De limosnas y limosneros

No hace ni un mes cuando, en una entrada anterior (“Los autónomos”), me comprometí a volver un día a tratar aquí sobre las ayudas previstas para los autónomos por parte del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Decía yo entonces que, según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, que, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país y, por tanto, somos el motor de la actividad y el empleo en España o, más gráficamente, la columna vertebral de la economía nacional.

No creo descubrir nada nuevo si digo que, como han reconocido todas las Administraciones Públicas, la declaración del estado de alarma ha obligado a muchos autónomos a cerrar sus negocios o suspender su actividad, urgiendo por tanto prestarles un apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y, a los que sobrevivan, reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.

En el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias se dictó el Decreto 12/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que establece que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder a los autónomos es de 4.000.000 de euros y que la subvención a percibir por los beneficiarios será de un pago único y total por la cantidad de 400,00 euros, “… importe a tanto alzado teniendo en cuenta los gastos fijos de funcionamiento, entre los que se incluyen los de alquiler del local o gastos hipotecarios derivados de su compra, cuotas mínimas de suministros de electricidad, combustibles, agua, telefonía y conexión a Internet, seguridad, gastos de asesoría fiscal y contable, seguros, publicidad y redes sociales, gastos financieros, adquisición y mantenimiento de software entre otros.”

No sé cuántos autónomos me seguirán, pero estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al leer los términos de esta disposición autonómica.

Por eso ya entonces advertí de que lo que necesitábamos urgentemente en España eran políticos que supieran de verdad lo que es una empresa y el mundo real, gente que alguna vez hubiera pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

Y como, lamentablemente, estas personas que tanto necesitamos ni están ni se les espera, pues nos encontramos ante esta tomadura de pelo de la que, para muestra, bien vale un botón. Porque cuando en el mes de julio de 2019 fue investido como Presidente del Principado de Asturias, Don Adrián Barbón, hoy conocido como “Adrián el de la muda”, procedió a remodelar su ejecutivo con dos nuevas consejerías, tres nuevas viceconsejerías, etc., etc., esta renovación, absolutamente superflua e innecesaria y mucho más en éstos tiempos de crisis, según toda la prensa regional tendrá un coste de más de 1.000.000 de euros anuales.

Luego, descendiendo a la cruda realidad, resulta que este “apoyo económico” tiene un crédito máximo que solo cuadriplica lo que supuso remodelar el gobierno autonómico y que además se traduce en ayudas por un importe nominal, único y total de 400,00 euros, es decir, prácticamente lo mismo que percibe diariamente un eurodiputado (no de sueldo, que eso va aparte) en concepto de dieta de alojamiento.

Resumiendo: el Principado se quita del medio a los autónomos mediante una ayuda total y única de 400,00 euros por todos los conceptos.

Pero si ahora dejamos la Administración autonómica y nos vamos a la local, resulta que el Ayuntamiento de Cangas está “prometiendo” a los autónomos (y digo prometer porque 44 días después de decretarse el estado de alarma todavía no hay nada aprobado) unas líneas de ayudas directas por importe total de 150.000 euros, según ha publicado la prensa, porque la triste realidad es que en la página web del ayuntamiento no hay la más mínima información al respecto.

Según lo manifestado por el alcalde-abogado a un diario regional tales ayudas serán asignadas mediante dos líneas: una de 350 euros, para aquellos negocios obligados al cierre (supongo que esta ayuda será para pagar una corona de flores con la leyenda R.I.P.); y otra de 300 euros, para quienes hayan mantenido su actividad, pero su facturación se haya reducido en un 75% o más en el mes de abril (esta ayuda ya no es para los muertos, como la anterior, sino para los moribundos).

Ambas cantidades, al igual que ocurre con la del Principado, son ayudas por importes nominales, únicos y totales, es decir, se pagan una vez y punto, lo que resulta insultante porque, como ya he dicho aquí en reiteradas ocasiones, los salarios y seguros sociales de los cuatro concejales liberados en el Ayuntamiento de Cangas suponen más de 200.000 euros al año (lo que en los cuatro años de mandato supera los 800.000 euros), es decir, que el coste del equipo de gobierno municipal en un año ya es bastante superior al total de las ayudas previstas por todos los conceptos para el conjunto de los autónomos del concejo.

Y esto es a lo que el alcalde-abogado denomina consolidar las empresas y ayudarlas a paliar las consecuencias de esta crisis.

Pero la perversión de estos individuos no tiene límites y su desfachatez menos: las ayudas autonómicas y locales son incompatibles, es decir, solo se puede optar por una o por otra pero no simultanear ambas.

¿Será por eso por lo que las ayudas del Ayuntamiento son mas bajas que la del Principado? No quiero ni pensarlo.

En fin, lo dicho tantas veces, ¡¡¡no tienen vergüenza!!!.

Qué tiempos aquellos !!!

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” [i]

En el otoño del año 1991, cuando hacía siglos que en España habían dejado de reinar los visigodos, el equipo de gobierno municipal de entonces decidió convocar una plaza de “letrado para la asistencia jurídica y defensa del Ayuntamiento” de Cangas del Narcea.

Tradicionalmente el Ayuntamiento de Cangas encomendaba la defensa de sus litigios a los abogados de la plaza, en más o menos riguroso turno, hasta que a finales de los años ochenta recaló por la zona un abogado próximo a la caterva que por aquella época rodeaba al alcalde[ii], quien a partir de entonces le encomendó todos los pleitos municipales sin excepción.

Con tales mimbres, y ante la que se le podía venir encima, varios años después el alcalde decidió legalizar tan irregular situación mediante la convocatoria de esta plaza a través de un simple concurso que se presentó al Pleno con un argumentario delirante.

La memoria-antecedente, con la que se justificaba la convocatoria de la plaza, se basaba fundamentalmente en la gravosa situación económica que para el Ayuntamiento suponía el gasto en defensa jurídica, pues se decía que durante el año 1990 había ascendido a dos millones novecientas mil pesetas (17.429,35 euros) y que en lo que iba transcurrido del año 1991 ya alcanzaba los tres millones ochocientas mil pesetas (22.838,46 euros), no obstante lo cual, en toda la documentación referida a esta convocatoria en ningún momento se hacía la más mínima referencia al coste económico de la plaza, lo que no deja de ser sorprendente tratándose de una contratación pública.

Pero el escándalo no queda ahí (en contratar sin precio), porque el pliego de condiciones de este concurso, que aún conservo en mi poder, contiene perlas como las siguientes:

  • la mesa de contratación estaría integrada por el alcalde y por los portavoces de los diferentes grupos municipales, todos ellos juristas de reconocido prestigio y acreditada competencia; y
  • el baremo de méritos otorgaba 2 puntos al currículo del aspirante, 2 puntos al haber sido abogado de cualquier otro Ayuntamiento y 5 puntos, es decir, más que la suma de los dos anteriores, el haber sido abogado del Ayuntamiento cangués precisamente durante los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Como suele decirse: “Blanco y en botella… leche”, pues en todo el mundo mundial solo había un ciudadano que pudiera hacerse con ese “mérito” baremado en 5 puntos.

Dicho en román paladino: si a este concurso se hubiese presentado el mismísimo Abogado General del Estado, esto es, nada más y nada menos que el Jefe del Servicio Jurídico del Estado, lo máximo que podría haber conseguido en el baremo de méritos serían 4 puntos, frente a los 5 puntos que siempre conseguiría el candidato “oficial”, es decir, el abogado municipal in péctore.

Como abogado cangués, y actuando por pura dignidad profesional, redacté un recurso contra la convocatoria del concurso, que luego ofrecí firmar a los demás compañeros de la zona, como así hicieron varios de ellos.

No voy a reproducir aquí los términos de este recurso, del que también guardo copia, pero su lectura casi treinta años después de haberlo redactado todavía me pone los pelos de punta: el cúmulo de irregularidades, anomalías, defectos y vicios legales conduciría directamente, y cuando menos, a una investigación por los presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación.

Ni que decir tiene que el Ayuntamiento nunca dio contestación a este recurso; lo que hizo fue, sencillamente, no continuar adelante con el concurso pero, eso sí, el abogado en cuestión siguió llevando todos los pleitos del Ayuntamiento, con el consiguiente despilfarro de dinero público, hasta que en el año 1997 el alcalde, por las razones que él sabrá, resolvió convocar la plaza de asesor jurídico, pero ahora como funcionario y por concurso-oposición.

Eran tiempos de la más absoluta impunidad. Porque todo esto, hoy en día, hubiese acabado muy mal para los protagonistas de la película.


[i] La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

[ii] Paradojas de la vida, parte de los integrantes de este grupo, años más tarde y haciendo bueno, nunca mejor dicho, aquello de “cría cuervos …”, tratarían de retirar al alcalde de la vida política proponiendo a otro candidato para encabezar la candidatura socialista municipal, lo que no lograron.

Abstención electoral

No tengo la más mínima duda de que en España la opción personal de abstenerse en unas elecciones es tan legítima como otra cualquiera.

El abstencionismo electoral consiste, como todos sabemos, en la no participación en una votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, salvo en aquellos países en los que el sufragio se configura como un deber jurídico, lo que no es nuestro caso.

Pero existen varias clases de abstención, a saber:

  • abstención técnica, motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto (enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, etc.);
  • abstención política, que es la actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral y que puede tener diversas causas: como expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo); como no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral; como consideración de que todas las opciones son coincidentes (“todos los políticos son iguales”) y sólo piden la atención en período electoral, alejándose de inmediato de las preocupaciones o prioridades de la mayoría, pudiendo constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica; o, en fin, como concreción de su insatisfacción política;
  • abstención apática, motivada por la pereza, o ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención; y
  • abstención cívica, en la que el ciudadano participa en el acto electoral pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, para lo que emite el voto en blanco, que es una forma de voto válido pero sin opción por ninguna de las candidaturas en pugna.

