El ruido (I)

La llamada contaminación acústica es un problema medioambiental importante, cada vez más presente en la sociedad moderna, que viene dado por el desarrollo de las actividades industriales y comerciales, el transporte, la construcción, la hostelería y los sectores lúdicos o recreativos.

La presencia de contaminación acústica tiene una serie de efectos negativos sobre la vida cotidiana de los ciudadanos, interfiriendo en la comunicación hablada y alternando el sueño, el descanso y la relajación, impidiendo la concentración y generando estados que pueden facilitar enfermedades auditivas, de tipo nervioso y cardiovascular.

El oído humano está constituido de tal manera que sólo puede soportar sin daño una carga acústica que se encuentre dentro de unos parámetros muy determinados. Y uno de los problemas de la contaminación acústica es que cuando detectamos los primeros síntomas de daños, ya se han producido trastornos en nuestro organismo.

Esto sentado, y aunque parezca increíble, en Cangas del Narcea existe, y está en vigor, una Ordenanza Municipal del Ruido que fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de julio de 2010 y publicada en el BOPA el día 19 de agosto de 2010.

La Ordenanza, sin perjuicio de que huele a un “corta y pega” de otro Ayuntamiento, es de obligatoria  observancia dentro del Concejo por parte de todas las actividades o  instalaciones industriales, comerciales y de servicios,  construcciones  y  obras,  así  como  los  actos  sociales,  vehículos,  aparatos  y  cualquier  otra  fuente  de  emisión  que  en su ejercicio produzca ruidos o vibraciones susceptibles de ocasionar molestias al vecindario, quedando igualmente sometidos a la misma todos  los  elementos constructivos  constituyentes  de  la  edificación,  en  tanto  en  cuanto  facilitan  o  dificultan  la  trasmisión  de  ruidos  y  vibraciones producidos en su entorno.

Uno lee esta Ordenanza y cree que está en el mismísimo “paraíso terrenal”: regula pormenorizadamente las medidas de prevención, la actuación inspectora, la vigilancia del tráfico, los tipos de infracciones, las cuantías de las sanciones, los criterios para graduarlas, las medidas correctoras, etc., etc.

Pero la realidad es muy distinta. Veamos dos ejemplos que suceden prácticamente a diario en la villa de Cangas.

Dice la Ordenanza textualmente que “Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga en horario nocturno, salvo que dispongan de la oportuna autorización y no ocasionen molestias a los vecinos” (artículo 16-1), pero lo cierto y verdadero es que de madrugada:

  • los camiones de las grandes superficies comerciales, que cargan y descargan los suministros para las mismas, campan a sus anchas y a toda máquina, afectando así muy negativamente al descanso de los vecinos mas inmediatos a esos establecimientos; y
  • los camiones de “COGERSA”, que cargan y descargan los contenedores de la basura reciclada, otro tanto de lo mismo: organizan verdaderos escándalos acústicos con el mismo resultado que el anterior.

El precepto de la Ordenanza que acabo de transcribir no precisa de ninguna interpretación, salvo la literal: la regla general es que la carga y descarga en horario nocturno (de 22:00 a 8:00 según las franjas horarias recogidas en su anexo I) está absolutamente prohibida y la excepción no solo exige la oportuna autorización expresa por parte del Ayuntamiento sino, además, que la carga y descarga no ocasionen molestias a los vecinos, por lo que si estos se quejan, no hay autorización que valga.

El ruido no es ninguna broma para la salud humana, por lo que ya hay Sentencias penales condenando a regidores municipales por su lenidad al respecto.

Así las cosas, supongo que el alcalde-abogado, que está en todo y además lo hace tan bien, ordenará al personal municipal que realiza funciones de inspección o comprobación en materia de contaminación acústica (la Ordenanza dice que lo hay -artículo  25-, aunque yo no me lo creo) levantar las correspondientes actas y, a resultas de estas, mandará incoar los correspondientes expedientes e impondrá las sanciones pertinentes.

Yo no me espero nada, pero ahí lo dejo por si sirve de algo.

Si el Ayuntamiento también incumple su propia normativa, esto ya es un aquelarre.

¡¡¡Ay de mi güey !!!

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
1 comentario
  1. ojosverdes321
    ojosverdes321 Dice:

    Lo que dices es muy cierto pero desafortunadamente la sociedad moderna estamos expuestos a ese tipo de ruidos aunque sabemos que es malo para la salud si no es lo que tú mencionas son los aviones o las ambulancias pero siempre es algún tipo de ruido

    Responder

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