Cargas policiales
Esta semana todos los medios de comunicación dieron cuenta de un desgraciado suceso ocurrido en el centro de Barcelona, cuando una joven perdió un ojo, al parecer, como consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada por las fuerzas antidisturbios de la policía autonómica catalana en uno de los altercados contra el encarcelamiento de ese delincuente multireincidente que actúa bajo el seudónimo de Pablo Hasél.
Este hecho trae a mi memoria otro triste acontecimiento, de resultado similar, sucedido aquí en la villa de Cangas del Narcea hace precisamente hoy 32 años y que yo viví en primera persona por haber sido el abogado de la víctima.
A principios del año 1989 el concejo de Cangas hervía por el cierre de la empresa minera “Minarsa”, lo que hizo que se trasladara al concejo a una compañía de antidisturbios de la Guardia Civil. ¡¡¡Quién nos iba a decir entonces lo que luego ocurrió con las explotaciones mineras!!!.
Pues bien, en la tarde del día 21 de Febrero de 1989, cuando un productor de otra empresa minera acababa de descender del autocar que lo traía de su trabajo, y se dirigía a buscar su propio vehículo para regresar a casa, resultó golpeado en un ojo por una pelota de goma disparada por dichas fuerzas antidisturbios que le produjo lesiones que prácticamente le dejaron sin visión de este, con la consiguiente baja laboral que a la postre desembocaría en su definitiva declaración de incapacidad, etc.
El Juzgado de Instrucción de Cangas incoó la correspondiente investigación penal, que resultó sobreseída y archivada por Auto de fecha 9 de diciembre de 1989, al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de delito.
Así las cosas, formulé en nombre de este ciudadano una reclamación ante el Ministerio del Interior (cuyo titular era entonces Don Jose Luis Corcuera Cuesta) solicitando la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados.
El expediente fue dictaminado por la comisión permanente del Consejo de Estado (integrado entonces por varios conocidos juristas, de los denominados “progresistas”) en el sentido de que la reclamación no debía de estimarse.
Y, con tales antecedentes, el Ministerio del Interior dictó Resolución de fecha 22 de marzo de 1991 desestimando la reclamación con el socorrido argumento de que el golpe recibido por este trabajador no había sido ocasionado por una pelota de goma disparada por las fuerzas antidisturbios sino por un objeto contundente lanzado por alguno de los participantes en las movilizaciones que aquellas trataban de reprimir.
Una vez agotada sin éxito la administrativa, decidimos acudir a la vía judicial, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), quien por Sentencia de fecha 23 de enero de 1993 estimó nuestra pretensión y condenó a la Administración del Estado a satisfacer a este señor la indemnización postulada, con sus correspondientes intereses, etc.
Pero, no contentos con este fallo judicial, los responsables del Ministerio del Interior recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo (Sala Tercera), quien por Sentencia de fecha 13 de febrero de 1998 declaró no haber lugar al recurso. Por cierto, el ponente de esta Sentencia fue Don Jose Manuel Sieira Míguez, uno de los magistrados mas sobresalientes de la judicatura española, quien luego presidiría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.
Al final, tras casi 9 años de peregrinaje administrativo y judicial, que se dice pronto, este ciudadano fue resarcido con una importante indemnización.
Ese pelotazo fue justo al bajarse del autocar, lo presencié en primera persona desde el entronque entre la cuesta a la plaza y las escaleras a la vega. Mi pregunta es,¿ Cómo pudo salir la primera sentencia, cuando hasta entonces solo había sido una sentada de los trabajadores, y dónde no hubo ninguna otra acción que el atropello de los sentados por dos energúmenos verdes que conducían un land rover de color verde podré, y luego el disparo del pelotazo?. Claramente para algunos sectores los tiempos democráticos no han llegado aún.