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BRAÑAS DE VAQUEIROS EN CANGAS DEL NARCEA
Brañas de Saldepuesto, Cangas del Narcea. Foto: Fernando M. Herrero Azcárate
Las alturas de las montañas del concejo de Cangas del Narcea hoy están completamente deshabitadas. Durante parte del año pastan en ellas muchas vacas, pero no se oye la voz de casi nadie, porque los dueños de ese ganado solo suben a vigilarlo de vez en cuando. Antiguamente no era así y en el verano las brañas y los pastos altos estaban repletos de personas, que pasaban allí varios meses guardando y cuidando el ganado. Además, a los vecinos del concejo se sumaban los vaqueiros de alzada que procedentes de Tineo, Villayón y, sobre todo, Valdés ocupaban brañas en términos de las parroquias de Las Montañas, Xarceléi, Santianes, Teinás, Villacibrán, Gillón, Monesteriu d’Ermu, Xinestosu o Leitariegos.
Brañas de vaqueiros eran Saldepuesto, Oul.ladas, La Feltrosa, Braniego, Xunqueras, Los Cadavales, Chanos o Valdecuélebre. También las de Burramil, Queixeira, Bujuvil, L’Acebal y Pantravieso, que en 1877 eran propiedad de Manuela de Llano y Merás, señora de la casa de Santianes de Porley, y ocupaban vaqueiros de los pueblos de Ablanedo y Candanosa, del concejo de Valdés. Y según Juan Uría Riu algunos pueblos de nuestro concejo habrían sido en su origen brañas de vaqueiros, como Castil del Moure, Brendimiana/Brañameana o El Cabanal, todos en la parroquia de L.linares del Acebo, o La Braña d’Ordial en Xarceléi.
Algunas de estas brañas eran muy grandes, como La Feltrosa y Xunqueras. En 1826, según el Diccionario Geográfico-estadístico de España, de Sebastián Miñano, la primera, situada en términos de Gillón, tenía en verano 60 vecinos y 275 habitantes, y la de Xunqueras, en la parroquia de Teinás, 40 vecinos; sobre esta última escribe lo siguiente:
Brañas de Saldepuesto, Cangas del Narcea. Foto: Fernando M. Herrero Azcárate
Esta braña se halla a la falda del puerto de Serrantina; se compone de varias chozas hechas de tapines, en donde en el verano habitan más de 40 vecinos con sus ganados que se mantienen en sus abundantes pastos, y en el invierno se retiran a la marina. No trabajan ni cultivan cosa alguna, pagan algún diezmo de manteca, queso y jatos, y contribuyen con pagas reales en el tercio de setiembre.
En Cangas del Narcea, los vaqueiros dejaron un folclore muy rico, que cada día está más olvidado. Adolfo García Martínez, que es en la actualidad el mejor conocedor de este grupo, nos ha recitado dos coplas referidas a brañas vaqueras de nuestro concejo:
Las vaqueras de Braniego
dan el l.leite a los galanes
ya van diciendo pa Buseco
que lo maman los tenrales.
Vaquerina de Xunqueras
si acabaste la farina
cue la vaca ya’l gochu
ya veite pa la marina.
Los vaqueiros son un grupo étnico que se trasladaba desde la marina hasta la cordillera en busca de pasto para su ganado. En invierno ocupaban pueblos bajos, situados en Gijón, Siero, Las Regueras, Llanera, Salas, Cudillero, Valdés, Tineo o Navia, y en verano residían en Somiedo, Cangas del Narcea, Tineo o Torrestío y Lumajo ya en la provincia de León. Además de criar ganado, los vaqueiros se dedicaban a la arriería y con sus caballos o machos transportaban mercancías de León y Castilla a Asturias. Su modo de vida diferente hizo que se convirtieran en un grupo aparte del resto de los campesinos.
