Alcaldes: elección, penalti y expulsión.

La importancia de un alcalde en un municipio ya la puse aquí de relieve en una entrada anterior (“El mito municipal”) al manifestar que, tras cuarenta años de democracia, la organización de los Ayuntamientos había cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: el que realmente manda sigue siendo el alcalde, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra. De ahí que dijera entonces, para describir el verdadero y auténtico municipalismo democrático español, que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Previamente ya había denunciado en otra entrada (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) que la proclamación de un alcalde no tenía absolutamente nada que ver con el resultado de las urnas, sino más bien todo lo contrario: los ciudadanos quieren una cosa pero los concejales se unen para terminar haciendo otra distinta.

Resumiendo: el pueblo, del que tanto se habla para legitimar lo indecible, de repente pasa a ser el gran olvidado; su voluntad ya no cuenta. El mundo al revés.

Efectivamente, el sistema electoral español, en lo que ahora respecta y dejando a un lado los municipios en los que se aplica el régimen de concejo abierto, es muy malévolo.

Solo pueden ser alcalde los cabeza de lista de una candidatura, siendo elegido

1) el que obtenga la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los concejales presentes en la sesión de investidura;

2) si nadie obtiene dicha mayoría será proclamado el que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos electorales; y

3) si hubiera empate entonces el alcalde será elegido por sorteo (?) entre los que empataron.

Como hemos visto, el legislador, esto es, los diputados y senadores, han decidido un sistema que da preferencia a los apaños entre concejales y además con premura, para que se paren poco a pensar, pues no está prevista una segunda votación, de manera que, si los concejales no llegan a un acuerdo en la única votación que se celebra, se acudirá directamente a la voluntad popular.

Es una amenaza directa a los concejales: poneros de acuerdo en un alcalde porque, si no lo hacéis, se tendrá que proclamar el preferido por el pueblo; y eso, a lo mejor, “no interesa”.

El tema tiene mucha “guasa” si no fuera por la trascendencia que luego tiene la elección de un alcalde y porque, además, este “original” sistema se aplica en miles de municipios, aunque ambas cosas les traiga completamente sin cuidado a los padres de la patria.

Y en Cangas de esto sabemos mucho. Porque esa divergencia entre la voluntad popular y la posterior decisión de los concejales ha venido repitiéndose durante nada menos que las cuatro últimas convocatorias electorales: en todas estas ocasiones el pueblo votó mayoritariamente unas candidaturas pero los concejales decidieron elegir alcaldes a los que encabezaban otra.

Pero si el sistema de elección de alcalde es perverso, veamos ahora lo que sucede con su destitución.

Un alcalde puede ser destituido mediante la denominada “moción de censura”, que no es más que una proposición al pleno del Ayuntamiento de quitar a un alcalde para poner a otro.

La normativa exige que la propuesta la hagan la mitad más uno de los concejales del Ayuntamiento pero, como sabe más el diablo por viejo que por diablo, para contrarrestar el transfuguismo, en el caso de que alguno se hubiese cambiado de grupo municipal, entonces aquella mayoría se incrementa en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias, y además, para impedir los desmadres, cada concejal solo puede firmar una moción de censura por mandato.

La propuesta debe de identificar a la persona que se propone como alcalde y aquí, claro, ya no rigen las reglas de elección anteriormente señaladas; ahora puede ser alcalde cualquier concejal.

Y como el legislador ya tiene experiencia en trifulcas, porque, normalmente, para llegar a diputado o senador los partidos suelen exigir años de “pescante”, entonces se obliga al alcalde a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los concejales a asistir al pleno en el que se vaya a decidir la moción de censura y a ejercer su derecho al voto sobre la misma.

Los políticos, cuando quieren, qué bien amarran las leyes !!!.

Tanto la elección como la destitución de un alcalde están reguladas en los arts. 196 y 197, respectivamente, de la Ley Orgánica nº 5/1985, de 19 de junio (para los cangueses, el día de Santarbás), y en los casi 35 años transcurridos desde su aprobación, pese a que tanto el PSOE como el PP han tenido mayorías suficientes para modificar ambas normas, lo cierto es que estos dos preceptos legales siguen manteniendo su redacción original.

Y luego se quejan.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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