Pancho Villa ha vuelto

Sobre la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, ya escribí aquí en las entradas tituladas “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde? y ¿Pero en qué manos estamos?”, a cuya lectura remito respetuosamente para no repetirme.

En éste última entrada me referí al informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, que fue aprobado por el Consejo de dicha Sindicatura el pasado jueves día 25.

Pues bien, en este informe la Sindicatura de Cuentas alcanza las siguientes conclusiones sobre el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a saber:

  • No ha facilitado la totalidad de la información requerida en cada una de las áreas analizadas (gestión administrativa, económica y de tesorería e intervención) y no ha cumplimentado cinco de los catorce cuestionarios: inventario de bienes, tesorería, recaudación, ingresos tributarios y endeudamiento.
  • No dispone de reglamento orgánico ni de organigrama de los servicios.
  • No ha comunicado a la Sindicatura de Cuentas la relación de convenios suscritos en el ejercicio 2020 en cumplimiento de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
  • No tiene aprobada una relación de puestos de trabajo conforme a lo exigido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, contemplado de forma potestativa en la precitada norma.
  • La fiscalización previa limitada de nóminas no incluye los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Se ha abonado un importe de 60.092 euros en concepto de productividad sin vinculación a sistemas de evaluación por objetivos que exige el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • En el periodo fiscalizado se han liquidado conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo 8) por importe total de 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el acuerdo regulador del personal funcionario.
  • No cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la Ley General de Subvenciones.
  • El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020 fueron subvenciones nominativas. A ello hay que añadir el hecho de que en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar presupuesto, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas prorrogables conforme a la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • No se ha elaborado el Plan Anual de Contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se han tramitado dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe total de 1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, actos que pudieran ser susceptibles de declararse nulos de pleno derecho conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La contabilidad no refleja información sobre el patrimonio municipal del suelo ni el resto del patrimonio. No se amortiza el inmovilizado, lo que impide que esta refleje adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad en los términos establecidos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • El nombramiento de interventora accidental en el ejercicio 2020 no cumplía con el requisito establecido en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, de designar a un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • No existe Plan Anual de Control Financiero ni se ha emitido informe resumen anual del control interno exigidos por el Reglamento de control interno del sector público local.
  • No se realiza control financiero posterior ni respecto de los gastos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la limitada de requisitos básicos, ni sobre los ingresos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la toma de razón en contabilidad (incumpliendo el Reglamento de control interno del sector público local). Tampoco se realiza la intervención material de la inversión, contraviniendo nuevamente la precitada norma.
  • No se ha cumplido la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda el coste efectivo de los servicios prevista en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Y no se ha enviado a la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma de rendición de cuentas, la información correspondiente al control interno del ejercicio 2020, conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al Reglamento de control interno.

Todo esto que acabo de escribir, y que es gravísimo, no son ocurrencias mías sino las conclusiones alcanzadas por el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias tras auditar el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas.

¿Se puede pedir mayor descontrol en la gestión pública municipal?

¿Los cangueses nos merecemos este despropósito?

Y encima, para mayor escarnio de la ciudadanía, los responsables políticos de semejante desbarajuste nos cuestan todos los años a los vecinos de este concejo la friolera de 146.000 euros en sueldos y de 48.000 euros en seguros sociales.

Lo dicho: el Ayuntamiento de Cangas bien parece el ayuntamiento de Pancho Villa.

Pero, aviso a los navegantes: el otro día, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la malversación”, ya advertí aquí que la administración desleal de los caudales públicos era constitutiva de este delito castigado con penas que van desde 1 hasta 8 años de prisión.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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