Opacidad municipal (IV)

Bajo la denominación de subvenciones se conoce toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, cuya entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios y esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Nunca he estado de acuerdo con las subvenciones, por los conocidos escándalos que muchas de ellas han provocado en este país de Monipodio,[1] de ahí que prefiera las exenciones y las bonificaciones, pero como esto no depende de mí, pues me aguanto.

En España este tipo de ayudas en metálico están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,[2] según la cual los órganos de las Administraciones públicas, o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Y, como no podía ser de otra manera, la gestión de las subvenciones se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público.

He destacado el término transparencia para recordar una vez más que la tantas veces aquí citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,[3] obliga a hacer pública, como mínimo, la información relativa a “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios” (art. 8-1, c).

Todos sabemos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como Administración pública que es, viene concediendo subvenciones con variados objetivos.

Por ello he acudido a la página web de dicho Ayuntamiento y accedido a su “portal de la trasparencia”, luego a la parte de este dedicada a la información económica y una vez dentro al apartado “Subvenciones”, en el que se dice textualmente que “Permite consultar al ciudadano aquellas subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 01/01/2014 por el Sector Público Estatal, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios”, pero, ¡¡¡oh sorpresa!!!, no las que concede el propio Ayuntamiento.

El alcalde-abogado y su equipo de gobierno no facilitan las mas mínima información sobre las subvenciones y ayudas públicas que conceden. Eso es secreto y queda entre ellos. Son «expedientes reservados» (?).

No obstante, he clicado en la pestaña “Mostrar toda la información” pero, ¡¡¡chan, chan!!!, tras unos segundos de espera el portal me dice que “No se han encontrado resultados para la búsqueda”. Así como suena.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Cangas está incumpliendo groseramente la normativa legal sobre transparencia. Y aquí no pasa nada.

Y entonces yo me pregunto: ¿a qué demonios juegan el alcalde-abogado y su equipo de gobierno?, ¿por qué niegan a los ciudadanos un mínimo conocimiento sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas? y, en definitiva, ¿qué están escondiendo para privarnos de tan elemental información?

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Personaje de una de las Novelas Ejemplares, concretamente la titulada “Rinconete y Cortadillo” (1613), de Don Miguel de Cervantes.

[2] BOE 18/11/2003

[3] BOE 10/12/2013

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *