Ineficacia administrativa municipal
La legislación española contempla como regla fundamental de las Administraciones Públicas la de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.[1]
Pero esta directriz básica, lamentablemente, en algunos sitios es papel mojado porque no se cumple. Así de claro.
Digo esto porque el día 4 de mayo de 2021, es decir, justo hace hoy 3 meses, presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea una solicitud de información del régimen urbanístico aplicable a un determinado edificio de la villa. Un trámite tan sencillo y simple como el de identificar el inmueble de que se trate en el planeamiento municipal y tras ello certificar si el suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable; el uso del suelo, la altura, el volumen y la situación de la edificación, la ocupación máxima de la parcela y el aprovechamiento del subsuelo; si el terreno tiene la condición de solar o no y, si procede, los servicios que son necesarios para alcanzarla; el planeamiento a cuyas determinaciones está sujeta la finca, indicando, en su caso, si está en proceso de revisión o modificación, y los instrumentos de gestión aplicables, con expresión de la unidad de actuación o polígono en el que se encuentre, en su caso, incluida, así como del estado en que se halla su proceso de urbanización; si está afectada por trámites de suspensión del otorgamiento de licencias; si es posible obtener licencia ajustada a los parámetros anteriormente señalados (uso del suelo, altura, volumen, etc.), condicionada, en su caso, a la ejecución simultánea de obras de urbanización, y poco más.
Como ya denuncié aquí, en la entrada titulada “Silencio administrativo municipal”, el Ayuntamiento cangués tiene la mala costumbre de no responder a muchas de las solicitudes deducidas por los ciudadanos, lo que como expliqué entonces constituye un clamoroso incumplimiento de la ley.
Pues nada, transcurridos dichos 3 meses, la solicitud del certificado urbanístico sigue sin respuesta. He preguntado por la misma en las dependencias municipales y me han dicho que tengo para otros 6 meses, por lo menos, que se dice pronto.
Las condiciones urbanísticas del inmueble en cuestión se solicitaron para que una empresa constructora decida si le interesa o no derribar el edificio y proceder a la construcción de uno nuevo, lo que supondría la creación de varios puestos de trabajo y, en definitiva, la generación de actividad económica en beneficio de restaurantes, pensiones, comercios, etc., etc., e incluso del propio Ayuntamiento, que cobra tasas e impuestos por las licencias y las obras como ya expuse aquí en la entrada titulada “Hacienda local”.
La situación de este Concejo es mala, y desgraciadamente irá a peor, pero el Ayuntamiento en nada colabora para tratar de paliarla. Una vergüenza. Y para eso pagamos importantes sueldos al equipo de gobierno municipal.
Estoy harto de oír proclamar al alcalde-abogado su incondicional apoyo al desarrollo económico del Concejo, pero es mentira. Aquí tiene el lector un clarísimo ejemplo de su absoluto desinterés.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Artículo 3-1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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