Un bochornoso espectáculo político

En una entrada anterior (“El parque público de El Fuejo”) ya expliqué con detalle muchos de los pormenores del expediente administrativo incoado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la expropiación forzosa de los terrenos que luego ocuparía esta infraestructura municipal.

En los primeros días del año 2011, nada más tener conocimiento del resultado judicial del proceso expropiatorio, Don José Manuel Martínez González, el inefable Martínez, por entonces alcalde de Cangas (estamos en lo que yo denominé aquí como “El cuatrienio negro”, el período más nefasto de la democracia municipal canguesa),  saltó a la escena mediática sosteniendo que él no tenía absolutamente nada que ver en todo éste desaguisado y que toda la responsabilidad en el mismo era únicamente de su antecesor en el cargo.

Pero lo que menos se esperaba Martínez, tan acostumbrado como estaba a emplear impunemente esa estrategia de echar siempre la culpa de todo al alcalde anterior, es que, como ahora expondré, hubiera abundantes pruebas de que él también fue responsable de éste proceso expropiatorio que a la postre supuso un importante desembolso de dinero público municipal.

La secuencia temporal de los hechos podría estructurarse en tres fases sucesivas, en función de las distintas responsabilidades políticas del personaje en el Ayuntamiento de Cangas.

1 – El referido expediente expropiatorio se inició por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cangas de fecha 31 de octubre de 2002, una época (1989-2003) en la que la corporación municipal estaba integrada por un total de 17 miembros de los que 9 eran del PSOE (incluido el entonces alcalde Don José Manuel Cuervo Fernández), 5 del PP, 1 de IU (que era el propio Martínez), 1 de URAS y 1 del Conceyu.

Una vez aprobado el proyecto de expropiación el Ayuntamiento formuló sus correspondientes hojas de aprecio valorando el suelo a razón de 18,85 euros/m2 con base en un informe técnico suscrito por un arquitecto superior y por un ingeniero agrónomo que, en contra de lo que entonces dijo Martínez, no calificaron dichos terrenos como suelo rústico sino como suelo urbano, como es fácilmente comprobable con una somera lectura de dicho documento.

Muy al contrario de lo que estuvo pregonando impunemente, lo cierto es que la actitud de Martínez en el asunto del parque público de El Fuejo comenzó siendo demasiado errática, para pasar luego a mucho más que sospechosa y terminar convirtiéndose en absolutamente determinante.

Porque si bien es cierto que, en la citada sesión del pleno de fecha 31 de octubre de 2002, se acordó el inicio del expediente de expropiación, con los votos a favor de todos los concejales de la Corporación excepto el suyo propio, y que en la sesión del pleno de fecha 27 de febrero de 2003, en la que se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, también votó en contra, sin embargo en la sesión del pleno de fecha 8 de mayo de 2003, en la que se aprobaron los informes de los servicios municipales y la remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (en adelante, la CUOTA), Martínez ya no votó en contra del acuerdo sino que se abstuvo, lo que es tanto como decir que de repente (?) dejó de estar en contra de la expropiación, siendo los hechos que acto continuo relataré los que mejor contribuyen a explicar su sorprendente metamorfosis.

2 – Unos días más tarde de aquella abstención, concretamente el día 25 de mayo de 2003, se celebraron elecciones locales, resultando en Cangas una nueva corporación municipal que quedó integrada por los siguientes concejales: 7 del PSOE, 7 del PP, 2 de IU y 1 de URAS.

Y ante el empate entre el PSOE y el PP surgió un gobierno de coalición PSOE-IU que rigió los destinos del Ayuntamiento durante los cuatro años siguientes (2003-2007) en los que la alcaldía continuó siendo desempeñada por el Sr. Cuervo Fernández quien delegó todas las competencias urbanísticas en Martínez, y no precisamente ‘gratis et amore’, sino que en sesión del Pleno de fecha 4 de junio de 2003 se acordó, con los votos a favor del PSOE y por supuesto de IU, ponerle a Martínez un sueldo mensual de 2.551,23 euros brutos a percibir en 14 pagas, lo que hace un promedio de nada más y nada menos que 2.976,43 euros mensuales cuando el salario mínimo interprofesional de entonces era de exactamente 451,20 euros al mes. ¡¡¡Sin comentarios!!!

Tras comenzar a percibir esta retribución Martínez ya no volvió a rechistar, desempeñando desde entonces la concejalía de urbanismo con una lealtad y fidelidad inquebrantables hacia el alcalde Cuervo, haciendo frente sin inmutarse a los principales escándalos urbanísticos de la democracia (es la época en la que Martínez comienza a adquirir popularidad apareciendo en los medios de comunicación empleando afirmaciones tales como, por ejemplo, que si no se tiraba el famoso “Muro de La Cogolla” que entonces dimitiría de su cargo de concejal de urbanismo, amenaza que, como todos sabemos, no llegó a cumplir nunca por la prosaica razón de que de hacerlo se hubiese quedado sin sueldo), permitiendo seguir adelante la expropiación del parque público de El Fuejo (cuyas obras se iniciaron y concluyeron bajo su mandato como primer responsable del urbanismo local) e impulsando la ejecución del archiconocido PERI de La Cortina e incluso la gestión y promoción urbanística como área residencial de la zona de Obanca, como sucedió en la sesión del Pleno de fecha 26 de febrero de 2004 donde Don Samuel Antonio Areces Álvarez, a la sazón su compañero de filas, votó a favor de ambas actuaciones urbanísticas (es cierto que a dicha reunión plenaria no acudió Martínez, pero a los efectos prácticos su ausencia resulta del todo intranscendente dada la presencia en la misma de su correligionario coadyuvando con su voto a que el PSOE obtuviera la mayoría legalmente exigida para llevar adelante todos sus propósitos).

Dicho en román paladino: los “pelotazos” de Obanca y de La Cortina, como luego denominó Martínez a estas dos actuaciones urbanísticas con las que sin embargo colaboró tan activamente, nunca hubiesen salido adelante sin un voto favorable de IU, pues por aquellas fechas el PSOE tenía los mismos concejales que el PP y por tanto no podía por sí solo contar con la mayoría suficiente para su aprobación.

Pero, volviendo al parque público de El Fuejo, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la mencionada sesión del Pleno de fecha 8 de mayo de 2003 en la que, insistimos, Martínez no votó en contra sino que se abstuvo, el expediente se remitió a la CUOTA cuya comisión ejecutiva, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2003, acordó aprobar el proyecto de expropiación y valorar el suelo afectado en la cantidad de 25,90 euros/m².

De las 23 parcelas que resultaron expropiadas los dueños de 12 de ellas no impugnaron en tiempo y forma esta valoración de la CUOTA, por lo que la misma devino firme y definitiva para ellos que por tanto fueron indemnizados con dichos 25,90 euros/m²; pero, sin embargo, los dueños de las 11 parcelas restantes manifestaron por escrito su disconformidad a la anterior valoración lo que obligó a remitir el expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias para la fijación del justiprecio de sus terrenos.

Durante los años 2003 a 2007, en que formó parte del equipo de gobierno municipal ocupando la concejalía de urbanismo, Martínez pudo haber exigido perfectamente, y no consta que lo haya hecho nunca, el desistimiento del expediente expropiatorio (lo que no hubiese costado un duro a las arcas públicas, dado que nada se había gastado hasta entonces, pues téngase en cuenta que el proyecto del parque fue redactado por técnicos de la Agencia de Desarrollo Local), e incluso que no se iniciaran las obras de construcción del parque (cuyo concurso fue publicado en el BOPA del día 3 de octubre de 2005) pero Martínez prefirió adoptar la cómoda postura del silencio cómplice para así poder seguir percibiendo su soberbio sueldo hasta el final de su mandato.

3 – El día 16 de junio de 2007 se constituyó la nueva Corporación Municipal de Cangas, integrada por 8 concejales del PSOE, 6 del PP y 3 de IU, naciendo un gobierno de coalición PP-IU que rigió los destinos de este municipio durante los cuatro años siguientes (2007-2011), siendo elegido alcalde Martínez. Todo ello como consecuencia de lo que aquí escribí bajo el título “Estafa electoral”.

Por oficios de fechas 27 de septiembre de 2007 y 29 de noviembre de 2007 el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias solicitó del Ayuntamiento de Cangas que nombrara un representante ante el mismo para intervenir en la resolución de éste expediente expropiatorio, lo que hizo el alcalde Martínez mediante resoluciones de fechas 16 de noviembre de 2007 y 7 de febrero de 2008, quedando al final designadas por éste las arquitectos superiores Doña Emma Barrio Rubio, como titular, y Doña Carmen Muñoz Muñiz, como suplente, y ambas, insisto, como representantes del Ayuntamiento.

El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, en sesión de fecha 19 de septiembre de 2008 en la que intervinieron, entre otros asistentes, un total de cuatro arquitecto superiores, uno de los cuales fue precisamente la mencionada Doña Carmen Muñoz Muñiz como representante del Ayuntamiento de Cangas designada por el alcalde Martínez, decidió por unanimidad fijar como justiprecio de los terrenos expropiados la suma de 123,20 euros /m².

Recordemos: la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Cangas valoró los terrenos en 18,85 euros/m2, la CUOTA elevó el precio a los 25,90 euros/m² y el Jurado de Expropiación, con el voto a favor de la representante municipal nombrada por el alcalde Martínez, fijó el justiprecio en dichos 123,20 euros/m².

No obstante lo expuesto, y haciendo caso omiso de la conocida doctrina judicial de los actos propios, el alcalde Martínez ordenó recurrir los acuerdos del Jurado de Expropiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (en la que defendió una valoración de 62,21 euros/m²), siendo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias quien rechazó sus extravagantes pretensiones y confirmó la valoración en dichos 123,20 euros/m².

En consecuencia:

  • Nos encontramos ante una expropiación urbanística cuyos principales trámites se llevaron a cabo durante el gobierno de coalición PSOE-IU y siendo Martínez concejal de urbanismo.
  • Las obras de construcción del parque público de El Fuejo se ejecutaron íntegramente también durante el gobierno de coalición PSOE-IU y por tanto siendo Martínez concejal de urbanismo.
  • El alcalde Martínez fue el que designó la representante del Ayuntamiento de Cangas ante el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
  • El acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por el que se fijó el justiprecio de la expropiación por un valor 6,5 veces por encima de la hoja de aprecio inicial, fue adoptado con el voto favorable de la representante del Ayuntamiento de Cangas nombrada por el alcalde Martínez.
  • Una vez fijado el justiprecio de los terrenos, lo prudente hubiese sido que el Ayuntamiento de Cangas pagara o consignara su importe, como así establece la Ley de Expropiación Forzosa para evitar el devengo de intereses, pero sin embargo el alcalde Martínez no hizo ni una cosa ni la otra, con lo cual la deuda municipal fue aumentando considerablemente.
  • Por orden del alcalde Martínez, el Ayuntamiento de Cangas recurrió judicialmente las Resoluciones del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (pese al voto favorable de la citada arquitecto superior que representó al mismo en dicho órgano) sosteniendo, en contra de su acto propio, una nueva valoración de los terrenos por la mitad del justiprecio fijado por aquél.
  • Y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó las pretensiones del Ayuntamiento de Cangas y ratificó el justiprecio fijado el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

Luego, Martínez mintió deliberadamente para esconder su propia responsabilidad en todo este asunto de las expropiaciones de El Fuejo y, en general, en todo lo relacionado con el urbanismo local entre los años 2003 y 2011, período en el que fue su máximo responsable.

Y toda esta información, aunque Martinez no lo crea, es perfectamente constatable al estar debidamente documentada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

No será prevaricación, pero sin duda es despilfarro de dinero público

Hace unas semanas escribí aquí una entrada (“Historia de un despilfarro de dinero público), referida a un caso más de desperdicio económico en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y que ahora, tras la decisión adoptada por la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, ha llevado a la “progresía” local a salir en tromba en defensa del responsable de semejante despropósito, confundiendo así una vez más la gestión de los recursos públicos con la ideología o, mejor dicho, con el partido político en el que milita el regidor municipal, como si éste gozase de patente de corso y le estuviera permitido todo.

Bajo el mandato del alcalde popular Don José Luis Fontaniella Fernández (2011-2015) el Ayuntamiento de Cangas del Narcea suscribió con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un convenio de colaboración para acometer las obras de construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las mismas, por cierto designada por el propio Ayuntamiento, quien durante su ejecución ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación de una esquina del edificio (de 3,26 a 3,54 m) pero sin ningún sobrecoste y, lo que es más importante, sin infringir la normativa urbanística.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, decidió en el año 2017 negarse sorpresiva e inexplicablemente al pago de las últimas certificaciones de obra emitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, basándose en que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba al plan urbanístico, y ello pese a que dichas certificaciones, insisto, estaban debidamente conformadas por el técnico director de las obras designado por el propio Ayuntamiento.

Así las cosas, en el mes de septiembre del año 2018 la empresa TRAGSA, harta de esperar, decidió reclamar judicialmente al Ayuntamiento el pago de dichos 710.280,48 euros, mas 76.464,87 euros de intereses de demora, es decir, los generados por la incomprensible negativa del alcalde-abogado a abonar en tiempo y forma las certificaciones de obra pese a contar las mismas con el visto bueno del técnico director designado por el propio Ayuntamiento, reclamación judicial que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 263/2018 del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo.

Este pleito resultó suspendido provisionalmente a instancia de ambas partes litigantes, al reconocer el Ayuntamiento la realidad, certeza y validez de las cantidades que le reclamaba TRAGSA, aunque alegando que, “debido a las dificultades presupuestarias y de tesorería del Ayuntamiento”, no podía hacer frente a las mismas, lo que el día 14 de enero de 2019 había llevado a firmar un acuerdo entre el alcalde-abogado y dicha empresa (“calendario de pagos”) para satisfacer la deuda y sus intereses a lo largo de los seis años siguientes.

Ni que decir tiene que, cuando alguien firma un reconocimiento de deuda, no puede luego negarse a cumplirlo con base en argumentos que datan de fecha anterior al mismo pues, lógicamente, el acuerdo supone un “borrón y cuenta nueva”.

Para dar cumplimiento a este acuerdo de pagos el alcalde-abogado dictó la Resolución 164/2019, de 5 de febrero, pero nada más tener conocimiento de la misma la secretaria municipal informó desautorizándola por ilegal (la competencia no era del alcalde sino del Pleno), lo que obligó al alcalde-abogado a dejarla inmediatamente sin efecto aunque, eso sí, sin revocar el acuerdo de pagos.

El día 27 de marzo de 2019 la empresa TRAGSA, cansada de esperar por los tejemanejes del alcalde-abogado, solicitó del Juzgado el levantamiento de la suspensión del pleito, dictándose seguidamente la Sentencia nº 225/2019, de 12 de noviembre, condenando al Ayuntamiento a pagar todo lo reclamado por TRAGSA en su demanda (710.280,48 + 76.464,87 euros), más el resto de los intereses devengados a partir de entonces, y hasta el completo pago de la deuda, así como las costas procesales.

Resumiendo: a los 710.280,48 euros adeudados inicialmente por el Ayuntamiento a la empresa TRAGSA hay que añadir que, única y exclusivamente por el mero capricho del alcalde-abogado, ahora es necesario pagarle a aquella otros 199.401,04 euros de intereses y 53.282,23 euros de costas, es decir, un “sobrecoste “de 252.683,27 euros que los cangueses debemos de agradecer a la irresponsabilidad del regidor local.

Todo esto el exalcalde Don José Luis Fontaniella Fernández lo puso en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, como yo creo que era su obligación, procediendo la misma a incoar las Diligencias de Investigación nº 10/2020 que fueron archivadas por Decreto de fecha 15 de octubre de 2020 al aplicar el principio de intervención mínima (última ratio) propio del Derecho Penal español, es decir, que las irregularidades cometidas por el alcalde-abogado, y que la Fiscalía no niega en absoluto, han de quedar reducidas al ámbito administrativo.

Y entonces el alcalde-abogado, aprovechando la benevolencia de la Fiscalía dirigida por su compañera de partido Doña Dolores Delgado García, ha salido a los medios sacando pecho: “Siempre hice caso a los informes municipales”. ¡¡¡Mentira!!!.

Los “progresistas” locales, en un alarde no ya de sectarismo sino de obnubilación (mas bien de ceguera), a la vista de la decisión de la Fiscalía no dudan, de un lado, en arremeter contra el Sr. Fontaniella Fernández, calificándolo de “carroñero” (?), y, de otro, en dar por bueno este inexplicable despilfarro del dinero de todos los cangueses por importe de la friolera de 252.683,27 euros (más de 42 millones de las antiguas pesetas).

Pero a mí, que soy un bicho raro donde los haya, me hubiese gustado mucho más que esta importante cantidad no se desperdiciara, como celebran los “progres”, sino que se destinara a ayudar, por ejemplo, a los sectores de la hostelería y el comercio minorista locales que tan mal lo tienen que estar pasando con sus negocios cerrados por el capricho de otros irresponsables.

Recuerdo ahora que, como ya escribí aquí en la entrada “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del Cangas del Narcea”, en primavera el alcalde-abogado prometió a los autónomos y pequeños empresarios individuales del concejo unas ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir de una sola vez por quienes resultaran beneficiario de las mismas, según las bases de su convocatoria aprobadas en un Pleno celebrado el pasado día 12 de mayo, pero lo cierto es que a día de hoy, transcurridos más de 6 meses desde entonces, no consta que las haya cobrado todavía nadie. Otro despropósito del regidor local y van…

Dicho en otras palabras: mientras el alcalde-abogado dilapida 252.683,27 euros de dinero público los empresarios de la hostelería y el comercio minorista del concejo languidecen con sus negocios cerrados ante un futuro mas negro que el carbón.

Pero si todo lo expuesto resulta obsceno y escandaloso, más lo es que la obra del matadero de Tebongo permanezca en el olvido más absoluto por un simple antojo del alcalde-abogado, a quien no le gusta continuar con las infraestructuras contratadas por su predecesor, y pese a que, entre pitos y flautas, hasta la fecha esta obra nos ha costado a todos los cangueses (de derechas y de izquierdas) más de un millón de euros. ¿Y aquí no pasa nada?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El comité de empresa

El otro día, en la entrada titulada “Silencio administrativo municipal”, denuncié la ilegal actitud del alcalde-abogado no dando respuesta a la mayoría de los escritos presentadas al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, demostrando así un desprecio soberano a la letra de la ley y una absoluta falta de respeto a la ciudadanía.

Y si esto ya es grave en cualquier circunstancia más lo es, a mi modesto entender, cuando son los propios empleados municipales los que se dirigen al Ayuntamiento en reclamación de sus derechos.

En éstos casos, el alcalde-abogado, que por ley es el jefe de personal de todos los trabajadores municipales, también da la callada por respuesta, absteniéndose de contestar a dichas peticiones.

El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de estos a participar en las empresas a través de sus órganos de representación, entre los que se encuentran los comités de empresa, que son órganos colegiados del conjunto de los trabajadores “… para la defensa de sus intereses …” cuando el centro de trabajo tenga un censo de 50 o más empleados[1], como es el caso del Ayuntamiento de Cangas.

Precisamente por eso, porque se trata del órgano de representación legalmente previsto para la defensa de los intereses de los trabajadores, es por lo que en mi vida me hubiese imaginado que, pese a tener constancia formal de las reclamaciones por escrito efectuadas al Ayuntamiento por parte de algunos de sus empleados, sin embargo su comité de empresa se mantenga también en silencio sin denunciar tan irregular situación y, aún peor, sin contestarle tampoco al trabajador. ¡¡¡Ver para creer!!!.

En el Ayuntamiento de Cangas, y en lo que se refiere a las reclamaciones laborales de sus propios trabajadores, se viene practicando un “doble silencio”: el del alcalde-abogado y el del comité de empresa. Ni aquél ni este responden a dichas reivindicaciones haciendo así oídos sordos a las mismas. ¡¡¡Todo un disparate!!!.

Un día me encontré casualmente en la calle a uno de los integrantes del comité de empresa del Ayuntamiento, a quien le pregunté por una determinada queja que sobre esta cuestión había sido efectuada semanas antes -y por escrito- ante el propio órgano, y su respuesta fue que ellos (el comité) habían decidido no inmiscuirse en reclamaciones individuales. ¡¡¡Tócate los nísperos!!!

Resumiendo: que el comité de empresa del Ayuntamiento de Cangas ni toma medidas contra el alcalde-abogado para que conteste a las demandas de sus propios trabajadores ni responde tampoco a las quejas que éstos le hacen al respecto en tanto órgano de representación para la defensa de sus intereses. En fin, el mundo al revés.

Parece ser, y la verdad es que no encuentro otra explicación a su sospechosa lenidad, que los miembros de ese comité de empresa son, si no todos al menos la gran mayoría, militantes del sindicato “hermano” del partido político al que pertenece el alcalde-abogado.

Dicho en otras palabras: el comité de empresa del Ayuntamiento de Cangas no sólo tolera sin inmutarse la ilegal actitud del alcalde-abogado de no contestar por escrito las reclamaciones de sus propios empleados, pese a ser dicho comité el órgano a quien la ley encomienda precisamente la defensa de los derechos de sus trabajadores, sino que tampoco responde a las quejas por escrito que éstos le hacen al respecto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015.

Silencio administrativo municipal

Tradicionalmente, la legislación española reguladora de los procedimientos administrativos siempre ha dispuesto imperativamente, incluso en época del mismísimo Franco, la obligación de resolver por parte de todas las Administraciones públicas.

En la actualidad, la ley se expresa en los siguientes y categóricos términos: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación[1]

Y continúa diciendo la ley que “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.”

Caso de que la Administración no dicte su Resolución dentro del plazo se producirá automáticamente el denominado “silencio administrativo”, que permite al ciudadano actuar en consecuencia sin tener que morirse esperando a que la Administración le notifique su resolución, silencio que puede ser positivo o negativo, es decir, estimatorio o desestimatorio de la solicitud del ciudadano, siendo el positivo o estimatorio la regla general.

Pero manteniéndose siempre y en todo caso la citada obligación, es decir, que haya o no silencio y sea este positivo o negativo, la Administración sigue obligada a resolver expresamente.

Esto es así hasta el punto de que el mismo precepto legal dispone textualmente que “El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.”

Y precisamente por ello, la misma ley reconoce a los ciudadanos, entre otros, el derecho “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos” así como el derecho “A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”[2]

Pues bien, esto que figura tan claro en la ley y que lo entiende un niño pequeño, sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea no se cumple, pues el alcalde-abogado, en coherencia con su conocida política de no “mojarse” jamás, no suele contestar nunca a los escritos presentados por los ciudadanos. Sirvan como ejemplo las más de seiscientas reclamaciones deducidas con motivo de los cuantiosos daños provocados por el bombazo pirotécnico de la noche del día 21 de julio de 2018 y que, pese a la oficina abierta al respecto por parte de aquél en las dependencias municipales, no han recibido nunca contestación.

Es más, el alcalde-abogado ni siquiera responde a los escritos presentados por los ciudadanos solicitando información de los expedientes o la identidad de sus responsables, lo que genera una indudable indefensión en aquellos.

Y, por supuesto, el alcalde-abogado nunca ha exigido a los empleados municipales la responsabilidad disciplinaria legalmente prevista si es que la falta de resolución les fuese imputable.

Es como si la ley reguladora del procedimiento administrativo no rigiera en Cangas.

Yo pienso que el alcalde-abogado es de los que cree que el silencio administrativo es un privilegio que tiene la Administración para no responder a los administrados, cuando lo cierto es que se trata de un derecho de los ciudadanos a no aburrirse esperando una contestación por parte de aquella y que, insisto, no elimina la obligación de resolver.

Lo que ocurre es que el incumplimiento de esta ley por parte de la Administración por desgracia no tiene más consecuencia que el rapapolvo que le pueda caer cuando el asunto entra en fase judicial, como sucedió, por ejemplo, con una de las Sentencias que resolvió el caso de una de esas reclamaciones contra el Ayuntamiento derivadas del citado bombazo pirotécnico, en la que el Magistrado se expresa así: “Vaya por delante el que el expediente administrativo cabe tacharlo prácticamente de inexistente pues se ha limitado más bien a dar curso a la reclamación presentada a la compañía de seguros municipal con el fin de que proceda a la tramitación correspondiente, sin venir ello acompañado en realidad de instrucción alguna en dicho expediente, incorporando los informes por parte de los servicios municipales competentes, las eventuales pruebas que pudieran entenderse procedentes y el procedente informe jurídico así como, en fin, las elementales diligencias propias de un expediente de responsabilidad patrimonial, siendo llamativo esta falta de actuación instructora en un asunto de la envergadura como la que nos ocupa en el que se produjo una explosión de muy grandes proporciones y que ha originado una multiplicidad de perjudicados.”[3]

Y a mí esta lamentable actitud del alcalde-abogado me parece una absoluta falta de respeto a la letra de la ley y un desprecio soberano a la ciudadanía.


 

[1] Art. 21 de la Ley 39/2015 – BOE 24/10/2015       

[2] Art. 53 de la Ley 39/2015 – BOE 24/10/2015

[3] Sentencia 9/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo.

Mintiendo impunemente

Quiero volver a exponer aquí, completando meses después lo que en su día escribí en la entada titulada “Coronavirus y alcaldía”,  mi opinión sobre lo que desde el Ayuntamiento de Cangas del Narcea se hizo hasta ahora para tratar de combatir los efectos de la pandemia.

Pero vayamos por partes:

1 – En la página web del Ayuntamiento se colgó un bando municipal denominado “contención reforzada” (?) que ordenó la clausura de determinadas instalaciones municipales (entre las que, por cierto, no se aludía para nada a las oficinas centrales del palacio municipal que, sin embargo, estuvieron prácticamente cerradas al público y con gran parte del personal en casa) así como el refuerzo de los servicios de limpieza de los diferentes centros educativos del concejo (sin reparar en que éstos ya estaban también clausurados por orden de las autoridades académicas regionales y estatales).

2 – En la página del “facebook” (?) del alcalde-abogado éste escribió lo siguiente:

a) estableceremos, en coordinación con el resto de los Ayuntamientos de Asturias, ayudas, exenciones y bonificaciones sobre los impuestos locales, frente a lo que tengo que decirle al alcalde-abogado que para establecer ayudas, exenciones y bonificaciones fiscales no hace falta que un Ayuntamiento se coordine con nadie (la Constitución consagra en su art. 137 la autonomía municipal), y la mejor prueba de ello son los Ayuntamientos de Gijón y Valdés, ambos gobernados por gente de su mismo partido, que ya hace meses que anunciaron de forma unilateral la suspensión de las tasas de agua, basura, alcantarillado y terrazas;

b) diseñaremos con el resto de los Ayuntamientos políticas de incentivos para nuestras empresas locales, frente a lo que tengo que replicarle al alcalde-abogado que según el DRAE incentivar es mover o excitar a desear o hacer una cosa o, en su segunda acepción, el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía para elevar su producción, es decir, agua de borrajas; y

c) no giraremos impuestos, frente a lo que tengo que contestarle al alcalde-abogado que se trata de una afirmación falsa pues los ciudadanos hemos seguido pagando la “plus-valía”, la “viñeta”, los vados de los garajes, etc., etc..

Y, lamentablemente, a pesar del plural mayestático que suele emplear el alcalde-abogado para tratar de darle solemnidad a sus palabras, transcurridos mas de cinco meses desde que el susodicho escribiera esto en el “facebook” vemos que todo ha quedado en una mentira: o no se ha hecho nada o se ha hecho precisamente todo lo contrario.

3 – Y en el BOPA de 22/05/2020 se publicaron las bases del pomposamente denominado “Cheque Impulso Empresarial” aprobadas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para “subvencionar” a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo, sobre lo que ya escribí aquí en la entrada titulada Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas de Cangas del Narcea”, a cuya lectura remito para evitar reiteraciones, en la que concluí que no resulta políticamente muy “estético” que un Ayuntamiento que tiene un presupuesto general anual de 13.086.745,35 euros dedique tan solo 150.000,00 euros para la reactivación económica del concejo y la regeneración de su economía, es decir, un 1,15% de aquél. Vamos, una exigua limosna que, además, no consta que se haya concedido todavía a nadie.

Resumiendo: lo que no es puro humo, es decir, nada de nada, es una burda manipulación cuando no una grosera mentira.

Y los ciudadanos no tenemos por qué soportar que se nos “maltrate” de esta manera.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Pueblos deshabitados

Como ya escribí en otra ocasión, esta bitácora nació para llamar la atención y protestar contra la galopante despoblación de Cangas del Narcea, y sus lamentables consecuencias, ante la pasividad y desidia de nuestros responsables políticos, a los que parece que esta sangría demográfica, que ya nos está pasando factura y que terminará por hundirnos irremediablemente, les trae por completo sin cuidado.

Don Adrián, “el de la muda”, al poco de tomar posesión de su cargo de presidente autonómico, tuvo la genialidad (?) de crear un puesto con el rimbombante nombre de Comisionado para el Reto Demográfico. Pero, desengáñese el lector, su titular ni está ni se le espera; cobra su sueldo por divagar, lanzando soflamas como que “Hay que reconquistar la aldea” y quedándose tan campante. ¡¡¡Tremendo!!!

Así, y todo, para el presidente del Principado, la puesta en marcha de este Comisionado no puede verse como un gasto de la Administración, sino como una inversión. ¡¡¡Sin comentarios!!!

Como pontificar resulta que no cuesta nada, se insiste en la importancia de dar cobertura de banda ancha a todo el territorio, algo que ya estaba previsto hace tiempo en la Agenda Digital Europea 2020. Se deja claro que los servicios básicos deben prestarse en condiciones de equidad en todo el territorio. Se habla de redistribución y cohesión territorial, de simplificar la burocracia en los ayuntamientos pequeños y de implicar a la iniciativa privada para crear oportunidades en las esquinas más olvidadas de la región. Y apoyar el relevo generacional en las actividades económicas de la Asturias vacía, así como asegurar que la crianza de los hijos pueda realizarse con garantías en cualquier parte. ¡¡¡Todo muy bonito pero, lamentablemente, en la práctica no se está haciendo nada de nada!!!

En el concejo de Cangas, con una superficie de nada menos que 823,6 Km², existen 311 pueblos agrupados en 55 parroquias.

En una entrada titulada “El suroccidente vaciado escribí que, según un diario regional, en Cangas había 14 pueblos deshabitados y 57 pueblos con menos de 5 habitantes.

Pero repasando los datos compruebo que deshabitados, entre los que incluyo los no habitados durante la mayor parte del año, a mí me salen los siguientes pueblos que enumero señalando entre paréntesis, para los despistados y los foráneos, la zona del concejo en la que se encuentran:

  • Brañameana (Acebo)
  • Brañas de Abajo (Leitariegos)
  • Brañas de Arriba (Leitariegos)
  • Cabuezos (Leitariegos)
  • Cadaleito (Coto)
  • Cerveriz (Coto)
  • Corros (Leitariegos)
  • Cubopuerto (Besullo)
  • Faidiel (Besullo)
  • La Artosa (Coto)
  • Los Llanos de Porciles (Sierra)
  • Porciles (Sierra)
  • San Martín de los Eiros (Rengos)
  • Vegalapiedra (Acebo)
  • Villar de Arbas (Leitariegos)

En total, 15 pueblos. Y la lista aumentará.

Por ello quisiera saber que es lo que se está haciendo desde el Ayuntamiento de Cangas para combatir este gravísimo problema. ¿O no se está haciendo absolutamente nada, como sospecho?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

PD. El pueblo de San Martín de los Eiros desapareció en el año 2003 como consecuencia de su expropiación (y posterior derribo de todos sus edificios) por parte del Principado a instancia de una empresa minera de la zona. Al parecer solo queda en pie un hórreo.

La musofobia

El otro día escribí aquí, en la entrada titulada “Las ratas-topo”, que estos pequeños roedores estaban ocasionando estragos en los pastizales de la zona sureste del concejo de Cangas del Narcea, provocando una considerable disminución de la cosecha de hierba, con el consiguiente perjuicio para los agricultores y los ganaderos.

Decía yo entonces que el pasado día 26 de diciembre la teniente-alcalde y el que por aquellas fechas era concejal de agricultura del Ayuntamiento de Cangas se habían reunido en Oviedo con el director general de planificación, infraestructuras agrarias y montes del Principado para trasladarle las quejas de muchos de los ganaderos y agricultores que estaban sufriendo los daños que las ratas-topo ocasionaban en sus tierras, respondiéndoles el alto cargo de la Administración autonómica que la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (hoy Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial), iba a trabajar para erradicar las ratas-topo, indemnizar los daños ocasionados y ayudar a la resiembra de pastizales afectados. Y los ediles cangueses se lo creyeron a pies juntillas. Todo mentira. Ocho meses después el Principado sigue sin hacer nada.

Ahora vuelvo a enterarme por los medios de comunicación que el día 20 del mes en curso la citada teniente-alcalde y la nueva concejala de agricultura viajaron otra vez a la capital del Principado para entrevistarse con el mismo alto cargo y además con la directora general de desarrollo rural y agroalimentación y con el director general del medio natural y planificación rural. ¡¡¡Será por directores generales!!! Pero mucho me temo que han vuelto a engañar a las ediles canguesas. Porque ahora la respuesta de esos mandamases de la Administración autonómica no es facilitar una solución inmediata, como sería lo lógico, sino una mera declaración de intenciones: el Principado elaborará un informe que diseñe la metodología adecuada para el control de la plaga para, una vez concluido este estudio, establecer las actuaciones a llevar a cabo. Y a mí esto me suena a una nueva milonga.

El asunto no es ninguna broma: afecta directamente a nada menos que 164 ganaderos y agricultores del concejo.

Y pese a la gravedad del tema, comoquiera que el alcalde-abogado no asistió a ninguna de las dos reuniones celebradas en Oviedo con los altos cargos autonómicos, ni siquiera para hacerse la consabida foto plasmando el postureo, sospecho que es porque el alcalde-abogado tiene musofobia.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El parque público de “El Fuejo”

Una de las infraestructuras municipales que mayor coste le supuso al Ayuntamiento de Cangas del Narcea fue el parque público de El Fuejo debido a todo lo que al final tuvo que pagar a los dueños de los terrenos expropiados.

Antes de continuar debo de realizar una matización: aun cuando se trata de un sistema de adquisición de la propiedad que las Administraciones públicas utilizan prácticamente a diario, sin embargo, sorprendentemente y pese a las importantes transformaciones sociales, económicas y jurídicas por las que ha atravesado este país desde entonces, la expropiación forzosa sigue regulándose en España por normas dictadas en pleno franquismo.[1]

El expediente municipal de expropiación para la construcción del parque público de El Fuejo se inició por acuerdo del pleno de fecha 31 de Octubre de 2002 y por acuerdo del pleno de fecha 27 de febrero de 2003 se aprobó el proyecto de expropiación que afectaba a 23 fincas con una superficie total de 10.192,44 m².

El Ayuntamiento formuló sus correspondientes hojas de aprecio valorando el suelo a razón de 18,85 euros/m² con base en un informe suscrito por técnicos de la Agencia de Desarrollo Local.

En el pleno de fecha 8 de Mayo de 2003 se aprobaron los informes de los servicios municipales y, al tratarse de una expropiación urbanística por el sistema de tasación conjunta, se acordó la remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) cuya comisión ejecutiva, en sesión de fecha 5 de Diciembre de 2003, aprobó el proyecto de expropiación y valoró el suelo afectado en la cantidad de 25,90 euros/m²

De las 23 parcelas que resultaron expropiadas los dueños de 12 de ellas (con una superficie total de 2.706,67 m².) no impugnaron en tiempo y forma esta valoración de la CUOTA, por lo que la misma devino firme y definitiva para ellos, que por tanto fueron indemnizados con dichos 25,90 euros/m².

Sin embargo los dueños de las 11 parcelas restantes (con una superficie total de 7.485,77 m²) manifestaron por escrito su disconformidad a la anterior valoración, lo que obligó a remitir el expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias para la fijación del justiprecio de sus terrenos.

El día 16 de Junio de 2007 se constituyó la nueva Corporación Municipal de Cangas, naciendo un gobierno de coalición PP-IU que rigió los destinos del concejo durante el denominado “cuatrieno negro” (2007-2011), siendo elegido alcalde el inefable Martínez.

El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, en sesión de fecha 19 de Septiembre de 2008 (de ese órgano formaban entonces parte cuatro arquitectos superiores), decidió por unanimidad fijar como justiprecio de los 7.485,77 m² de los propietarios díscolos la suma de 123,20 euros /m²

Teniendo en cuenta que la Ley de Expropiación establece taxativamente que, transcurridos seis meses desde la publicación de la relación de bienes y propietarios expropiados (en este caso la misma tuvo lugar el día 14 de junio de 2003), el justiprecio devengará a favor de aquellos un interés de demora equivalente al interés legal del dinero (por entonces el 5,5%), que se liquidará con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido fijado, lo prudente hubiese sido que el alcalde Martínez procediera inmediatamente a dar orden de pago o de consignación de su importe para así evitar que dichos intereses siguieran devengándose.

A este respecto justo es decir que el alcalde Cuervo, bastante mas sensato, había entregado a muchos propietarios, como pago a cuenta del justiprecio final, la cantidad fijada por la CUOTA, con el consiguiente ahorro en intereses.

Pero el alcalde Martínez no solo no pagó ni consignó el justiprecio sino que decidió recurrir el acuerdo del Jurado de Expropiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa y bajo la dirección de un abogado externo (?), a cuyo efecto encargó a una empresa privada una nueva tasación de los terrenos que fue suscrita por una arquitecto técnico fijando la misma en la suma de 62,21 euros/m².

Pretender que la valoración de un arquitecto técnico se sobreponga a la valoración de cuatro arquitectos superiores no deja de ser una estupidez monumental que, como dice el dicho popular, no se le ocurre ni al que asó la manteca, pero, en fin, así eran las cosas durante el “cuatrienio negro”.

Y con tales antecedentes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencias que datan del mes de diciembre del año 2010, decidió confirmar el justiprecio de los terrenos establecido por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias en la citada cantidad de 123,20 euros/m² mas los citados intereses de demora desde el día 14 de junio de 2003.

Pero comoquiera que el alcalde Martínez, haciendo nuevamente gala de su irresponsabilidad, no acababa de dar la orden de pago, algunos de los propietarios afectados tuvieron que acudir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo quienes en el año 2012 dictaron Sentencias obligando al Ayuntamiento al pago del justiprecio más los intereses de demora e imponiéndole el pago de las costas de estos pleitos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (BOE 17/12/1954) y su Reglamento de 1957 (BOE 20/06/1957).

El arquitecto municipal

Entre los años 1982 y 2014 (32 años) la plaza de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Cangas del Narcea estuvo ocupada por un personaje cuando menos controvertido y polémico.

En el año 1990 la mayoría de los constructores y promotores inmobiliarios de Cangas presentaron en el Ayuntamiento un escrito poniendo en conocimiento del alcalde lo que consideraban un irregular proceder del arquitecto municipal, escrito que fue leído en un Pleno y acto seguido remitido a la Fiscalía Superior del Principado, quien procedió a la incoación de unas Diligencias Informativas que archivó en el año 1991. No obstante, el Ayuntamiento decidió poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Cangas quien en el citado año 1991 incoó contra el arquitecto municipal un procedimiento penal por presunto delito de cohecho.

Así las cosas, el mismo año 1991, el arquitecto municipal presentó en el Juzgado de Instrucción de Cangas una querella contra todos los firmantes de dicho escrito imputándoles a cada uno de ellos la comisión de un delito de calumnia por escrito contra funcionario público.

Tras la investigación judicial, y la acumulación de ambos procedimientos (el del delito de cohecho y el del delito de calumnia), en el año 1995 la Audiencia Provincial de Oviedo decretó el archivo de todas las actuaciones.

Ese mismo año, el arquitecto municipal interpuso ante el Juzgado de Instrucción de Cangas una nueva querella contra dichos constructores y promotores, esta vez imputándoles a cada uno de ellos la comisión de un delito de acusación y denuncia falsas, pero,  tras la  investigación judicial, en el año 1997 el Juzgado decretó el archivo de las actuaciones, decisión que ese mismo año fue ratificada por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Paralelamente, en el año 1995, el arquitecto municipal presentó en el Juzgado de Instrucción de Cangas otra querella, ahora contra quien entonces era alcalde, imputándole la comisión de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, lo que dio lugar en el año 1997 a la celebración de un juicio oral y público en la Audiencia Provincial de Oviedo, quien posteriormente dictó Sentencia absolviendo al acusado, interponiendo entonces el querellante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo quien en el año 1998 dictó Sentencia ratificando la absolución e incluso condenando al arquitecto municipal al pago de las costas.

En el año 2011 llegaron al Ayuntamiento los Sres. Fontaniella y Puerto, alcalde y concejal de Urbanismo, respectivamente, quienes en el año 2013 procedieron a la incoación de un expediente disciplinario del que el arquitecto municipal resultó sancionado con la suspensión de funciones durante dieciocho (18) meses, decisión que fue ratificada en el año 2014 tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo como por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Posteriormente, en el año 2014, el arquitecto municipal solicitó al Ayuntamiento que prorrogara su permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años, lo que le fue denegado, decisión que fue ratificada tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo en el año 2014 como por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el año 2015.

Entre los años 2014 y 2017 el arquitecto municipal (ahora ya ex) presentó en el Juzgado de Instrucción de Cangas diferentes denuncias y una querella contra los citados Sres. Fontaniella y Puerto, imputándoles la comisión de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, negociaciones prohibidas a los funcionarios y abuso en el ejercicio de su función, tráfico de influencias e información privilegiada, prevaricación y malversación de caudales públicos, incoándose varios procesos penales que fueron sucesivamente sobreseídos y archivados por dicho Juzgado, el último en el año 2018 y su decisión ratificada en el año 2019 por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Y ahora, en el año 2020 y debido precisamente a la presentación de las referidas denuncias y querella contra los Sres. Fontaniella y Puerto, la Fiscalía Superior del Principado ha formulado ante el Juzgado de Instrucción de Cangas un escrito de acusación contra el ex arquitecto municipal, imputándole la comisión de un delito continuado de acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de calumnia contra autoridad y solicitando le sean impuestas las penas de dos (2) años de prisión y de veinte (20) meses de multa, amén del pago de las costas y la correspondiente indemnización económica a favor de aquellos.

Que cada uno saque sus conclusiones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Planeamiento urbanístico municipal

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos previstos legalmente para la ordenación de los usos del suelo, la concreción del régimen urbanístico de su propiedad y la regulación de la actividad administrativa urbanística.

La actividad de planeamiento es una de las tres en que clásicamente se subdivide el urbanismo: planeamiento, gestión y disciplina.

Con carácter general, dentro de la potestad de planeamiento, se diferencian dos tipos de planes: regionales y urbanísticos y, dentro de estos últimos, los planes generales y aquellos otros de desarrollo (planes especiales, etc.).

Los ayuntamientos son las competentes para definir los objetivos que están detrás de cualquier política urbanística; son asimismo las encargadas de redactar, directamente o a través de una asistencia técnica, el planeamiento municipal, si bien su aprobación definitiva corresponde a las comunidades autónomas. Son también competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle…), para asumir su ejecución en los casos de gestión pública o su control en caso de gestión por parte de la iniciativa privada, y para velar por el respeto a la legalidad en la ejecución de urbanización y edificación y los cambios de uso del suelo (disciplina urbanística), así como para el otorgamiento de licencias e imposición de sanciones.

El planeamiento municipal es el instrumento técnico básico de planificación urbanística en el que se establece la estructura territorial del municipio y que contiene la estrategia de actuaciones que, a lo largo del tiempo, dan como resultado un modelo de organización y crecimiento de los espacios urbanos y una estructuración de los usos del suelo del conjunto del municipio. Es, por lo tanto, un documento de carácter normativo que determina el modelo de ordenación mediante la regulación del ejercicio del derecho de propiedad del suelo, de acuerdo con los límites a la propiedad privada definidos en la Constitución. La regulación urbanística implica también un conjunto de deberes diferentes para los propietarios en función de la clasificación urbanística de los predios.

Resulta por tanto obvio que el planeamiento urbanístico es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de un Concejo.

En Cangas del Narcea el planeamiento urbanístico se encuentra en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Concejo, que datan del año 2002 y cuyo texto refundido fue aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA)) el día 11 de febrero de 2003,[1] habiendo sido objeto de diferentes modificaciones puntuales a lo largo del tiempo, pues desde hace años las mismas no contemplan la realidad actual, amén de algunas Sentencias que anularon diversos preceptos de las mismas.

Estas Normas Subsidiarias califican determinadas zonas de la villa de Cangas como “unidades de estudio pormenorizado”, cuyo desarrollo urbanístico debe de hacerse a través de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

Por eso, a finales del año 2002 el Ayuntamiento contrató a una empresa de arquitectura de Oviedo, que era la misma que había redactado dichas Normas Subsidiarias, para confeccionar los referidos planes especiales.

De otro lado, en el año 2004 se aprobó en Asturias una normativa conocida como TROTU[2], que podríamos definir como la ley del suelo asturiana.

En cumplimiento de esta nueva normativa, y con el fin de dotar al Concejo de Cangas de un Plan General de Ordenación, en el año 2005 el Ayuntamiento contrató a la citada empresa de arquitectura para que lo redactara.

Pero en el año 2007, debido al pacto PP-IU, el concejal Martínez resultó elegido alcalde, iniciándose así el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Y los nuevos regidores locales decidieron caprichosamente rechazar los trabajos que hasta entonces había ejecutado la referida empresa de arquitectura en virtud de los contratos suscritos con el Ayuntamiento, obligando a la misma a tener que acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo para que el Ayuntamiento le pagara sus honorarios profesionales, con los consiguientes gastos para el mismo, etc.

Los Juzgados declararon que esos contratos habían sido incumplidos por el Ayuntamiento, a quien condenaron a pagar a la empresa el precio pactado, con sus intereses, etc.[3]

Una de las Sentencias fue recurrida por el Ayuntamiento, pero terminó siendo confirmada en todos sus términos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que incluso condenó a aquel al pago de las costas.[4]

Resumiendo: debido a la irresponsable actitud del alcalde Martínez y sus secuaces, el Concejo de Cangas no dispone actualmente de un Plan General de Ordenación que sustituya a las obsoletas Normas Subsidiarias del Planeamiento y además varias zonas de la villa carecen de los planes especiales que tenían que desarrollar lo previsto en aquellas.

Es como si el dinero pagado a la empresa de arquitectura (dinero de todos los cangueses) se hubiese tirado por la ventana, pues la misma no pudo concluir la redacción de esos instrumentos de planeamiento por culpa precisamente del Ayuntamiento, como dicen las Sentencias.

Todo un derroche de dinero público al que hay que añadir los costes de abogado y procurador del Ayuntamiento, pues el alcalde Martínez, pese a tener a dos abogadas en la plantilla municipal, también era de los que externalizaba los servicios jurídicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Suplemento al BOPA 14/06/2003.

[2] Decreto Legislativo 1/2004 – BOPA 27/04/2004.

[3] Sentencia 132/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo y Sentencia 52/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo.

[4] Sentencia 164/2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Suplantación laboral

Hace un par de días, en la entrada de esta bitácora titulada Acoso y represión laborales de “izquierdas” , relaté la crueldad del alcalde Martínez (IU) con algunos de los empleados del Ayuntamiento de Cangas del Narcea durante el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011), ejerciendo contra los mismos un acoso laboral (“mobbing”) incesante y sin precedentes.

En el Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado[1], se contiene un listado de referencia de conductas que constituyen acoso laboral y entre ellas figura la siguiente: “Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.”

Y esto también lo hizo el alcalde Martínez con dichos empleados municipales, hasta el punto de contratar nuevo personal que suplantara a aquellos para que así no tuvieran absolutamente nada que hacer. Tal cual.

No se les abrió un expediente disciplinario, porque no había ningún motivo para hacerlo, sino que directamente se les suplantó con empleados de nueva contratación y, por supuesto, afectos al “régimen”. En fin, duplicando los puestos de trabajo a su libre capricho y conveniencia.

Los “suplantadores” fueron inicialmente contratados en régimen eventual o temporal, hasta que en el mes de mayo de 2011, inmediatamente antes de celebrarse las elecciones municipales y ante la incertidumbre de sus resultados, el alcalde Martínez decidió arbitrariamente convertir esos contratos eventuales o temporales suscritos con sus correligionarios políticos en contratos indefinidos, esto es, para siempre. ¡¡¡Viva el vino!!!

Pero esto de “blindar” los contratos de trabajo en los últimos días de su mandato no solo lo hizo el alcalde Martínez con algunos de los “suplantadores” sino que también lo llevó a cabo con otros empleados municipales que militaban en IU, a quienes previamente ascendió de categoría e incrementó sus retribuciones.

Toda una gestión progresista y de izquierdas (?) de los intereses públicos.

Pero un mes después de cometerse semejante fraude resultó elegido un nuevo alcalde y éste, en su política de reorganización municipal, procedió al despido de los “suplantadores”, dando lugar a los correspondientes procesos judiciales en los que aquellos se defendieron alegando que habían sido despedidos por un alcalde del PP debido a su militancia de IU, revelando así claramente que Martínez procedió a su contratación precisamente por su afinidad política, poniendo así de relieve la calidad de su gestión municipal.

Una de las Sentencias[2] dice textualmente que “… Si examinamos el organigrama del Ayuntamiento cuando fue contratado el [“suplantador”], no resulta justificada su contratación …” porque las tareas que le asignaron eran realizadas por otros empleados municipales y entre ellos por la persona suplantada. Mas explicita no puede ser la Magistrada.

Y otra de las Sentencias[3] se pronuncia en términos similares poniendo también de relieve la Magistrada la existencia de “duplicidad” de puestos de trabajo: el “suplantador” y el “suplantado”.

En fin, que así era como malgastaba el alcalde Martínez el dinero de todos los cangueses: incrementando los gastos de personal del Ayuntamiento en beneficio de los empleados municipales que militaban en su mismo partido político.

Y mientras tanto el “líder” de la derecha local, gracias al cual Martínez accedió a la alcaldía, en misa y comulgando.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 1/06/2011

[2] Sentencia 358/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo.

[3] Sentencia 298/2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo.

Acoso y represión laborales de “izquierdas”

Durante el “cuatrienio negro” (2007-2011), período en el que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estuvo gobernado por una insólita coalición PP-IU, hubo episodios de acoso y represión laborales contra varios empleados municipales.

Estoy hablando de la época en la que el alcalde de Cangas era el inefable Martínez (IU), un progresista de izquierdas (?) cuyo comportamiento con algunos de los trabajadores del Ayuntamiento voy a relatar a continuación para poner de relieve la catadura moral del personaje.

Una empleada en régimen laboral, que se había negado a firmar un certificado falso para justificar la ejecución de una obra municipal que en realidad no se había  hecho (se trataba de que el Ayuntamiento percibiera fraudulentamente una subvención), fue despedida dos (2) veces seguidas, lo que por sí solo no deja de ser sorprendente, y en ambos casos las Sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Oviedo calificaron dichos despidos como represalia laboral. Así como suena. La Magistrada hace constar textualmente en la Sentencia del primer despido que “… la decisión de poner fin a ese contrato se adoptó únicamente por represalia por su anterior reclamación en defensa de sus intereses legítimos como trabajador …” y en la Sentencia del segundo despido que “… nos encontramos ante un despido nulo al haberse adoptado como represalia a las reclamaciones de la trabajadora …”. Y tenga el lector en cuenta que los Jueces y Magistrados no suelen emplear en sus Sentencias expresiones de grueso calibre salvo, claro está, cuando las mismas son imprescindibles para describir el escenario de los hechos y los motivos de las decisiones sometidas a su control. Ni qué decir tiene que ambas Sentencias ordenaron la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando. [1]

Otro empleado, éste en régimen funcionarial, sufrió un comportamiento tan ruín y vil por parte de Martínez que la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo pone de relieve que el funcionario en cuestión fue objeto de actos de persecución, hostigamiento y acoso por parte de los regidores municipales y superiores jerárquicos de entonces, que se configuran en el siguiente escenario que el Magistrado declara como probado: se le vació su plaza de contenido mediante la contratación de otra persona sin que el Ayuntamiento hubiese acreditado en ningún momento la necesidad del mismo; se le dejó en numerosas ocasiones sin funciones o simplemente se le encomendaron tareas completamente ajenas a las propias de su plaza; se le privó de su despacho teniendo que permanecer en el corredor del edificio municipal; se le ordenaron trabajos en forma tal que, al hacerlo, el Ayuntamiento se desvió del fin propio del ejercicio de su autoridad; se le denegaron una y otra vez permisos alegando necesidades del servicio cuando paradójicamente los mismos contaban con el visto bueno del jefe del servicio respectivo; y se le trató de expulsar de la función pública 23 años después de su nombramiento invocando no contar con un título oficial cuando lo cierto es que tal requisito no había sido exigido nunca. Es más, dice la Sentencia que lo actuado “… evidencia la animadversión de los regidores municipales hacia este señor, con la única finalidad de acosar a un funcionario municipal …”, añadiendo acto seguido que resulta acreditado que el mismo “… ha sido objeto de un ejercicio desviado de la potestad administrativa por parte de sus superiores jerárquicos, con la finalidad de denigrarlo y menospreciarlo en el ejercicio de sus cometidos profesionales …”, para concluir afirmando que ” … La dignidad de la que es acreedor todo ciudadano reviste características especiales cuando se trata de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en el derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional (art. 14.b del EBEP[2]) y al respeto a la dignidad en el ejercicio de su trabajo (art. 14.h del EBEP), los cuales fueron menoscabados …” por Martínez y cía.[3]

Y un tercer empleado, también en régimen funcionarial, sufrió igualmente en sus propias carnes la crueldad de Martínez, y la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo recoge “… una serie de actuaciones desplegadas por parte del regidor municipal que han constituido un desviado ejercicio de potestades administrativas …”, consistentes en “… la realización de actuaciones por parte del Ayto. (a través del anterior regidor municipal) que no tienen explicación razonable alguna …”, hasta el punto de que el Magistrado concluye que “… se ha efectuado una actuación desde luego contraria a los cánones o usos ordinarios de una Admon. Pública o en una relación laboral y configurarlo así como una actuación indebida frente al funcionario afectado y que constituye un desviado ejercicio de las potestades administrativas y que, afectando a la esfera moral y dignidad del trabajador  …”.[4]

Así es como trataba el alcalde Martínez, insisto, progresista de izquierdas, a algunos de los empleados del Ayuntamiento no afectos al “régimen”.

Tales atropellos a estos tres trabajadores municipales supusieron la condena del Ayuntamiento al pago de las correspondientes indemnizaciones económicas a cargo del erario, es decir, del dinero de todos los cangueses, amén de los cuantiosos gastos en abogados y procuradores que igualmente conllevó para las arcas públicas pues el alcalde Martínez, a pesar de contar con dos abogadas en la plantilla del Ayuntamiento, era de los que también externalizaba los servicios jurídicos.

Y mientras los acosos y las represalias se sucedían, el concejal que por entonces oficiaba como “líder” del PP, que podía haber evitado perfectamente todas estas canalladas (pues, repito, el gobierno municipal procedía de una extravagante coalición PP-IU), acudía diariamente a misa e incluso recibía la comunión impertérrito. ¡¡¡Cuánta hipocresía!!!

Este cabecilla de la derecha local fue el verdadero responsable de que Martínez hubiese accedido a la alcaldía como ya expliqué aquí anteriormente en la entrada “Estafa electoral” a cuya lectura remito ahora para evitar reiteraciones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Sentencias 486/2008 y 260/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo.

[2] Estatuto Básico del Empleado Público: Ley 7/2007 – BOE 13/04/2007, que era la que entonces estaba en vigor.

[3] Sentencia 212/0213 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo.

[4] Sentencia 36/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo.

Corrupción progresista

Uno de los episodios más delirantes de los últimos años en Cangas del Narcea fue el de un concejal de IU, destacado integrante del equipo de gobierno municipal durante la alcaldía de Martínez (2007-2011), que decidió construirse una mansión en un pueblo de los alrededores de la capital del Concejo. La izquierda megalómana.

El caso “Villa Areces” pone en evidencia las prácticas administrativas de Martínez y sus secuaces durante sus cuatro años de gobierno local y de las que han dado buena cuenta los Tribunales de Justicia en las múltiples Sentencias dictadas con ocasión de sus abusos. Lo que yo he denominado aquí anteriormente como “el cuatrienio negro”.

Cualquiera que conozca cómo se tramita en el Ayuntamiento de Cangas un expediente de concesión de una licencia municipal de obras de construcción de un edificio alucinará cuando lea lo que a continuación voy a contar.

Todo expediente administrativo de este tipo exige inexcusablemente que cuente con:

1.- Informe favorable de los servicios técnicos municipales.
2.- Informe favorable de los servicios jurídicos municipales.

En el caso “Villa Areces”, al estar el terreno calificado urbanísticamente como “suelo no urbanizable de interés agrario”, se exigía además cumplir con otros dos requisitos:

3.- La vivienda tenía que estar vinculada a una explotación agraria o ganadera.
4.- Antes de concederse la licencia de obras por parte del Ayuntamiento era necesaria la autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA).

Durante el gobierno de Martínez las licencias de obras no eran concedidas por el Alcalde, como suele ser habitual, sino por la Junta de Gobierno Local, organismo colegiado presidido por aquél e integrado entonces por otros cuatro concejales: dos de IU y dos del PP.

En el caso “Villa Areces”, aunque la solicitud de licencia se había presentado unas semanas antes, lo cierto es que el proyecto técnico de ejecución no entró en el Ayuntamiento hasta el día 10 de agosto de 2010. Pues bien, el día 13 de agosto de 2010, es decir, tan solo tres días después, este proyecto ya tuvo informe favorable del arquitecto municipal Sr. Domínguez Piris y ese mismo día, repito, el mismo día en que se emitió este informe, el alcalde Martínez ya dictó la Resolución concediendo la licencia.

Pero si la celeridad administrativa es muchísimo más que sospechosa (quien haya solicitado alguna vez una licencia de obras en ese Ayuntamiento sabe perfectamente que su otorgamiento se dilata durante meses e incluso años), la propia tramitación del expediente revela una corrupción sin precedentes.

La licencia se concedió sin informe favorable de los servicios jurídicos municipales y no fue otorgada por la Junta de Gobierno Local, como ocurría con el resto de los mortales, sino directamente por el propio Martínez.

Una vez concedida la licencia el expediente se remitió a la CUOTA, es decir, se invirtió el orden del procedimiento legalmente establecido (primero la autorización previa y luego la licencia), quien meses más tarde denegó la autorización previa por entender que la vivienda no cumplía con el requisito de estar vinculada a una explotación agrícola o ganadera.

Dicho en otras palabras: de los 4 requisitos legalmente exigidos, en el caso “Villa Areces” solo se cumplió con 1 de ellos: el informe favorable del entonces arquitecto municipal, que todos sabemos cómo ha terminado su vida funcionarial y por qué razón.

En el año 2011 llegaron al Ayuntamiento los Sres. Fontaniella y Puerto, Alcalde y Concejal de Urbanismo, respectivamente, quienes inmediatamente ordenaron paralizar las obras e iniciar un expediente de revisión de oficio de la licencia, concluyéndose, previo el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo del Principado, que la misma era nula de pleno Derecho, como así se declaró, con la consiguiente obligación de demoler todo lo construido y restituir el terreno a su estado original.

La denegación de la autorización previa por parte de la CUOTA, la declaración de nulidad de la licencia y la orden de demolición y restitución fueron posteriormente confirmadas por los Tribunales de Justicia.

Este es el recto proceder de estos “rojos” y estos los antecedentes de un caso que puede suponer para el Ayuntamiento de Cangas el pago de una indemnización millonaria pues, hasta la paralización de las obras, las mismas se estaban ejecutando en virtud de una licencia municipal, es decir, con apariencia de legalidad.

Hasta la fecha no existe precedente en Cangas de semejante corrupción urbanística: un concejal del equipo de gobierno se “auto concede” una licencia de construcción absolutamente ilegal y sin respetar los trámites legalmente previstos. Toda una obscenidad.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Montes de socios

La Ley de Montes estatal [1], en una reforma llevada a cabo en el año 2015[2], ha introducido una figura muy interesante denominada “montes de socios”.

En Asturias existen los siguientes tipos de montes:

  • los montes públicos, que ocupan un total de 300.214 Hectáreas, en los que hay que distinguir entre montes comunales y montes patrimoniales; y
  • los montes privados, cuya superficie total es de 470.335 Hectáreas, en los que hay que diferenciar entre montes vecinales en mano común y montes particulares.

A su vez, los montes particulares pueden ser de un solo dueño o de varios dueños (proindivisos o por cuotas) y, en éste último caso, cuando se trate de un monte particular de varios dueños, puede suceder que todos ellos sean conocidos o que algún dueño sea desconocido.

Los montes particulares proindiviso, o por cuotas, se regulan por las normas de las comunidades de bienes[3], es decir, que los actos de administración requieren de su aprobación por parte de la mayoría de las cuotas en tanto que los actos de disposición exigen la unanimidad de estas.

Pero en muchas ocasiones se ignora la propiedad de algunas de las cuotas y entonces surge el problema de no poder alcanzarse la mayoría necesaria para adoptar acuerdos de administración, que permitan poner los montes “en funcionamiento”, o de no poder aprovecharse de sus beneficios, motivo por el cual estos montes son infrautilizados.

Y para solucionar este problema, para evitar este “abandono” del monte, en el citado año 2015 se creó la figura de los “montes de socios”, que son aquellos particulares cuya titularidad corresponde en proindiviso o por cuotas a varias personas y algunas de ellas son desconocidas, situación por lo demás harto frecuente en el suroccidente asturiano.

En estas circunstancias, cualquiera de los copropietarios, con independencia de cuál sea su cuota en el monte, podrá promover la constitución de una junta gestora ante el órgano competente en gestión forestal de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se ubique el monte, quien convocará a todos sus dueños: a los conocidos personalmente y a los desconocidos por edictos publicados en el Ayuntamiento y en el diario oficial de la comunidad autónoma respectiva.

En el caso de Asturias, el órgano competente es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

La junta gestora, una vez constituida, será el órgano de gobierno y representación de la comunidad en tanto existan cuotas sin dueño conocido.

Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los propietarios conocidos, y su formalización por escrito. Se levantará acta de la constitución de la junta gestora en la que figure la identificación del monte, la designación al menos de un presidente y un secretario y las normas de funcionamiento interno, que deberán incluir el criterio de incorporación de nuevos miembros.

Corresponde a la junta gestora:

a) La representación y la gestión de la comunidad propietaria. Para ello podrá adoptar los actos de gestión y de administración que mejor convengan a los intereses comunes, lo que incluye la gestión y el disfrute del “monte de socios” y de todos sus productos y la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como cualquier otro acto para el que estén facultados los propietarios por la citada ley de montes. La junta gestora podrá acordar el reparto de beneficios generados entre los dueños, en proporción a sus cuotas, con exclusión de los correspondientes a los dueños desconocidos, que deberán invertirse en la mejora del monte.

b) La promoción de los expedientes de investigación de la titularidad de las cuotas de dueños desconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable. La junta gestora tratará de identificar a los titulares de las cuotas de dueños desconocidos, mediante cualesquiera pruebas documentales o de otra clase admitidas en derecho; en particular, mediante los datos obrantes en el Registro de la Propiedad, en el Catastro, en escrituras públicas, en testimonios y actas notariales o en partidas de nacimiento o de bautismo de los últimos titulares conocidos y de sus descendientes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas de los propietarios conocidos, presentes o representados.

La junta gestora se disolverá una vez que todos los propietarios estén identificados conforme a derecho, momento a partir del cual quedará sometido a las citadas reglas de la comunidad de bienes en régimen de proindiviso, no procediendo la acción de división del monte hasta que no se haya procedido a la identificación de los titulares de la totalidad de las cuotas.

En mi opinión, lo más interesante de esta regulación de los “montes de socios” es que, como ya dije, la junta gestora, por decisión de la mayoría de las cuotas de los propietarios conocidos, podrá acordar el reparto de beneficios generados entre los dueños, en proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes a las partes de dueño desconocido, que deberán invertirse en la mejora del monte, y todo ello con la ventaja añadida de que durante el tiempo en que el monte tenga propietarios desconocidos nadie podrá ejercitar judicialmente la acción para la división del monte.

Esta previsión legal permitirá que los montes proindiviso hasta ahora “abandonados” por falta de las mayorías necesaria puedan entrar “en funcionamiento” y sus dueños conocidos proceder a la gestión y el disfrute del monte y de todos sus productos así como a la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como cualquier otro acto para el que estén facultados dichos propietarios por la citada ley de montes, y además, insisto, acordar el reparto de beneficios generados entre los dueños conocidos, en proporción a sus cuotas, con exclusión de los correspondientes a las partes de dueños desconocidos, que deberán invertirse en la mejora del monte.

Resumiendo: los propietarios conocidos, siempre por mayoría, pueden adoptar acuerdos para que el monte sea económicamente rentable y repartirse entre sí sus beneficios, con la única excepción de los correspondientes a los propietarios desconocidos que no podrán repartirse pero si invertirse en la mejor del monte.

En mi opinión, ya no hay disculpa para que los montes proindiviso o por cuotas estén “abandonados” y esto, con la que se nos viene encima, me parece muy pero que muy interesante para el futuro del Concejo de Cangas del Narcea, donde la inmensa mayoría de sus montes son precisamente de este tipo y en muchos de ellos hay propietarios desconocidos, es decir, que podrían pasar perfectamente a ser “montes de socios” para ponerlos en valor.

Y por ello creo que el Ayuntamiento debería de implicarse en esto, porque hasta la fecha, al igual que sucede con las concentraciones parcelarias, no ha hecho absolutamente nada al respecto, y esta pasividad, con la que se avecina, me parece lamentable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 43/2003 – BOE 22/11/2003

[2] Ley 21/2015 – BOE 21/07/2015

[3] Artículos 392 y siguientes del Código Civil.

Optimización de los servicios y gastos municipales

En un municipio como Cangas del Narcea, de tan solo unos 12.000 habitantes, no tiene ninguna lógica que en su Ayuntamiento:

  • existan 17 concejales, alcalde incluido, distribuidos en tres grupos municipales con disciplina de voto;
  • estén liberados 4 concejales, incluido el alcalde, sin más argumento que el de la pura gobernabilidad; y
  • haya 166 empleados (65 funcionarios y 101 laborales), con el resultado de que algunos de ellos, siendo benévolos, tienen bastante poco que hacer, lo que sería impensable en el sector privado.

Las competencias municipales están definidas por ley[1] y la misma señala que en todos los municipios deberán prestarse obligatoriamente los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas y además, en aquellos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.[2]

Fuera de los anteriormente citados, el resto de los servicios son de prestación voluntaria por parte de los municipios.

En el caso del Ayuntamiento de Cangas, además de los servicios de prestación obligatoria, existen, citados por orden alfabético:

  • Casa de Cultura;
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos”;
  • Escuela de Música;
  • Museo del Vino;
  • Oficina de Turismo;
  • Polideportivo;
  • Piscina Climatizada;
  • Recinto Ferial de La Himera; y
  • Servicios Sociales.

Todo ello atendido por una legión de empleados municipales y con un coste económico muy importante.

Pero es más, aparte de todos los servicios anteriormente citados, en el Ayuntamiento de Cangas también hay lo que podríamos denominar cariñosamente como “satélites” municipales y que también cito por estricto orden alfabético:

  • Agencia de Desarrollo Local;
  • Agencia de Igualdad;
  • Centro Asesor de la Mujer;
  • Centro de Dinamización Tecnológica;
  • Centro de Empresas;
  • Oficina de Información Juvenil;
  • Plan de Drogas;
  • Programa Rompiendo Distancias; y
  • Servicio de Normalización Lingüística.

Todo ello atendido igualmente por otros diez empleados municipales y con un coste económico considerable.

Como verá el lector, en el Ayuntamiento de Cangas no falta de nada.

Este despliegue de servicios procede de la época de las “vacas gordas”, cuando el dinero público corría a raudales, pero creo que las circunstancias han variado considerablemente y, lo peor, todavía cambiarán más.

Pero con la que está cayendo, entiendo que hay que empezar a racionalizar el gasto público municipal, pues la actual situación es insostenible, y al final, como dice el refranero popular, van a terminar pagando justos por pecadores, como ya estamos empezando a ver.

Es obvio que un Ayuntamiento no tiene por qué dar beneficios, porque no es un negocio, pero también lo es que tampoco es una ONG.

No obstante, según datos de la “deuda viva” (?) de los municipios publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los que he accedido a través de la página web https://www.epdata.es/datos/deuda-publica-cada-municipio-datos-banco-espana/9/cangas-narcea/2044, la deuda pública del Ayuntamiento de Cangas ascendió en el año 2019 a la suma de 2.714.990 euros, que no es broma.

Los vecinos del Concejo están en su perfecto derecho de reclamar arreglos de pistas, desbroces de carreteras, saneamientos y electrificación de los pueblos, etc., etc., pero no saben que en el Ayuntamiento de Cangas no hay dinero para todo; ni siquiera para pagar regularmente a los proveedores, como recientemente se ha descubierto.

Ante una situación de crisis económica, como la que acaba de empezar, se imponen los recortes.

Nada más lejos de mi intención pretender que alguien pierda su puesto de trabajo, que quede bien claro, pero en el Ayuntamiento de Cangas existen gastos absurdos e inasumibles para una entidad local de éste tamaño y características y es hora de apretarse el cinturón pues el futuro (el del Concejo) no pinta mal sino, como se dice ahora, lo siguiente

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 25 de la Ley 7/1985 (no hago constar el BOE porque esta ley ha tenido múltiples reformas).

[2] Art. 26 de la Ley anterior.

Las ratas-topo

Los medios de comunicación regionales dan cuenta estos días de los estragos que una plaga de ratas-topo está ocasionando en los pastizales de la zona sureste del concejo de Cangas del Narcea, provocando una considerable disminución de la cosecha de hierba, con el consiguiente perjuicio para los ganaderos que se ven así privados de gran parte del alimento básico de sus animales.

La gravedad del asunto es tal que desde el Ayuntamiento se piensa solicitar al Gobierno del Principado que declare de manera oficial la plaga con el objetivo de que se pueda aplicar el programa nacional de control.

El ingenuo lector pensará que las ratas-topo irrumpieron sorpresivamente hace unos días en la zona, como sucedió en enero con la COVID-19, pero desgraciadamente no es así.

El día 8 de enero de 2020 la emisora local de la cadena de radio Onda Cero daba cuenta en su página de la red social Facebook de que, el día 26 de diciembre anterior, la teniente-alcalde y el entonces concejal de agricultura del Ayuntamiento de Cangas (el alcalde-abogado debía de estar disfrutando de las vacaciones navideñas) se habían reunido en Oviedo con el director general de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes del Principado para trasladarle las quejas de muchos de los ganaderos y agricultores que estaban sufriendo los daños que las ratas-topo ocasionaban en sus tierras, respondiéndoles el alto cargo de la Administración autonómica que la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (hoy Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial), de la que es titular nuestro paisano Don Alejandro Calvo Rodríguez, iba a trabajar para erradicar las ratas-topo, indemnizar los daños ocasionados y ayudar a la resiembra de pastizales afectados.

Sin embargo, transcurridos casi ocho meses desde entonces, no consta que se haya hecho nada al respecto y ante tal pasividad el pequeño roedor continúa campando a sus anchas.

Por ello en el Ayuntamiento se abrió ayer una oficina para que los ganaderos y agricultores afectados por las ratas-topo señalen las fincas perjudicadas con el fin de confeccionar un mapa para que el Principado pueda tomar medidas al respecto.

Es de esperar que esta oficina municipal de atención a las víctimas de las ratas-topo tenga mas éxito que la que en el verano del año 2018 también se abrió en el Ayuntamiento para los perjudicados por el bombazo pirotécnico y que, como todos sabemos, no sirvió absolutamente para nada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Concentraciones parcelarias y postureo político

Para mí las concentraciones parcelarias son, sin ninguna duda, la base del futuro de los pueblos del concejo de Cangas del Narcea.

Una concentración parcelaria, como su propio nombre indica, tiene como finalidad la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute. Mas claramente: dentro del perímetro de la concentración parcelaria de que se trate, los diferentes propietarios del terreno aportan sus fincas, que son valoradas y clasificadas por los técnicos redactores del proyecto, quienes proponen luego devolverles sus derechos mediante las denominadas “fincas de reemplazo”, que son las nuevas propiedades resultantes del proceso de concentración.

La pérdida de población que desde hace años asola al concejo obliga a estructurar el territorio y conseguir que las explotaciones agrarias puedan ser rentables y eficientes y para ello la mejor solución son las concentraciones parcelarias. Gracias a ellas se pueden dinamizar las zonas rurales, se eleva el nivel de vida, se solucionan muchos de los problemas de vecindad relativos a las lindes, se contribuye al equilibrio territorial y, en definitiva, permite que los propietarios puedan negociar con el terreno a la hora de vender, comprar o arrendar de un modo mucho más sencillo, pues la concentración conlleva también el otorgamiento de nuevas escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales dueños.

Dicho esto, no soporto, que le voy a hacer, el continuo postureo que sobre las concentraciones parcelarias de Cangas del Narcea practica constantemente el alcalde-abogado y algún miembro de su equipo de gobierno, arrogándose en las mismas un protagonismo del que carecen por completo. Porque, como recientemente hemos visto en los medios de comunicación, si se presentan las bases, allí están ellos; si se publica el proyecto, allí están ellos; si se entregan los títulos de propiedad, allí están ellos … foto va y foto viene. Y no solo esto, es que cuando el alcalde-abogado se refiere a una concentración parcelaria, habla en primera persona, como si el tuviera algo que ver en la misma. ¡¡¡Hay que tener cara!!!

Me niego a aceptar que los políticos locales quieran aprovecharse de lo que no deben porque, en definitiva, eso es engañar a los ciudadanos con el único y exclusivo fin de conseguir réditos electorales donde nada se hizo para obtenerlos.

Y la mejor prueba de que el Ayuntamiento de Cangas no tiene la más mínima implicación en las concentraciones parcelarias del concejo es que las mismas, como todas las demás de Asturias, se rigen por el criterio de la Administración del Principado, que es la única competente en la materia, por lo que si los Ayuntamientos no pintan nada en las concentraciones parcelarias, es evidente que sus regidores tampoco y, en consecuencia, el postureo no viene a cuento.

Me explico. En Asturias existen dos tipos de concentraciones parcelarias:

  • las de carácter privado, en las que la iniciativa es siempre de los particulares, con todo lo que ello comporta (contratación de técnicos, pago de los honorarios por la redacción del proyecto, etc., etc.), y en las que la Administración autonómica (y no los Ayuntamientos) se limita a autorizar el inicio del expediente, aprobar el proyecto que a tal efecto le presenten los interesados, declarar la utilidad pública de la concentración, subvencionarla y controlar su ejecución[1]; y
  • las de carácter público, en las que la iniciativa puede ser tanto de los particulares como de la Administración autonómica, pero siendo ésta (y no los Ayuntamientos) la responsable de su tramitación así como la que corre con todos los gastos de estudios, proyectos, ejecución, etc., etc.[2]

Pero, volviendo a la cuestión municipal, que es la que motiva esta entrada:

  • en las concentraciones parcelarias de carácter privado lo único que podría hacer un Ayuntamiento es subvencionar los proyectos, con el consiguiente ahorro para los propietarios que tienen que pagarlos de su bolsillo, pero en el caso del de Cangas del Narcea, hasta la fecha y en los más de veinte años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa que las regula, no consta que lo haya hecho nunca; y
  • en las concentraciones parcelarias de carácter público, si bien es cierto que en cada una de ellas existe la figura de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, se trata de una institución compuesta por un total de ocho miembros, uno de los cuales es el alcalde, cuyo voto tiene exactamente el mismo valor que los del resto de sus miembros, dándose la circunstancia de que el alcalde no es ni el presidente ni el secretario de la comisión, por lo que su presencia en la misma es, por decirlo de alguna forma, meramente testimonial.

Por eso digo que todo esto del alcalde-abogado y las concentraciones parcelarias no es más que un puro postureo.

En definitiva, lo que debería de hacer el equipo de gobierno municipal, si es que quiere realmente apostar por el desarrollo del concejo y luchar contra su despoblación, es ponerse a patear los pueblos explicando las ventajas de las concentraciones parcelarias, ayudando a sus vecinos a promoverlas, en el caso de las privadas, o solicitando enérgicamente de la Administración autonómica que las ejecute cuanto antes, en el caso de las públicas.

Todo lo demás, insisto, es simple postureo y, en consecuencia, puro engaño.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Decreto del Principado 80/1997 – BOPA 9/01/1998.

[2] Ley del Principado 4/1989 – BOPA 21/08/1989.

Historia de un despilfarro de dinero público municipal

Los alcaldes de cualquier municipio deben de tener siempre muy claro que cuando son proclamados han de asumir las obligaciones contraídas por sus predecesores, con todas sus consecuencias, para no cometer escándalos como el que ahora relataré.

En el año 2014, siendo alcalde de Cangas del Narcea Don José Luis Fontaniella Fernández, el Ayuntamiento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración para proceder a la construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las obras.

Durante la ejecución de estos trabajos el referido técnico ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación del edificio pero sin ningún sobrecoste.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, en el año 2017 se negó sorpresivamente al pago de las facturas remitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, con la disculpa de que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba a la normativa urbanística.

En estas circunstancias, el director facultativo de las obras, que había sido designado por el propio Ayuntamiento, emitió un informe señalando que las modificaciones introducidas en el proyecto original no incumplían la normativa urbanística.

En los años 2017 y 2018 la empresa TRAGSA reclamó al Ayuntamiento el pago de las citadas facturas sin resultado alguno.

Pero, sorprendentemente, en el año 2019 el alcalde-abogado cambió de criterio y firmó con la empresa TRAGSA un acuerdo en virtud del cual el Ayuntamiento reconocía adeudar a la misma la cantidad total de 786.745,35 euros, correspondientes a las referidas facturas y a los intereses de demora generados por su impago, y que, ante las dificultades presupuestarias y de tesorería municipales, se comprometía a abonar mediante un calendario de pagos pactado entre ambas partes.

No obstante, inexplicablemente, el Ayuntamiento no cumplió con dicho acuerdo y la empresa TRAGSA se vio obligada a proceder a la reclamación de lo adeudado por la vía judicial, recayendo el asunto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo que el día 12 de noviembre de 2019 dictó la Sentencia nº 225/2019 condenando al Ayuntamiento a abonar a aquella empresa la suma de 710.280,48 euros de las facturas, más otros 76.464,87 euros de intereses, y al pago de las costas judiciales que ascendieron a la cantidad de 53.282,83 euros.

El Ayuntamiento, que pese al acuerdo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago alcanzado con TRAGSA se defendió en el pleito alegando lo que antes del mismo decían los técnicos municipales, vio rechazados todos sus argumentos con tal contundencia que, pudiendo hacerlo, sin embargo no recurrió la Sentencia.

Dado que el Ayuntamiento seguía con problemas presupuestarios y de tesorería para hacer frente a los pagos de principal e intereses ordenados por la Sentencia, el pasado mes de marzo el alcalde-abogado firmó un nuevo acuerdo con la empresa TRAGSA comprometiéndose a satisfacer a la misma un pago inicial de 350.000,00 euros, 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2021, otros 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2022 y 277.454,78 euros el día 31 de marzo de 2023, es decir, un total de 909.691,52 euros.

Resumiendo: la inexplicable actitud del alcalde-abogado negándose a abonar a la empresa TRAGSA el importe de estas facturas por importe total de 710.280,48 euros, desentendiéndose por completo del plan de pagos acordado con la misma, ha supuesto para las arcas municipales un desembolso extraordinario de nada menos que 199.401,40 euros de intereses y 53.282,83 euros de costas judiciales, es decir, un despilfarro por importe total de 252.683,87 euros, esto es, cuarenta y dos millones cuarenta y tres mil cincuenta y ocho de las antiguas pesetas, cantidad ésta que los cangueses nos habríamos ahorrado si el alcalde-abogado hubiese cumplido con sus obligaciones legales.

Y esperemos que esta vez el alcalde-abogado respete el último calendario de pagos firmado con la empresa TRAGSA porque si no el escándalo ya podría tener repercusiones penales por delito de malversación de fondos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Estupidez municipal

Leo en un diario regional, supongo que como consecuencia de la correspondiente “nota de prensa” por aquello del postureo político, que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea va a habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar durante las pruebas de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) a celebrar próximamente en el Instituto de Educación Secundaria.

La noticia se completa señalando que las fuerzas de seguridad realizarán vigilancia en el exterior del centro para controlar que se mantienen las distancias de seguridad entre personas y que el Ayuntamiento facilitará 100 mascarillas quirúrgicas al centro para el desarrollo de la prueba.

Y yo me pregunto, ¿estaremos realmente ante una nueva tomadura de pelo?

Digo esto porque:

  • lo de habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar consiste simplemente en abrir su recinto al público;
  • lo de controlar las distancias de seguridad interpersonal es una obligación legal de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dimanante de la normativa surgida a raíz de la crisis del COVID-19[1]; y
  • lo de regalar 100 mascarillas quirúrgicas, con independencia del número de personas que las precisen (?), amén de ser absurdo y resultar contradictorio con lo anterior (el uso de mascarillas solo es obligatorio cuando no resulte posible garantizar dicha distancia de seguridad interpersonal), supone también el cumplimiento de otra obligación legal conforme a dicha normativa y que además conlleva un desembolso de menos de 100 euros teniendo en cuenta que, según el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020[2], el precio máximo de una mascarilla de este tipo es de 0,96 euros.

El libre uso de un espacio público y el cumplimiento de las obligaciones legales jamás pueden ser noticia so pena de incurrir en estupidez.

Los regidores municipales, con el alcalde-abogado a la cabeza, ¿se estarán riendo una vez más de todos nosotros?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 – BOE 10/06/2020

[2] BOE 23/04/2020

Secuelas sociales del COVID-19

En entradas anteriores escribí:

  • que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, celebrada el día 5 de julio de 2019[1], se habían aprobado las retribuciones del alcalde-abogado y los otros tres concejales liberados por importe de 146.000 euros/año, más seguros sociales, lo que supone aproximadamente otro 40% más, es decir, una suma total que supera con creces los doscientos mil euros anuales (“Lo que nos cuestan los concejales”); y
  • que en el último presupuesto del Ayuntamiento, aprobado el día 19 de noviembre de 2019[2], figuraban tres partidas de ingresos por importe total de 6.251.753 euros que se recaudan en impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Es en este contexto de dinero público a raudales cuando se desata la pandemia del COVID-19 que, como todos sabemos, ha generado en éste concejo una situación económica y social impensable hace unos meses y que, además, está arrasando con negocios y familias pues, como siempre digo, de momento solo se libran de este desastre los empleados públicos, los jubilados y los políticos.

También escribí en otra entrada que el alcalde de un Ayuntamiento estaba obligado por ley a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas al respecto, sin más requisito que el de dar cuenta inmediata al Pleno (“Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo”).

Pues bien, al poco tiempo de decretarse el estado de alarma la prensa regional dio cuenta, como si se tratara de una decisión política de excepcional solidaridad social, de que “Cangas del Narcea reparte alimentos entre un centenar de familias”, cuando lo cierto es que el Ayuntamiento, como entidad beneficiaria del Programa de Alimentos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), tiene que proceder al menos tres veces al año, tanto con COVID-19 como sin él, a repartir alimentos de primera necesidad (leche, arroz, pasta, galletas, cereales, harina, queso, azúcar, cacao, etc.) entre las familias necesitadas del concejo, por lo que esta información no era ninguna novedad ni nada extraordinario sino el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas con el FEGA.

No obstante, transcurridos casi tres meses desde entonces y pese a que la crisis va en aumento, con el consiguiente agravamiento de sus consecuencias, no tengo constancia alguna de que el Ayuntamiento haya vuelto a repartir más comida, quizá porque los regidores locales han llegado al convencimiento de que esas familias que en marzo fueron beneficiarias de la ayuda alimenticia ya han superado sus penurias.

Pero se trata de un simple “espejismo” de los responsables municipales. Porque la cruda realidad es otra bien distinta: el número de personas que en este concejo precisan de ese tipo de auxilio para cubrir una necesidad tan perentoria y básica como es la de comer está creciendo exageradamente.

Por ello, ante la incalificable actitud del Ayuntamiento desentendiéndose del problema, han tenido que ser “Cáritas” y la “Cruz Roja”, organizaciones completamente ajenas a aquél, quienes durante todo este tiempo se están encargando de facilitar a tantos y tantos vecinos necesitados los imprescindibles alimentos, ayudas que, dicho sea de paso, serían imposibles de prestar sin la desinteresada colaboración de voluntarios y las donaciones recibidas de particulares y asociaciones y empresas privadas.

El Ayuntamiento ni está ni se le espera pero, eso sí, los regidores locales permanecen impertérritos cobrando sus sueldos públicos, con absoluta normalidad y como si aquí no hubiera tanta gente pasándolo realmente mal. Y eso que presumen de ser de izquierdas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 06/08/2019

[2] BOPA 27/11/2019

La Historia se repite

En diferentes entradas escribí aquí:

  • que los funcionarios son muy importantes en cualquier Administración, léase estatal, autonómica o local, porque, al haber accedido a sus puestos a través de un sistema basado en los conocidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se presume el ejercicio de sus tareas de una manera imparcial e independiente, al margen por completo de las intenciones políticas de turno;
  • que, tras la transición democrática, el poder político decidió “asaltar” la Administración introduciendo poco a poco al empleado laboral hasta generalizarlo, arremetiendo insistentemente contra el funcionario con mecanismos tales como el reparto de importantes cantidades de dinero por productividad mediante criterios subjetivos o la ausencia de una auténtica evaluación del desempeños, por poner solo dos ejemplos, y recompensando al funcionario afecto al partido en el poder, premiándolo con excesiva protección cuando accede a la política (mochilas retributivas, reservas de puestos de trabajo sine die, etc., etc.); y
  • que paralelamente, con la llegada de la democracia, se generalizó la figura de los “eventuales” o enchufados, una especie de híbridos entre el funcionario propiamente dicho y el empleado laboral, dado que tanto su nombramiento como su cese son totalmente discrecionales, siendo éste personal el que está copando los puestos de libre designación hasta entonces reservados a los altos funcionarios.

Esta progresiva “desfuncionarización” de la Administración, en mi modesta opinión, no tuvo más finalidad que la de lograr una masa clientelar y de votos cautivos que hubiera sido prácticamente imposible de conseguir con los funcionarios propiamente dichos debido precisamente a sus presumidas imparcialidad e independencia.

Pero se me olvidó aclarar entonces que esto no fue siempre así, pues uno de los grandes problemas de la Administración decimonónica fue el de las denominadas “cesantías”, que consistían en que con cada cambio de Gobierno se producía el cese y recambio de todos los funcionarios públicos o, más gráficamente, acarreaba el “asalto” a la función pública por parte de los seguidores del partido político vencedor, hasta que se tomó la decisión de eliminarlas, lo que no fue fácil, pues a los partidos les costó desprenderse de este sistema de “botín” que les garantizaba que, durante los años que estuvieran en el poder, la Administración y otros poderes del Estado estarían a su entera disposición, tanto si los utilizaban para perseguir el bien común como si los dedicaban a satisfacer intereses de partido o personales.

De ahí que ahora sostenga que, habiendo transcurrido poco mas de un siglo desde la completa desaparición de las “cesantías”, lamentablemente la situación poco a poco va asimilándose a la existente entonces: el poder político quiere manipular a su antojo la función pública.

Y digo esto porque, actualmente, muchos altos cargos de la Administración son designados al margen por completo del funcionariado, y numerosos de los que no son altos cargos acceden a la función pública como eventuales o enchufados, cuya carrera administrativa está ligada a la buena fortuna del partido que hayan elegido.

Nos encontramos así ante una Administración excesivamente frágil ante el poder político y, por ello, no es casual que diversos informes y barómetros nos muestren repetidamente que la confianza de los ciudadanos españoles en su clase política haya decrecido ostensiblemente en los últimos años y sea una de las más bajas de entre los países occidentales. Bien parece que se ha cumplido la vieja profecía de que “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

A todo ello aún hay que añadir que los órganos constitucionales de control, como son el Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, que en teoría son instituciones independientes del Gobierno del signo que sea y además esenciales (yo diría que imprescindibles) para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho, sin embargo están copadas por individuos procedentes de la arena política o, en otras palabras, por personal altamente ”contaminado”. Un control meramente formal y, por desgracia, absolutamente descontrolado.

En consecuencia, mi ingenua aspiración de que todos los puestos de la Administración sean servidos por empleados públicos, que hayan accedido a sus puestos cumpliendo con los repetidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es una quimera que me acompañará de por vida. Un sueño irrealizable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del concejo de Cangas del Narcea

La frase “impulso empresarial” no cabe duda de que impresiona por sí sola pues, según el DRAE,[1] impulsar es la fuerza que se aplica a una cosa para que se mueva, en especial la que imprime un movimiento rápido, es decir, que aquella locución, en el contexto en el que aquí se emplea, lo que vendría a significar no es otra cosa que la energía externa que se facilita a las actividades mercantiles para que se desarrollen deprisa. Pero no se ilusione el lector porque, como ahora se verá, en el caso que nos ocupa la expresión está hueca, carece de contenido y no deja de ocultar un artificio engañoso.

Digo esto porque acaban de publicarse[2] las bases del pomposamente denominado “Cheque Impulso Empresarial” aprobadas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para “subvencionar” a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo al objeto de “… paliar y actuar de manera inmediata, ante las conse­cuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de venta …”, con el propósito de “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el im­pacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas …”.

Tras leer esta publicación uno no puede menos que pensar que aquí no solo se ruboriza el que quiere, sino que, además, el papel todo lo aguanta. Porque aun desconociendo cuántos empresarios seguirán esta bitácora, estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al analizar los términos de esta Resolución municipal.

Mi primer reproche viene de que, mientras que el estado de alarma, con sus correspondientes restricciones, se declaró el 14 de marzo de 2020[3], por el contrario, el Pleno que aprobó estas bases de las “subvenciones” para el impulso empresarial del concejo no se celebró hasta el 12 de mayo, es decir, hasta nada menos que 59 días después, lo que en principio denota ya un escasísimo interés del Ayuntamiento por regenerar la economía local.

El alcalde-abogado disculpó este retraso señalando que hasta el día 2 de abril no se habían podido celebrar plenos, pero esta justificación, amén de no ser cierta como ya escribí en la entrada “Plenos municipales telemáticos”, tampoco sería mínimamente convincente teniendo en cuenta que entre el 2 de abril y el 12 de mayo transcurrieron 40 días y que los plenos extraordinarios urgentes pueden convocarse sin prácticamente plazo de antelación.[4]

Pero, con independencia de la desidia municipal en un tema de esta envergadura, lo cierto es que estas bases que ahora publica el BOPA son una auténtica tomadura de pelo o, mejor dicho, una broma de mal gusto para el empresariado local (autónomos, etc.).

He entrecomillado la palabra subvención porque su empleo, cuando en realidad se trata de una ayuda, es una distorsión lingüística de difícil explicación si se considera que las subvenciones están desde hace muchos años definidas legalmente[5] y su concepto no tiene nada que ver con lo que aquí nos ocupa.

Las bases contemplan dos tipos de ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir totalmente y de una sola vez por quien resulte beneficiario de las mismas.

Sorprendentemente ambas ayudas son por cantidades más bajas que la ayuda que con finalidad similar también ofrece el Principado de Asturias[6], siendo ésta última expresamente incompatible “… con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad …”, por lo que, como ya escribí en la entrada “De limosnas y limosneros”, no quiero ni pensar que la circunstancia de que las ayudas municipales sean económicamente inferiores a la autonómica se haya calculado con la perversa finalidad de que los necesitados de las mismas se decanten preferentemente por solicitar la de mayor importe, esto es, la autonómica, quedándose así las municipales en ese puro postureo de que tanto hace gala el alcalde-abogado.

Dicho en otras palabras: con semejante estrategia la gente se decantará, lógicamente, por pedir la ayuda autonómica por ser de importe superior, dejando sin solicitar las ayudas municipales, por lo que los regidores locales siempre podrán escudarse en la escasez de demanda: no se concedieron ayudas porque no se pidieron, lo que a algún iluminado le permitirá incluso concluir la buena salud de la economía de la zona. Téngase en cuenta que cuando se convocó el Pleno en el que se aprobaron las bases de las ayudas municipales ya hacía un mes que se habían publicado las de la ayuda del Principado, tiempo mas que suficiente para urdir cualquier maniobra de tipo disuasorio.

La ridiculez de las cantidades con las que el Ayuntamiento pretende reactivar la economía local contrasta con otras partidas económicas que simultáneamente también maneja esta misma entidad local. Baste decir que el crédito total dispuesto por el consistorio para estas ayudas (150.000,00 euros) es inferior a lo que nos cuesta anualmente a todos los cangueses la liberación del alcalde-abogado y los otros tres concejales que también cobran de las arcas municipales, lo que no deja de ser insultante para la ciudadanía, por no utilizar expresiones de más grueso calibre, siendo indecente que el alcalde-abogado y cualquiera de los otros tres concejales liberados cobren mensualmente cada uno de ellos del Ayuntamiento unas retribuciones que superan en más de 9 veces el importe de la ayuda municipal más elevada, lo que constituye una burla en toda regla, máxime si se trata de ayudas totales y únicas, es decir, que se conceden solo una vez y nunca más.

Porque, mírese como se quiera, no resulta políticamente muy “estético” que un Ayuntamiento que tiene un presupuesto general anual de 13.086.745,35 euros dedique tan solo 150.000,00 euros para la reactivación económica del concejo y la regeneración de su economía, es decir, un 1,15% de aquél. Vamos, una exigua limosna.

 Son 150.000,00 euros ahora, porque se van a utilizar los 75.000,00 euros que se iban a emplear en la feria de “Narcenatur”, pues de no ser así el importe total de la ayuda hubiese sido la mitad.

Y los políticos no solo no se sonrojan sino que salen a la calle sacando pecho, porque, como siempre digo, aquí no pasa nada. Estos personajes se aprovechan de la prudencia de los ciudadanos, que a la vista está que es enorme. Hasta que se cansen, claro.

Esta ayuda municipal se dividen en dos grupos: la “línea 1”, por importe de 350,00 euros, y la “línea 2”, cuyo montante se reduce a los 300,00 euros.

Ambas líneas están destinadas a distintas actividades empresariales, diferencia que no acabo de entender, pero resulta que, además, mientras que la “línea 2” está condicionada a la preexistencia de pérdidas en el negocio por el contrario la “línea 1” esté exenta de dicho requisito, lo que constituye otra discriminación a todas luces inexplicable y mucho más si el importe de la ayuda para esta última línea, lo que no exige pérdidas, es por montante superior al de la prevista para la anterior.

De otro lado, si uno profundiza un poco en las bases de esta convocatoria, llaman la atención disfunciones curiosas como, por ejemplo, cuando se exige no ser deudor de la Seguridad Social y de Hacienda ni al momento de solicitar la ayuda ni al de percibirla, pero, sin embargo, en el caso del propio Ayuntamiento, solo se exige no ser deudor a la fecha de presentarse la solicitud, pero no a la de recibir la ayuda. Inexplicable.

La convocatoria contiene un anexo en el que se relacionan las actividades económicas a las que necesariamente tienen que dedicarse los solicitantes de la ayuda, catálogo en el que se diferencian, cual compartimentos estancos, las comprendidas en la “línea 1” y en la “línea 2” sin la mas mínima relación entre unas y otras: las de la 1 abarcan un sector más o menos amplio de la actividad comercial en tanto que las de la 2 se ciñen casi en exclusiva al transporte, la fotografía y la “maquinaria”. Una chapuza.

Pero es suficiente una lectura superficial de esta relación para que uno se dé rápidamente cuenta de que en la misma se incurre en el absurdo de que tan pronto figuran actividades que no existen en este concejo (como son las de confección de prendas de vestir o ropa interior, artes escénicas, comercio al por menor de animales de compañía …, por citar solo algunas) como faltan otras que sin embargo sí hay (como son las de ganadería, asesorías de todo tipo, clínicas, ópticas …, por poner solo varios ejemplos que se me acaban de ocurrir), lo que suele pasar cuando se abusa sin control del corta y pega ofimático, disparate éste que, en definitiva, a la postre va a conllevar una reducción aún mayor, si cabe, del ámbito de cobertura de esta ayuda. Todo un despropósito.

Sintetizando: en el Ayuntamiento de Cangas no solo hay presupuestado más dinero para sueldos políticos que para reactivar y regenerar la economía del concejo, sino que, además y para mayor humillación de sus habitante, desde el mismo se pretende impulsar la actividad de los empresarios locales con una “ayuda” a cada uno de los beneficiarios equivalente a la novena parte del salario mensual de uno solo de los políticos municipales liberados, esto es, el alcalde-abogado o cualquiera de los otros tres concejales que también cobran del erario. Sin comentarios.

 

EN EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS SOLO SE DEDICA A LA REACTIVACIÓN Y REGENERACIÓN ECONÓMICAS DEL CONCEJO POCO MAS DEL UNO (1) POR CIENTO DE SU PRESUPUESTO GENERAL, PRIMANDO ASÍ MAS LA MAMANDURRIA DE CUATRO (nunca mejor dicho) QUE EL FUTURO DE SUS APROXIMADAMENTE DOCE MIL HABITANTES.

 

Y ahora que los epítetos los ponga el propio lector.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] BOPA de 22/05/2020.

[3] Real Decreto 463/2020 (BOE de 14/03/2020).

[4] Ley 7/1985 (BOE de 3/04/1985).

[5] Ley 38/2003 (BOE de 18/11/2003).

[6] Decreto 12/2020 (Suplemento al BOPA de 8/04/2020).

Plenos municipales telemáticos

El día 31 de marzo el BOE publicó la norma[1] por la que se autoriza a los Ayuntamientos a celebrar los denominados plenos telemáticos (sin presencia física de sus miembros) y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

Esta reforma legislativa es la que, según el alcalde-abogado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ha permitido que el pasado día 12 se celebrase un pleno, pues hasta entonces, según el mismo, no había sido legalmente viable hacerlo debido a la pandemia y más, concretamente, a la imposibilidad de los concejales de guardar entre sí la distancia mínima de seguridad (?), óbice que obligaría a celebrar los plenos sin su presencia física, solución que no estaba autorizada legalmente, por lo que desde la declaración del estado de alarma[2] y hasta el citado día 12, esto es, durante prácticamente dos meses, en dicho Ayuntamiento no se celebraron plenos.

Sin embargo, en mi modesta opinión, la posibilidad de celebrar un pleno (incluso telemático) con carácter excepcional, tanto antes como durante la pandemia, era legalmente posible sin esta nueva disposición, dados los amplios términos de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo[3] y del sector público[4], como así lo entendió también desde un primer momento el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, insisto, para casos extraordinarios.

De otro lado, el argumento de que en un pleno de presencia física los concejales no podrían guardar entre sí las distancias de seguridad tampoco es cierto.

En efecto, la corporación municipal de Cangas se compone de un total de 17 miembros y, hasta donde yo llego, en el patio del palacio consistorial entran todos ellos (secretario incluido) perfectamente y con la debida separación.

Pero es que, además, la legislación vigente[5] establece que un pleno se puede constituir válidamente con la asistencia de tan solo una tercera parte de sus miembros, en el caso de Cangas de 6 concejales, y yo digo que ya no en el patio sino en el mismo corredor de dicho inmueble entran todos ellos (y el secretario) sobradamente y guardando el alejamiento que se quiera.

Luego las disculpas del alcalde-abogado para no celebrar plenos durante estos casi dos meses resultan una justificación que no es cierta y además, con la que está cayendo, supone una flagrante dejación de funciones públicas.

No obstante, también debo de decir, para que nada me pueda reprochar la anónima tifosi telefónica, que un pleno municipal lo pueden convocar no solo el alcalde sino también la cuarta parte de los miembros de la corporación, en el caso de Cangas de 5 concejales, lo que no me consta se hubiera hecho.

Por consiguiente, que diría el otro, si durante todo este tiempo no se celebraron plenos fue porque nadie quiso convocarlos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[3] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[4] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[5] Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pensiones no contributivas y ayudas a los autónomos

He estado echando una ojeada en la página web de la Seguridad Social y me encuentro con las denominadas “pensiones no contributivas”, que son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, distinguiéndose a éste respecto entre:

  • pensión de invalidez, que asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva; y
  • pensión de jubilación, que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

El importe mínimo de ambas pensiones para el año 2020 es de 5.538,40 euros a abonar en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, es decir, 395,60 euros al mes.

Me parece muy bien la política del pomposamente llamado Estado del Bienestar.

Pero aparte estamos los autónomos, que hemos venido cotizando y tributando regularmente a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública todos estos años, para los que ahora las Administraciones autonómica y local han previsto unas ayudas con el fin de que, según dicen ellas, podamos afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial, que se haya suspendido como consecuencia del estado de alarma, para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reanudación de nuestra actividad económica.

Qué bonito suena todo esto !!!

Pero la realidad no solo es bien distinta sino que podríamos calificarla hasta de cruel: las Administraciones autonómica y local nos despachan ahora a los autónomos, los que hemos cotizado y tributado al erario,  con una ayuda única por todos los conceptos de 400,00 euros, en el caso -ya aprobado- por el Principado de Asturias, o de 300,00 euros, en el caso -todavía sin aprobar- del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ayudas ambas que, además, son incompatibles entre sí.

Dicho en otras palabras: las Administraciones autonómicas y local, ahora que ha llegado la crisis del COVID-19, se desentienden de los autónomos con una ayuda única cuyo importe es prácticamente igual al de una sola mensualidad de cualquiera de ambas pensiones no contributivas (las que se conceden a los que no han cotizado a la Seguridad Social ni tributado a la Hacienda Pública), con la importantísima diferencia de que éstas pensiones son, en principio, de carácter indefinido, en tanto que la ayuda a los autónomos es, insisto, una y única.

Y mientras tanto los políticos tan campantes, pues siguen percibiendo sus emolumentos como si aquí no pasara nada, ajenos por completo a la crisis de la pandemia, porque se trata de un problema que al parecer a ellos no les afecta.

Por eso ya no volveré nunca a decir aquello de que ¡¡¡ no tienen vergüenza !!! sino que de ahora en adelante afirmaré rotundamente que ¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!.