Los ingresos municipales

A través de algunas actas del Pleno que casualmente encontré, y fundamentalmente de la página web del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), cuyo buscador funciona fatal yo creo que a propósito, para que los ciudadanos no nos enteremos de nada, he podido localizar los presupuestos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea correspondientes a la mayoría de los últimos ejercicios (solo faltan los de los años 2009, 2011, 2017 y 2018), lo que me permite efectuar un cuadro comparativo.

He comenzado en el año 2003, que fue el año en el que Cuervo resultó proclamado Alcalde por último vez. Luego ya sabemos todos los que pasó.

AÑO PRESUPUESTO
2003 10.640.860,00
2004 10.189.000,00
2005 11.220.000,00
2006 13.385.000,00
2007 11.300.090,00
2008 16.524,112,26
2009
2010 10.248.516,00
2011
2012 9.929.175,00
2013 10.508.000,00
2014 11.264.485,00
2015 11.597.000,00
2016 11.150.000,00
2017
2018
2019 13.086.745,35

El cuadro permite comprobar que el presupuesto más alto fue el del ejercicio 2008, por importe de nada menos que 16.524.112,26 euros, y el más bajo el del ejercicio 2012, por importe de 9.929.175,00 euros.

También podemos apreciar que el presupuesto del ejercicio 2019, por importe de 13.086.745,35 euros, con ser de los más altos, más de diez años después sigue siendo inferior al del citado ejercicio 2008 y también al del ejercicio 2006, por importe de 13.385.000,00 euros.

Se puede ver perfectamente la época de las “vacas gordas”, de las grandes transferencias de dinero por parte del Estado y el Principado de Asturias, de los famosos “fondos mineros”, de cuyo nombre no quiero acordarme porque ahora, a toro pasado y visto lo visto, me provoca taquicardias …

En fin, un cúmulo de datos objetivos sobre los que hoy no me ha dado tiempo a profundizar pero que explican muchas cosas, como más adelante trataré de poner de relieve.

Y yo me pregunto, inocentemente, ¿en qué se gastarían tantos cuartos?.

Transparencia y buen gobierno

En el BOE del día 10 de diciembre de 2013 se publicó una novedosa ley sobre transparencia de la actividad pública, denominada ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la Exposición de Motivos de esta ley se dicen cosas tan importantes como esta: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…”

Y más adelante el legislador añade: “La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública-..”

Según esta ley, no solo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones sino también los Ayuntamiento (el de Cangas del Narcea incluido), deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre los que se incluyen:

  • todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente;
  • la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas;
  • las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios;
  • los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas;
  • las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan;
  • las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo;
  • las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local; y
  • las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Es decir, una especia de “luz y taquígrafos” a la actividad de la Administración.

Tras la lectura de esta ley uno cree que está viviendo en la mismísima Suecia, quizá el país del mundo más avanzado en la correcta gestión de lo público, pero la realidad es bien distinta, pues probablemente estemos ante la disposición legal más impunemente incumplida por parte la Administración española. Veamos un ejemplo próximo.

He acudido a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en la que existe un apartado denominado “Portal de la Transparencia”, he entrado en él y he comprobado que, los escasísimos datos a los que permite acceder tras no pocos vericuetos informáticos, están anticuados (la inmensa mayoría se refieren a los años 2105 o 2016).

En fin, una tomadura de pelo en toda regla, un flagrante incumplimiento de la legislación vigente, un olímpico desprecio a los ciudadanos que, según deben de pensar nuestros regidores locales, cuanto menos sepan mejor.

El pueblo del concejo de Cangas, que es donde reside la soberanía municipal, y del que emanan los poderes locales, no tiene por qué saber lo que se guisa en su Ayuntamiento. El pueblo a pagar impuestos y a callar.

Toda una pena para un concejo que desde el año 2015 está regido por los autodenominados “progresistas”. O eso dicen ellos.

Y aquí nadie se pone “colorao”.

El mito municipal

En éste país llevamos años gastando montones de cuartos en deshacernos de los restos materiales del franquismo, pero su herencia sigue sobrevolando sobre nuestras cabezas. Sirva de ejemplo la estructura organizativa municipal que, para engaño de la ciudadanía y con todo lo que ha llovido, sigue siendo prácticamente la misma que entonces.

Me explico: la Ley de Bases de Régimen Local de 1945 organizaba el funcionamiento de los Ayuntamientos con tres órganos distintos: el Alcalde, la Comisión Municipal Permanente (integrada por el Alcalde y por los concejales que ostentasen la condición de tenientes de alcalde) y el Pleno (compuesto por todos los miembros de la Corporación). Un Decreto de 1955 aprobó el texto refundido de aquella norma legal y determinó las competencias de cada uno de dichos órganos.

Con la llegada de la democracia esta ley fue sustituida por otra de 1985 que, sorprendentemente, mantiene la misma estructura orgánica del anterior régimen: el Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno.

Pocos sabrán que, en pleno siglo XXI, los concejales que forman la Junta de Gobierno son “… nombrados y separados libremente …” por el Alcalde y que, además, las atribuciones de éste órgano municipal son, única y exclusivamente, las que el Alcalde “… le delegue …”. ¡Tóma castaña!

Estoy seguro de que muchos ciudadanos de bien pensarán, haciendo una comparativa entre poder municipal y poder estatal, que el Pleno es algo así como un Parlamento y que el Alcalde es una especie de Presidente del Gobierno. ¡Bendita inocencia!

Desde el citado año 1985 hasta hoy la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido modificada en numerosas ocasiones y cuando los padres de la patria decidieron meterle mano fue, lamentablemente y en no pocas veces, para quitarle competencias al Pleno y concedérselas al Alcalde, lo que ha permitido volver en muchas ocasiones a caudillismos hace años inimaginables, léase Abel Caballero en Vigo, Paco Vázquez en A Coruña, Gabino de Lorenzo en Oviedo, etc., etc.

Tras cuarenta años de democracia la organización de los Ayuntamientos ha cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: los que realmente mandan son los alcaldes, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en Pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra.

Un ejemplo ayudará a comprender mejor la situación a la que me refiero: si un Alcalde, que por ley es el jefe de todo el personal municipal, decidiera despedir a un empleado de su Ayuntamiento y acto seguido el Pleno, incluso por unanimidad de todos sus restantes miembros, adoptara un acuerdo en contra de tal decisión, el despido sería plenamente válido. ¿Por qué? Pues porque la competencias del Alcalde no pueden ser interferidas por el Pleno o, mejor dicho, las competencias de cada uno son excluyentes. ¡Ver para creer!

Luego, si el Pleno carece de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos (basta con leer el orden del día de las convocatorias de sus sesiones en cualquier Ayuntamiento del país para darse cuenta de que el Pleno se limita, las mas de las veces, a “tomar razón” de las resoluciones de los alcaldes), rápidamente me pregunto: ¿de qué democracia municipal estamos hablando?

Si es cierto que una de las atribuciones del Pleno es el control y la fiscalización de los órganos de gobierno (Alcaldía y Junta de Gobierno), pero esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.

Resumiendo: el Pleno “toma razón” y el Alcalde “toma nota”. Este es el verdadero y auténtico municipalismo democrático español.

Y si esto es así, como es fácilmente constatable, y si además los concejales se organizan en grupos municipales, si en éstos rige la disciplina de partido y, además, si cada uno de estos grupos tiene su correspondiente portavoz, que convierte a sus compañeros en seres “mudos”, la conclusión parece obvia: ¿para qué queremos tantos concejales en los Ayuntamientos?

Porque, por si alguien todavía no lo sabe, todos, absolutamente todos los concejales, cobran lo suyo, bien como sueldo, caso de los liberados con dedicación exclusiva o parcial, bien como dietas e indemnizaciones, por participar en actividades relacionadas con el Ayuntamiento, asistencias a plenos, comisiones, órganos de selección de personal, etc, etc., caso de todos los demás, lo que en las circunstancias expuestas constituye un gasto superfluo que nos podíamos ahorrar y emplear en algo más práctico y productivo para los intereses generales.

Como ya dije en anteriores entradas, el resultado de las elecciones municipales 2019 en Cangas fue: PP, con un 41,91% de los votos emitidos, 8 concejales, PSOE, con un 37,20%, 7 concejales e IU, con un 12,50%, 2 concejales, todos ellos integrados en tres grupos municipales.

En éste escenario yo me atrevería a proponer una reforma legislativa en virtud de la cual en Cangas solo hubiera 3 concejales, uno por cada grupo, y que el valor del voto de cada uno de ellos fuese igual al referido porcentaje de votos obtenido en las urnas.

Pues bien, si esto fuera así realmente, y en la hipótesis de que estos tres concejales estuvieran liberados en los mismos términos en los que actualmente lo están cuatro (36.500,00 euros por barba, mas la Seguridad Social, que viene a ser un 40% aproximadamente de la cantidad anterior, lo que nos sitúa en un gasto total próximo a los 200.000,00 euros anuales), lo que en mi opinión es mucho liberar, ya nos ahorraríamos un sueldo y sus correspondientes seguros sociales.

Elecciones municipales y proclamación de alcaldes

Estoy casi seguro de que lo que ha pasado en Cangas del Narcea en las cuatro últimas elecciones municipales estará siendo objeto de sesudos estudios en las más prestigiosas universidades del mundo.

Recordemos:

  • 2007: ostentando la alcaldía Cuervo (PSOE) y ganando las elecciones, resulta proclamado nuevo Alcalde Martínez (IU) con los votos de IU y PP;
  • 2011: ostentando la alcaldía Martínez, y ganando las elecciones, resulta proclamado nuevo Alcalde Fontaniella (PP) con los votos del PP y PSOE;
  • 2015: ostentando la alcaldía Fontaniella, y ganando las elecciones, resulta proclamado nuevo Alcalde José Víctor (PSOE) con los votos del PSOE, IU y FORO; y
  • 2019: ostentando la alcaldía José Víctor, y aun perdiendo las elecciones, aquél vuelve a ser proclamado nuevo Alcalde con los votos del PSOE e IU.

Lo lamentable de todo lo anterior es que la proclamación de alcalde no tiene absolutamente nada que ver con el resultado de las urnas, sino mas bien todo lo contrario: los ciudadanos quieren una cosa pero los concejales se unen para terminar haciendo otra distinta. El pueblo, del que tanto se habla para legitimar lo indecible, de repente pasa a ser el gran olvidado; su voluntad ya no cuenta.

José Víctor fue proclamado alcalde tras las elecciones de los años 2015 y 2019 a pesar de que en las mismas los cangueses dieron su voto mayoritario a Fontaniella.

En su primera proclamación como alcalde, allá por el año 2015, José Víctor contó con el apoyo de los concejales de IU y de FORO, pero la cosa tiene su guasa. Como ya dije en otro comentario anterior, el resultado de aquella convocatoria electoral fue el siguiente: PP, 8 concejales; PSOE, 5 concejales; IU, 3 concejales; y FORO,1 concejal. Este último, en un decisión absolutamente anti-natura, terminó por apoyar a José Víctor y además lo hizo, hasta donde yo llego, gratis et amore. Los tres concejales de IU, de una forma mucho mas prosaica y práctica, lo tuvieron claro desde un primer momento dando su voto a José Víctor, para lo que fueron recompensados entrando dos de ellos en el equipo de gobierno municipal, con competencias delegadas en Obras, Infraestructuras y Urbanismo así como en Hacienda, Presupuestos y Patrimonio, y con un sueldo para cada uno de ellos de nada menos que 36.500 euros anuales.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos. Porque la historia se ha repetido ahora en el año 2019, elecciones en las que aun cuando las urnas dieron al PP, 8 concejales, al PSOE, 7 concejales, y a IU 2 concejales, sin embargo éstos últimos han vuelto a dar su voto a José Víctor, entrando en el equipo de gobierno con competencias delegadas en Obras, Urbanismo, Medio Ambiente y Festejos así como en Medio Rural y Ganadería, y manteniendo los dos sueldos.

A pesar de los desiguales resultados electorales entre PSOE e IU (la diferencia de concejales fue de 2 en el año 2015 y de 5 en el año 2019) la imposibilidad de acceder a la alcaldía obligó a repartirse por mitad las 4 concejalías con sueldo a razón de 2 por cada formación.

Esta broma contra la voluntad popular, entre sueldos y seguros sociales, nos cuenta a los cangueses alrededor de 200.000,00 euros al año, es decir, mas de 33 millones de las antiguas pesetas. Todo un escándalo, mírese como se mire.

Luego el alcalde de Cangas no tiene la legitimación de las urnas, como sería lo lógico en un país democrático, sino la legitimación de los sueldos, lo que resulta hasta obsceno.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La cultura constreñida

El horario de la Casa de Cultura de Cangas del Narcea, sita en el Palacio de Omaña y en la que se ubican la biblioteca municipal “Padre Carballo”, las salas de estudio y el auditorio, se asemeja a cualquier cosa menos al de un lugar de divulgación de la cultura.

No tengo constancia de ningún centro de estas características que tan solo esté operativo de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:30, es decir, que abra tan tarde y cierre tan pronto, y que, además, el servicio se interrumpa a mediodía durante nada menos que dos horas y media.

Pero si esto es grave, más lo es que el edificio permanezca completamente cerrado los sábados, domingos y festivos.

Lo del auditorio casi siempre llega a ser de traca, por no utilizar expresiones de más grueso calibre, porque la mayoría de los eventos que se celebran en el mismo, al comenzar o prolongarse fuera del citado horario general, obliga a utilizar como único acceso y salida las escaleras de emergencia, lo que no deja de ser insultante para los asistentes.

No conozco en Cangas ningún negocio (comercio, consulta, despacho, etc.) que tenga un horario al público tan reducido como el de la Casa de Cultura.

Parece ser, concluyo, que en Cangas del Narcea el acceso a la cultura tiene horario y calendario.

Y no se me diga que todo ello es debido a la falta de personal, pues en el Ayuntamiento trabajan actualmente nada menos que 139 empleados, muchos de los cuales estoy seguro de que estarían encantados de dedicarse a subsanar tales restricciones culturales, o a la ausencia de recursos económicos, pues entonces no entiendo cómo, ante semejante carencia en un servicio público tan importante, se puede tener la desvergüenza de liberar a cuatro concejales cuyos salarios y seguros sociales rondan en total la bagatela de 200.000,00 euros anuales.

Conclusión: primero los sueldos y luego los servicios a los ciudadanos o, dicho en otras palabras, la mamandurria prevalece sobre la cultura.

Evolución del voto municipal

La evolución del voto en un ámbito geográfico y demográfico tan reducido, como es el concejo de Cangas del Narcea, resulta muy esclarecedora.

En las elecciones municipales del año 2007, siendo alcalde Don José Manuel Cuervo Fernández (PSOE), sobre un índice de participación del 52,87%, el resultado, por orden descendente, fue

PSOE             44,28%          8 concejales

PP                  34,97%          6 concejales

IU                    15,13%         3 concejales

Sin embargo, en las elecciones municipales del año 2011, siendo alcalde Don José Manuel Martínez González (IU), sobre un índice de participación del 66,74%, las urnas dijeron

IU                    31,04%          6 concejales

PP                   25,66%          5 concejales

PSOE             23,74%          4 concejales

FORO            09,62%          2 concejales

Por el contrario, en las elecciones municipales del año 2015, siendo alcalde Don José Luis Fontaniella Fernández (PP), sobre un índice de participación del 56,56%, los votantes se pronunciaron así

PP                   42,80%          8 concejales

PSOE              24,75%          5 concejales

IU                    19,65%          3 concejales

FORO              09,80%          1 concejal

Y, por último, en las elecciones municipales del año 2019, siendo alcalde Don José Víctor Rodríguez Fernández (PSOE), sobre un índice de participación del 60,23%, los electores quisieron que

PP                  41,91%          8 concejales

PSOE             37,20%          7 concejales

IU                    12,50%          2 concejales

Así las cosas, lo primero que llama la atención es que, salvo en las del año 2019, las elecciones municipales siempre las gana el partido del alcalde gobernante.

Se ve también un descenso del porcentaje de voto a IU, que en el año 2019 ha vuelto a cotas inferiores a las alcanzadas en el año 2007.

Por el contrario, se observa un ascenso del porcentaje correspondiente al PSOE, que si bien no alcanza las cotas del año 2007 va aumentando progresivamente en cada convocatoria electoral a partir del batacazo del año 2011.

En cuanto al PP, que también sufrió un importante descalabro en el año 2011, ha conseguido ir remontando respecto a sus resultados en el año 2007, manteniendo prácticamente el mismo porcentaje en los años 2015 y 2019, superando al PSOE en ambas convocatorias.

Y, por último, parece obvio que la presentación en el año 2019 de las candidaturas de PODEMOS (4,13%) y C’S (2,79%) ha perjudicado a IU y PP, respectivamente.

Presupuestos municipales

El presupuesto de un Ayuntamiento establece los ingresos que financiarán sus gastos así como la cantidad máxima de gasto y los conceptos de este, es decir, en qué se va a gastar, todo ello referido a un año natural, bien entendido que cualquier cambio en la cantidad o la finalidad de los gastos presupuestados debe tramitarse mediante una modificación de crédito.
 
Los conceptos más importantes del presupuesto municipal, son los siguientes:
 
A – INGRESOS:
 
1.– Impuestos directos: comprende lo que el Ayuntamiento recibe con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“viñeta”), Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (“plusvalía”), etc. más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
 
2.– Impuestos indirectos: comprende lo que el Ayuntamiento recibe por el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, etc, más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre el valor Añadido (“IVA”).
 
3.- Tasas y otros ingresos: comprende lo que el Ayuntamiento recibe por tasas, precios públicos y contribuciones especiales que pagan los usuarios por la realización de una contraprestación municipal.
 
4.– Transferencias corrientes: comprende lo que el Ayuntamiento recibe por transferencias que le hacen el Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
(…)
 
6 – Transferencias de capital: comprende las subvenciones que se esperan recibir.
(…)
 
9.– Pasivos financieros: comprende lo que el Ayuntamiento recibe por créditos solicitados a los bancos, etc.
 
B – GASTOS:
 
1.– Gastos de personal: comprende lo que el Ayuntamiento paga en retribuciones, indemnizaciones, cotizaciones y planes de pensiones para todos sus empleados.
 
2.– Gastos corrientes en bienes y servicios: comprende lo que el Ayuntamiento paga por su funcionamiento general: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.
 
3.– Gastos financieros: comprende lo que el Ayuntamiento paga por intereses de los préstamos bancarios.
(…)
 
6.– Inversiones reales: comprende lo que el Ayuntamiento paga por creación de nuevos equipamientos o infraestructuras, es decir, por obras públicas.
(…)
 
9.– Pasivos financieros: comprende lo que el Ayuntamiento paga para amortizar sus deudas.
 
Esto sentado, que, insisto, son los conceptos más importantes del presupuesto de un Ayuntamiento, veamos el caso de Cangas del Narcea.
 
En el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del pasado día 27 de noviembre de 2019 aparece publicado el edicto de aprobación definitiva del presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que asciende a un total de 13.086.745,35 euros, y en el podemos ver que para ser un municipio de apenas 12.000 almas:
  • 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos;
  • 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos; y
  • 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos.
Estos tres conceptos suman unos ingresos a cargo del contribuyente de nada menos que 6.251.753,00 euros.
 
Aparte, el Ayuntamiento percibe 5.400.842,00 euros del Estado y del Principado de Asturias y espera recibir otros 462.00,00 euros de subvenciones.
 
Y ahora vayamos a los gastos:
  • 4.119.084,79 euros en personal;
  • 5.324.611,50 euros en gastos corrientes;
  • 127.205,87 euros en intereses bancarios;
  • 1.933.738,61 en inversiones reales; y
  • 966.665,56 euros en amortización de deudas.
Los números son escalofriantes, para un municipio de tan escasa población, y dan lugar a elucubraciones varias: por ejemplo, las inversiones reales (1.933.738,61 €) son casi el 47% de los gastos de personal (4.119.084,79 €); otro ejemplo, la suma de los interese bancarios (127.205,87 €) y de la amortización de deudas (966.665,56 €) supone más del 56% de dichas inversiones reales.
 
En definitiva, una situación asfixiante que limita considerablemente la inversión en infraestructuras, equipamientos, etc., como estamos viendo.
 
No obstante, siempre me hicieron gracia las peloteras que se montan en todos los Ayuntamientos, el de Cangas del Narcea incluido, cada vez que hay que aprobar sus presupuestos (que si es progresista, que si es retrógrado, etc., etc.), y sin embargo me asombra que la liquidación del presupuesto, que es donde se recoge la información sobre cómo se ha cumplido el presupuesto aprobado, es decir, el documento más adecuado para conocer la gestión de los ingresos y gastos que se ha realizado durante el año, no merezca la más mínima atención de los políticos.
 
En fin, todo un despropósito.