Plenos municipales telemáticos

El día 31 de marzo el BOE publicó la norma[1] por la que se autoriza a los Ayuntamientos a celebrar los denominados plenos telemáticos (sin presencia física de sus miembros) y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

Esta reforma legislativa es la que, según el alcalde-abogado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ha permitido que el pasado día 12 se celebrase un pleno, pues hasta entonces, según el mismo, no había sido legalmente viable hacerlo debido a la pandemia y más, concretamente, a la imposibilidad de los concejales de guardar entre sí la distancia mínima de seguridad (?), óbice que obligaría a celebrar los plenos sin su presencia física, solución que no estaba autorizada legalmente, por lo que desde la declaración del estado de alarma[2] y hasta el citado día 12, esto es, durante prácticamente dos meses, en dicho Ayuntamiento no se celebraron plenos.

Sin embargo, en mi modesta opinión, la posibilidad de celebrar un pleno (incluso telemático) con carácter excepcional, tanto antes como durante la pandemia, era legalmente posible sin esta nueva disposición, dados los amplios términos de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo[3] y del sector público[4], como así lo entendió también desde un primer momento el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, insisto, para casos extraordinarios.

De otro lado, el argumento de que en un pleno de presencia física los concejales no podrían guardar entre sí las distancias de seguridad tampoco es cierto.

En efecto, la corporación municipal de Cangas se compone de un total de 17 miembros y, hasta donde yo llego, en el patio del palacio consistorial entran todos ellos (secretario incluido) perfectamente y con la debida separación.

Pero es que, además, la legislación vigente[5] establece que un pleno se puede constituir válidamente con la asistencia de tan solo una tercera parte de sus miembros, en el caso de Cangas de 6 concejales, y yo digo que ya no en el patio sino en el mismo corredor de dicho inmueble entran todos ellos (y el secretario) sobradamente y guardando el alejamiento que se quiera.

Luego las disculpas del alcalde-abogado para no celebrar plenos durante estos casi dos meses resultan una justificación que no es cierta y además, con la que está cayendo, supone una flagrante dejación de funciones públicas.

No obstante, también debo de decir, para que nada me pueda reprochar la anónima tifosi telefónica, que un pleno municipal lo pueden convocar no solo el alcalde sino también la cuarta parte de los miembros de la corporación, en el caso de Cangas de 5 concejales, lo que no me consta se hubiera hecho.

Por consiguiente, que diría el otro, si durante todo este tiempo no se celebraron plenos fue porque nadie quiso convocarlos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[3] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[4] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[5] Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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