Opacidad municipal (III)

En la entrada titulada “Estatuto de los miembros y ‘miembras’ de las Corporaciones Locales” escribí que la legislación vigente impone a alcaldes y concejales el cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, entre los que se encuentran:

  • El de hacer declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • El de formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

A éste respecto, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que tantas veces me he referido en esta bitácora, establece imperativamente en su artículo 8 que los Ayuntamientos, el de Cangas del Narcea también, deberán de hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: “… h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado.”

A su vez, el artículo 75 de dicha Ley de Bases dispone textualmente: “7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. (…) Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual…”

Esta nueva realidad nos sitúa ante dinámicas de publicidad electrónica que difieren frente a los medios tradicionales de publicidad utilizados en el ámbito local, que básicamente se concentraban en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el Tablón de Edictos de cada Ayuntamiento, a los que debemos añadir, ahora, la sede electrónica y, en la materia que nos ocupa, el Portal de Transparencia de la respectiva entidad.

Si bien el BOP y el Tablón de Edictos continúan siendo, en gran medida, medios de publicación obligatorios, su formato ha pasado a ser también digital, aunque a efectos informativos no resultan el mejor medio, pues la publicación suele limitarse a una mera reproducción de los acuerdos municipales, en el no siempre sencillo lenguaje administrativo, sin introducir elementos de simplificación y facilidad para su mejor comprensión. Sin embargo, la información objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia ha de ser información accesible, estructurada, de ser posible en formatos reutilizable, lo que aconseja llevar a cabo un proceso de simplificación previa a su inserción en el Portal.

Pero a mí todo esto no me consta que se esté cumpliendo en el Ayuntamiento de Cangas.

Así que el alcalde-abogado ya está tardando en publicar las declaraciones anuales de bienes y derechos suyas y del resto de los miembros de su equipo de gobierno correspondientes a los cinco últimos años.

No es un capricho mío; lo obliga la ley.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

“Seguir luchando” por el futuro de Cangas y los cangueses

Aunque es probable que alguien no se lo crea, yo no tengo absolutamente nada personal contra el alcalde-abogado. Lo que sucede es que no tolero ni soporto sus continuas tomaduras de pelo a los vecinos del Concejo de Cangas del Narcea tratando de convencernos de que es el quien lidera su recuperación económica, cuando la cruda realidad es que no está haciendo absolutamente nada por la misma, sino más bien todo lo contrario.

En la entrada del otro día, titulada “Comisiones Informativas Municipales”, me hice eco de la contraofensiva lanzada por el alcalde-abogado para tratar de minimizar el escándalo provocado por su propuesta por escrito de reconocer la dedicación parcial a otros 4 concejales del PSOE, para que así puedan percibir también las correspondientes remuneraciones del Ayuntamiento.

El alcalde-abogado irrumpió entonces en una red social reprochando a la oposición haberse abstenido en la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, en la que se debatió sobre el incremento de las ayudas municipales a APESA y a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea así como la firma de un convenio con la Cámara de Comercio de Oviedo, y de no haber votado a favor de dichos incremento y convenio.

Como escribí allí, el alcalde-abogado entró en trance y contraatacó sin rubor manifestando “Pero me da igual, ellos podrán seguir poniendo palos en las ruedas que mi Equipo de Gobierno y yo seguiremos luchando por quienes viven y creen en el territorio donde trabajan”.

Pero, según la escasa información de la que dispongo, la que obtuve buenamente del Facebook, porque lo de la transparencia ya sabemos todos que aquí brilla por su ausencia, lo que se debatió en dicha Comisión Informativa Municipal fue exactamente que el Ayuntamiento concediera:

  • 6.000 euros a APESA;
  • 7.000 euros a la Cámara de Comercio de Oviedo; y
  • 15.000 euros a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea.

En total, pues, 28.000 euros, que es lo que el alcalde-abogado denomina “seguir luchando” por el futuro de Cangas y los cangueses.

¿Cómo se puede tener la desfachatez de decir esto púbicamente cuando resulta que el equipo de gobierno local, alcalde-abogado incluido, tiene unos sueldos anuales de 146.000 euros (más un 40% aproximadamente de Seguridad Social) y cuando además este acaba de proponer por escrito a la misma Comisión Informativa Municipal que se reconozca la dedicación parcial de otros 4 concejales más del PSOE para que así perciban del Ayuntamiento otros 38.933,32 euros al año (más otros 40% aproximadamente de Seguridad Social)?

Resumiendo: el gasto en la mamandurria es actualmente de 146.000 euros/año (la mayor de la historia local), pero en breve puede alcanzar los 184.933,32 euros/año (en ambos casos más otro 40% aproximadamente de cotización a la Seguridad Social), mientras que “seguir luchando” por el futuro de Cangas y los cangueses son los citados 28.000 euros.

El alcalde-abogado ¿nos estará tomando el pelo?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Opacidad municipal (II)

Sobre la opacidad, el oscurantismo y la falta de información del sector público ya me he referido aquí ampliamente en las entradas tituladas “Transparencia y bueno gobierno” y “Opacidad municipal (I)”, y a su lectura remito para evitar reiteraciones.

El Grupo de Desarrollo Rural Alto Narcea Muniellos es una asociación sin ánimo de lucro, constituida el día 26 de septiembre de 2000, compuesta por socios de carácter público y privado, representativos de la realidad social, cultural y económica de la comarca (concejos de Cangas del Narcea, Ibias y Degaña), que busca mantener un equilibrio territorial y sectorial de participación.

La asociación tiene naturaleza privada y está dotada de personalidad jurídica propia, distinta y diferenciada de las entidades y personas que la integran o participan de la misma, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Según publica su página web, al GDR Alto Narcea Muniellos pertenecen los Ayuntamientos de Cangas del Narcea (cuyo alcalde es el presidente de esta asociación), Degaña e Ibias, así como 13 asociaciones privadas de estos tres concejos y, según se dice en aquella, está compuesta por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, formado por 25 personas representantes de intereses socioeconómicos locales públicos y privados e integrada por las 16 entidades anteriormente citadas.

El GDR Alto Narcea Muniellos maneja un verdadero “pastizal” bajo el control (?) del Principado de Asturias.

En el BOPA del día 7 de agosto de 2018 se publicó una Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado disponiendo el gasto y concediendo las ayudas por gasto anticipado de la convocatoria plurianual 2018.

El gasto era por un importe total de 13.027.234,87 euros, que no son moco de pavo, de los cuales 1.101.053,83 euros correspondían al GDR Alto Narcea Muniellos, que tampoco están nada mal.

Posteriormente el Consejo de Gobierno del Principado autorizó un gasto adicional por importe total de 5.763.855,00 euros, de los que 299.040,00 euros correspondían al GDR Alto Narcea Muniellos.

En total, pues, al GDR Alto Narcea Muniellos le correspondieron un total de 1.400.093,80 euros (que, para los que somo mayores, son casi doscientos treinta y tres millones de las antiguas pesetas) y que a mí, particularmente, me parece anómalo e irregular que sean gestionados por una asociación privada.

En esa convocatoria solicitaron ayuda al GDR Alto Narcea Muniellos un total de 24 empresas privadas, 12 entidades locales y 11 entidades sin ánimo de lucro.

Y de dichas solicitudes se concedieron subvenciones por los siguientes importes totales: a las empresas privadas, 356.247,12 euros; a las entidades locales, 272.771,71 euros; y a las entidades sin ánimo de lucro, 61.903,97 euros. En total, 690.922,80 euros.

En el mismo BOPA se publican una a una las referidas subvenciones (por cierto, con muy escueta información sobre las mismas), pero a mí me llamaron especialmente la atención dos de ellas concedidas a un par de entidades sin ánimo de lucro, por importe de 6.534,00 euros cada una, con la finalidad de sufragar un “estudio sobre clarificación de la propiedad” de dos montes privados.

Durante mis 37 años de ejercicio de la abogacía en mi despacho hemos intervenido en cientos de casos de regularización catastral, notarial y registral de propiedades inmobiliarias, tanto rústicas como urbanas, pero nuestros honorarios profesionales siempre fueron satisfechos por los propios interesados y en cualquier caso los mismos ascendieron a cantidades notoriamente inferiores a las que eran objeto de estas subvenciones.

¿Qué es esto de subvencionar estudios sobre la propiedad privada? A mi no me parece normal.

Así que, con la mosca detrás de la oreja, como suele decirse, el mismo día 7 de agosto de 2018 remití por correo electrónico al GDR Alto Narcea Muniellos un escrito solicitando el acceso a ambos expedientes e interesando me fuese facilitado “… el lugar, día y hora …” en el que podía ejercitar este derecho.

Comoquiera que el plazo mensual para contestarme estaba próximo a vencer, y mi escrito todavía no había tenido respuesta, el día 5 de septiembre de 2018 remití un nuevo correo electrónico recordando la solicitud.

Mi escrito fue contestado por el alcalde-abogado, que como ya dije es el presidente de esta asociación, mediante oficio de fecha 23 de agosto de 2018 (a mí, lógicamente, me llegó después de enviar el correo anterior) requiriéndome para que concretase el aspecto o aspectos de los expedientes de subvención a los que yo deseaba acceder.

La cosa ya empezó a olerme mal, por lo que el día 11 de septiembre de 2018 volví a remitir por correo electrónico un nuevo escrito, insistiendo en mi solicitud y recordando que, legalmente, el “acceso parcial” a la información pública es excepcional porque la ley prioriza el acceso a todos los datos sin restricción.

Tras este escrito, el alcalde-abogado dictó un nuevo oficio de fecha 5 de octubre de 2018 acordando dar traslado de mi solicitud a los beneficiarios de las subvenciones, quienes se opusieron rotundamente a que se me facilitara información alguna, lo que fue incrementando mis sospechas.

Y con tales antecedentes, por Resolución de fecha 5 de noviembre de 2018, el alcalde-abogado me concedió el “acceso parcial” a los expedientes pero, eso sí, sin datos personales, es decir, anonimizados para no poder saber la identidad de los agraciados por las subvenciones.

Una decisión absolutamente ilegal si se tiene en cuenta que la normativa sobre transparencia obliga a hacer pública, como mínimo, la información relativa a “Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”[1]

Pero en esta Resolución del alcalde-abogado también se dice que si hubiese habido oposición a la solicitud de información, y aquí la hubo, no podría acceder a la información hasta que transcurrieran los plazos para interponer recurso judicial sin hacerlo o, habiéndolo hecho, si la decisión de los jueces era favorable al acceso a la información, resultando que hoy en día a mí el alcalde-abogado todavía no me ha informado ni de una cosa ni de la otra.

Así que, casi tres años después de haber solicitado la información, aquí sigo esperando a que el alcalde-abogado me diga “… el lugar, día y hora …” en el que puedo acceder a los expedientes previamente “capados”.

Otro ejemplo más de falta de transparencia municipal.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 8-1, c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ladran, luego cabalgamos (I)

Como todos sabemos, la frase apócrifa que titula esta entrada no tiene nada que ver con los perros, sino que es una expresión muy empleada para señalar que algo o alguien avanza a pesar de las críticas.

Nunca sabrá el lector la satisfacción que me produce esta bitácora, al comprobar que la misma causa furor entre muchos cangueses y que a otros, los menos, les provoca escozores. Misión cumplida.

Hace unos días, en la entrada titulada “Más sobre la contratación pública local”, me referí a dos (2) contratos suscritos por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea a través del alcalde-abogado.

Un par de días después, la segundo teniente alcalde y Concejal de Desarrollo Rural, Turismo, Hacienda y Régimen Interior de dicho Ayuntamiento, sin encomendarse ni a dios ni al diablo, escribió en su muro de la red social Facebook una breves líneas para tratar de desprestigiarnos tanto a mi como al blog.

