Estado de alarma transferido

El Gobierno Frankenstein, como el Sr. Pérez Rubalcaba se adelantó en denominar, en la línea de “sorpresas” a la que ya nos tiene acostumbrados y en su huida hacia adelante, está adoptando decisiones inconstitucionales e ilegales.

La Constitución consagra en sus artículos 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales, que son, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de todo ciudadano, destacando entre ellos, en lo que ahora interesa, el artículo 19, a cuyo tenor literal “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

A su vez, el artículo 116 de la Constitución dispone exactamente “1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”

Pero ambos preceptos hay que ponerlos en relación con el artículo 55 de la Constitución, que dice textualmente “1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.”

La referida Ley Orgánica, a la que se refiere el artículo 116 de la Constitución, no es otra que la Ley Orgánica 4/1981, cuyo artículo séptimo establece que “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.”

Pues bien, a pesar de todo lo expuesto, el día 14 de marzo de 2020[1] se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional; se dispuso, como no podía ser de otra manera, que la Autoridad competente sería el Gobierno; y se ordenó que durante su vigencia las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades (“arresto domiciliario”).

Si lo anterior no fuera grave, que lo es y mucho, el pasado día 25 de octubre[2] se ha vuelto a decretar el estado de alarma en todo el territorio nacional; se dispone que la Autoridad competente será el Gobierno, pero ahora se añade que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto”; y se ordena que durante su vigencia, en el periodo de tiempo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas de cada día, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades (“toque de queda”).

No quiero ser pesado, pero yo insisto en afirmar:

1) que el estado de alarma no puede suspender el derecho de todos los españoles a la libre circulación por territorio nacional y a la entrada y salida de este consagrado en el artículo 19 de la Constitución, porque no lo permite el artículo 55-1 de esta; y

2) que si el estado de alarma afecta a todo el territorio nacional la única Autoridad competente es el Gobierno y no los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, porque así lo dice el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981.

Y el Gobierno Frankenstein tiene que respetar tanto la Constitución como la Ley Orgánica 4/1981, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 463/2020 – BOE 14/03/2020

[2] Real Decreto 926/2020 – BOE 25/10/2020

El nuevo estado de alarma

Ayer domingo se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020 “por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”.

Como ya es costumbre en este Gobierno, la norma comienza recordando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, tratando así de justificar que hasta esa fecha no hubiese tomado medida alguna al respecto, cuando todos sabemos que desde el mes de enero ya se sabía perfectamente lo que se nos venía encima, remitiendo a éste respecto al amable lector a lo que escribí en la entrada titulada “Datos de un despropósito con resultado mortal”.

He explicado aquí en varias ocasiones que el art. 116 de la Constitución contempla los estados de alarma, excepción y sitio, cuya regulación, y las competencias y limitaciones correspondientes, se encuentran en la Ley Orgánica 4/1981, norma que data de hace casi 40 años, que se dice pronto, y que, lógicamente, el Gobierno tenía que haber “actualizado” antes de irse de vacaciones veraniegas, de desentenderse por completo del asunto y de dejar todo el problema de la pandemia en manos de las comunidades autónomas: un barco con 17 capitanes.

También escribí aquí anteriormente, en la entrada titulada “Estado de alarma vs estado de excepción”, que, según el art. 55-1 de la Constitución, muchos de los derechos fundamentales que la misma contempla, y entre ellos el de la libre circulación de las personas consagrado en su art. 19, solo pueden ser suspendidos “… cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio …”, pero no del estado de alarma.

Pero nada, este Gobierno vuelve a ser reincidente al suspender otra vez este derecho fundamental mediante el estado de alarma. ¿La explicación? Pues que mientras que el estado de sitio solo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y el estado de excepción exige la previa autorización de dicho órgano legislativo, por el contrario para declarar el estado de alarma basta con un Decreto del Gobierno “homologado” luego por la cámara baja.

Me he tomado la molestia de leer el citado Real Decreto, que no sé por qué es Real si la Ley Orgánica 4/1981 dice textualmente que “la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros”, por lo que, tratándose de la izquierda caniche y antimonárquica, su interés por involucrar en este tema al Jefe del Estado me resulta más que sospechoso.

Pero, con independencia de esta “monarquización”, lo cierto es que este Real Decreto incurre en errores lamentables.

En primer lugar, instaura el “toque de queda” (que el presidente del Gobierno quiere suavizar utilizando el eufemismo “restricción de movilidad nocturna”), que, al suponer una suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación de las personas y no respetar el mencionado art. 55-1 de la Constitución en los términos antes expuestos, constituye una medida ilegal por inconstitucional.

De otro lado, este Real Decreto, tras señalar que “A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”, dispone acto seguido que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.”

Pero esta previsión no se ajusta a la Ley Orgánica 4/1981 pues, según ésta, “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, es decir, que para que en un estado de alarma los presidentes autonómicos sean autoridad competente delegada dicha declaración solo puede extenderse a la comunidad autónoma de que se trate pero cuando, como aquí sucede, el ámbito territorial del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, como expresamente declara este Real Decreto, la única autoridad competente es el Gobierno de la Nación, sin que este prevista la delegación competencial.

En fin, otra chapuza del Gobierno Frankenstein; y van…

Y luego se quejarán de que los Tribunales de Justicia les tumben las normas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Toque de queda

Al día siguiente de decretarse el estado de alarma yo ya escribí aquí, en una entrada titulada “Arresto domiciliario”, que tenía mis serias dudas sobre la constitucionalidad del eufemísticamente denominado confinamiento, dado que el mismo suponía la suspensión de un derecho fundamental como es el de libre circulación consagrado en el art. 19 de la Constitución.

Luego, en las entradas tituladas “Stalin ha vuelto” y “Estado de alarma vs estado de excepción”, ya escribí que mis dudas se habían disipado y que la medida de retenernos en casa a la fuerza era inconstitucional en el contexto de un estado de alarma.

Ahora el Gobierno se plantea instaurar el “toque de queda”, que el diccionario de la RAE define como una “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”, es decir, una nueva suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación.

Pero el problema es que en éste país no existe ninguna previsión legal específica al respecto.

Actualmente, la regulación de una medida de esta envergadura solo podría tener su encaje en el art. 116 de la Constitución, cuyo desarrollo normativo se encuentra en la Ley Orgánica 4/1981, regulador de los estados de alarma, excepción y sitio, porque el Gobierno, tras levantar el estado de alarma, se fue de vacaciones dejando todo el problema en manos de las comunidades autónomas sin prever lo que se avecinaba y en, consecuencia, sin proceder a la necesaria actualización legislativa.

El Gobierno se limitó a dictar el Real Decreto-ley 21/2020, que tuvo por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del plan para la transición hacia una “nueva normalidad” por parte de las comunidades autónomas y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma, declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, y sus prórrogas.

Si algo me ha enseñado la crisis de la pandemia es que, ante cualquier problema, el Estado de las autonomías es absolutamente ineficaz. Y a las pruebas me remito.

Dejando a un lado las citadas Constitución y Ley Orgánica 4/1981, la única normativa legal en la que en principio podría sustentarse el “toque de queda” serían, y cito por estricto orden cronológico, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Pero, para el lector avezado, esta dispersión legislativa ya permite adivinar el resultado final: ninguna de estas normas contiene una verdadera habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales.

La limitación o restricción de los derechos fundamentales que conlleva el “toque de queda” debe ser respetuosa con la reserva de ley prevista en los artículos 81-1 y 53-1 de la Constitución, y cumplir con dos presupuestos de constitucionalidad: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad.

Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho.

El Tribunal Constitucional ya ha dictado numerosas sentencias explicando en qué consiste todo esto.

Y en estas circunstancias no queda mas remedio que acudir a la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, la que regula los procedimientos judiciales contra la Administración, en la que se confiere a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma la competencia para conocer de “la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.”

Ojo, porque este precepto legal data del pasado mes de septiembre.

Resumiendo: o el Gobierno decreta el estado de excepción para legitimar la existencia del “toque de queda” o cada comunidad autónoma tendrá que acudir a su respectivo Tribunal Superior de Justicia para solicitar la autorización o ratificación judicial de semejante medida.

El vacío normativo en que nos ha dejado este Gobierno ante la crisis de la pandemia no permite ninguna otra solución legal.

Como ya reprochó un Tribunal Superior de Justicia con motivo de una decisión judicial de este tipo, resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física y la salud, íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Inteligencia y documentación sobre una labra de Cangas del Narcea: las armas de don Fernando Osorio Valdés

Armas de don Fernando Osorio de Valdés (1586)
Señor de Salas y Valdunquillo
provenientes de su Casa en la villa de Cangas del Narcea.
Fotografía de Juaco López Álvarez.

El presente artículo, disponible desde hoy en la Biblioteca Digital del Tous pa Tous, expone la interpretación de una de las labras heráldicas más significativas de la villa de Cangas del Narcea de la que no existía aún un correcto entendimiento. Para ello se publica la escritura de hechura de dicho escudo, fechada en 1586, y se revela la historia de la Casa en que estaba colocado. La asignación de dichas armas a don Fernando Osorio de Valdés, señor de Salas y Valdunquillo, confirma la aproximación eminentemente personal de los escudos de los concejos asturianos.

El Tous pa Tous e Impronta editan una novela inédita de Eugenia Astur

Portada de la novela de Eugenia Astur, “Dos mujeres”

La historia de la literatura está repleta de escritoras con talento que no han dejado una profunda huella en las generaciones posteriores. Enriqueta García Infanzón “Eugenia Astur” (Tineo, 1888-1947), como Matilde Ras, como Isabel Oyarzábal, como Magda Donato, como otras que se van recuperando poco a poco, es una más de esas artesanas de la pluma que pusieron el corazón en las historias que contaban con la esperanza de que no se las tragara del todo ese animal de poderosas mandíbulas que es el olvido. Escritora con una enorme capacidad para la narración y un indudable talento para la descripción de tipos y lugares, publicó poco en vida y la posteridad tampoco la ha tratado del todo bien. El Tous pa Tous e Impronta Editorial, con la colaboración del Ayuntamiento de Tineo y la empresa Alvemaco, intentan reparar ahora esa situación editando una novela completamente desconocida de una autora que supo como pocos universalizar el paisaje y el paisanaje de su entorno vital. El manuscrito de esta novela apareció en Cangas del Narcea, en casa de Ascensión Regueral Uría, que era amiga de las hermanas Enriqueta y Milagros García Infanzón, y fue entregado al Tous pa Tous por los hermanos Eladio, Luis y Maite Regueral Martínez.

Dos mujeres, novela que Eugenia Astur escribió antes de la Guerra Civil, desarrolla en su trama la lucha interior de Javier Nadal, un hombre atrapado durante los años de la Segunda Re­pública entre el amor de dos mujeres con características muy distintas: inteligente, mundana y sumamente atractiva una, con la que vive en Madrid; virginal, inocente y pura la otra, que lo espera en Oviedo. Más allá del enredo sentimental, repleto de encan­to, la potencia de esta novela se encuentra en la capacidad que demuestra la autora para insertar la intrahistoria de las peripecias sentimentales de sus personajes en el gran fresco de esa Historia sobresaltada y convulsa que va desde la Dictadura de Miguel Primo de Rivera hasta la Revolución de Octubre de 1934 y que arropa con la excitación, la ilusión y la aspereza pro­pias de aquellos momentos a personajes como Javier, Josefina o Edelmira.

Dos mujeres es una novela que nos muestra mucho de aquella España, tan próxima todavía y tan alejada ya. En ella podemos apreciar las costumbres de la burguesía ovetense, con sus pa­seos por la calle Uría o su misa en San Juan, y también la agita­ción política y literaria en las tertulias madrileñas que protagoni­zan personajes como José Díaz Fernández, Álvaro de Albornoz, Gabriel Alomar y muchos otros.

Más información:

EUGENIA ASTUR, UNA MUJER ENTRE DOS MUNDOS, por Alfonso López Alfonso

Eugenia Astur, una mujer entre dos mundos

Enriqueta García Infanzón, conocida por el seudónimo Eugenia Astur nació en la villa Tineo el 10 de marzo de 1888, y allí falleció el 10 de enero de 1947

Enriqueta García Infanzón (Tineo, 1888-1947), que firmaba con el seudónimo de Eugenia Astur, escribió siempre desde una orilla propia que a un tiempo la mantenía al margen de los entresijos del mundo y le permitía calibrarlos e interactuar con ellos. Criada en el seno de una familia hidalga entre Tineo y Luarca, dos importantes villas del occidente asturiano, su ocupación fundamental fue la de cualquier muchacha con las mismas circunstancias en aquel tiempo: imbuirse de una buena educación católica y prepararse para el matrimonio. Enriqueta, que mostró interés por las artes plásticas y la literatura desde la infancia —en su estudio sobre el general Riego, confiesa que desde los tiempos en que era una chiquilla “con la imaginación presa aún en la quimera de hadas y dragones”, se nutría de las lecturas de la biblioteca de su abuelo—, pertenecía a la misma generación que autores como José Ortega y Gasset, Gregorio Marañón o Ramón Pérez de Ayala, y, lo que seguramente es más importante, que autoras como Elena Fortún, Carmen Baroja o Matilde Ras.

Durante los años posteriores a la Primera Guerra Mundial, cuando Enriqueta G. Infanzón empieza a tener cierta proyección pública con sus primeras novelas, comienzan también a vislumbrarse las demandas largamente postergadas de los movimientos en favor de la emancipación femenina. Los peinados a lo garzón, los vestidos ceñidos o la sustitución del corsé por el sujetador eran conquistas estéticas que traslucían un cambio de mentalidad en una parte de la sociedad. En España, un grupo de escritoras que amalgamaba varias generaciones, desde las que como Isabel Oyarzábal Smith eran más o menos coetáneas de la Generación del 98 hasta las más jóvenes Concha Méndez, Magda Donato, María Teresa León o Constancia de la Mora, pertenecientes a la del 27, publicaban en los periódicos y participaban en las actividades del Lyceum Club de Madrid, alumbrado y  presidido por María de Maeztu en aquellos años veinte. Sin duda, por sensibilidad, Enriqueta García Infanzón podía haber pertenecido a ese mundo, un mundo que, sin embargo, miró desde su apartada orilla en la villa de Tineo y con el que no llegó a estar de acuerdo al no sentirlo propio, pero un mundo también hacia el que se sentiría atraída, como deja entrever la lectura de su entrada biográfica en Escritores y artistas asturianos, obra que pergeñó el destajista de la cultura Constantino Suárez, Españolito. En esta entrada, como muchas otras escrita por la propia interesada —José Maldonado, quien fuera el último presidente de la Segunda República en el exilio, buen conocedor de Enriqueta por ser también tinetense, indica que la entrada sobre ella en Españolito es “inconfundiblemente autobiográfica” —, se dice que había una enconada “resistencia familiar” a que Enriqueta escribiera para el público, lo que la llevaría a editar sus obras cuando ya había sobrepasado los 30 años y bajo el seudónimo de Eugenia Astur.

Publica su primer cuento en 1917, en La lectura dominical, y su primera novela corta, significativamente titulada Memorias de una solterona, en 1919. Su firma se puede encontrar poco después en revistas de la emigración, como Asturias, de La Habana, y en periódicos como el ovetense Región o el gijonés La Prensa, pero no será hasta finales de los años veinte y principios de los treinta, coincidiendo con ese momento de esplendor intelectual que cuaja en la Segunda República, cuando su proyección intelectual llegue al máximo reconocimiento que alcanzó. Durante esta etapa publica en los diarios madrileños del tándem progresista José María Urgoiti — José Ortega y Gasset, tanto en el matinal El Sol como en el vespertino La Voz, pero en un momento en que esa impronta progresista había dado un giro tras perder Urgoiti la propiedad de ambos. Será también durante estos años cuando al fin saque a la luz una obra que llevaba realizando desde mediada la década de 1920, pero que no se publicará, debido a la situación política, hasta 1933. Esta obra se hizo realidad gracias a los papeles y cartas personales de Rafael del Riego encontrados en un archivo familiar, fue sufragada por la Diputación de Oviedo  y alabada mucho antes de su publicación por personajes de la talla intelectual de Fermín Canella o Álvaro de Albornoz. Se tituló Riego (Estudio histórico-político de la Revolución del año veinte), y por el aporte de fuentes primarias sigue siendo un libro de referencia para el análisis de ese periodo histórico. El 12 de octubre de 1935, durante la Fiesta de la Raza recibe en Oviedo el premio asignado al tema “Fermín Canella, su vida y sus obras”, que ganó junto con Benito Álvarez Buylla. Sin embargo, el leve refulgir pasa pronto, porque llegaron luego la guerra civil y los tristes años de posguerra, que supusieron para Enriqueta un largo silencio. Desde entonces, publica poco y cuando le ofrecen colaboraciones —lo hace por amistad Jesús Evaristo Casariego, durante los años de posguerra director del diario El Alcázar en Madrid— da largas o declina amablemente.

No publicará ninguna otra obra en vida. Póstumamente, en 1949 aparece editado por La Nueva España y bajo el impulso de la hermana de la autora, Milagros García Infanzón, el drama teatral La Roca Tarpeya, que ya desde el título —hace referencia al lugar que en la Roma republicana se utilizaba para ajusticiar a asesinos y traidores— tiene una clara intención política. Se trata de una obra en tres actos, bien estructurada y que se lee actualmente como curiosidad histórica por la carga anticomunista que contiene. La acción se desarrolla en su parte fundamental en un país llamado Eslavia, fácilmente identificable con la Unión Soviética estalinista. La trama consiste en el viaje que una joven, llamada Alejandra, pretende realizar a ese país en compañía de su maestro Segismundo. Un viaje al que se opone Román, el pretendiente de Alejandra. El viaje se lleva a cabo, pero únicamente en el sueño que Alejandra tiene la misma tarde en que debe partir. En aquel país, Alejandra se desencanta por completo del sistema político-social del que estaba prendada. Y será víctima de los excesos del estalinismo, que la encasilla como una española “que con sus coqueterías de mujer meridional consigue excitar a estudiantes y profesores”. Además, en 1991 la editorial Azucel reúne, con prólogo de Jesús Evaristo Casariego y un ilustrativo epílogo de Rafael Lorenzo sobre el entorno familiar y social que rodeó a Eugenia Astur en Tineo, lo esencial de su obra breve: el cuento Rosina y las novelas cortas Memorias de una sol­terona y La mancha de la mora —recopiladas por primera vez en volumen en 1921—. En el año 1998, con una presentación de Cecilia Meléndez de Arvas, se editó el trabajo que le habían premiado en Oviedo en 1935: Fermín Canella, su vida y sus obras. Y en el año 2000, de nuevo Cecilia Meléndez de Arvas, edita Epistolario de Eugenia Astur. Por otra parte, en la Biblioteca de Astu­rias, adquirida al médico luarqués Fernando Landeira, se conserva parte de la correspondencia de Enriqueta García Infanzón, entre los años 1921 y 1938, que con­tiene cartas del egregio Armando Palacio Valdés, del li­terato valdesano Casimiro Cienfuegos, del político José Maldonado o de Carlos Canella Muñiz. De esta correspondencia merecen especial atención las cartas entre Casimiro Cienfuegos y Eugenia Astur, que desvelan un amor clandestino en el que lo literario y lo personal se fueron mezclando para terminar en ruptura. Y en las últimas décadas se han ocupado de glosar la figura de Enriqueta G. Infanzón autores como Senén González Ramírez o Manuel Fernández de la Cera.

Portada de la novela de Eugenia Astur, “Dos mujeres”

Pero habíamos dejado a Enriqueta G. Infanzón escuchando desde su orilla, con cierto distanciamiento, el rumor de ese riachuelo del feminismo que comenzó a asomar en España tras la Primera Guerra Mundial. Pertenece por edad a una generación que sale a Europa y tiene en Ortega su vigía intelectual, que introduce las vanguardias y comienza, por tanto, a remozar la literatura y el arte de las generaciones anteriores, aquellos ya viejos estandartes del Modernismo y el Noventayocho. Sin embargo, Eugenia Astur, tanto a nivel estético como estilístico parece más próxima a esas generaciones precedentes que a la suya. El lector de la novela Dos mujeres, se verá al punto envuelto por un estilo en ocasiones un tanto arcaizante, que bebe de los clásicos españoles —con ese uso y abuso de la posposición del pronombre personal a la forma verbal, como “hacíale”, “servíale”, de los reflexivos, etc.— y también bebe de la sonoridad propia de la lengua asturiana e, ineludiblemente, de la fuente de la novela galante al más puro estilo Eduardo Zamacois. Pero no solo, porque en la novela Dos mujeres, más allá de la carcasa puramente argumental, en la que el joven ingeniero Javier Nadal se debate entre dos amores —excitante, inteligente, oscuro y felino el uno; candoroso, tierno y virginal el otro—, en la reconstrucción del trasfondo histórico, que abarca desde la Dictadura de Miguel Primo de Rivera hasta la Revolución de Octubre de 1934, la autora se muestra muy informada de lo que sucedía en cada uno de aquellos momentos que vivió directamente. Era muy consciente de lo que se hablaba en las tertulias de los cafés madrileños, de lo que pensaban algunos destacados políticos y de por dónde iban las tendencias artísticas. Y todo lo ve con ese distanciamiento un tanto british, una pizca altanero y tendente al conservadurismo, que le proporciona la mirada desde su orilla. En este sentido hay una mezcla de personajes, reales unos —el dibujante Bagaría, el periodista Félix Lorenzo, el escritor Gabriel Alomar—, imaginarios otros y ocultos bajo nombres en clave algunos que son claramente identificables —como ese Pepe Ruiz Pérez que es sin duda José Díaz Fernández, autor de las novelas El blocao y La venus mecánica, al que muy probablemente conocía la autora; o Alvarado, tras el que se encuentra Álvaro de Albornoz, ministro de Fomento durante la Segunda República y fundador junto a Marcelino Domingo del Partido Republicano Radical Socialista—. A estos últimos se los muestra con distanciado cariño y hay para con ellos como una reconvención de maestra enfurruñada con lo que están haciendo sus alumnos. Una impresión que seguramente se hace palpable porque la novela está escrita una vez pasados los acontecimientos.

Tan contradictoria como todo ser humano, Enriqueta G. Infanzón fue una mujer moderna y de su tiempo, que luchó por su independencia intelectual y consiguió tenerla, pero a la vez, su educación sentimental la ancló a un mundo en que la mujer que tenía un fracaso amoroso se quedaba para vestir santos o solterona, según las expresiones que un tanto despectivamente se utilizaban entonces para designar esa situación civil. El fracaso amoroso se trasluce en una de sus primeras novelas cortas: Memorias de una solterona, en cuyo aviso “al lector” Eugenia Astur confiesa no ser capaz de enfrentarse al público con su propio nombre, seguramente, entre otras razones que arguye, por la carga autobiográfica de la novela, en la que entre los amoríos de una rica señorita de la villa de Arganda (sin duda, Tineo) y un sentimental joven madrileño, se interpone la hija, a la sazón mas bien fea, de un indiano con posibles. Al decir de quien la conoció bien, es decir, de nuevo José Maldonado, que le escribe al editor José Antonio Mases en 1984 para excusarse de no hacer el prólogo solicitado para la reedición facsímil del libro sobre Riego, algo así pudo ocurrirle a Enriqueta: “Podría haber contado que un fracaso sentimental —que no hay por qué ocultar a estas alturas— cambió brusca y radicalmente el rumbo de quien había centrado sus aspiraciones en la plácida o monótona existencia de un matrimonio burgués; porque, en efecto, esa peripecia no sólo no amilanó a quien sufría sus consecuencias, sino que hizo surgir de ella un derivativo que le dio un nuevo sentido a su vida, el de dedicarse en serio a la creación literaria, actividad que, hasta entonces, sólo había constituido para ella un pasatiempo”.

Estamos ante una autora que desde su orilla se debatió entre el conservadurismo propio de su entorno familiar y un liberalismo de corte democrático que acabaría por desencantarla. Alguien que desde su orilla consiguió independencia intelectual sin dejar nunca atrás el mundo familiar que la marcó desde la cuna, que escribió alejada del bullicio y el éxito rotundo, inmersa en su vida de pequeña villa interior, con sus cotilleos, sus convenciones y su figurar socialmente, pero siempre con un ojo puesto en aquello que la llevaba mas allá de esas constreñidas fronteras y la conectaba con la ancha realidad exterior, dedicándole esfuerzos a algo para lo que estaba indudablemente dotada y le ayudaba a ver el mundo de otra manera: la literatura. Estamos ante una autora entre dos mundos que, inmóvil, observó siempre la realidad desde la orilla del río, haciéndose cargo del discurrir imparable del torrente de aguas que renuevan incansablemente el mundo para que jamás se bañe nadie dos veces en el mismo río. Estamos ante una autora muy consciente de que la escritura es ese sentir solitario, ese estar solos en la orilla contemplando un universo propio que nadie mas puede ver. Estamos, en fin, ante una autora que comenzó a publicar tardíamente, no puso demasiado empeño en una carrera que pudo ser más exitosa y dejó varias obras inéditas —entre ellas, al parecer, las novelas La cruz de la victoria, Casamolín y El último hidalgo; las obras de teatro El secreto de Budha y Amoríos reales; o el ensayo Palacio Valdés y las mujeres de sus novelas—. Una de esas obras inéditas, no mencionada ni por la información editorial que solían traer los libros sobre la obra de los autores en esos años veinte y treinta, ni por quienes se han ocupado hasta el momento de Enriqueta G. Infanzón, es la novela Dos mujeres, que acaba de ver la luz.

Cangas del Narcea: epítome de Asturias

JOSÉ MANUEL ECHEVER / Oviedo / 22/11/2019 

Pues eso, que esta semana en Asturias Paso a Paso nos dirigimos hacia Cangas del Narcea, el concejo más extenso de Asturias. Onofre Alonso nos propone la visita a una comarca con muchísimos lugares de interés. Por eso nos hemos hecho acompañar por Juaco López, director del Museo del Pueblo de Asturias, en Gijón. Nuestro invitado es natural de Cangas y, además, uno de los precursores del Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amigos del País, dedicada a difundir información e historia de Cangas del Narcea.


AUDIO programa Asturias Paso a Paso – RADIO ASTURIAS (Cadena Ser)


Vista de Brañas de Arriba, en Cangas del Narcea / Cadena SER

A continuación van las soluciones a las pistas que te ofrecíamos.

Es un concejo situado en el interior de la región y tiene 823 km cuadrados. Tan extenso es, que en su interior cabrían los de Cangas de Onís, Siero, Cabrales y Mieres.

Tiene 12.500 habitantes, lo que lo sitúa en el puesto 14 entre los municipios más poblados de Asturias.

Limita con otros 5 concejos.

– NORTE: Tineo y Allande

– SUR: Degaña, Ibias y la comarca leonesa de Laciana

– ESTE: Somiedo

– NORESTE: Allande

Cueto de Arbas, pico más alto del concejo de Cangas del Narcea con 2007 m. / www.fuentesdelnarcea.org

El lugar más elevado de este concejo es el Cueto de Arbas de 2.007 metros de altura.

Estamos en el concejo de Asturias con más explotaciones de ganado bovino de Asturias (893). Esto se traduce en que es la que más cabezas de ganado vacuno tiene (25.255) y de las cuales 23.925 son de la raza autóctona “Asturiana de los Valles”.

Este municipio tiene declaradas nada menos que 3 fiestas de Interés Turístico.

El Carmen, La Vendimia y La Magdalena

En una de estas fiestas se disparan unos 80.000 voladores en tan solo 6 minutos.

– La Descarga en las Fiestas del Carmen

En 2018 se le concedió a un pueblo de este concejo el galardón de Pueblo Ejemplar de Asturias.

Moal

Estamos en el concejo con el porcentaje de celiaquía más alto de toda España.

En este municipio podemos visitar, no solo el espacio más protegido y más extenso de todo el Principado, sino el robledal más grande de España y el mejor conservado de Europa.

Reserva Natural Integral de Muniellos

En un lugar de este concejo finalizó, en septiembre de 2019, una de las etapas de la Vuelta Ciclista a España.

Alto del Acebo

De aquí es oriundo un ilustre dramaturgo conocido como “El Solitario”. Estos paisajes fueron inspiración para algunas de sus obras más célebres, como «La casa de los siete balcones». Además, en su localidad natal existe un Centro de Interpretación que lleva su nombre, donde se puede conocer mucho más sobre su vida, obra y algunas otras peculiaridades de este pequeño pueblo de las montañas.

Alejandro CasonaBesullo

Estamos en Tierra de muchas cosas y entre otras de vinos; vinos con historia ya desde el siglo XI, con la fundación de un Monasterio en la zona que hoy en día es Parador Nacional de Turismo.

Vino de CangasMonasterio de Corias

En esta comarca existe una gran tradición alfarera. Las piezas realizadas, debido a su proceso de cocción tienen un acabado de color oscuro. Se conoce popularmente como cerámica negra.

Cerámica de Llamas del Mouro


Pillaje administrativo

No hace mucho, un ciudadano me enseñó una Resolución de una Consejería del Principado de Asturias en la que se le imponía una sanción de multa.

En esta Resolución se dice: que la misma no ponía fin a la vía administrativa, por lo que cabía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes; que la Resolución no sería ejecutiva hasta alcanzar firmeza en vía administrativa, por no caber contra la misma recurso alguno; y que el ingreso del importe de la multa, cuando el recurso de alzada se interpusiera en plazo, no debería de efectuarse hasta que se resolviera dicho recurso.

Me dijo que el recurso de alzada se había interpuesto en tiempo y forma y, pese a que todavía no había sido resuelto, alguien de la Consejería en cuestión, contradiciendo los términos de su propia Resolución, no había tenido mejor ocurrencia que remitir el expediente a los Servicios Tributarios del Principado para que iniciaran la vía ejecutiva, por lo que le habían embargado una cuenta bancaria de la que se llevaron el importe de la multa más el recargo de apremio y los intereses correspondientes.

Pero si esto es grave, que lo es y mucho, lo que resulta kafkiano es que contra la providencia de apremio que abrió paso al embargo este señor hubiera recurrido en reposición y sin embargo el recurso desestimado porque, según los Servicios Tributarios, solicitado informe a la Consejería, ésta no se lo había enviado y que como no lo tenían, lo que lógicamente no es culpa de este ciudadano sino un asunto interno entre ambos organismos, pues se negaban a devolverle el dinero embargado.

En este caso, el ilegal proceder de la Administración autonómica se da en dos momentos temporales distintos:

  • primero, cuando la Consejería, prescindiendo de los términos de su propia Resolución y antes de resolver el recurso de alzada, remitió el expediente a los Servicios Tributarios para que iniciaran la vía ejecutiva; y
  • luego, cuando los Servicios Tributarios se negaron a dar marcha atrás y anular el embargo pese a tener cabal conocimiento de que no podían haber iniciado la vía ejecutiva sin que previamente la Consejería resolviera el recurso de alzada.

Todo un despropósito jurídico.

Que los recursos económicos de la Administración empiezan a ser escasos, por el derroche de gasto público, no es ninguna novedad. Pero lo que resulta escandaloso e ilegal es que la del Principado de Asturias contradiga sus propios actos, se salte la normativa vigente y se apropie indebidamente del dinero de los ciudadanos.

Estoy casi seguro de que si este señor denuncia el caso por la vía penal, a alguien de la Administración autonómica le va a caer el pelo por prevaricar.

No obstante, comoquiera que en los organigramas de las Consejerías figuran los nombres y apellidos de muchos de sus altos cargos, con sus correspondientes correos electrónicos institucionales, hace unos días me dirigí a uno de ellos poniendo en su conocimiento este sorprendente asunto, pero hasta la fecha no he tenido respuesta.

El caso Gürtel.

Con este nombre se conoce la investigación sobre una red de corrupción vinculada a militantes del Partido Popular y que funcionaba principalmente en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia.

Ayer todos los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, se hacían eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2020 que ha venido a confirmar prácticamente las penas impuestas por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de mayo de 2018.

Esta Sentencia del Alto Tribunal tiene unas consecuencias que podríamos denominar técnicas, a las que voy a dedicar éstas líneas, e, indudablemente también, una lectura política, en la que de momento no voy a entrar al no haber leído la misma en su integridad, dado que el portal del CGPJ solo ha publicado el fallo o parte dispositiva de la Sentencia pero no sus fundamentos de Derecho, que es donde los magistrados razonan el porqué de su decisión.

Lo que sí sé es que esta Sentencia del Tribunal Supremo ha sido dictada por unanimidad de los cinco magistrados de reconocida solvencia (tres hombres y dos mujeres) que formaron la Sala que conoció del recurso de casación.

En este país, los medios de comunicación tienen la mala costumbre de sumar todas las penas que una Sentencia impone a un individuo para así provocar titulares sensacionalistas del tipo de “a fulanito de tal le han impuesto ciento cincuenta años de cárcel”, cuando lo cierto es que lo que se le impuso realmente fueron diez penas de quince años cada una. Y esto en Derecho Penal no es lo mismo.

Tal proceder de la prensa, la radio y la televisión genera en los ciudadanos enorme perplejidad cuando luego tienen que leer y/o escuchar que ese individuo, al que se le impusieron tantos años de prisión, termina abandonando la cárcel habiendo cumplido muchos menos años de los de la condena.

Cuando esto sucede, la patulea clama justicia y arremete con todo tipo de diatribas contra jueces y magistrados, como si éstos fuesen los responsables de tales situaciones, cuando, como luego expondré, se trata de un problema legislativo, es decir, dimanante de los políticos que se sientan en el Congreso y en el Senado, que es donde se aprueban las leyes.

Tomemos como ejemplo al ya famoso Don Luis Bárcenas Gutiérrez, del que los medios de comunicación dicen que había sido condenado por la Audiencia Nacional a 33 años y 4 meses de prisión pero al que ahora el Tribunal Supremo le ha rebajado la condena a 29 años y 1 mes de prisión.

Salvo que me fallen los cálculos, lo cierto es que a este individuo a lo que le ha condenado realmente el Alto Tribunal es a las siguientes penas de prisión:

  • 1 año y 9 meses por un delito de blanqueo de capitales;
  • 1 año y 10 meses por un delito continuado de falsedad en documento mercantil;
  • 3 años por un delito de apropiación indebida;
  • 4 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años y 6 meses por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 3 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 3 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito de falsedad documental; y
  • 4 años por un delito de blanqueo de capitales.

Todo ello sin perjuicio de otras penas que no son de prisión y que también se le imponen. Solo las multas a las que se le condena superan los 29 millones de euros.

El vigente Código Penal contempla una serie de reglas especiales para la aplicación de las penas; y así dispone textualmente que:

  • “Al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.”[1]
  • “Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.”[2]
  • “No obstante, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años[3], salvo excepciones que no vienen al caso.

Luego, volviendo al caso del Sr. Bárcenas, dado que la pena más grave por la que ha sido condenado es la de 4 años de prisión, el máximo de tiempo de estancia en la cárcel será de 12 años, computándose a este respecto el tiempo que haya estado en prisión provisional, es decir, el cumplido antes de que la Sentencia condenatoria sea firme.

A partir de aquí, con el reo en la cárcel cumpliendo las penas impuestas, entrarán en juego los beneficios penitenciarios (con la consiguiente reducción de la duración del tiempo efectivo de internamiento en prisión), los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional, bien entendido que, si a consecuencia de las limitaciones en el tiempo de duración de las penas a que me referí anteriormente, la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, como es el caso del Sr. Bárcenas, el Juez o Tribunal sentenciador “podrá” acordar que dichos beneficios penitenciarios, etc. se refieran a la totalidad de las penas impuestas en la Sentencia.[4]

Por tanto, lo de que el Sr. Bárcenas ha sido condenado a 29 años y 1 mes de prisión, como están proclamando todos los medios de comunicación, en realidad no deja de ser una verdad a medias, pues en total no cumplirá nunca más de 12 años, sin perjuicio de acogerse a los citados beneficios penitenciarios, etc.

Y esto, insisto, no es culpa de los jueces y magistrados sino de las leyes que aprueban los políticos en las Cortes Generales.


[1] Art. 73.

[2] Art. 75.

[3] Art. 76.

[4] Art. 78.

La fase 2 de la desescalada

Ayer por la tarde, el presidente autonómico asturiano Don Adrián “el de la muda”, compareció ante los medios para anunciar que, a la vista del descontrol de la pandemia, Asturias volverá a la fase 2 de la desescalada durante los próximos 15 días.

Y dicho y hecho: acto seguido el BOPA publicaba un suplemento con el texto íntegro de la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, “de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, cuya entrada en vigor tendría lugar tan solo unas horas después.

La Resolución ocupa un total de 8 páginas del BOPA de las que la mitad son su preámbulo o exposición de motivos, lo que no deja de ser curioso y sorprendente para una norma reglamentaria.

Esta Resolución, siguiendo la pauta nacional (pues así figura machaconamente en todas y cada una de las cientos y cientos de disposiciones legales y reglamentarias publicadas desde la declaración del estado de alarma), comienza recordándonos que no fue hasta el día 11 de marzo de 2020 cuando la OMS elevó la situación ocasionada por la COVID-19 a pandemia, como si todo hubiese comenzado entonces, tratando así de justificar una vez más el temerario retraso de las autoridades en hacer frente a esta crisis sanitaria, pues, como ya escribí en “Datos de un despropósito con resultado mortal”, todos sabemos que desde bastantes semanas antes el Gobierno ya tenía plena constancia y previsión de la gravedad del virus y de los riesgos de contagio.

La Resolución autonómica contiene un anexo con las denominadas “Medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” que me he tomado la molestia de leer.

En lo referente al auto confinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales, la Resolución se limita a un “se recomienda”.

Lo mismo sucede con las poblaciones vulnerables, las reuniones familiares y sociales, los lugares de culto así como las ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas, para los que la Resolución se queda en otro “se recomienda”.

Sin embargo, en lo atinente a los centros docentes, la Resolución emplea las expresiones “se priorizarán”, “se valorará”, “se actuará” y “se insistirá”, esto es, que no dice nada de nada.

Cuando la Resolución aborda el tema de las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, dice únicamente que “se reforzarán los sistemas de protección”, lo que no deja de ser una simple promesa que ya veremos si al final se cumple.

Respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Resolución únicamente suspende las visitas comerciales.

Y para los centros y parques comerciales, la Resolución pide a sus responsables que garanticen las distancias interpersonales y que no superen el 25% de su aforo en sus zonas comunes y recreativas, es decir, que la Administración se lava las manos.

Lo único que en ésta Resolución tiene carácter imperativo es lo referente a los velatorios y entierros, para los que establece un máximo de 25 personas, y, ¡¡¡cómo no!!!, en lo relacionado con los establecimientos de hostelería y restauración, a los que se les vuelve a asestar un nuevo golpe que ahora, tras el cierre primaveral, puede llegar a ser mortal para el sector.

En fin, una especie de brindis al sol del que, no obstante, ya veremos lo que dice el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias si alguien impetra ante el mismo la tutela judicial efectiva.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Gobernando para la galería

El Gobierno Frankenstein, que diría el Sr. Pérez Rubalcaba, tras su exitazo (?) en la gestión de la crisis de la COVID-19 (no lo digo yo, lo dicen muchos organismos y acreditados medios de comunicación internacionales así como prestigiosas universidades extranjeras), pese a la que está cayendo y la que queda por venir, continúa practicando el postureo.

Ayer, sin ir más lejos, al terminar el Consejo de Ministros, Doña Irene Montero Gil (Ministra de Igualdad), Doña María Jesús Montero Cuadrado (Ministra de Hacienda) y Doña Yolanda Díaz Pérez (Ministra de Trabajo y Economía Social), comparecieron en rueda de prensa ante los medios de comunicación anunciando “a bombo y platillo” que el Gobierno acababa de aprobar dos reglamentos[1] que desarrollan las principales herramientas para combatir la desigualdad retributiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral o, más claramente, para aflorar la desigualdad  salarial y contribuir a erradicarla.

Yo, escéptico de nacimiento, tengo ganas de que alguien me ponga un ejemplo real de dos personas de distinto sexo que ejerzan los mismos trabajos, presten idénticos servicios y se encuentren en iguales condiciones laborales y sin embargo perciban retribuciones distintas, porque de existir realmente entonces me preguntaría que para qué están los sindicatos “de clase” a los que encima el Gobierno subvenciona generosamente.

Los Tribunales de Justicia españoles hace muchos años que vienen aplicando en sus sentencias el principio de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución, con lo que esta regulación tan pomposamente anunciada por estas tres ministras en realidad no supone ninguna novedad.

Pero si malo es el postureo peor es la mentira. Digo esto porque en dicha rueda de prensa las tres ministras también anunciaron con trombones y como medida estrella, como un logro solo achacable a su progresismo, que una de las principales novedades de esta nueva normativa sobre igualdad retributiva es que invierte la carga de la prueba a favor del trabajador, es decir, que cuando se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo corresponderá a la parte demandada, esto es, a la empresa, la aportación de una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada en sentido contrario. Pero esto tampoco es ninguna novedad.

En efecto, la ley que regula los procesos judiciales en materia laboral[2] dispone en su art. 96 lo siguiente: «1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»

Lo dicho: nada nuevo bajo el sol.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 – BOE 14/10/2020

[2] Ley 36/2011 – BOE 11/10/2011

El trabajo a distancia

Hoy entra en vigor la normativa sobre el teletrabajo.[1]

Ya en marzo, a poco de decretarse el estado de alarma, escribí aquí “A vueltas con el teletabajo”, donde dudaba de la efectividad en España del trabajo en remoto habida cuenta de la peculiar idiosincrasia de sus habitantes.

En el contexto comunitario ya existe desde el año 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, por lo que siguiendo la senda abierta por el mismo, y a la vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, desde el año 2006 en España comenzaron a aprobarse diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia por distintas Administraciones Públicas estatales, autonómicas, provinciales y locales.

Sin embargo, la implantación del teletrabajo y su uso efectivo en las Administraciones Públicas no ha sido, en la práctica, mayoritaria hasta fechas recientes. Su introducción en el ámbito público se ha visto verdaderamente acelerada a partir de marzo de este año, ante las extremas y excepcionales circunstancias organizativas y funcionales a que abocó la crisis epidemiológica por la COVID-19 a todas las Administraciones Públicas.

