Altos cargos y retribuciones públicas: no todos somos iguales

Los altos cargos de la Administración española perciben sus salarios como si de funcionarios públicos se tratara.

En esto los políticos son sumamente escrupulosos, pues se están remunerando a sí mismos, de suerte que, como ya expliqué aquí en otras ocasiones, existen determinados cargos cuyos salarios sin embargo se corresponden con los de otros de distinto nivel, lógicamente superior, como son todos los que al definirlos se añade aquello tan malévolo de “con rango de”.

Los salarios de los funcionarios públicos, personal eventual, etc. se estructuran en dos partes, la básica y la complementaria, a saber:

1. la básica, es la que retribuye según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, y se compone de:

1.1. sueldo;

1.2. antigüedad (“trienios”); y

1.3. pagas extraordinarias; 

2. y la complementaria, es la que retribuye las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, y está integrada por:

2.1. complemento de destino, que varía en función del nivel atribuido a cada puesto;

2.2. complemento específico, que va aparejado a las especiales condiciones de cada puesto; y

2.3. complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Ya expliqué en otra ocasión que los funcionarios están clasificados por grupos (que en sentido ascendente son E, C2, C1, B, A2 y A1) y ordenados por niveles (que en el mismo sentido van del 1 al 30), siendo el grupo el que determina el sueldo y el nivel el que fija el complemento de destino.

Así las cosas, y con el fin de no descontextualizar la información y perder la necesaria referencia comparativa, resulta que un funcionario público clasificado en el grupo mas alto (A1) y con el máximo nivel (30), por ejemplo, nada menos que el Abogado General del Estado y Jefe de toda su Asesoría Jurídica, tiene un sueldo de 13.780,08 euros/año, unas pagas extraordinarias de 708,61 euros/mes y un complemento de destino de 12.036,72 euros/año. No hago constar los complementos específicos y de productividad, porque los desconozco por completo, pero si puedo afirmar que el total de sus retribuciones por todos los conceptos, al igual que sucede también con los jueces y magistrados de cualquier juzgado, está muy por debajo, pero mucho, de lo que ahora voy a relatar.

Todas las cantidades a las que aquí haré mención son las fijadas en los Presupuestos Generales del Estado, que si mal no recuerdo en el ejercicio 2020 son los del 2018[1] prorrogados.

En el caso de los altos cargos de la Administración, las retribuciones son las siguientes:

  GOBIERNO EUROS/AÑO[2]
1 Presidente 80.953,08
4 Vicepresidentes 76.088,04
18 Ministros 71.424,12

Ahora bien, si descendemos en la jerarquía administrativa vemos que las retribuciones anuales comienzan a aumentar. Y así nos encontramos:

  SECRET. ESTADO SUBSECRT. DIR. GRAL.
SUELDO 13.450,80 13.516,92 13.582,08
COMP. DESTINO 21.863,64 17.685,24 14.304,00
COMP. ESPEC. 34.115,34 30.354,28 24.746,42

Tengo asimismo que aclarar que, cada vez que aquí me refiera a los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales, retributivamente hablando han de entenderse incluidos también bajo dichas denominaciones los puestos correspondientes a sus asimilados (?), los de “con rango de”, porque para eso se asimilan, para cobrar más.

Pero los presupuestos ya empiezan a ser más espléndidos en éste nivel, al decir que las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, aparte de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el siguiente:

  SECR. ESTADO SUBSECRET. DIR. GRAL.
PAGA EXTRAOR. 679,07 728,30 778,06

En éste nivel de alto cargo los presupuestos contemplan igualmente que los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales perciban un complemento por “productividad”, que es donde el mamoneo empieza a alcanzar ya tintes incalificables, pues su cuantía no se especifica, limitándose la ley a decir que ese complemento será el que, en su caso, “… les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin…”.

Pero además de todo lo hasta ahora expuesto, esto es, del sueldo, del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de productividad, los presupuestos también prevén que los altos cargos perciban “gratificaciones” por servicios extraordinarios, cuya cuantía tampoco determinan, pues la ley vuelve simplemente a decir que “… se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin …”.

Ahora saque el amable lector su calculadora y póngase a hacer números teniendo en cuenta la legión de altos cargos estatales y autonómicos a los que he venido refriéndome últimamente en varias entradas.

A título meramente orientativo, y para evitarle al lector engorrosas operaciones aritméticas, tengo que decir que los salarios de los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales (y sus asimilados) alcanzan cifras totales que se mueven entre los 92.000 y los 115.000 euros/año, más otras prestaciones complementarias como trienios por antigüedad si proceden de la Administración, etc., etc.

No obstante, hay altos cargos que incluso superan dichas cantidades, como ya expuse en la entrada “Las cloacas del poder”.

Pero, en mi modesta opinión, existe una diferencia más que sustancial: mientras que el funcionario ocupa su puesto tras haber aprobado unas oposiciones libres, en las que se sometió a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, compitiendo y superando a otros aspirantes que también decidieron presentarse a las mismas pruebas, por el contrario el cargo político lo desempeña simplemente por haber sido elegido a dedo o, más claramente, por su fidelidad al partido gobernante.

En fin, un mamoneo en toda regla y, lo que es peor, escrupulosamente regulado en la ley o, dicho en otras palabras: una putrefacción administrativa con amparo legal y todo. ¡¡¡Tócate los nísperos!!!

Y aquí no pasa nada y además nadie se ruboriza: yo soy un alto cargo socialista (un rojo, que dicen los más osados) y punto; porque, como piensan muchos de ellos, solo con eso ya estoy moralmente justificado.

Mientras en España, durante el pasado año 2019, el salario mínimo interprofesional fue de 12.600,00 euros/año y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808,00 y 13.893,00 euros/año, respectivamente, por el contrario los altos cargos de la Administración socialista, muchos de los cuales en los mítines electorales se desgañitan proclamando a los cuatro vientos la austeridad, el recorte del gasto público, la lucha contra la desigualdad salarial, etc., etc., esos, como se puede ver, viven en otro mundo y lo que ocurra “por debajo” les trae completamente sin cuidado.

Pero yo les replico a esa caterva de sátrapas que, un país donde se permite que el importe de la pensión media de sus ciudadanos (la inmensa mayoría tras toda una vida de esfuerzo y privaciones) sea de poco más de mil euros al mes y que, al mismo tiempo, los altos cargos elegidos por el partido gobernante cobren miles y miles de euros, es cualquier cosa menos un país socialista; al menos como yo entiendo lo que es el socialismo.

Una somera comparación entre las retribuciones de los altos cargos y los sueldos y pensiones del personal de a pie permite sacar conclusiones aterradoras, dejando bien claro por mi parte que no voy a ser tan demagogo como para sostener que aquellos tendrían que ganar lo mismo que cualquier trabajador o pensionista, pero el lector convendrá conmigo en que siempre existe un término medio y, como suele decirse coloquialmente, en el punto medio está la virtud.

Termino volviendo a lo de siempre. Estamos ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo revolucionario de castas, que resulta un auténtico escándalo.

En fin, las dos “Españas” en versión siglo XXI.

Y a mí todo esto me recuerda la conocida anécdota de la II República, cuando en un mitin donde el orador insistía en aquello de que “la tierra para el que la trabaje”, un paisano se puso en pie preguntándole sagazmente: “¿y el fruto?”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4/07/2018).

[2] Doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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