Braña La Feltrosa (Gillón, Cangas del Narcea)
Debido a la competencia por el aprovechamiento de los pastos, la convivencia entre los vecinos de los pueblos y los vaqueiros no era siempre amable, y eran frecuentes las quejas de los primeros por el número tan elevado de cabezas que traían los vaqueiros y porque el ganado de estos entraba a pastar en sus tierras. Esto dio pie a numerosos pleitos y también a disputas que a menudo acababan a palos.
Los vaqueiros pasaban en el concejo de Cangas del Narcea unos cuatro o cinco meses al año. Ocupaban terrenos que arrendaban al monasterio de Corias o a grandes terratenientes, como las casas del conde de Toreno, Miramontes, Carballo o Santianes de Porley. En las brañas vivían en unas cabañas muy pobres. En 1752, en las respuestas generales que dan las parroquias del Coto de Cangas al catastro del marqués de La Ensenada sobre las casas y otras construcciones, se dice: “no regulan ninguna [renta] a los vaqueros por las chozas de su residencia, por consistir la fábrica de ellas en la unión de rozo de árgoma o escoba, que aun para la defensa del temporal necesita reedificarse cada mes”. Y en las respuestas que sobre lo mismo da el concejo de Cangas del Narcea se dice: “sin que incluyan por casa, ni aun de ganado, las que los vaqueros de alzada tienen en las brañas de su residencia, por consistir la fábrica de ellas en la unión de rozo de árgoma o escoba”. Entrado el siglo XIX, las cabañas de estas brañas seguían siendo muy pobres, y en 1826 las de Xunqueras, como señala Miñano, eran “chozas hechas de tapines”.
Con el tiempo, las cabañas de los vaqueiros se fabricarán con piedra. Hasta no hace muchos años todavía existían en pie un par de cabañas en la braña de Saldepuesto, que eran unas construcciones de planta rectangular y cubierta a dos aguas con pequeñas losas. En ese lugar pueden verse las piedras de los restos de las numerosas viviendas que hubo allí, igual que sucede en las brañas de Braniego o La Feltrosa. La única de estas brañas en las que aún se mantienen las viviendas en buen estado es en la de Chanos (parroquia de Teinás), donde hasta hace pocos años todavía traían dos vaqueiros su ganado a pasar el verano, uno de Folgueras del Río (Tineo) y el otro de Argumoso (Valdés).
En 1927 se publicó en La Maniega (nº 6) un artículo titulado “Visitando una braña de vaqueiros” y firmado en Madrid por “Paco”, en el que describe el ambiente del interior de una cabaña de una braña de la que no da el nombre y que el autor había visitado el verano anterior. El mobiliario era de una gran probreza:
Por fin llego, echo pie a tierra, dejando en libertad al pollín para que se fartase bien de la fresca hierba que pisábamos. Me dirigí a una cabana; antes de llamar se abrió la puerta para dar paso a un hombre ya viejo, de baja estatura, pero de recia construcción; me hizo pasar a la pobre habitación, haciéndome sentar en el único asiento que allí tenía, pues todo su mobiliario consistía en un camastro con jergón de fueya, tapado con dos ordinarias mantas de lana y un cobertor; un tayuelo, encima del cual había una escudiecha y una cuchara de madera, utensilio que usaba para sus comidas.
Conocida es la afabilidad de los vaqueiros, pues éstos no quedan contentos hasta que no fartan a uno de todo aquello que hallan a mano. Ofreciume primero una cazolada de cheite caliente y un trozo de pan más negro que su cogote, que ya es decir; aquello me supo a gloria; no hubiera yo cambiado aquello por el más suculento manjar que me pudieran presentar. Quiso hacerme probar unas papas de maíz que estaban en una mugrienta bolsa colgada de un palo metido en la pared.
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LOS VECINOS DE XINESTOSU CONTRA LOS VAQUEIROS EN EL SIGLO XVIII
Genestoso / Xinestosu, Cangas del Narcea.
