Igualdad, mérito y capacidad

Nuestra Constitución dispone que todos los ciudadanos “… tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23-2), añadiendo que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” (art. 103-3).

A su vez, el Estatuto Básico del Empleado Público,[1] cuando clasifica a éstos, distingue entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, definiendo a los últimos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en circunstancias excepcionales (cuando existan plazas vacantes, y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, cuando sea necesaria la sustitución transitoria de los titulares, cuando sea necesaria la ejecución de programas de carácter temporal o cuando exista exceso o acumulación de tareas) y siempre durante el tiempo estrictamente necesario (art. 10).

Pero como aquí somos de aquella manera, un país en el que las Administraciones Públicas incumplen reiterada e impunemente la normativa legal, resulta que en España hay más de 800.000 empleados públicos interinos (un 30,4% de todas las plazas públicas), que se dice pronto para ser una figura excepcional y de duración limitada.

Por eso la Unión Europea lleva años exigiendo a España que acabe con esta temporalidad en la función pública.

Y dicho y hecho. El Congreso de los Diputados acaba de convalidar este miércoles, por tan solo un voto de diferencia y gracias al acuerdo in extremis con Esquerra Republicana de Cataluña, el Real Decreto-ley para reducir la temporalidad en la Administración Pública, un plan cuyo objetivo es estabilizar antes de que termine 2024 a esa legión de empleados públicos interinos que llevan décadas encadenando esta situación y, a la vez, aprobar los cambios legales que eviten que los excesos se reproduzcan de nuevo con una serie de medidas disuasorias y sancionadoras.

La aprobación de la reforma coincide con la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha rectificado su doctrina para los interinos por vacante, que ahora pasarán a ser indefinidos no fijos hasta que se convoque la plaza.

Ahora el interino tendrá que superar un proceso selectivo si quiere conseguir la fijeza de su puesto de trabajo, salvo aquellos con más de 10 años ocupando una plaza que podrán adjudicarse la misma sin necesidad de pasar la fase de oposición, sino únicamente por una valoración de méritos, bien entendido que a aquellos que no superen las pruebas se les ofrecerá una compensación por el “daño” que han sufrido al encadenar esas interinidades y vivir con esa incertidumbre, compensación que ascenderá a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Una vez más el Gobierno Frankenstein, con la inestimable colaboración de sus socios parlamentarios, está incumpliendo el Derecho Comunitario, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la propia Constitución.

Pero yo además me pregunto: ¿Qué pensarán los actuales opositores … y los funcionarios de carrera que accedieron a su plaza tras años de estudio para poder superar un duro proceso selectivo?

Y también me preocupa lo que luego digan los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuando les corresponda pronunciarse sobre esta reforma de la función pública y la misma sea contrastada con los señalados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015

Incendios forestales

El pasado día 10 de marzo intervine como abogado en un juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en el que el Ministerio Fiscal y el Principado de Asturias acusaban a mi defendido de haber cometido un delito de incendio forestal del art. 352 del Código Penal, para el que solicitaban penas de prisión (9 meses y 1 año, respectivamente) y multa (5.400 euros y 7.200 euros, respectivamente), así como una indemnización por importe total de nada menos que 21.098,09 euros.

Sobre las 12:00 de la mañana del día 10 de marzo de 2017, es decir, justo cuatro años antes del día de celebración de este juicio, ¡¡¡qué casualidad!!!, se produjo un incendio en un paraje de la montaña del concejo de Ibias que arrasó con 4 Hectáreas de terreno (de las cuales 3,5 eran de monte), quedando extinguido el mismo sobre las 20:00 horas de dicho día.

El fuego fue detectado por un Guarda del Medio Natural, dependiente del Servicio de Montes del Principado, quien redactó el correspondiente parte de incendio con todo tipo de detalles sobre el mismo.

Días más tarde, la Brigada de Investigación de Incendios del Principado (BRIPAS) envió a dos efectivos al lugar de los hechos, quienes levantaron un informe técnico al respecto.

Según los datos facilitados por el Servicio de Emergencias del Principado (SEPA), en las labores de extinción del incendio se emplearon tres bomberos del parque de San Antolín (Ibias), cuatro trabajadores de una empresa forestal, un vehículo autobomba, un vehículo de transporte de personal de dicho parque, un vehículo de transporte de personal de la empresa forestal y un helicóptero del Ministerio de Agricultura.

El desglose de gastos, hasta alcanzar los citados 21.098,09 euros, era el siguiente: 270,86 euros por coste de los tres bomberos[1], 266,03 euros por coste de los cuatro trabajadores de la empresa forestal[2], 1.907,70 euros por coste de los vehículos de los bomberos, 206,97 euros por coste del vehículo de la empresa, 17.334,74 euros por coste del helicóptero[3] y 1.111,79 euros por perjuicios medioambientales.

Con tales antecedentes, la Administración autonómica puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado, que procedió a incoar unas diligencias de investigación a resultas de las cuales, meses más tarde, formuló contra mi defendido la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea bajo el argumento de que se trataba del llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

Mi defendido sostuvo desde un primer momento que en la mañana del día de autos él no estaba por la zona, sino atendiendo unas colmenas de abejas situadas varios kilómetros al norte de aquella.

Este tipo de delitos, dada la clandestinidad en la que suelen cometerse, hacen necesario recurrir a la prueba indiciaria para sustentar la hipótesis acusatoria. Son aquéllos supuestos en los que, pese a la inexistencia de prueba directa, existe una multiplicidad de factores o indicios que aisladamente considerados pueden parecer meramente circunstanciales, no teniendo aptitud para romper la presunción de inocencia de la que toda persona se haya investida, pero valorados de una forma conjunta pueden llevar a afirmar sin género de duda, tal como el Derecho Penal exige, que se ha cometido un determinado hecho delictivo y que cierta persona ha sido la autora del mismo.

Pero en el caso de mi defendido, los únicos indicios existentes contra el mismo eran los de ser el llevador de la finca en la que se decía que había comenzado el incendio.

No obstante, en el acto del juicio declararon el Guarda del Medio Natural (que, tras el interrogatorio al que lo sometí, reconoció que no estaba seguro del punto de inicio del fuego), un miembro de la BRIPAS (que, también después de mi interrogatorio, admitió no haber podido identificar el punto de inicio del incendio), dos integrantes del SEPRONA de la Guardia Civil (que manifestaron que mi defendido no se había opuesto nunca a que se georreferenciara su teléfono móvil, lo que al final, sin embargo, no se llegó a hacer por causas ajenas a su voluntad) y cuatro vecinos de la zona (que situaron a aquél en diferentes sitios más o menos distantes del lugar del fuego).

Tras la práctica de estas pruebas, las acusaciones, tanto pública (Ministerio Fiscal) como particular (Principado de Asturias), mantuvieron sus solicitudes de condena.

Pero, tras quedar el juicio visto para Sentencia, la Magistrada decidió que no había pruebas de cargo suficientes y que, en consecuencia, procedía la libre absolución de mi defendido.

La Sentencia devino firme, al no haber sido recurrida ni por el Ministerio Fiscal ni por el Principado.

Mi satisfacción ha sido enorme, como el lector podrá comprender.


[1] El tiempo de trabajo fue de 7,78 horas.

[2] El tiempo de trabajo fue de 5,73 horas.

[3] El tiempo de vuelo fue de 2 horas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional

Es una obviedad decir que todos los ciudadanos, al menos los que están en pleno uso de sus facultades mentales, tienen su ideología política. Otra cosa es que esos pensamientos interfieran mas o menos en el ejercicio de su arte, oficio o profesión.

Viene esto al caso con motivo de la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional determinados preceptos del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.

Esta Sentencia, que es consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por “Vox”, contó con el voto a favor de seis magistrados (se dice que todos ellos del bloque conservador excepto uno) y con el voto en contra de los cinco restantes (se dice que todos ellos del sector progresista excepto dos).

Aunque el Tribunal Constitucional está compuesto de doce magistrados, en este caso solo intervinieron once, dado que Don Fernando Valdés Dal-Ré renunció a su cargo, y su plaza todavía no ha sido cubierta, tras ser investigado como presunto autor de un delito de violencia de género.

Recordemos que los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, también por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Y este peculiar método de nombramiento hace que, según cual sea el partido que propone a los candidatos a magistrado, el que resulte nombrado pasará automáticamente a ser considerado como progresista o conservador según la ideología del grupo proponente. Así de sencillo y, también, así de injusto.

Pero, guste más o menos, lo que es evidente es que esta Sentencia demuestra que la “ideología” no siempre interviene en las decisiones de los magistrados del Tribunal Constitucional, pues se da la circunstancia de que la misma contó con el voto a favor de cinco magistrados del bloque conservador y uno del progresista y con el voto en contra de tres magistrados del sector progresista y dos del conservador, es decir, que en este caso los prejuicios ideológicos atribuidos a Sus Señorías se han “mezclado”.

Presagios

Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de declarar inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a la espera de conocer el contenido de esta Sentencia para ser convenientemente analizada, tengo que recodar que en esta bitácora yo ya me pronuncié al respecto:

Y ahora, a toro pasado, remito a su lectura para evitar reiteraciones.

Gastos hipotecarios

Hasta el día 16 de junio año 2019[1], fecha en la que entró en vigor la ley reguladora de crédito inmobiliario, la práctica bancaria era que, cuando un ciudadano solicitaba un préstamo con garantía hipotecaria, el banco le hacía firmar una cláusula asumiendo no solo los gastos de la comisión de estudio y/o apertura sino también todos los derivados de la operación, es decir, los de gestoría, tasación, Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, no cabe confundir los gastos derivados de la hipoteca con los dimanantes de la compraventa, pues aunque normalmente ambos negocios jurídicos son sucesivos sin embargo son distintos.

El Tribunal Supremo, siguiendo los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que los gastos derivados de una hipoteca, pese a lo que se haya pactado en la escritura de constitución, han de distribuirse obligatoriamente así:

  • Gastos de tasación: son del banco.
  • Gastos de gestoría: son del banco.
  • Gastos de Notaría: son mitad del banco mitad del cliente.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: son del banco.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: son del cliente.

En consecuencia, quien haya pagado al banco gastos que no se ajusten al anterior criterio tiene derecho a solicitar de aquél su devolución, incluso con los intereses legales desde la fecha en que los satisfizo.

En muchas ocasiones también tendrá derecho a reclamar, igualmente con intereses, lo pagado en concepto de comisión de estudio o apertura.

Y, por último, si es necesario proceder judicialmente contra el banco, los Tribunales de Justicia suelen condenar al mismo al pago de las costas del pleito.


 

[1] Ley 5/2019

Peña El Refuerzo, 30 años reforzando La Descarga

Cuando un cangués, con su medalla de la Virgen del Carmen al lado del corazón, en la tarde del 16 de julio tras tensa espera dispara unas docenas de voladores y decenas de tramos de máquinas pirotécnicas van entrando en funcionamiento de forma progresiva, sabe que un final estremecedor hará que el suelo del valle que le vio nacer tiemble bajo sus pies.

Cuando ese muchacho siente que ese temblor es más leve o menos notorio que en otras ocasiones, es que ha llegado a la mejor etapa de la vida, no se resiste y quiere más. Ya lo decía el poeta griego Homero: “La juventud tiene el genio vivo y el juicio débil”.

Esto es lo que a finales de los años ochenta del siglo pasado les estaba ocurriendo a un grupo numeroso de cangueses que cada 17 de julio, cambiaban impresiones sobre La Descarga del día anterior y acaban siempre diciendo: “de este año no pasa, vamos a fundar una Peña para que el mundo vuelva a vibrar como antes bajo nuestros pies”.

Y como la juventud llega cuando nos decidimos a afrontar la vida con decisión y optimismo, con el inicio de la década de los noventa el momento de aquellos muchachos llegó y la Peña se fundó. El objetivo era claro, y los medios para conseguirlo incuestionables. Sólo se podía conseguir a través de La Descarga que organizaba la Sociedad de Artesanos Nuestra Señora del Carmen. Sólo el momento de la llegada en procesión al centro del Puente “Romano” (que es de piedra, pero no es romano), de la Carmela, esa señora de Ambasaguas que a todos los había visto nacer y crecer, lo podía conseguir.

En primer lugar, había que trasladar la idea a la Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos que por aquel entonces presidía Rafael Álvarez Flórez (Falo). El objetivo fundamental de la nueva Peña de la pólvora que se pretendía fundar no era otro que el de reforzar La Descarga de la Sociedad de Artesanos de Nuestra Señora del Carmen, homenaje y tributo a la Virgen del Carmen y base fundamental de las fiestas de Cangas del Narcea. Para su cumplimiento la Peña debería colaborar tanto en la organización de La Descarga como en su financiación.

Hubo unas primeras conversaciones con algunos de los miembros de la Directiva a modo particular y todo eran buenas vibraciones, hasta el punto de que Falo, el presidente, les invitó a participar en una de las reuniones de la Junta Directiva para exponer de una manera formal sus intenciones. Se les trasladó que sería una Peña formada exclusivamente por miembros de la Sociedad de Artesanos con el fin de colaborar con ésta, que no tendría un disparo propio durante las fiestas del Carmen y que todos sus esfuerzos estarían encaminados a reforzar La Descarga, a su entender un acto festivo único en toda la geografía española, y colaborar en todos aquellos eventos que la Sociedad de Artesanos tuviese a bien para aumentar el interés de las fiestas patronales de Cangas del Narcea.

Y dicho y hecho, no sólo se aceptaba de buen agrado su propuesta, sino que se les invitaba a incorporar, desde aquel mismo momento, a una serie de sus miembros fundadores a la Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos.

A partir de ahí todo vino rodado. Lo primero que había que hacer era ponerle nombre a la Peña. Para ello se congrega un buen número de futuros componentes en el Caniecho viejo, huevos fritos con patatas y jamón, vino por doquier y alguna casera para los menos atrevidos y licores varios. Mucha comedia, mucho cantarín, pero nombre ninguno. Se levanta la sesión porque había que pasar al palo largo, estaba de moda el bar de Vuelta, antiguo Correa. A la salida del Caniecho, aparece Juan el del quiosco y se une al grupo.

Juan, aunque de los más jóvenes en edad, era uno de los miembros con más antigüedad en la Directiva de Artesanos. Estaba entusiasmado con la idea de la formación de la Peña, incluso había solicitado su ingreso con la idea de apoyar la iniciativa en los primeros años de andadura, y antes de engullirnos en los decibelios del Pesgos, fue la persona que dijo: “esta Peña se tiene que llamar El Refuerzo”. Era evidente, que la misión de la nueva Peña que iba a ver la luz era la de reforzar La Descarga, pero había algo más y eran los llamados socios de refuerzo, o refuerzo voluntario individual a los que la Sociedad de Artesanos daba mucha importancia, pues se trata de una aportación extra que voluntariamente pueden hacer los socios de manera adicional a la cuota anual. Estaba claro, Juan había dado en la diana y en la hoy plaza de Marcelino Peláez Barreiro (Onón, 1869 – Mar del Plata, Argentina, 1953), al lado del extinto quiosco de Popó, se celebró el bautismo de la Peña El Refuerzo.

Tras el nombre, vino el escudo. No podía ser otro que no fuese el alfa y omega de cualquier socio de Artesanos. La Farola del Puente “Romano” (que es de piedra, pero no es romano) es el verdadero centro neurálgico mundial para los cangueses durante el desarrollo de La Descarga. Adaptada con un volador encendido como mástil y el humo de la subida como cadena de luces, sería el emblema oficial de la Peña El Refuerzo.

Tres colores conforman la esfera de esta farola: rojo, azul y amarillo. Tres colores primarios cuya mezcla da el color marrón. Marrón carmelita sería el tono de la camisa oficial, no podía ser de otra manera.

Pues con estos mimbres ya se podía hacer el cesto y sin más preámbulos, que no fueron pocos los que acontecieron el momento, una noche del verano de 1991, en la calle Tres Peces, en una improvisada terraza del bar Caniecho nuevo, el McDonald’s particular de aquellos jóvenes cangueses, se redactaba y firmaba el acta fundacional de la Peña El Refuerzo.

Los primeros años de la Peña El Refuerzo fueron de una actividad frenética. Trámites burocráticos para su legalización, dotación de equipamiento e infraestructura que cada año había que redefinir debido al incremento de solicitudes de ingreso de nuevos socios, catering para las distintas comidas, cenas y desayunos, fanfarrias como Los Maraballos, fundamentales en el estreno y primeros compases del Refuerzo, así como meriendas-cenas de confraternización, reuniones y lluvias torrenciales de ideas a desarrollar y sobre todo una obsesión, La Descarga.

El Refuerzo en el desfile de Peñas del año 2014

Como ya se ha dicho, con la fundación de la Peña El Refuerzo algunos de sus miembros se incorporarían a la Junta Directiva de la Sociedad de Artesanos. Se recomponía de esta manera una Directiva que aunaba veteranía y juventud. La experiencia de los mayores y el empuje de los más jóvenes enseguida dieron sus frutos. En el primer trimestre del año 92, esta Junta Directiva presentaba en el Ayuntamiento de Cangas el expediente de Declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional en favor de La Descarga para su tramitación ante el Gobierno del Principado de Asturias siendo meses después declaradas de Interés Turístico Regional las Fiestas del Carmen y la Magdalena de Cangas del Narcea.

Ese mismo año, y tras incumplimiento por parte de la Pirotecnia Devita de Colunga (Asturias) se adjudicaba La Descarga mediante un concurso precio-calidad a Pirotecnia Astariz de Rábade (Lugo). Si en El Refuerzo la actividad era frenética, en Artesanos era vibrante. Se acercaba el gran día y el mundo tenía que volver a temblar bajo los pies de aquellos entusiastas cangueses.

El primer paso era acordar un incremento de voladores de La Descarga. Primero lo fácil, una docena más por tirador a mano. No sólo se aprobó, sino que, además, con el cambio de pirotecnia se consiguió mejorar la calidad de la explosión. A continuación, lo más difícil, aumentar el número de máquinas de siete a nueve.

– ¿Y dónde se meten dos máquinas más?
– Una en el Parque municipal y otra en el barrio del Fuejo.
– De acuerdo, pero al Fuejo se va la Peña El Refuerzo.
– El Refuerzo, conforme.

La máquina del Parque no fue una buena idea, pues las varas de voladores más juguetonas, a su regreso del cielo encontraban cobijo en las almenas y para poder mantenerla en ese lugar en Descargas sucesivas, se hacía imprescindible por temas de seguridad desalojar el Mercao, cosa que no se consideraba del todo viable. Teniendo la Sociedad de Artesanos como eje central la seguridad en todas y cada una de sus vertientes, la máquina del Parque acabó despareciendo para siempre. No así la del Fuejo que durante tres décadas ha sido la niña bonita de los vecinos del barrio y de los artesanos de la Peña El Refuerzo.

Por último mencionar que otro de los factores positivos de esa Directiva, en que la entrada de miembros de la Peña el Refuerzo conseguía ese equilibrio mencionado entre veteranía y juventud, fue la potenciación de la cena de Artesanos la víspera del Carmen por parte de los veteranos y un impulso de los más jóvenes a la Jira de Santana, el día de nuestra patrona La Magdalena, como colofón a unas Fiestas que por su honda tradición popular, la importancia de sus actos y el gran número de visitantes que atraen, con La Descarga que desborda el ámbito puramente regional y va aún mucho más allá, se merecen que sigamos peleando por conseguir la declaración de Interés Turístico Nacional.

Este año la Sociedad de Artesanos Nuestra Señora del Carmen, organizadora de La Descarga que durante 30 años venimos reforzando, ha distinguido a la Peña El Refuerzo con su galardón más preciado, la medalla de oro. Todos los que llevamos a gala en nuestras camisas el marrón carmelitano durante las fiestas del Carmen de Cangas del Narcea nos sentimos felices, orgullosos y agradecidos.

¡Viva la Virgen del Carmen! ¡Viva La Descarga! ¡Viva la Sociedad de Artesanos! ¡Viva la Peña El Refuerzo! ¡Viva Cangas! ¡Qué vivan siempre!


Manuel Álvarez Pereda
Presidente de la Peña El Refuerzo
Cangas del Narcea, 5 de junio de 2021.

Aniversario: “Iconografía local. Lo que nos faltaba”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Iconografía local. Lo que nos faltaba”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Aniversario: “La mascarada: un control descontrolado”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “La mascarada: un control descontrolado”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Sanidad: gestión pública vs gestión privada

En el año 2003 la Generalitat Valenciana, gobernada entonces por el PP, permitió que un grupo sanitario privado construyera en la localidad de Alcira (Valencia) el Hospital Universitario de la Ribera y que además lo gestionara durante 15 años, con posibilidad de prórroga durante los 5 siguientes, en lo que se ha venido a denominar como “gestión indirecta”.

Pero en el año 2017 la Generalitat Valenciana, gobernada ahora por una coalición del PSPV-PSOE, UNIDAS PODEMOS y COMPROMÍS, comunicó a dicho grupo sanitario privado que se oponía a la prórroga de la concesión y que una vez que la misma venciera la Administración autonómica asumiría la “gestión directa” del complejo hospitalario, como así fue.

Según los datos de los que dispongo, el grupo sanitario privado tenía contratados a 1.581 profesionales y contaba con personal estatutario del Departamento de Salud de la Generalitat que, juntos, sumaban 2.072 personas, lo que conllevaba un coste de 113.265.693,89 euros/año, pero, desde que la sanidad pública valenciana asumió el control, la plantilla ha aumentado hasta los 2.878 profesionales, con un coste de 172.465.576,67 euros/año.

Estamos hablando de un incremento de la plantilla de 806 profesionales (un 38,90% más) y del coste de personal de 76.225.621,50 euros/año (un 52% más).

Lo curioso del asunto es que cuando el hospital estaba gestionado por el grupo sanitario privado la lista de espera era de 57 días, mientras que con la gestión de la Generalitat la misma se ha elevado a los 78 días, es decir, un incremento de casi un mes.

De otro lado, desde la gestión pública se han derivado a una clínica privada la realización de más de 3.000 resonancias y de 6.000 ecografías, lo que evidencia la gran demora existente en consultas y pruebas.

Pero lo bueno es el incremento del absentismo laboral (abstención deliberada de acudir al trabajo, según el DRAE) pues se ha pasado del 2,66 % (con 1.304 días perdidos) al 4,36 % (con 3.893 días perdidos), lo que supone un incremento del 63,91 %.

Yo ni entro ni salgo, pero ahí lo dejo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Santa Rita

Hoy es la festividad católica de Santa Rita de Casia, por ser el aniversario de la muerte de esta religiosa italiana bautizada como Margherita Lotti, fallecida en el año 1457, beatificada por el Papa Urbano VIII en el año 1627 y finalmente canonizada por el Papa León XIII en el año 1900.

En España se la llama la Santa de los imposibles y abogada de sus causas, pero también es conocida como Patrona de los funcionarios municipales, aunque, probablemente el origen de ello no sea religioso ni tenga que ver con su vida, sino con el refrán popular “Santa Rita, Rita…. lo que se da, no se quita” en alusión a que en este país las plazas de aquellos, como las del resto de los funcionarios públicos, son vitalicias y, una vez conseguidas, resulta casi imposible perderlas.

Aun cuando, como ya escribí aquí alguna vez, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea está integrada por un total de 166 empleados, de los cuales 65 son funcionarios y los 101 restantes laborales, lo cierto es que tanto el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como el Convenio Colectivo del Personal Laboral (publicados ambos en el BOPA 31/01/2019) contemplan como festivo y no laborable, para todo el personal municipal sin excepción, el Día de Santa Rita, con la matización de que si el día 22 de mayo cayera en sábado o domingo la celebración se trasladará al viernes mas próximo a dicha fecha.

Según éstos, Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo, todas las dependencias del Ayuntamiento de Cangas permanecen cerradas no sólo los 8 días de fiestas nacionales, los 2 días de fiestas autonómicas y los 2 días fiestas de locales sino, además, los días 24 y 31 de diciembre y el Día de Santa Rita.

Así las cosas, y de conformidad con la citada normativa de personal, ayer viernes en Cangas todas las dependencias municipales estuvieron cerradas al público por celebrarse Santa Rita, festividad de la que, lamentablemente, no se informó a los ciudadanos ni en la página web ni en la centralita telefónica, lo que no me parece normal.

Tengo constancia de que en otros Ayuntamientos en los que también se reconoce el Día de Santa Rita como festivo y no laborable el mismo no se celebra ni el día 22 de mayo ni el viernes mas próximo a dicha fecha sino que lo que se hace es reconocer a cada empleado municipal un día libre que podrá disfrutar cuando más le convenga y siempre que no comprometa las necesidades del servicio, de manera que en esos ayuntamientos las dependencias no se cierran con motivo de la festividad de la Santa, lo que me parece mucho más racional de cara a la atención ciudadana que, en definitiva, ha de ser lo prioritario cuando de servicios públicos se trata.

En el caso de Cangas, desde hace años los regidores municipales tienen por costumbre condecorar el Día de Santa Rita a los empleados del Ayuntamiento que cumplen 25 años de servicio, pero este año el alcalde-abogado, el sabrá por qué, tuvo la ocurrencia de que el homenaje a esos trabajadores municipales no tuviera lugar ni el día de la Santa (hoy sábado) ni el viernes (festivo para ellos), sino el jueves anterior y, además, fuera de las dependencias municipales y dentro del horario laboral. Y a mí esto ya me parece excesivo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aniversario: “Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Libre designación o nombramiento “a dedo”

Hoy se publica en el BOPA un anuncio que dice así: “Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se convoca el puesto de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Salud”.

A esta plaza solo podrán optar quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, como funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y que pertenezcan a los Grupos C1 y C2.

Pero leyendo esta Resolución compruebo que el sistema de provisión de la plaza será el de “libre designación” con convocatoria pública, es decir, que según el Estatuto Básico del Empleado Público[1] el procedimiento consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, bien entendido que quien acceda al mismo podrá ser cesado discrecionalmente.

Para entendernos: la “libre designación” es lo mismo que el nombramiento “a dedo”.

Luego tanto el nombramiento como el cese del puesto de secretario/a de despacho de la Consejería de Salud del Principado de Asturias serán discrecionales o, lo que es lo mismo, con absoluta libertad de criterio, pero, eso sí, esta potestad discrecional está sometida al control de legalidad por parte de los Tribunales de Justicia.

No obstante, me parece una vergüenza que en pleno siglo XXI este tipo de puestos de trabajo se sigan ocupando por el sistema de “libre designación” o “a dedo” y no por procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


[1] Art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015

Aniversario: “Sumisión”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Sumisión”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Diagnóstico y prevalencia de la enfermedad de Lyme en el suroccidente asturiano

El Servicio de Salud del Principado de Asturias está ordenado en 8 áreas sanitarias. El área II, correspondiente al suroccidente asturiano, comprende cinco concejos: Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo.

El área sanitaria II consta de un hospital, Carmen y Severo Ochoa, situado en Cangas y diferentes centros de salud y consultorios periféricos repartidos por los distintos municipios.

Abarca una extensión 2.156,18 Km2, el 20% del territorio asturiano, es una zona bastante despoblada con una densidad de población de 11,13 habitantes/Km2 y una tasa de crecimiento demográfico negativa.

Con relación al uso de la superficie, 18,34 Km2 pertenecen a tierras de cultivo, 328,82Km2 corresponden a superficies forestales arboladas y de matorral y 434,5 Km2 a pastos. Las explotaciones ganaderas son principalmente de ganado bovino seguido, con bastante distancia, de ganado ovino.

El servicio sanitario atiende una población de 26.069 habitantes. La población está envejecida, aunque el 60,36% pertenece al rango de edad de entre 16 y 64 años. Entre los años 2014 y 2016, un 24,66% de la población desarrolla actividades relacionadas con la agricultura y la pesca y existen en total 2.279 explotaciones bovinas en todo el territorio.

En relación con las actividades recreativas, todos los concejos cuentan con coto de caza, excepto Degaña. Estos ocupan una extensión total de 155.153 ha. (20% de la superficie total de todos los cotos de Asturias). Existen cientos de kilómetros para realizar actividades de pesca fluvial repartidos por los cinco concejos. El suroccidente asturiano también cuenta con una amplia gama de rutas de senderismo y varios puntos de observación medioambiental, actividades recreacionales que si bien están destinadas al desarrollo del turismo, son igualmente practicadas con frecuencia por la población autóctona.

Este entorno, con la climatología adecuada (ambientes húmedos y temperaturas moderadas) junto con la existencia de fauna y flora propicia, es hábitat fundamental para el mantenimiento y desarrollo de las garrapatas. Los mamíferos de gran tamaño sirven de sustento a las garrapatas mediante la succión de sangre durante su picadura. Por otra parte, mamíferos de pequeño tamaño son a su vez reservorios ideales de diferentes agentes, incluido B. burgdorferi, permitiendo establecer un ciclo biológico en el que accidentalmente también se encuentra el hombre. La existencia de actividades tanto laborales como recreacionales asociadas a la posibilidad de picadura de garrapata suponen factores de riesgo de contraer zoonosis, como la enfermedad de Lyme, en esta zona.


En el siguiente enlace a la Biblioteca Digital del Tous pa Tous, se puede consultar la tesis doctoral realizada por Lucía Barreiro Hurlé del Servicio de Microbiología del Hospital Carmen y Severo Ochoa de Cangas del Narcea, que se diseñó para conocer la situación de la enfermedad de Lyme en el suroccidente de Asturias, mediante el estudio de la población afectada y las manifestaciones clínicas que presenta.


 

Aniversario: “Nombramiento de altos cargos ministeriales: ‘salvo que’ o el coladero”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada: “Nombramiento de altos cargos ministeriales: ‘salvo que’ o el coladero”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Los negocios de la pandemia

En la entrada titulada “Los intermediarios” escribí aquí sobre las compras de material sanitario efectuadas por el Gobierno central durante las primeras semanas de la pandemia. Todo un escándalo sin precedentes.

Porque, como el lector convendrá conmigo, una cosa es que la COVID-19 fuese una novedad mundial, que cogió por sorpresa a todos los países sin distinción, y otra la gestión de la crisis generada por la incontrolada expansión del virus.

Uno de los casos más sorprendentes, y que además aparece publicado en el BOE del día 30 de abril de 2020,[1] es el de la compra de bastoncillos para hacer el exudado nasofaríngeo de la famosa prueba molecular PCR.

Según el lector podrá comprobar en el diario oficial, simplemente pinchando en el enlace que he puesto en la nota al pie, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio de Sanidad adjudicó el día 31 de marzo de 2020 a una empresa de nombre “MJ Steps”, y dirección y localidad desconocidas (?), un contrato para la compra de 1.000.000 de esos bastoncillos por el precio total de 4.300.000 euros que, con el IVA, los aranceles y las tasas, al final se quedaron en 5.210.300 euros, lo que hace que cada hisopo haya salido por algo más de 5,2 euros, cuando lo cierto es que, según he podido comprobar, su precio de mercado no supera 1,2 euros la unidad.

El contrato en cuestión fue de los denominados “negociado sin publicidad” y, precisamente por ello, porque no se publicó, en el mismo solo presentó oferta la empresa adjudicataria, es decir, la que fue previamente “elegida” (?) por el Ministerio.

La cantidad de 4.000.000 euros, que sería el beneficio mínimo obtenido por esta empresa fantasma en semejante transacción, supera la friolera de los seiscientos sesenta y cinco millones de las antiguas pesetas, que se dice pronto.

La operación no está nada mal si tenemos en cuenta, además, que la empresa de marras solo tenía en plantilla dos únicos trabajadores.

Y aquí no pasa nada.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/30/pdfs/BOE-B-2020-13138.pdf

Benito Sierra encargado de captar y mezclar el sonido del largometraje Tristesse

El cangués Benito Sierra, creador audiovisual.

La película española Tristesse, escrita y dirigida por Emilio Ruiz Barrachina y rodada en Asturias, ha sido galardonada en el Festival Internacional de Cine de Nueva York, dedicado a nuevos cineastas. Recibió los premios a mejor película, mejor director, mejor actor principal (Enrique Simón), mejor actriz de reparto (Rebeca Arrosse) y mejor fotografía (David Ramons).

El título de la película hace referencia a la canción “Tristesse” de Chopin. Es un largometraje (103 min.) de comedia y drama estrenado el 29 de enero de 2021, y cuyo sonido, montaje y posproducción es obra del productor audiovisual Benito Sierra González, natural de Las Mestas (Cangas del Narcea) al que podemos ver en el tráiler explicando su cometido. Benito Sierra está colaborando en proyectos actuales del Tous pa Tous.

Desde aquí nuestra felicitación por los éxitos que está cosechando este filme donde un productor de cine sin ninguna inspiración para su siguiente película decide atreverse con un nuevo largometraje. Esta es la historia en torno a la cual gira Tristesse y, de fondo, el espectacular escenario de un Oviedo confinado.

Una gran manera de exportar Asturias al mundo. Sin duda, promete.

 

La democracia interna de los partidos políticos

Estos días, en todos los medios de comunicación se está especulando sobre la posible expulsión del PSOE de dos de sus más conocidos militantes:

  • Don Joaquín Leguina Herrán (Villaescusa -Cantabria-, 1941), quien fuera en Madrid concejal del Ayuntamiento entre los años 1979 y 1983, secretario general de la federación socialista entre los años 1979 y 1991, diputado en el Congreso entre los años 1982 y 1983 y 1996 y 2008, diputado en la asamblea regional entre los años 1983 y 1995 y presidente de la comunidad autónoma entre los años 1983 y 1995.
  • Y Don Nicolás Redondo Terreros (Portugalete -Vizcaya-, 1958), quien fuera diputado en el parlamento vasco entre los años 1984 y 2002 y secretario general de la federación socialista vasca entre los años 1997 y 2001.

Pese a que la Constitución dice en su art. 6 que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos “… deberán ser democráticos”, mucho me temo que serán expulsados del PSOE y esta decisión ratificada por los Tribunales de Justicia.

Hay que partir de la base de que los Estatutos Federales del PSOE señalan textualmente: “Artículo 8. El afiliado o afiliada que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes.”

Y el anterior precepto estatutario figura también, y literalmente, como art. 27 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas del partido titulado “Del comportamiento de los afiliados”.

Esto sentado, a continuación voy a relatar un caso real que sucedió en Oviedo hace años y que, en mi modesta opinión, constituye un antecedente demoledor para los Sres. Leguina Herrán y Redondo Terreros.

En el año 2006 la Comisión Ejecutiva de la Federación Socialista Asturiana (FSA) adoptó un acuerdo en el que se solicitaba de la Comisión Federal de Listas que excepcionara a Oviedo del proceso de primarias en las elecciones municipales del año 2007, porque se trataba de imponer como cabeza de lista a Doña Paloma Saínz López, alta funcionaria de la administración del Principado de Asturias, quien luego resultaría barrida en las urnas por el candidato popular Don Gabino de Lorenzo Ferrera al obtener sus respectivas candidaturas 9 y 17 concejales, renovando así este último su cuarta mayoría absoluta en el Ayuntamiento ovetense.

Inmediatamente después de la adopción de este acuerdo, se publicaron en varios medios de comunicación artículos, cartas al director y declaraciones contrarias al mismo por parte de algunos afiliados al POSE.

La solicitud de la FSA fue aceptada por la Comisión Federal de Listas y, paralelamente, la Comisión Ejecutiva Federal acordó delegar en la Comisión Ejecutiva Regional la incoación y tramitación de un expediente disciplinario contra varios de sus afiliados díscolos y, entre ellos, una conocida escritura asturiana, que es la protagonista de esta historia, a quien se le llegó a suspender cautelarmente de militancia nada mas incoarse el expediente.

En el caso de esta militante, el detonante había sido la publicación en el diario La Nueva España de dos cartas al director criticando duramente a la dirección del PSOE por privar a los militantes de la Agrupación Municipal Socialista de Oviedo (AMSO) del proceso de primarias. Estas cartas eran las tituladas “Escándalo innecesario en la AMSO”, que se publicó el día 9 de agosto de 2006, y “La libertad no tiene fronteras ni espacios tasados”, que se publicó el día 23 de octubre de 2006 .

Así las cosas, la Comisión Ejecutiva Federal acordó imponer a esta afiliada una sanción de suspensión de militancia de veinte meses por la comisión de dos faltas muy graves tipificadas en los artículos 44 i) (“menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas”) y 44 k) (“actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido”) del citado Reglamento de Afiliados y Afiliadas.

Esta Resolución fue confirmada por la Comisión Federal de Ética y Garantías al desestimar el recurso de la afiliada.

Y con tales antecedentes, la militante sancionada decidió acudir a la vía judicial civil en materia de protección de los derechos fundamentales, aduciendo la lesión de su derecho a la libertad de expresión, con el siguiente resultado:

  • El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo desestimó su demanda, confirmando la sanción, por entender que “este acuerdo sancionador no vulnera el derecho a la libertad de expresión, derecho que los propios Estatutos Federales reconocen a sus militantes, si bien, circunscribiéndolo al seno del Partido, esto es, se posibilita la total libertad de discusión interna y el derecho de crítica sobre posiciones políticas del propio partido y ajenas, mediante «la libre expresión oral o escrita y su libre comunicación dentro del Partido» (artículo 7.1 d) de los Estatutos Federales), así como el derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones pero con el límite del respeto a la dignidad de las personas y a las resoluciones y acuerdos adoptados por los Órganos del Partido (artículo 7.1 e) de los Estatutos Federales), de modo que se prevé que los militantes que falten al programa o a los acuerdos y resoluciones de la Organización, expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido, o cometan actos de indisciplina puedan ser sancionados con medidas que pueden llegar a la expulsión (artículo 11 de los Estatutos Federales y 35 del Reglamento); y, como apunta la ya citada STC 56/1995, nada se opone al reconocimiento de un derecho a la libertad de expresión de los afiliados en el seno del partido político del que forman parte con los límites que puedan derivarse de las características de este tipo de asociaciones, que no son otros que los que el Partido demandado establece en su normativa interna a la que estaba sujeta la demandante en cuanto militante de dicha formación política”.
  • La Audiencia Provincial de Oviedo[1] estimó el recurso de la militante sancionada, y anuló la sanción, considerando que la crítica enjuiciada no era constitutiva de ataque alguno a las personas, cuando menos de forma nominada, “pues las referencias se producen en un contexto generalizado y nunca personal, además de pretender corregir lo que se consideraba desacertado”, añadiendo que “tampoco lo es frente a una resolución de un acuerdo definitivo, dado que, como ya se indicó, estaba en proceso de formación. Es en este periodo donde esta Sala considera lícita la crítica, no sólo en el ámbito interno, sino también externo o público, con la finalidad de llegar al conocimiento de todos los asociados o a afiliados de Oviedo y Asturias, en cuanto interesados todos ellos en el entonces proceso electoral municipal, en el que la forma de elegir a los posibles candidatos tenía una innegable importancia. El mandato de un funcionamiento democrático, a que alude el citado art. 6 CE, obligaba a los órganos del Partido demandado a extremar y favorecer el derecho a comunicar públicamente las opiniones, incluso las divergentes, para así poder adoptar una mejor solución al respecto. Por ello se considera que existió una exacerbación o exceso en el límite impuesto a la libertad de expresión de la demandante, teniendo en cuenta que una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Federal de Listas, ninguna otra crítica pública se le conoce a la citada.”
  • El Tribunal Supremo[2] estimó el recurso del PSOE, y confirmó la sanción, tras exponer la doctrina que debe presidir la ponderación de los dos derechos fundamentales en conflicto (libertad de expresión y derecho de asociación), recogiendo la extensión y límites de cada uno de ellos, así como los criterios que deben presidir la ponderación entre uno y otro. La Sentencia del Alto Tribunal aplica dicha doctrina al caso enjuiciado, señalando que la información que servía de base al artículo de opinión enjuiciado tiene relevancia social, y que la consideración del principio de proporcionalidad en las expresiones utilizadas lleva, sin embargo, a revertir el juicio de ponderación que se realiza, entendiendo la Sala que se emplean términos que resultan objetivamente injuriosos y que no guardan relación directa con la crítica efectuada con un sentido objetivo de menosprecio. A su juicio, se trata de expresiones “susceptibles de provocar en los lectores una imagen distorsionada por las connotaciones negativas que las declaraciones en sí mismas conllevan, susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de los miembros de la ejecutiva al exponer que priorizan sus intereses particulares sobre los colectivos que representan”, añadiendo que “esta Sala no puede compartir el criterio seguido por la Audiencia Provincial en su resolución, por cuanto estima vulnerado el derecho del asociado al considerar que el acuerdo contra el que expresa la crítica no es tal, sino solamente una mera propuesta por depender su aceptación de la decisión del órgano competente para adoptarla, pues como se ha indicado este aspecto no ha sido objeto de denuncia, y, en todo caso, la libertad de expresión durante el proceso de adopción de la decisión no está exenta de límites [artículo 7 d) y e)]. Los acuerdos asociativos están sometidos al examen de su regularidad para la determinación del cumplimiento de las formalidades estatutarias que establezcan, en cuanto admisibles y lícitas, según el procedimiento interno para su adopción y su respeto a las normas legales y en consecuencia es evidente que la falta de infracción de dichas garantías provoca la estimación de las alegaciones del motivo y en consecuencia la revocación de la sentencia impugnada, pues el canon de enjuiciamiento no es la libre expresión de ideas, opiniones o pensamientos, sino la conformidad o no con las disposiciones legales -o estatutarias- que regulan las decisiones adoptadas.”

Agotada la vía judicial, la militante sancionada recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional,[3] pero éste desestimó su recurso por entender que “Un partido político puede reaccionar utilizando la potestad disciplinaria de que dispone según sus estatutos y normas internas, de conformidad con el orden constitucional, frente a un ejercicio de la libertad de expresión de un afiliado que resulte gravemente lesivo para su imagen pública o para los lazos de cohesión interna que vertebran toda organización humana y de los que depende su viabilidad como asociación y, por tanto, la consecución de sus fines asociativos. Quienes ingresan en una asociación han de conocer que su pertenencia les impone una mínima exigencia de lealtad. Ahora bien, el tipo y la intensidad de las obligaciones que dimanen de la relación voluntariamente establecida vendrán caracterizados por la naturaleza específica de cada asociación. En el supuesto concreto de los partidos políticos ha de entenderse que los afiliados asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen, y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento. En consecuencia, determinadas actuaciones o comportamientos (como, por ejemplo, pedir públicamente el voto para otro partido político) que resultan claramente incompatibles con los principios y los fines de la organización pueden acarrear lógicamente una sanción disciplinaria incluso de expulsión, aunque tales actuaciones sean plenamente lícitas y admisibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico general. En cuanto al ámbito de la libertad de expresión, la exigencia de colaboración leal se traduce igualmente en una obligación de contención en las manifestaciones públicas incluso para los afiliados que no tengan responsabilidades públicas, tanto en las manifestaciones que versen sobre la línea política o el funcionamiento interno del partido como en las que se refieran a aspectos de la política general en lo que puedan implicar a intereses del propio partido. De la misma forma que la amplia libertad individual de que goza cualquier persona se entiende voluntariamente constreñida desde el momento en que ingresa en una asociación de naturaleza política -pues la simple pertenencia le impone ya una serie de obligaciones, tal como recuerda el art. 8.5 Ley Orgánica de Partidos Políticos (colaborar con el partido, respetar lo dispuesto en los estatutos, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos, etc.)-, el ejercicio de la libertad de expresión de quien ingresa en un partido político debe también conjugarse con la necesaria colaboración leal con él. Lo cual no excluye la manifestación de opiniones que promuevan un debate público de interés general, ni la crítica de las decisiones de los órganos de dirección del partido que se consideren desacertadas, siempre que se formulen de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios.”

Resumiendo: cuando alguien se afilia a un partido político está aceptando su normativa interna, con todas sus consecuencias, de suerte que, como ya sentenciara Don “Alfonzo” Guerra González, todopoderoso vicesecretario general del POSE entre los años 1979 y 1997, “el que se mueve no sale en la foto”.

Por todo ello es por lo que me permito augurar muy mal futuro a la continuación como militantes del PSOE de Don Joaquín Leguina Herrán y Don Nicolás Redondo Terreros.


[1] Sentencia de la Sección Sexta nº 461/2007, de 17 de diciembre.

[2] Sentencia de la Sala Primera o de lo Civil nº 683/2011, de 27 de septiembre.

[3] Sentencia del Pleno nº 226/2016, de 22 de diciembre.

Aniversario: “Asistentes parlamentarios”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Asistentes parlamentarios “.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Aniversario: “Un diputado, dos diputados, tres diputados…”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Un diputado, dos diputados, tres diputados…“.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Escenografía judicial

Tradicionalmente, al menos hasta donde alcanzan mi memoria y conocimientos, en España las salas de audiencia de los Tribunales de Justicia siempre han estado diseñadas con una superficie a dos niveles: el suelo, que es donde se sitúan los bancos que ocupa el público, y el estrado, más elevado que el suelo, que es donde se encuentran las mesas y los asientos de los abogados, fiscales, jueces, magistrados y procuradores.

Cuando se trata de un juicio penal, existen dos escenarios distintos:

  • si se celebra ante el Tribunal del Jurado “El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores”;[1] pero,
  • si se celebra ante los Tribunales profesionales, los formados únicamente por jueces y magistrados, el acusado o acusados se sientan en el banquillo del mismo nombre (“lugar reservado para la persona acusada”[2]), que se sitúa en el suelo y no en el estrado, que es donde se sientan su abogado o abogados defensores, siendo tal la distancia entre unos y otros que es imposible la comunicación entre ellos.

Por el contrario, como hemos visto tantas veces en el cine y la televisión, en todos los juicios que se celebran en los Estados Unidos de América, que son de los que tenemos más imágenes, los letrados y sus defendidos no solo se sientan a igual nivel sino que incluso lo hacen juntos compartiendo la misma mesa.

Traigo esto aquí a colación con motivo de la reciente Sentencia de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo nº 167/2021, de 24 de febrero, que resuelve la denuncia de vulneración del derecho de defensa por haberse denegado al acusado que ocupara durante el juicio un lugar al lado de su abogado.

El Alto Tribunal señala que “… cuestiones «escénicas», como las de la ubicación de las partes en la sala de justicia, la posición en la que deben participar o los mecanismos de aseguramiento de las personas que acuden como acusadas, pueden adquirir una relevancia muy significativa. Muchas Salas de Justicia responden, originariamente o por inercia, a una concepción histórica determinada y, sobre todo, a una plasmación de un imaginario simbólico que no se ajusta de la mejor manera posible a las exigencias constitucionales y convencionales de garantía del derecho a un proceso justo y equitativo.”

Y añade que “La distancia insalvable respecto del abogado defensor puede afectar también a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa (…) La persona acusada no debe convertirse en un convidado de piedra en el plenario cuyo desenlace puede suponerle, nada más ni nada menos, que la pérdida de su libertad. No ha de ser tratada como un espectador impasible recluido en una zona rigurosamente acotada de intervención, limitada a la última palabra.”

Incluso el Tribunal Supremo llega a señalar que “… parece del todo exigible la necesidad de activar mecanismos que rompan con viejas inercias rituales de dudoso anclaje constitucional. La posición de la persona acusada en la sala de Justicia debería ser aquella que, por un lado, le permita el contacto defensivo con su letrado en los términos reclamados por el sistema convencional y, por otro, le posibilite reconocerse y ser reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia, que comporta el derecho a ser tratado como inocente.”

Pero, sin embargo, el Alto Tribunal niega que la deslocalización defensiva del acusado respecto a su abogado, en el caso resuelto por dicha Sentencia, hubiese comprometido su derecho a una defensa eficaz, razonando que “Con ello no queremos decir que cualquier modo de desarrollo del juicio valga o que, a la postre, resulte indiferente cómo se garantizan en la vista oral los derechos de defensa y a la presunción de inocencia de la persona acusada. Deben exigirse esfuerzos razonables para adaptar las condiciones escénicas de celebración del juicio a los valores y garantías constitucionales en juego. Y para ello la ruptura de inercias escénicas carentes de todo fundamento normativo y constitucional resulta decisiva. Pero mientras tanto, la falta de adaptación podrá arrostrar la nulidad del juicio cuando se constate que, en efecto, el modo en que se ha desarrollado el juicio ha comprometido en términos irreductibles y graves la equidad constitucionalmente exigible. Lo que reclamará identificar con claridad los presupuestos fácticos sobre los que debe recaer el test de evaluación. Y, en el caso, insistimos, el recurso no nos los proporciona.”

El tema no es baladí, porque en el juicio oral es donde se practican todas las pruebas de un procedimiento penal bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, pruebas que, salvo excepciones puntuales, son las únicas en las que luego se puede basar la decisión absolutoria o condenatoria de la Sentencia.

Durante el juicio oral, a medida que avanzan los interrogatorios de las partes, de los testigos o de los peritos, siempre hay novedades, sorpresas e imprevistos, por lo que la continua comunicación entre el acusado y su abogado es fundamental para hacer preguntas sobre la marcha, variar las estrategias, etc., etc. y, en definitiva, para garantizar el derecho de defensa, que al final es de lo que se trata.

Pero esto al parecer va a quedar definitivamente resuelto en la próxima e inminente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que está previsto que los acusados y sus defensores compartan mesa en todas las salas de audiencia, como sucede en USA.

Espero que así sea, porque hora era.


[1] Art. 42-2 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.

[2] Art. 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Aniversario: “La ‘otra’ Asturias“

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “La otra Asturias“.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

La precaución

En dos suplementos del BOPA del pasado día 5, figuran publicadas sendas Resoluciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias sobre:

  • la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y
  • los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se trata de regular la nueva situación a partir de la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado mes de octubre y prorrogado luego en noviembre hasta las 24:00 horas de mañana sábado.

El consejero de Salud ha afirmado que, a partir de ese momento, «será mucho más importante que nunca, desde hace mucho tiempo, que todas las autonomías actúen en cohesión» con las herramientas normativas disponibles, es decir, que frente a la desbandada de Pedro Sánchez y Cía., desentendiéndose por completo de la pandemia y dejando el problema en manos de cada una de las 17 comunidades y 2 ciudades autónomas, este señor, quizá presa de un ataque de sentido común, lo que está pidiendo ahora es unidad entre los Reinos de Taifas. Ver para creer.

Estas dos Resoluciones, que entrarán en vigor la medianoche del sábado al domingo, ocupan 15 y 17 páginas, respectivamente, del diario oficial y comienzan con el consabido cantar de que “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia”, como si todo esto hubiese comenzado en dicha fecha.

En una de estas Resoluciones se “recomienda” a la población que, durante su vigencia, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social, cancele o posponga cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable y que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Pero, recomendaciones aparte, lo que mas me ha llamado la atención es que ambas Resoluciones compartan un mismo apartado sexto que dice textualmente que “En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.”

En fin, que de repente los políticos asturianos nos van a hacer pasar a los ciudadanos, de un día para otro, del estado de alarma, con sus férreas restricciones (arresto domiciliario, toque de queda, cierres perimetrales, etc., etc.), a simplemente recomendarnos “precaución”, es decir, a limitarse a proponernos reserva o cautela para evitar o prevenir los inconvenientes, dificultades o daños que pueden temerse, que es como el DRAE define dicho término.

Tanto subyugarnos durante 14 meses para al final terminar recomendándonos prudencia.

Ahora solo falta que estos políticos, tan paternalistas ellos, nos den un par de cachetes y nos digan que hay que ser buenos y llevarse bien. Y a mí no me extrañaría que, en su borrachera de poder, lo llegaran a hacer.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Descentralización de la pandemia

Ayer se publicó en el BOE la última ocurrencia del Gobierno central para tratar de combatir la crisis sanitaria y económica que la pandemia nos ha traído.

Se trata del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, “por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”

Una norma que ocupa un total de 25 páginas del diario oficial de las cuales nada menos que 11 son el preámbulo, es decir, la explicación del por qué de estas nuevas medidas.

Tras la vigencia del anterior estado de alarma, el que padecimos entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020, el Gobierno dejó todo el problema en manos de las comunidades autónomas, sin preocuparse además de acomodar a la nueva situación la obsoleta legislación sanitaria vigente. Toda una irresponsabilidad.

Lo que sí hizo el Gobierno fue reformar en septiembre la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para añadirle un par de apartados conforme a los cuales, y como ya expliqué aquí en la entrada titulada ¿Y ahora qué?, cualquier medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, exigirán la previa autorización o ratificación judicial por parte de los jueces y magistrados de dicho orden jurisdiccional.

Pero ahora el Gobierno, a escasos días de que finalice el actual estado de alarma, ha decidido volver a meterle mano a esa ley justificándose en que “… las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias han seguido, en ocasiones, una diferente interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.”

Las Resoluciones de estos Tribunales de Justicia en los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias no eran susceptibles de recurso alguno, lo que permitió divergencias interpretativas y fallos discordantes, motivo por el cual el Gobierno ha decidido ahora que dichas decisiones judiciales sean susceptibles de recurso de casación ante la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo para que la misma pueda entrar a conocer sobre aquellas y, además, fijar doctrina legal al respecto.

Pero los eminentes magistrados del Alto Tribunal ya han puesto el grito en el cielo ante este novedoso recurso de casación “exprés”, hasta el punto de que Don César Tolosa Tribiño, presidente de la Sala que tendrá que resolver estos recursos y experto en Derecho sanitario,  se mostró muy crítico con la actuación del Gobierno, manifestando a una agencia de noticias que “Los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos”, lamentando que el Congreso no haya aprobado una “legislación sanitaria de emergencia” aplicable tras el estado de alarma y alertando de que mal podrán unificar criterios si cada comunidad autónoma tiene una legislación específica.

Es lo mismo que, como ya escribí en la mentada entrada “¿Y ahora qué?, señaló en su día el Consejo de Estado, que recriminó al Ejecutivo que, más de un año después de haberse iniciado la pandemia, no cuente con un marco legal adecuado para que las comunidades autónomas puedan tomar medidas más allá del estado de alarma sin verse envueltas en un embrollo judicial.

A ese respecto, cabe señalar que otros países de Europa, como Alemania, sí hicieron este trabajo y ahora mismo cuentan con mecanismos legales actualizados para combatir la pandemia.