El comité de empresa
El otro día, en la entrada titulada “Silencio administrativo municipal”, denuncié la ilegal actitud del alcalde-abogado no dando respuesta a la mayoría de los escritos presentadas al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, demostrando así un desprecio soberano a la letra de la ley y una absoluta falta de respeto a la ciudadanía.
Y si esto ya es grave en cualquier circunstancia más lo es, a mi modesto entender, cuando son los propios empleados municipales los que se dirigen al Ayuntamiento en reclamación de sus derechos.
En éstos casos, el alcalde-abogado, que por ley es el jefe de personal de todos los trabajadores municipales, también da la callada por respuesta, absteniéndose de contestar a dichas peticiones.
El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de estos a participar en las empresas a través de sus órganos de representación, entre los que se encuentran los comités de empresa, que son órganos colegiados del conjunto de los trabajadores “… para la defensa de sus intereses …” cuando el centro de trabajo tenga un censo de 50 o más empleados[1], como es el caso del Ayuntamiento de Cangas.
Precisamente por eso, porque se trata del órgano de representación legalmente previsto para la defensa de los intereses de los trabajadores, es por lo que en mi vida me hubiese imaginado que, pese a tener constancia formal de las reclamaciones por escrito efectuadas al Ayuntamiento por parte de algunos de sus empleados, sin embargo su comité de empresa se mantenga también en silencio sin denunciar tan irregular situación y, aún peor, sin contestarle tampoco al trabajador. ¡¡¡Ver para creer!!!.
En el Ayuntamiento de Cangas, y en lo que se refiere a las reclamaciones laborales de sus propios trabajadores, se viene practicando un “doble silencio”: el del alcalde-abogado y el del comité de empresa. Ni aquél ni este responden a dichas reivindicaciones haciendo así oídos sordos a las mismas. ¡¡¡Todo un disparate!!!.
Un día me encontré casualmente en la calle a uno de los integrantes del comité de empresa del Ayuntamiento, a quien le pregunté por una determinada queja que sobre esta cuestión había sido efectuada semanas antes -y por escrito- ante el propio órgano, y su respuesta fue que ellos (el comité) habían decidido no inmiscuirse en reclamaciones individuales. ¡¡¡Tócate los nísperos!!!
Resumiendo: que el comité de empresa del Ayuntamiento de Cangas ni toma medidas contra el alcalde-abogado para que conteste a las demandas de sus propios trabajadores ni responde tampoco a las quejas que éstos le hacen al respecto en tanto órgano de representación para la defensa de sus intereses. En fin, el mundo al revés.
Parece ser, y la verdad es que no encuentro otra explicación a su sospechosa lenidad, que los miembros de ese comité de empresa son, si no todos al menos la gran mayoría, militantes del sindicato “hermano” del partido político al que pertenece el alcalde-abogado.
Dicho en otras palabras: el comité de empresa del Ayuntamiento de Cangas no sólo tolera sin inmutarse la ilegal actitud del alcalde-abogado de no contestar por escrito las reclamaciones de sus propios empleados, pese a ser dicho comité el órgano a quien la ley encomienda precisamente la defensa de los derechos de sus trabajadores, sino que tampoco responde a las quejas por escrito que éstos le hacen al respecto.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015.
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