El ruido (y II)
Para continuar y completar lo que el otro día escribí aquí bajo el título “El ruido (I)”, he vuelto a la Ordenanza Municipal del Ruido del Ayuntamiento de Cangas del Narcea,[1] que está en vigor desde hace más de 11 años.
Dice esta Ordenanza que “Corresponderá al Alcalde y por delegación a los Concejales de Medio Ambiente y/o Policía, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, la alta inspección de cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo los agentes de Policía requerir al infractor la adopción de medidas de atenuación para su adecuación a los límites recogidos en esta ordenanza”[2] y también señala que “Corresponderá al Alcalde o Concejal por delegación adoptar las medidas correctoras necesarias según proceda, imponiendo las sanciones correspondientes.”[3]
Luego la inspección, la adopción de medidas correctoras y la imposición de sanciones, en todo lo relacionado con el ruido, están únicamente en manos de los políticos de turno: el alcalde o, en su caso, el concejal delegado. Mal asunto.
Además establece que “Las normas de esta Ordenanza serán (…) exigibles a (…) toda clase de edificaciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia de esta Ordenanza.”[4]
Y acto seguido dispone que “A partir de la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza. Sin el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos, no se concederá la licencia de Primera ocupación.”[5]
Pero esto de la “comprobación” y del “informe favorable” en Cangas no se cumple. Sorprendentemente, aquí no hay ni una cosa ni la otra.
Pero el incumplimiento de esta Ordenanza no queda ahí. Qué más quisiéramos.
Cuando la misma se refiere a los “Aparatos e instrumentos musicales” señala que “En el caso de actividades sometidas a licencia municipal de Apertura y con carácter previo a la concesión de la misma, el interesado estará obligado a acreditar la instalación de un sistema de limitación del equipo reproductor, no manipulable, con su correspondiente Certificado de Verificación conforme a la normativa aplicable para el control de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Dicho equipo limitador impedirá que el nivel sonoro emitido sobrepase los niveles máximos permitidos en la ordenanza según los tramos horarios determinados en la misma.”[6]
Pero esto del “equipo limitador” en Cangas tampoco se cumple. Extrañamente, aquí no se exige como requisito previo a la concesión de las licencias de apertura.
Las Ordenanzas Municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los Ayuntamientos en la esfera de su competencia, siendo manifestación de su potestad reglamentaria, resultando cuando menos extravagante que, habiendo sido el propio Ayuntamiento de Cangas el que aprobó esta Ordenanza Municipal del Ruido allá por el año 2010, sin embargo sea el primero en no cumplirla.
Y ya lo escribí aquí el otro día: si el Ayuntamiento incumple su propia normativa esto es un aquelarre.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] BOPA 19/8/2010
[2] Artículo 4-1.
[3] Artículo 4.2.
[4] Artículo 5.1.
[5] Artículo 6.1.
[6] Artículo 14.1.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir