El habeas corpus

En una entrada anterior titulada “Tutela judicial efectiva”, un amable lector hizo un comentario pidiendo que explicara aquí lo que es el habeas corpus; y a ello voy ahora muy gustosamente.

El habeas corpus es un derecho recogido en el art. 17-4 de la Constitución[1], y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984[2], que protege a los ciudadanos de detenciones arbitrarias, al proporcionar la garantía de poder comparecer de forma inmediata y pública ante un Juez para que este determine si el arresto fue o no conforme a la legalidad y si debe mantenerse o interrumpirse.

Como dice la Exposición de Motivos de esta Ley Orgánica “La eficaz regulación del «Habeas Corpus» exige, por tanto, la articulación de un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención, y lo suficientemente sencillo como para que sea accesible a todos los ciudadanos y permita, sin complicaciones innecesarias, el acceso a la autoridad judicial.”

En definitiva, el procedimiento de habeas corpus busca proteger al ciudadano ante una detención que puede ser ilegal, evitando que la misma se produzca o prolongue si no hay un motivo legal que lo justifique.

Ahora bien, el habeas corpus solo se centra en si la detención es legal o ilegal, sin entrar a valorar jurídicamente en ningún momento el hecho que la motivó.

A efectos legales se consideran personas ilegalmente detenidas:

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de esta, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez de Instrucción más próximo al lugar de la detención.
  • Y las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Pero para que se pueda iniciar el habeas corpus, lógicamente, primero hay que solicitarlo, estando legitimados para ello el propio ciudadano detenido, su cónyuge, pareja de hecho, descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hermanos y, si el detenido fuese menor o incapacitado, entonces deberán solicitarlo sus representantes legales (padre, madre o tutor). También lo pueden solicitar el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo e incluso, de oficio, el propio Juez de Instrucción de la localidad en la que haya tenido lugar la detención.

Promovida la solicitud de habeas corpus el Juez examinará la concurrencia de los requisitos legales para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante Auto, acordará la incoación del procedimiento o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente, Auto que se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal y contra el que no cabrá recurso alguno.

En el Auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal. Acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad. Y a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas anteriormente referidas así como las que propongan y puedan practicarse en el acto.

En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el Auto de incoación, el Juez practicará todas las actuaciones anteriormente señaladas y dictará la resolución que proceda.

Esta resolución será un Auto motivado que tomará alguna de estas decisiones:

  • Si estima que no se trata de una persona ilegalmente detenida, en los términos anteriormente señalados, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
  • Si estima que sí se trata de una persona ilegalmente detenida, en los términos dichos, acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso; pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas diferentes a las que hasta entonces la detentaban.

c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, el solicitante del habeas corpus será condenado al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio.

Pero, insisto, el habeas corpus solo se centra en si la detención es legal o ilegal, sin entrar a valorar jurídicamente en ningún momento el hecho que la motivó, pues eso será objeto de un proceso judicial aparte.


[1] “La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”

[2] BOE 26/05/1984

Mario Gómez Marcos (Cangas del Narcea, 1960 - 2023)
Abogado
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