Abogacía vs Alcaldía
El actual alcalde de Cangas del Narcea decidió, desde su primer mandato allá por el año 2015 y así continúa, simultanear dicho cargo con el ejercicio libre de la profesión de abogado nada más y nada menos que a través de un despacho abierto al público en la propia capital del concejo.
El sabrá, pero a mí me parece toda una inmoralidad por las razones que acto continuo expondré, pues como cangues, abogado y contribuyente que soy, ni qué decir tiene que estoy en mi perfecto derecho de denunciar esta situación, aunque solo sea en esta modesta bitácora.
Se me dirá que esto ya ocurrió con otros alcaldes del siglo XX, a lo que yo contesto rápidamente diciendo que sí, pero que esos alcaldes no tenían sueldo municipal y además aquél no era un Estado de Derecho.
El vigente Estatuto General de la Abogacía Española define a ésta como una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, descripción ésta de la profesión de abogado que, por sí sola, ya chirría con la situación expuesta de compatibilizar la alcaldía con la abogacía en un mismo municipio.
Como ya escribí aquí en anteriores ocasiones, los miembros de la Corporaciones Locales pueden desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con distinto régimen de incompatibilidades en uno u otro caso, siendo obvio que en el de dedicación parcial el sistema es mucho más flexible que en el de dedicación exclusiva.
Nuestro alcalde-abogado se ha acogido a la dedicación parcial, con un mínimo equivalente al 80% de la jornada ordinaria en la Administración Local, aunque en la práctica su retribución es exactamente la misma que la que perciben los otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva, esto es, 36.500,00 euros anuales por barba, lo que en principio me resulta anómalo y me huele mal.
A mí no me parece éticamente correcto que, en un municipio de tan escasa población, su alcalde, que, insisto, percibe del Ayuntamiento un retribución que supera el triple del actual el salario mínimo interprofesional, ejerza al mismo tiempo la abogacía, aunque para ésta haya “reservado” (?) tan solo el 20% de su jornada laboral.
En primer lugar, el alcalde-abogado incurre en una competencia desleal profesional en toda regla, pues desde su atalaya es divisado por todos los habitantes del concejo, de tal manera que no necesita publicitar su actividad profesional o, mejor dicho, la publicidad se la pagamos entre todos los cangueses, incluidos los abogados de la competencia como yo.
De otro lado, el reparto de la jornada laboral en un 80% para la alcaldía y en un 20% para la abogacía, resulta cuando menos perverso, desde el momento en que no hay nadie legalmente en condiciones de controlar el cumplimiento de esa distribución horaria, pues no se olvide que los alcaldes son los jefes de personal de sus respectivos ayuntamientos.
Pero es que, además, es absolutamente imposible que un ser humano pueda ajustar la dedicación efectiva a una u otra tareas a semejantes porcentajes, de suerte que habrá ocasiones en las que la alcaldía exigirá una dedicación superior al 80%, lo que irá en detrimento del 20% reservado a la abogacía y puede comprometer seriamente las normas de la deontología profesional, mientras que en otros momentos, los más, sucederá al revés, y entonces será la abogacía la que exigirá más de ese 20% en menoscabo del 80% de la alcaldía, pudiendo iniciarse así una deriva que lo más probable es que conduzca a la prevaricación y a la malversación.
Si los tres concejales liberados lo están en régimen de dedicación exclusiva (100% de la jornada laboral), no atino a comprender cual es la razón para que el alcalde solo lo esté en dedicación parcial al 80% de la jornada laboral (el 20% restante, como ya dije, es para dedicarse a la abogacía), salvo que se me diga que este reparto es así porque las funciones en el Ayuntamiento de este alcalde-abogado exigen menor tiempo que las de concejal, lo que constituiría todo un escándalo teniendo en cuenta la delegación de funciones efectuada por el mismo en favor de dichos concejales y a la que me referiré más adelante en una nueva entrada.
¿Y que me dirían los lectores si entre las encomiendas profesionales al alcalde-abogado figurase alguna que tuviera que ver con cualquier episodio administrativo con el Principado de Asturias, cuya cúpula se nutre precisamente de militantes de su mismo partido? ¿Sería tráfico de influencias?
Me imagino que al alcalde-abogado no se le ocurrirá, ni por asomo, llevar pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas; hasta ahí llego yo. Pero que sucedería con los ciudadanos que, por aquello de que no puede haber mejor abogado contra un Ayuntamiento que su propio alcalde, acudiesen a su despacho con un problema contra aquél. ¿El alcalde-abogado se desentendería por completo del asunto, los redirigiría a otro bufete, vamos a decir “de confianza”? Vete tú a saber !!!
Que el alcalde de Cangas perciba un sueldo por el ejercicio de su cargo, es más que discutible existiendo en el Ayuntamiento nada menos que otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva. Que su sueldo a tiempo parcial sea igual que el de estos tres concejales a tiempo completo, nos llevaría a concluir que gran parte del gasto total en sueldos es absolutamente superfluo, máxime teniendo en cuenta el elevado número de empleados municipales y la alta cualificación profesional de muchos de ellos. Ahora bien; que compatibilice el cargo de alcalde con el ejercicio de una profesión tan “sensible” como es la de abogado, y que además lo haga precisamente en la capital del concejo cuyo Ayuntamiento preside, me resulta, cuando menos, indecente.
Por último, en el Pleno celebrado el día 6 de julio de 2015, que fue en el que se fijaron los sueldos de la anterior Corporación, se produjo un debate en el que para justificar los mismos el alcalde-abogado se defendió entonces diciendo, y así consta textualmente en el acta de la sesión, que “… todas las personas que se incorporan al Ayuntamiento en una liberación absoluta o parcial, tenían un trabajo anterior, y aunque no vienen a ganar dinero, se debe respetar la situación anterior para evitar una pérdida monetaria …”, dando así a entender que en su vida anterior tanto el cómo los otros tres concejales liberados ganaban tanto o más que lo que ahora iban a percibir de las arcas municipales, lo que no es cierto, pues todos ellos cobran del Ayuntamiento de Cangas bastante más de lo que por aquellas fechas obtenían fuera del mismo, lo que al final vendría a explicarlo todo.
¡¡¡ Ay de mi güey !!!
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