Los políticos que ejercen cargos públicos tienen una afición casi enfermiza por las redes sociales, porque en ellas siempre cuentan con adeptos y seguidores, pues todos sabemos que los españoles son muy dados a la adulación, pero la concejala tenía que haber escrito sus alegatos en este blog, que está completamente abierto para que quien quiera pueda hacer comentarios en él, siempre desde el respeto y la educación, claro, y lo lógico es que el suyo se hubiese escrito en el mismo y no en una red social con la que lo único que se pretende es ampararse en el “jaleo” de los palmeros, todos ellos también militantes de la secta, aunque, como siempre digo, a mí los palmeros ni me asustan ni me amedrentan.

La concejala escribió entonces que en el caso de dicha entrada del blog el autor “… se ha colao …”, pues se ha limitado a hacer un “… corta y pega …” de una revista del PP local, concluyendo que “… Con toda la información, todos podemos ponernos a reflexionar. Cuando se omite parte de la misma, o se falsea por parte de quién la expone, la reflexión siempre será errónea …”. Tal cual.

Me sorprendió esta reacción por parte de una persona que, pese a tener cierta amistad conmigo, sin embargo no me hubiese comentado directamente nada al respecto en las diversas ocasiones en las que coincidimos por entonces. Porque si hubiese habido algo erróneo en el blog, yo rápidamente lo subsanaría y pediría disculpas. No olvidemos que errar es de humanos y rectificar de sabios.

Pero la salida de pata de banco de la concejala no viene por esa concreta entrada del blog, sino por todo el en sí mismo, pues “Desde el corazón de Cangas” es lo último que se hubiesen imaginado los miembros del actual equipo de gobierno municipal.

Esta bitácora se nutre de información emanada de los boletines oficiales, de documentación procedente del Ayuntamiento y de las pocas resoluciones que éste dicta, de ahí que sus datos sean irrefutables y nunca nadie se haya atrevido a contradecirlos.

En las 267 entradas que el blog tiene hasta ahora prácticamente la mitad se refieren al Ayuntamiento de Cangas y sus ocupantes políticos. En este año y medio he escrito sobre deudas, contratos, juicios, problemas de personal, etc., etc., y la circunstancia de que haya sido ahora (entrada nº 259) la primera vez que un regidor local escribe contra el blog me lleva a concluir que todo lo que dije en las demás sobre el equipo de gobierno municipal es rotundamente cierto e incontestable.

Porque no me baso ni en chismes ni en cotilleos, sino exclusivamente en información que leo y veo personalmente con mis propios ojos, que contrasto prudentemente y de la que luego escribo bajo el tamiz jurídico que me facilitan mis 37 años de ejercicio libre de la abogacía.

Puedo hacer comentarios más o menos jocosos pero, eso sí, siempre desde el respeto y la educación e, insisto, en todo momento sobre datos irrebatibles y completos.

No soy el correveidile de nadie, no nos equivoquemos. Que algún político local coincida a veces con lo que aquí escribo, no deslegitima para nada mis opiniones. Es más, estoy completamente convencido de que si el equipo de gobierno municipal estuviese integrado por los concejales que hoy están en la oposición, este blog sería lectura de cabecera y preferida de esta concejala y del resto de la “progresía” canguesa.

Creo que todo el debate sobre la citada entrada del blog proviene de la opacidad, el oscurantismo y la falta de información y transparencia en las que permanentemente incurren los regidores locales cangueses.

Y no se escude la concejala en la Sede Electrónica del Ayuntamiento porque parece hecha a propósito para no encontrar nada o lograrlo tras no poco tiempo y dificultad. Si hubiese un verdadero interés por la transparencia, sería mucho más sencillo y accesible informar directamente en la portada de la página web municipal, que informáticos para hacerlo no les faltan.

Pero vayamos al grano:

• Primer contrato:

Sobre el mismo la concejala escribió textualmente en la red social que “… duró de abril a julio del año 2020, y como todo contrato finalizó. 4.235 € bimensuales durante 4 meses …”.

Y previamente yo había escrito en el blog lo siguiente, que también transcribo al pie de la letra: “… Este contrato, parece ser, supuso un gasto de 8.470 euros y, ante la opacidad informativa municipal, estoy en mi perfecto derecho de sospechar sobre el mismo y sus circunstancias …”.

Teniendo en cuenta que 4.235 x 2 = 8.470, ¿cuál es la discrepancia entre la concejala y yo?. Pues ninguna.

• Segundo contrato:

Sobre el mismo la concejala escribió textualmente en la red social que “… Este contrato de publicidad se ha adjudicado hace pocos días a la empresa IMPACT 5 por importe de 91.500 € para dos años …”.

Y anteriormente yo había escrito en el blog lo siguiente, que igualmente transcribo al pie de la letra: “… el alcalde-abogado acaba de firmar otro contrato (…) por una duración de 2 años y un precio total de 75.619,84 euros…”

Y vuelvo a preguntarme, ¿cuál es la diferencia entre la concejala y yo?. Pues que ella pone el precio con IVA y yo sin IVA, es decir, que en este caso tambien coincidimos.

Luego la entrada nº 259 de este blog, la de la polémica, al igual que todas las demás sin excepción, también es cierta e incontestable.

Creo que me merezco una disculpa, pero la modestia y la humildad escasean.

Y, por cierto, la concejala facilita información de la Plataforma de Contratación del Sector Público pero únicamente en cuanto al segundo contrato, pero no sobre el primero, por lo que sigue moviéndose en el oscurantismo, la opacidad y la falta de información y transparencia y, en consecuencia, reafirma mis sospechas al respecto.

Ahora que cada lector saque sus propias conclusiones. Pero, eso sí, yo no miento.

Yo solo puedo reiterarme en lo ya dicho: ladran, luego cabalgamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La FIDMA

Bajo este acrónimo se conoce a la Feria Internacional de Muestras de Asturias, famoso certamen estival organizado por la Cámara de Comercio de Gijón que este año celebra su 64ª edición y que fue recuperado en el año 1965.

La verdad es que me extraña que la izquierda caniche no haya echado mano todavía de la Ley de la Memoria Histórica para poner fin a este evento, dado su tufillo franquista.

En la edición de este año de la FIDMA, que se celebra entre los días 6 y 22 de agosto, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea cuenta con una caseta (‘stand’ para los más finos), ubicada en la parte exterior del recinto ferial, con el fin de promocionar los atractivos turísticos y los productos agroalimentarios y artesanales del Concejo, que allí podrán degustarse y adquirirse.

Lo que el alcalde-abogado suele denominar, en ese lenguaje moderno que tanto gusta emplear, como “visualizarse” y que, en su paranoia político-festiva, puede llegar a justificar incluso afirmando que la presencia canguesa en este certamen también ayuda a “fijar población”.

Pues bien, hoy en la FIDMA se celebrará por todo lo alto el Día de Cangas del Narcea, acto institucional en el que se presentará la marca “Manual”, como encargada de dar visibilidad al valor que representan las pequeñas producciones, tan importantes para el mundo rural, y también la acción promocional denominada “Disfruta de Cangas”.

El proyecto “Manual” es una guía de artesanos promovida por el Ayuntamiento cangués para dar a conocer la artesanía y el producto locales para contribuir a su puesta en valor.

A Gijón acudirán hoy, raudos y veloces, el alcalde-abogado y la concejala del ramo, con sus subordinados y demás colaboradores, familiares, allegados y algún adlátere, por supuesto, que comer y beber “de papo” suele ser un reclamo importante en este tipo de saraos.

¡¡¡ Todos a la FIDMA !!!

Pero lo que luego tendrán que contarnos los políticos locales que nos gobiernan es la auténtica repercusión práctica de esta presencia canguesa en la FIDMA, es decir, qué número de personas pasaron realmente por el espacio ferial cangués y, de entre ellas, cuantas no conocían Cangas, que a la postre es lo verdaderamente efectivo, y, por supuesto, por aquello de la transparencia, también el coste económico de esta iniciativa turística.

Por cierto, en la página web del Ayuntamiento no hay ni rastro de la presencia de Cangas en la FIDMA.

Y a mi este mutismo municipal en internet me resulta cuando menos sorprendente, máxime tras la firma por parte del alcalde-abogado de los contratos a los que me referí aquí en la entrada titulada “Más sobre la contratación pública local” y la justificación oficial (publicitar Cangas) que se ha dado a los mismos.

Pero es más, es que ni siquiera la prensa digital se hace hoy eco de la referida celebración.

Una vergüenza más y un nuevo despropósito de los regidores locales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Opacidad municipal (I)

En la entrada titulada “Transparencia y buen gobierno” escribí que en España hace años que está en vigor una ley dedicada a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno[1] (qué bonito suena todo esto) y que, según se dice en su Exposición de Motivos, tiene un triple alcance:

  • incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-;
  • reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo-; y
  • establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública-.

Una especie de “luz y taquígrafos” a toda la actividad pública que, sin embargo, muchos políticos, de todo signo, no acaban de aceptar y por ello se resisten a cumplir.

Esta ley, ni que decir tiene, es directamente aplicable a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica, provincial y local) pero igualmente a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades y corporaciones de Derecho Público, fundaciones del sector público, etc., etc.

Asimismo a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

Y, por supuesto, también al Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Pero, como ya escribí entonces, el “portal de transparencia” de nuestro Ayuntamiento tiene la información desfasada y sin actualizar. A los “progres” no les interesa que los ciudadanos estemos informados; mejor que no sepamos nada. ¡¡¡ Quién nos lo iba a decir !!!.

No solo eso sino que, además, el alcalde-abogado se niega a facilitar la información cuando algún ciudadano se la solicita expresa y formalmente, negativa que es a todas luces ilegal.

Me explico: el día 5 de agosto de 2015 presenté en el registro general del Ayuntamiento (entrada nº 5915) un escrito donde en mi propio nombre, como ciudadano y contribuyente que soy, solicitaba se me “… facilitara por escrito …” la siguiente información: “… de manera individualizada y desglosada el importe de cuantas cantidades hayan percibido por todos los conceptos (retribuciones, indemnizaciones, asistencias, dietas, gastos, etc.) cada uno de los miembros de esa Corporación Local durante el año natural 2014 …”.

Se trataba de una información que, en principio, era inocua e intranscendente para el Ayuntamiento y que, además, en nada afectaba ni comprometía al alcalde-abogado, dado que este fue proclamado alcalde en el mes de junio de 2015, que fue la primera vez que el mismo formó parte de la Corporación municipal.

Y, obviamente, tampoco estamos hablando de información comprometida relativa a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública… como para limitar su acceso a la misma.

Según esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, plazo que podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, pero siempre previa notificación al solicitante.

Pues bien, el día 16 de septiembre de 2015, es decir, fuera del citado plazo legalmente previsto y sin habérseme notificado la prórroga del mismo, como claramente exige la ley, recibí por correo postal una Resolución del alcalde-abogado en la que, tras exponer que mi solicitud había sido informada favorablemente por el Interventor Municipal (solo faltaría, tratándose de dinero público), me indicaba “… que para hacer efectivo el derecho a la consulta, habrá de señalar el día en que desea realizarla, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, a efectos de no distorsionar el funcionamiento de las dependencias municipales …”.

No me diga el lector que esto no resulta simpático y gracioso: yo solicito que una concreta información me sea facilitada “… por escrito …” y el alcalde-abogado transmuta mi petición en una “… consulta …”, que es cosa bien distinta y diferente. En fin, todo un pitorreo.

El alcalde-abogado pretendía que yo me desplazara al Ayuntamiento a revisar personalmente los expedientes (los que pusieran a mi disposición, claro, que seguro que no serían todos), localizara la información, tomara nota de los datos correspondientes, sumara las cantidades por conceptos, las clasificara por personas, etc., etc., labor farragosa que, obviamente, no estaba dispuesto a llevar a cabo.

En definitiva, una especie de “auto-información” que yo mismo me proporcionaría pero sin ninguna garantía oficial sobre su veracidad, que es lo que yo pedía y además lo que dice la ley, con lo cual la información por mi obtenida no serviría para nada; sería mi información, pero no la del Ayuntamiento, que es de lo que se trata.

Por supuesto que no acudí a las dependencias municipales y, en consecuencia, me quedé sin la información solicitada y que, insisto, había pedido para que me fuese facilitada “… por escrito …”.

Otro flagrante incumplimiento de la normativa legal sobre transparencia por parte del regidor local.

Y digo yo: ¿Pero tan complicado es que los servicios de la tesorería o intervención municipal, que están informatizados, expidan un listado de todos los pagos realizados al alcalde y a los concejales del año 2014 a lo largo de dicho ejercicio?.

Y también me pregunto: ¿el alcalde-abogado tendrá algo que ocultar para no accede a mi solicitud o simplemente lo hará por aquello de que entre bomberos no se pisan las mangueras?.

Hoy volveré a pedir la misma información, pero esta vez referida al año natural 2020. A ver lo que pasa. Manténganse los lectores alerta. Les iré informando puntualmente.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE 10/12/2013)

Comisiones Informativas Municipales

En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, en sus Ayuntamientos existirán unos órganos colegiados que tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones.[1]

Estos órganos, denominados Comisiones Informativas Municipales, salvo casos de urgencia, emiten dictámenes preceptivos, aunque no vinculantes[2], de los asuntos a los que anteriormente me referí, e, igualmente, informan de aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos, y su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en aquella.

Tras el escándalo provocado por la propuesta por escrito del alcalde-abogado de reconocer la dedicación parcial a otros 4 concejales del PSOE, para que así puedan percibir también las correspondientes remuneraciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, lo que ya expliqué aquí mas ampliamente en la entrada titulada “Sueldos políticos municipales (II)”, el regidor local ha salido a contraatacar desde su página de la red social Facebook.

Y así, sin ir más lejos, ayer en su muro reprochó a los concejales de la oposición que se hubiesen abstenido en la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento, en la que se debatió sobre el incremento de las ayudas municipales a APESA y a la Asociación de Turismo Rural Fuentes del Narcea así como la firma de un convenio con la Cámara de Comercio de Oviedo, y de no haber votado a favor de dichos incremento y convenio.

Trata de provocar un enfrentamiento de ambas asociaciones y Cámara con la oposición.

Pero no ha reparado en que abstenerse no es lo mismo que votar en contra, pues la abstención puede deberse, sin ir más lejos, a que el importe de las subvenciones se considera muy bajo, y así es la única manera de dejar constancia de la protesta, sin que ello suponga una actitud obstaculizadora a su concesión cuando por la composición de la Comisión se sabe de antemano que la propuesta sometida a la misma va a salir adelante.

No se pretenda engañar a la gente, porque no creo que nadie en su sano juicio esté en contra del progreso del Concejo, así que no nos pongamos “medallitas”.

El alcalde-abogado, al recriminar la actitud de la oposición, se pone en modo pavo real y afirma sin rubor “Pero me da igual, ellos podrán seguir poniendo palos en las ruedas que mi Equipo de Gobierno y yo seguiremos luchando por quienes viven y creen en el territorio donde trabajan”, cuando todos sabemos que al contratar, por ejemplo, abogados externos para el Ayuntamiento, lo hace con bufetes foráneos próximos a su partido, en detrimento de los que están abiertos en Cangas, como ya relaté aquí en las entradas tituladas “Externalización de servicios públicos” y “Contratos municipales a la medida”.

Y el alcalde-abogado nuevamente falta a la verdad:

  • Porque, como ya dije antes, los dictámenes de las Comisiones Informativas Municipales no son vinculantes, por lo que los alcaldes, los plenos y las juntas de gobierno de cualquier Ayuntamiento son libres de decidir lo que quieran sin tener que sujetarse a aquellos.
  • Porque los presidentes de esas Comisiones tienen voto de calidad, es decir, que deciden los empates,[3] que fue precisamente lo que aquí sucedió.
  • Y porque, y esto ya no es grave sino gravísimo, en algunos de estos expedientes existen informes desfavorables de los propios servicios jurídicos municipales por no haberse respetado los trámites legalmente previstos al respecto.

Por cierto, y dicho sea con el debido respeto, ninguno de estos expedientes fue informado por un Interventor Municipal profesional.

Yo creo que el alcalde-abogado debería de hacérselo mirar.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 20-1, c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

[2] Art. 126-1 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

[3] Art. 135-3 del Real Decreto 2568/1986, citado en la nota anterior.

La interventora

Los interventores municipales son funcionarios con habilitación nacional, es decir, que su plaza no está permanentemente afecta a ningún Ayuntamiento en concreto sino que pueden trasladarse libremente de uno a otro de los de su misma categoría a través de los correspondientes concursos de méritos y, excepcionalmente, por el sistema de libre designación.

Salvo en los ayuntamientos pequeños se trata de funcionarios del grupo A, es decir, los del máximo nivel, que desempeñan la función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad de las Entidades Locales.

En los Ayuntamientos cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones anteriormente enumeradas, pero en las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.[1]

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, tradicionalmente, estos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Interventor, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de estos funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias económicos de todos conocidas: los Ayuntamientos, al no tener control del gasto público, se endeudaron hasta niveles mucho más que alarmantes.

Este descontrol se mantuvo hasta el año 2014[2], en que los interventores municipales volvieron a recuperar las facultades de hacer advertencias y poner reparos a los políticos locales, pero así y todo, según el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a 31 de diciembre de 2020 la “deuda viva” que arrastraban todos los Ayuntamientos españoles ascendía a la friolera de 17.679.660.000 euros, es decir, diecisiete mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos sesenta mil euros, que se dice pronto, cantidad que no puedo convertir a las antiguas pesetas porque no encuentro una calculadora con tantísimos dígitos.

Pues bien, el día 18 de Octubre de 2016, es decir, estando gobernando en Cangas del Narcea el alcalde-abogado, tomó posesión en el Ayuntamiento una Interventora que comenzó a poner reparos a las nóminas de muchos empleados municipales debido a las retribuciones complementarias que se les estaban abonando.

Concretamente hizo reparos en cuanto a 14 complementos que afectaban a 23 empleados (13,60% de la plantilla) y que ascendían mensualmente a un importe total de 2.670,55 euros que, multiplicados por las catorce pagas reglamentarias, elevan el ahorro a la suma de 37.387,70 euros anuales, que no están nada mal.

Ya conté aquí, en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo”, como se estructuran legalmente las retribuciones de los empleados públicos municipales, por lo que todo lo que esté fuera de dichos conceptos es manifiestamente irregular.

En el caso que nos ocupa la interventora alegaba, además, que dichos complementos procedían de una serie de acuerdos internos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, pero que éstos no habían sido publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como obliga el Estatuto Básico del Empleado Público.

Así las cosas, el alcalde-abogado tuvo que abandonar su “buenismo” y no le quedó más remedio que ordenar eliminar dichos complementos, montándose así el correspondiente revuelo, lo que al final llevó a la interventora a irse a otro Ayuntamiento, con lo que se acabaron sus reparos.

Y las aguas volvieron a su cauce bajo otros conceptos, denominaciones y cantidades.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE 17/03/2018).

[2] Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE 30/12/2013).

Sueldos políticos municipales (II)

Inmediatamente después de las elecciones municipales del año 2019 todos los Ayuntamientos de España, salvo contadas excepciones, convocaron el correspondiente Pleno para acordar lo de la mamandurria: la principal preocupación.

Y en Cangas del Narcea no íbamos a ser menos, así que tras el Pleno del día 15 de junio, que fue el “constituyente” (en el que se eligió el nuevo alcalde, en contra del voto del pueblo, porque en éste país a los alcaldes no los elegimos los ciudadanos sino los concejales), se celebró el Pleno del día 5 de julio, sesión en la que el alcalde-abogado se reservó para sí los actos meramente folklóricos y protocolarios pues en el mismo delegó en varios concejales y encomendó a otros todas las competencias en materia de:

  • Desarrollo Local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior;
  • Obras, Urbanismo, Medio Ambiente y Festejos;
  • Medio Rural y Agro-ganadería;
  • Salud pública, Igualdad, Mujer y Derechos Sociales;
  • Cultura, Patrimonio y Alcaldes de Barrio;
  • Deportes, Mayores, Infancia y Energía;
  • Educación, Juventud y Consumo; y
  • Participación Ciudadana, Innovación e Información.

Y así el alcalde-abogado, por decisión propia, quedó convertido en un florero, pero, eso sí, con “sueldín”.

Porque en esa misma sesión plenaria, no hubo debates sobre el futuro del Concejo, con la crisis que ya estaba asolando al mismo antes de la pandemia,  sino que los concejales del PSOE y de IU decidieron, sin el más mínimo pudor, coaligarse (o como se llamen esos acuerdos espurios que en éste caso también podríamos denominar como “pacto del duerno” por aquello del comedero) y rápidamente ejecutaron lo que ya traían consensuado: que el alcalde-abogado y tres concejales (2 de IU y 1 del PSOE) percibieran un “sueldín” de 36.500 euros/año por barba.

Para entendernos: lo que, salvo contadísimas excepciones, no cobra en este Concejo ningún trabajador por cuenta ajena.

Todo ello supone para los cangueses la suma de 146.000 euros/año, Seguridad Social aparte, que es otro 40% más aproximadamente, y que también paga el Ayuntamiento.

Pero resulta que ahora, como el Ayuntamiento funciona tan estupendamente bien, como sus cuentas están absolutamente saneadas y su economía sin deudas, como las calles y parques públicos están tan excelentemente conservados, como las carreteras y caminos locales están perfectamente arreglados y cuidados, como el agua de la red pública municipal nos llega a nuestras casas tan pura y cristalina, como el suministro de luz pública a los pueblos es una verdadera maravilla … ahora el alcalde-abogado ha decidido avanzar en lo de la mamandurria y además, para despistar al personal, pretende consumarlo en el mes de agosto, que es casi como hacerlo con nocturnidad.

Y por ello, tras la correspondiente propuesta por escrito del alcalde-abogado a la Comisión de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento (actualmente compuesta por 5 concejales -3 del PP, 2 del PSOE y 1 de IU- pero cuyos dictámenes, por cierto, no son vinculantes), propuesta que se supone que fue previamente consensuada con los agraciados y, por supuesto, con los socios de gobierno, es probable que en el próximo Pleno la coalición local de la izquierda caniche apruebe, a sabiendas de que por lo tiene muy fácil por aquello de la “aritmética parlamentaria” (9 votos del PSOE e IU contra 8 del PP), que otros 4 concejales del PSOE que hasta ahora no cobraban sueldo también perciban retribuciones a cargo del erario municipal, supongo que para acabar con las desigualdades y los agravios comparativos, lo que es sumamente reconfortante, al menos para los beneficiarios de este maná “caído” no precisamente del cielo sino del pueblo cangués.

La idea del alcalde-abogado es que a esos 4 concejales socialistas se les reconozca la dedicación parcial para que así puedan percibir de todos los cangueses otros 38.933,32 euros/año (más Seguridad Social), a razón de 695,24 euros mensuales por barba, en 14 pagas iguales (en total 9.733,33 euros/año por concejal), a cambio de dedicar al Ayuntamiento 2 horas al día durante 20 días al mes.

Si, el lector ha entendido bien: una jornada de trabajo de 2 horas al día durante 20 días al mes.

Una verdadera tomadura de pelo, cuando no una absoluta desvergüenza, por lo demás claramente discriminatoria respecto de los ciudadanos de a pie.

Porque tenga en cuenta el lector, para no descontextualizar la información, que, según publica hoy la página “web” de La Moncloa, sede de la presidencia del Gobierno de España, con referencia a lo que va del presente año 2021:

  • la pensión media se situó en 1.032,33 euros mensuales. Esta cuantía media comprende las distintas clases de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares);
  • en concreto, la pensión media de jubilación fue de 1.187,80 euros mensuales;
  • por su parte, la pensión media de viudedad fue de 739,19 euros al mes; y
  • por regímenes, la pensión media de jubilación más alta correspondió al Régimen General, con 1.333,60 euros al mes, mientras que la más baja la registró el Régimen de Autónomos, 792,08 euros/mes.