En el siglo XVIII los vecinos de Xinestosu pleitearon con los vaqueiros para limitar su presencia en sus pastos. Desde “tiempo inmemorial” y durante varios meses de verano venían a este pueblo cuatro familias de vaqueiros procedentes del concejo de Valdés, en concreto de las brañas de Rioseco, parroquia de La Montaña, y Busindre, de Paredes. Allí, en una braña situada junto al camino que va al pueblo de Orallo, en Laciana (León), tenían sus cabañas para recogerse las familias y “alrededor de ellas, sin abrigo alguno, vivían los ganados”. A comienzos del siglo XVIII venían a este pueblo los vaqueiros: Antonio Corral, Pedro Jaquete, Alonso Guerrero y Francisco Antón.
En 1729 los vecinos de Xinestosu presentaron una queja porque una de esas familias se había desdoblado y a la cabaña que era del fallecido Antonio Corral iban dos hijos con sus respectivas familias. Los vecinos se oponían a la presencia de uno de estos hijos y solicitaban que se fuese cuanto antes. Las razones que daban para su denuncia eran las siguientes:
[…] y aviándose muerto el dicho Antonio Corral dejó por sus hijos a Luis Corral, su hijo mayor, que esta fatuo, y el segundo que se llama Juan tomó estado de matrimonio y se recogió en dicha casa, y después de algunos años lo tomó el dicho Esteban, y se vino a dicho lugar con su mujer, recogiéndose ambos hermanos en dicha cabaña con ambas familias, y por este medio pretende [Esteban] avecindarse en el lugar y con el de ser hijo y heredero de dicho su padre, sin que él ni más hijos que de él hubiesen quedado tengan derecho alguno ni bienes, más que un pradico de medio carro de yerba y el derecho de pastar en los términos abertales de dicho lugar un solo hijo que habite dicha cabaña desde principios de mayo hasta principios de octubre de cada año; con la obligación de pagar los tributos reales, según su caudal, en todo el año como otro vecino, sin que tengan derecho alguno a roturar, ni abonar ningunos prados, ni heredades, ni pastar, ni cortar en los montes y abertales, más que un sucesor de cada uno de cuatro que tienen cabañas en dicho lugar y todos de crecida familia, y de permitírsele al dicho Esteban Corral esta mansión […] serán con el tiempo tantos que arruinarán y destruirán [a] los vecinos, que les será preciso desamparar el lugar, por tanto y para obviar este inconveniente
No sabemos cuál fue el resultado de este pleito, pero nos sirve para conocer la tensa convivencia que existía entre los vaqueiros y los vecinos de Xinestosu.
Convenio entre vecinos de Parada la Viecha y vaqueiros para aprovechar el pasto de las brañas de Burramilo, Cubilledo y Branaqueseira en 1543.
Cuarenta años después de aquella denuncia, los vecinos volvieron a demandar a los vaqueiros. Esta vez el motivo fue impedir el aprovechamiento y uso de los pastos comunes por lo vaqueiros de alzada. Su objetivo era expulsar a estos vecinos incómodos, que solo venían durante cinco meses al año, traían mucho ganado y no participaban de los trabajos comunales. Al parecer, otro objetivo oculto era deshacerse de ellos para alquilar los pastos en esos mismos meses de verano a los pastores de ovejas merinas, que procedentes de Extremadura o Castilla, pastaban en las proximidades de Xinestosu.
Este pleito llegó a la Real Audiencia de Asturias y allí, en 1771, se dictó una sentencia por la que se mandaba “que no se les permitiese a dichos vaqueiros el aprovechamiento de pastos comunes no viviendo como vecinos la mayor parte del año en dicho lugar de Genestoso”. La sentencia establecía como condición que durante ese tiempo tenía que vivir allí el cabeza de familia, residiendo en este lugar desde el verano hasta “el cumplimiento del Precepto Pascual”, es decir, hasta finales del mes de marzo o abril. Esto era algo imposible de llevar a cabo por los vaqueiros y contra la sentencia alegaron la elevada altitud de Xinestosu, la imposibilidad de residir allí “en tiempo crudo de nieves, yelos y aguas”, la mala calidad de sus refugios y la falta de alimento para el ganado. Pero todo esto no sirvió de nada.
A los vaqueiros de Xinestosu los apoyaron los dueños de las casas de Miramontes y de Carballo, que con su expulsión salían perjudicados, porque los vaqueiros llevaban en arrendamiento tierras suyas. E incluso la Junta General del Principado hizo una declaración en 1776 contra esta sentencia, que redactó el conde de Peñalba, en la que mencionaba el beneficio que traían consigo los vaqueiros “en los parajes que habitan” por “el abono que reciben aquellos terrenos con sus ganados” y por “ser unos continuos trajinantes de que se sigue al provecho a los lugares inmediatos a su habitación con los vinos que de los reinos de Castilla conducen, producto grande de la Real Hacienda y de los arbitrios impuestos sobre este licor”.
A pesar de todo, los vecinos de Xinestosu se salieron con la suya y los vaqueiros tuvieron que dejar de ir los meses de verano a aquel término. En 1817, el señor de la casa de Miramontes, José Alfonso Argüelles, hijo de José Alfonso Pertierra, que había defendido a los vaqueiros en 1771, escribió en una noticia histórico-geográfica de la parroquia de Cibea y su hijuela de Xinestosu sobre estos vaqueiros, los vecinos y los jueces de la Real Audiencia:
Y contiguo al camino de esta subida [de Orallo, en Laciana] estaba dicha braña, contra cuyos vaqueros, inquilinos y renteros de las dos casas atrás dichas, movieron pleito los vecinos de Genestoso por los años de mil setecientos y setenta, siendo los principales agentes y motores del pleito Cayetano Calvín y Francisco Gavilán, vecinos de Genestoso, con poder de los demás, alegando les consumían los pastos para sus ganados, que no eran vecinos los vaqueros, ni hacían funciones de serlo, y que solo subsistían en dicha braña el tiempo preciso y que les era útil para ellos, sin rendir utilidad alguna al pueblo de Genestoso. Logró este lugar la protección del Fiscal de la Real Audiencia de Oviedo y de su Oidor Decano, ambos amigos de jamones y manteca, y alegó el Fiscal que la propiedad de Miramontes y Carballo era intrusión contra la libertad y subsistencia de los pueblos, de quienes eran los pastos y pertenecían al vinculo regio. Se sentenció que viviendo los vaqueros en la braña la mayor parte del año, con funciones completas de vecinos, siguiesen en la braña, pero por lo riguroso les fue imposible y los persiguieron los vecinos hasta expelerlos.
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[nextpage title=”Súplica a Carlos III” ]
SÚPLICA DE LOS VAQUEIROS AL REY CARLOS III EN 1776
Representación de Manuel Redruello, vaqueiro, al rey Carlos III, 1776
Con motivo de aquella sentencia, dictada en 1771 por la Real Audiencia de Asturias, los vaqueiros vieron peligrar su sistema de vida y su propia existencia, porque si la actitud de los vecinos de Xinestosu se extendía a otros pueblos en los que ellos pasaban el verano y se repetía la misma sentencia, al final ellos no podrían subir con sus ganados a los pastos de altura. Y esto era una situación que amenazaba el “modo de vida y sustentarse” de todo el grupo, porque en el verano no podían alimentar su ganado con el pasto que tenían en las brañas o pueblos de la marina. Los vaqueiros no podían vivir sin “habitación de invierno y de verano”.
Esta situación les obligó a presentar una representación o súplica al rey Carlos III para exponerle el problema y buscar su intercesión. Este escrito, desconocido hasta ahora y que presenta el TOUS PA TOUS por primera vez, muestra las ideas que los vaqueiros de alzada tenían sobre sí mismos y sobre los aldeanos o xaldos, cómo veían ellos su propia vida y cómo interpretaban la inquina de los vecinos de los pueblos con los que tenían que convivir.
No creemos que la emulación que experimentamos provenga de nuestro modo de vivir, que no es envidiable, sino de los efectos y esquilmos que nos produce, los que apetecen nuestros vecinos, aunque no se mueven a imitarnos en el trabajo y afán. Solo quieren hacer compatibles su regalo y abundancia con la ociosidad y quietud.
Esta representación dirigida a Carlos III es un testimonio excepcional, en el que se tocan los grandes temas que hay alrededor de los vaqueiros de alzada. El documento procede del archivo de la Casa de Miramontes y lo reproducimos íntegramente a continuación:
Señor
Manuel Redruello, vaquero de los que llaman del alzada en el Principado de Asturias, por sí y a nombre de los demás vaqueros de alzada que habitan y pueblan en tiempo de verano las mayores alturas y quebradas peñas del dicho Principado y especialmente de los que avecindamos con nuestras familias, por el referido tiempo, en el lugar de Genestoso, hijuela de la parroquia de Cibea, en el concejo de Cangas de Tineo, con tanta más confianza, cuanto mayor es su infelicidad y más lamentable su suerte y la de los demás sus compañeros, llega A. L. R. P. de V. M. y con el más profundo respeto representa:
Que esta clase y porción de vasallos, por una vaga aunque heredada tradición o concepto obscuro de su origen y establecimiento en aquella provincia, experimentan el sumo desprecio de aquellos naturales, sus convecinos, negándose a concurrir y alternar con ellos hasta en los templos, pues por evitar (a lo que parece) mayores escándalos y alborotos se les señala el ínfimo lugar en las iglesias para que desde él limitadamente puedan adorar a Dios y asistir a los divinos oficios, sobre cuyo particular está lleno el archivo eclesiástico de pleitos seguidos con el mayor tesón y ardimiento, y en la actualidad los hay pendientes. Este abatimiento lo han sufrido los suplicantes reduciéndose y acomodándose a tan ínfima condición, porque al fin han podido lograr su subsistencia a costa de una continua transmigración con sus familias, ganados y ajuares, en la forma que se expresará, pero ya no pueden continuar en su tolerancia porque se les impide y pone embarazos a su modo de vivir y sustentarse en el referido Principado desde su estancia. Es así, Señor, que nuestro ejercicio es la trajinería, conduciendo con caballos los abastos y géneros de otras provincias a la de Asturias, y nuestras mujeres entre tanto quedan en las alturas de los montes cuidando y apacentando un corto número de ganados vacunos y lanares. En tiempo de ivierno habitan en las montañas fronteras a el mar, donde su inmediación hace se experimente un clima menos riguroso. Allí hacen su mayor residencia, tienen sus casas donde se albergan con sus ganados y praderías para apacentarlos; por lo mismo, esta morada constituye su vecindario y feligresía, y en ella se les exigen las contribuciones reales y el Pecho Personal, así para el reemplazo de el ejercito como para el Servicio del Milicias, lo que se acredita de el testimonio que acompaña esta humilde representación. Pero en tiempo de verano faltan enteramente los pastos y se ven precisados a dejar yermas estas casas, cargando todos sus muebles y familia para conducir los ganados ocho, diez o más leguas, y buscarles el alimento en las más remotas brañas, que habiendo estado cubiertas de nieve producen en este tiempo hierbas frescas entre aquellas peñas, donde tenemos unas pequeñas chozas o, con más propiedad, nidos para que nuestras familias duerman a techo; no puede extenderse ni pasar tan incómoda mansión de cuatro meses, porque o vuelven las nieves o baten los vientos en aquellas alturas, de suerte que es forzoso dejarlas y restituirse a las habitaciones de ivierno. Así, nos llaman con propiedad vaqueros de alzada, porque andamos con el ganado vacuno en un continuo y progresivo alzamiento de casa o transmigración.
