El obispo del Palmar

Don José Luis Ábalos Meco (Torrente -Valencia- 1959), destacado “aparatero” del PSOE, es otro vividor de la política con la hoja de vida laboral prácticamente en blanco (es maestro de enseñanza primaria en excedencia, habiendo ejercido la profesión tan solo durante 3 meses), cuya actual esposa (y van tres) desempeñó un puesto de “asesora” del Delegado del Gobierno en Madrid. Cosas de la secta.

Este individuo, al que por su aspecto el redactor de un periódico digital ha bautizado muy certeramente con el sobrenombre de “El obispo del Palmar”, acaba de dar el campanazo al pasarse al bando del “rojerío degenerado”, ese tan numeroso integrado por quien predica una cosa y luego hace la contraria.

Me explico: la pasada semana el Sr. Ábalos Meco, nada menos que Secretario Federal de Organización del PSOE y Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con motivo de la crisis motivada por la avalancha de inmigrantes que están desembarcando en el archipiélago canario, realizó un viaje oficial a las islas para anunciar que su Gobierno proporcionará condiciones humanitarias “lo más decorosas posibles” antes de que los inmigrantes sean devueltos a sus países de origen, es decir, que van a ser repatriados. ¡¡¡Qué tiempos aquellos del “Aquarius”!!!.

Pues bien, a lo que voy, “El obispo del Palmar” no viajó solo sino en compañía de los correspondientes asistentes, asesores y gabineteros y, por supuesto, de sus escoltas, pero también de su actual esposa y sus dos hijos pequeños.

Y, según publica hoy un prestigioso diario nacional, una vez terminada la visita oficial el personaje en cuestión decidió prolongar su estancia, y la del resto de sus acompañantes, durante todo el fin de semana en uno de los hoteles más lujosos de Tenerife, un “resort” de 5 estrellas que, pese a la que está cayendo, hemos pagado todos los españoles.

La reserva fue de un total de cinco habitaciones tipo suite cuyo coste por unidad oscila entre los 300,00 y los 1.000,00 euros. Total nada.

Téngase en cuenta, para calibrar mejor como se las gasta este personal, qué actualmente en España el salario mínimo interprofesional es de 950,00 euros mensuales, pero ¿qué manía tengo yo de mezclar las cosas?, ¿qué tendrá que ver la “nomenklatura” con el pueblo llano?.

Lo dicho: “rojerío degenerado”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

No será prevaricación, pero sin duda es despilfarro de dinero público

Hace unas semanas escribí aquí una entrada (“Historia de un despilfarro de dinero público), referida a un caso más de desperdicio económico en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y que ahora, tras la decisión adoptada por la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, ha llevado a la “progresía” local a salir en tromba en defensa del responsable de semejante despropósito, confundiendo así una vez más la gestión de los recursos públicos con la ideología o, mejor dicho, con el partido político en el que milita el regidor municipal, como si éste gozase de patente de corso y le estuviera permitido todo.

Bajo el mandato del alcalde popular Don José Luis Fontaniella Fernández (2011-2015) el Ayuntamiento de Cangas del Narcea suscribió con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un convenio de colaboración para acometer las obras de construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las mismas, por cierto designada por el propio Ayuntamiento, quien durante su ejecución ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación de una esquina del edificio (de 3,26 a 3,54 m) pero sin ningún sobrecoste y, lo que es más importante, sin infringir la normativa urbanística.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, decidió en el año 2017 negarse sorpresiva e inexplicablemente al pago de las últimas certificaciones de obra emitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, basándose en que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba al plan urbanístico, y ello pese a que dichas certificaciones, insisto, estaban debidamente conformadas por el técnico director de las obras designado por el propio Ayuntamiento.

Así las cosas, en el mes de septiembre del año 2018 la empresa TRAGSA, harta de esperar, decidió reclamar judicialmente al Ayuntamiento el pago de dichos 710.280,48 euros, mas 76.464,87 euros de intereses de demora, es decir, los generados por la incomprensible negativa del alcalde-abogado a abonar en tiempo y forma las certificaciones de obra pese a contar las mismas con el visto bueno del técnico director designado por el propio Ayuntamiento, reclamación judicial que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 263/2018 del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo.

Este pleito resultó suspendido provisionalmente a instancia de ambas partes litigantes, al reconocer el Ayuntamiento la realidad, certeza y validez de las cantidades que le reclamaba TRAGSA, aunque alegando que, “debido a las dificultades presupuestarias y de tesorería del Ayuntamiento”, no podía hacer frente a las mismas, lo que el día 14 de enero de 2019 había llevado a firmar un acuerdo entre el alcalde-abogado y dicha empresa (“calendario de pagos”) para satisfacer la deuda y sus intereses a lo largo de los seis años siguientes.

Ni que decir tiene que, cuando alguien firma un reconocimiento de deuda, no puede luego negarse a cumplirlo con base en argumentos que datan de fecha anterior al mismo pues, lógicamente, el acuerdo supone un “borrón y cuenta nueva”.

Para dar cumplimiento a este acuerdo de pagos el alcalde-abogado dictó la Resolución 164/2019, de 5 de febrero, pero nada más tener conocimiento de la misma la secretaria municipal informó desautorizándola por ilegal (la competencia no era del alcalde sino del Pleno), lo que obligó al alcalde-abogado a dejarla inmediatamente sin efecto aunque, eso sí, sin revocar el acuerdo de pagos.

El día 27 de marzo de 2019 la empresa TRAGSA, cansada de esperar por los tejemanejes del alcalde-abogado, solicitó del Juzgado el levantamiento de la suspensión del pleito, dictándose seguidamente la Sentencia nº 225/2019, de 12 de noviembre, condenando al Ayuntamiento a pagar todo lo reclamado por TRAGSA en su demanda (710.280,48 + 76.464,87 euros), más el resto de los intereses devengados a partir de entonces, y hasta el completo pago de la deuda, así como las costas procesales.

Resumiendo: a los 710.280,48 euros adeudados inicialmente por el Ayuntamiento a la empresa TRAGSA hay que añadir que, única y exclusivamente por el mero capricho del alcalde-abogado, ahora es necesario pagarle a aquella otros 199.401,04 euros de intereses y 53.282,23 euros de costas, es decir, un “sobrecoste “de 252.683,27 euros que los cangueses debemos de agradecer a la irresponsabilidad del regidor local.

Todo esto el exalcalde Don José Luis Fontaniella Fernández lo puso en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, como yo creo que era su obligación, procediendo la misma a incoar las Diligencias de Investigación nº 10/2020 que fueron archivadas por Decreto de fecha 15 de octubre de 2020 al aplicar el principio de intervención mínima (última ratio) propio del Derecho Penal español, es decir, que las irregularidades cometidas por el alcalde-abogado, y que la Fiscalía no niega en absoluto, han de quedar reducidas al ámbito administrativo.

Y entonces el alcalde-abogado, aprovechando la benevolencia de la Fiscalía dirigida por su compañera de partido Doña Dolores Delgado García, ha salido a los medios sacando pecho: “Siempre hice caso a los informes municipales”. ¡¡¡Mentira!!!.

Los “progresistas” locales, en un alarde no ya de sectarismo sino de obnubilación (mas bien de ceguera), a la vista de la decisión de la Fiscalía no dudan, de un lado, en arremeter contra el Sr. Fontaniella Fernández, calificándolo de “carroñero” (?), y, de otro, en dar por bueno este inexplicable despilfarro del dinero de todos los cangueses por importe de la friolera de 252.683,27 euros (más de 42 millones de las antiguas pesetas).

Pero a mí, que soy un bicho raro donde los haya, me hubiese gustado mucho más que esta importante cantidad no se desperdiciara, como celebran los “progres”, sino que se destinara a ayudar, por ejemplo, a los sectores de la hostelería y el comercio minorista locales que tan mal lo tienen que estar pasando con sus negocios cerrados por el capricho de otros irresponsables.

Recuerdo ahora que, como ya escribí aquí en la entrada “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del Cangas del Narcea”, en primavera el alcalde-abogado prometió a los autónomos y pequeños empresarios individuales del concejo unas ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir de una sola vez por quienes resultaran beneficiario de las mismas, según las bases de su convocatoria aprobadas en un Pleno celebrado el pasado día 12 de mayo, pero lo cierto es que a día de hoy, transcurridos más de 6 meses desde entonces, no consta que las haya cobrado todavía nadie. Otro despropósito del regidor local y van…

Dicho en otras palabras: mientras el alcalde-abogado dilapida 252.683,27 euros de dinero público los empresarios de la hostelería y el comercio minorista del concejo languidecen con sus negocios cerrados ante un futuro mas negro que el carbón.

Pero si todo lo expuesto resulta obsceno y escandaloso, más lo es que la obra del matadero de Tebongo permanezca en el olvido más absoluto por un simple antojo del alcalde-abogado, a quien no le gusta continuar con las infraestructuras contratadas por su predecesor, y pese a que, entre pitos y flautas, hasta la fecha esta obra nos ha costado a todos los cangueses (de derechas y de izquierdas) más de un millón de euros. ¿Y aquí no pasa nada?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Flores La Plaza gana la X Edición de los premios internacionales más prestigiosos del sector nupcial

Este año se ha celebrado la X Edición de los premios ZIWA, los Zankyou International Wedding Awards, los premios más importantes de la industria nupcial en el ámbito internacional. Una edición que por desgracia, llega en un año marcado por la pandemia del COVID-19, pero que no ha impedido que se sigan celebrando para reconocer el compromiso, el talento y al experiencia de los mejores proveedores de bodas en España y en el mundo.

Las valoraciones por categoría y región se realizan según las votaciones otorgadas por los novios al proveedor (50%) y votos realizados por los propios profesionales del sector (50%). El comité de expertos que han seleccionado a profesionales destacados durante este año de acuerdo a los siguientes criterios: la calidad de sus servicios y portfolio, la valoración y testimonios de parejas que han trabajado con ellos, su nivel de experiencia en el mercado y su voz y presencia en plataformas online relevantes al sector (blogs, redes sociales, sitios web, entre otros).

Desde agosto hasta finales de septiembre, se llevaron a cabo las votaciones para elegir a los mejores proveedores del sector nupcial dentro de su categoría y región y después de varias semanas contabilizando todos los votos, y tras la decisión que ha tomado el jurado de ZIWA 2020 en las últimas semanas, el veredicto señala en Asturias a Flores La Plaza de Cangas del Narcea como una de las mejores empresas de la industria de las bodas a nivel internacional. Hay que tener en cuenta que en esta edición participaron más de 100 mil proveedores alrededor del mundo y más de 17.000 a nivel nacional.

El jurado de ZIWA 2020 está formado por firmas como Imagina tu boda, El Sofá Amarillo, Lara Cos, Weddings with love, Lidia Ruiz, Bianca Weddings, Fit for weddings, Miadreamer, Vintage Bodas y MC Event Planner; todas ellas planificadoras de bodas de reconocido prestigio y con una amplia experiencia, lo que les otorga un criterio experto a la hora de entregar estos premios especiales para proveedores.

Un reconocimiento para este comercio cangués más que merecido por todo el trabajo y compromiso que vienen desarrollando en el mundo de la floristería, reinventando y adaptando sus servicios,  y que les posiciona como una empresa con garantía de calidad y profesionalidad en España y una de las mejores empresas de la industria de las bodas a nivel internacional.
Nosotros desde aquí celebramos un nuevo éxito de nuestra gente y felicitamos a Kiti y todo su equipo ¡Enhorabuena!

Verónica Rodríguez Díaz, la alfarera de Llamas del Mouro

CERÁMICA NEGRA DE LLAMAS DEL MOURO  (LLAMAS DEL MOURO, CANGAS DEL NARCEA) – 25 HABITANTES
Verónica Rodríguez mantiene viva la tradición de siglos de la cerámica negra de Llamas del Mouro. Tanto los usos como la forma de elaboración de las piezas hablan de la historia más remota de Asturias. Hoy es un atractivo para turistas, pero sin casi promoción.

Verónica Rodríguez es, hoy por hoy, la última alfarera de cerámica negra de Llamas del Mouro. Fuente: #PegadosalaTierra

Autor: OCTAVIO VILLA en pegadosalatierra.elcomercio.es

Ella cuenta 42 primaveras y representa aún menos. Trabaja con alegría, con la satisfacción pintada en la cara, una satisfacción que nace de un fundado orgullo en el mantenimiento de una tradición que bien podría figurar en la bandera de Asturias, o en su escudo. Verónica Rodríguez es, hoy por hoy, la última alfarera de cerámica negra de Llamas del Mouro.

Para cualquier asturiano que cuente más de cuatro décadas de edad y que haya visitado en su niñez los mercados de localidades como Grado o Pola de Siero, la cerámica negra es una parte de la identidad de la tierra asturiana. Hunde sus raíces en los primeros usos agrarios de nuestra tierra, allá por el sexto milenio antes de Cristo.

Y hoy mismo se puede ver a Verónica cualquier día del verano elaborando esa cerámica en un taller no muy distinto de los de los primeros alfareros: un torno de rueda de inercia, movido por el propio pie de la ceramista. Un horno de leña en el que se cuecen las piezas con plena exposición al humo de madera (responsable, junto con la temperatura, del tono entre gris plata y negro pizarra de las piezas). Y una maestría que a Verónica le fue legada por su abuelo (ella elaboró sus primeras piezas a los cinco años en el mismo taller donde hoy trabaja) y su padre, que aún le echa una mano con sus secretos.

«Aquí había un horno en cada casa», relata Verónica mientras da forma a unas botellas de cerámica que constituyen uno de sus muchos encargos, «pero hoy solo quedamos nosotros. Hubo cerámica negra en Miranda (Avilés) y en Faro (Oviedo), pero el último de los de Faro no tuvo quién siguiese con la tradición y, si no hay familia, la tradición se pierde», afirma Verónica.

Porque hoy por hoy se puede vivir de los oficios tradicionales, básicamente gracias al interés de parte de los turistas, no tanto porque las piezas que se elaboran vayan a tener el uso para el que en teoría están destinadas. Es más un interés etnográfico que hay que saber fomentar para, por una parte, mantener vivos los oficios tradicionales y la riqueza cultural que suponen y, por otra, que esos oficios tradicionales aporten también un atractivo para los visitantes.

La visita a Verónica y su taller tiene lugar una mañana de lunes de verano. En menos de una hora, pasan por el taller dos matrimonios españoles (uno de Madrid y otro, de Bilbao) y una pareja inglesa, que, con los ojos como platos, graban en vídeo a Verónica trabajando en su torno. Y que apenas compran dos piezas, pequeñas y baratas. También se llevan unos cuencos los dos madrileños, que por ese precio visitan el taller en actividad y acompañan a Verónica a ver el horno de leña activo, con su correspondiente explicación, e incluso les muestra la cabaña en la que su abuelo tenía el horno antiguo. No pagan nada por la visita, de la que salen un poco más sabios. Y la cerámica negra se mantiene así, no por las ayudas de ninguna administración: «Bueno, sí, nos pagan algún folleto y algo de propaganda», comenta.

De sus manos, muy literalmente, salen cántaros, ferideras o botías (una pieza en la que se sacaba la mantequilla a la leche), queseras o barreñas, ollas de miel, ollas o tarreñas para el embutido, potes de tres patas de los que se usaban en el llar, vedríos, jarras, botijos… Todo ello habla de un pasado que merece mejor trato y más promoción, del que esta tierra debería estar más orgullosa y mostrarlo a sus visitantes con más intención. El futuro, por hoy, está solo en las manos de Verónica y, tal vez, de su pequeño Martín.

Joaquín Pixán, Premio Nacional de Folclore “Martínez Torner”

Joaquín Pixán (1950) tenor español nacido en Pixán, Cangas del Narcea.

Desde el año 2005 y con ocasión del 50º aniversario de la muerte de D. Eduardo Martínez Torner,  ilustre ovetense nacido el 7 de abril de 1888, e insigne investigador folclórico, autor de uno de los más prestigiosos trabajos etnográficos como fue el Cancionero Musical de Lírica Popular Asturiana, la Escuela de Música Tradicional Asturiana del Ayuntamiento de Oviedo convoca anualmente el Premio Nacional de Folclore “Martinez Torner”.

Este Premio tiene por objeto el reconocimiento y mérito de personas físicas, asociaciones o fundaciones, que hayan destacado en el mundo de la música folclórica, danza tradicional, etnomusicología, cultura tradicional o investigación del folclore dentro del ámbito europeo y este año el fallo del jurado ha recaído en el tenor Joaquín Pérez Fuertes, más conocido por todos los cangueses por Joaquín Pixán.

Desde la Escuela de Música Tradicional Asturiana del Ayuntamiento de Oviedo explican en una nota de prensa que «después de toda una vida dedicada a la música lírica, nunca se olvidó de sus raíces, cultivando diferentes estilos de nuestra música popular y tradicional», enfatizando en que «desde la llamada ‘música culta’ acerca a ese formato la música popular y tradicional asturiana, dándole un espacio escénico reservado quizás a estilos más elaborados para el llamado ‘bel canto’ pero es que él, a través de sus condiciones vocales y técnicas hace, por medio de su voz y de sus sentimientos, ‘bel canto’ con los populares temas del cancionero asturiano». También destacan que Pixán es uno de los «más insignes embajadores» de Asturias tras haber actuado en Rusia, México, Italia, Bélgica, Venezuela, Argentina, Inglaterra y varias capitales españolas.

Nacido en 1950 en el pueblo de Pixán (Cangas del Narcea), ganó su primer concurso en Radio España con sólo 13 años. Poco después inició su formación en la Escuela de Arte Dramático de Madrid y continuó sus estudios en la Escuela Superior de Canto de Madrid. En su discografía, desde su popular grabación en 1975 bajo el título «Asturias y su folclore», la música tradicional asturiana es un tema recurrente. Tras este éxito, un año después debutó en el teatro de la Zarzuela de Madrid y en 1979 ingresó en la Escuela de La Scala de Milán y publicó el disco «Canción Lírica Asturiana». En 1982 gana el Concurso Internacional de Canto «Miguel Fleta» y en 1984 actua en el Teatro Real de Madrid para presentar su disco «Madre Asturias», que fue grabado en Londres con la London Philarmonic Orchestra bajo la dirección de Jesús López Cobos.

Entre otros hitos recordados por el jurado, se encuentra el concierto que ofreció en 1999 en Cangas del Narcea junto a la soprano Monserrat Caballé. Y es precisamente en este concierto que se celebró en la iglesia del Monasterio de Corias donde oímos decir a una de las más grandes sopranos del siglo XX: «posee la voz de tenor más bella que yo jamás haya escuchado».

Desde el Tous pa Tous estamos muy contentos de ver a nuestro paisano seguir cosechando triunfos y reconocimientos, y le estaremos siempre agradecidos por su gerenosidad. Siempre recordaremos aquel estreno que Joaquín nos brindó en el Teatro Toreno en el mes de diciembre de 2003 acompañado al piano por Patxi Aizpiri, aprovechando un concierto en el que interpretaba cantares gallegos de Rosalía de Castro, canciones asturianas y copla española, en el que puso como colofón la canción-himno del Tous pa Tous.

Muchas felicidades y muchas gracias, Joaquín Pixán.

Reproducimos a continuación la interpretación cantada por Joaquín Pixán acompañado al piano por Patxi Aizpiri, cuya grabación la han cedido desinteresadamente al Tous pa Tous. Una maravilla escuchar como Pixán pone voz a la letra del inolvidable Pepe Avello (Pin Estela) y Aizpiri la música a la composición de nuestro socio Gerardo Menéndez.



Ferreiros Besullo

Tino y Antonio, los ferreiros de Besullo

LOS FERREIROS DE BESULLO  (BESULLO, CANGAS DEL NARCEA)  – 73 HABITANTES

Faustino Álvarez y Antonio Álvarez son el corazón pulsante de Besullo. Ferreiros a la antigua, trabajan como lo hacían ya los romanos allí para dotar de herramientas a sus minas, conscientes del riesgo de que su tradición no tenga continuidad

Ferreiros Besullo

Faustino y Antonio, los ferreiros de Besullo. Foto: EC

Autor: OCTAVIO VILLA en pegadosalatierra.elcomercio.es

Tino, el de Casa Payarín, es un Vulcano sonriente de 83 años que no detendrá nunca su fragua, como tampoco tiene ninguna gana de parar Antonio, de Casa Torneso, que a sus 82 años es, como Tino, historia viva de Besullo. Ambos nacieron durante la guerra civil y aprendieron el oficio en casa, heredando la tradición que hacía del pueblo tierra de ferreiros: «Había unos doce», comentan los dos.

Como buenos ferreiros, saben hacer de todo. Arreglar cualquier apero de los muchos del campo, con métodos muy lejanos de los mecanizados actuales. Forjar herramientas, algunas de las cuales se elaboran ya solo con fines etnográficos y turísticos. El pueblo, Besullo, cuenta con un mazo hidráulico en la boscosa ribera del río Pomar, que aún funciona, así como uno en ruinas y otros dos en desuso. Tecnología romana de aprovechamiento de la fuerza de la gravedad y de los ríos que hoy es además todo un atractivo cultural.

Porque sí, Tino y Antonio no tienen la menor intención de detener sus fraguas, pero saben que rentables, en el sentido pecuniario del término, no son mucho. Pero sí que lo son en dos sentidos. Uno, el de la conservación de una tradición que supone todo un reclamo turístico para el pueblo. Porque es no solo espectacular, sino intensamente formativo verlos trabajar. Los dos hablan por los codos mientras mueven a mano el fuelle que ventila la fragua, ponen al rojo varillas de hierro que convierten en cualquier forma que deseen con pasmosa facilidad y fuerza o afinan y templan los filos de navaja, los clavos, las herraduras… El otro, el conocimiento. Tino sabe generar carbón vegetal (el oficio de carbonero de bosque se perdió ya hace generaciones, pero aún hay quienes conocen sus secretos). Sabe usar con asombrosa pericia el mazo hidráulico y sus secretos constructivos; es fino con la fragua… Antonio es un mago de las reparaciones. Hachos y azadones cobran nueva y reforzada vida en sus manos, y aún tiene numerosos clientes que aprecian el valor de la forja por encima de los bajos precios de las piezas mecanizadas. Oírles, a ambos, es fascinante. Es una vuelta a un mundo que va desapareciendo, en el que todo se podía hacer con lo que uno tenía a mano. En el que el ingenio creaba ingenieros en cada casa, como ingenieros honoris causa son ambos, pese a no tener un título universitario. Antonio lo verbaliza con énfasis: «Se hará de todo con máquinas hoy en día, pero hay que saber ser ferreiru».

Hoy tienen, con todo, un valor añadido. Son un gran capital para Besullo y para todo Cangas del Narcea. Desde el Parador Nacional del Monasterio de Corias llegan de continuo visitantes que quieren conocer el oficio de ferreiru, en algunos casos con el mismo interés con el que asistiríamos a la exhibición de un fabricante de papiro o a un tallador de puntas de flecha de piedra neolíticas, si esos aún fueran oficios observables.

Tino y Antonio tratan de transmitir el interés entre sus familiares, entre otras cosas por el prurito de tener un ferreiru en casa.

Un tercer ferreiro que sigue en Besullo, José Martínez, ha dejado la fragua tan a regañadientes como que solo lo hizo «cuando cayó sobre ella parte de la antigua casa rectoral». Aún así, es posible que su hijo Jesús retome la tradición… «cuando se jubile».

Entre tanto, el testigo lo llevan Tino y Antonio. A ambos, además, la fragua les sirve para complementar una de esas pensiones del campo. Pero esa es otra historia.

Bienvenido a Cangas el cura más joven de Asturias

Miguel Vilariño el día de su ordenación sacerdotal en la Catedral de Oviedo

La Unidad Pastoral de Cangas del Narcea ha incorporado oficialmente un nuevo sacerdorte, Miguel Vilariño Suárez, natural de Oviedo, que llegó al concejo a principios del mes de octubre, después de haber sido ordenado sacerdote el pasado mes de septiembre, con 27 años, en una ceremonia oficiada en la Catedral por el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes. Su primera misa tuvo lugar, 6 días después de su ordenación, en la Basílica de Santa María La Real de Covadonga.

Hasta entonces y después de realizar sus estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca y en el Seminario Metropolitano de Oviedo, Vilariño había pasado su año como diácono en la Unidad Pastoral del Bajo Aller, tras una estancia africana en la misión diocesana de Bembereké, un pueblo de alrededor de 20.000 habitantes, en la diócesis de N’Dalí, en el norte de Benín. Una misión que desde 1987 dirigen sacerdotes diocesanos asturianos y que se eligió, en su momento, por ser el lugar donde más presencia musulmana había, y menor asentamiento católico.

Miguel Vilariño en la basílica Santa Mª Magdalena de Cangas del Narcea. Foto: LNE

En la actualidad, es el cura más joven de Asturias, con 28 años recién cumplidos, y ya desde verano conocía que su primer destino sería el concejo cangués. Miguel Vilariño se muestra contento con sus actuales responsabilidades, aunque nota que es muy diferente a su estancia en Moreda. En Cangas del Narcea estará al cargo de una decena de parroquias ubicadas en la zona de Sierra y El Acebo y lo que más le llama la atención son las largas distancias y el tipo de carreteras, ya que según sus palabras al diario La Nueva España«en Moreda nos movíamos en un radio de entre 12 y 13 kilómetros y pasábamos por tres parroquias. Aquí están más alejadas, pero no es ingrato, porque la gente que vive aquí también tiene necesidad». Aunque la situación sanitaria por la pandemia está limitando las relaciones sociales, Vilariño señala que ya tuvo sus primeros contactos con las parroquias a su cargo durante las celebraciones de Todos los Santos y los Fieles Difuntos. Una primera conexión con los feligreses que asegura que le deja «contento y con ganas de seguir trabajando».

¡Bienvenido don Miguel!

La villa de Cangas del Narcea (1882 – 1982)

Entre los audiovisuales que se proyectan en la Sala “Tous pa Tous” de la Casa de Cultura “Palacio de Omaña” de Cangas del Narcea, se encuentra este que subimos a la web y que a través de una importante recopilación de fotografías de la villa hace un recorrido de un siglo, entre 1882 y 1982, pudiendo así observar la evolución y los cambios que ha sufrido la capital del concejo entre el último cuarto del siglo XIX y finales del siglo XX.

La exclusiva música que acompaña el pase de las diapositivas, son composiciones de nuestro socio Gerardo Menéndez López. Estamos convencidos que a cualquier canguesina o cangués le resultará muy familiar.

Castelao: la materialización de un pensamiento

Estado original de la fachada del aulario de la facultad de Geológicas de Oviedo. Fotografía del libro “50 años de Geología
en la Universidad de Oviedo”

Hacia mediados del siglo XX, al igual que estaba ocurriendo en el resto de Europa, comienza a reaparecer tímidamente en la arquitectura asturiana el movimiento moderno, cuyo germen había comenzado a brotar en los años previos a la guerra.

De entre todos los arquitectos que centraron su labor en el Principado de Asturias, hay uno que destaca por su estilo vanguardista como impulsor de esta nueva arquitectura. Este no es otro, que el poco reconocido, Ignacio Álvarez Castelao (Cangas del Narcea, 1910 – Oviedo 1984). Tal vez su afinidad de ideas y relación con el finlandés Alvar Aalto fue la que consiguió traer parte de esa estética y destreza constructiva hasta el norte de España.

Ya desde sus obras iniciales, se observa una preocupación por el lugar y la adaptación del edificio al entorno, rompiendo con las herméticas construcciones historicistas que se estaban imponiendo en la España del momento.

Comienzan así a aparecer pequeños guiños a un nuevo pensamiento que tiene como base el dominio de la geometría y su movimiento organicista, plasmado en ejemplos como las fachadas de los edificios del Serrucho y Alsa, o la facultad de Ciencias Geológicas y Biológicas de Oviedo, donde consigue una magistral oposición entre dos mundos, lo orgánico y lo mineral.

Su obra abarca desde interesantes edificios dotacionales en ámbitos urbanos, hasta la concepción de grandes edificios e infraestructuras industriales, pasando por el estudio de diferentes tipos de arquitectura residencial, como los poblados vinculados a nuevas industrias (los cuales constituyen verdaderas experiencias habitacionales). En todos ellos pone en práctica una magistral habilidad para adaptar el edificio a las preexistencias, tanto urbanas como a las impuestas por la naturaleza.

En la obra de Castelao, vemos además reforzada su idea generadora a través del elemento construido, la cual se percibe intensificada con gran maestría a través de los materiales, acabados y sistemas constructivos, estableciendo una especial relación entre idea y la materialización. Adopta, y hace suyo, el principio de que los materiales y requerimientos funcionales determinan el resultado, regalando a la sociedad el conocimiento y los valores que enriquecieron sus obras.

La comunicación propuesta reflexionará sobre los criterios proyectuales y fundamentos teóricos que, como hilo conductor de toda su obra, fueron materializados magistralmente con independencia de la tipología edificatoria, obteniendo como resultado edificios en los que se ofrece a los usuarios algo más que una mera funcionalidad en la generación de espacios y recorridos.

 

Disponible en la Biblioteca Digital del Tous pa Tous este artículo completo de las Actas Digitales de las Comunicaciones aceptadas al I Congreso Pioneros de la Arquitectura Moderna Española: Vigencia de su pensamiento y obra. Autores: Marta Alonso Rodríguez (Departamento de Urbanismo y Representación de la Arquitectura. E.T.S. Arquitectura Valladolid) y Valentín Arrieta Berdasco (E.T.S. Arquitectura Valladolid).

En las mismas actas de este Congreso coordinado por la arquitecta coruñesa Teresa Couceiro Núñez, experta en arquitectura moderna y vivienda y desde el año 2001 directora de la Fundación Alejandro de la Sota,  se publica otro interesante artículo sobre la obra del arquitecto cangués Ignacio Álvarez Castelao que también subimos a nuestra biblioteca. El autor de este segundo artículo es Pablo Fernández Cueto (Universidad Politécnica de Madrid, Miembro invitado grupo de investigación Análisis e Intervención en Patrimonio Arquitectónico (AIPA), Departamento Construcción y Tecnología Arquitectónicas, Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSAM), Madrid).

En un lugar intersección de tensiones, abandonado a su suerte, un prisma otea el horizonte. Atado al paisaje por un cilindro de hormigón que se desvanece entre la vegetación que lo coloniza, una fachada prefabricada llama nuestra atención. Es muy parecida a la utilizada por Ignacio Álvarez Castelao en la Facultad de Geológicas de Oviedo, quien la describe como «Edificio estático y de expresión neutra». Y nos preguntamos ¿cómo se hubiera referido a aquel otro de menores dimensiones?


 

Brañas en las parroquias de la cuenca alta del río Narcea y Larón

Las brañas de las parroquias de la cuenca alta del río Narcea y las de Larón, feligresía situada en el valle del río Ibias, pero muy vinculada con los pueblos de aquella cuenca, pues dependió y después fue hijuela de la parroquia de Veiga de Rengos.


Parroquia de GILLÓN / XICHÓN

XICHÓN / GILLÓN

♦ Brañas Altas ♦ La Charca ♦ Chauchina (antiguamente braña de vaqueiros) ♦ La Feltrosa (antiguamente braña de vaqueiros) ♦ Rebochar

VIDAL

♦ L’Acebal ♦ La Cabanina


Parroquia de LARÓN / L.LARÓN

L.LARÓN

♦ La Braña L.larón

LA VILIEL.LA

♦ La Braña La Viliel.la ♦ La Veiga


Parroquia de MONASTERIO DE HERMO / MONESTERIO D’ERMU 

MONESTERIO D’ERMU

♦ Brañuetas ♦ Brañulina (antiguamente braña de vaqueiros) ♦ Campo la Granda ♦ Carbazosa ♦ Cuevas ♦ Narcea ♦ Ordalecha ♦ Rebichada ♦ Vachongo (antiguamente braña de vaqueiros)


Parroquia de NOCEDA DE RENGOS

NOCEDA DE RENGOS

♦ Las Brañas de Noceda

TRESMONTE D’ARRIBA

♦ Braniecha (antiguamente braña de vaqueiros) ♦ Portugalón


Parroquia de OBALLO /OUBACHU

OUBACHU

♦ La Barraca ♦ La Braña Oubachu ♦ Cuchadiecho ♦ Mufaces ♦ Vaxacanda ♦ La Veiga’l Pumar

TABLIZAS

♦ Samartino ♦ Los Trabois ♦ Las Varas ♦ La Veizuna

LA VEIGA’L TACHU

♦ La Barzana ♦ Outiechu


Parroquia de POSADA / POUSADA DE RENGOS

CALDEVIL.LA

♦ Braniella ♦ La Trapa

POUSADA

♦ Cheireo


Parroquia de VEGA / VEIGA DE RENGOS

MOAL

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Braña Urdieras en Gedrez. Foto JM Collar

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XALÓN

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Algunas cartas entre Alejandro Casona y Félix Gordón Ordás: meditaciones sobre los reflejos fragmentarios de dos vidas en el exilio

Portada de la revista “Anales de la literatura española contemporánea”
Vol. 41, No. 2

El objetivo de este artículo es analizar y editar ocho cartas intercambiadas por Alejandro Casona y Félix Gordon Ordás entre 1957 y 1958. Estas cartas forman parte actualmente del fondo documental de Félix Gordón Ordás conservado en el Archivo del Gobierno de la II República Española en el Exilio, ubicado en la Fundación Universitaria Española. La teoría de la literatura epistolar, junto con los estudios sobre las relaciones problemáticas entre ficción e historicidad, constituyen el marco del análisis. A través de la mencionada correspondencia entre el dramaturgo y el político republicano, ambos exiliados en ese momento, y con el apoyo de fuentes complementarias para contextualizar las alusiones socio-históricas y personales, este artículo explora el proceso de construcción de la identidad, así como sus efectos en el ámbito de la representación.

Ha sido publicado en la revista Anales de la literatura española contemporánea Vol. 41, No. 2, Drama / Theatre (2016) , págs.297-331, que promueve la Sociedad de Estudios Españoles e Hispanoamericanos y se puede consultar y descargar en la Biblioteca Digital del Tous pa Tous en el siguiente enlace:

Sobre la autora: Dra. Mª del Carmen Alfonso García

Breve currículum

María del Carmen Alfonso García es doctora en Filología Hispánica por la Universidad de Oviedo y profesora titular de Literatura Española en el Departamento de Filología Española de la misma universidad. Es miembro del grupo de investigación  “Intersecciones: Literaturas, culturas y teorías contemporáneas”, de la Universidad de Oviedo, dirigido por la Dra. Isabel Carrera Suárez, Catedrática de Filología Inglesa, y, en la actualidad, coordina el Máster Universitario en Género y Diversidad.

Sus líneas de investigación tienen que ver con la literatura española contemporánea, con especial incidencia en los siguientes aspectos:el imaginario de finales del siglo XIX y su intertextualidad, la perspectiva de género (literatura, identidad nacional y género; género y representación; discursos de la autorrepresentación; literatura, espacio y género), las relaciones prensa–literatura y la literatura del exilio español republicano (con atención a Alejandro Casona). Una selección de sus publicaciones en este último aspecto incluiría las siguientes:

—Alfonso García, María del Carmen. 2016. “Algunas cartas entre Alejandro Casona y Félix Gordón Ordás. Meditaciones sobre los reflejos fragmentarios de dos vidas en el exilio”. Anales de la literatura española contemporánea (ALEC):41.2. 5-39.

—Alfonso García, María del Carmen. 2015. “A la sombra de una muchacha muerta en flor: la huella de Mariana Pineda en Cartas de Doña Nadie a Don Nadie (1998), de Matilde Cantos”. En Las escritoras españolas en el exilio mexicano: estrategias constructivas de una identidad femenina. Eds. Eugenia Houvenaghel y FlorienSerlet. México: Porrúa. 207-222.

—Alfonso García, María del Carmen. 2010. “Sobre la adaptación casoniana de El anzuelo de Fenisa: texto y espectáculo”. En Setenta años después. El exilio literario español de 1939. Actas del Congreso Internacional celebrado en la Facultad de Filología de la Universidad de Oviedo. Oviedo, 17 al 19 de diciembre de 2009. Eds. Antonio Fernández Insuela, Mª del Carmen Alfonso García, María Martínez-Cachero Rojo y Miguel Ramos Corrada. Oviedo: KRK Ediciones.

—Alfonso García, María del Carmen. 2008. “Revelar y revelarse: Los textos autobiográficos de Carmen Conde”. En En un pozo de lumbre. Estudios sobre Carmen Conde.  Ed. Javier Díez de Revenga y Mariano de Paco. Murcia: Fundación CajaMurcia. 9–32.

—Alfonso García, María del Carmen. 2007. “Con voz de mujer: Memorias de exiliadas republicanas (Al fondo, Aurora de Albornoz)”. En Palabras reunidas para Aurora de Albornoz. Ed. Begoña CamblorPandiella, José Antonio Pérez Sánchez y Leopoldo Sánchez Torre. Oviedo: Universidad de Oviedo/Ayuntamiento de Valdés. 13–38.

—Alfonso García, María del Carmen. 2004. “La literatura y la crítica literaria en las colaboraciones periodísticas de Alejandro Casona”. En Actas del “Homenaje a Alejandro Casona (1903–1965)”. Congreso Internacional en el centenario de su nacimiento. Eds. Antonio Fernández Insuela, Mª del Carmen Alfonso García, María Martínez–Cachero Rojo, María Crespo Iglesias y Miguel Ramos Corrada. Oviedo: Ediciones Nobel y Universidad de Oviedo. 581−599.

Estado de alarma transferido

El Gobierno Frankenstein, como el Sr. Pérez Rubalcaba se adelantó en denominar, en la línea de “sorpresas” a la que ya nos tiene acostumbrados y en su huida hacia adelante, está adoptando decisiones inconstitucionales e ilegales.

La Constitución consagra en sus artículos 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales, que son, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de todo ciudadano, destacando entre ellos, en lo que ahora interesa, el artículo 19, a cuyo tenor literal “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

A su vez, el artículo 116 de la Constitución dispone exactamente “1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”

Pero ambos preceptos hay que ponerlos en relación con el artículo 55 de la Constitución, que dice textualmente “1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.”

La referida Ley Orgánica, a la que se refiere el artículo 116 de la Constitución, no es otra que la Ley Orgánica 4/1981, cuyo artículo séptimo establece que “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.”

Pues bien, a pesar de todo lo expuesto, el día 14 de marzo de 2020[1] se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional; se dispuso, como no podía ser de otra manera, que la Autoridad competente sería el Gobierno; y se ordenó que durante su vigencia las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades (“arresto domiciliario”).

Si lo anterior no fuera grave, que lo es y mucho, el pasado día 25 de octubre[2] se ha vuelto a decretar el estado de alarma en todo el territorio nacional; se dispone que la Autoridad competente será el Gobierno, pero ahora se añade que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto”; y se ordena que durante su vigencia, en el periodo de tiempo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas de cada día, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades (“toque de queda”).

No quiero ser pesado, pero yo insisto en afirmar:

1) que el estado de alarma no puede suspender el derecho de todos los españoles a la libre circulación por territorio nacional y a la entrada y salida de este consagrado en el artículo 19 de la Constitución, porque no lo permite el artículo 55-1 de esta; y

2) que si el estado de alarma afecta a todo el territorio nacional la única Autoridad competente es el Gobierno y no los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, porque así lo dice el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981.

Y el Gobierno Frankenstein tiene que respetar tanto la Constitución como la Ley Orgánica 4/1981, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 463/2020 – BOE 14/03/2020

[2] Real Decreto 926/2020 – BOE 25/10/2020

El nuevo estado de alarma

Ayer domingo se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020 “por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”.

Como ya es costumbre en este Gobierno, la norma comienza recordando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, tratando así de justificar que hasta esa fecha no hubiese tomado medida alguna al respecto, cuando todos sabemos que desde el mes de enero ya se sabía perfectamente lo que se nos venía encima, remitiendo a éste respecto al amable lector a lo que escribí en la entrada titulada “Datos de un despropósito con resultado mortal”.

He explicado aquí en varias ocasiones que el art. 116 de la Constitución contempla los estados de alarma, excepción y sitio, cuya regulación, y las competencias y limitaciones correspondientes, se encuentran en la Ley Orgánica 4/1981, norma que data de hace casi 40 años, que se dice pronto, y que, lógicamente, el Gobierno tenía que haber “actualizado” antes de irse de vacaciones veraniegas, de desentenderse por completo del asunto y de dejar todo el problema de la pandemia en manos de las comunidades autónomas: un barco con 17 capitanes.

También escribí aquí anteriormente, en la entrada titulada “Estado de alarma vs estado de excepción”, que, según el art. 55-1 de la Constitución, muchos de los derechos fundamentales que la misma contempla, y entre ellos el de la libre circulación de las personas consagrado en su art. 19, solo pueden ser suspendidos “… cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio …”, pero no del estado de alarma.

Pero nada, este Gobierno vuelve a ser reincidente al suspender otra vez este derecho fundamental mediante el estado de alarma. ¿La explicación? Pues que mientras que el estado de sitio solo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y el estado de excepción exige la previa autorización de dicho órgano legislativo, por el contrario para declarar el estado de alarma basta con un Decreto del Gobierno “homologado” luego por la cámara baja.

Me he tomado la molestia de leer el citado Real Decreto, que no sé por qué es Real si la Ley Orgánica 4/1981 dice textualmente que “la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros”, por lo que, tratándose de la izquierda caniche y antimonárquica, su interés por involucrar en este tema al Jefe del Estado me resulta más que sospechoso.

Pero, con independencia de esta “monarquización”, lo cierto es que este Real Decreto incurre en errores lamentables.

En primer lugar, instaura el “toque de queda” (que el presidente del Gobierno quiere suavizar utilizando el eufemismo “restricción de movilidad nocturna”), que, al suponer una suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación de las personas y no respetar el mencionado art. 55-1 de la Constitución en los términos antes expuestos, constituye una medida ilegal por inconstitucional.

De otro lado, este Real Decreto, tras señalar que “A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”, dispone acto seguido que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.”

Pero esta previsión no se ajusta a la Ley Orgánica 4/1981 pues, según ésta, “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, es decir, que para que en un estado de alarma los presidentes autonómicos sean autoridad competente delegada dicha declaración solo puede extenderse a la comunidad autónoma de que se trate pero cuando, como aquí sucede, el ámbito territorial del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, como expresamente declara este Real Decreto, la única autoridad competente es el Gobierno de la Nación, sin que este prevista la delegación competencial.

En fin, otra chapuza del Gobierno Frankenstein; y van…

Y luego se quejarán de que los Tribunales de Justicia les tumben las normas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Toque de queda

Al día siguiente de decretarse el estado de alarma yo ya escribí aquí, en una entrada titulada “Arresto domiciliario”, que tenía mis serias dudas sobre la constitucionalidad del eufemísticamente denominado confinamiento, dado que el mismo suponía la suspensión de un derecho fundamental como es el de libre circulación consagrado en el art. 19 de la Constitución.

Luego, en las entradas tituladas “Stalin ha vuelto” y “Estado de alarma vs estado de excepción”, ya escribí que mis dudas se habían disipado y que la medida de retenernos en casa a la fuerza era inconstitucional en el contexto de un estado de alarma.

Ahora el Gobierno se plantea instaurar el “toque de queda”, que el diccionario de la RAE define como una “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”, es decir, una nueva suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación.

Pero el problema es que en éste país no existe ninguna previsión legal específica al respecto.

Actualmente, la regulación de una medida de esta envergadura solo podría tener su encaje en el art. 116 de la Constitución, cuyo desarrollo normativo se encuentra en la Ley Orgánica 4/1981, regulador de los estados de alarma, excepción y sitio, porque el Gobierno, tras levantar el estado de alarma, se fue de vacaciones dejando todo el problema en manos de las comunidades autónomas sin prever lo que se avecinaba y en, consecuencia, sin proceder a la necesaria actualización legislativa.

El Gobierno se limitó a dictar el Real Decreto-ley 21/2020, que tuvo por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del plan para la transición hacia una “nueva normalidad” por parte de las comunidades autónomas y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma, declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, y sus prórrogas.

Si algo me ha enseñado la crisis de la pandemia es que, ante cualquier problema, el Estado de las autonomías es absolutamente ineficaz. Y a las pruebas me remito.

Dejando a un lado las citadas Constitución y Ley Orgánica 4/1981, la única normativa legal en la que en principio podría sustentarse el “toque de queda” serían, y cito por estricto orden cronológico, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Pero, para el lector avezado, esta dispersión legislativa ya permite adivinar el resultado final: ninguna de estas normas contiene una verdadera habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales.

La limitación o restricción de los derechos fundamentales que conlleva el “toque de queda” debe ser respetuosa con la reserva de ley prevista en los artículos 81-1 y 53-1 de la Constitución, y cumplir con dos presupuestos de constitucionalidad: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad.

Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho.

El Tribunal Constitucional ya ha dictado numerosas sentencias explicando en qué consiste todo esto.

Y en estas circunstancias no queda mas remedio que acudir a la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, la que regula los procedimientos judiciales contra la Administración, en la que se confiere a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma la competencia para conocer de “la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.”

Ojo, porque este precepto legal data del pasado mes de septiembre.

Resumiendo: o el Gobierno decreta el estado de excepción para legitimar la existencia del “toque de queda” o cada comunidad autónoma tendrá que acudir a su respectivo Tribunal Superior de Justicia para solicitar la autorización o ratificación judicial de semejante medida.

El vacío normativo en que nos ha dejado este Gobierno ante la crisis de la pandemia no permite ninguna otra solución legal.

Como ya reprochó un Tribunal Superior de Justicia con motivo de una decisión judicial de este tipo, resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física y la salud, íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Inteligencia y documentación sobre una labra de Cangas del Narcea: las armas de don Fernando Osorio Valdés

Armas de don Fernando Osorio de Valdés (1586)
Señor de Salas y Valdunquillo
provenientes de su Casa en la villa de Cangas del Narcea.
Fotografía de Juaco López Álvarez.

El presente artículo, disponible desde hoy en la Biblioteca Digital del Tous pa Tous, expone la interpretación de una de las labras heráldicas más significativas de la villa de Cangas del Narcea de la que no existía aún un correcto entendimiento. Para ello se publica la escritura de hechura de dicho escudo, fechada en 1586, y se revela la historia de la Casa en que estaba colocado. La asignación de dichas armas a don Fernando Osorio de Valdés, señor de Salas y Valdunquillo, confirma la aproximación eminentemente personal de los escudos de los concejos asturianos.

El Tous pa Tous e Impronta editan una novela inédita de Eugenia Astur

Portada de la novela de Eugenia Astur, “Dos mujeres”

La historia de la literatura está repleta de escritoras con talento que no han dejado una profunda huella en las generaciones posteriores. Enriqueta García Infanzón “Eugenia Astur” (Tineo, 1888-1947), como Matilde Ras, como Isabel Oyarzábal, como Magda Donato, como otras que se van recuperando poco a poco, es una más de esas artesanas de la pluma que pusieron el corazón en las historias que contaban con la esperanza de que no se las tragara del todo ese animal de poderosas mandíbulas que es el olvido. Escritora con una enorme capacidad para la narración y un indudable talento para la descripción de tipos y lugares, publicó poco en vida y la posteridad tampoco la ha tratado del todo bien. El Tous pa Tous e Impronta Editorial, con la colaboración del Ayuntamiento de Tineo y la empresa Alvemaco, intentan reparar ahora esa situación editando una novela completamente desconocida de una autora que supo como pocos universalizar el paisaje y el paisanaje de su entorno vital. El manuscrito de esta novela apareció en Cangas del Narcea, en casa de Ascensión Regueral Uría, que era amiga de las hermanas Enriqueta y Milagros García Infanzón, y fue entregado al Tous pa Tous por los hermanos Eladio, Luis y Maite Regueral Martínez.

Dos mujeres, novela que Eugenia Astur escribió antes de la Guerra Civil, desarrolla en su trama la lucha interior de Javier Nadal, un hombre atrapado durante los años de la Segunda Re­pública entre el amor de dos mujeres con características muy distintas: inteligente, mundana y sumamente atractiva una, con la que vive en Madrid; virginal, inocente y pura la otra, que lo espera en Oviedo. Más allá del enredo sentimental, repleto de encan­to, la potencia de esta novela se encuentra en la capacidad que demuestra la autora para insertar la intrahistoria de las peripecias sentimentales de sus personajes en el gran fresco de esa Historia sobresaltada y convulsa que va desde la Dictadura de Miguel Primo de Rivera hasta la Revolución de Octubre de 1934 y que arropa con la excitación, la ilusión y la aspereza pro­pias de aquellos momentos a personajes como Javier, Josefina o Edelmira.

Dos mujeres es una novela que nos muestra mucho de aquella España, tan próxima todavía y tan alejada ya. En ella podemos apreciar las costumbres de la burguesía ovetense, con sus pa­seos por la calle Uría o su misa en San Juan, y también la agita­ción política y literaria en las tertulias madrileñas que protagoni­zan personajes como José Díaz Fernández, Álvaro de Albornoz, Gabriel Alomar y muchos otros.

Más información:

EUGENIA ASTUR, UNA MUJER ENTRE DOS MUNDOS, por Alfonso López Alfonso

Eugenia Astur, una mujer entre dos mundos

Enriqueta García Infanzón, conocida por el seudónimo Eugenia Astur nació en la villa Tineo el 10 de marzo de 1888, y allí falleció el 10 de enero de 1947

Enriqueta García Infanzón (Tineo, 1888-1947), que firmaba con el seudónimo de Eugenia Astur, escribió siempre desde una orilla propia que a un tiempo la mantenía al margen de los entresijos del mundo y le permitía calibrarlos e interactuar con ellos. Criada en el seno de una familia hidalga entre Tineo y Luarca, dos importantes villas del occidente asturiano, su ocupación fundamental fue la de cualquier muchacha con las mismas circunstancias en aquel tiempo: imbuirse de una buena educación católica y prepararse para el matrimonio. Enriqueta, que mostró interés por las artes plásticas y la literatura desde la infancia —en su estudio sobre el general Riego, confiesa que desde los tiempos en que era una chiquilla “con la imaginación presa aún en la quimera de hadas y dragones”, se nutría de las lecturas de la biblioteca de su abuelo—, pertenecía a la misma generación que autores como José Ortega y Gasset, Gregorio Marañón o Ramón Pérez de Ayala, y, lo que seguramente es más importante, que autoras como Elena Fortún, Carmen Baroja o Matilde Ras.

Durante los años posteriores a la Primera Guerra Mundial, cuando Enriqueta G. Infanzón empieza a tener cierta proyección pública con sus primeras novelas, comienzan también a vislumbrarse las demandas largamente postergadas de los movimientos en favor de la emancipación femenina. Los peinados a lo garzón, los vestidos ceñidos o la sustitución del corsé por el sujetador eran conquistas estéticas que traslucían un cambio de mentalidad en una parte de la sociedad. En España, un grupo de escritoras que amalgamaba varias generaciones, desde las que como Isabel Oyarzábal Smith eran más o menos coetáneas de la Generación del 98 hasta las más jóvenes Concha Méndez, Magda Donato, María Teresa León o Constancia de la Mora, pertenecientes a la del 27, publicaban en los periódicos y participaban en las actividades del Lyceum Club de Madrid, alumbrado y  presidido por María de Maeztu en aquellos años veinte. Sin duda, por sensibilidad, Enriqueta García Infanzón podía haber pertenecido a ese mundo, un mundo que, sin embargo, miró desde su apartada orilla en la villa de Tineo y con el que no llegó a estar de acuerdo al no sentirlo propio, pero un mundo también hacia el que se sentiría atraída, como deja entrever la lectura de su entrada biográfica en Escritores y artistas asturianos, obra que pergeñó el destajista de la cultura Constantino Suárez, Españolito. En esta entrada, como muchas otras escrita por la propia interesada —José Maldonado, quien fuera el último presidente de la Segunda República en el exilio, buen conocedor de Enriqueta por ser también tinetense, indica que la entrada sobre ella en Españolito es “inconfundiblemente autobiográfica” —, se dice que había una enconada “resistencia familiar” a que Enriqueta escribiera para el público, lo que la llevaría a editar sus obras cuando ya había sobrepasado los 30 años y bajo el seudónimo de Eugenia Astur.

Publica su primer cuento en 1917, en La lectura dominical, y su primera novela corta, significativamente titulada Memorias de una solterona, en 1919. Su firma se puede encontrar poco después en revistas de la emigración, como Asturias, de La Habana, y en periódicos como el ovetense Región o el gijonés La Prensa, pero no será hasta finales de los años veinte y principios de los treinta, coincidiendo con ese momento de esplendor intelectual que cuaja en la Segunda República, cuando su proyección intelectual llegue al máximo reconocimiento que alcanzó. Durante esta etapa publica en los diarios madrileños del tándem progresista José María Urgoiti — José Ortega y Gasset, tanto en el matinal El Sol como en el vespertino La Voz, pero en un momento en que esa impronta progresista había dado un giro tras perder Urgoiti la propiedad de ambos. Será también durante estos años cuando al fin saque a la luz una obra que llevaba realizando desde mediada la década de 1920, pero que no se publicará, debido a la situación política, hasta 1933. Esta obra se hizo realidad gracias a los papeles y cartas personales de Rafael del Riego encontrados en un archivo familiar, fue sufragada por la Diputación de Oviedo  y alabada mucho antes de su publicación por personajes de la talla intelectual de Fermín Canella o Álvaro de Albornoz. Se tituló Riego (Estudio histórico-político de la Revolución del año veinte), y por el aporte de fuentes primarias sigue siendo un libro de referencia para el análisis de ese periodo histórico. El 12 de octubre de 1935, durante la Fiesta de la Raza recibe en Oviedo el premio asignado al tema “Fermín Canella, su vida y sus obras”, que ganó junto con Benito Álvarez Buylla. Sin embargo, el leve refulgir pasa pronto, porque llegaron luego la guerra civil y los tristes años de posguerra, que supusieron para Enriqueta un largo silencio. Desde entonces, publica poco y cuando le ofrecen colaboraciones —lo hace por amistad Jesús Evaristo Casariego, durante los años de posguerra director del diario El Alcázar en Madrid— da largas o declina amablemente.

No publicará ninguna otra obra en vida. Póstumamente, en 1949 aparece editado por La Nueva España y bajo el impulso de la hermana de la autora, Milagros García Infanzón, el drama teatral La Roca Tarpeya, que ya desde el título —hace referencia al lugar que en la Roma republicana se utilizaba para ajusticiar a asesinos y traidores— tiene una clara intención política. Se trata de una obra en tres actos, bien estructurada y que se lee actualmente como curiosidad histórica por la carga anticomunista que contiene. La acción se desarrolla en su parte fundamental en un país llamado Eslavia, fácilmente identificable con la Unión Soviética estalinista. La trama consiste en el viaje que una joven, llamada Alejandra, pretende realizar a ese país en compañía de su maestro Segismundo. Un viaje al que se opone Román, el pretendiente de Alejandra. El viaje se lleva a cabo, pero únicamente en el sueño que Alejandra tiene la misma tarde en que debe partir. En aquel país, Alejandra se desencanta por completo del sistema político-social del que estaba prendada. Y será víctima de los excesos del estalinismo, que la encasilla como una española “que con sus coqueterías de mujer meridional consigue excitar a estudiantes y profesores”. Además, en 1991 la editorial Azucel reúne, con prólogo de Jesús Evaristo Casariego y un ilustrativo epílogo de Rafael Lorenzo sobre el entorno familiar y social que rodeó a Eugenia Astur en Tineo, lo esencial de su obra breve: el cuento Rosina y las novelas cortas Memorias de una sol­terona y La mancha de la mora —recopiladas por primera vez en volumen en 1921—. En el año 1998, con una presentación de Cecilia Meléndez de Arvas, se editó el trabajo que le habían premiado en Oviedo en 1935: Fermín Canella, su vida y sus obras. Y en el año 2000, de nuevo Cecilia Meléndez de Arvas, edita Epistolario de Eugenia Astur. Por otra parte, en la Biblioteca de Astu­rias, adquirida al médico luarqués Fernando Landeira, se conserva parte de la correspondencia de Enriqueta García Infanzón, entre los años 1921 y 1938, que con­tiene cartas del egregio Armando Palacio Valdés, del li­terato valdesano Casimiro Cienfuegos, del político José Maldonado o de Carlos Canella Muñiz. De esta correspondencia merecen especial atención las cartas entre Casimiro Cienfuegos y Eugenia Astur, que desvelan un amor clandestino en el que lo literario y lo personal se fueron mezclando para terminar en ruptura. Y en las últimas décadas se han ocupado de glosar la figura de Enriqueta G. Infanzón autores como Senén González Ramírez o Manuel Fernández de la Cera.

Portada de la novela de Eugenia Astur, “Dos mujeres”

Pero habíamos dejado a Enriqueta G. Infanzón escuchando desde su orilla, con cierto distanciamiento, el rumor de ese riachuelo del feminismo que comenzó a asomar en España tras la Primera Guerra Mundial. Pertenece por edad a una generación que sale a Europa y tiene en Ortega su vigía intelectual, que introduce las vanguardias y comienza, por tanto, a remozar la literatura y el arte de las generaciones anteriores, aquellos ya viejos estandartes del Modernismo y el Noventayocho. Sin embargo, Eugenia Astur, tanto a nivel estético como estilístico parece más próxima a esas generaciones precedentes que a la suya. El lector de la novela Dos mujeres, se verá al punto envuelto por un estilo en ocasiones un tanto arcaizante, que bebe de los clásicos españoles —con ese uso y abuso de la posposición del pronombre personal a la forma verbal, como “hacíale”, “servíale”, de los reflexivos, etc.— y también bebe de la sonoridad propia de la lengua asturiana e, ineludiblemente, de la fuente de la novela galante al más puro estilo Eduardo Zamacois. Pero no solo, porque en la novela Dos mujeres, más allá de la carcasa puramente argumental, en la que el joven ingeniero Javier Nadal se debate entre dos amores —excitante, inteligente, oscuro y felino el uno; candoroso, tierno y virginal el otro—, en la reconstrucción del trasfondo histórico, que abarca desde la Dictadura de Miguel Primo de Rivera hasta la Revolución de Octubre de 1934, la autora se muestra muy informada de lo que sucedía en cada uno de aquellos momentos que vivió directamente. Era muy consciente de lo que se hablaba en las tertulias de los cafés madrileños, de lo que pensaban algunos destacados políticos y de por dónde iban las tendencias artísticas. Y todo lo ve con ese distanciamiento un tanto british, una pizca altanero y tendente al conservadurismo, que le proporciona la mirada desde su orilla. En este sentido hay una mezcla de personajes, reales unos —el dibujante Bagaría, el periodista Félix Lorenzo, el escritor Gabriel Alomar—, imaginarios otros y ocultos bajo nombres en clave algunos que son claramente identificables —como ese Pepe Ruiz Pérez que es sin duda José Díaz Fernández, autor de las novelas El blocao y La venus mecánica, al que muy probablemente conocía la autora; o Alvarado, tras el que se encuentra Álvaro de Albornoz, ministro de Fomento durante la Segunda República y fundador junto a Marcelino Domingo del Partido Republicano Radical Socialista—. A estos últimos se los muestra con distanciado cariño y hay para con ellos como una reconvención de maestra enfurruñada con lo que están haciendo sus alumnos. Una impresión que seguramente se hace palpable porque la novela está escrita una vez pasados los acontecimientos.

Tan contradictoria como todo ser humano, Enriqueta G. Infanzón fue una mujer moderna y de su tiempo, que luchó por su independencia intelectual y consiguió tenerla, pero a la vez, su educación sentimental la ancló a un mundo en que la mujer que tenía un fracaso amoroso se quedaba para vestir santos o solterona, según las expresiones que un tanto despectivamente se utilizaban entonces para designar esa situación civil. El fracaso amoroso se trasluce en una de sus primeras novelas cortas: Memorias de una solterona, en cuyo aviso “al lector” Eugenia Astur confiesa no ser capaz de enfrentarse al público con su propio nombre, seguramente, entre otras razones que arguye, por la carga autobiográfica de la novela, en la que entre los amoríos de una rica señorita de la villa de Arganda (sin duda, Tineo) y un sentimental joven madrileño, se interpone la hija, a la sazón mas bien fea, de un indiano con posibles. Al decir de quien la conoció bien, es decir, de nuevo José Maldonado, que le escribe al editor José Antonio Mases en 1984 para excusarse de no hacer el prólogo solicitado para la reedición facsímil del libro sobre Riego, algo así pudo ocurrirle a Enriqueta: “Podría haber contado que un fracaso sentimental —que no hay por qué ocultar a estas alturas— cambió brusca y radicalmente el rumbo de quien había centrado sus aspiraciones en la plácida o monótona existencia de un matrimonio burgués; porque, en efecto, esa peripecia no sólo no amilanó a quien sufría sus consecuencias, sino que hizo surgir de ella un derivativo que le dio un nuevo sentido a su vida, el de dedicarse en serio a la creación literaria, actividad que, hasta entonces, sólo había constituido para ella un pasatiempo”.

Estamos ante una autora que desde su orilla se debatió entre el conservadurismo propio de su entorno familiar y un liberalismo de corte democrático que acabaría por desencantarla. Alguien que desde su orilla consiguió independencia intelectual sin dejar nunca atrás el mundo familiar que la marcó desde la cuna, que escribió alejada del bullicio y el éxito rotundo, inmersa en su vida de pequeña villa interior, con sus cotilleos, sus convenciones y su figurar socialmente, pero siempre con un ojo puesto en aquello que la llevaba mas allá de esas constreñidas fronteras y la conectaba con la ancha realidad exterior, dedicándole esfuerzos a algo para lo que estaba indudablemente dotada y le ayudaba a ver el mundo de otra manera: la literatura. Estamos ante una autora entre dos mundos que, inmóvil, observó siempre la realidad desde la orilla del río, haciéndose cargo del discurrir imparable del torrente de aguas que renuevan incansablemente el mundo para que jamás se bañe nadie dos veces en el mismo río. Estamos ante una autora muy consciente de que la escritura es ese sentir solitario, ese estar solos en la orilla contemplando un universo propio que nadie mas puede ver. Estamos, en fin, ante una autora que comenzó a publicar tardíamente, no puso demasiado empeño en una carrera que pudo ser más exitosa y dejó varias obras inéditas —entre ellas, al parecer, las novelas La cruz de la victoria, Casamolín y El último hidalgo; las obras de teatro El secreto de Budha y Amoríos reales; o el ensayo Palacio Valdés y las mujeres de sus novelas—. Una de esas obras inéditas, no mencionada ni por la información editorial que solían traer los libros sobre la obra de los autores en esos años veinte y treinta, ni por quienes se han ocupado hasta el momento de Enriqueta G. Infanzón, es la novela Dos mujeres, que acaba de ver la luz.

Cangas del Narcea: epítome de Asturias

JOSÉ MANUEL ECHEVER / Oviedo / 22/11/2019 

Pues eso, que esta semana en Asturias Paso a Paso nos dirigimos hacia Cangas del Narcea, el concejo más extenso de Asturias. Onofre Alonso nos propone la visita a una comarca con muchísimos lugares de interés. Por eso nos hemos hecho acompañar por Juaco López, director del Museo del Pueblo de Asturias, en Gijón. Nuestro invitado es natural de Cangas y, además, uno de los precursores del Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amigos del País, dedicada a difundir información e historia de Cangas del Narcea.


AUDIO programa Asturias Paso a Paso – RADIO ASTURIAS (Cadena Ser)


Vista de Brañas de Arriba, en Cangas del Narcea / Cadena SER

A continuación van las soluciones a las pistas que te ofrecíamos.

Es un concejo situado en el interior de la región y tiene 823 km cuadrados. Tan extenso es, que en su interior cabrían los de Cangas de Onís, Siero, Cabrales y Mieres.

Tiene 12.500 habitantes, lo que lo sitúa en el puesto 14 entre los municipios más poblados de Asturias.

Limita con otros 5 concejos.

– NORTE: Tineo y Allande

– SUR: Degaña, Ibias y la comarca leonesa de Laciana

– ESTE: Somiedo

– NORESTE: Allande

Cueto de Arbas, pico más alto del concejo de Cangas del Narcea con 2007 m. / www.fuentesdelnarcea.org

El lugar más elevado de este concejo es el Cueto de Arbas de 2.007 metros de altura.

Estamos en el concejo de Asturias con más explotaciones de ganado bovino de Asturias (893). Esto se traduce en que es la que más cabezas de ganado vacuno tiene (25.255) y de las cuales 23.925 son de la raza autóctona “Asturiana de los Valles”.

Este municipio tiene declaradas nada menos que 3 fiestas de Interés Turístico.

El Carmen, La Vendimia y La Magdalena

En una de estas fiestas se disparan unos 80.000 voladores en tan solo 6 minutos.

– La Descarga en las Fiestas del Carmen

En 2018 se le concedió a un pueblo de este concejo el galardón de Pueblo Ejemplar de Asturias.

Moal

Estamos en el concejo con el porcentaje de celiaquía más alto de toda España.

En este municipio podemos visitar, no solo el espacio más protegido y más extenso de todo el Principado, sino el robledal más grande de España y el mejor conservado de Europa.

Reserva Natural Integral de Muniellos

En un lugar de este concejo finalizó, en septiembre de 2019, una de las etapas de la Vuelta Ciclista a España.

Alto del Acebo

De aquí es oriundo un ilustre dramaturgo conocido como “El Solitario”. Estos paisajes fueron inspiración para algunas de sus obras más célebres, como «La casa de los siete balcones». Además, en su localidad natal existe un Centro de Interpretación que lleva su nombre, donde se puede conocer mucho más sobre su vida, obra y algunas otras peculiaridades de este pequeño pueblo de las montañas.

Alejandro CasonaBesullo

Estamos en Tierra de muchas cosas y entre otras de vinos; vinos con historia ya desde el siglo XI, con la fundación de un Monasterio en la zona que hoy en día es Parador Nacional de Turismo.

Vino de CangasMonasterio de Corias

En esta comarca existe una gran tradición alfarera. Las piezas realizadas, debido a su proceso de cocción tienen un acabado de color oscuro. Se conoce popularmente como cerámica negra.

Cerámica de Llamas del Mouro


Pillaje administrativo

No hace mucho, un ciudadano me enseñó una Resolución de una Consejería del Principado de Asturias en la que se le imponía una sanción de multa.

En esta Resolución se dice: que la misma no ponía fin a la vía administrativa, por lo que cabía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes; que la Resolución no sería ejecutiva hasta alcanzar firmeza en vía administrativa, por no caber contra la misma recurso alguno; y que el ingreso del importe de la multa, cuando el recurso de alzada se interpusiera en plazo, no debería de efectuarse hasta que se resolviera dicho recurso.

Me dijo que el recurso de alzada se había interpuesto en tiempo y forma y, pese a que todavía no había sido resuelto, alguien de la Consejería en cuestión, contradiciendo los términos de su propia Resolución, no había tenido mejor ocurrencia que remitir el expediente a los Servicios Tributarios del Principado para que iniciaran la vía ejecutiva, por lo que le habían embargado una cuenta bancaria de la que se llevaron el importe de la multa más el recargo de apremio y los intereses correspondientes.

Pero si esto es grave, que lo es y mucho, lo que resulta kafkiano es que contra la providencia de apremio que abrió paso al embargo este señor hubiera recurrido en reposición y sin embargo el recurso desestimado porque, según los Servicios Tributarios, solicitado informe a la Consejería, ésta no se lo había enviado y que como no lo tenían, lo que lógicamente no es culpa de este ciudadano sino un asunto interno entre ambos organismos, pues se negaban a devolverle el dinero embargado.

En este caso, el ilegal proceder de la Administración autonómica se da en dos momentos temporales distintos:

  • primero, cuando la Consejería, prescindiendo de los términos de su propia Resolución y antes de resolver el recurso de alzada, remitió el expediente a los Servicios Tributarios para que iniciaran la vía ejecutiva; y
  • luego, cuando los Servicios Tributarios se negaron a dar marcha atrás y anular el embargo pese a tener cabal conocimiento de que no podían haber iniciado la vía ejecutiva sin que previamente la Consejería resolviera el recurso de alzada.

Todo un despropósito jurídico.

Que los recursos económicos de la Administración empiezan a ser escasos, por el derroche de gasto público, no es ninguna novedad. Pero lo que resulta escandaloso e ilegal es que la del Principado de Asturias contradiga sus propios actos, se salte la normativa vigente y se apropie indebidamente del dinero de los ciudadanos.

Estoy casi seguro de que si este señor denuncia el caso por la vía penal, a alguien de la Administración autonómica le va a caer el pelo por prevaricar.

No obstante, comoquiera que en los organigramas de las Consejerías figuran los nombres y apellidos de muchos de sus altos cargos, con sus correspondientes correos electrónicos institucionales, hace unos días me dirigí a uno de ellos poniendo en su conocimiento este sorprendente asunto, pero hasta la fecha no he tenido respuesta.

El caso Gürtel.

Con este nombre se conoce la investigación sobre una red de corrupción vinculada a militantes del Partido Popular y que funcionaba principalmente en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia.

Ayer todos los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, se hacían eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2020 que ha venido a confirmar prácticamente las penas impuestas por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de mayo de 2018.

Esta Sentencia del Alto Tribunal tiene unas consecuencias que podríamos denominar técnicas, a las que voy a dedicar éstas líneas, e, indudablemente también, una lectura política, en la que de momento no voy a entrar al no haber leído la misma en su integridad, dado que el portal del CGPJ solo ha publicado el fallo o parte dispositiva de la Sentencia pero no sus fundamentos de Derecho, que es donde los magistrados razonan el porqué de su decisión.

Lo que sí sé es que esta Sentencia del Tribunal Supremo ha sido dictada por unanimidad de los cinco magistrados de reconocida solvencia (tres hombres y dos mujeres) que formaron la Sala que conoció del recurso de casación.

En este país, los medios de comunicación tienen la mala costumbre de sumar todas las penas que una Sentencia impone a un individuo para así provocar titulares sensacionalistas del tipo de “a fulanito de tal le han impuesto ciento cincuenta años de cárcel”, cuando lo cierto es que lo que se le impuso realmente fueron diez penas de quince años cada una. Y esto en Derecho Penal no es lo mismo.

Tal proceder de la prensa, la radio y la televisión genera en los ciudadanos enorme perplejidad cuando luego tienen que leer y/o escuchar que ese individuo, al que se le impusieron tantos años de prisión, termina abandonando la cárcel habiendo cumplido muchos menos años de los de la condena.

Cuando esto sucede, la patulea clama justicia y arremete con todo tipo de diatribas contra jueces y magistrados, como si éstos fuesen los responsables de tales situaciones, cuando, como luego expondré, se trata de un problema legislativo, es decir, dimanante de los políticos que se sientan en el Congreso y en el Senado, que es donde se aprueban las leyes.

Tomemos como ejemplo al ya famoso Don Luis Bárcenas Gutiérrez, del que los medios de comunicación dicen que había sido condenado por la Audiencia Nacional a 33 años y 4 meses de prisión pero al que ahora el Tribunal Supremo le ha rebajado la condena a 29 años y 1 mes de prisión.

Salvo que me fallen los cálculos, lo cierto es que a este individuo a lo que le ha condenado realmente el Alto Tribunal es a las siguientes penas de prisión:

  • 1 año y 9 meses por un delito de blanqueo de capitales;
  • 1 año y 10 meses por un delito continuado de falsedad en documento mercantil;
  • 3 años por un delito de apropiación indebida;
  • 4 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años y 6 meses por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 3 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 3 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito de falsedad documental; y
  • 4 años por un delito de blanqueo de capitales.

Todo ello sin perjuicio de otras penas que no son de prisión y que también se le imponen. Solo las multas a las que se le condena superan los 29 millones de euros.

El vigente Código Penal contempla una serie de reglas especiales para la aplicación de las penas; y así dispone textualmente que:

  • “Al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.”[1]
  • “Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.”[2]
  • “No obstante, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años[3], salvo excepciones que no vienen al caso.

Luego, volviendo al caso del Sr. Bárcenas, dado que la pena más grave por la que ha sido condenado es la de 4 años de prisión, el máximo de tiempo de estancia en la cárcel será de 12 años, computándose a este respecto el tiempo que haya estado en prisión provisional, es decir, el cumplido antes de que la Sentencia condenatoria sea firme.

A partir de aquí, con el reo en la cárcel cumpliendo las penas impuestas, entrarán en juego los beneficios penitenciarios (con la consiguiente reducción de la duración del tiempo efectivo de internamiento en prisión), los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional, bien entendido que, si a consecuencia de las limitaciones en el tiempo de duración de las penas a que me referí anteriormente, la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, como es el caso del Sr. Bárcenas, el Juez o Tribunal sentenciador “podrá” acordar que dichos beneficios penitenciarios, etc. se refieran a la totalidad de las penas impuestas en la Sentencia.[4]

Por tanto, lo de que el Sr. Bárcenas ha sido condenado a 29 años y 1 mes de prisión, como están proclamando todos los medios de comunicación, en realidad no deja de ser una verdad a medias, pues en total no cumplirá nunca más de 12 años, sin perjuicio de acogerse a los citados beneficios penitenciarios, etc.

Y esto, insisto, no es culpa de los jueces y magistrados sino de las leyes que aprueban los políticos en las Cortes Generales.


[1] Art. 73.

[2] Art. 75.

[3] Art. 76.

[4] Art. 78.

La fase 2 de la desescalada

Ayer por la tarde, el presidente autonómico asturiano Don Adrián “el de la muda”, compareció ante los medios para anunciar que, a la vista del descontrol de la pandemia, Asturias volverá a la fase 2 de la desescalada durante los próximos 15 días.

Y dicho y hecho: acto seguido el BOPA publicaba un suplemento con el texto íntegro de la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, “de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, cuya entrada en vigor tendría lugar tan solo unas horas después.

La Resolución ocupa un total de 8 páginas del BOPA de las que la mitad son su preámbulo o exposición de motivos, lo que no deja de ser curioso y sorprendente para una norma reglamentaria.

Esta Resolución, siguiendo la pauta nacional (pues así figura machaconamente en todas y cada una de las cientos y cientos de disposiciones legales y reglamentarias publicadas desde la declaración del estado de alarma), comienza recordándonos que no fue hasta el día 11 de marzo de 2020 cuando la OMS elevó la situación ocasionada por la COVID-19 a pandemia, como si todo hubiese comenzado entonces, tratando así de justificar una vez más el temerario retraso de las autoridades en hacer frente a esta crisis sanitaria, pues, como ya escribí en “Datos de un despropósito con resultado mortal”, todos sabemos que desde bastantes semanas antes el Gobierno ya tenía plena constancia y previsión de la gravedad del virus y de los riesgos de contagio.

La Resolución autonómica contiene un anexo con las denominadas “Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” que me he tomado la molestia de leer.

En lo referente al auto confinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales, la Resolución se limita a un “se recomienda”.

Lo mismo sucede con las poblaciones vulnerables, las reuniones familiares y sociales, los lugares de culto así como las ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas, para los que la Resolución se queda en otro “se recomienda”.

Sin embargo, en lo atinente a los centros docentes, la Resolución emplea las expresiones “se priorizarán”, “se valorará”, “se actuará” y “se insistirá”, esto es, que no dice nada de nada.

Cuando la Resolución aborda el tema de las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, dice únicamente que “se reforzarán los sistemas de protección”, lo que no deja de ser una simple promesa que ya veremos si al final se cumple.

Respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Resolución únicamente suspende las visitas comerciales.

Y para los centros y parques comerciales, la Resolución pide a sus responsables que garanticen las distancias interpersonales y que no superen el 25% de su aforo en sus zonas comunes y recreativas, es decir, que la Administración se lava las manos.

Lo único que en ésta Resolución tiene carácter imperativo es lo referente a los velatorios y entierros, para los que establece un máximo de 25 personas, y, ¡¡¡cómo no!!!, en lo relacionado con los establecimientos de hostelería y restauración, a los que se les vuelve a asestar un nuevo golpe que ahora, tras el cierre primaveral, puede llegar a ser mortal para el sector.

En fin, una especie de brindis al sol del que, no obstante, ya veremos lo que dice el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias si alguien impetra ante el mismo la tutela judicial efectiva.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Gobernando para la galería

El Gobierno Frankenstein, que diría el Sr. Pérez Rubalcaba, tras su exitazo (?) en la gestión de la crisis de la COVID-19 (no lo digo yo, lo dicen muchos organismos y acreditados medios de comunicación internacionales así como prestigiosas universidades extranjeras), pese a la que está cayendo y la que queda por venir, continúa practicando el postureo.

Ayer, sin ir más lejos, al terminar el Consejo de Ministros, Doña Irene Montero Gil (Ministra de Igualdad), Doña María Jesús Montero Cuadrado (Ministra de Hacienda) y Doña Yolanda Díaz Pérez (Ministra de Trabajo y Economía Social), comparecieron en rueda de prensa ante los medios de comunicación anunciando “a bombo y platillo” que el Gobierno acababa de aprobar dos reglamentos[1] que desarrollan las principales herramientas para combatir la desigualdad retributiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral o, más claramente, para aflorar la desigualdad  salarial y contribuir a erradicarla.

Yo, escéptico de nacimiento, tengo ganas de que alguien me ponga un ejemplo real de dos personas de distinto sexo que ejerzan los mismos trabajos, presten idénticos servicios y se encuentren en iguales condiciones laborales y sin embargo perciban retribuciones distintas, porque de existir realmente entonces me preguntaría que para qué están los sindicatos “de clase” a los que encima el Gobierno subvenciona generosamente.

Los Tribunales de Justicia españoles hace muchos años que vienen aplicando en sus sentencias el principio de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución, con lo que esta regulación tan pomposamente anunciada por estas tres ministras en realidad no supone ninguna novedad.

Pero si malo es el postureo peor es la mentira. Digo esto porque en dicha rueda de prensa las tres ministras también anunciaron con trombones y como medida estrella, como un logro solo achacable a su progresismo, que una de las principales novedades de esta nueva normativa sobre igualdad retributiva es que invierte la carga de la prueba a favor del trabajador, es decir, que cuando se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo corresponderá a la parte demandada, esto es, a la empresa, la aportación de una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada en sentido contrario. Pero esto tampoco es ninguna novedad.

En efecto, la ley que regula los procesos judiciales en materia laboral[2] dispone en su art. 96 lo siguiente: «1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»

Lo dicho: nada nuevo bajo el sol.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 – BOE 14/10/2020

[2] Ley 36/2011 – BOE 11/10/2011

El trabajo a distancia

Hoy entra en vigor la normativa sobre el teletrabajo.[1]

Ya en marzo, a poco de decretarse el estado de alarma, escribí aquí “A vueltas con el teletabajo”, donde dudaba de la efectividad en España del trabajo en remoto habida cuenta de la peculiar idiosincrasia de sus habitantes.

En el contexto comunitario ya existe desde el año 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, por lo que siguiendo la senda abierta por el mismo, y a la vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, desde el año 2006 en España comenzaron a aprobarse diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas Administraciones Públicas estatales, autonómicas, provinciales y locales.

Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en el ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año, ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó la crisis epidemiológica por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.

La urgencia y la excepcionalidad de la situación exigieron la implementación de soluciones temporales, tanto para las Administraciones que disponían de regulación al respecto, como, en especial, para quienes carecían de ella, con la finalidad de conjugar la necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas sanitarias de contención vigentes en el contexto de la emergencia pandémica.

Antes de la pandemia, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban, pero esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando actualmente el 30%.

Por eso ahora el legislador, apremiado por la crisis de la COVID-19, ha decidido ponerse manos a la obra con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de los empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.

La normativa que hoy entra en vigor regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

Esta normativa introduce un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público[2] con el fin de regular el trabajo no presencial en las Administraciones Públicas.

El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, pero para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Por ello, no se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador; no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea, siendo imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos, a acuerdo que deberá de realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, y deberá de recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes y deberá formalizarse antes de 3 meses contados a partir de hoy.

Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios adecuados para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas, y la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar, sin que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral.

Habrá trabajadores que tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral, para ejercer el derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona. Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

Para los empleados de las empresas privadas la regulación del teletrabajo se encuentra en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores[3], que hasta ahora se titulaba “Contrato de trabajo a domicilio”, pero cuya nueva denominación a partir de hoy es la de “Trabajo a distancia” y permitirá que aquellos puedan trabajar también en remoto en los mismos términos previstos para los empleados públicos.

Y con todo ello, en mi modesta opinión, creo que se avecina una catástrofe por el evidente “descontrol” que el teletrabajo va a suponer. Al tiempo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 29/2020 – BOE 30/09/2020

[2] Real Decreto Legislativo 5/2015 – BOE 31/10/2015

[3] Real Decreto Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015

Los políticos españoles y la COVID-19: un análisis muy sensato

Hoy tampoco vuelvo a escribir yo, sino que le presto el espacio a este estupendo artículo de opinión del periodista y escritor Don David Jiménez García publicado el pasado día 24 en la edición digital del periódico The New York Times.

Amén.