Gastos municipales superfluos

La representación y defensa técnica de las partes ante los Tribunales de Justicia la ostentan un procurador y un abogado, respectivamente.

Este requisito, conocido como postulación procesal, es la regla general en el caso de los particulares, existiendo, no obstante, excepciones que pueden afectar a la representación o a la defensa e incluso a ambas.

Pero, sin embargo, en el caso de las Administraciones Públicas el requisito de la postulación procesal es diferente y tiene peculiaridades.

Traigo esto aquí a colación porque, leyendo el acta de la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea celebrada el pasado día 7 de agosto, me entero de que se han contratado los servicios de una procuradora (que, por cierto, tampoco es de este concejo), por el plazo de 2 años y un precio total de 10.800 euros, para representar al Ayuntamiento en todo tipo de procedimientos judiciales, sea cual sea el número de estos.

Pero un Ayuntamiento no necesita de ningún procurador para que lo represente ante los Tribunales de Justicia en aquellos procesos judiciales en que sea parte.

En efecto, el art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1], dedicado a regular la representación y defensa del Estado y demás entes públicos, dispone textualmente lo siguiente:

“3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.”

Como ya escribí aquí en otras ocasiones, el Ayuntamiento de Cangas cuenta con dos abogadas en plantilla, una funcionaria y otra en régimen laboral, que a la vista de lo expuesto están legalmente facultadas para representar al mismo ante los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, la contratación de esta procuradora por parte del Ayuntamiento de Cangas es un gasto superfluo por innecesario.

Pero me asalta una duda: ¿esto lo sabría el alcalde-abogado cuando procedió a convocar la licitación para contratar los servicios de procuraduría?. Porque si no lo sabía, malo; pero si encima lo sabía, todavía peor.

El atento lector me dirá que solo se trata de 10.800 euros, que son el chocolate del loro, a lo que yo le replico diciendo que sea cual sea el quantum se trata de dinero público y que esa cantidad daría, por ejemplo, para mas de 30 de esas ayudas municipales pomposamente denominadas “cheque impulso empresarial”, esas que el Ayuntamiento convocó allá por mayo para la reactivación y la regeneración económicas del concejo y que, a punto de finalizar el año, no acaba de pagar a los autónomos y pequeños empresarios del mismo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley Orgánica 6/1985

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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