Transparencia y buen gobierno
En el BOE del día 10 de diciembre de 2013 se publicó una novedosa ley sobre transparencia de la actividad pública, denominada ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En la Exposición de Motivos de esta ley se dicen cosas tan importantes como esta: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…”
Y más adelante el legislador añade: “La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública-..”
Según esta ley, no solo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones sino también los Ayuntamiento (el de Cangas del Narcea incluido), deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre los que se incluyen:
- todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente;
- la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas;
- las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios;
- los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas;
- las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan;
- las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo;
- las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local; y
- las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es decir, una especia de “luz y taquígrafos” a la actividad de la Administración.
Tras la lectura de esta ley uno cree que está viviendo en la mismísima Suecia, quizá el país del mundo más avanzado en la correcta gestión de lo público, pero la realidad es bien distinta, pues probablemente estemos ante la disposición legal más impunemente incumplida por parte la Administración española. Veamos un ejemplo próximo.
He acudido a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en la que existe un apartado denominado “Portal de la Transparencia”, he entrado en él y he comprobado que, los escasísimos datos a los que permite acceder tras no pocos vericuetos informáticos, están anticuados (la inmensa mayoría se refieren a los años 2105 o 2016).
En fin, una tomadura de pelo en toda regla, un flagrante incumplimiento de la legislación vigente, un olímpico desprecio a los ciudadanos que, según deben de pensar nuestros regidores locales, cuanto menos sepan mejor.
El pueblo del concejo de Cangas, que es donde reside la soberanía municipal, y del que emanan los poderes locales, no tiene por qué saber lo que se guisa en su Ayuntamiento. El pueblo a pagar impuestos y a callar.
Toda una pena para un concejo que desde el año 2015 está regido por los autodenominados “progresistas”. O eso dicen ellos.
Y aquí nadie se pone «colorao».
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