Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
1 comentario
  1. Santiago Fernandez Rodriguez
    Santiago Fernandez Rodriguez Dice:

    Por fin el señor Piris ha encontrado la horma de su zapato. Ta to dicho por ti, Mario. Mi enhorabuena por la victoria y mi alegría porque por fin el mencionado arquitecto le verá las orejas al lobo.

    Responder

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