La urgencia y la excepcionalidad de la situación exigieron la implementación de soluciones temporales, tanto para las Administraciones que disponían de regulación al respecto, como, en especial, para quienes carecían de ella, con la finalidad de conjugar la necesaria continuidad de la actividad administrativa con el cumplimiento de las medidas sanitarias de contención vigentes en el contexto de la emergencia pandémica.

Antes de la pandemia, menos del 5% de trabajadores a nivel nacional teletrabajaban, pero esta cifra se ha multiplicado en estos meses, superando actualmente el 30%.

Por eso ahora el legislador, apremiado por la crisis de la COVID-19, ha decidido ponerse manos a la obra con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de los empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.

La normativa que hoy entra en vigor regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.

Esta normativa introduce un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público[2] con el fin de regular el trabajo no presencial en las Administraciones Públicas.

El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, pero para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial. Por ello, no se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador; no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea, siendo imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos, a acuerdo que deberá de realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, y deberá de recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes y deberá formalizarse antes de 3 meses contados a partir de hoy.

Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios adecuados para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas, y la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar, sin que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral.

Habrá trabajadores que tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral, para ejercer el derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona. Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

Para los empleados de las empresas privadas la regulación del teletrabajo se encuentra en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores[3], que hasta ahora se titulaba “Contrato de trabajo a domicilio”, pero cuya nueva denominación a partir de hoy es la de “Trabajo a distancia” y permitirá que aquellos puedan trabajar también en remoto en los mismos términos previstos para los empleados públicos.

Y con todo ello, en mi modesta opinión, creo que se avecina una catástrofe por el evidente “descontrol” que el teletrabajo va a suponer. Al tiempo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 29/2020 – BOE 30/09/2020

[2] Real Decreto Legislativo 5/2015 – BOE 31/10/2015

[3] Real Decreto Legislativo 2/2015 – BOE 24/10/2015

Los políticos españoles y la COVID-19: un análisis muy sensato

Hoy tampoco vuelvo a escribir yo, sino que le presto el espacio a este estupendo artículo de opinión del periodista y escritor Don David Jiménez García publicado el pasado día 24 en la edición digital del periódico The New York Times.

Amén.

¿La Justicia emana realmente del pueblo?

Hace unos días escribí aquí, en la entrada denominada “Poder Judicial”, sobre la actual regulación legal del órgano de gobierno del poder judicial, cuyos veinte vocales son elegidos, desde el año 1985, por una mayoría cualificada de tres quintos del Congreso y del Senado.

Bajo el argumento de que el artículo 117-1 de la Constitución establece que “la justicia emana del pueblo”, la clase política española, del signo que sea, se ha venido arrogando la potestad de inmiscuirse en este poder del Estado para tratar de manejarlo a su libre albedrío y conveniencia. Y de aquellos polvos vienen estos lodos.

Desde el punto de vista popular, la situación de la independencia judicial es mucho mas que preocupante por los groseros intentos de los partidos políticos de colonizar el Consejo General del Poder Judicial.

Lamentablemente, nuestros políticos practican mucho aquello de “tomar el rábano por las hojas” en vez de “coger el toro por los cuernos”.

Digo esto porque uno de los más elementales principios jurídicos es el que nos enseña que las normas legales han de ser interpretadas no aisladamente sino en su conjunto y literalidad. Y el citado artículo 117-1 de la Constitución lo que dice textualmente es que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, es decir, que los Jueces y Magistrados no están sometidos al pueblo, como creen los políticos, sino únicamente a la ley.

La Justicia emana del pueblo de una manera indirecta: el pueblo elige a sus representantes, estos hacen las leyes y los Jueces y Magistrados las aplican; y si la ley no es adecuada que el pueblo la cambie a través de sus representantes.

Los Jueces y Magistrados no hacen Justicia según su leal saber y entender, oído el pueblo, sino que aplican la ley ateniéndose a su propia interpretación de esta, función por lo demás supervisada por otros Jueces y Magistrados a través de los correspondientes recursos.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de designar discrecionalmente, entre los aspirantes, a los Magistrados del Tribunal Supremo y a los presidentes de las cinco salas que lo integran, así como a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y a los presidentes de las Audiencias Provinciales. Y esto desata verdaderas batallas campales entre los partidos que no acabo de entender.

En España los Jueces y Magistrados están clasificados, desde hace muchos años, en el denominado “Escalafón General de la Carrera Judicial”,[1] que es la relación de todos ellos ordenados de acuerdo con su nivel jerárquico, categoría, antigüedad y méritos profesionales, documento éste contra el que los interesados pueden formular las reclamaciones que estimen pertinentes y éstas a su vez ser controladas a la postre por los órganos judiciales competentes, es decir, sin trampa ni cartón y con luz y taquígrafos.

Dado que la Constitución también dice en su art. 1-1 que España es un “Estado social y democrático de Derecho” yo me pregunto: ¿por qué los magistrados del Tribunal Supremo no son elegidos conforme al citado escalafón?, ¿por qué los presidentes de la salas del Tribunal Supremo no son elegidos por los Magistrados integrantes de todas o solo de cada una de ellas?, ¿por qué los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia no son elegidos por todos los Jueces y Magistrados de la comunidad autónoma respectiva o solo por los integrantes de cada uno de ellos? y ¿por qué los presidentes de las Audiencias Provinciales no son elegidos por todos los Jueces y Magistrados de la provincia respectiva o sólo por los que forman parte de cada una de aquellas?.

En mi modesta opinión, esta sería la mejor forma de garantizar la independencia judicial de cara al pueblo. Y digo de cara al pueblo porque para mí, tras 36 años de ejercicio ininterrumpido de la abogacía, los Jueces y Magistrados españoles son mucho más independientes, muchísimo más, de lo que la gente pueda pensar debido precisamente a tantos y tantos tejemanejes de los políticos tratando de confundir a la ciudadanía.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] El actualmente en vigor, cerrado al día 31 de marzo de 2018, figura publicado en el BOE 24/04/2018.