No creemos que la emulación que experimentamos provenga de nuestro modo de vivir, que no es envidiable, sino de los efectos y esquilmos que nos produce, los que apetecen nuestros vecinos, aunque no se mueven a imitarnos en el trabajo y afán. Solo quieren hacer compatibles su regalo y abundancia con la ociosidad y quietud. De este principio nace el empeño que han tomado los de el lugar de Genestoso de expelernos de las brañas pertenecientes al dicho lugar, donde siempre algunos de nosotros hicimos nuestra mansión de verano, y en prueba poseemos algunas porciones de prados que nuestros mayores nos dejaron con carga de Aniversario. Han seguido a este fin un largo pleito en vuestra Real Audiencia de Asturias sobre el despojarnos de esta posesión particular, apoyada de la general costumbre que va expuesta, admitida y hasta ahora no reclamada por otro lugar o vecindario alguno del Principado. Y sin embargo que hicimos nuestra defensa justificándola por notorio, y acreditando también las muchas y graves extorsiones que habíamos sufrido, aquel tribunal nos condenó por sentencia de vista y revista a que no pudiésemos aprovechar los referidos pastos, ni continuar nuestra antigua costumbre y posesión, no viviendo, ni habiendo en ellos vecindad la mayor parte del año; cuya providencia, ya por evitar nuestra entera ruina, nos allanabamos a cumplir deteniéndonos en nuestras miserables chozas, expuestos a la inclemencia y rigor de los tiempos, hasta verificar la residencia de más de los seis meses. Pero vuestro Fiscal que reside en aquella Audiencia ha tomado la voz de los vecinos contra nosotros con tanto empeño, que ha pedido y a su instancia se ha mandado, que esta morada haya de ser con la cabeza de familia, y afianzándola, y no solo esto, sino que se haya de cumplir en ella con el Precepto Pascual; siendo así que de nuestra habitación de ivierno a ésta de verano hay la distancia de once leguas, en una y otra no podemos cumplir y sin ambas no podemos vivir. En el ivierno es imposible permanecer en las brañas y alturas de Genestoso porque se cubren de nieves, en el verano nos es forzoso dejar las de Valdés porque perecerían nuestros ganados faltándoles el pasto; luego, los efectos de estas Providencias serán el privarnos de aquel suelo y extrañarnos de la provincia, no solo a nosotros los que pastamos el verano en Genestoso, sino a todos los demás vaqueros de alzada, nuestros compañeros, que pastan por esta dicha estación en las demás brañas del Principado, pues por lo proveído se extenderá a ellos el rigor que nosotros ya experimentamos, porque se verifica la misma razón, y si algunos quedasen será a costa de gratificar a los respectivos vecindarios porque no reclamen, como si tuviesen acción a contradecir y defender este aprovechamiento de sus términos, lo que por tanto tiempo han callado y lo han permitido. Ellos tienen sus casas en los valles y abrigos de los montes, y aunque en el verano lleven sus ganados a las alturas, sobran en ellos los pastos para todos, a no ser que quieran utilizarse arrendándolos a extraños. Últimamente, Señor, no hay Ley en estos Reinos, según nos aseguran, que prescriba tales requisitos en asuntos de pastos, y aunque vuestra Audiencia y su Fiscal hayan contraído a el suelo de Asturias las doctrinas de autores que escribieron en otras provincias, donde el modo de población y el clima son diferentes, no deben a la verdad adaptarse, porque la incapacidad de habitarse aquellas alturas por nos de cuatro meses, excluye la circunstancia de que hayan de pasar de seis. En esta atención
A. V. M. humildemente suplicamos, que extienda su Real Clemencia a estos miserables vasallos, mandando que la Audiencia remita los autos que acreditarán toda nuestra narrativa y que informe a mayor abundamiento la Diputación del Principado si es así cierta la costumbre y nuestro modo de vivir, y en vista de todo libertarnos de la nueva servidumbre que se nos impone, suspendiendo entre tanto los efectos de las expresadas sentencias y resoluciones en su ejecución tomadas, para que continuemos nuestras antiguas posesiones, usos y costumbres. Así lo esperamos de vuestro paternal amor y Real protección.
Dios Nuestro Señor guie la C. R. P. de V. M. los muchos años que le pedimos y estos Reinos necesitan.
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