 179 resulta que, acto seguido, el art. 180 nos dice que si en su comisión concurre una de las ocho circunstancias agravantes que el miso enumera (agresión grupal, vulnerabilidad de la víctima, empleo de armas u otros instrumentos peligrosos, relación matrimonial, o de afectividad análoga, entre el autor y la víctima, etc.) entonces la pena será de 7 a 15 años de prisión, [4] y, si concurren dos o mas de dichas circunstancias, la anterior pena de prisión de 7 a 15 años se impondrá en su mitad superior, es decir, de 11 a 15 años de prisión.

Sin embargo, cuando se trate del autor consumado de este delito, que es el caso más habitual, y no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los Tribunales aplicarán la pena establecida por el Código Penal para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada dentro del mínimo y máximo legalmente previstos, hoy 4 y 12 años, respectivamente, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Espero haber satisfecho la curiosidad de los lectores.


[1] Ley Orgánica 10/1995 – BOE 24/11/1995

[2] Este precepto dice textualmente que “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.”

[3] Antes de la reciente reforma de la ley del “solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022 – BOE 7/09/2022) la pena era de 6 a 12 años.

[4] Antes de la citada reforma la pena era de 12 a 15 años.

 

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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