Opacidad municipal (III)
En la entrada titulada “Estatuto de los miembros y ‘miembras’ de las Corporaciones Locales” escribí que la legislación vigente impone a alcaldes y concejales el cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, entre los que se encuentran:
- El de hacer declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
- El de formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
A éste respecto, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que tantas veces me he referido en esta bitácora, establece imperativamente en su artículo 8 que los Ayuntamientos, el de Cangas del Narcea también, deberán de hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: “… h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado.”
A su vez, el artículo 75 de dicha Ley de Bases dispone textualmente: “7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. (…) Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual…”
Esta nueva realidad nos sitúa ante dinámicas de publicidad electrónica que difieren frente a los medios tradicionales de publicidad utilizados en el ámbito local, que básicamente se concentraban en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el Tablón de Edictos de cada Ayuntamiento, a los que debemos añadir, ahora, la sede electrónica y, en la materia que nos ocupa, el Portal de Transparencia de la respectiva entidad.
Si bien el BOP y el Tablón de Edictos continúan siendo, en gran medida, medios de publicación obligatorios, su formato ha pasado a ser también digital, aunque a efectos informativos no resultan el mejor medio, pues la publicación suele limitarse a una mera reproducción de los acuerdos municipales, en el no siempre sencillo lenguaje administrativo, sin introducir elementos de simplificación y facilidad para su mejor comprensión. Sin embargo, la información objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia ha de ser información accesible, estructurada, de ser posible en formatos reutilizable, lo que aconseja llevar a cabo un proceso de simplificación previa a su inserción en el Portal.
Pero a mí todo esto no me consta que se esté cumpliendo en el Ayuntamiento de Cangas.
Así que el alcalde-abogado ya está tardando en publicar las declaraciones anuales de bienes y derechos suyas y del resto de los miembros de su equipo de gobierno correspondientes a los cinco últimos años.
No es un capricho mío; lo obliga la ley.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir