Urbanismo a la carta
En una entrada anterior (“Doble rasero urbanístico”) comenté un caso real que había sucedido en Cangas del Narcea durante el mandato de la Corporación municipal 2003-2007, época en la que, quien posteriormente sería alcalde por IU (2007-2011), ejerció como concejal delegado de urbanismo, con todas las competencias al respecto y, por supuesto, la correspondiente remuneración (2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades)
Se trataba, como ya dije entonces, de un enorme edificio de nueva construcción sito en el centro de la villa (su envergadura es tal que en algunos puntos tiene hasta doce plantas), cuyas obras llegaron a ser paralizadas totalmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de Junio de 2005, aunque la realidad es que las mismas continuaron adelante como si no hubiera orden de suspensión alguna.
La enorme demanda de viviendas, plazas de garaje y locales comerciales de aquella época, anterior a la crisis inmobiliaria que todos conocemos y sufrimos, hizo que los diferentes predios integrantes de este edificio se fuesen vendiendo al margen por completo de las vicisitudes administrativas a las que me vengo refiriendo.
Así, un problema inicialmente urbanístico terminó convirtiéndose en un complicación social, pues los compradores de las viviendas, plazas de garaje y locales comerciales, que ya habían pagado a la empresa promotora-constructora gran parte de su precio, querían, lógicamente, tomar posesión cuanto antes de los predios que habían comprado.
Es cierto que se dictaron resoluciones en las que el Ayuntamiento amenazó con ejecutar por sí mismo las obras necesarias para la legalización del edificio, pero también lo es que aquellas nunca se materializaron, entre otras razones porque fueron impugnadas judicialmente por la empresa promotora-constructora.
Y en éstas circunstancias, el expediente urbanístico municipal se fue “muriendo” poco a poco, con las obras en marcha.
Así, hasta las elecciones locales del año 2007, a raíz de las cuales la composición de la Corporación municipal dio un giro radical por los motivos ampliamente expuestos aquí en entradas anteriores, como son las denominadas “Estafa electoral” y “El cuatrienio negro”.
Sospechosamente, en este intervalo de tiempo, la empresa promotora-constructora del edificio que nos ocupa compró al concejal responsable de dicho desaguisado político una serie de propiedades sitas también en el núcleo urbano de Cangas del Narcea.
Durante el mandato de la nueva Corporación municipal 2007-2011, en la que, como ya dije antes, el alcalde fue quien desde el año 2003 había sido el concejal delegado de urbanismo y, en consecuencia, el responsable último del expediente al que vengo refiriéndome, se produjo uno de los episodios más deleznables que se pueden dar en una Administración Pública: la empresa compró, y el Ayuntamiento vendió, la legalidad urbanística.
Me explico: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008 (órgano municipal del que formaba parte el concejal vendedor en la operación inmobiliaria anteriormente mencionada), se acordó facultar al alcalde para la firma de un documento administrativo de terminación convencional del expediente de disciplina urbanística, lo que tuvo lugar al día siguiente, suscribiéndose entonces entre el Ayuntamiento y la empresa promotora-constructora un convenio en el que, bajo los mas disparatados argumentos, se dio por bueno todo lo edificado hasta entonces y se fijó como “contraprestación” (?) que por parte de dicha empresa se ejecutaran en las instalaciones del campo municipal de fútbol de El Reguerón una serie de obras y trabajos consistentes en el derribo de unas edificaciones existentes y la construcción ex novo de una estructura de planta de gradas y dos plantas, con cubierta, para equipamiento deportivo.
Este disparate jurídico, que sorprendentemente contó con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue recurrido judicialmente tanto por el Principado de Asturias como por un concejal socialista, éste último defendido por el despacho de abogados afín a la FSA-PSOE al que ya me referí en entrada anterior (“Externalización de servicios públicos”), recayendo en el año 2011 Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que, tras declarar que se trataba de materia que estaba fuera del poder de disposición y sometida únicamente al principio de legalidad, decretó la nulidad del convenio y la obligación del Ayuntamiento de seguir adelante con el expediente de disciplina urbanística.
La citada Sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra aquella.
Lamentablemente, estas decisiones judiciales jamás se cumplieron (?), sin que nadie solicitara nunca su ejecución forzosa, como es práctica habitual, de suerte que el polémico edificio fue ocupado normalmente por sus distintos adquirentes, quienes a día de hoy continúan disfrutándolo pacíficamente.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
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