Planeamiento urbanístico municipal

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos previstos legalmente para la ordenación de los usos del suelo, la concreción del régimen urbanístico de su propiedad y la regulación de la actividad administrativa urbanística.

La actividad de planeamiento es una de las tres en que clásicamente se subdivide el urbanismo: planeamiento, gestión y disciplina.

Con carácter general, dentro de la potestad de planeamiento, se diferencian dos tipos de planes: regionales y urbanísticos y, dentro de estos últimos, los planes generales y aquellos otros de desarrollo (planes especiales, etc.).

Los ayuntamientos son las competentes para definir los objetivos que están detrás de cualquier política urbanística; son asimismo las encargadas de redactar, directamente o a través de una asistencia técnica, el planeamiento municipal, si bien su aprobación definitiva corresponde a las comunidades autónomas. Son también competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle…), para asumir su ejecución en los casos de gestión pública o su control en caso de gestión por parte de la iniciativa privada, y para velar por el respeto a la legalidad en la ejecución de urbanización y edificación y los cambios de uso del suelo (disciplina urbanística), así como para el otorgamiento de licencias e imposición de sanciones.

El planeamiento municipal es el instrumento técnico básico de planificación urbanística en el que se establece la estructura territorial del municipio y que contiene la estrategia de actuaciones que, a lo largo del tiempo, dan como resultado un modelo de organización y crecimiento de los espacios urbanos y una estructuración de los usos del suelo del conjunto del municipio. Es, por lo tanto, un documento de carácter normativo que determina el modelo de ordenación mediante la regulación del ejercicio del derecho de propiedad del suelo, de acuerdo con los límites a la propiedad privada definidos en la Constitución. La regulación urbanística implica también un conjunto de deberes diferentes para los propietarios en función de la clasificación urbanística de los predios.

Resulta por tanto obvio que el planeamiento urbanístico es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de un Concejo.

En Cangas del Narcea el planeamiento urbanístico se encuentra en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Concejo, que datan del año 2002 y cuyo texto refundido fue aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA)) el día 11 de febrero de 2003,[1] habiendo sido objeto de diferentes modificaciones puntuales a lo largo del tiempo, pues desde hace años las mismas no contemplan la realidad actual, amén de algunas Sentencias que anularon diversos preceptos de las mismas.

Estas Normas Subsidiarias califican determinadas zonas de la villa de Cangas como “unidades de estudio pormenorizado”, cuyo desarrollo urbanístico debe de hacerse a través de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

Por eso, a finales del año 2002 el Ayuntamiento contrató a una empresa de arquitectura de Oviedo, que era la misma que había redactado dichas Normas Subsidiarias, para confeccionar los referidos planes especiales.

De otro lado, en el año 2004 se aprobó en Asturias una normativa conocida como TROTU[2], que podríamos definir como la ley del suelo asturiana.

En cumplimiento de esta nueva normativa, y con el fin de dotar al Concejo de Cangas de un Plan General de Ordenación, en el año 2005 el Ayuntamiento contrató a la citada empresa de arquitectura para que lo redactara.

Pero en el año 2007, debido al pacto PP-IU, el concejal Martínez resultó elegido alcalde, iniciándose así el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Y los nuevos regidores locales decidieron caprichosamente rechazar los trabajos que hasta entonces había ejecutado la referida empresa de arquitectura en virtud de los contratos suscritos con el Ayuntamiento, obligando a la misma a tener que acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo para que el Ayuntamiento le pagara sus honorarios profesionales, con los consiguientes gastos para el mismo, etc.

Los Juzgados declararon que esos contratos habían sido incumplidos por el Ayuntamiento, a quien condenaron a pagar a la empresa el precio pactado, con sus intereses, etc.[3]

Una de las Sentencias fue recurrida por el Ayuntamiento, pero terminó siendo confirmada en todos sus términos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que incluso condenó a aquel al pago de las costas.[4]

Resumiendo: debido a la irresponsable actitud del alcalde Martínez y sus secuaces, el Concejo de Cangas no dispone actualmente de un Plan General de Ordenación que sustituya a las obsoletas Normas Subsidiarias del Planeamiento y además varias zonas de la villa carecen de los planes especiales que tenían que desarrollar lo previsto en aquellas.

Es como si el dinero pagado a la empresa de arquitectura (dinero de todos los cangueses) se hubiese tirado por la ventana, pues la misma no pudo concluir la redacción de esos instrumentos de planeamiento por culpa precisamente del Ayuntamiento, como dicen las Sentencias.

Todo un derroche de dinero público al que hay que añadir los costes de abogado y procurador del Ayuntamiento, pues el alcalde Martínez, pese a tener a dos abogadas en la plantilla municipal, también era de los que externalizaba los servicios jurídicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Suplemento al BOPA 14/06/2003.

[2] Decreto Legislativo 1/2004 – BOPA 27/04/2004.

[3] Sentencia 132/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo y Sentencia 52/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo.

[4] Sentencia 164/2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
1 comentario

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *