Medidas y pesos

Todos sabemos que desde el siglo XIX, concretamente desde la Ley de Pesos y Medidas de 1849, en España rige el sistema métrico decimal, que tiene por unidades básicas el kilogramo, el litro y el metro, en el cual los múltiplos o submúltiplos de las unidades de una misma naturaleza siguen una escala decimal.

Cuenta el ilustre jurista Don Francisco Tuero Bertrand, en su magnífico libro “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (Editorial Trea, 1997), que en la zona de Cangas del Narcea existía un peculiar sistema de medidas y pesos:

  • La “CUEPA”, medida para el vino, equivalente a 34 litros.
  • La “CAÑADA”, también para el vino, de 4 litros.
  • El “CARRO DE YERBA”, que servía de unidad de medida de superficie en proporción al producto de los prados; cada carro de hierba suponía de 8 a 10 áreas (1 área son 100 metros cuadrados) en secano y de 12 a 14 áreas en regadío.
  • Y el “HOMBRE DE CABA”, medida agraria de superficie para medición de viñedos, y que es la extensión de terreno que un cavador puede cavar en una jornada de doce horas, equivalente a 1,75 a 2 áreas, según la clase de terreno.

En la página web de «El Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amantes del País», existe un formidable artículo de su presidente Juaco López Alvarez titulado «Pesos y medidas antiguos en Cangas del Narcea» que proporciona abundante información al respecto.

Pero yo, revolviendo en viejos papeles de mi despacho, he encontrado los siguientes pesos y medidas, todos ellos propios de la zona más suroccidental asturiana:

  • En Cangas del Narcea:
  • La “CUARTA DE SEMBRADURA”, equivalente a 7 áreas, aproximadamente.
  • En Degaña:
  • El “CUARTAL”, equivalente a 4 áreas;
  • La “FANEGA”, equivalente a 4 cuartales, es decir, a 16 áreas.
  • Y en Ibias:
  • La “FANEGA DE SEMBRADURA”, equivalente a 24 áreas.
  • Las “CUATRO FANEGAS”, equivalente a 1 Hectárea (100 áreas o 10.000 metros cuadrados).
  • El “TEGO”, equivalente a 6 kilogramos de grano (trigo, maíz, centeno, etc., indistintamente).
  • Y la “FANEGA”, equivalente a 8 tegos, esto es, a 48 kilogramos de grano.

Hoy escribo esto como curiosidad y para que no caiga en el olvido.

¡¡¡Ay me mi güey!!!

Paseo del vino

Este paseo de Cangas del Narcea, en mi modesta opinión, es una de las iniciativas municipales más acertadas de los últimos años.

La primera fase, que va de Santiso a La Himera, se construyó bajo el mandato de Cuervo (PSOE) y la segunda, que discurre entre Ambasaguas y Santiso, bajo el de Fontaniella (PP).

No conozco a nadie que haya transitado por este paseo que no lo haya calificado de extraordinario por la belleza del entorno por el que discurre. Recorrerlo en silencio, sin más ruidos que el rumor del río Luiña y el canto de los pájaros, es una verdadera delicia para el caminante.

Y además creo que es otro importante atractivo turístico más de esta zona.

Hacía años que no utilizaba este paseo, pero hace unos días, aprovechando que en agosto toda la actividad judicial está bajo mínimos (es un mes inhábil, salvo para las actuaciones de carácter penal), me decidí a recorrerlo por el tramo Santiso-La Himera.

Y cuál no sería mi sorpresa al comprobar que la fana existente al comienzo de este tramo (que hace que el mismo se convierta de pronto en un peligroso sendero peonil en el que es imposible cruzarse con otro usuario) sigue sin repararse.

Esta fana, si no recuerdo mal, data de hace más de 10 años; fue a mediados del mandato del alcalde Martínez (2007/2011). Tras él llegó otro alcalde (2011/2015) y luego el alcalde-abogado (2015/…), que es el actual, y no me consta que ninguno de los tres hayan hecho algo para reparar esta peligrosa fana, salvo señalizarla para que los usuarios no se caigan por el precipicio.

Ya sé que se trata de una obra competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, hasta ahí llego pues la fana está en zona de dominio público hidráulico, pero supongo que en el Ayuntamiento se habrá incoado un expediente al respecto, donde no solo constarán los informes de los técnicos municipales, etc, sino también las solicitudes y requerimientos al organismo de cuenca para que proceda a la reparación de la fana.

Por eso espero que el alcalde-abogado haga público en el Facebook, como es su costumbre habitual cuando le interesa divulgar algo, el texto de dichas solicitudes y requerimientos a la Confederación Hidrográfica para la reparación de esta fana del Paseo del Vino que, amén del peligro que representa, tanto perjudica su indudable atractivo turístico.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Sindicalismo municipal

Como he escrito aquí en infinidad de ocasiones, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene, según la última plantilla municipal, un total de 166 empleados, de los que 65 (39%) son funcionarios y los 101 restantes (61%) laborales.

La legislación española prevé que los trabajadores por cuenta ajena tengan unos órganos de representación que, según el número de aquellos, se denominan Junta de Personal (en el caso de los funcionarios) o Comité de Empresa (en el caso de los laborales).

Me entero ahora, a través del “portal de la transparencia” del Ayuntamiento, que éste cuenta con una Junta de Personal, compuesta de 3 miembros, y un Comité de Empresa, integrado por 9 miembros, todos ellos elegidos por los empleados municipales.

Según esta fuente de información estos representantes de los trabajadores del Ayuntamiento se distribuyen así:

  • 10 del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), de los cuales 3 están en la Junta de Personal y 7 en el Comité de Empresa; y
  • 2 del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), todos ellos en el Comité de Empresa.

Dicho en otras palabras: en la Junta de Personal (funcionarios) todos sus miembros pertenecen al sindicato UGT, en tanto que en el Comité de Empresa (laborales) hay 7 miembros de UGT y 2 de CCOO.

Los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa tienen una serie de garantías para el ejercicio de sus competencias de representación y defensa de los derechos de los trabajadores. Una de esas garantías es la disposición de un crédito horario integrado por un número de “horas sindicales” calculado en función del volumen de la plantilla.

Se aplica el criterio de indemnidad económica, de modo que las horas sindicales se retribuyen como si hubieran sido de trabajo efectivo, percibiendo el representante los pluses correspondientes, incluso los de productividad.

Y según este “portal de la transparencia” estos representantes tienen derecho a las siguientes horas sindicales:

  • los 10 del sindicato UGT, un total de 2.220 horas anuales que, partiendo de una jornada laboral diaria de 7 horas, nos darían como resultado 317,14 días naturales/año; y
  • los 2 representantes de CCOO, un total de 480 horas anuales que, siguiendo el mismo método de cálculo, nos darían como resultado 68,57 días naturales/año.

En total, pues, 2.700 horas sindicales al año, que se dice pronto.

Y estas horas sindicales pueden acumularse en solo uno o en varios de los representantes según la anterior distribución.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la jornada laboral es de lunes a viernes y descontando los días de vacaciones (22), de festivos estatales (8), autonómicos (2) y locales (2), los demás días que el Ayuntamiento reconoce como no laborables (3), los permisos por asuntos propios (6) y los conocidos como “moscosos” (6), el máximo de días de trabajo anual es de 212 días.

Luego, si volvemos a las citadas horas sindicales y partiendo de una jornada laboral de 7 horas, resulta que un representante de UGT no tendría que acudir al trabajo ningún día al año y otro representante del mismo sindicato solo tendría que hacerlo durante 106 días laborables al año (menos de 5 meses) y un representante de CCOO cumpliría su calendario laboral trabajando solo durante 144 días laborables al año (menos de 7 meses).

Y todo esto para que luego suceda lo que ya conté aquí en la entrada titulada «El comité de empresa».

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Patrimonio inmobiliario municipal

En el BOPA del pasado día 11 se publicó un anuncio del Ayuntamiento de Cangas del Narcea sometiendo a información pública el expediente de desafectación de 35 escuelas públicas ubicadas en otros tantos pueblos del Concejo repartidos a lo largo y ancho de su extensa geografía: desde Villar de Lantero hasta Leitariegos y desde Genestoso hasta Las Defradas de las Montañas.

El anuncio en cuestión revela el importante cambio de sistema educativo que ha sufrido el Concejo: a lo largo de los años las 35 escuelas rurales han terminado siendo sustituidas por eso que ahora denominan Colegio Rural Agrupado (CRA), de los que actualmente aquí tenemos el CRA Coto Narcea (La Regla de Perandones), el CRA Río Cibea (Limés), el CRA Santana (Llano), el CRA Santarbás (Bruelles) y el CRA Valle de Naviego (Regla de Naviego),  completándose la oferta educativa con los colegios Públicos de Vega de Rengos y de Obanca y con los cuatro centros escolares de la villa (las Escuelas de Educación Infantil de El Fuejo y Los Gigantinos y los Colegios Públicos Alejandro Casona y Maestro Casanova).

Pero el anuncio también pone de relieve los significativos cambios tanto demográficos (la población infantil y juvenil de los pueblos ha disminuido considerablemente) como sociológicos (el despoblamiento de los núcleos rurales es alarmante) experimentados por este Concejo.

Este anuncio del Ayuntamiento se refiere a un expediente para alterar la calificación jurídica de las 35 escuelas rurales a que el mismo se contrae y así poder transformarlas de bienes de dominio público en bienes patrimoniales, con todo lo que ello comporta como aquí trataré de explicar someramente.

Los bienes de los Ayuntamientos se encuentran regulados por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,[1] complementado por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.[2]

Según esta normativa dichos bienes se clasifican en:

  • bienes de dominio público, que a su vez pueden ser de uso público (caminos, plazas, calles, paseos, parques, etc.), de servicio público (casas consistoriales, mercados, museos, escuelas, cementerios, etc.) o comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos; y
  • bienes patrimoniales, que son los que no están destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y pueden constituir fuente de ingresos para el erario municipal.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de los Ayuntamientos, que es lo que ahora está haciendo el de Cangas con estas 35 escuelas, requiere de un expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad y que deberá de ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta, es decir, la mitad más uno de sus concejales.

Además, en relación con sus propios bienes, los Ayuntamiento tienen una serie de prerrogativas como son la potestad de investigación, la potestad de deslinde, la potestad de recuperación de oficio y la potestad de desahucio administrativo.

Voy a dejar de lado los bienes comunales, pues los mismos no tiene ninguna relación con el caso que nos ocupa.

En cuanto a los bienes de dominio público, su utilización se considerará:

  • uso común (el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados), que a su vez puede ser general (cuando no concurran circunstancias singulares) o especial (si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante);
  • uso privativo (el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados);
  • uso normal (el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte); y
  • uso anormal (si no fuere conforme con dicho destino).

El uso común general se ejercerá libremente, el uso común especial normal se sujetará a licencia y los usos privativos y anormal requerirán de una concesión administrativa.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Y respecto a los bienes patrimoniales, el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los mismos se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Entidades locales, siendo necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, además, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes.

Pero, a diferencia de los bienes de dominio público, los bienes inmuebles patrimoniales si podrán enajenarse, gravarse o permutarse, con autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. Estos bienes no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, pero la cesión requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y de la misma también se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Espero que al lector le hayan quedado claras las diferencias entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales, porque, de prosperar el expediente de desafectación incoado por el Ayuntamiento, las 35 escuelas rurales a que se refiere el anuncio del BOPA podrán enajenarse, gravarse o permutarse, lo que hasta entonces no se podría haber hecho legalmente, y por supuesto arrendarse o ceder su uso por cualquier otra forma prevista en la ley.


 

[1] Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio – BOE 7/07/1986

[2] Ley 33/2003, de 3 de noviembre – BOE 4/11/2003

Parque móvil municipal

Ya he escrito aquí, en innumerables ocasiones, que el “portal de la transparencia” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se encuentra desfasado, sin actualizar y con escandalosas omisiones. ¡¡¡Viva el cumplimiento de la legislación vigente!!!

Pero hoy, brujuleando por el mismo, me he encontrado con un apartado titulado “Vehículos Oficiales en Ayuntamiento de Cangas del Narcea” en el que compruebo que el parque móvil municipal está integrado por nada menos que 36 vehículos de motor, que se dice pronto para un Concejo de apenas 12.000 habitantes por muy grande que sea su extensión territorial.

Según esta fuente de información, en el Ayuntamiento de Cangas tenemos:

Camiones (8):

  • 2 Camión Basura Renault G-230
  • 1 Camión Basura IVECO ML180E27
  • 1 Camión Renault DG-260.20
  • 1 Camión Mercedes Benz 2024 AK
  • 1 Camión Cisterna Renault DG-170.17
  • 1 Camión Urovesa U-12
  • 1 Camión IPV M20-23

Coches (21):

  • 3 Nissan Pick Up
  • 3 Land Rover Defender
  • 3 Nissan Patrol
  • 2 Mitsubishi L-200
  • 2 Citroën C-15
  • 1 Peugeot 205
  • 1 Suzuki Gran Vitara
  • 1 Renault Megane Scenic
  • 1 Seat Toledo
  • 1 Citroën C15 RD
  • 1 Suzuki Vitara
  • 1 Nissan Terrano II
  • 1 Ford Transit

Maquinaria (7):

  • 1 Autohormigonera Fiori
  • 1 Motoniveladora Caterpillar
  • 1 Tractor desbrozadora Fiat
  • 1 Dumper Pala Ausa
  • 1 Dumber Uromac
  • 1 Retroexcavadora JCB
  • 1 Tractor John Deere

En total, repito, 36 vehículos de motor, entre los que no se incluyen los correspondientes a los servicios de limpieza urbana, recogida de basura reciclada y suministro de agua y alcantarillado, pues esos vehículos son de las propias empresas concesionarias de aquellos.

A mi esto, al igual que lo de la mamandurria, me parece una exageración para Cangas.

No quiero ni pensar en el coste de mantenimiento de semejante flota.

Y no voy a entrar en el descontrol de la gestión diaria de este ingente parque móvil.

No obstante, estoy seguro de que en la anterior relación de vehículos, como dice el refrán, ni son todos los que están, ni están todos los que son, pero lo cierto es que esa es exactamente la información que hoy publica el «portal de la transparencia» del Ayuntamiento.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El ruido (y II)

Para continuar y completar lo que el otro día escribí aquí bajo el título “El ruido (I)”, he vuelto a la Ordenanza Municipal del Ruido del Ayuntamiento de Cangas del Narcea,[1] que está en vigor desde hace más de 11 años.

Dice esta Ordenanza que “Corresponderá al Alcalde y  por  delegación  a  los  Concejales  de  Medio  Ambiente  y/o  Policía,  conforme  a  sus  respectivos  ámbitos  de  competencia,  la  alta  inspección  de  cumplimiento  de  la  presente  ordenanza,  pudiendo  los agentes  de  Policía  requerir  al  infractor  la  adopción  de  medidas  de  atenuación  para  su  adecuación  a  los  límites recogidos en esta  ordenanza”[2] y también señala que “Corresponderá  al  Alcalde  o  Concejal  por  delegación  adoptar  las  medidas  correctoras  necesarias  según  proceda, imponiendo las sanciones correspondientes.”[3]

Luego la inspección, la adopción de medidas correctoras y la imposición de sanciones, en todo lo relacionado con el ruido, están únicamente en manos de los políticos de turno: el alcalde o, en su caso, el concejal delegado. Mal asunto.

Además establece que “Las normas de esta Ordenanza serán (…) exigibles a (…) toda clase de edificaciones, obras en la vía pública o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como para su ampliación, reforma o demolición, que se  proyecten, ejecuten o realicen a partir de la vigencia de esta Ordenanza.”[4]

Y acto seguido dispone que “A partir de la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza.  Sin el informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos, no se concederá la licencia de Primera ocupación.”[5]

Pero esto de la “comprobación” y del “informe favorable” en Cangas no se cumple. Sorprendentemente, aquí no hay ni una cosa ni la otra.

Pero el incumplimiento de esta Ordenanza no queda ahí. Qué más quisiéramos.

Cuando la misma se refiere a los “Aparatos e instrumentos musicales” señala que “En  el  caso  de  actividades  sometidas  a  licencia  municipal  de  Apertura  y  con  carácter  previo  a  la  concesión  de  la misma,  el  interesado  estará  obligado  a  acreditar  la  instalación  de  un  sistema  de  limitación  del  equipo  reproductor,  no  manipulable,  con  su  correspondiente  Certificado  de  Verificación  conforme  a  la  normativa  aplicable  para el  control  de  los  instrumentos  destinados  a  la  medición  de  sonido  audible  y  de los  calibradores  acústicos. Dicho equipo limitador impedirá que el nivel sonoro emitido sobrepase los niveles máximos permitidos en la ordenanza según los tramos horarios determinados en la misma.”[6]

Pero esto del “equipo limitador” en Cangas tampoco se cumple. Extrañamente, aquí no se exige como requisito previo a la concesión de las licencias de apertura.

Las Ordenanzas Municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los Ayuntamientos en la esfera de su competencia, siendo manifestación de su potestad reglamentaria, resultando cuando menos extravagante que, habiendo sido el propio Ayuntamiento de Cangas el que aprobó esta Ordenanza Municipal del Ruido allá por el año 2010, sin embargo sea el primero en no cumplirla.

Y ya lo escribí aquí el otro día: si el Ayuntamiento incumple su propia normativa esto es un aquelarre.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 19/8/2010

[2] Artículo 4-1.

[3] Artículo 4.2.

[4] Artículo 5.1.

[5] Artículo 6.1.

[6] Artículo 14.1.

Opacidad municipal (IV)

Bajo la denominación de subvenciones se conoce toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, cuya entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios y esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Nunca he estado de acuerdo con las subvenciones, por los conocidos escándalos que muchas de ellas han provocado en este país de Monipodio,[1] de ahí que prefiera las exenciones y las bonificaciones, pero como esto no depende de mí, pues me aguanto.

En España este tipo de ayudas en metálico están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,[2] según la cual los órganos de las Administraciones públicas, o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Y, como no podía ser de otra manera, la gestión de las subvenciones se realizará siempre de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público.

He destacado el término transparencia para recordar una vez más que la tantas veces aquí citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,[3] obliga a hacer pública, como mínimo, la información relativa a “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios” (art. 8-1, c).

Todos sabemos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como Administración pública que es, viene concediendo subvenciones con variados objetivos.

Por ello he acudido a la página web de dicho Ayuntamiento y accedido a su “portal de la trasparencia”, luego a la parte de este dedicada a la información económica y una vez dentro al apartado “Subvenciones”, en el que se dice textualmente que “Permite consultar al ciudadano aquellas subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 01/01/2014 por el Sector Público Estatal, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios”, pero, ¡¡¡oh sorpresa!!!, no las que concede el propio Ayuntamiento.

El alcalde-abogado y su equipo de gobierno no facilitan las mas mínima información sobre las subvenciones y ayudas públicas que conceden. Eso es secreto y queda entre ellos. Son «expedientes reservados» (?).

No obstante, he clicado en la pestaña “Mostrar toda la información” pero, ¡¡¡chan, chan!!!, tras unos segundos de espera el portal me dice que “No se han encontrado resultados para la búsqueda”. Así como suena.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Cangas está incumpliendo groseramente la normativa legal sobre transparencia. Y aquí no pasa nada.

Y entonces yo me pregunto: ¿a qué demonios juegan el alcalde-abogado y su equipo de gobierno?, ¿por qué niegan a los ciudadanos un mínimo conocimiento sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas? y, en definitiva, ¿qué están escondiendo para privarnos de tan elemental información?

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Personaje de una de las Novelas Ejemplares, concretamente la titulada “Rinconete y Cortadillo” (1613), de Don Miguel de Cervantes.

[2] BOE 18/11/2003

[3] BOE 10/12/2013

Ladran, luego cabalgamos (II)

En una entrada anterior homónima, contesté el comentario que la segundo teniente alcalde y Concejal de Desarrollo Rural, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Cangas del Narcea hizo en la red social Facebook tratando de desprestigiarnos a mí y a esta bitácora con motivo de la entrada del mismo titulada “Más sobre la contratación pública local”.

Pero la cosa no quedó ahí, porque unos días más tarde, y en respuesta a la entrada titulada “Comisiones Informativas Municipales”, el alcalde-abogado se lanzó a la misma red social con idéntico propósito.

Reitero aquí todo lo que le dije entonces a la concejala sobre esta bitácora: que solo manejo información basada en datos ciertos, completos, incontestables e irrefutables, tanto que, salvo estas dos contadas ocasiones, nunca nadie se ha puesto a contradecirlos.

Y bien sabido es que el que calla otorga, máxime cuando aquí he vertido contra los regidores municipales acusaciones gravísimas pero, eso sí, documentalmente fundadas.

El alcalde-abogado ha decidido salir del armario para ofenderme y desacreditarme. Su escrito en la red social comienza diciendo que “Vamos a ver si arrojamos un poco de luz a aquellos que se disfrazan como togados y que parece que quieren sentar cátedra a través de las redes sociales, a costa de nombrar informes supuestamente desfavorables de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento …”, es decir, que niega la existencia de informes desfavorables, para luego jactarse de “… los Informes FAVORABLES de Intervención al aumento de las partidas.”

Pero vayamos por partes.

Yo no me disfrazo como togado. Ejerzo la abogacía en Cangas desde hace prácticamente 37 años y siempre lo he hecho a tiempo completo, es decir, sin compatibilizar mi profesión con ninguna otra actividad. Por eso, si aquí alguien se oculta ese es el alcalde-abogado, contándonos a los cangueses esa milonga de que su tiempo lo distribuye en un 80% para la alcaldía y el 20% restante para la abogacía, lo que no es más que un trampantojo infantil. Sobre esto de simultanear ambas actividades, la política y la profesional, me remito a la entrada “Abogacía vs Alcaldía” en la que expuse mi opinión al respecto.

Tampoco pretendo sentar cátedra, Dios me libre. Yo lo único que hago es escribir asiduamente en esta bitácora, que, como ya le dije a la concejala, es lo último que se hubiesen imaginado nunca los miembros del actual equipo de gobierno municipal y que, por lo visto, últimamente les escuece sobremanera.

Y lo que he escrito aquí es exacta y textualmente que “… en algunos de estos expedientes existen informes desfavorables de los propios servicios jurídicos municipales por no haberse respetado los trámites legalmente previstos al respecto …”.

Pero esta categórica afirmación el alcalde-abogado no la niega, sino que trata de minimizarla y relativizarla, queriendo ocultar que la misma lo que revela es que esos expedientes los tramitó a espaldas de la Secretaria General del Ayuntamiento, hasta que esta lo pilló.

Y comoquiera que ese informe lo ocultan (¡¡¡ viva la transparencia !!!), he tenido que ir a buscarlo a las redes sociales, lo que parece de chiste dada la normativa legal al respecto, pero lo cierto es que en el mismo se dice textualmente lo siguiente: “ … se informa desfavorablemente el aumento de la cuantía de 5.000 € previsto en el borrador de Convenio que se somete a informe, sin que se hayan seguido los mismos trámites que para la aprobación del presupuesto …”. ¿Le parece esto poco al alcalde-abogado?.

En consecuencia, yo no invoco informes “supuestamente” desfavorables, como él afirma tan gratuitamente, sino que me remito a la propia literalidad de este: “… se informa desfavorablemente …”. Punto.

El alcalde-abogado presume de que los expedientes en cuestión han tenido informes favorables de la Intervención Municipal, pero se cuida muy mucho de no proporcionar dato alguno de la persona informante para que así los ciudadanos no puedan calibrar el rigor jurídico-contable de dichos informes pues, como ya escribí aquí en la entrada titulada “La interventora”, ese puesto de control es fundamental en cualquier Ayuntamiento. Pero voy a revelar yo el secreto por aquello de la transparencia: se trata de una administrativa de la propia casa, buena persona y servicial empleada pública, pero carente de la más mínima formación al respecto, y que, para mayor docilidad y sumisión con aquél, que es su jefe, es militante de su mismo partido y del sindicato “hermano”, y estoy seguro de que si algún día le vienen mal dadas en el desempeño del cargo de Interventora, Dios no lo quiera, todos se escudarán diciendo que se trata de una voluntaria sin la mas mínima cualificación para ocuparlo. Toda una perversión. Luego estos informes, dicho sea con el debido respeto, no son precisamente como para que el alcalde-abogado saque pecho escudándose en los mismos.

Ahora que sea el lector el que obtenga sus propias conclusiones. Pero, eso sí, yo no miento.

Yo solo puedo reiterarme en lo ya dicho: ladran, luego cabalgamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

«El abandono de Cangas del Narcea»

Bajo este mismo título publicaba ayer el diario regional La Nueva España, en su sección de cartas al director, una remitida por una ciudadana que nació y vivió en dicha villa y que, aunque actualmente reside fuera, regresa esporádicamente a la localidad.

La carta, que va dirigida al alcalde-abogado, “… para recordarle que debe cumplir con sus obligaciones y ocuparse del mantenimiento de las infraestructuras y las instalaciones …”, no tiene desperdicio.

Como supongo que a su autora no le importará, transcribo aquí parte de su misiva para una mayor difusión de ésta, pero preservando el anonimato.

Dice así esta carta:

En primer lugar, es importante que arregle nuestras calles, la de la Fuente (con una pendiente considerable, especialmente peligrosa en el invierno por las fuertes heladas y cuando llueve, algo que sucede muy frecuentemente en nuestra comunidad y también por el verde que crece en el suelo y que nadie se ocupa de limpiar) y la de los Puentes, cuyos adoquines están en muy mal estado y son frecuentes las caídas de muchos de nuestros vecinos. Ambas son un peligro pura todos sus viandantes.

Como el Ayuntamiento no asume su responsabilidad y no se ocupa de su mantenimiento y conservación, una vecina de la calle de la Fuente que tiene un comercio ha tomado la iniciativa de recoger firmas para solicitar al Ayuntamiento que se ocupe de arreglar las calles. Sería conveniente que pusieran un pavimento antideslizante para eliminar barreras arquitectónicas y facilitar la movilidad de todos los vecinos y, especialmente, de las personas mayores.

El mismo problema se repite en el barrio de los Nogales, muy frecuentado por los mayores para pasear. Muchas baldosas están hundidas originando desniveles en el suelo, otras rotas … el mantenimiento actual es nulo.

En segundo lugar, me gustaría invitar al Alcalde a dar un paseo por la ruta del vino, su estado es pésimo. Las barandillas están rotas en muchos tramos, hay múltiples socavones en el suelo, el camino está sin podar … Se trata de un recurso que se utiliza como reclamo para atraer el turismo y cuyo estado de conservación es inexistente. ¡Qué imagen mostramos a los turistas!  Debemos cuidar y mejorar, en la medida de lo posible, todos los recursos de nuestro concejo.

Supongo que otros barrios que no frecuento tan a meando durante mi estancia también tendrán desperfectos y quejas que plantear al Ayuntamiento. Pero me gustaría pedir la cotaboraci6n.de todos los vecinos de Cangas para que firmen la solicitud dirigida al Ayuntamiento para arreglar las calles de mi barrio (declarado conjunto histórico) y, si la respuesta es positiva, seguir planteando en el futuro nuevos objetivos con el fin de promover los atractivos de nuestra villa.

Se puede decir más alto, pero no tan claro.

Y esto pese a que, según la última plantilla municipal a la que he tenido acceso, en el Ayuntamiento de Cangas existen plazas de arquitecto superior, arquitecto técnico, ingeniero técnico de obras públicas, técnico de obras, encargado de obras, oficial de 1ª, oficial de mantenimiento, oficial de infraestructuras, oficial especialista, tres operarios y trece peones más otros cinco oficiales y otro peón procedentes de los planes de empleo. En total, 31 personas relacionadas con las obras.

El alcalde-abogado y su equipo de gobierno se han desentendido por completo de este Concejo, cuyas infraestructuras e instalaciones municipales se están cayendo a pedazos ante la desidia y el abandono de aquellos.

Basta con acercarse al parque municipal de La Reguerala, en pleno centro de la villa, para comprobarlo.

 Y, mientras tanto, los regidores locales perciben los cuatro sueldazos que se han autoconcedido -ver la entrada “Sueldos políticos municipales (I)”– y, no contento con ello, el alcalde-abogado ha propuesto por escrito asignarles también un sueldo a otros cuatro concejales más de su mismo partido -ver la entrada Sueldos políticos municipales (II)”-.

Vergonzoso e insultante.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Polémica taurina o el pensamiento único

Estamos asistiendo a episodios que revelan la estupidez, en su estado más puro, de la mano del sectarismo o, mejor dicho, de un totalitarismo ideológico y cultural que hace unos pocos años sería impensable.

La alcaldesa socialista de Gijón, de cuyo nombre no quiero acordarme, acaba de anunciar su irreflexiva decisión de que en la «capital de la Costa Verde» no vuelvan a celebrarse corridas de toros. Y ¿por qué?, pues porque en el último festejo de la Feria Taurina de Begoña se lidiaron (picados, banderilleados y muertos a estoque) un par de astados de nombres “Feminista” y “Nigeriano”; y hasta ahí podíamos llegar.

Lo que no tiene en cuenta esta mujer, tan aficionada a la polémica, es que en España las corridas de toros están protegidas legalmente.

Me explico: la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural,[1] señala en su Preámbulo que

  • “La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia”;
  • “La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella”; y
  • “… además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo. El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho. La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.”

Como consecuencia de todo ello esta ley, tras definir el concepto de tauromaquia como “… el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma” (artículo 1), declara que la tauromaquia “… forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional” (artículo 2), establece un deber de protección de la tauromaquia ordenando que “En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución” (artículo 3), e incluso dispone de una serie de medidas de fomento de la tauromaquia al señalar que “De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones” (artículo 5).

Y, a mayor abundamiento, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,[2] establece que los poderes públicos deben ejercer en sus respectivos ámbitos de competencia una acción de salvaguardia sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, entre los que se encuentra la tauromaquia.

La alcaldesa de Gijón, aunque realmente sea oriunda de Oviedo, debería de dar ejemplo como autoridad asumiendo su obligación institucional de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente. ¡¡¡ Qué menos !!!. No se olvide que en España todas las leyes proclamadas por el Rey (y las dos anteriormente citadas lo fueron) terminan diciendo textualmente: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley”.

Y, además, me permito recordarle a la alcaldesa “gijonuda” que:

  • el Tribunal Constitucional[3], cuando la Generalitat de Cataluña dictó una norma prohibiendo la celebración de corridas de toros y espectáculos taurinos -que incluyeran la muerte del animal- y la aplicación de determinadas suertes de lidia en territorio de la comunidad catalana, la declaró inconstitucional por entender que se trataba de una medida prohibitiva que menoscababa las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afectaba a una manifestación común e impedía en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente, hacía imposible dicha preservación;
  • el Tribunal Supremo[4] llegó a prohibir las consultas populares que habían programado los Ayuntamientos de San Sebastián y Cenicientos (Madrid) para plantear a sus vecinos si debían destinarse edificios municipales o recursos públicos para la celebración de eventos taurinos, razonando que “… la Ley no da libertad a las Administraciones Públicas para promover o no la conservación de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligación positiva en tal sentido”; y
  • el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[5] anuló la decisión del Ayuntamiento de Villena (Alicante) de no ceder la plaza de toros para la celebración de un espectáculo taurino por su oposición a la tauromaquia, considerándola arbitraria y carente de motivación legalmente admisible, al ser obligación municipal la protección y defensa de la tauromaquia.

En consecuencia, cualquier actuación administrativa que ponga en riesgo, siquiera sea de forma indirecta, la tauromaquia, resulta contraria a lo dispuesto en la Ley y en las doctrinas tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

Así que vaya atándose los machos, alcaldesa foriata y paracaidista. Que aunque no le guste, aquí todavía estamos en un Estado de Derecho.

Y en éstas circunstancias, ¿se atreverá esta mujer a prevaricar?.

Por cierto, hoy el diario La Nueva España da cuenta de un informe de la Cámara de Comercio según el cual en el año 2017, es decir, antes de la pandemia, la feria taurina de Gijón generó un impacto económico en la ciudad por importe de más de 6,7 millones de euros, atrayendo a unos 25.000 espectadores, de los cuales un 35% fueron turistas que se gastaron en la misma más de 4,1 millones de euros.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 13/11/2013

[2] BOE 27/05/2015

[3] Sentencia del Pleno nº 177/2016, de 20 de octubre.

[4] Sentencias de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 219/2019, de 21 de febrero, y nº 297/2019, de 7 de marzo.

[5] Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 54/2018, de 7 de febrero.

El ruido (I)

La llamada contaminación acústica es un problema medioambiental importante, cada vez más presente en la sociedad moderna, que viene dado por el desarrollo de las actividades industriales y comerciales, el transporte, la construcción, la hostelería y los sectores lúdicos o recreativos.

La presencia de contaminación acústica tiene una serie de efectos negativos sobre la vida cotidiana de los ciudadanos, interfiriendo en la comunicación hablada y alternando el sueño, el descanso y la relajación, impidiendo la concentración y generando estados que pueden facilitar enfermedades auditivas, de tipo nervioso y cardiovascular.

El oído humano está constituido de tal manera que sólo puede soportar sin daño una carga acústica que se encuentre dentro de unos parámetros muy determinados. Y uno de los problemas de la contaminación acústica es que cuando detectamos los primeros síntomas de daños, ya se han producido trastornos en nuestro organismo.

Esto sentado, y aunque parezca increíble, en Cangas del Narcea existe, y está en vigor, una Ordenanza Municipal del Ruido que fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de julio de 2010 y publicada en el BOPA el día 19 de agosto de 2010.

La Ordenanza, sin perjuicio de que huele a un “corta y pega” de otro Ayuntamiento, es de obligatoria  observancia dentro del Concejo por parte de todas las actividades o  instalaciones industriales, comerciales y de servicios,  construcciones  y  obras,  así  como  los  actos  sociales,  vehículos,  aparatos  y  cualquier  otra  fuente  de  emisión  que  en su ejercicio produzca ruidos o vibraciones susceptibles de ocasionar molestias al vecindario, quedando igualmente sometidos a la misma todos  los  elementos constructivos  constituyentes  de  la  edificación,  en  tanto  en  cuanto  facilitan  o  dificultan  la  trasmisión  de  ruidos  y  vibraciones producidos en su entorno.

Uno lee esta Ordenanza y cree que está en el mismísimo “paraíso terrenal”: regula pormenorizadamente las medidas de prevención, la actuación inspectora, la vigilancia del tráfico, los tipos de infracciones, las cuantías de las sanciones, los criterios para graduarlas, las medidas correctoras, etc., etc.

Pero la realidad es muy distinta. Veamos dos ejemplos que suceden prácticamente a diario en la villa de Cangas.

Dice la Ordenanza textualmente que “Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga en horario nocturno, salvo que dispongan de la oportuna autorización y no ocasionen molestias a los vecinos” (artículo 16-1), pero lo cierto y verdadero es que de madrugada:

  • los camiones de las grandes superficies comerciales, que cargan y descargan los suministros para las mismas, campan a sus anchas y a toda máquina, afectando así muy negativamente al descanso de los vecinos mas inmediatos a esos establecimientos; y
  • los camiones de “COGERSA”, que cargan y descargan los contenedores de la basura reciclada, otro tanto de lo mismo: organizan verdaderos escándalos acústicos con el mismo resultado que el anterior.

El precepto de la Ordenanza que acabo de transcribir no precisa de ninguna interpretación, salvo la literal: la regla general es que la carga y descarga en horario nocturno (de 22:00 a 8:00 según las franjas horarias recogidas en su anexo I) está absolutamente prohibida y la excepción no solo exige la oportuna autorización expresa por parte del Ayuntamiento sino, además, que la carga y descarga no ocasionen molestias a los vecinos, por lo que si estos se quejan, no hay autorización que valga.

El ruido no es ninguna broma para la salud humana, por lo que ya hay Sentencias penales condenando a regidores municipales por su lenidad al respecto.

Así las cosas, supongo que el alcalde-abogado, que está en todo y además lo hace tan bien, ordenará al personal municipal que realiza funciones de inspección o comprobación en materia de contaminación acústica (la Ordenanza dice que lo hay -artículo  25-, aunque yo no me lo creo) levantar las correspondientes actas y, a resultas de estas, mandará incoar los correspondientes expedientes e impondrá las sanciones pertinentes.

Yo no me espero nada, pero ahí lo dejo por si sirve de algo.

Si el Ayuntamiento también incumple su propia normativa, esto ya es un aquelarre.

¡¡¡Ay de mi güey !!!

Puertas giratorias (II)

Todos sabemos lo que son las “puertas giratorias”, así que no hace falta que yo explique aquí nada sobre las mismas.

Únicamente recordar algunos clamorosos ejemplos de esta modalidad de obscena corrupción, y que cito por estricto orden alfabético:

  • Abel Matutes (PP), ministro de Asuntos Exteriores, a BANCO SANTANDER.
  • Alberto Nadal (PP), secretario de Estado de Energía, a RED ELÉCTRICA.
  • Ana Palacio (PP), ministra de Asuntos Exteriores, a ENAGAS.
  • Ángel Acebes (PP), ministro de Administraciones Públicas, a IBERDROLA y BANKIA.
  • Antonio Hernández Mancha (PP), presidente del PP, a ENAGÁS.
  • Beatriz Corredor (PSOE), ministra de Vivienda, a RED ELECTRICA.
  • Eduardo Zaplana (PP), ministro de Trabajo, a TELEFÓNICA.
  • Elena Salgado (PSOE) ministra de Economía, a ENDESA.
  • Estanislao Rodríguez Ponga (PP), secretario de Estado Hacienda, a BANKIA.
  • Fátima Báñez (PP), ministra de Trabajo, a a una filial latinoamericana de IBERDROLA.
  • Felipe González (PSOE), presidente del Gobierno, a GAS NATURAL.
  • Gonzalo Solana (PP), presidente Tribunal de Defensa de la Competencia, a ENAGÁS.
  • Guillermo de la Dehesa (PSOE), secretario de Estado Economía, a BANCO SANTANDER.
  • Isabel García Tejerina (PP), ministra de Medio Ambiente, a una filial latinoamericana de IBERDROLA.
  • Isabel Tocino (PP) ministra de Medioambiente, a ENAGAS y BANCO SANTANDER.
  • Javier Solana (PSOE), ministro de Asuntos Exteriores, a ACCIONA.
  • José Blanco (PSOE), ministro de Fomento, a ENAGAS.
  • José Luis Olivas (PP), presidente Generalitat Valenciana, a BANCAJA.
  • José María Aznar (PP), presidente del Gobierno, a ENDESA.
  • José María Michavila (PP), ministro de Justicia, a JP MORGAN.
  • José Manuel Campa (PSOE), secretario de Estado de Economía, a BANCO SANTANDER.
  • José Folgado (PP), secretario de Estado Economía y Energía, a RED ELÉCTRICA.
  • José Montilla (PSOE), ex presidente de la Generalitat de Cataluña, a ENAGAS.
  • Josep Borrell (PSOE), ministro de Obras Públicas, a ABENGOA.
  • Josep Piqué (PP), ministro de Industria, a OHL y VUELING.
  • Josu Jon Imaz (PNV), portavoz del Gobierno Vasco, a PETRONOR.
  • Luis Carlos Croissier (PSOE), ministro de Industria y Energía, a REPSOL.
  • Luis María Atienza (PSOE), ministro de Agricultura, a RED ELÉCTRICA.
  • Luis Martínez Noval (PSOE), ministro de Trabajo, a HC ENERGÍA.
  • Luis Valero Artola (PP), secretario general de Industria, a ENAGÁS.
  • Marcelino Oreja (PP), diputado Parlamento Europeo, a ENAGÁS.
  • Mario Fernández (PNV), Vice lehendakari, a REPSOL.
  • Manuel Marín (PSOE), presidente del Congreso, a IBERDROLA, presidente Fundación IBERDROLA.
  • Miguel Boyer (PSOE), ministro de Economía, a BANCO EXTERIOR.
  • Miquel Roca (CiU), diputado, a ENDESA.
  • Narcís Serra (PSOE), vicepresidente del Gobierno, a CAIXA CATALUNYA.
  • Pedro Mejía (PSOE), secretario de Estado de Turismo, a OMEL.
  • Pedro Solbes (PSOE), ministro de Economía, a ENE, BARCLAYS y LEHMAN BROTHERS ESPAÑA.
  • Pio Cabanillas Alonso (PP), ministro Portavoz, a ENDESA.
  • Ramón de Miguel (PP), secretario de Estado de Política Exterior, a ABENGOA e IBERDROLA.
  • Ricardo Martínez (PP), secretario de Estado de Presupuestos, a ABENGOA.
  • Ricardo Romero de Tejada (PP), alcalde de Majadahonda, a BANKIA.
  • Rodrigo Rato (PP), ministro de Economía, a SERVIHABITAT (La Caixa), BANCO SANTANDER, BANKIA y TELEFÓNICA.
  • Santiago Lanzuela (PP), ex presidente del Gobierno de Aragón, a RED ELÉCTRICA.

Y faltan muchos, de los que ahora no me acuerdo.

Las sociedades de capital son libres de fichar como “directivos” a quien quieran, pues así lo permite el sistema, pero los políticos, que son plenamente conscientes de sus carencias y limitaciones al respecto y de que, salvo escasas excepciones, solo son llamados a la empresa privada por sus potenciales influencias, deberían de cuidarse mas de no bañarse en estos estercoleros.

Es más, hay quien ha ido mas lejos, como es el caso del citado José Blanco (PSOE) y de Alfonso Alonso (PP), quienes han montado al alimón un negocio de verdadero tráfico de influencias, así como suena, un templo de la inmundicia al que me referí hace tiempo en la entrada titulada “¡¡¡Viva el tráfico de influencias!!!”, cuya lectura no tiene desperdicio.

Este país no tiene arreglo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Opacidad municipal (III)

En la entrada titulada “Estatuto de los miembros y ‘miembras’ de las Corporaciones Locales” escribí que la legislación vigente impone a alcaldes y concejales el cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, entre los que se encuentran:

  • El de hacer declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • El de formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

A éste respecto, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que tantas veces me he referido en esta bitácora, establece imperativamente en su artículo 8 que los Ayuntamientos, el de Cangas del Narcea también, deberán de hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: “… h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado.”

A su vez, el artículo 75 de dicha Ley de Bases dispone textualmente: “7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. (…) Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual…»

Esta nueva realidad nos sitúa ante dinámicas de publicidad electrónica que difieren frente a los medios tradicionales de publicidad utilizados en el ámbito local, que básicamente se concentraban en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el Tablón de Edictos de cada Ayuntamiento, a los que debemos añadir, ahora, la sede electrónica y, en la materia que nos ocupa, el Portal de Transparencia de la respectiva entidad.

Si bien el BOP y el Tablón de Edictos continúan siendo, en gran medida, medios de publicación obligatorios, su formato ha pasado a ser también digital, aunque a efectos informativos no resultan el mejor medio, pues la publicación suele limitarse a una mera reproducción de los acuerdos municipales, en el no siempre sencillo lenguaje administrativo, sin introducir elementos de simplificación y facilidad para su mejor comprensión. Sin embargo, la información objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia ha de ser información accesible, estructurada, de ser posible en formatos reutilizable, lo que aconseja llevar a cabo un proceso de simplificación previa a su inserción en el Portal.

Pero a mí todo esto no me consta que se esté cumpliendo en el Ayuntamiento de Cangas.

Así que el alcalde-abogado ya está tardando en publicar las declaraciones anuales de bienes y derechos suyas y del resto de los miembros de su equipo de gobierno correspondientes a los cinco últimos años.

No es un capricho mío; lo obliga la ley.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

«Seguir luchando» por el futuro de Cangas y los cangueses

Aunque es probable que alguien no se lo crea, yo no tengo absolutamente nada personal contra el alcalde-abogado. Lo que sucede es que no tolero ni soporto sus continuas tomaduras de pelo a los vecinos del Concejo de Cangas del Narcea tratando de convencernos de que es el quien lidera su recuperación económica, cuando la cruda realidad es que no está haciendo absolutamente nada por la misma, sino más bien todo lo contrario.

En la entrada del otro día, titulada “Comisiones Informativas Municipales”, me hice eco de la contraofensiva lanzada por el alcalde-abogado para tratar de minimizar el escándalo provocado por su propuesta por escrito de reconocer la dedicación parcial a otros 4 concejales del PSOE, para que así puedan percibir también las correspondientes remuneraciones del Ayuntamiento.

El alcalde-abogado irrumpió entonces en una red social reprochando a la oposición haberse abstenido en la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, en la que se debatió sobre el incremento de las ayudas municipales a APESA y a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea así como la firma de un convenio con la Cámara de Comercio de Oviedo, y de no haber votado a favor de dichos incremento y convenio.

Como escribí allí, el alcalde-abogado entró en trance y contraatacó sin rubor manifestando “Pero me da igual, ellos podrán seguir poniendo palos en las ruedas que mi Equipo de Gobierno y yo seguiremos luchando por quienes viven y creen en el territorio donde trabajan”.

Pero, según la escasa información de la que dispongo, la que obtuve buenamente del Facebook, porque lo de la transparencia ya sabemos todos que aquí brilla por su ausencia, lo que se debatió en dicha Comisión Informativa Municipal fue exactamente que el Ayuntamiento concediera:

  • 6.000 euros a APESA;
  • 7.000 euros a la Cámara de Comercio de Oviedo; y
  • 15.000 euros a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea.

En total, pues, 28.000 euros, que es lo que el alcalde-abogado denomina “seguir luchando” por el futuro de Cangas y los cangueses.

¿Cómo se puede tener la desfachatez de decir esto púbicamente cuando resulta que el equipo de gobierno local, alcalde-abogado incluido, tiene unos sueldos anuales de 146.000 euros (más un 40% aproximadamente de Seguridad Social) y cuando además este acaba de proponer por escrito a la misma Comisión Informativa Municipal que se reconozca la dedicación parcial de otros 4 concejales más del PSOE para que así perciban del Ayuntamiento otros 38.933,32 euros al año (más otros 40% aproximadamente de Seguridad Social)?

Resumiendo: el gasto en la mamandurria es actualmente de 146.000 euros/año (la mayor de la historia local), pero en breve puede alcanzar los 184.933,32 euros/año (en ambos casos más otro 40% aproximadamente de cotización a la Seguridad Social), mientras que “seguir luchando” por el futuro de Cangas y los cangueses son los citados 28.000 euros.

El alcalde-abogado ¿nos estará tomando el pelo?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Opacidad municipal (II)

Sobre la opacidad, el oscurantismo y la falta de información del sector público ya me he referido aquí ampliamente en las entradas tituladas “Transparencia y bueno gobierno” y “Opacidad municipal (I)”, y a su lectura remito para evitar reiteraciones.

El Grupo de Desarrollo Rural Alto Narcea Muniellos es una asociación sin ánimo de lucro, constituida el día 26 de septiembre de 2000, compuesta por socios de carácter público y privado, representativos de la realidad social, cultural y económica de la comarca (concejos de Cangas del Narcea, Ibias y Degaña), que busca mantener un equilibrio territorial y sectorial de participación.

La asociación tiene naturaleza privada y está dotada de personalidad jurídica propia, distinta y diferenciada de las entidades y personas que la integran o participan de la misma, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Según publica su página web, al GDR Alto Narcea Muniellos pertenecen los Ayuntamientos de Cangas del Narcea (cuyo alcalde es el presidente de esta asociación), Degaña e Ibias, así como 13 asociaciones privadas de estos tres concejos y, según se dice en aquella, está compuesta por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, formado por 25 personas representantes de intereses socioeconómicos locales públicos y privados e integrada por las 16 entidades anteriormente citadas.

El GDR Alto Narcea Muniellos maneja un verdadero “pastizal” bajo el control (?) del Principado de Asturias.

En el BOPA del día 7 de agosto de 2018 se publicó una Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado disponiendo el gasto y concediendo las ayudas por gasto anticipado de la convocatoria plurianual 2018.

El gasto era por un importe total de 13.027.234,87 euros, que no son moco de pavo, de los cuales 1.101.053,83 euros correspondían al GDR Alto Narcea Muniellos, que tampoco están nada mal.

Posteriormente el Consejo de Gobierno del Principado autorizó un gasto adicional por importe total de 5.763.855,00 euros, de los que 299.040,00 euros correspondían al GDR Alto Narcea Muniellos.

En total, pues, al GDR Alto Narcea Muniellos le correspondieron un total de 1.400.093,80 euros (que, para los que somo mayores, son casi doscientos treinta y tres millones de las antiguas pesetas) y que a mí, particularmente, me parece anómalo e irregular que sean gestionados por una asociación privada.

En esa convocatoria solicitaron ayuda al GDR Alto Narcea Muniellos un total de 24 empresas privadas, 12 entidades locales y 11 entidades sin ánimo de lucro.

Y de dichas solicitudes se concedieron subvenciones por los siguientes importes totales: a las empresas privadas, 356.247,12 euros; a las entidades locales, 272.771,71 euros; y a las entidades sin ánimo de lucro, 61.903,97 euros. En total, 690.922,80 euros.

En el mismo BOPA se publican una a una las referidas subvenciones (por cierto, con muy escueta información sobre las mismas), pero a mí me llamaron especialmente la atención dos de ellas concedidas a un par de entidades sin ánimo de lucro, por importe de 6.534,00 euros cada una, con la finalidad de sufragar un “estudio sobre clarificación de la propiedad” de dos montes privados.

Durante mis 37 años de ejercicio de la abogacía en mi despacho hemos intervenido en cientos de casos de regularización catastral, notarial y registral de propiedades inmobiliarias, tanto rústicas como urbanas, pero nuestros honorarios profesionales siempre fueron satisfechos por los propios interesados y en cualquier caso los mismos ascendieron a cantidades notoriamente inferiores a las que eran objeto de estas subvenciones.

¿Qué es esto de subvencionar estudios sobre la propiedad privada? A mi no me parece normal.

Así que, con la mosca detrás de la oreja, como suele decirse, el mismo día 7 de agosto de 2018 remití por correo electrónico al GDR Alto Narcea Muniellos un escrito solicitando el acceso a ambos expedientes e interesando me fuese facilitado “… el lugar, día y hora …” en el que podía ejercitar este derecho.

Comoquiera que el plazo mensual para contestarme estaba próximo a vencer, y mi escrito todavía no había tenido respuesta, el día 5 de septiembre de 2018 remití un nuevo correo electrónico recordando la solicitud.

Mi escrito fue contestado por el alcalde-abogado, que como ya dije es el presidente de esta asociación, mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2018 (a mí, lógicamente, me llegó después de enviar el correo anterior) requiriéndome para que concretase el aspecto o aspectos de los expedientes de subvención a los que yo deseaba acceder.

La cosa ya empezó a olerme mal, por lo que el día 11 de septiembre de 2018 volví a remitir por correo electrónico un nuevo escrito, insistiendo en mi solicitud y recordando que, legalmente, el “acceso parcial” a la información pública es excepcional porque la ley prioriza el acceso a todos los datos sin restricción.

Tras este escrito, el alcalde-abogado dictó un nuevo oficio de fecha 5 de octubre de 2018 acordando dar traslado de mi solicitud a los beneficiarios de las subvenciones, quienes se opusieron rotundamente a que se me facilitara información alguna, lo que fue incrementando mis sospechas.

Y con tales antecedentes, por Resolución de fecha 5 de noviembre de 2018, el alcalde-abogado me concedió el “acceso parcial” a los expedientes pero, eso sí, sin datos personales, es decir, anonimizados para no poder saber la identidad de los agraciados por las subvenciones.

Una decisión absolutamente ilegal si se tiene en cuenta que la normativa sobre transparencia obliga a hacer pública, como mínimo, la información relativa a “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”[1]

Pero en esta Resolución del alcalde-abogado también se dice que si hubiese habido oposición a la solicitud de información, y aquí la hubo, no podría acceder a la información hasta que transcurrieran los plazos para interponer recurso judicial sin hacerlo o, habiéndolo hecho, si la decisión de los jueces era favorable al acceso a la información, resultando que hoy en día a mí el alcalde-abogado todavía no me ha informado ni de una cosa ni de la otra.

Así que, casi tres años después de haber solicitado la información, aquí sigo esperando a que el alcalde-abogado me diga “… el lugar, día y hora …” en el que puedo acceder a los expedientes previamente “capados”.

Otro ejemplo más de falta de transparencia municipal.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 8-1, c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ladran, luego cabalgamos (I)

Como todos sabemos, la frase apócrifa que titula esta entrada no tiene nada que ver con los perros, sino que es una expresión muy empleada para señalar que algo o alguien avanza a pesar de las críticas.

Nunca sabrá el lector la satisfacción que me produce esta bitácora, al comprobar que la misma causa furor entre muchos cangueses y que a otros, los menos, les provoca escozores. Misión cumplida.

Hace unos días, en la entrada titulada “Más sobre la contratación pública local”, me referí a dos (2) contratos suscritos por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea a través del alcalde-abogado.

Un par de días después, la segundo teniente alcalde y Concejal de Desarrollo Rural, Turismo, Hacienda y Régimen Interior de dicho Ayuntamiento, sin encomendarse ni a dios ni al diablo, escribió en su muro de la red social Facebook una breves líneas para tratar de desprestigiarnos tanto a mi como al blog.

Los políticos que ejercen cargos públicos tienen una afición casi enfermiza por las redes sociales, porque en ellas siempre cuentan con adeptos y seguidores, pues todos sabemos que los españoles son muy dados a la adulación, pero la concejala tenía que haber escrito sus alegatos en este blog, que está completamente abierto para que quien quiera pueda hacer comentarios en él, siempre desde el respeto y la educación, claro, y lo lógico es que el suyo se hubiese escrito en el mismo y no en una red social con la que lo único que se pretende es ampararse en el “jaleo” de los palmeros, todos ellos también militantes de la secta, aunque, como siempre digo, a mí los palmeros ni me asustan ni me amedrentan.

La concejala escribió entonces que en el caso de dicha entrada del blog el autor “… se ha colao …”, pues se ha limitado a hacer un “… corta y pega …” de una revista del PP local, concluyendo que “… Con toda la información, todos podemos ponernos a reflexionar. Cuando se omite parte de la misma, o se falsea por parte de quién la expone, la reflexión siempre será errónea …”. Tal cual.

Me sorprendió esta reacción por parte de una persona que, pese a tener cierta amistad conmigo, sin embargo no me hubiese comentado directamente nada al respecto en las diversas ocasiones en las que coincidimos por entonces. Porque si hubiese habido algo erróneo en el blog, yo rápidamente lo subsanaría y pediría disculpas. No olvidemos que errar es de humanos y rectificar de sabios.

Pero la salida de pata de banco de la concejala no viene por esa concreta entrada del blog, sino por todo el en sí mismo, pues “Desde el corazón de Cangas” es lo último que se hubiesen imaginado los miembros del actual equipo de gobierno municipal.

Esta bitácora se nutre de información emanada de los boletines oficiales, de documentación procedente del Ayuntamiento y de las pocas resoluciones que éste dicta, de ahí que sus datos sean irrefutables y nunca nadie se haya atrevido a contradecirlos.

En las 267 entradas que el blog tiene hasta ahora prácticamente la mitad se refieren al Ayuntamiento de Cangas y sus ocupantes políticos. En este año y medio he escrito sobre deudas, contratos, juicios, problemas de personal, etc., etc., y la circunstancia de que haya sido ahora (entrada nº 259) la primera vez que un regidor local escribe contra el blog me lleva a concluir que todo lo que dije en las demás sobre el equipo de gobierno municipal es rotundamente cierto e incontestable.

Porque no me baso ni en chismes ni en cotilleos, sino exclusivamente en información que leo y veo personalmente con mis propios ojos, que contrasto prudentemente y de la que luego escribo bajo el tamiz jurídico que me facilitan mis 37 años de ejercicio libre de la abogacía.

Puedo hacer comentarios más o menos jocosos pero, eso sí, siempre desde el respeto y la educación e, insisto, en todo momento sobre datos irrebatibles y completos.

No soy el correveidile de nadie, no nos equivoquemos. Que algún político local coincida a veces con lo que aquí escribo, no deslegitima para nada mis opiniones. Es más, estoy completamente convencido de que si el equipo de gobierno municipal estuviese integrado por los concejales que hoy están en la oposición, este blog sería lectura de cabecera y preferida de esta concejala y del resto de la “progresía” canguesa.

Creo que todo el debate sobre la citada entrada del blog proviene de la opacidad, el oscurantismo y la falta de información y transparencia en las que permanentemente incurren los regidores locales cangueses.

Y no se escude la concejala en la Sede Electrónica del Ayuntamiento porque parece hecha a propósito para no encontrar nada o lograrlo tras no poco tiempo y dificultad. Si hubiese un verdadero interés por la transparencia, sería mucho más sencillo y accesible informar directamente en la portada de la página web municipal, que informáticos para hacerlo no les faltan.

Pero vayamos al grano:

• Primer contrato:

Sobre el mismo la concejala escribió textualmente en la red social que “… duró de abril a julio del año 2020, y como todo contrato finalizó. 4.235 € bimensuales durante 4 meses …”.

Y previamente yo había escrito en el blog lo siguiente, que también transcribo al pie de la letra: “… Este contrato, parece ser, supuso un gasto de 8.470 euros y, ante la opacidad informativa municipal, estoy en mi perfecto derecho de sospechar sobre el mismo y sus circunstancias …”.

Teniendo en cuenta que 4.235 x 2 = 8.470, ¿cuál es la discrepancia entre la concejala y yo?. Pues ninguna.

• Segundo contrato:

Sobre el mismo la concejala escribió textualmente en la red social que “… Este contrato de publicidad se ha adjudicado hace pocos días a la empresa IMPACT 5 por importe de 91.500 € para dos años …”.

Y anteriormente yo había escrito en el blog lo siguiente, que igualmente transcribo al pie de la letra: “… el alcalde-abogado acaba de firmar otro contrato (…) por una duración de 2 años y un precio total de 75.619,84 euros…”

Y vuelvo a preguntarme, ¿cuál es la diferencia entre la concejala y yo?. Pues que ella pone el precio con IVA y yo sin IVA, es decir, que en este caso tambien coincidimos.

Luego la entrada nº 259 de este blog, la de la polémica, al igual que todas las demás sin excepción, también es cierta e incontestable.

Creo que me merezco una disculpa, pero la modestia y la humildad escasean.

Y, por cierto, la concejala facilita información de la Plataforma de Contratación del Sector Público pero únicamente en cuanto al segundo contrato, pero no sobre el primero, por lo que sigue moviéndose en el oscurantismo, la opacidad y la falta de información y transparencia y, en consecuencia, reafirma mis sospechas al respecto.

Ahora que cada lector saque sus propias conclusiones. Pero, eso sí, yo no miento.

Yo solo puedo reiterarme en lo ya dicho: ladran, luego cabalgamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La FIDMA

Bajo este acrónimo se conoce a la Feria Internacional de Muestras de Asturias, famoso certamen estival organizado por la Cámara de Comercio de Gijón que este año celebra su 64ª edición y que fue recuperado en el año 1965.

La verdad es que me extraña que la izquierda caniche no haya echado mano todavía de la Ley de la Memoria Histórica para poner fin a este evento, dado su tufillo franquista.

En la edición de este año de la FIDMA, que se celebra entre los días 6 y 22 de agosto, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea cuenta con una caseta (‘stand’ para los más finos), ubicada en la parte exterior del recinto ferial, con el fin de promocionar los atractivos turísticos y los productos agroalimentarios y artesanales del Concejo, que allí podrán degustarse y adquirirse.

Lo que el alcalde-abogado suele denominar, en ese lenguaje moderno que tanto gusta emplear, como “visualizarse” y que, en su paranoia político-festiva, puede llegar a justificar incluso afirmando que la presencia canguesa en este certamen también ayuda a “fijar población”.

Pues bien, hoy en la FIDMA se celebrará por todo lo alto el Día de Cangas del Narcea, acto institucional en el que se presentará la marca “Manual”, como encargada de dar visibilidad al valor que representan las pequeñas producciones, tan importantes para el mundo rural, y también la acción promocional denominada “Disfruta de Cangas”.

El proyecto “Manual” es una guía de artesanos promovida por el Ayuntamiento cangués para dar a conocer la artesanía y el producto locales para contribuir a su puesta en valor.

A Gijón acudirán hoy, raudos y veloces, el alcalde-abogado y la concejala del ramo, con sus subordinados y demás colaboradores, familiares, allegados y algún adlátere, por supuesto, que comer y beber “de papo” suele ser un reclamo importante en este tipo de saraos.

¡¡¡ Todos a la FIDMA !!!

Pero lo que luego tendrán que contarnos los políticos locales que nos gobiernan es la auténtica repercusión práctica de esta presencia canguesa en la FIDMA, es decir, qué número de personas pasaron realmente por el espacio ferial cangués y, de entre ellas, cuantas no conocían Cangas, que a la postre es lo verdaderamente efectivo, y, por supuesto, por aquello de la transparencia, también el coste económico de esta iniciativa turística.

Por cierto, en la página web del Ayuntamiento no hay ni rastro de la presencia de Cangas en la FIDMA.

Y a mi este mutismo municipal en internet me resulta cuando menos sorprendente, máxime tras la firma por parte del alcalde-abogado de los contratos a los que me referí aquí en la entrada titulada «Más sobre la contratación pública local» y la justificación oficial (publicitar Cangas) que se ha dado a los mismos.

Pero es más, es que ni siquiera la prensa digital se hace hoy eco de la referida celebración.

Una vergüenza más y un nuevo despropósito de los regidores locales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Opacidad municipal (I)

En la entrada titulada “Transparencia y buen gobierno” escribí que en España hace años que está en vigor una ley dedicada a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno[1] (qué bonito suena todo esto) y que, según se dice en su Exposición de Motivos, tiene un triple alcance:

  • incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-;
  • reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo-; y
  • establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública-.

Una especie de “luz y taquígrafos” a toda la actividad pública que, sin embargo, muchos políticos, de todo signo, no acaban de aceptar y por ello se resisten a cumplir.

Esta ley, ni que decir tiene, es directamente aplicable a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica, provincial y local) pero igualmente a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades y corporaciones de Derecho Público, fundaciones del sector público, etc., etc.

Asimismo a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Y, por supuesto, también al Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Pero, como ya escribí entonces, el “portal de transparencia” de nuestro Ayuntamiento tiene la información desfasada y sin actualizar. A los «progres» no les interesa que los ciudadanos estemos informados; mejor que no sepamos nada. ¡¡¡ Quién nos lo iba a decir !!!.

No solo eso sino que, además, el alcalde-abogado se niega a facilitar la información cuando algún ciudadano se la solicita expresa y formalmente, negativa que es a todas luces ilegal.

Me explico: el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento (entrada nº 5915) un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”.

Se trataba de una información que, en principio, era inocua e intranscendente para el Ayuntamiento y que, además, en nada afectaba ni comprometía al alcalde-abogado, dado que este fue proclamado alcalde en el mes de junio de 2015, que fue la primera vez que el mismo formó parte de la Corporación municipal.

Y, obviamente, tampoco estamos hablando de información comprometida relativa a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública… como para limitar su acceso a la misma.

Según esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, plazo que podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, pero siempre previa notificación al solicitante.

Pues bien, el día 16 de septiembre de 2015, es decir, fuera del citado plazo legalmente previsto y sin habérseme notificado la prórroga del mismo, como claramente exige la ley, recibí por correo postal una Resolución del alcalde-abogado en la que, tras exponer que mi solicitud había sido informada favorablemente por el Interventor Municipal (solo faltaría, tratándose de dinero público), me indicaba “… que para hacer efectivo el derecho a la consulta, habrá de señalar el día en que desea realizarla, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, a efectos de no distorsionar el funcionamiento de las dependencias municipales …”.

No me diga el lector que esto no resulta simpático y gracioso: yo solicito que una concreta información me sea facilitada “… por escrito …” y el alcalde-abogado transmuta mi petición en una “… consulta …”, que es cosa bien distinta y diferente. En fin, todo un pitorreo.

El alcalde-abogado pretendía que yo me desplazara al Ayuntamiento a revisar personalmente los expedientes (los que pusieran a mi disposición, claro, que seguro que no serían todos), localizara la información, tomara nota de los datos correspondientes, sumara las cantidades por conceptos, las clasificara por personas, etc., etc., labor farragosa que, obviamente, no estaba dispuesto a llevar a cabo.

En definitiva, una especie de «auto-información» que yo mismo me proporcionaría pero sin ninguna garantía oficial sobre su veracidad, que es lo que yo pedía y además lo que dice la ley, con lo cual la información por mi obtenida no serviría para nada; sería mi información, pero no la del Ayuntamiento, que es de lo que se trata.

Por supuesto que no acudí a las dependencias municipales y, en consecuencia, me quedé sin la información solicitada y que, insisto, había pedido para que me fuese facilitada “… por escrito …”.

Otro flagrante incumplimiento de la normativa legal sobre transparencia por parte del regidor local.

Y digo yo: ¿Pero tan complicado es que los servicios de la tesorería o intervención municipal, que están informatizados, expidan un listado de todos los pagos realizados al alcalde y a los concejales del año 2014 a lo largo de dicho ejercicio?.

Y también me pregunto: ¿el alcalde-abogado tendrá algo que ocultar para no accede a mi solicitud o simplemente lo hará por aquello de que entre bomberos no se pisan las mangueras?.

Hoy volveré a pedir la misma información, pero esta vez referida al año natural 2020. A ver lo que pasa. Manténganse los lectores alerta. Les iré informando puntualmente.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE 10/12/2013)

Comisiones Informativas Municipales

En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, en sus Ayuntamientos existirán unos órganos colegiados que tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones.[1]

Estos órganos, denominados Comisiones Informativas Municipales, salvo casos de urgencia, emiten dictámenes preceptivos, aunque no vinculantes[2], de los asuntos a los que anteriormente me referí, e, igualmente, informan de aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos, y su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en aquella.

Tras el escándalo provocado por la propuesta por escrito del alcalde-abogado de reconocer la dedicación parcial a otros 4 concejales del PSOE, para que así puedan percibir también las correspondientes remuneraciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, lo que ya expliqué aquí mas ampliamente en la entrada titulada “Sueldos políticos municipales (II)”, el regidor local ha salido a contraatacar desde su página de la red social Facebook.

Y así, sin ir más lejos, ayer en su muro reprochó a los concejales de la oposición que se hubiesen abstenido en la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, en la que se debatió sobre el incremento de las ayudas municipales a APESA y a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea así como la firma de un convenio con la Cámara de Comercio de Oviedo, y de no haber votado a favor de dichos incremento y convenio.

Trata de provocar un enfrentamiento de ambas asociaciones y Cámara con la oposición.

Pero no ha reparado en que abstenerse no es lo mismo que votar en contra, pues la abstención puede deberse, sin ir más lejos, a que el importe de las subvenciones se considera muy bajo, y así es la única manera de dejar constancia de la protesta, sin que ello suponga una actitud obstaculizadora a su concesión cuando por la composición de la Comisión se sabe de antemano que la propuesta sometida a la misma va a salir adelante.

No se pretenda engañar a la gente, porque no creo que nadie en su sano juicio esté en contra del progreso del Concejo, así que no nos pongamos «medallitas».

El alcalde-abogado, al recriminar la actitud de la oposición, se pone en modo pavo real y afirma sin rubor “Pero me da igual, ellos podrán seguir poniendo palos en las ruedas que mi Equipo de Gobierno y yo seguiremos luchando por quienes viven y creen en el territorio donde trabajan”, cuando todos sabemos que al contratar, por ejemplo, abogados externos para el Ayuntamiento, lo hace con bufetes foráneos próximos a su partido, en detrimento de los que están abiertos en Cangas, como ya relaté aquí en las entradas tituladas “Externalización de servicios públicos” y “Contratos municipales a la medida”.

Y el alcalde-abogado nuevamente falta a la verdad:

  • Porque, como ya dije antes, los dictámenes de las Comisiones Informativas Municipales no son vinculantes, por lo que los alcaldes, los plenos y las juntas de gobierno de cualquier Ayuntamiento son libres de decidir lo que quieran sin tener que sujetarse a aquellos.
  • Porque los presidentes de esas Comisiones tienen voto de calidad, es decir, que deciden los empates,[3] que fue precisamente lo que aquí sucedió.
  • Y porque, y esto ya no es grave sino gravísimo, en algunos de estos expedientes existen informes desfavorables de los propios servicios jurídicos municipales por no haberse respetado los trámites legalmente previstos al respecto.

Por cierto, y dicho sea con el debido respeto, ninguno de estos expedientes fue informado por un Interventor Municipal profesional.

Yo creo que el alcalde-abogado debería de hacérselo mirar.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 20-1, c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

[2] Art. 126-1 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

[3] Art. 135-3 del Real Decreto 2568/1986, citado en la nota anterior.

La interventora

Los interventores municipales son funcionarios con habilitación nacional, es decir, que su plaza no está permanentemente afecta a ningún Ayuntamiento en concreto sino que pueden trasladarse libremente de uno a otro de los de su misma categoría a través de los correspondientes concursos de méritos y, excepcionalmente, por el sistema de libre designación.

Salvo en los ayuntamientos pequeños se trata de funcionarios del grupo A, es decir, los del máximo nivel, que desempeñan la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad de las Entidades Locales.

En los Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones anteriormente enumeradas, pero en las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.[1]

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, tradicionalmente, estos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Interventor, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de estos funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias económicos de todos conocidas: los Ayuntamientos, al no tener control del gasto público, se endeudaron hasta niveles mucho más que alarmantes.

Este descontrol se mantuvo hasta el año 2014[2], en que los interventores municipales volvieron a recuperar las facultades de hacer advertencias y poner reparos a los políticos locales, pero así y todo, según el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a 31 de diciembre de 2020 la “deuda viva” que arrastraban todos los Ayuntamientos españoles ascendía a la friolera de 17.679.660.000 euros, es decir, diecisiete mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos sesenta mil euros, que se dice pronto, cantidad que no puedo convertir a las antiguas pesetas porque no encuentro una calculadora con tantísimos dígitos.

Pues bien, el día 18 de Octubre de 2016, es decir, estando gobernando en Cangas del Narcea el alcalde-abogado, tomó posesión en el Ayuntamiento una Interventora que comenzó a poner reparos a las nóminas de muchos empleados municipales debido a las retribuciones complementarias que se les estaban abonando.

Concretamente hizo reparos en cuanto a 14 complementos que afectaban a 23 empleados (13,60% de la plantilla) y que ascendían mensualmente a un importe total de 2.670,55 euros que, multiplicados por las catorce pagas reglamentarias, elevan el ahorro a la suma de 37.387,70 euros anuales, que no están nada mal.

Ya conté aquí, en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo”, como se estructuran legalmente las retribuciones de los empleados públicos municipales, por lo que todo lo que esté fuera de dichos conceptos es manifiestamente irregular.

En el caso que nos ocupa la interventora alegaba, además, que dichos complementos procedían de una serie de acuerdos internos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, pero que éstos no habían sido publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como obliga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así las cosas, el alcalde-abogado tuvo que abandonar su “buenismo” y no le quedó más remedio que ordenar eliminar dichos complementos, montándose así el correspondiente revuelo, lo que al final llevó a la interventora a irse a otro Ayuntamiento, con lo que se acabaron sus reparos.

Y las aguas volvieron a su cauce bajo otros conceptos, denominaciones y cantidades.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE 17/03/2018).

[2] Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30/12/2013).

Otro incumplimiento mas de la normativa europea por parte del Reino de España

A la presunción de inocencia me he referido aquí en muchas ocasiones por la enorme importancia y trascendencia que tiene este derecho, consagrado como fundamental al final del art. 24-2 de la Constitución, pues beneficia a todos los residentes en España, sin excepción.

Todo el mundo es inocente hasta que la Sentencia de condena, o la Resolución administrativa sancionadora, no sea firme y definitiva.

Pero pese a tratarse de un principio tan básico y esencial de nuestro ordenamiento jurídico, que se aplica en los miles de procedimientos penales que cada día se incoan en los Juzgados y Tribunales del país, e incluso en los miles expedientes administrativos sancionadores que a diario también se inician por las Administraciones estatal, autonómica, provincial y local, pues sobre ellos también se proyecta, sin embargo este derecho es muy poco respetado por la sociedad y por los medios de comunicación e incluso por muchas autoridades y cargos públicos en sus comparecencias ante la radio y la televisión cuando se pronuncian públicamente en relación con sucesos sobre los que todavía no ha recaído Sentencia o Resolución firme y definitiva.

Traigo esto a aquí a colación con motivo de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, pues a pesar de que su artículo 14 dispone categórica y textualmente que “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2018”, sin embargo han transcurrido más de tres años desde la expiración de dicho plazo sin que el Reino de España (que es la denominación oficial de nuestro país en la Unión Europea) haya procedido a su transposición al Derecho interno, dejación de la que son tan responsables el PP (que gobernó hasta el día 2 de junio de 2018) como la coalición PSOE-UP (que lo hace desde entonces).

Esta Directiva, que se compone de 51 considerandos y 16 artículos, pretende que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos y acusados sean tratados como inocentes por parte de las autoridades hasta que, en su caso, recaiga Sentencia condenatoria y la misma adquiera la condición de firme y definitiva.

Así, su considerando 16 advierte que se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades (entre las que el artículo 17 incluye a los ministros) o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena “… se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley …”, destacando que dichas declaraciones y resoluciones “… no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable…”.

A su vez, el considerando 19 insta a los Estados miembros a “… adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas…”, imponiendo a los Estados la obligación de “… informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación…”.

Así, en lo que respecta a las referencias públicas a la culpabilidad, el apartado 2 de su artículo 4 insta a los Estados miembros a velar “… por qué se disponga de medidas adecuadas en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables …”.

Es más, en el apartado 1 de su artículo 5 la Directiva dispone nada menos que lo siguiente: “Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que los sospechosos y acusados no sean presentados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física.”

Pues bien, pese a todo lo expuesto y su obvia imperatividad, esta directiva tan importante para todos los ciudadanos todavía no ha sido transpuesta al Derecho español.

Lamentable.

Toda Directiva señala un plazo de transposición. Al cumplirse ese plazo, los Estados miembros deben enviar a la Comisión Europea (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Euroescepticismo”, es el órgano verdaderamente ejecutivo de la Unión Europea y quien ostenta prácticamente el monopolio de la iniciativa legislativa, compuesta por un equipo -“colegio”- de comisarios, uno por cada país miembro) el texto de las medidas nacionales de ejecución por las que incorporan las disposiciones de la Directiva a su legislación. La Comisión verifica que las medidas sean completas y se ajusten a los objetivos fijados por la Directiva. Y si no es el caso, inicia un procedimiento de infracción por no comunicación de las medidas. La Comisión también puede incoar un procedimiento de infracción en los casos de adaptación incorrecta de las Directivas.

Pero la verdad es que no me consta que, hasta la fecha, la Comisión Europea haya incoado ningún procedimiento de infracción contra el Reino de España, así que aquí esta Directiva sigue siendo, como suele decirse, papel mojado, lo que evidencia la poca eficacia y efectividad de todo este “tinglao” comunitario y justifica e incrementa mi euroescepticismo.

Sueldos políticos municipales (II)

Inmediatamente después de las elecciones municipales del año 2019 todos los Ayuntamientos de España, salvo contadas excepciones, convocaron el correspondiente Pleno para acordar lo de la mamandurria: la principal preocupación.

Y en Cangas del Narcea no íbamos a ser menos, así que tras el Pleno del día 15 de junio, que fue el “constituyente” (en el que se eligió el nuevo alcalde, en contra del voto del pueblo, porque en éste país a los alcaldes no los elegimos los ciudadanos sino los concejales), se celebró el Pleno del día 5 de julio, sesión en la que el alcalde-abogado se reservó para sí los actos meramente folklóricos y protocolarios pues en el mismo delegó en varios concejales y encomendó a otros todas las competencias en materia de:

  • Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior;
  • Obras, Urbanismo, Medio Ambiente y Festejos;
  • Medio Rural y Agro-ganadería;
  • Salud pública, Igualdad, Mujer y Derechos Sociales;
  • Cultura, Patrimonio y Alcaldes de Barrio;
  • Deportes, Mayores, Infancia y Energía;
  • Educación, Juventud y Consumo; y
  • Participación Ciudadana, Innovación e Información.

Y así el alcalde-abogado, por decisión propia, quedó convertido en un florero, pero, eso sí, con “sueldín”.

Porque en esa misma sesión plenaria, no hubo debates sobre el futuro del Concejo, con la crisis que ya estaba asolando al mismo antes de la pandemia,  sino que los concejales del PSOE y de IU decidieron, sin el más mínimo pudor, coaligarse (o como se llamen esos acuerdos espurios que en éste caso también podríamos denominar como “pacto del duerno” por aquello del comedero) y rápidamente ejecutaron lo que ya traían consensuado: que el alcalde-abogado y tres concejales (2 de IU y 1 del PSOE) percibieran un “sueldín” de 36.500 euros/año por barba.

Para entendernos: lo que, salvo contadísimas excepciones, no cobra en este Concejo ningún trabajador por cuenta ajena.

Todo ello supone para los cangueses la suma de 146.000 euros/año, Seguridad Social aparte, que es otro 40% más aproximadamente, y que también paga el Ayuntamiento.

Pero resulta que ahora, como el Ayuntamiento funciona tan estupendamente bien, como sus cuentas están absolutamente saneadas y su economía sin deudas, como las calles y parques públicos están tan excelentemente conservados, como las carreteras y caminos locales están perfectamente arreglados y cuidados, como el agua de la red pública municipal nos llega a nuestras casas tan pura y cristalina, como el suministro de luz pública a los pueblos es una verdadera maravilla … ahora el alcalde-abogado ha decidido avanzar en lo de la mamandurria y además, para despistar al personal, pretende consumarlo en el mes de agosto, que es casi como hacerlo con nocturnidad.

Y por ello, tras la correspondiente propuesta por escrito del alcalde-abogado a la Comisión de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento (actualmente compuesta por 5 concejales -3 del PP, 2 del PSOE y 1 de IU- pero cuyos dictámenes, por cierto, no son vinculantes), propuesta que se supone que fue previamente consensuada con los agraciados y, por supuesto, con los socios de gobierno, es probable que en el próximo Pleno la coalición local de la izquierda caniche apruebe, a sabiendas de que por lo tiene muy fácil por aquello de la “aritmética parlamentaria” (9 votos del PSOE e IU contra 8 del PP), que otros 4 concejales del PSOE que hasta ahora no cobraban sueldo también perciban retribuciones a cargo del erario municipal, supongo que para acabar con las desigualdades y los agravios comparativos, lo que es sumamente reconfortante, al menos para los beneficiarios de este maná «caído» no precisamente del cielo sino del pueblo cangués.

La idea del alcalde-abogado es que a esos 4 concejales socialistas se les reconozca la dedicación parcial para que así puedan percibir de todos los cangueses otros 38.933,32 euros/año (más Seguridad Social), a razón de 695,24 euros mensuales por barba, en 14 pagas iguales (en total 9.733,33 euros/año por concejal), a cambio de dedicar al Ayuntamiento 2 horas al día durante 20 días al mes.

Si, el lector ha entendido bien: una jornada de trabajo de 2 horas al día durante 20 días al mes.

Una verdadera tomadura de pelo, cuando no una absoluta desvergüenza, por lo demás claramente discriminatoria respecto de los ciudadanos de a pie.

Porque tenga en cuenta el lector, para no descontextualizar la información, que, según publica hoy la página “web” de La Moncloa, sede de la presidencia del Gobierno de España, con referencia a lo que va del presente año 2021:

  • la pensión media se situó en 1.032,33 euros mensuales. Esta cuantía media comprende las distintas clases de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares);
  • en concreto, la pensión media de jubilación fue de 1.187,80 euros mensuales;
  • por su parte, la pensión media de viudedad fue de 739,19 euros al mes; y
  • por regímenes, la pensión media de jubilación más alta correspondió al Régimen General, con 1.333,60 euros al mes, mientras que la más baja la registró el Régimen de Autónomos, 792,08 euros/mes.

A lo que yo añado que el salario mínimo interprofesional para este año 2021 es de 1.108,30 euros mensuales, pero, eso sí, trabajando 8 horas al día y 22 días al mes.

Sin embargo, insisto, estos 4 concejales socialistas, solo por dedicarle al Ayuntamiento 2 horas al día durante 20 días al mes, cobrarán 695,24 euros mensuales por barba, en 14 pagas iguales (en total 9.733,33 euros/año por concejal), mas la Seguridad Social por la que también cotiza aquél.

Parecido a lo que cobran en España los pobres jubilados y viudos tras años y años de trabajo y cotización. ¡¡¡ Vivan el rojerío y los progres de salón !!!

En consecuencia, en las próximas fechas, y pese a la que nos está cayendo encima, en nuestro Ayuntamiento, que no se olvide que es de todos, habrá nada más y nada menos que 8 políticos liberados a costa de todos los cangueses, a saber:

  • el acalde-abogado;
  • 5 concejales del PSOE (de un total de 6); y
  • 2 concejales de IU (todos los electos).

En otras palabras, que a partir de ahora, el alcalde-abogado, todos los concejales de IU y todos los del PSOE, excepto 1, cobrarán un sueldo del Ayuntamiento.

Y lo dicho:

  • 4 a razón de 36.500 euros/año cada uno; y
  • 4 a razón de 9.733,33 euros/año cada uno.

En total 184.933,32 euros/año, más otro 40% aproximadamente de cotización a la Seguridad Social, que también corre a cargo de los cangueses.

Y todo esto, para mayor escarnio y desfachatez, en plena crisis de la pandemia donde hay muchísimos ciudadanos que lo están pasando francamente mal.

En fin, un formidable escándalo a la vista, ciencia y paciencia de todos los cangueses.

Yo creo que si los electores del Concejo de Cangas votaron mayoritariamente una determinada candidatura, pero los concejales decidieron en virtud del citado “pacto del duerno” que el alcalde fuera otro distinto del que encabezaba aquella, al menos ahora deberían de tener la gallardía  de preguntarle al pueblo llano y soberano si está de acuerdo con ésta obscenidad de sueldos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aniversario: «El rey emérito»

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “El rey emérito”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Sueldos políticos municipales (I)

La legislación española prevé que los miembros de las Corporaciones locales perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, pero también contempla que los que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial perciban asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, y asimismo indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.[1]

La misma normativa establece un límite al importe total del gasto por dichos conceptos y que, en el caso de un municipio con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes, como es el de Cangas del Narcea, será el 50% de las retribuciones de un Secretario de Estado.[2]

Pero también fija un tope al número de los cargos públicos con dedicación exclusiva y que en el caso de un municipio con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, como también es el de Cangas del Narcea, no podrá exceder de cinco.[3]

Como consecuencia de todo ello, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea la relación de gastos por retribuciones a los alcaldes, concejales con dedicación exclusiva y concejales con dedicación parcial hasta la fecha es la siguiente:

AÑO GOBIERNO ALCALDE CONCEJAL EXCLUSIVA CONCEJAL PARCIAL TOTAL GASTO
1999 PSOE 33.931,66 26.252,24 13.126,12 73.310,02
2003 PSOE/IU 51.118,62 35.717,22 17.524,78 140.077,84
2007 IU/PP 30.751,84   15.375,92 76.879,60
2012 PP/PSOE 43.330,00 27.300,00 16.000,00 129.930,00
2015 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00
2019 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00

Debo de aclarar, para que cuadren las cuentas, que a partir del año 1999 hubo dos concejales liberados: 1 con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2003: 2 concejales con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2007: 3 concejales con dedicación parcial; a partir del año 2012: 2 concejales con dedicación exclusiva y 2 con dedicación parcial; y desde 2015 hasta la actualidad 3 concejales todos ellos con dedicación exclusiva.

Las cantidades anteriormente citadas son las retribuciones propiamente dichas, a las que, como siempre digo, hay que añadir las cotizaciones a la Seguridad Social, que también las paga el Ayuntamiento y que se aproximan al 40% de aquellas.

Lo que si deja claro el anterior cuadro, es que el mayor gasto en retribuciones de los alcaldes y de los concejales se ha dado desde que el alcalde-abogado llegó al Ayuntamiento.

Para ser un concejo de apenas 12.000 habitantes, y tratarse de un Ayuntamiento con una plantilla municipal de 169 empleados (65 funcionarios y 104 laborales), de los cuales 9 son titulados universitarios superiores (los llamados A1) y 16 titulados universitarios de grado medio (los denominados A2), todo esto me parece una exageración y un despilfarro.

Pero resulta ser que el alcalde-abogado nos tiene reservadas importantes sorpresas incrementando esos gastos, así que manténgase el lector atento, a la espera de nuevas noticias al respecto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE 03/04/1985).

[2] Art. 75 bis de la anterior ley.

[3] Art. 75 ter de la misma ley.