A lo que yo añado que el salario mínimo interprofesional para este año 2021 es de 1.108,30 euros mensuales, pero, eso sí, trabajando 8 horas al día y 22 días al mes.

Sin embargo, insisto, estos 4 concejales socialistas, solo por dedicarle al Ayuntamiento 2 horas al día durante 20 días al mes, cobrarán 695,24 euros mensuales por barba, en 14 pagas iguales (en total 9.733,33 euros/año por concejal), mas la Seguridad Social por la que también cotiza aquél.

Parecido a lo que cobran en España los pobres jubilados y viudos tras años y años de trabajo y cotización. ¡¡¡ Vivan el rojerío y los progres de salón !!!

En consecuencia, en las próximas fechas, y pese a la que nos está cayendo encima, en nuestro Ayuntamiento, que no se olvide que es de todos, habrá nada más y nada menos que 8 políticos liberados a costa de todos los cangueses, a saber:

  • el acalde-abogado;
  • 5 concejales del PSOE (de un total de 6); y
  • 2 concejales de IU (todos los electos).

En otras palabras, que a partir de ahora, el alcalde-abogado, todos los concejales de IU y todos los del PSOE, excepto 1, cobrarán un sueldo del Ayuntamiento.

Y lo dicho:

  • 4 a razón de 36.500 euros/año cada uno; y
  • 4 a razón de 9.733,33 euros/año cada uno.

En total 184.933,32 euros/año, más otro 40% aproximadamente de cotización a la Seguridad Social, que también corre a cargo de los cangueses.

Y todo esto, para mayor escarnio y desfachatez, en plena crisis de la pandemia donde hay muchísimos ciudadanos que lo están pasando francamente mal.

En fin, un formidable escándalo a la vista, ciencia y paciencia de todos los cangueses.

Yo creo que si los electores del Concejo de Cangas votaron mayoritariamente una determinada candidatura, pero los concejales decidieron en virtud del citado “pacto del duerno” que el alcalde fuera otro distinto del que encabezaba aquella, al menos ahora deberían de tener la gallardía  de preguntarle al pueblo llano y soberano si está de acuerdo con ésta obscenidad de sueldos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Sueldos políticos municipales (I)

La legislación española prevé que los miembros de las Corporaciones locales perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos, cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan, pero también contempla que los que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial perciban asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, y asimismo indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.[1]

La misma normativa establece un límite al importe total del gasto por dichos conceptos y que, en el caso de un municipio con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes, como es el de Cangas del Narcea, será el 50% de las retribuciones de un Secretario de Estado.[2]

Pero también fija un tope al número de los cargos públicos con dedicación exclusiva y que en el caso de un municipio con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, como también es el de Cangas del Narcea, no podrá exceder de cinco.[3]

Como consecuencia de todo ello, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea la relación de gastos por retribuciones a los alcaldes, concejales con dedicación exclusiva y concejales con dedicación parcial hasta la fecha es la siguiente:

AÑO GOBIERNO ALCALDE CONCEJAL EXCLUSIVA CONCEJAL PARCIAL TOTAL GASTO
1999 PSOE 33.931,66 26.252,24 13.126,12 73.310,02
2003 PSOE/IU 51.118,62 35.717,22 17.524,78 140.077,84
2007 IU/PP 30.751,84   15.375,92 76.879,60
2012 PP/PSOE 43.330,00 27.300,00 16.000,00 129.930,00
2015 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00
2019 PSOE/IU 36.500,00 36.500,00   146.000,00

Debo de aclarar, para que cuadren las cuentas, que a partir del año 1999 hubo dos concejales liberados: 1 con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2003: 2 concejales con dedicación exclusiva y 1 con dedicación parcial; a partir del año 2007: 3 concejales con dedicación parcial; a partir del año 2012: 2 concejales con dedicación exclusiva y 2 con dedicación parcial; y desde 2015 hasta la actualidad 3 concejales todos ellos con dedicación exclusiva.

Las cantidades anteriormente citadas son las retribuciones propiamente dichas, a las que, como siempre digo, hay que añadir las cotizaciones a la Seguridad Social, que también las paga el Ayuntamiento y que se aproximan al 40% de aquellas.

Lo que si deja claro el anterior cuadro, es que el mayor gasto en retribuciones de los alcaldes y de los concejales se ha dado desde que el alcalde-abogado llegó al Ayuntamiento.

Para ser un concejo de apenas 12.000 habitantes, y tratarse de un Ayuntamiento con una plantilla municipal de 169 empleados (65 funcionarios y 104 laborales), de los cuales 9 son titulados universitarios superiores (los llamados A1) y 16 titulados universitarios de grado medio (los denominados A2), todo esto me parece una exageración y un despilfarro.

Pero resulta ser que el alcalde-abogado nos tiene reservadas importantes sorpresas incrementando esos gastos, así que manténgase el lector atento, a la espera de nuevas noticias al respecto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE 03/04/1985).

[2] Art. 75 bis de la anterior ley.

[3] Art. 75 ter de la misma ley.

Más sobre la contratación pública local

Informar a los ciudadanos con todo detalle del destino de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

Hace más de un año, en la entrada titulada “Luz y taquígrafos”, emplacé al alcalde-abogado para que, cuanto antes, nos informara a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en pleno estado de alarma, pero el regidor local todavía no ha dicho ni “mú”, castigándonos así con el látigo de su indiferencia.

Lo único que sabemos es que el agraciado, nunca mejor dicho, es un ex colaborador de un diario regional que, ¡¡¡oh casualidad!!!, al parecer es persona afín a la Federación Socialista Asturiana. Ya se sabe: ellos se lo guisan y ellos se lo comen.

Este contrato, parece ser, supuso un gasto de 8.470 euros y, ante la opacidad informativa municipal, estoy en mi perfecto derecho de sospechar sobre el mismo y sus circunstancias.

Pero la cosa no queda ahí. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público he tenido conocimiento de que el alcalde-abogado acaba de firmar otro contrato, esta vez con la empresa “Impact 5 S.A.”, de Oviedo, denominado “Servicio de agencia de medios de comunicación para la planificación, mediación, inserción y seguimiento de la comunicación y publicidad institucional del Ayuntamiento de Cangas del Narcea”, por una duración de 2 años y un precio total de 75.619,84 euros (no obstante, otras fuentes nos hablan de un precio total de 91.500 euros, como puede comprobarse fácilmente en el muro de la segunda teniente de alcalde en una conocida red social ).

En este pliego se justifica la contratación de esta empresa con argumentos tan peregrinos como que el Ayuntamiento “… no dispone de un departamento de comunicación específico ni persona responsable de tal servicios …” por lo que es necesario “… disponer de una agencia de medios que gestione la compra de los espacios publicitarios de acuerdo a cada una de las áreas del Ayuntamiento …”, todo esto en palabras de una guía de turismo (?) que fue la redactora de semejante documento.

En mi modesta opinión, un Concejo con apenas 12.000 habitantes, con un Ayuntamiento cuya plantilla es a todas luces desorbitada, en el que además existen 4 concejales (incluido el alcalde-abogado) sin horario ni calendario cobrando entre todos ellos la friolera de más de 145.000 euros al año (seguros sociales aparte), no necesita para nada de semejantes servicios salvo que se quiera dilapidar el dinero público en beneficio de vaya a saber el lector quien, máxime en su actual situación financiera que, como todos conocemos, está repleta de importantes deudas del más variado tipo.

El alcalde-abogado que, como ya expliqué aquí en las entradas tituladas “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económica de Cangas del Narcea” y “Mintiendo impunemente”, ofrece un máximo de 350 euros a los autónomos y pequeños empresarios del Concejo como única ayuda para paliar la crisis económica derivada de la pandemia, sin embargo se gasta cerca de 85.000 euros (o mas de 100.000 si acudimos a la otra fuente) en autobombo publicitario.

Vamos, un nuevo despilfarro de los recursos públicos y mucho más con la que está cayendo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ineficacia administrativa municipal

La legislación española contempla como regla fundamental de las Administraciones Públicas la de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.[1]

Pero esta directriz básica, lamentablemente, en algunos sitios es papel mojado porque no se cumple. Así de claro.

Digo esto porque el día 4 de mayo de 2021, es decir, justo hace hoy 3 meses, presenté en el registro general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea una solicitud de información del régimen urbanístico aplicable a un determinado edificio de la villa. Un trámite tan sencillo y simple como el de identificar el inmueble de que se trate en el planeamiento municipal y tras ello certificar si el suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable; el uso del suelo, la altura, el volumen y la situación de la edificación, la ocupación máxima de la parcela y el aprovechamiento del subsuelo; si el terreno tiene la condición de solar o no y, si procede, los servicios que son necesarios para alcanzarla; el planeamiento a cuyas determinaciones está sujeta la finca, indicando, en su caso, si está en proceso de revisión o modificación, y los instrumentos de gestión aplicables, con expresión de la unidad de actuación o polígono en el que se encuentre, en su caso, incluida, así como del estado en que se halla su proceso de urbanización; si está afectada por trámites de suspensión del otorgamiento de licencias; si es posible obtener licencia ajustada a los parámetros anteriormente señalados (uso del suelo, altura, volumen, etc.), condicionada, en su caso, a la ejecución simultánea de obras de urbanización, y poco más.

Como ya denuncié aquí, en la entrada titulada “Silencio administrativo municipal”, el Ayuntamiento cangués tiene la mala costumbre de no responder a muchas de las solicitudes deducidas por los ciudadanos, lo que como expliqué entonces constituye un clamoroso incumplimiento de la ley.

Pues nada, transcurridos dichos 3 meses, la solicitud del certificado urbanístico sigue sin respuesta. He preguntado por la misma en las dependencias municipales y me han dicho que tengo para otros 6 meses, por lo menos, que se dice pronto.

Las condiciones urbanísticas del inmueble en cuestión se solicitaron para que una empresa constructora decida si le interesa o no derribar el edificio y proceder a la construcción de uno nuevo, lo que supondría la creación de varios puestos de trabajo y, en definitiva, la generación de actividad económica en beneficio de restaurantes, pensiones, comercios, etc., etc., e incluso del propio Ayuntamiento, que cobra tasas e impuestos por las licencias y las obras como ya expuse aquí en la entrada titulada “Hacienda local”.

La situación de este Concejo es mala, y desgraciadamente irá a peor, pero el Ayuntamiento en nada colabora para tratar de paliarla. Una vergüenza. Y para eso pagamos importantes sueldos al equipo de gobierno municipal.

Estoy harto de oír proclamar al alcalde-abogado su incondicional apoyo al desarrollo económico del Concejo, pero es mentira. Aquí tiene el lector un clarísimo ejemplo de su absoluto desinterés.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Artículo 3-1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Santa Rita

Hoy es la festividad católica de Santa Rita de Casia, por ser el aniversario de la muerte de esta religiosa italiana bautizada como Margherita Lotti, fallecida en el año 1457, beatificada por el Papa Urbano VIII en el año 1627 y finalmente canonizada por el Papa León XIII en el año 1900.

En España se la llama la Santa de los imposibles y abogada de sus causas, pero también es conocida como Patrona de los funcionarios municipales, aunque, probablemente el origen de ello no sea religioso ni tenga que ver con su vida, sino con el refrán popular “Santa Rita, Rita…. lo que se da, no se quita” en alusión a que en este país las plazas de aquellos, como las del resto de los funcionarios públicos, son vitalicias y, una vez conseguidas, resulta casi imposible perderlas.

Aun cuando, como ya escribí aquí alguna vez, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea está integrada por un total de 166 empleados, de los cuales 65 son funcionarios y los 101 restantes laborales, lo cierto es que tanto el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como el Convenio Colectivo del Personal Laboral (publicados ambos en el BOPA 31/01/2019) contemplan como festivo y no laborable, para todo el personal municipal sin excepción, el Día de Santa Rita, con la matización de que si el día 22 de mayo cayera en sábado o domingo la celebración se trasladará al viernes mas próximo a dicha fecha.

Según éstos, Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo, todas las dependencias del Ayuntamiento de Cangas permanecen cerradas no sólo los 8 días de fiestas nacionales, los 2 días de fiestas autonómicas y los 2 días fiestas de locales sino, además, los días 24 y 31 de diciembre y el Día de Santa Rita.

Así las cosas, y de conformidad con la citada normativa de personal, ayer viernes en Cangas todas las dependencias municipales estuvieron cerradas al público por celebrarse Santa Rita, festividad de la que, lamentablemente, no se informó a los ciudadanos ni en la página web ni en la centralita telefónica, lo que no me parece normal.

Tengo constancia de que en otros Ayuntamientos en los que también se reconoce el Día de Santa Rita como festivo y no laborable el mismo no se celebra ni el día 22 de mayo ni el viernes mas próximo a dicha fecha sino que lo que se hace es reconocer a cada empleado municipal un día libre que podrá disfrutar cuando más le convenga y siempre que no comprometa las necesidades del servicio, de manera que en esos ayuntamientos las dependencias no se cierran con motivo de la festividad de la Santa, lo que me parece mucho más racional de cara a la atención ciudadana que, en definitiva, ha de ser lo prioritario cuando de servicios públicos se trata.

En el caso de Cangas, desde hace años los regidores municipales tienen por costumbre condecorar el Día de Santa Rita a los empleados del Ayuntamiento que cumplen 25 años de servicio, pero este año el alcalde-abogado, el sabrá por qué, tuvo la ocurrencia de que el homenaje a esos trabajadores municipales no tuviera lugar ni el día de la Santa (hoy sábado) ni el viernes (festivo para ellos), sino el jueves anterior y, además, fuera de las dependencias municipales y dentro del horario laboral. Y a mí esto ya me parece excesivo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Administración electrónica

El pasado día 2 de abril entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,[1] por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que persigue cuatro grandes objetivos:

  • mejorar la eficiencia administrativa;
  • incrementar la transparencia y la participación;
  • garantizar servicios digitales fácilmente utilizables; y
  • mejorar la seguridad jurídica.

El asunto tiene su miga: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Sin embargo tales previsiones legales estaban sin desarrollar y concretar con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.

La demora ha sido de nada menos que seis años teniendo en cuenta que las citadas leyes nº 39 y 40 se aprobaron en el año 2015, comenzaron su vigencia en el año 2016 y luego la vigencia definitiva en octubre del año 2018.

Esta nueva normativa se aplica al sector público que comprende:

  • la Administración General del Estado;
  • las Administraciones de las Comunidades Autónomas;
  • las Entidades que integran la Administración Local; y
  • el sector público institucional (formado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas cuando ejerzan potestades administrativas y las universidades públicas).

Los ciudadanos podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y deberes a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, como es el caso de:

  • las personas jurídicas;
  • las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, etc.);
  • quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (en todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles);
  • aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y
  • los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Hasta ahora la Administración electrónica solo funcionaba a pleno rendimiento en Hacienda y la Seguridad Social. Supongo que al lector no le será difícil adivinar por qué.


[1] BOE de 31/03/2021

Responsabilidad municipal

El día 13 de junio de 1992 una niña que se encontraba jugando en un parque público municipal de la villa de Cangas del Narcea se cayó en un agujero existente en el pavimento (agujero que se encontraba completamente abierto, sin señalización ni medida protectora alguna, no obstante su profundidad -0,45 m- y considerable peligro) sufriendo importantes lesiones.

La niña fue inmediatamente trasladada al Hospital Comarcal y desde éste, ante la gravedad de sus lesiones, evacuada al Hospital Central de Asturias.

Sus padres vinieron a verme al despacho y, tras el archivo de la investigación penal por parte del Juzgado de Instrucción, el día 24 de abril de 1995 formulamos la correspondiente reclamación administrativa ante el Ayuntamiento de Cangas, recayendo Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 1995 desestimando la misma con el argumento de que el parque estaba en obras y la responsabilidad del suceso era de la empresa contratista.

Contra esta Resolución municipal el día 25 de enero de 1996 acudimos a la vía judicial, recayendo Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 14 de mayo de 1999 estimando nuestras pretensiones, anulando la Resolución municipal y condenando al Ayuntamiento a abonar una importante indemnización.

Aunque hoy en día es cuestión pacífica, sin embargo por aquél entonces los Tribunales de Justicia no eran unánimes en conceder a los perjudicados los intereses de la indemnización desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, por lo que en este caso la citada Sentencia no contiene pronunciamiento alguno al respecto, pese a que lo habíamos solicitado expresamente en la demanda, motivo por el cual presenté ante la propia Sala sentenciadora un recurso de aclaración que la misma rechazó.

El Ayuntamiento de Cangas recurrió la Sentencia ante el Tribunal Supremo, para que se desestimara la reclamación, y yo hice lo mismo, pero para que se nos concedieran los citados intereses moratorios.

El recurso procedente era el de casación para unificación de doctrina, que exige la aportación de una Sentencia del Tribunal Supremo (denominada “Sentencia de contraste”) que resuelva un caso similar en sentido contrario al de la Sentencia recurrida, similitud que conlleva que los hechos, fundamentos y pretensiones de uno y otro caso sean sustancialmente iguales.

Por Sentencia de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2001 se declaró:

  • no haber lugar al recurso del Ayuntamiento, confirmando su condena a abonar la indemnización e imponiéndole las costas; y
  • haber lugar al nuestro, revocando la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el sentido de condenar al Ayuntamiento a abonar los intereses de la indemnización desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su abono total y, más concretamente, el interés legal desde la fecha de la reclamación (24 de abril de 1995) hasta la fecha de la Sentencia de instancia (14 de mayo de 1999) y el interés legal incrementado en 2 puntos desde dicha Sentencia hasta el completo pago de la indemnización.

Las costas fueron tasadas y aprobadas por el Tribunal Supremo (enero de 2002), pero el Ayuntamiento se resistió a abonarlas, motivo por el cual el Alto Tribunal llegó a exhortar al Juzgado de Cangas para que procediera a embargarle bienes no demaniales, pero al final pagó (julio de 2003).

La Sala del Tribunal Supremo que resolvió los recursos de casación estaba integrada por 7 magistrados, presididos por Don Francisco Javier Hernando Santiago, que luego sería presidente del Consejo General de Poder Judicial y del Tribunal Supremo -años 2001-2008- y más tarde Magistrado del Tribunal Constitucional –años 2011-2013-), siendo ponente de la Sentencia el prestigioso Magistrado Don José Manuel Sieira Míguez, uno de los más sobresalientes de la judicatura española, quien después presidiría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

Caducidad de las licencias de obras

La licencia urbanística es un acto administrativo típico de autorización, de origen municipal, destinado a verificar el control de la legalidad de la edificación y uso del suelo, cuyo otorgamiento tiene naturaleza reglada por entrañar un control estricto de legalidad consistente en comprobar que la obra que se pretende ejecutar se adecua a la normativa urbanística vigente.

Una vez concedida la licencia, y mientras la misma permanezca en vigor, cualquier cambio de la normativa urbanística no afectará en absoluto a la obra autorizada, que habrá de ejecutarse conforma a la vigente al momento de su otorgamiento.

Salvo lo referente al tiempo perdido y a las tasas e impuestos pagados al Ayuntamiento, la declaración de caducidad de una licencia de obras no tiene mayor importancia, a excepción de que después de su otorgamiento se haya modificado el régimen urbanístico de los terrenos a los que aquella se refiere, pues en tal caso la nueva licencia tiene necesariamente que ajustarse al mismo y esto, en ocasiones, puede resultar muy perjudicial.

En el año 1982 un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cangas del Narcea una licencia para la construcción de un edificio de 22 viviendas, con sus correspondientes locales y plazas de garaje, concediéndosele la misma en el año 1983.

Meses más tarde, y debido a las obras que se estaban ejecutando en un terreno próximo, el suelo de la zona en la que se pretendía la construcción de dicho edificio sufrió un importante problema geológico que obligó a replantear todo el proyecto, siendo preciso efectuar sondeos, calicatas y prospecciones, lo que desembocó en la necesidad de construir unos muros de contención con los que inicialmente no se contaba.

Este imprevisto fue oportunamente comunicado al Ayuntamiento con el fin de que lo tuviera en cuenta a la hora de entender justificado por qué las obras de construcción del nuevo edificio todavía no habían comenzado.

Pero en el año 1987 el Ayuntamiento resolvió que la licencia de obras había caducado y carecía de valor, con el agravante de que el suelo en el que se pretendía construir había pasado a estar afectado por un Plan Especial que limitaba por completo el régimen urbanístico anterior, es decir, el vigente al momento de otorgarse la licencia.

En estas circunstancias, el promotor de la edificación acudió a mi despacho y decidimos interponer un recurso administrativo contra la Resolución municipal, recurso que fue desestimado por el Ayuntamiento.

Así las cosas, agotada la vía administrativa, no había más remedio que impetrar la tutela judicial y así, en el año 1988, interpusimos la correspondiente demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo (hoy Tribunal Superior de Justicia de Asturias), quien la desestimó por Sentencia de fecha 29 de junio de 1989 razonando que “… No existe pues base razonable alguna que pudiera amparar una demora de más de tres años en el comienzo de las obras amparadas por la licencia …”.

Ante esta decisión no nos quedaba otra solución que acudir ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera o de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia de fecha 28 de mayo de 1991 estimando nuestro recurso de casación, revocando la Sentencia de la Audiencia Territorial de Oviedo y, lo más importante, anulando las resoluciones del Ayuntamiento por “… no haber lugar a la declaración de caducidad de la licencia litigiosa …”, todo ello con el argumento de que “… estuvo justificado el tiempo transcurrido sin iniciar las obras de construcción …”.

De esta Sentencia del Alto Tribunal fue ponente el Magistrado Don Francisco Javier Delgado Barrio, un eminente jurista que luego llegó a ser presidente del Consejo General del Poder Judicial (y, por ende, del Tribunal Supremo) en el período 1996-2001 y Magistrado del Tribunal Constitucional entre los años 2001 y 2012.

Al lector lego en la materia le sorprenderá que unos mismos hechos hayan provocado decisiones judiciales tan dispares, lo que por otra parte es algo más habitual de lo que pudiera parecer, pero esa es una de las grandezas del Estado de Derecho.

Ni que decir tiene que la alegría fue enorme: para mí, como abogado que llevó el asunto, por razones obvias, y para el promotor de las obras, porque por fin podría construir el edificio conforme a la normativa urbanística vigente al momento de concedérsele la licencia y, en consecuencia, sin las limitaciones derivadas del referido Plan Especial.

Garantías en los contratos del sector público

La legislación española[1] prevé que cuando alguien contrata con la Administración ésta pueda exigir una garantía para asegurarse contra el riesgo de que el empresario incumpla alguna de las obligaciones que asume ante la misma.

Según dicha normativa, éstas garantías pueden prestarse en diversas formas (efectivo, aval, seguro de caución, etc.) y responden de diferentes conceptos (formalización del contrato en plazo, correcta ejecución de este, inexistencia de vicios o defectos, etc.).

Y las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

Traigo esto aquí con motivo de un contrato de obras suscrito por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con una importante empresa constructora.

El día 6 de marzo de 2015 el Ayuntamiento y esta empresa formalizaron el contrato de obra denominado “Senda peatonal Ambasaguas-Santiso” por un precio de 204.967,89 euros, más IVA, siendo recepcionadas las mismas el día 18 de enero de 2016.

En el acta de recepción de las obras se hizo constar expresamente que el período de garantía era de un (1) año y que comenzaría a contar a partir del día 13 de agosto de 2015.

El día 16 de agosto de 2018, es decir, dos (2) años después de haber vencido el citado plazo, la empresa contratista se dirigió por escrito al Ayuntamiento solicitando la devolución del aval en su día presentado en garantía.

El Ayuntamiento, en su habitual e ilegal costumbre de dar siempre la callada por respuesta, no contestó a dicha reclamación, motivo por el cual el día 25 de julio de 2019 la empresa contratista, harta de esperar, acudió a la vía judicial, correspondiendo el conocimiento del recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo que lo tramitó como Procedimiento Abreviado nº 224/2019.

El Juzgado emplazó al Ayuntamiento para que le remitiera el expediente y luego, una vez formalizada la demanda por parte de la empresa contratista, para que diese contestación a la misma.

Y el día 3 de enero de 2020 el Ayuntamiento compareció en el proceso judicial presentando una Resolución del alcalde-abogado fechada la víspera en la que autorizaba el allanamiento a la demanda, es decir, el reconocimiento y aceptación de las pretensiones de la empresa contratista, lo que sin embargo, inexplicablemente, no había hecho ante la reclamación previa con lo que hubiese evitado el pleito.

Así las cosas, el citado Juzgado dictó la Sentencia nº 1/2020 estimando las pretensiones de la empresa contratista y condenando al Ayuntamiento a devolverle el aval así como a pagarle los gastos financieros que supuso el retraso en dicha devolución desde el día 13 de agosto de 2016 en que finalizó el plazo de garantía.

En fin, otra impresentable actuación del alcalde-abogado. Y suma y sigue.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Actualmente Ley 9/2017, de contratos del sector público – BOE 9/11/2017

Bonificaciones fiscales

Ante la catástrofe económica que la pandemia está suponiendo para la mayoría de los españoles, de momento para todos salvo los empleados públicos, los pensionistas y los políticos a sueldo, bienvenidas sean las ayudas oficiales de todo tipo, sean bonificaciones, exenciones o subvenciones.

Traigo esto a colación a propósito de lo que el BOPA publicó el viernes día 12 de febrero sobre el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en su última sesión celebrada el pasado día 28 de enero de 2021.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles y se encuentra regulado en la Ley de las Haciendas Locales[1].

Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de dichos bienes, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen está entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta los tipos de gravamen anteriormente citados, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

Pues bien, en dicho acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se aprobaron inicialmente, con los votos de los concejales del PSOE e IU y la abstención de los del PP, las siguientes bonificaciones del IBI:

  • A las familias numerosas, que se aplicará a las viviendas que constituyan su residencia habitual siempre que su valor catastral no exceda de los 120.000 euros, siendo esta bonificación del 75, 50 y 25% según su citado valor no supere los 30.000, 60.000 o 120.000 euros, respectivamente.
  • A los bienes inmuebles de carácter urbano y uso comercial que se encuentren ubicados en los núcleos rurales del Concejo, siendo esta bonificación del 30%.
  • A los bares-tienda que se encuentren ubicados en los núcleos rurales del Concejo, siendo esta bonificación del 75%.
  • A los inmuebles vinculados a actividades económicas que se encuentren ubicados en los polígonos industriales de Obanca y Tebongo, siendo esta bonificación del 30%.
  • Y a los inmuebles destinados a los usos de ocio, hostelería y comercial que se hayan visto obligadas al cierre por la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, siendo esta bonificación del 25%.

Pero todo esto que suena tan bonito, que se nos presenta a los ciudadanos como ejemplo del buenismo y solidaridad de nuestros regidores municipales, al final supone para el Ayuntamiento de Cangas una reducción de ingresos por importe total de nada más que 80.862,66 euros.

Y digo “nada más” porque si los ingresos de dicha Entidad Local, según sus últimos presupuestos, está previsto que alcancen los 13.086.745,35 euros, resulta que esta reducción de ingresos tan solo representa un 0,62% del total.

Así es como ayudan nuestros políticos locales a los cangueses en plena pandemia.

Pero si esta discriminatoria bagatela tributaria es sonrojante para cualquier ciudadano decente más lo es que la misma no pueda entrar en vigor hasta el año 2022 pues, como ya dije, este impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y el pleno en el que se aprobaron inicialmente estas bonificaciones se celebró el citado día 28 de enero, pero, desgraciadamente, éstas no pueden operar con efectos retroactivos sobre hechos imponibles acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.[2]

Así que cuando en el próximo otoño los ciudadanos “beneficiados” por este acuerdo municipal vayan a pagar el IBI se encontrarán con que sus recibos vendrán sin bonificación alguna.

Es lamentable y vergonzoso que habiéndose decretado el estado de alarma el día 14 de marzo de 2020 los regidores cangueses (cuatro de ellos a sueldo con un coste anual que triplica el de estas bonificaciones fiscales) hayan esperado hasta el día 28 de enero de 2021 para aprobar estas ridículas ayudas.

Y el alcalde-abogado no ha tenido el más mínimo empacho en salir a los medios proclamando a los cuatro vientos, en su tradicional postureo, nada menos que con este tipo de medidas se ayuda a fijar población.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Arts. 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 – BOE 9/03/2004.

[2] Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011 (Recurso de Casación nº 2884/2010).

Gastos municipales superfluos

La representación y defensa técnica de las partes ante los Tribunales de Justicia la ostentan un procurador y un abogado, respectivamente.

Este requisito, conocido como postulación procesal, es la regla general en el caso de los particulares, existiendo, no obstante, excepciones que pueden afectar a la representación o a la defensa e incluso a ambas.

Pero, sin embargo, en el caso de las Administraciones Públicas el requisito de la postulación procesal es diferente y tiene peculiaridades.

Traigo esto aquí a colación porque, leyendo el acta de la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea celebrada el pasado día 7 de agosto, me entero de que se han contratado los servicios de una procuradora (que, por cierto, tampoco es de este concejo), por el plazo de 2 años y un precio total de 10.800 euros, para representar al Ayuntamiento en todo tipo de procedimientos judiciales, sea cual sea el número de estos.

Pero un Ayuntamiento no necesita de ningún procurador para que lo represente ante los Tribunales de Justicia en aquellos procesos judiciales en que sea parte.

En efecto, el art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1], dedicado a regular la representación y defensa del Estado y demás entes públicos, dispone textualmente lo siguiente:

“3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.”

Como ya escribí aquí en otras ocasiones, el Ayuntamiento de Cangas cuenta con dos abogadas en plantilla, una funcionaria y otra en régimen laboral, que a la vista de lo expuesto están legalmente facultadas para representar al mismo ante los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, la contratación de esta procuradora por parte del Ayuntamiento de Cangas es un gasto superfluo por innecesario.

Pero me asalta una duda: ¿esto lo sabría el alcalde-abogado cuando procedió a convocar la licitación para contratar los servicios de procuraduría?. Porque si no lo sabía, malo; pero si encima lo sabía, todavía peor.

El atento lector me dirá que solo se trata de 10.800 euros, que son el chocolate del loro, a lo que yo le replico diciendo que sea cual sea el quantum se trata de dinero público y que esa cantidad daría, por ejemplo, para mas de 30 de esas ayudas municipales pomposamente denominadas “cheque impulso empresarial”, esas que el Ayuntamiento convocó allá por mayo para la reactivación y la regeneración económicas del concejo y que, a punto de finalizar el año, no acaba de pagar a los autónomos y pequeños empresarios del mismo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley Orgánica 6/1985

La asistencia domiciliaria (y II)

Dadas las especiales características orográficas, demográficas, socioeconómicas, etc. del concejo de Cangas del Narcea, con una superficie de 823,6 Km², nada menos que 311 pueblos agrupados en 55 parroquias y una población envejecida que, además, ya solo ronda los 12.000 habitantes, es obvio que la “ayuda domiciliaria” es de capital importancia.

La denominada Ley de Dependencia[1] define la ayuda a domicilio como “… el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.”

Tal es la trascendencia de la asistencia domiciliaria que el Ayuntamiento de Cangas ha firmado ya algunos convenios de colaboración con el Principado de Asturias para la encomienda de gestión (sic) de la prestación de este servicio a personas dependientes.

Concretamente, para el año 2018 el convenio entre ambas Administraciones se firmó el día de 11 de mayo de 2018,[2] y en el mismo se contempló que la ayuda a domicilio se financiaría íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para lo que se dispuso de un crédito inicial por importe de 367.563,76 euros.

Y para el año 2019 el Principado y el Ayuntamiento firmaron el convenio el día 15 de marzo de 2019,[3] y en éste también se convino que la ayuda a domicilio se financiaría íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para lo que se dispuso de un crédito inicial por importe de 521.804,64 euros.

En ambos convenios se dejó expresa constancia de que el Ayuntamiento, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, debería de presentar en el Principado una certificación del Interventor Municipal referida al mes inmediatamente anterior expresiva del número total de horas prestadas a cada persona dependiente así como del coste real de la prestación del servicio y que, tras la correspondiente comprobación, el Principado procedería a abonar trimestralmente al Ayuntamiento lo que correspondiera.

En una entrada anterior, titulada “La asistencia domiciliaria (I)”, dejé bien claro el desbarajuste económico que se trae el Ayuntamiento de Cangas con la ayuda a domicilio y que hasta la fecha la ha supuesto dos sentencias condenándolo a pagar a la empresa que prestó este servicio hasta el mes de enero del año 2019 nada menos que 384.240,48 euros, de los cuales 343.312,53 euros correspondían a facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas.

Esos 343.312,53 euros de impagados se desglosaban en 209.757,05 euros de facturas del año 2018 y en 133.455,48 euros de facturas del año 2019.

Pues bien, en estas circunstancias y a la vista de los términos de los citados convenios que el Ayuntamiento de Cangas suscribió con el Principado de Asturias para la financiación del servicio de ayuda a domicilio, y que, como ya dije, supusieron subvenciones por importes totales de 367.563,76 euros (2018) y 521.804,64 euros (2019), respectivamente, yo me pregunto ¿cómo es posible que entonces la citada empresa que prestaba el servicio tuviera que acudir al Juzgado para poder cobrar del Ayuntamiento sus mencionadas facturas por importe de 209.757,05 euros (2018) y 133.455,48 euros (2109) porque éste, inexplicablemente, no se avenía a pagárselas?

AÑO SUBVENCION DEUDA
2018 367.563,76 € 209.757,05 €
2019 521.804,64 € 133.455,48 €

Dicho en otras palabras: ¿qué se está haciendo en el Ayuntamiento de Cangas con éstas subvenciones del Principado?. Creo que los cangueses nos merecemos una mínima explicación.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 39/2006 – BOE 15/12/2006

[2] BOPA 11/06/2018

[3] BOPA 16/05/2019

La asistencia domiciliaria (I)

Todos sabemos que una verdad a medias será, más temprano que tarde, una mentira completa. Porque quien conjuga la verdad con la falsedad, quien mezcla lo real con la irreal, lo cierto con lo imaginario, tarde o temprano incurrirá en la mentira más absoluta.

Digo esto a propósito de las deudas contraídas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con la empresa Clece, S.A., que fue la que durante años prestó los servicios municipales de asistencia domiciliaria.

En relación con este asunto, cuya gravedad pone de relieve en qué manos se encuentra actualmente este concejo, el alcalde-abogado, con esa ligereza a la que nos tiene tan acostumbrados, no ha tenido mejor ocurrencia que el pasado día 28 subir a su muro de la conocida red social “Facebook” un comentario al respecto que dice textualmente lo siguiente:

Sabéis que no me gusta perder el tiempo con polémicas que otros crean. Hay mucho que hacer como para alimentar el ego de otros, pero hoy quiero explicar algo IMPORTANTE. Con respecto a las facturas de Ayuda a Domicilio, período 2013 a 2018. La empresa reclama en dos demandas distintas retrasos en el pago de facturas. Todas aquellas que tardaron en pagarse más de 30 días. Muchas de ellas además, pagadas en 32, 35, 40 días. En las dos sentencias el Juzgado recoge que las facturas SÍ están pagadas. Las reclamaciones de esta empresa, que hace 2 años que no está aquí, empiezan en el año 2013. Y las fotos que os pongo lo demuestran. Entonces, si en una parte importante de esas facturas era Alcalde Fontaniella, qué cacarea??? Yo no lo hice público porque el problema no ha sido nunca ni el Ayuntamiento, ni un Alcalde, ni los técnicos municipales. El problema fue la actitud de aquella empresa. El resto, es usar la mentira para desprestigiar. Allá cada uno con lo que su moral le permita.

Y tras publicar esto el alcalde-abogado se ha quedado tan campante, como si los cangueses fuésemos todos tontos de remate, lo que, lógicamente, nadie tiene por qué tolerar; salvo los palmeros, claro.

El contrato de Clece, S.A. con el Ayuntamiento de Cangas data del día 20 de diciembre de 2012, época en la que el alcalde era Don José Luis Fontaniella Fernández, quien continuó siéndolo hasta el día 13 de junio de 2015 en que el cargo pasó a ser desempeñado por el alcalde-abogado.

Este contrato, que se redactó con base en un pliego de prescripciones técnicas confeccionado por los Servicios Sociales Municipales, fue por el plazo de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2013, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2014, que luego se prorrogó por otros dos años más por acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno celebrado el día 22 de diciembre de 2014, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2016, aunque, por circunstancias que ignoro, la empresa Clece, S.A. continuó prestando el servicio hasta el día 31 de enero de 2019.

Así las cosas, no sé a qué vienen ahora las imprecaciones del alcalde-abogado contra la empresa Clece, S.A. si resulta que la misma ha prestado el servicio de ayuda a domicilio para el Ayuntamiento durante un total de 73 meses seguidos, de los cuales 29,5 meses lo fueron bajo la alcaldía del Sr. Fontaniella y los 43,5 meses restantes bajo el mandato del alcalde-abogado, lo que evidencia, a juzgar por sus propias manifestaciones en el “Face”, o que el mismo estaba encantado con los servicios prestados por dicha empresa (y de ahí que continuara haciéndolo durante cuatro años y medio de su mandato) o, en otro caso, que nos encontramos ante un gestor irresponsable (por permitir que un servicio municipal de semejante importancia siguiera siendo prestado por aquella).

Pero, dejando a un lado las redes sociales, veamos realmente la sucesión de hechos objetivos que han desembocado en las sentencias a que alude el alcalde-abogado y que dejan meridianamente claro que éste continúa con su política de no respetar la verdad.

Y, para mejor comprensión de todo, voy a estructurar la narración de lo sucedido en cuatro apartados temporales distintos, pero sucesivos:

1 – El día 13 de febrero de 2018 la empresa Clece, S.A. presentó en el Ayuntamiento una reclamación administrativa solicitando el pago de la cantidad total de 15.305,42 euros, según el siguiente desglose: 7.717,17 euros, por intereses de demora por el retraso en el pago de facturas expedidas entre los días 30 de noviembre de 2013 y 11 de junio de 2015 (período del alcalde Sr. Fontaniella), y 7.588,25 euros, por intereses de demora por el retraso en el pago de facturas expedidas entre los días 30 de junio de 2015 y 12 de diciembre de 2017 (período del alcalde-abogado).

He separado conscientemente ambas cantidades, según los alcaldes que gobernaban en cada período en el que se expidieron las facturas, para así poder identificar mejor sus distintas “responsabilidades”.

Y el Ayuntamiento, con absoluto desprecio a la normativa legal y, en consecuencia, incurriendo en evidente temeridad e incluso mala fe, dio su callada por respuesta, no contestando nunca la reclamación de la empresa Clece, S.A., lo que provocó el pleito siguiente.

2 – El día 11 de mayo de 2018 la empresa Clece, S.A., a la vista del silencio municipal, demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo (Procedimiento Abreviado nº 146/2018) en reclamación de las cantidades anteriormente exigidas en vía administrativa.

Y el pleito terminó por Sentencia nº 286/2018, de fecha 29 de noviembre de 2018, estimando íntegramente la demanda de Clece, S.A. y condenando al Ayuntamiento al pago de los 15.305,42 euros (7.717,17 euros + 7.588,25 euros) de intereses de demora, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 11 de mayo de 2018 hasta su completo pago, así como las costas.

3 – El día 16 de mayo de 2019, es decir, con bastante posterioridad al dictado de la Sentencia anterior y, en consecuencia, cuando ya llovía sobre mojado, la empresa Clece, S.A. presentó en el Ayuntamiento otra reclamación administrativa solicitando el pago de la cantidad total de 350.629,05 euros, según el siguiente desglose: 343.312,53 euros, por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas; 7.316,52 euros, por intereses de demora de facturas de los años 2018 y 2019 pendientes de pago (7.116,06 euros) y de facturas del año 2018 abonadas fuera de plazo (200,46 euros).

Y el Ayuntamiento, nuevamente con absoluto desprecio a la normativa legal y, en consecuencia, incurriendo otra vez en evidente temeridad y mala fe, dio una vez más su callada por respuesta, no contestando nunca la reclamación de la empresa Clece S.A., lo que provocó el pleito siguiente.

4 – El día 31 de julio de 2019 la empresa Clece S.A., a la vista del silencio municipal, demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo (Procedimiento Ordinario nº 324/2019) en reclamación de las cantidades anteriormente exigidas en vía administrativa, pero a los 343.312,53 euros reclamados por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas se añadían ahora 22.403,27 euros por intereses de demora de dichas facturas pendientes de abono (12.974,56 euros) y de facturas del año 2018 abonadas fuera de plazo (9.428,71 euros).

Durante el curso de este proceso judicial, es decir, extemporáneamente, el Ayuntamiento hizo dos desembolsos distintos (uno el día 20 de septiembre de 2019 por importe 140.043,49 euros y otro el día 11 de febrero de 2020 por importe de 203.269,04 euros) para abonar los citados 343.312,53 euros de las facturas de los años 2018 y 2019 que estaban impagadas.

Y el pleito acabó por Sentencia nº 78/2020, de fecha 4 de septiembre de 2020, estimando íntegramente la demanda de Clece S.A. y condenando al Ayuntamiento al pago de los intereses de demora (al parecer 25.622,53 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 10 de diciembre de 2019 hasta su completo pago, así como las costas.

Luego, a raíz de estas reclamaciones judiciales, el Ayuntamiento de Cangas tuvo que abonar a la empresa Clece S.A. las siguientes cantidades:

  • 343.312,53 euros por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas; y
  • 40.927,95 euros de intereses de demora por facturas pendientes de pago o abonadas fuera de plazo, según los desgloses anteriormente efectuados, de los que 33.210,78 euros son consecuencia de facturas expedidas bajo el mandato del alcalde-abogado.

Todo ello sin perjuicio de los intereses legales y las costas a cuyo pago las sentencias también condenaron al Ayuntamiento.

Pues bien, se da la circunstancia que, DE LOS 384.240,48 EUROS QUE SUMAN AQUELLAS DOS CANTIDADES, SOLO 7.717,17 EUROS, ES DECIR, UN 2 % DEL TOTAL, SE DEBEN A LA ÉPOCA DEL ALCALDE SR. FONTANIELLA (por intereses por los retrasos en el pago de facturas de los años 2013 a 2105), MIENTRAS QUE LOS 376.523,11 EUROS RESTANTES, ESTO ES, UN 98% DE TOTAL, SON IMPUTABLES EXCLUSIVAMENTE A LA ÉPOCA DEL ALCALDE-ABOGADO (por facturas de los años 2018 y 2019 impagadas, por intereses de las mismas y por intereses de otras facturas de su época pagadas fuera de plazo).

Pero las diferencias en la gestión de los intereses públicos entre estos dos regidores locales no solo son cuantitativas, como acabo de exponer, sino también cualitativas: porque mientras que el Sr. Fontaniella lo que hizo fue retrasar el pago de las facturas de los años 2013 a 2015 durante un par de meses, lo que obligó al Ayuntamiento a abonar dichos 7.717,17 de intereses de demora, por el contrario el alcalde-abogado no solo retrasó el pago de las facturas de los años 2015 a 2017 también durante varios meses sino que, además, dejó sin pagar las facturas de los años 2018 y 2019, lo que obligó al Ayuntamiento al abono de dichos 343.312,53 euros en concepto de facturas impagadas y también de los citados 33.210,78 euros por intereses de demora.

Pero es que, aun no siendo yo el encargado de defender a nadie, que ya todos somos mayorcitos, dejando a un lado las notorias diferencias cuantitativas y cualitativas anteriormente destacadas, todavía encuentro una distinción más en la manera de gestionar de uno y otro alcalde: mientras que durante el mandato del Sr. Fontaniella la empresa Clece S.A. no reclamó nunca nada (los intereses de demora por el  retraso en el pago de facturas solo se abonan previa intimación del acreedor), por el contrario, durante el mandato del alcalde-abogado dicha empresa formuló las reclamaciones administrativas anteriormente referidas bajo los apartados 1 y 3 y que, al haber sido desoídas por el Ayuntamiento, tuvieron que resolverse en los pleitos aludidos en los apartados 2 y 4.

Resumiendo: lo del Sr. Fontaniella fueron 7.717,17 euros en tanto que lo del alcalde-abogado ascendió a 376.523,11 euros, es decir, un 2% y un 98%, respectivamente, de la deuda total, con las demás diferencias cualitativas y de gestión ya expuestas.

Ahora, vuelva el amable lector al texto que el alcalde-abogado subió a la red social, y que cada uno saque sus propias conclusiones.

Los datos objetivos son tozudos, lo entiendo, pero los cangueses nos merecemos la verdad.

No sé lo que dirán los palmeros de turno, pero los papeles no dejan lugar a dudas.

Y si el alcalde-abogado sigue esta bitácora, que estoy seguro de que si lo hace, habrá leído la entrada “El mito municipal”, sobre el poder omnímodo de los alcaldes, pero, a la vista de sus gratuitos comentarios en las redes sociales, acusando al Sr. Fontaniella nada menos que de “cacarear” por denunciar semejante desbarajuste económico a costa de todos los cangueses, fijo que le queda pendiente de leer la titulada “Control municipal”, que fue en la que expliqué la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control y la fiscalización de los órganos de gobierno municipales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aló, alcalde (I)

El pasado día 17 de noviembre los oyentes de la emisora local de la cadena de radio ONDA CERO nos divertimos mucho escuchando uno de los espectáculos para mí más delirantes de los últimos años en Cangas del Narcea: una especie de “Aló, alcalde”, pero a la canguesa, del que ya escribí aquí hace unos días en la entrada “Un charlatán de feria”.

El paripé no tiene desperdicio, pero hoy voy a centrarme únicamente en el primero de los temas tratados por el alcalde-abogado en dicho espacio radiofónico: el pomposamente denominado “cheque impulso empresarial”, cuyas bases se aprobaron por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas en sesión celebrada el pasado día 12 de mayo y fueron publicadas en el BOPA del día 22/05/2020, es decir, hace más de 6 meses.

Según consta textualmente en dichas bases, la finalidad de estas ayudas “… es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID -19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de ventas …”, pretendiendo con las mismas “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas. “

¡¡¡Pero qué bonito queda todo en el papel!!! Porque la cruda realidad es que al día de la fecha, transcurridos mas de 6 meses desde la convocatoria, las ayudas prometidas por el Ayuntamiento están sin pagar.

Preguntado por estas exiguas ayudas locales, el alcalde-abogado se justificó en la radio diciendo que se trata de expedientes muy complejos, que conllevan el manejo de mucha documentación, que estaban en trámite pero que precisamente la siguiente semana, es decir, la que concluyó el pasado domingo día 29, todo quedaría felizmente solucionado. ¡¡¡Mentira!!!

Pero el alcalde-abogado, con indudable mala fe, omitió durante la emisión del programa importante información obrante en su poder, a saber:

  • que por Resolución suya de fecha 30 de junio de 2020 (Expediente CEM/2020/20) concedió y ordenó el pago de 34 ayudas (32 de 350 euros y 2 de 300 euros);
  • que por Resolución suya de fecha 9 de septiembre de 2020 (Expediente CEM/2020/71) concedió y ordenó el pago de otras 39 ayudas (38 de 350 euros y 1 de 300 euros); y
  • que por Resolución suya de fecha 12 de noviembre de 2020 (Expediente CEM/2020/124) concedió y ordenó el pago de 54 ayudas más (46 de 350 euros y 8 de 300 euros).

En total, 43.900 euros (?) que no se acaban de pagar porque, a pesar de que los expedientes están conclusos (las órdenes de pago lo evidencian), sin embargo en el Ayuntamiento no hay dinero para las ayudas, que es de lo que se trata, y esto el alcalde-abogado no se atreve a reconocerlo.

En consecuencia, los 127 beneficiarios de estas ayudas, y que aparecen perfectamente identificados con su DNI/CIF en éstas tres Resoluciones del alcalde-abogado, continúan esperando la caída del “maná” municipal mientras aquél permanece impertérrito, ajeno por completo a las penurias y dificultades económicas por las que tienen que estar pasando estos empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas de Cangas desde que se declaró la pandemia allá por el mes de marzo.

A esto le llamo yo solidaridad social y apuesta por la reactivación económica del concejo.

Y preguntado luego si iba a haber “nuevas” ayudas locales por la segunda oleada de la pandemia, la respuesta radiofónica del alcalde-abogado fue que habrá que ver cómo van a ser las ayudas del Principado para que todas sean compatibles, lo que me lleva a recordar la entrada de esta bitácora titulada “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del Cangas del Narcea” donde denuncié que, pese a las gratuitas afirmaciones del alcalde-abogado sosteniendo la perfecta simultaneidad de las únicas hasta ahora convocadas por el Ayuntamiento y por el Principado, lo cierto es que estas ayudas locales y autonómicas son incompatibles entre sí como el mismo ha terminado por reconocer.

Y, por lo visto, el dilema continúa y, en consecuencia, no hay prevista una segunda remesa de auxilios, así que cada palo aguante su vela.

Lo dicho: transcurridos mas de 6 meses desde su convocatoria, los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo continúan sin cobrar el prometido “cheque impulso empresarial”; y, si aguardan la llegada de “nuevas” ayudas, que se lo tomen con calma porque de momento ni están ni se les espera.

Pero, eso sí, el alcalde-abogado y los otros miembros de su equipo de gobierno cobran regularmente sus emolumentos municipales.  A ellos, a la “nomenklatura” local, la crisis de la pandemia no les llegará nunca.

Dios mío, cuánta perversión.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

“Operación Furaco”

En el mes de noviembre del año 2008, el Gobierno de Don José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, popularmente conocido como “Plan E”, con el objetivo de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público, para hacer frente a la crisis económica originada tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y financiera global del año 2007.

Y los más de 30.000 proyectos del “Plan E” trajeron un diluvio de dinero a los ayuntamientos: 8.000 millones de euros, cifra que duplicó la inversión de todos los municipios de España al año.

Uno de los beneficiados por ese chaparrón de dinero público fue el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que en aquellos tiempos estaba gobernado por el alcalde Don José Manuel Martínez González (IU), tras un estrafalario pacto con el PP local que dio lugar al que tantas veces he denominado aquí como “El cuatrienio negro” (2007-2011).

Pues bien, con cargo a dichos fondos públicos, el exalcalde Martínez y sus adláteres sufragaron una serie de obras públicas entre las que se encuentran las de

  • depuración, saneamiento y pavimentación del pueblo de Fondos de Villa;
  • saneamiento y pavimentación del pueblo de Villar de Naviego;
  • acondicionamiento y mejora de camino entre los pueblos de Besullo y Pumar de las Montañas;
  • mejora de la red de distribución del pueblo de Las Cuadriellas de Villaláez;
  • nuevo depósito regulador del pueblo de Besullo;
  • camino entre los pueblos de Gedrez, Piedrafita y Jalón; y
  • ahorro energético en varios pueblos del Concejo.

Tras la llegada de la nueva corporación municipal (2011-2015), cuyo alcalde fue Don José Luis Fontaniella Fernández (PP), algunos vecinos de los pueblos en los que se ejecutaron las obras en cuestión acudieron al Ayuntamiento para expresar sus quejas por su resultado, ordenándose entonces por parte de aquél y de Don José Ramón Puerto Alvarez, concejal delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente entre los años 2011 y 2013, que los servicios técnicos municipales comprobaran in situ la situación, lo que motivó una serie de inspecciones -verdaderas auditorías de las obras públicas- a resultas de la cuales los técnicos locales emitieron los correspondientes informes poniendo de relieve que dos empleados del Ayuntamiento habían certificado en su día la realización de obras sin ejecutar, lo que supuso un derroche de dinero público superior a los 600.000,00 euros de los de entonces o, más exactamente, se había dispuesto de semejante cantidad de dinero sin más justificación que unas certificaciones de obra que luego se demostró que no se ajustaban a la realidad.

Así las cosas, el alcalde Fontaniella puso los hechos en conocimiento:

  • del Tribunal de Cuentas, cuya sección de fiscalización hasta la fecha ha dictado varias Sentencias condenando al exalcalde Martínez a reintegrar a las arcas públicas importantes sumas de dinero (en total más de 90 mil euros) de las que, dicho sea de paso, todavía no ha pagado ni un céntimo; y
  • de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, que terminó querellándose contra el exalcalde Martínez, dos empleados municipales (uno de ellos ya no trabaja para el Ayuntamiento) y los responsables de todas las empresas que ejecutaron las obras, por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil.

A las actuaciones seguidas ante el citado órgano de fiscalización del Estado ya me referí en la entrada titulada “El Tribunal de Cuentas”, donde dejé bien claro que esa había sido la primera -y única- vez que en Cangas se había auditado la obra pública, práctica que tendría que ser siempre obligatoria en todas las Administraciones para evitar la dilapidación del dinero de todos los ciudadanos y de cuyos polvos, entre otros, tenemos ahora este lodazal de país.

Pero de lo que no recuerdo haber escrito aquí nunca es sobre la querella del Ministerio Fiscal, que dio lugar a una investigación penal en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea que desembocó en el Procedimiento Abreviado nº 89/2018 de la Audiencia Provincial (Sección Tercera) de Oviedo, cuya vista oral estaba señalada para los próximos días 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre pero que acaba de ser suspendida sine die por problemas logísticos: el Tribunal no encuentra una sala de vistas que permita mantener las medidas sanitarias preventivas derivadas de la pandemia  ante la afluencia de las personas que deben intervenir en el juicio oral (miembros del Tribunal, Ministerio Fiscal y demás partes, funcionarios de la Administración de Justicia, testigos y peritos, etc.).

En este proceso penal se encuentran personados como acusación no solo el Ministerio Fiscal sino también la Abogacía del Estado y el Ayuntamiento de Cangas, éste último defendido por un abogado de Oviedo, pues para éste procedimiento judicial al alcalde-abogado tampoco le valen ni las letradas consistoriales -que están en nómina- ni, como siempre, ninguno de los diez abogados con despacho abierto en la villa y que pagamos los impuestos en éste municipio.

Los acusados son 9 en total (el exalcalde Martínez, los dos empleados municipales y los seis gerentes de las empresas contratistas) y por parte del Ministerio Fiscal se están solicitando para los mismos las siguientes penas:

  • para el exalcalde Martínez, las de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para los dos empleados municipales, las de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 20 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para dos de los empresarios, las de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 años y 11 meses de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para otros dos empresarios, las de 3 años y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 años y 11 meses de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para otro empresario, las de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público; y
  • para otro empresario, las de 2 años y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 años y 11 meses de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público.

Y las responsabilidad civiles, es decir, las indemnizaciones que en total los acusados tienen que satisfacer al Ayuntamiento de Cangas por los daños y perjuicios ocasionados con su proceder, superan en conjunto los 510 mil euros (sin computar los citados mas de 90.000,00 euros del Tribunal de Cuentas), cantidades de las que las empresas contratistas responderán subsidiariamente.

Como verá el lector, por esta entrada y por otras anteriores, lo del Ayuntamiento de Cangas es de Juzgado de Guardia, nunca mejor dicho.

Pero que no cunda el pánico por lo elevado de las penas solicitadas; porque éstas cosas al “cocer” menguan.

Como en este país a este tipo de investigaciones se les suelen poner curiosos nombres, yo he decidido bautizar a ésta como “Operación Furaco”. Seguro que muchos lectores lo entenderán.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Pufos municipales

El presupuesto general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el año 2019, publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, contempla unos ingresos por importe total de 13.086.745,35 euros, que se dice pronto.

Pero, pese a semejante “pastizal” de dinero público, el Ayuntamiento de Cangas se ha convertido en un sempiterno pufista al que los Tribunales de Justicia están aplicando con rigor la normativa de lucha contra la morosidad que establece, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determina su devengo automático, señala el tipo de interés y otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.[1]

Tras la información conocida el pasado mes de mayo, de que estaban pendientes de pago más de 2.000 facturas de proveedores por importe total de la friolera de 1,9 millones de euros, últimamente nos hemos enterado de que también hay deudas con contratistas, con suministradores de energía eléctrica y con prestadores de los servicios de ayuda a domicilio.

En fin, un desmadre económico en toda regla en un Ayuntamiento cuyo equipo de gobierno, sin embargo, cobra regularmente sus importantes emolumentos, es decir, que dinero hay pero depende de para qué.

Lo de la empresa pública TRAGSA ya lo he comentado aquí en las entradas “Historia de un despilfarro de dinero público municipal” y “No será prevaricación, pero sí despilfarro de dinero público”, a cuya lectura remito para evitar reiteraciones.

Respecto al suministro de energía eléctrica, dicen las “malas” lenguas que supuso el corte del alumbrado público en varios pueblos del concejo. Y yo me lo creo; porque me consta que durante el año 2016 la empresa Gas Natural Servicios SDG S.A. había efectuado ya al Ayuntamiento de Cangas varias reclamaciones fehacientes por deudas pendientes, hasta que en el verano del año 2018, harta de esperar, decidió acudir a la vía judicial que concluyó por Sentencia nº 6/2019, de 8 de enero, del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, condenando al Ayuntamiento a pagar lo adeudado con sus correspondientes intereses de demora.

Y en cuanto a la empresa de prestación de los servicios de ayuda a domicilio, la Sentencia nº 286/2018, de 29 de noviembre, y la Sentencia nº 78/2020, de 4 de septiembre, de los Juzgados Provinciales de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 6, respectivamente, de Oviedo, han condenado al Ayuntamiento de Cangas a satisfacer a la mercantil Clece, S.A. las facturas pendientes, los intereses de demora de las mismas y de otras facturas pagadas con retraso así como las costas de ambos pleitos.

Pese a este verdadero descontrol de dinero público, el alcalde-abogado, que por lo visto no se calla ni debajo del agua, ha decidido justificar el desatino de su gestión alegando que “algunas” de las facturas impagadas a la citada empresa de prestación del servicio de ayuda domiciliaria datan de la época del anterior alcalde. ¡¡¡Menuda disculpa!!!

Porque si este dato fuera cierto, que no me consta que lo sea, mayor sería la responsabilidad del alcalde-abogado quien, recordemos, ostenta el puesto de primer regidor local desde el mes de junio del año 2015, es decir, desde hace casi 5 años y medio.

Y digo esto porque, cuanto más antigua sea la deuda, mayores intereses de demora habrá generado a su vista, ciencia y paciencia.

El alcalde-abogado, cuando cerró los ejercicios económicos 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 del Ayuntamiento, tuvo que ser plenamente consciente de los débitos existentes con esta empresa, si es que los arrastraba de antes de su toma de posesión, y si no los pagó a su debido tiempo (ni propuso una quita o una espera con la misma) es porque asumió toda su responsabilidad en la gestión.

Lo dicho: dinero hay, pero depende de para qué. El problema está en que los impagos de las deudas municipales generan para los cangueses no solo intereses de demora sino también costas procesales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 3/2004 – BOE 30/12/2004.