Pufos municipales

El presupuesto general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el año 2019, publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, contempla unos ingresos por importe total de 13.086.745,35 euros, que se dice pronto.

Pero, pese a semejante “pastizal” de dinero público, el Ayuntamiento de Cangas se ha convertido en un sempiterno pufista al que los Tribunales de Justicia están aplicando con rigor la normativa de lucha contra la morosidad que establece, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determina su devengo automático, señala el tipo de interés y otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.[1]

Tras la información conocida el pasado mes de mayo, de que estaban pendientes de pago más de 2.000 facturas de proveedores por importe total de la friolera de 1,9 millones de euros, últimamente nos hemos enterado de que también hay deudas con contratistas, con suministradores de energía eléctrica y con prestadores de los servicios de ayuda a domicilio.

En fin, un desmadre económico en toda regla en un Ayuntamiento cuyo equipo de gobierno, sin embargo, cobra regularmente sus importantes emolumentos, es decir, que dinero hay pero depende de para qué.

Lo de la empresa pública TRAGSA ya lo he comentado aquí en las entradas “Historia de un despilfarro de dinero público municipal” y “No será prevaricación, pero sí despilfarro de dinero público”, a cuya lectura remito para evitar reiteraciones.

Respecto al suministro de energía eléctrica, dicen las “malas” lenguas que supuso el corte del alumbrado público en varios pueblos del concejo. Y yo me lo creo; porque me consta que durante el año 2016 la empresa Gas Natural Servicios SDG S.A. había efectuado ya al Ayuntamiento de Cangas varias reclamaciones fehacientes por deudas pendientes, hasta que en el verano del año 2018, harta de esperar, decidió acudir a la vía judicial que concluyó por Sentencia nº 6/2019, de 8 de enero, del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, condenando al Ayuntamiento a pagar lo adeudado con sus correspondientes intereses de demora.

Y en cuanto a la empresa de prestación de los servicios de ayuda a domicilio, la Sentencia nº 286/2018, de 29 de noviembre, y la Sentencia nº 78/2020, de 4 de septiembre, de los Juzgados Provinciales de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 6, respectivamente, de Oviedo, han condenado al Ayuntamiento de Cangas a satisfacer a la mercantil Clece, S.A. las facturas pendientes, los intereses de demora de las mismas y de otras facturas pagadas con retraso así como las costas de ambos pleitos.

Pese a este verdadero descontrol de dinero público, el alcalde-abogado, que por lo visto no se calla ni debajo del agua, ha decidido justificar el desatino de su gestión alegando que «algunas» de las facturas impagadas a la citada empresa de prestación del servicio de ayuda domiciliaria datan de la época del anterior alcalde. ¡¡¡Menuda disculpa!!!

Porque si este dato fuera cierto, que no me consta que lo sea, mayor sería la responsabilidad del alcalde-abogado quien, recordemos, ostenta el puesto de primer regidor local desde el mes de junio del año 2015, es decir, desde hace casi 5 años y medio.

Y digo esto porque, cuanto más antigua sea la deuda, mayores intereses de demora habrá generado a su vista, ciencia y paciencia.

El alcalde-abogado, cuando cerró los ejercicios económicos 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 del Ayuntamiento, tuvo que ser plenamente consciente de los débitos existentes con esta empresa, si es que los arrastraba de antes de su toma de posesión, y si no los pagó a su debido tiempo (ni propuso una quita o una espera con la misma) es porque asumió toda su responsabilidad en la gestión.

Lo dicho: dinero hay, pero depende de para qué. El problema está en que los impagos de las deudas municipales generan para los cangueses no solo intereses de demora sino también costas procesales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 3/2004 – BOE 30/12/2004.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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