Optimización de los servicios y gastos municipales

En un municipio como Cangas del Narcea, de tan solo unos 12.000 habitantes, no tiene ninguna lógica que en su Ayuntamiento:

  • existan 17 concejales, alcalde incluido, distribuidos en tres grupos municipales con disciplina de voto;
  • estén liberados 4 concejales, incluido el alcalde, sin más argumento que el de la pura gobernabilidad; y
  • haya 166 empleados (65 funcionarios y 101 laborales), con el resultado de que algunos de ellos, siendo benévolos, tienen bastante poco que hacer, lo que sería impensable en el sector privado.

Las competencias municipales están definidas por ley[1] y la misma señala que en todos los municipios deberán prestarse obligatoriamente los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas y además, en aquellos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.[2]

Fuera de los anteriormente citados, el resto de los servicios son de prestación voluntaria por parte de los municipios.

En el caso del Ayuntamiento de Cangas, además de los servicios de prestación obligatoria, existen, citados por orden alfabético:

  • Casa de Cultura;
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos”;
  • Escuela de Música;
  • Museo del Vino;
  • Oficina de Turismo;
  • Polideportivo;
  • Piscina Climatizada;
  • Recinto Ferial de La Himera; y
  • Servicios Sociales.

Todo ello atendido por una legión de empleados municipales y con un coste económico muy importante.

Pero es más, aparte de todos los servicios anteriormente citados, en el Ayuntamiento de Cangas también hay lo que podríamos denominar cariñosamente como “satélites” municipales y que también cito por estricto orden alfabético:

  • Agencia de Desarrollo Local;
  • Agencia de Igualdad;
  • Centro Asesor de la Mujer;
  • Centro de Dinamización Tecnológica;
  • Centro de Empresas;
  • Oficina de Información Juvenil;
  • Plan de Drogas;
  • Programa Rompiendo Distancias; y
  • Servicio de Normalización Lingüística.

Todo ello atendido igualmente por otros diez empleados municipales y con un coste económico considerable.

Como verá el lector, en el Ayuntamiento de Cangas no falta de nada.

Este despliegue de servicios procede de la época de las “vacas gordas”, cuando el dinero público corría a raudales, pero creo que las circunstancias han variado considerablemente y, lo peor, todavía cambiarán más.

Pero con la que está cayendo, entiendo que hay que empezar a racionalizar el gasto público municipal, pues la actual situación es insostenible, y al final, como dice el refranero popular, van a terminar pagando justos por pecadores, como ya estamos empezando a ver.

Es obvio que un Ayuntamiento no tiene por qué dar beneficios, porque no es un negocio, pero también lo es que tampoco es una ONG.

No obstante, según datos de la “deuda viva” (?) de los municipios publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los que he accedido a través de la página web https://www.epdata.es/datos/deuda-publica-cada-municipio-datos-banco-espana/9/cangas-narcea/2044, la deuda pública del Ayuntamiento de Cangas ascendió en el año 2019 a la suma de 2.714.990 euros, que no es broma.

Los vecinos del Concejo están en su perfecto derecho de reclamar arreglos de pistas, desbroces de carreteras, saneamientos y electrificación de los pueblos, etc., etc., pero no saben que en el Ayuntamiento de Cangas no hay dinero para todo; ni siquiera para pagar regularmente a los proveedores, como recientemente se ha descubierto.

Ante una situación de crisis económica, como la que acaba de empezar, se imponen los recortes.

Nada más lejos de mi intención pretender que alguien pierda su puesto de trabajo, que quede bien claro, pero en el Ayuntamiento de Cangas existen gastos absurdos e inasumibles para una entidad local de éste tamaño y características y es hora de apretarse el cinturón pues el futuro (el del Concejo) no pinta mal sino, como se dice ahora, lo siguiente

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 25 de la Ley 7/1985 (no hago constar el BOE porque esta ley ha tenido múltiples reformas).

[2] Art. 26 de la Ley anterior.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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