Un cuadro comparativo de lo sucedido en Cangas del Narcea en las últimas convocatorias electorales, tanto municipales como generales, arroja los siguientes porcentajes en tantos por ciento:

AÑO

MUNICIPALES

GENERALES

ABSTENCIÓN

BLANCO

ABSTENCIÓN

BLANCO

2003

60,01

1,85

 

 

2004¹

 

 

Sin datos

Sin datos

2007

47,13

2,37

 

 

2008

 

 

37,61

0,94

2011

33,26

1,74

40,54

1,66

2015

43,44

3,00

44,42

1,66

2016

 

 

44,49

1,35

2019

39,77

1,47

39,51

1,88

2019²

 

 

46,55

1,65

He destacado en negrita los mayores porcentajes en abstención y votos en blanco tanto en las municipales como en las generales.

La abstención electoral, aun siendo completamente legítima, debe tener una lectura política, aunque, en mi modesta opinión, más en unas elecciones municipales que en unas generales, habida cuenta del aspecto personal de aquellas en relación con éstas, y porque, en definitiva, el poder local nos afecta más de cerca, directa y cotidianamente a todos los ciudadanos.

El dato indubitado de que, convocatoria tras convocatoria, en Cangas prácticamente una media que supera ampliamente el 40% del cuerpo electoral, es decir, más de 4 de cada 10 electores, no ejercite su derecho al voto, tiene obviamente un significado que pone en tela de juicio el propio sistema político.

Ahora mismo la abstención está configurada como una especie de “cheque al portador” que beneficia de facto a la opción política vencedora, lo que yo creo que no es justo, aunque existen distorsiones como cuando, por ejemplo, se trata del sufragio indirecto en la elección de alcaldes.

Ejemplo práctico: si en las últimas elecciones municipales celebradas en Cangas la participación ascendió al 60,23%, resultando que los votos del PP fueron de un 41,91% y los del PSOE de un 37,20% (“Elecciones municipales vs elecciones generales”), la conclusión obvia es que el alcalde-abogado solamente obtuvo el refrendo de un 22,40% del cuerpo electoral, es decir, de solo 2 de cada 10 electores, lo que lo deslegitima por completo.

Cosas de la estadística.


¹ Resultados al Congreso de los Diputados

² Convocatoria del 10 de noviembre

Recaudación municipal y derechos ciudadanos

Con motivo de una anterior entrada (“Presupuestos municipales”) dije que entre los ingresos de un Ayuntamiento había que distinguir, como se hace en sus Presupuestos, tres grandes apartados:

  • Impuestos directos: que comprenden lo que un Ayuntamiento recibe con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“la contribución”), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (“la plusvalía”), etc. más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
  • Impuestos indirectos: que incluyen lo que un Ayuntamiento ingresa por el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, etc, más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre el valor Añadido (“IVA”).
  • Tasas y otros ingresos: que se refieren a lo que un Ayuntamiento recauda por tasas, precios públicos y contribuciones especiales que pagan los usuarios por la realización de una contraprestación municipal.

En definitiva, se trata siempre de cantidades recaudadas del contribuyente: bien por el Estado, que luego transfiere una parte a los Ayuntamientos (como son los citados casos del IRPF e IVA), bien directamente por éstos.

También expliqué en otra entrada (“Hacienda local”), que los tributos propios de los Ayuntamientos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

E igualmente dije entonces que, salvo “la contribución”, “la viñeta” y el impuesto sobre actividades económicas, el resto de los impuestos municipales, y todas las tasas sin excepción, son de establecimiento voluntario por parte de cada Ayuntamiento.

Esto sentado, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, un municipio de apenas doce mil habitantes, sus presupuestos generales nos proporcionan la siguiente información sobre dicha parte de sus ingresos:

AÑO IMP. DIREC IMP. INDIR TASAS, ETC
2003 2.075.669,48 260.018,03 1.308.319,08
2004 2.246.442,02 380.018,03 1.444.475,17
2005 2.253.852,02 370.018,03 1.674.712,14
2006 2.249.352,02 370.018,03 1.836.495,20
2007 2.309.352,00 335.018,00 1.951.172,17
2008 2.255.000,00 335.000,00 2.312.157,66
2009      
2010 2.502.116,00 300.000,00 2.205.600,00
2011      
2012 2.504.659,55 276.600,00 2.483.197,62
2013 2.929.567,52 416.400,00 2.611.914,40
2014 2.764.105,00 90.000,00 2.899.100,00
2015 3.292.673,45 90.000,00 2.744.100,00
2016 3.295.511,00 90.000,00 2.824.450,00
2017      
2018      
2019 3.363.000,00 95.000,00 2.793.753,00

Como ya dije en otras entradas, ignoro por completo los datos correspondientes a los ejercicios 2009, 2011, 2017 y 2018, siendo muy probable que en los mismos no se hubiera aprobado un presupuesto nuevo sino prorrogado el del año anterior.

El total anual que el Ayuntamiento de Cangas recauda de los ciudadanos a partir del ejercicio 2010, con la sola excepción del 2019, supera siempre la mitad de sus ingresos totales, como se puede comprobar fácilmente comparando el cuadro que precede con el que ilustra otra entrada anterior (“Los ingresos municipales”).

Y cuando no supera dicha mitad, el porcentaje de lo recaudado del pueblo es una parte muy significativa del total de los ingresos municipales.

Por eso traigo aquí todo esto a colación; para dejar bien claro que los ciudadanos, con los impuestos que pagamos, somos el principal sostén económico de este Ayuntamiento y, en consecuencia, tenemos todo el derecho del mundo a exigir a sus regidores que sirvan siempre con objetividad los intereses generales y actúen en todo momento de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Y yo, como eso no lo veo, pues lo exijo aquí públicamente.

Así que comienzo por denunciar que estos días la ciudadanía anda muy preocupada por lo que está sucediendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento cangués (las ubicadas en el palacio de Toreno), porque nadie sabe ni el horario ni el calendario de los empleados públicos que allí trabajan. Y comoquiera que en su página web no hay la más mínima referencia al respecto, creo que lo mínimo que debería de hacer el alcalde-abogado, como jefe de todo el personal municipal, es publicar de una vez por todas la reorganización y nueva planificación de estas oficinas (con identificación de cada empleado, su ubicación y su horario) para evitar así a los administrados viajes inútiles y llamadas telefónicas infructuosas. El COVID-19 no debería de justificar nunca el absentismo ni funcionarial ni laboral.

Insisto, si gran parte de todo el gasto en nóminas lo paga el pueblo, los ciudadanos estamos en perfectas condiciones de poder exigir un mínimo control y una cumplida explicación, al menos para evitar un despilfarro de dinero público.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Patrimonio histórico-artístico

Por Decreto de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias de fecha 29 de junio de 2006, prácticamente todo el centro de la villa de Cangas del Narcea fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico (BOPA de 11 de agosto de 2006).

El asunto se remonta a nada menos que doce años antes, cuando el día 6 de julio de 1984 el mismo organismo había decido al incoación de un expediente para su declaración como tal BIC (BOPA de 1 de agosto de 1984).

En ese medio tiempo se promulgó la Ley del Principado de Asturias nº 1 /2001, de Patrimonio Cultural, que dispone en su art. 95 que “1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales …”.

Pues bien, hace unos años, el Ayuntamiento de Cangas dictó una Orden de Ejecución obligando a los dueños de un edificio sito en el interior de dicho conjunto histórico a realizar en el mismo determinadas obras de mantenimiento.

El inmueble en cuestión es un edificio notable que está incluido en el “Catálogo Urbanístico y Patrimonio” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cangas, con un nivel de protección de “conservación integral”, que tuvo incoado expediente para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 11 de Enero de 2016 de la Consejería de Cultura del Principado (lo que preventivamente le dispensa idéntica protección a la que tendría si ya estuviera finalizado el expediente) y que terminó siendo incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 28 de agosto de 2018 de la Consejería de Cultura del Principado.

Ni que decir tiene que los dueños de este edificio procedieron a ejecutar las obras reclamadas por el Ayuntamiento, satisfactoriamente y con una considerable inversión, para lo que resultó imprescindible instalar unos andamios en las calles adyacentes.

Como ya dije en una entrada anterior (“Hacienda local”), uno de los ingresos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla en su “carta de tributos” es la denominada “tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas”, cuyo hecho imponible, en el concreto caso que nos ocupa, viene determinado estrictamente por la ocupación del suelo de una calle con los andamios de una obra.

Se trata, como expuse entonces, de un tributo de establecimiento voluntario, es decir, que el Estado no obliga a imponerlo sino que hacerlo es decisión libre de cada Ayuntamiento.

No estamos ante una tasa donde el Ayuntamiento se resarce de un gasto o desembolso previamente efectuado por el mismo, como puede ser el caso, por ejemplo, de las tasas por recogida de basuras o por suministro de agua potable, sino ante un tributo por el que el Ayuntamiento cobra sencillamente por el simple hecho de que un ciudadano ocupe parte de una calle con un andamio para ejecutar una obra.

Es obvio que una política eficaz y racional de protección del patrimonio histórico-artístico pasa necesariamente por la colaboración del Ayuntamiento, que si bien, en las actuales circunstancias económicas, no podría hacerlo con subvenciones y ayudas económicas, al menos debería de ponerla en práctica con la exención de las tasas municipales, máxime cuando, como aquí sucede, se trata simplemente de una ocupación de la vía pública con andamios para poder ejecutar las obras y trabajos de restauración llevados a cabo en cumplimiento precisamente de una orden de ejecución municipal.

Sin embargo, en la primavera del año 2016 y bajo el mandato del alcalde-abogado, el Ayuntamiento de Cangas giró a los propietarios del edificio en cuestión las liquidaciones por dicha tasa, cuyo importe total superó los 3.300,00 euros.

Luego el Ayuntamiento presidido por el alcalde-abogado no solo no colabora en la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, como claramente le obliga la citada ley autonómica, sino que, mas al contrario, cobra por hacerlo.

El mundo al revés.

Los liberados

En Cangas del Narcea no nos andamos con bromas para casi nada; ni siquiera para liberar concejales en el Ayuntamiento a costa de todos los cangueses.

Y así, en estos últimos veinte años, el número de concejales liberados, incluidos los alcaldes, con especificación de si su dedicación es exclusiva o parcial y el coste total de sus retribuciones, arroja el siguiente resultado:

AÑO DEDIC. EXCL. DEDIC. PARC. COSTE TOTAL
1999 2 1 73.310,02
2003 3 1 140.067,84
2007 1 3 76.879,60
2012 3 2 129.930,00
2015 3 1 146.000,00
2019 3 1 146.000,00

Los costes finales en realidad son superiores en más de un 40% a los que figuran en el cuadro anterior, dado que, como siempre insisto, en los mismos no se incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que, obviamente, también las paga el Ayuntamiento.

Cuando la crisis empezó a hacer estragos, y más concretamente en el año 2013,  se promulgó una ley, denominada de “racionalización y sostenibilidad” de la Administración Local, en virtud de la cual el número de concejales de un Ayuntamiento como el de Cangas que podían prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no deberían exceder de 5 y sus retribuciones no superar el 50% del sueldo de un Secretario de Estado, con todos sus complementos, incluido el de productividad (según los Presupuestos Generales del Estado en el año 2019 éste sueldo superó la friolera de los 120.000 euros anuales).

Conforme a esta normativa, el Ayuntamiento de Cangas podría tener hasta 5 liberados a tiempo completo (ahora hay 4), con unas retribuciones totales de hasta 300.000,00 euros (ahora ascienden a 146.000,00 euros), por lo que, paradojas de la vida, en tales circunstancias el alcalde-abogado y su equipo de gobierno todavía podrán reprocharme cualquier día lo cautos y prudentes que han sido al haberse “auto-liberado” muy por debajo de los máximos legales, a lo que yo me adelanto ya desde ahora a contestarles que los sueldos de cada uno de ellos son similares a la máxima pensión de jubilación que se puede cobrar en España de la Seguridad Social, con la diferencia de que para llegar a alcanzarla un ciudadano de a pie tiene que haber satisfecho, durante nada menos que 36 años, la base más alta de cotización (actualmente esta base supera los 4.000,00 euros mensuales).

La desigual situación entre el pobre jubilado del ejemplo, extasiado tras tantos años de trabajo y cotización, y los bizarros y aguerridos políticos locales, liberados a costa del erario y la mayoría con sus hojas de cotización a la Seguridad Social en blanco, resulta hasta repugnante por el injustificado agravio comparativo que comporta.

Todo lo que era sólido

Tomo prestado el título de este magnífico, y muy recomendable, libro del afamado escritor Antonio Muñoz Molina, para referirme a un tema, para mí muy interesante, sobre la evolución del voto socialista en Cangas del Narcea en las distintas elecciones municipales y sus irremediables consecuencias prácticas.

En las últimas diez convocatorias electorales el número de concejales obtenidos por el PSOE fueron los siguientes:

AÑO CONCEJALES
1983 7
1987 10
1991 11
1995¹ 8
1999 9
2003 7
2007 8
2011 4
2015 5
2019 7

Hasta el año 2007 el concejo fue gobernado con “mano de hierro” siempre por el mismo alcalde socialista, el todopoderoso Don José Manuel Cuervo Fernández, aprovechándose el PSOE de que, como ya expuse en una entrada anterior (“El mito municipal”), la legislación de régimen local favorece el caudillismo.

No obstante, a raíz de la convocatoria electoral del año 2003, el PSOE no tuvo más remedio que pactar un equipo de gobierno con IU, lo que no había sucedido nunca, incorporándose entonces al mismo el inefable Don José Manuel Martínez González quien, años más tarde y con la imprescindible ayuda del PP local, presidiría como alcalde el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Así las cosas, y de ahí el título de esta entrada, todo lo que hasta ese momento era “sólido”, de pronto se volvió “líquido” o “gaseoso”, y las cosas del poder ya comenzaron a no ser lo mismo: ahora había que consensuar las grandes decisiones.

En la sesión del Pleno celebrada el día 24 de junio de 2003 el citado alcalde socialista delegó las competencias de urbanismo en el mentado Sr. Martínez González (IU), con dedicación exclusiva y un “sueldín” de 2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades, quien las ejerció ininterrumpidamente hasta que en el año 2007 se constituyó la nueva Corporación municipal.

Hay que recordar que el período 2003-2007, el de más actividad constructiva en el concejo, fue la época en la que estallaron los mayores “escándalos” urbanísticos, sin que conste que el concejal responsable hubiese realizado absolutamente nada ni por evitarlos ni mucho menos por reprimirlos y sancionarlos, bastando con leer las entradas “Doble rasero urbanístico” y “Urbanismo a la carta” para comprobarlo.

Otro día profundizaré más en el urbanismo de este ciclo político 2003-2007, porque la verdad es que no tiene desperdicio.

Moraleja: el dinero todo lo puede.


¹Esta fue la primera convocatoria electoral en la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General, pasó de 21 a 17 concejales por haber bajado su población de los 20.001 habitantes.

Urbanismo a la carta

En una entrada anterior (“Doble rasero urbanístico”) comenté un caso real que había sucedido en Cangas del Narcea durante el mandato de la Corporación municipal 2003-2007, época en la que, quien posteriormente sería alcalde por IU (2007-2011), ejerció como concejal delegado de urbanismo, con todas las competencias al respecto y, por supuesto, la correspondiente remuneración (2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades)

Se trataba, como ya dije entonces, de un enorme edificio de nueva construcción sito en el centro de la villa (su envergadura es tal que en algunos puntos tiene hasta doce plantas), cuyas obras llegaron a ser paralizadas totalmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de Junio de 2005, aunque la realidad es que las mismas continuaron adelante como si no hubiera orden de suspensión alguna.

La enorme demanda de viviendas, plazas de garaje y locales comerciales de aquella época, anterior a la crisis inmobiliaria que todos conocemos y sufrimos, hizo que los diferentes predios integrantes de este edificio se fuesen vendiendo al margen por completo de las vicisitudes administrativas a las que me vengo refiriendo.

Así, un problema inicialmente urbanístico terminó convirtiéndose en un complicación social, pues los compradores de las viviendas, plazas de garaje y locales comerciales, que ya habían pagado a la empresa promotora-constructora gran parte de su precio, querían, lógicamente, tomar posesión cuanto antes de los predios que habían comprado.

Es cierto que se dictaron resoluciones en las que el Ayuntamiento amenazó con ejecutar por sí mismo las obras necesarias para la legalización del edificio, pero también lo es que aquellas nunca se materializaron, entre otras razones porque fueron impugnadas judicialmente por la empresa promotora-constructora.

Y en éstas circunstancias, el expediente urbanístico municipal se fue “muriendo” poco a poco, con las obras en marcha.

Así, hasta las elecciones locales del año 2007, a raíz de las cuales la composición de la Corporación municipal dio un giro radical por los motivos ampliamente expuestos aquí en entradas anteriores, como son las denominadas Estafa electoral” y “El cuatrienio negro”.

Sospechosamente, en este intervalo de tiempo, la empresa promotora-constructora del edificio que nos ocupa compró al concejal responsable de dicho desaguisado político una serie de propiedades sitas también en el núcleo urbano de Cangas del Narcea.

Durante el mandato de la nueva Corporación municipal 2007-2011, en la que, como ya dije antes, el alcalde fue quien desde el año 2003 había sido el concejal delegado de urbanismo y, en consecuencia, el responsable último del expediente al que vengo refiriéndome, se produjo uno de los episodios más deleznables que se pueden dar en una Administración Pública: la empresa compró, y el Ayuntamiento vendió, la legalidad urbanística.

Me explico: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008 (órgano municipal del que formaba parte el concejal vendedor en la operación inmobiliaria anteriormente mencionada), se acordó facultar al alcalde para la firma de un documento administrativo de terminación convencional del expediente de disciplina urbanística, lo que tuvo lugar al día siguiente, suscribiéndose entonces entre el Ayuntamiento y la empresa promotora-constructora un convenio en el que, bajo los mas disparatados argumentos, se dio por bueno todo lo edificado hasta entonces y se fijó como “contraprestación” (?) que por parte de dicha empresa se ejecutaran en las instalaciones del campo municipal de fútbol de El Reguerón una serie de obras y trabajos consistentes en el derribo de unas edificaciones existentes y la construcción ex novo de una estructura de planta de gradas y dos plantas, con cubierta, para equipamiento deportivo.

Este disparate jurídico, que sorprendentemente contó con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue recurrido judicialmente tanto por el Principado de Asturias como por un concejal socialista, éste último defendido por el despacho de abogados afín a la FSA-PSOE al que ya me referí en entrada anterior (“Externalización de servicios públicos”), recayendo en el año 2011 Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que, tras declarar que se trataba de materia que estaba fuera del poder de disposición y sometida únicamente al principio de legalidad, decretó la nulidad del convenio y la obligación del Ayuntamiento de seguir adelante con el expediente de disciplina urbanística.

La citada Sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra aquella.

Lamentablemente, estas decisiones judiciales jamás se cumplieron (?), sin que nadie solicitara nunca su ejecución forzosa, como es práctica habitual, de suerte que el polémico edificio fue ocupado normalmente por sus distintos adquirentes, quienes a día de hoy continúan disfrutándolo pacíficamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Hacienda local

La hacienda de los Ayuntamientos está constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y las demás prestaciones de derecho público.

Entre los tributos propios, que son el ingreso más habitual y el que nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos, voy a detenerme en las tasas y los impuestos.

Las tasas no son obligatorias, sino que cada Ayuntamiento decide libremente establecerlas o no, y, cuando alguno se decide a hacerlo, las mismas pueden girarse a los ciudadanos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de competencia municipal y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local.

En el caso de Cangas del Narcea, aun cuando la página web de su Ayuntamiento omite toda información al respecto, en clarísima infracción de la normativa legal a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”), actualmente están en vigor las siguientes tasas:

  • por expedición de licencias y otros documentos;
  •  por apertura de establecimientos;
  • por recogida de basuras;
  • por el cementerio municipal;
  • por licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler;
  • por tenencia de animales domésticos y recogida y captura de animales;
  • por alcantarillado;
  • por servicios especiales por espectáculos o transportes;
  • por servicios de extinción de incendios;
  • por recogida de vehículos en la vía pública, su depósito e inmovilización de vehículos mal estacionados;
  • por instalación de quioscos en la vía pública o en terrenos de dominio público municipal;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas;
  • por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y dominio público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico;
  • por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase;
  • por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios;
  • por la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o en terrenos de dominio y uso público municipal;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones municipales del recinto ferial y por los servicios inherentes;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la estación de autobuses y prestación de los servicios inherentes;
  • por el servicio de suministro de agua potable;
  • por la prestación de servicio de reparación y reposición de los bienes de dominio público; y
  • por la prestación de servicios, realización de actividades o visitas en las instalaciones culturales y turísticas (museos, centros culturales, etc. del concejo);

Para cada una de estas tasas, reitero, de establecimiento voluntario, el Ayuntamiento de Cangas se ha preocupado de tener la correspondiente Ordenanza Fiscal y, como se puede ver, cobra por casi todo. Para esto, estamos como en Nueva York.

Por el contrario, los impuestos, a diferencia de las tasas, pueden ser de establecimiento obligatorio por parte de todos los Ayuntamientos, porque así lo impone la ley, o de establecimiento voluntario, solo por parte de aquellos Ayuntamientos que libremente decidan hacerlo, distinguiéndose así entre:

A – impuestos obligatorios, que son:

  • el impuesto sobre bienes inmuebles (“la contribución”);
  • el impuesto sobre actividades económicas; y
  • el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”).
  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y
  • el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“la plusvalía”).

Luego en Cangas del Narcea, salvo los impuestos sobre bienes inmuebles (“la contribución”), sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), el resto de las tasas e impuestos a que he hecho referencia anteriormente son de establecimiento voluntario, es decir, que se giran porque el Ayuntamiento quiere hacerlo o, dicho en otras palabras, por simple voracidad recaudatoria.

En consecuencia, basta con un simple acuerdo del Pleno para que dichas tasas e impuestos queden automáticamente sin efecto o, en otro caso, minorados en el porcentaje que se decida; así de simple y sencillo.

Y si esto es así para tratar de combatir el despoblamiento y fijar población, como en su día denuncié en la entrada con la que inauguré esta bitácora (El despoblamiento de Cangas del Narcea”), excuso decir a los lectores lo urgente que resulta ahora la adopción de alguna medida para luchar contra los devastadores efectos del COVID-19, como también manifesté en otra entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”).

Desde que se decretó el estado de alarma (que en realidad no es otra cosa que un estado de excepción, como otro día comentaré) han transcurrido 22 días sin que los responsables municipales hayan hecho otra cosa que vendernos humo, que es lo mismo que tratar de engañarnos, quizá porque esas tasas e impuestos, que, como digo, se pueden suprimir fácilmente en todo o en parte, no se gestionan en Cangas sino en Oviedo (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias), quizá porque, como consta en el último presupuesto del Ayuntamiento (BOPA de 27 de noviembre de 2019), estamos hablando de cantidades considerables: 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos, 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos y 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Así que a seguir pagando.

Doble rasero urbanístico

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” ¹

En año 2005 coincidieron en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística², a saber:

    • uno, referido a las obras de reforma interior de un edificio ya existente; y
    • otro, concerniente a las obras de construcción de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos y cientos de plazas de garaje.

Supongo que los lectores coincidirán conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de la villa de Cangas.

Casualmente, ambos inmuebles distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era distinta pues, por supuesto, que era la misma.

Pues bien, en el primer caso, una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.

Por el contrario, en el segundo caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes, sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.

Y ambos expedientes, insisto, se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y al indiferente la legislación vigente”.

Mas adelante, en una nueva entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto, sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.

Ah, se me olvidaba: uno de los arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo que no deja de ser anecdótico.


¹ La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

² Se entiende por disciplina urbanística el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición.

Elecciones Municipales vs Elecciones Generales

Dice la voz popular que en las elecciones municipales se vota a la persona, mientras que en las generales a los programas. Yo no lo tengo tan claro, al menos en Cangas del Narcea.

Porque veamos lo que dicen las urnas tomando únicamente como referencia, para no tener en cuenta los índices de participación, el porcentaje (en tantos por ciento) de los votos obtenidos por cada una de las tres formaciones políticas tradicionalmente más importantes, y sin considerar tampoco para nada la intervención en alguna convocatoria electoral de partidos como C’s, Foro, Podemos, UPyD, URAS, Vox, etc. que, lógicamente, habrá restado votos a los ideológicamente más afines.

AÑO LOCALES GENERALES
  IU PP PSOE IU PP PSOE
2003 11,48 38,15 40,17      
2004       7,74 55,37 35,51
2007 15,13 34,97 44,28      
2008       9,85 50,34 37,23
2011 31,04 25,66 23,74 9,92 46,01 20,57
2015 19,65 42,80 24,75 7,99 40,39 23,96
2016       16,70 46,80 23,38
2019[i] 12,50 41,91 37,20 13,04 28,08 30,02
2019[ii]       11,37 31,18 29,94

He remarcado en negrita el resultado vencedor en cada convocatoria.

En la tabla se puede ver que en las elecciones municipales el PSOE ganó dos veces (2003 y 2007), el PP otras dos (2015 y 2019) e IU en una ocasión (2011), siendo los cabezas de lista en cada una de las convocatorias

  • IU:
    • 2003: Don José Manuel Martínez González;
    • 2007: Don José Manuel Martínez González;
    • 2011: Don José Manuel Martínez González;
    • 2015: Doña Laura Alvarez García; y
    • 2019: Doña Laura Alvarez García.
  • PP:
    • 2003: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2007: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2011: Don José Luis Fontaniella Fernández;
    • 2015: Don José Luis Fontaniella Fernández; y
    • 2019; Don José Luis Fontaniella Fernández.
  •  PSOE:
    • 2003: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2007: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2011: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2015: Don José Víctor Rodríguez Fernández; y
    • 2019: Don José Víctor Rodríguez Fernández.

En las elecciones generales el PP dominó siempre salvo en la convocatoria del día 28 de abril de 2019 que ganó el PSOE.

He de destacar también que el mayor porcentaje de votos obtenido en unas elecciones generales lo consiguió el PP en la convocatoria de 2004, con un 55,37%, mientras que en unas municipales lo logró el PSOE en la convocatoria de 2007, con un 44,28%.

Por el contrario, los porcentajes más bajos en unas elecciones los obtuvo IU en las generales 2004, con un 7,74%, y en las municipales 2003, con un 11,48%.

El mejor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2016, con un 16,70%, el PP en las de 2004, con un 55,37%, y el PSOE en las de 2008, con un 37,23%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2011, con un 31,04%, el PP en las de 2015, con un 42,80%, y el PSOE en las de 2007, con un 44,28%.

Y el peor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2004, con un 7,74%, el PP en las del 28 de abril de 2019, con un 28,08%, y el PSOE en las de 2011, con 20,57%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2003, con un 11,48%, el PP en las de 2011, con un 25,66%, y  el PSOE también en las de 2011, con un 23,74%.

Por último, resulta igualmente llamativo que en las dos elecciones generales del año 2019 el PSOE haya sido ganador en la convocatoria del 28 de abril, con un 30,02%, en tanto que en la del 10 de noviembre el triunfador fue el PP, con un 31,18%.

En fin, que cada uno saque sus propias conclusiones.

El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas

En una entrada anterior (“Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas”) me referí a la recuperación y fijación de la toponimia asturiana y a su desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea.

Pero el asunto no queda ahí, pues en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 22 de febrero de 2007 se aprobó, por unanimidad de todos los concejales presentes (PSOE, PP e IU, dado que el de URAS estaba ausente), el denominado “Plan de Normalización Lingüística del Asturiano en el concejo de Cangas del Narcea -2007-2009”, cuyo objetivo principal era, según consta textualmente en el acta oficial, “… reconocer de forma oficial la existencia de una realidad lingüística que forma parte del realidad sociocultural del concejo”.

Con tales antecedentes, en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Ignoro por completo las vicisitudes de este expediente, pues lo único que he localizado al respecto es el BOPA del día 14 de noviembre de 2007 en el que figura publicado el referido acuerdo de aprobación inicial, pero lo cierto es que en la página web del Ayuntamiento de Cangas, bajo el apartado “Normativa municipal”, aparece colgado un enlace al texto completo de esta Ordenanza redactado tanto en asturiano como en castellano, de lo que se deduce que la misma fue aprobada definitivamente y está en vigor

Pues bien, un somero repaso a éste texto permite comprobar que, según la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”,

  • Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano (art. 1).,
  • Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano (art. 2).
  • La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza (art. 3).
  • Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano (art. 6).
  • Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley (art. 8).
  • Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo (art. 16).
  • El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener en el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1. Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2. Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (art. 20).

Y yo me pregunto ingenuamente, ¿los votantes del PP serían conscientes de lo que apoyaban entonces sus concejales en el Ayuntamiento?.

Dios mío, cómo se escribe la historia !!!

Estatuto de los miembros y “miembras” de las Corporaciones Locales

La legislación vigente, tras establecer que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél, exige a los mismos:

  • formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones tienen que llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Toda esta información, lógicamente, tiene que ser pública en los términos exigidos por la ley sobre transparencia de la actividad pública a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”).

El importante núcleo de información que sobre la organización municipal debe publicarse en el portal de transparencia de la respectiva entidad local constituye una forma de aproximar a los responsables políticos a la ciudadanía, abriendo así las instituciones y facilitando un mejor conocimiento de la gestión de los asuntos públicos.

Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dicha información brilla por su ausencia, en flagrante conculcación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el art. 8 de la Ley nº 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No me refiero solo a la actual Corporación municipal (2019-2023), sino también a la anterior (2015-2019), dado que la Disposición Final Novena de dicha Ley nº 19/2013 fijaba una vacatio de dos años para la adaptación de las entidades locales a las nuevas obligaciones legales.

Y mientras esta información no se publique en el modo y forma legalmente exigidos, tengo todo el derecho del mundo a sospechar que algo se le trata de ocultar a la ciudadanía.

Porque, ya lo dijo Julio César (100-44 A. C.): Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet (La mujer del César no solo debe serlo, sino también parecerlo). Pero, claro, eso fue hace ya más de dos mil años.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid, es un órgano reconocido en la Constitución que tiene dos funciones básicas:

  • la de fiscalización, de carácter externo, permanente y consuntivo, que se concreta en el conjunto de actuaciones tendentes a comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía; y
  • la de enjuiciamiento contable, de naturaleza jurisdiccional, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el ámbito de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

Pues bien, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, sin perjuicio de su función de fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha tenido que ejercitar también su función de enjuiciamiento.

Me explico, durante el gobierno de Zapatero se pusieron en marcha un conjunto de medidas de política económica cuyo objetivo fue el de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público (se dice que más de 8.000 millones de euros), para hacer frente a la crisis económica originada tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y financiera global.

Con cargo a dichos fondos públicos, los regidores locales en la época del “cuatrienio negro” (2007-2011) sufragaron una serie de obras entre las que se encuentran las de depuración, saneamiento y pavimentación del pueblo de Fondos de Villa, de saneamiento y pavimentación del pueblo de Villar de Naviego, de acondicionamiento y mejora de camino entre los pueblos de Besullo y Pumar de las Montañas, de mejora dela red de distribución del pueblo de Las Cuadriellas de Villaláez y de nuevo depósito regulador del núcleo de Besullo.

Tras la llegada del nuevo Alcalde (2011-2015), algunos vecinos de los pueblos en los que se ejecutaron las obras en cuestión acudieron al Ayuntamiento para expresar sus quejas por el resultado de las mismas, ordenándose entonces a varios técnicos municipales que comprobaran in situ la situación, lo que motivó una serie de inspecciones -verdaderas auditorías de las obras públicas- a resultas de la cuales los técnicos emitieron los correspondientes informes poniendo de relieve que otros dos técnicos del Ayuntamiento habían certificado en su día la realización de obras sin ejecutar, lo que supuso un derroche de dinero público próximo a los 600.000,00 euros o, más exactamente, se había dispuesto de semejante cantidad sin más justificación que unas certificaciones de obra que luego se demostró que no se ajustaban a la realidad.

Así las cosas, el nuevo Alcalde puso los hechos en conocimiento:

  • del Tribunal de Cuentas, cuya sección de fiscalización ha dictado hasta la fecha:
      • la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2015 que, en relación con las citadas obras de Villar de Naviego, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 24.758,03 euros;
      • la Sentencia de fecha 23 de julio de 2015 que, en relación con las citadas obras de Las Escolinas, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 12.864,62 euros; y
      • la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 que, en relación con las citadas obras de Las Cuadriellas de Villaláez, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 9.007,92 euros.
  • y de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, que terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras, por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo.

Ante la inexplicable lenidad del PSOE en un tema de ésta magnitud política, justo es reconocer al alcalde Fontaniella (PP), y a su equipo de gobierno, el mérito en todo este asunto.

Es la primera vez que en Cangas del Narcea se procede a auditar la obra pública, práctica que tendría que ser siempre obligatoria en todas las administraciones para evitar la dilapidación del dinero de todos los ciudadanos, de cuyos polvos, entre otros, tenemos ahora este lodazal de país.

Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas

En las distintas redes sociales surge con frecuencia la discusión sobre el verdadero y genuino nombre de alguno de los 311 pueblos que, agrupados en 54 parroquias, integran el Concejo de Cangas del Narcea. Sin ir más lejos, ayer el debate virtual giraba en torno a “Ounón” u “Onón”.

Esto me trae a la memoria lo que me ocurrió a mi hace aproximadamente diez años cuando el Juzgado de Cangas me notificó una Sentencia en la que el nombre del pueblo en el que residían los litigantes figuraba con una denominación que a mí, particularmente, no me sonaba de nada. Pasados unos días coincidí con el Juez en la oficina judicial; y comoquiera que se trataba de un joven muy competente pero muy afable (la conjunción adversativa se debe a que, lamentablemente, esto no suele ser lo habitual), me atreví a preguntarle por el motivo de lo que para mí era un dislate y entonces Su Señoría me invitó con todo afecto a entrar en su despacho donde, mientras me hacía entrega de un ejemplar del Boletín Oficial de la Principado de Asturias, me dijo muy didácticamente: “Señor letrado, estos son los nombres oficiales de los pueblos de este concejo y yo me limito a cumplir con la ley”. Y, para mi sorpresa, el Juez tenía toda la razón.

Efectivamente, en el BOPA de 16 de septiembre de 2008, aparece publicado el Decreto nº 89/2008, de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, y en cuyo art. 2 se dice textualmente “Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.”

Pero para ser justos, que esta bitácora trata de serlo, tengo que puntualizar que esto no fue cosa del “cuatrienio negro”, sino que venía de atrás, bastando con decir que, ya en el preámbulo de éste Decreto, se hace constar expresamente que el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 22 de agosto de 2006, “… previa petición del Ayuntamiento.”

Luego, al menos desde antes del día 22 de agosto de 2006, el Ayuntamiento de Cangas ya había tomado cartas en el asunto.

No he podido localizar el Pleno en el que se aprobó tal petición, si es que lo hubo, pero si he encontrado el acta del Pleno celebrado el día 27 de septiembre de 2007 donde se aprobó, con los votos a favor del PP e IU y en contra del PSOE, la “Propuesta de Oficialización de los Topónimos del Concejo de Cangas del Narcea” elaborada por la Xunta de Toponimia del Principado de Asturias.

Como se puede ver, el PP cangués de aquella época estaba volcado en la defensa del asturiano.

Pero ahí no queda la cosa; porque en la plantilla de empleados del Ayuntamiento de Cangas figura actualmente, y su creación se remonta al menos al año 2005, una plaza de técnico de normalización lingüística clasificada como A2-22.

Así las cosas, a partir del citado Decreto del principado nº 89/2008 resulta que los nombres oficiales, por ejemplo, de Agüera del Coto es Auguera, de Cerame es Zrame, de Cerecedo de Besullo es Zreicéu, de Corias es Courias, de Gelán es Xilán, de La Regla de Perandones es La Riela, de Moal es Mual, de Oballo es Oubachu, de Onón es Ounón, de Otardejú es Tardexugu, de Saburcio es Saürciu, de Santiago de Sierra es Santiáu, de Siero es Sigueiro, de Vegameoro es Veigaimiedru y de Vegaperpera es Veiga.

Y yo, de Cangas de toda la vida, sin haberme enterado; perdón, enteráu.

Relación de puestos de trabajo

En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea todos los empleados, tanto los funcionarios como los laborales, están equiparados a efectos retributivos.

Esto sentado, pues a lo largo de esta entrada me voy a referir siempre a dicho Ayuntamiento, las retribuciones de los empleados municipales se dividen en básicas y complementarias, a saber:

  • las básicas, que son las que retribuyen al empleado según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, se componen de:
    • sueldo,
    • antigüedad (“trienios”); y
    • pagas extraordinarias;
  • y las complementarias, que son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, están integradas por:
    • complemento de destino,
    • complemento específico, y
    • complemento de productividad.

Las retribuciones básicas y el complemento de destino son fijados en los Presupuestos Generales del Estado; el resto de los conceptos los decide el Ayuntamiento.

Los empleados municipales están clasificados en grupos y niveles, y estos son:

  • Grupo: A1, A2, B, C1, C2 y E, ordenados de mayo a menor, según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Niveles: Van del 1 (mínimo) al 30 (máximo), bien entendido que a cada grupo se le asigna un nivel mínimo dentro de la escala.

Las cuantías de los tres conceptos que componen las retribuciones básicas vienen determinadas por el grupo en el que esté clasificado cada empleado y el complemento de destino por el nivel que tenga asignado. Por tanto, a mayor grupo y nivel, más altas serán las retribuciones.

Desde al menos el año 1985, es decir, desde hace nada menos que 35 años, todos los ayuntamientos de España, y el de Cangas también, están obligados a tener una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), esto es, un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas, debiendo de indicarse en ella la denominación, tipo y sistema de provisión de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, etc., etc. En definitiva, la RPT es la que determina el grupo y nivel de cada puesto de trabajo.

Sin embargo, transcurridos estos 35 años, resulta que en el Ayuntamiento de Cangas no existe RPT, es más, no ha existido nunca (?), de suerte que los grupos y niveles a que antes hice referencia se asignan de manera absolutamente arbitraria por parte los responsables locales, lo que se presta mucho a la recompensa cuando no a la venganza.

Esta anómala situación ha dado lugar a una alta litigiosidad por parte de los empleados municipales, que no paran de demandar al Ayuntamiento ante los Tribunales de Justicia denunciando los agravios comparativos que se cometen respecto a otros compañeros y solicitando, en consecuencia, una mejora en su clasificación profesional y/o un incremento de nivel, en ambos casos para igualarse a otros trabajadores que en el “reparto” tuvieron mejor suerte.

Como abogado he tenido varios pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas por temas de clasificación profesional; y en el primero de ellos le puse como ejemplo a Su Señoría, para que viera el absoluto desbarajuste reinante en aquél, que la letrada que en aquellos momentos lo estaba defendiendo figuraba en la platilla municipal, no como abogada, sino como auxiliar administrativo (C2-16); y, afortunadamente para ella, el ejemplo no cayó en saco roto porque unos meses más tarde esta compañera consiguió que los Tribunales de Justicia la clasificaran como A1-28.

En éstos últimos años también he visto como un empleado sin clasificar, así como suena, es decir, sin grupo ni nivel, fue clasificado por los Tribunales de Justicia como A1-26, Sentencia que hizo que varios empleados en su misma situación fuesen clasificados de oficio sin necesidad de reclamación judicial, e igualmente intervine en el caso de otro empleado clasificado por el Ayuntamiento como C2-16 pero que los Tribunales de Justicia lo elevaron ala categoría de A1-26.

Pero lo lamentable de todo esto no es que parezca un simple juego de letras y números sino que, en realidad, cada uno de estos casos supone una verdadera sangría económica para las arcas municipales, pues a resultas de las decisiones judiciales el empleado municipal no solo ve como sus retribuciones pasan a veces a ser el doble de las que antes percibía sino que además termina cobrando decenas de miles de euros en concepto de atrasos, pues la nueva clasificación profesional decretada por los Tribunales de Justicia opera con efectos retroactivos desde la fecha en la que se reclamó ante el Ayuntamiento y, además, respecto de todos los conceptos retributivos.

En fin, otro despropósito más que pagamos todos los cangueses.

El cuatrienio negro

En una entrada anterior (“Estafa electoral”) escribí que el día 16 de junio de 2007, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, la “coalición” PP-IU había desalojado al PSOE del poder municipal, que venía ostentando invariablemente desde el año 1983 (la friolera de 24 años seguidos e ininterrumpidos), inaugurándose así lo que yo me permito en denominar “el cuatrienio negro” (2007-2011) por los desmanes, disparates y tropelías cometidos durante el mismo y por las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones que se tomaron bajo el mandato de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

Un alcalde que tampoco tenía la legitimidad de las urnas (su formación política solo había obtenido 3 concejales) sino de la estupidez.

Jamás hubo en Cangas una época donde se judicializara más la actividad municipal en todas sus vertientes. Me explico:

  • Empleados: uno fue despedido dos veces seguidas y en ambas los Tribunales de Justicia declararon los despidos nulos “por represión laboral”; otro fue desposeído manu militari de su condición de funcionario público, a la que había accedido legalmente más de veinte años antes, decisión anulada también por los Tribunales de Justicia quienes posteriormente condenaron al Ayuntamiento a indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados; y un tercero, tras haber sido durante meses víctima de acoso laboral (mobbing), solicitó el amparo de los Tribunales de Justicia quienes condenaron también al Ayuntamiento a satisfacerle la correspondiente indemnización.
  • Urbanismo: el nuevo equipo de gobierno suspendió la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana cuando le faltaba muy poco para ser aprobado definitivamente, lo que obligó al equipo redactor de este instrumento de planeamiento urbanístico a impetrar la tutela de los Tribunales de Justicia quienes condenaron al Ayuntamiento a abonarle sus emolumentos pendientes más una indemnización, produciéndose paralelamente uno de los episodios mas delirantes de los últimos años, cuando un todopoderoso concejal del equipo de gobierno se empeñó en construirse una mansión ilegal que al final tuvo que ser derruida por orden de los Tribunales de Justicia.
  • Obras Públicas. Entre los años 2007 y 2011 se ejecutaron en varios pueblos del concejo diferentes obras de saneamiento, depuración, pavimentación, etc. con cargo a los fondos del Estado (los conocidos como “Plan A” y “Plan E”), cometiéndose en su ejecución tales irregularidades que la Fiscalía del Principado de Asturias terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo, resultando que por estos mismos hechos el Tribunal de Cuentas ya ha dictado varias sentencias condenando al entonces alcalde a indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Personal: se recolocó a empleados afines a IU, pasando de los puestos de trabajo que tenían a otros mejor dotados y remunerados; se contrató nuevo personal, que cuando luego fue despedido por el siguiente alcalde alegaron que se trataba de una represalia por ser militantes IU y, en fin, se blindó a otros empleados afiliados a IU que, de la noche a la mañana y ya en los estertores del “régimen”, pasaron de ser laborales temporales a laborales indefinidos.
  • Gastos: Como ya escribí en una entrada anterior (“Evolución de la plantilla municipal”), durante estos últimos 17 años, y de los datos con los que cuento, el mayor gasto en materia de personal tuvo lugar en el ejercicio 2010.

Y todo ello se lo debemos a aquellos seis concejales del PP, de cuyo nombre no quiero acordarme, que otorgaron todo el poder municipal a IU, convirtiéndose luego en cómplices de todos los desmanes, disparates, tropelías excentricidades, arbitrariedades e ilegalidades que se cometieron durante los años 2007-2011.

Prometo volver sobre todo esto con más detalle.

¡¡¡ Ay de ni gúey !!!

El desgobierno de lo público

En una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”) escribí que en la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea existían tres funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero o depositario, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.

Por las características e importancia de las funciones que ejercen, y por su cualificación y especialización, merecen una atención especial, señalando al respecto la normativa legal vigente que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

  • A la secretaría le corresponden las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • A la Intervención le competen la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad municipal.
  • Y a la tesorería le atañen las funciones propias del manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Tradicionalmente, éstos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Secretario o del Interventor, según los casos, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de los funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias de todos conocidas.

Mi admirado Don Alejandro Nieto García, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y expresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, explica todo esto magistralmente en su magnífico libro “El Desgobierno de lo público” (Editorial Ariel, Barcelona 2008) bajo la rúbrica “Autonomía sin responsabilidad”. Dice así el Prof. Nieto García:

La Constitución de 1978 dio un vuelco al régimen municipal al establecer una autonomía que por primera vez en la Edad Moderna era un autonomía auténtica y efectiva (o casi). La novedad aquí no era ya un aumento sensible de las competencias locales, sino algo mucho más importante, a saber: la eliminación de las tutelas administrativas superiores. Porque en la actualidad —y salvo excepciones rigurosamente contadas— las decisiones municipales ni son tuteladas a priori por otra administración pública ni tampoco controladas a posteriori, pues sólo se mantienen los controles judiciales y del Tribunal de Cuentas.

Se trata, por tanto, de una autonomía irresponsable y tal es la primera causa del desastre municipal, dado que autonomía sin responsabilidad ni control es puro desgobierno.

Los controles externos que se mantienen no son efectivos. La inoperancia de los tribunales de cuentas (estatal y autonómicos) es tan notoria que no vale la pena insistir en ello. Y la intervención de los tribunales ordinarios es tan lenta y costosa que sólo opera en casos excepcionales, pues resulta difícil imaginar que un propietario acuda a los tribunales para impugnar una ordenanza reguladora de los vados en las aceras públicas. Esto es legalmente posible, desde luego, pero son mecanismos pensados para supuestos excepcionales, cuando hay detrás grandes intereses o asociaciones poderosas capaces de hacer frente a las demoras y gastos que estos recursos exigen.

Lo más lamentable de esta historia es el hecho de que al iniciarse la Transición los ayuntamientos se encontraban aceptablemente controlados como consecuencia de una operación taumaturgia que había tenido lugar durante la Dictadura de Primo de Rivera[1] y que había cortado una tradición inveterada de corrupciones impunes y caciquismos inmunes. La solución —inspirada por Maura[2] y desarrollada por Calvo Sotelo[3]— fue muy sencilla y consistía fundamentalmente en el establecimiento de tres clases de funcionarios (los «Cuerpos nacionales» de secretarios, interventores y depositarios), encargados de controlar la limpieza legal y contable de las corporaciones. Un mecanismo nada nuevo ciertamente, puesto que siempre y en todo lugar existe con un nombre u otro, pero que ahora iba a ser efectivo por primera vez debido a la circunstancia de tener asegurada su independencia al no depender ni su nombramiento ni su sueldo de la corporación vigilada. Porque es claro que si es el ayuntamiento quien los nombra y fija sus retribuciones, nadie puede exigir independencia al controlador si depende económicamente del controlado. Tal era, por tanto, el secreto de los Cuerpos Nacionales de Calvo Sotelo, ya que su nombramiento y su sueldo provenían del Estado, quien les dejaba las manos libres para vigilar estrechamente a la corporación en que estaban destinados.

La fórmula era teóricamente impecable y, lo que es mejor, se asentó rápidamente en la práctica de tal manera que, apoyados incondicionalmente por el aparato estatal, estos funcionarios pudieron cortar en seco las tentaciones locales de corrupción y caciquismo. Este éxito, no obstante, arrastró su perdición. Porque, apenas iniciada la Transición democrática, la primera exigencia de las fuerzas locales consistió en ser liberadas de este control eficaz y bien sabían cómo hacerlo: sujetar de nuevo a los funcionarios a través de nombramientos y sueldos discrecionales, de tal manera que así pudiera la corporación estar segura de su debilidad, de que habían de cerrar los ojos ante las irregularidades so pena de ver disminuidas sus retribuciones y, además, de que sus eventuales advertencias de ilegalidad no tuvieran efectividad alguna. En estas condiciones el control resultaba imposible ya que es inimaginable que alguien ponga reparos a quien le ha nombrado y, además, le paga. Y por si esto fuera poco, para evitar eventuales comportamientos heroicos, sus funciones se degradaron, puesto que se les privó de muchas atribuciones y, sobre todo, desaparecieron las consecuencias de los informes críticos. Es decir, que la corporación puede hoy adoptar acuerdos contrarios a los informes técnicos sin que ello provoque intervención alguna por parte de otra administración superior, ya que, como se ha dicho antes, eso sólo lo pueden hacer los jueces y nunca de oficio. Todo lo cual se  envolvió bajo el pomposo rótulo de «autonomía municipal», que quiere decir autonomía irresponsable, y que es la cifra suprema y emblemática del desgobierno.

Así es como se ha llegado irremediablemente a la autonomía irresponsable actual en la que toda ilicitud, toda arbitrariedad y toda corrupción tienen acomodo. No existe anomalía alguna que justifique una intervención administrativa externa ni preventiva ni correctora, a reserva de una intervención judicial lenta, costosa e imprevisible.

Como era de suponer, la política de esterilización de los funcionarios de los cuerpos nacionales no se detuvo aquí. Porque inmediatamente se dieron cuenta los políticos de la comodidad que suponía tener en su mano a todos los funcionarios y no sólo a aquellos. La consecuencia ha sido el desmantelamiento implacable de todo el aparato, de tal manera que los funcionarios están siendo sustituidos progresivamente por laborales y, lo que es más importante, todos los cargos de importancia están ocupados por individuos de «confianza política», con lo que se garantiza su fidelidad servil, aunque sea a costa de su capacidad técnica. Las consecuencias del nuevo sistema saltan a la vista: el personal ejecuta las órdenes sin discutir su legalidad ni criticar su eficacia, pero sobre todo con estos cargos se alimentan las huestes de los partidos políticos: es el esperado botín de la conquista por cuya adquisición y conservación se lucha desesperadamente con arreglo a la vieja tradición feudal.

En fin, lamentable. Porque, como dice el refranero popular, de aquellos polvos vienen estos lodos.

Y por cierto, este libro del Prof. Nieto García, que recomiendo vivamente a todo el mundo, debería de ser de lectura obligada en todos los institutos de enseñanza media de España.


[1] La dictadura de Primo de Rivera fue el régimen político que hubo en España desde el golpe de Estado del capitán general de CataluñaMiguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, hasta la dimisión de este el 28 de enero de 1930 y su sustitución por la «dictablanda» del general Berenguer. Ha sido considerada como «el primer ensayo de institucionalización consciente del nacionalismo español» autoritario cuyo instrumento fue el Ejército, fuertemente corporativo y militarista.

[2] Antonio Maura y Montaner (Palma de Mallorca, 2 de mayo de 1853-Torrelodones, 13 de diciembre de 1925) fue un político españolpresidente del Consejo de Ministros en cinco ocasiones durante el reinado de Alfonso XIII; entre 1903 y 1904, entre 1907 y 1909 —el gobierno largo de Antonio Maura—, en 1918, en 1919 y entre 1921 y 1922. Maura, que hasta 1902 —año de ingreso en el Partido Conservador— perteneció a la facción gamacista del Partido Liberal, fue también ministro de Ultramar entre 1892 y 1894, ministro de Gracia y Justicia entre 1894 y 1895 y ministro de Gobernación entre 1902 y 1903.

[3] José Calvo Sotelo (Tuy6 de mayo de 1893Madrid13 de julio de 1936) fue un político y jurisconsulto españolministro de Hacienda entre 1925 y 1930, durante la Dictadura de Primo de Rivera. En un exilio autoimpuesto evitó ser juzgado por sus responsabilidades como ministro de la dictadura durante los primeros años de la Segunda República; no obstante fue elegido diputado en todas las legislaturas, incorporándose a su escaño tras una amnistía durante el bienio radicalcedista en 1934. Destacó como líder de las fuerzas que pretendían la instauración de una monarquía autoritaria corporativista,​ a través del partido Renovación Española, aunque no mantuvo muy buena relación con las otras fuerzas de la derecha: la mayoritaria, partidaria de contemporizar con la República (CEDA) y las más próximas al fascismo, como Falange Española.

Burocracia y desarrollo

Días atrás, un importante empresario local que quiere abrir un negocio en un bajo comercial ya existente en el centro de la villa de Cangas del Narcea, lo que supondrá la creación de los correspondientes puestos de trabajo, me comentó que llevaba esperando por la licencia urbanística municipal desde el mes de junio, esto es, desde hace nada menos que ocho meses.

Una licencia urbanística municipal es el acto administrativo de carácter reglado por el cual el Ayuntamiento competente otorga un permiso para la ejecución de cualquier tipo de obra, siendo la finalidad de dicha autorización la adecuación de la misma a lo establecido en la normativa urbanística, de suerte que su denegación ha de ser siempre motivada con expresión de la norma que esté en contracción con la obra que se pretende ejecutar.

Por ello, en todos los expedientes de otorgamiento de este tipo de licencias es preceptiva la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente, que defina gráficamente que es lo que se quiere hacer, y que habrá de contar con informes técnicos y jurídicos favorables por parte de los servicios municipales.

Una vez emitidos ambos informes, si los mismos son favorables a la obra pretendida, la licencia será otorgada por el alcalde, aunque en el caso de Cangas quien debe de concederla es la concejala de obras, urbanismo, medio ambiente y festejos, que es una de esas políticas liberadas con dedicación exclusiva de las que tantas veces he escrito aquí, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el alcalde en Resolución de la que se dio cuenta al Pleno celebrado el día 5 de julio de 2019.

Como ya expuse en una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”), el Ayuntamiento de Cangas, en lo que aquí respecta, cuenta en su plantilla de empleados con un arquitecto y dos aparejadores, siendo cualquiera de ellos el encargado de emitir el informe técnico según el tipo de obra de que se trate, y con dos abogadas, cualquiera de las cuales sería la competente para formular el informe jurídico.

Así las cosas, y en mi modesta opinión, el otorgamiento de una licencia urbanística municipal para efectuar obras de reforma interior de un local comercial ya existente no puede tardar ocho meses, con la ralentización que ello supone en la actividad empresarial y de creación de nuevos puestos de trabajo.

Y frente a ello no se me diga que es que, en supuestos como este, la licencia de obras tiene que ir precedida de la licencia de actividad, que exige una tramitación específica en la que incluso interviene un organismo de la Administración del Principado de Asturias, porque si los regidores locales quisieran este requisito podría ser rápidamente cumplido.

Por eso creo que el caso de este emprendedor pone claramente de relieve en manos de quien estamos y su nulo interés por el desarrollo económico del concejo y, en definitiva, por acabar con el despoblamiento y “fijar población”.

Y no descubriré nada nuevo si digo que para alcanzar dichos objetivos es necesario, entre otras cosas, flexibilizar la burocracia, lo que solo está en manos de los políticos.

Estafa electoral

Una entrada anterior (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) tuvo un magnífico comentario de Dolores haciendo referencia, entre otras cosas, al lamentable momento en que el PP “derrocó” al PSOE dando su apoyo a IU para la alcaldía de Cangas del Narcea, por lo que, dada la gravedad de los acontecimientos de entonces, quisiera ahora recordarlos para que la desmemoria colectiva no se los trague para siempre.

En las elecciones municipales del año 2007 resultaron elegidos 8 concejales del PSOE, 6 concejales del PP y 3 concejales de IU, pero hay que tener en cuenta, para contextualizar el episodio, que hasta ese momento IU había formado parte del equipo de gobierno del PSOE durante todo el mandato que acababa de terminar (2003-2007).

El día 16 de junio de 2007 se reunieron en el Ayuntamiento todos los concejales electos para proceder a la constitución de la nueva Corporación municipal y a la elección de alcalde.

Se formó la mesa de edad, compuesta de dos concejales (el más longevo y el más joven), se comprobaron las credenciales, se constituyó la nueva Corporación, se prometieron o juraron los cargos y se procedió a la elección de nuevo alcalde.

Para esta elección fueron proclamados como candidatos a la alcaldía los cabezas de lista del PSOE, PP e IU, pero, llegado el momento de la votación, el del PP, que acababa de postularse para alcalde, ni siquiera se votó a si mismo sino que él y el resto de su grupo votaron a IU, siendo así proclamado alcalde quien encabezaba esta última candidatura.

Mas claramente: en esa sesión constituyente el cabeza de lista del PP se presentó para ser elegido alcalde pero minutos más tarde, en el curso de la misma y al celebrarse la votación, votó al candidato de IU.

Un engaño en toda regla que dio lugar a lo que yo denomino “el cuatrienio negro”, por todo lo que sucedió en el Ayuntamiento durante el mandato de IU a la vista, ciencia y paciencia de los concejales del PP, que jamás disintieron de las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

En el orden normal de suceder las cosas, los partidos concurren a las elecciones para tratar de ganarlas y luego gobernar. Pero en este caso no fue así; en este caso el PP se presentó a las elecciones, quedó como segunda candidatura más votada y sin embargo entregó todo el poder a IU, tercera y última fuerza política, sin nada a cambio; al menos que se sepa.

La estafa electoral, cometida entonces por el PP contra sus propios electores, quedó así consumada, con las nefastas consecuencias de todos conocidas y de las que iré hablando en futuras entradas, porque no tienen desperdicio y porque, además, los habitantes de este concejo todavía estamos pagando por ellas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Salarios municipales

En el presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea figura, entre las partidas de gastos, una, denominada “Capítulo 1 – Gastos Personal”, por importe de nada menos que 4.119.089,74 euros.

Para los que todavía pensamos en pesetas, estamos hablando de la friolera de 685.358.865,58 pesetas en gastos de personal (si, han leído bien, casi setecientos millones de las antiguas pesetas).

¿Cómo un municipio de apenas 12.000 habitantes puede tener semejantes gastos de personal? ¿Nos estaremos volviendo locos?

Pues no, el problema es que este Ayuntamiento, según consta publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, tiene actualmente una plantilla de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104), lo que en mi opinión es desmesurado, mírese por donde se mire.

En España los empleados públicos se clasifican en grupos: en el A1, que es el más alto, están los universitarios de grado superior (abogados, arquitectos, ingenieros …), luego, en el A2, los universitarios de grado medio (graduados sociales, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos …) y así sucesivamente.

Pues bien, para darse una idea de este desbarajuste municipal hay que tener en cuenta que en la plantilla de este Ayuntamiento hay 9 empleados del grupo A1 y 16 empleados del grupo A2, es decir, un total de 25 personas que ocupan puestos estando en posesión de títulos universitarios. Todo un lujo para Cangas, no cabe duda, aunque un poco caro, porque los sueldos van en función de los grupos en que cada empleado está clasificado, de suerte que, cuanto más alto sea el grupo, más elevado será el salario.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, si emplear 4.119.089,74 euros al año en gastos de personal no fuera una sangría desmedida para un municipio como este, resulta que, para mayor escarnio de las arcas municipales, en el BOPA del día 6 de agosto de 2019 figuran publicados los sueldos del Alcalde y de los tres concejales que forman el equipo de gobierno municipal, un total de cuatro liberados a razón de 36.500,00 euros brutos por barba, seguros sociales aparte (entre pitos y flautas estamos hablando de otros 200.000 euros al año), salario éste que, por cierto, supera ampliamente y con creces la media del que perciben los empleados municipales, lo que no deja de ser una indecencia teniendo en cuenta, además, que los políticos, como suele decirse coloquialmente, no tienen ni horario ni calendario como es fácilmente constatable a diario por cualquiera.

En tales circunstancias me parece una verdadera inmoralidad lo que han hecho los regidores municipales con el dinero de todos los cangueses y con el único y exclusivo fin de mantenerse en el poder local: comprar el voto de los dos concejales de IU y, claro, los dos del PSOE, a los que les ha tocado ésta especie de lotería, no iban a cobrar menos que aquellos. Hasta ahí podíamos llegar !!!

Esto es insostenible e impide, vaya si impide, que este concejo pueda avanzar. Porque si estos gastos son hoy inasumibles (los empleados municipales ya están cobrando con retraso), cada día lo serán más.

P.D. Dado que estamos en los tiempos de la trasparencia, ¿sería muy complicado que la página web del Ayuntamiento de Cangas contuviera un directorio de todos y cada uno de los empleados municipales, con expresión de su nombre y apellidos, su tipo de relación (funcionarial, laboral, etc.), su antigüedad en la casa, su sistema de acceso a la función pública (oposición, concurso, entrevista, etc.), su dedicación efectiva, su titulación académica y formación profesional y, ahora viene lo bueno, sus retribuciones anuales por todos los conceptos (sueldos, complementos, dietas, etc.)?. Quizá así comenzaríamos a comprender muchas cosas de este Ayuntamiento y estoy seguro de que también veríamos disfunciones y desequilibrios alarmantes; y casi me aventuro a pronosticar que con ésta información descubriríamos no solo una nefasta gestión de lo público sino hasta un mundo al revés.

Lo que nos cuestan los concejales

En una entrada anterior (“El mito municipal”) denuncié lo absurdo de tener en Cangas del Narcea un total de 17 concejales, alcalde incluido, porque ello supone un coste económico con muy poco sentido dada la ordenación interna de los Ayuntamientos y las notorias diferencias competenciales de sus tres órganos: alcalde, junta de gobierno y pleno.

El gasto por retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los concejales es considerable, como ya dije entonces,

Dejando a un lado las indemnizaciones y asistencias, a las que volveremos en otra ocasión, las retribuciones, que son las que remuneran a los concejales con dedicación exclusiva o parcial, dan lugar al siguiente cuadro comparativo:

AÑO ALCALDE CONC. EXCLUS. CONC. PARC.
1999 33.931,66 26.252,24 13.126,12
2003 51.118,62 35.717,22 17.524,78
2007 30.751,84 15.375,92
2012 43.330,00 27.300,00 16.000,00
2015 36.500,00 36.500,00
2019 36.500,00 36.500,00

En el año 2007 no se contempló la existencia de concejales con dedicación exclusiva, salvo el alcalde, como en los años 2015 y 2019 tampoco se contempló que hubiera concejales con dedicación parcial, de ahí que las correspondientes casillas del cuadro anterior se hayan dejado en blanco.

Los sueldos fijados para el alcalde en los años 2015 y 2019 no lo son por dedicación exclusiva, como hasta entonces, sino por dedicación parcial: un 80% de la jornada. Manteniendo la misma proporción, si la dedicación fuera exclusiva su sueldo anual serían 45.625,00 euros.

Todas las cantidades citadas no incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que superan el 40% de lo salarios, y que también las paga el Ayuntamiento.

Los números hablan por sí solos, y que cada uno saque sus propias conclusiones, pero lo que es evidente es que la crisis no ha afectado para nada a los beneficiarios de semejantes sueldos.

Distribución de los empleados municipales

Según publicó el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se compone de un total de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104).

Y según se puede leer también en éste diario oficial la plantilla se distribuye en los siguientes puestos de trabajo:

  • 3 funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.
  • 1 técnico de Administración general.
  • 1 técnico de gestión.
  • 12 administrativos.
  • 13 auxiliares administrativos.
  • 1 subalterno.
  • 5 conserjes.
  • 1 arquitecto superior.
  • 1 arquitecto técnico.
  • 1 ingeniero técnico de obras públicas.
  • 1 delineante.
  • 1 inspector de obras.
  • 1 inspector de la policía local.
  • 2 subinspectores de la policía local.
  • 12 agentes de la policía local.
  • 1 bibliotecario.
  • 2 técnicos electricistas.
  • 3 oficiales electricistas.
  • 1 oficial de mantenimiento.
  • 5 conductores.
  • 1 encargado del cementerio.
  • 17 operarios.
  • 1 coordinador de cultura.
  • 1 informador juvenil.
  • 1 coordinador deportivo.
  • 1 auxiliar deportivo.
  • 1 encargado de obras.
  • 1 oficial de primera.
  • 2 oficiales de infraestructuras.
  • 14 peones.
  • 3 trabajadores sociales.
  • 1 asesora de la mujer.
  • 1 educador social.
  • 1 técnico del plan de drogas.
  • 1 técnico rompiendo distancias.
  • 1 técnico de obras.
  • 2 técnicos de medio ambiente.
  • 1 técnico GIS.
  • 5 oficiales especialistas.
  • 1 coordinador cultural.
  • 1 técnico archivo
  • 1 técnico normalización lingüística
  • 9 técnicos educación infantil.
  • 1 cocinera.
  • 1 técnico de turismo.
  • 2 guías turismo.
  • 1 agente de igualdad
  • 5 oficiales
  • 1 monitor deportivo.
  • 1 técnico de empresas.
  • 1 técnico de empleo y desarrollo rural.
  • 2 técnicos informáticos.
  • 1 abogado
  • 1 técnico de personal.
  • 13 profesores de la escuela de música.

Total casi nada para Cangas.

Evolución de la plantilla municipal

A través de algunas actas del Pleno que casualmente encontré, y fundamentalmente de la página web del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), cuyo buscador funciona fatal yo creo que a propósito, para que los ciudadanos no nos enteremos de nada, he podido localizar los presupuestos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea correspondientes a la mayoría de los últimos ejercicios (solo faltan los de los años 2009, 2011, 2017 y 2018), lo que me permite efectuar un cuadro comparativo.

He comenzado en el año 2003, que fue el año en el que Cuervo resultó proclamado Alcalde por última vez. Luego ya sabemos todos los que pasó.

AÑO PRESUPUESTO
2003 10.640.860,00
2004 10.189.000,00
2005 11.220.000,00
2006 13.385.000,00
2007 11.300.090,00
2008 16.524,112,26
2009
2010 10.248.516,00
2011
2012 9.929.175,00
2013 10.508.000,00
2014 11.264.485,00
2015 11.597.000,00
2016 11.150.000,00
2017
2018
2019 13.086.745,35

El cuadro permite comprobar que el presupuesto más alto fue el del ejercicio 2008, por importe de nada menos que 16.524.112,26 euros, y el más bajo el del ejercicio 2012, por importe de 9.929.175,00 euros.

También podemos apreciar que el presupuesto del ejercicio 2019, por importe de 13.086.745,35 euros, con ser de los más altos, más de diez años después sigue siendo inferior al del citado ejercicio 2008 y también al del ejercicio 2006, por importe de 13.385.000,00 euros.

Se puede ver perfectamente la época de las “vacas gordas”, de las grandes transferencias de dinero por parte del Estado y el Principado de Asturias, de los famosos “fondos mineros”, de cuyo nombre no quiero acordarme porque ahora, a toro pasado y visto lo visto, me provoca taquicardias …

En fin, un cúmulo de datos objetivos sobre los que hoy no me ha dado tiempo a profundizar pero que explican muchas cosas, como más adelante trataré de poner de relieve.

Y yo me pregunto, inocentemente, ¿en qué se gastarían tantos cuartos?.