Relación de puestos de trabajo

En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea todos los empleados, tanto los funcionarios como los laborales, están equiparados a efectos retributivos.

Esto sentado, pues a lo largo de esta entrada me voy a referir siempre a dicho Ayuntamiento, las retribuciones de los empleados municipales se dividen en básicas y complementarias, a saber:

  • las básicas, que son las que retribuyen al empleado según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, se componen de:
    • sueldo,
    • antigüedad (“trienios”); y
    • pagas extraordinarias;
  • y las complementarias, que son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, están integradas por:
    • complemento de destino,
    • complemento específico, y
    • complemento de productividad.

Las retribuciones básicas y el complemento de destino son fijados en los Presupuestos Generales del Estado; el resto de los conceptos los decide el Ayuntamiento.

Los empleados municipales están clasificados en grupos y niveles, y estos son:

  • Grupo: A1, A2, B, C1, C2 y E, ordenados de mayo a menor, según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Niveles: Van del 1 (mínimo) al 30 (máximo), bien entendido que a cada grupo se le asigna un nivel mínimo dentro de la escala.

Las cuantías de los tres conceptos que componen las retribuciones básicas vienen determinadas por el grupo en el que esté clasificado cada empleado y el complemento de destino por el nivel que tenga asignado. Por tanto, a mayor grupo y nivel, más altas serán las retribuciones.

Desde al menos el año 1985, es decir, desde hace nada menos que 35 años, todos los ayuntamientos de España, y el de Cangas también, están obligados a tener una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), esto es, un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas, debiendo de indicarse en ella la denominación, tipo y sistema de provisión de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, etc., etc. En definitiva, la RPT es la que determina el grupo y nivel de cada puesto de trabajo.

Sin embargo, transcurridos estos 35 años, resulta que en el Ayuntamiento de Cangas no existe RPT, es más, no ha existido nunca (?), de suerte que los grupos y niveles a que antes hice referencia se asignan de manera absolutamente arbitraria por parte los responsables locales, lo que se presta mucho a la recompensa cuando no a la venganza.

Esta anómala situación ha dado lugar a una alta litigiosidad por parte de los empleados municipales, que no paran de demandar al Ayuntamiento ante los Tribunales de Justicia denunciando los agravios comparativos que se cometen respecto a otros compañeros y solicitando, en consecuencia, una mejora en su clasificación profesional y/o un incremento de nivel, en ambos casos para igualarse a otros trabajadores que en el “reparto” tuvieron mejor suerte.

Como abogado he tenido varios pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas por temas de clasificación profesional; y en el primero de ellos le puse como ejemplo a Su Señoría, para que viera el absoluto desbarajuste reinante en aquél, que la letrada que en aquellos momentos lo estaba defendiendo figuraba en la platilla municipal, no como abogada, sino como auxiliar administrativo (C2-16); y, afortunadamente para ella, el ejemplo no cayó en saco roto porque unos meses más tarde esta compañera consiguió que los Tribunales de Justicia la clasificaran como A1-28.

En éstos últimos años también he visto como un empleado sin clasificar, así como suena, es decir, sin grupo ni nivel, fue clasificado por los Tribunales de Justicia como A1-26, Sentencia que hizo que varios empleados en su misma situación fuesen clasificados de oficio sin necesidad de reclamación judicial, e igualmente intervine en el caso de otro empleado clasificado por el Ayuntamiento como C2-16 pero que los Tribunales de Justicia lo elevaron ala categoría de A1-26.

Pero lo lamentable de todo esto no es que parezca un simple juego de letras y números sino que, en realidad, cada uno de estos casos supone una verdadera sangría económica para las arcas municipales, pues a resultas de las decisiones judiciales el empleado municipal no solo ve como sus retribuciones pasan a veces a ser el doble de las que antes percibía sino que además termina cobrando decenas de miles de euros en concepto de atrasos, pues la nueva clasificación profesional decretada por los Tribunales de Justicia opera con efectos retroactivos desde la fecha en la que se reclamó ante el Ayuntamiento y, además, respecto de todos los conceptos retributivos.

En fin, otro despropósito más que pagamos todos los cangueses.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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