Aló, presidente
Ayer compareció ante los medios, recién llegado de sus vacaciones estivales, el presidente del Gobierno, esa calamidad que está llevando a este país a la ruina. Se fue con la epidemia por controlar y ha vuelto con la situación descontrolada.
Este charlatán de feria ha dedicado hora y media para decir solo dos cosas: que la declaración del estado de alarma quedaba en manos de las comunidades autónomas y que el Estado ponía a disposición de éstas dos mil militares para ejercer labores de rastreo.
En fin, que el presidente del Gobierno se ha quitado del medio, lavándose las manos, como Judas.
El bronceado Don Perico Pinocho se fue de vacaciones sacando pecho por su liderazgo en la crisis de la pandemia y ha vuelto de las mismas poniéndose de perfil ante la que está cayendo. Increíble pero cierto.
Los ciudadanos hemos padecido las consecuencias de un Estado en el que todos reclaman competencias pero nadie asume responsabilidades.
Nunca en los últimos años la ruina estuvo tan cerca y lo peor es que comparecencias como la de ayer vuelven a confirmar que aquí no hay nadie al timón.
Pero lo de la declaración del estado de alarma está generando tal polémica que merece una puntualización.
La ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio[1], que data de cuando el presidente del gobierno era Don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, dispone claramente que la competencia para declarar el estado de alarma es exclusiva del Gobierno, mediante Decreto del que dará cuenta al Congreso de los Diputados.
La norma condiciona esta declaración a que se produzcan una serie de “alteraciones graves de la normalidad” que la misma enumera.
Y cuando alguno de esos supuestos afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma su presidente podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma.
Luego una Comunidad Autónoma no puede declarar el estado de alarma sino únicamente solicitar del Gobierno que lo haga.
Por último, la norma establece que a efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Ley Orgánica 4/1981 – BOE 5/06/1981.
Perico el Pinocho….la clavaste!!!