Comisiones Informativas Municipales
En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, en sus Ayuntamientos existirán unos órganos colegiados que tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones.[1]
Estos órganos, denominados Comisiones Informativas Municipales, salvo casos de urgencia, emiten dictámenes preceptivos, aunque no vinculantes[2], de los asuntos a los que anteriormente me referí, e, igualmente, informan de aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos, y su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en aquella.
Tras el escándalo provocado por la propuesta por escrito del alcalde-abogado de reconocer la dedicación parcial a otros 4 concejales del PSOE, para que así puedan percibir también las correspondientes remuneraciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, lo que ya expliqué aquí mas ampliamente en la entrada titulada “Sueldos políticos municipales (II)”, el regidor local ha salido a contraatacar desde su página de la red social Facebook.
Y así, sin ir más lejos, ayer en su muro reprochó a los concejales de la oposición que se hubiesen abstenido en la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, en la que se debatió sobre el incremento de las ayudas municipales a APESA y a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea así como la firma de un convenio con la Cámara de Comercio de Oviedo, y de no haber votado a favor de dichos incremento y convenio.
Trata de provocar un enfrentamiento de ambas asociaciones y Cámara con la oposición.
Pero no ha reparado en que abstenerse no es lo mismo que votar en contra, pues la abstención puede deberse, sin ir más lejos, a que el importe de las subvenciones se considera muy bajo, y así es la única manera de dejar constancia de la protesta, sin que ello suponga una actitud obstaculizadora a su concesión cuando por la composición de la Comisión se sabe de antemano que la propuesta sometida a la misma va a salir adelante.
No se pretenda engañar a la gente, porque no creo que nadie en su sano juicio esté en contra del progreso del Concejo, así que no nos pongamos «medallitas».
El alcalde-abogado, al recriminar la actitud de la oposición, se pone en modo pavo real y afirma sin rubor “Pero me da igual, ellos podrán seguir poniendo palos en las ruedas que mi Equipo de Gobierno y yo seguiremos luchando por quienes viven y creen en el territorio donde trabajan”, cuando todos sabemos que al contratar, por ejemplo, abogados externos para el Ayuntamiento, lo hace con bufetes foráneos próximos a su partido, en detrimento de los que están abiertos en Cangas, como ya relaté aquí en las entradas tituladas “Externalización de servicios públicos” y “Contratos municipales a la medida”.
Y el alcalde-abogado nuevamente falta a la verdad:
- Porque, como ya dije antes, los dictámenes de las Comisiones Informativas Municipales no son vinculantes, por lo que los alcaldes, los plenos y las juntas de gobierno de cualquier Ayuntamiento son libres de decidir lo que quieran sin tener que sujetarse a aquellos.
- Porque los presidentes de esas Comisiones tienen voto de calidad, es decir, que deciden los empates,[3] que fue precisamente lo que aquí sucedió.
- Y porque, y esto ya no es grave sino gravísimo, en algunos de estos expedientes existen informes desfavorables de los propios servicios jurídicos municipales por no haberse respetado los trámites legalmente previstos al respecto.
Por cierto, y dicho sea con el debido respeto, ninguno de estos expedientes fue informado por un Interventor Municipal profesional.
Yo creo que el alcalde-abogado debería de hacérselo mirar.
¡¡¡Ay de mi güey!!!
[1] Art. 20-1, c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
[2] Art. 126-1 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
[3] Art. 135-3 del Real Decreto 2568/1986, citado en la nota anterior.
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