Lo que verdaderamente dice la ley del “solo sí es sí”

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual[1], conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, está generado una enorme polémica entre muchos políticos de la izquierda caniche y algunos Tribunales de Justicia que están revisando las penas impuestas según la legislación anterior, basándose en lo dispuesto en los artículos 9-3 de la Constitución y 2-2 del Código Penal pero en contra del Decreto de 21 de noviembre de 2022, del Fiscal General de Estado.

Por razones obvias, no voy a entrar aquí en disquisiciones jurídicas, por no ser esta bitácora lugar apropiado para ello.

Pero lo que si quiero poner de relieve, porque parece que se oculta maliciosamente, es que esta reforma del Código Penal conlleva que, a partir de su entrada en vigor y para los mismos delitos, buena parte de los tipos penales contemplen penas de prisión inferiores, que en algunos casos la pena mínima sea menor y que en otros se produzca una reducción del límite máximo de la pena.

Una tabla comparativa lo explicará mejor:

DELITO[2] PENA ANTES PENA AHORA
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Violación 6 a 12 años 4 a 12 años
Agresión sexual con agravantes 5 a 10 años 2 a 8 años
Violación con agravantes 12 a 15 años 7 a 15 años
Violación a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Violación a menor de 16 años con violencia o intimidación 12 a 15 años 10 a 15 años

Y esta patulea es la que se autoproclama adalid de la defensa de la mujer contra la violencia machista.

Sin comentarios.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 7/09/2022

[2] Según la denominación anterior a esta reforma.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la aparcería

La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias, basado en la mutua confianza y lealtad,  por el que el dueño de unos bienes (cedente) los cede a otra persona (aparcero) para que los cuide y trabaje.

En contraprestación, los frutos que se obtienen de dichos bienes son repartidos entre ambas partes según la proporción que los mismos acuerden (“al quinto”, “al cuarto”, “al tercio” …), soliendo ser el aparcero el que percibe la fracción más pequeña.

Pero hoy en día la modalidad más utilizada es la de la aparcería “a medias”, e incluso “a los dos tercios”, donde el aparcero percibe tanto o más que el propietario.

Por los bienes sobre los que recae, la aparcería puede ser agrícola (fincas rústicas), pecuaria (animales), forestal (árboles y/o montes) y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades.

Una manifestación de la aparecería la constituye el contrato de mampostería, que vincula su duración a la vida de las especies de cultivo que comprenda.

El contrato de aparcería resulta mucho más ventajoso para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad, como el arriendo o el foro, en los que deben de pagar una tasa fija, con independencia de los frutos obtenidos, hasta tal punto que, en tiempos de penuria económica, la aparcería permitió al campesino no propietario, disponer de tierras y ganado con los que alimentar a su familia y asegurar su supervivencia.

El contrato de aparcería se extingue por cumplimiento del plazo acordado, o de sus prórrogas, o por pérdida del objeto del contrato, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto a instancias del cedente por incumplimiento por parte del aparcero de sus obligaciones contractuales, por daños graves a los bienes objeto del contrato, por fraude o deslealtad en la valoración de los frutos correspondientes al propietario, etc.

A pesar de que la Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano dice que la aparcería se emplea en Cangas del Narcea, lo cierto es que en mis 38 años de ejercicio de la abogacía en dicho concejo solo intervine en un caso de aparcería, concretamente de aparcería de casería (casa, fincas y ganado), para redactar el contrato.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El ailanto, una especia exótica invasora

Las hojas son compuestas formadas por hojuelas dispuestas en pares a lo largo de un raquis o eje situándose una hoja única al final, se clasifican por esto último como imparipinnadas (Santiso, setiembre 2022).

Paseando por el entorno de la villa de Cangas del Narcea estos últimos años me ha llamado la atención la proliferación de un árbol que nunca había visto o al menos no me había fijado en él.

Se trata de un árbol caducifolio, con hojas compuestas formadas por hojuelas dispuestas en pares a lo largo de un raquis rojizo o eje situándose una hoja única al final, son por tanto hojas imparipinnadas. El tronco es grisáceo y se diferencian individuos hembras y machos como corresponde a una especie dioica. Florece en primavera formando alargados panículos a modo de largos racimos de un color verde claro. El fruto es alado, sámara, con la semilla hacia el centro de su gran ala; forman grandes racimos que se pueden ver ya a finales del verano.

Crecen principalmente en los márgenes de las carreteras, en los eriales tan abundantes por nuestro territorio, especialmente antiguas huertas, prados y viñas hoy abandonados y en terrenos baldíos.

Buscando información vi que se trata del Ailanthus altissima (Miller) Swingle conocido vulgarmente como ailanto, árbol del cielo, árbol de los dioses o zumaque falso. Originario de China y Corea, en 1740 el jesuita Pierre d’Incarville envió semillas desde Pekín a París; una parte se sembraron allí y otra se envió a Londres, así se inició su expansión por Europa. Se plantaron muchos ejemplares por su buen porte y rápido crecimiento en parques y jardines como árbol ornamental. En otros lugares se plantaron para alimentar a los gusanos de seda. Hoy en día están naturalizados prácticamente en toda Europa, salvo Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania y parte de Bielorrusia según el European Alien Species Information Network (EASIN).

Crecen en los márgenes de las carreteras por la facilidad de dispersión de las semillas con el viento (Santiso, 2022).

En España comenzó a plantarse en el siglo XIX y actualmente está clasificado como especie exótica invasora. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una especie exótica invasora como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”. El ailanto ya figura en el primer listado oficial publicado en 2011 y en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, Real Decreto 630/2013, actualizado en 2019 y 2020. Así mismo figura en el listado de Plantas Alóctonas del Principado de Asturias.

¿Qué características del Ailanthus altissima facilitan su rápida expansión? Según Álvaro Enríquez (2020), las siguientes:

1.- La facilidad con que se reproducen, debido a tres elementos:

Los frutos son del tipo sámara, se componen de un ala fibrosa, que favorece su dispersión, con la semilla casi en el centro.

a) Las raíces extendidas en una red que permite tanto la obtención de agua como el rebrote incluso a 15 m del árbol. Estos rebrotes pueden alcanzar hasta 3 m de altura en un año. Este sistema contribuye a su pervivencia tras los incendios.
b) Las abundantes semillas (un ejemplar adulto puede producir 350.000 en un año) dispuestas en sámaras fácilmente transportadas por el viento en las carreteras, en las riberas, etc., y por el agua de ríos, arroyos y cunetas.
c) Un tocón con gran capacidad de rebrote.

2.- El ataque a la competencia biológica mediante:

a) La presencia de sustancias alelopáticas tóxicas, tanto para otras plantas como para animales, actuando como herbicidas y como repelentes de fitófagos.
b) La rapidez del crecimiento en altura le permite aprovechar la luz y restársela con su sombra a otros vegetales.

No requieren un suelo rico, crecen por cualquier lado, en este caso en la acera hacia Corias.

Cabe preguntarse ¿qué problemas presenta para el territorio causantes de la declaración como especie invasora que implica la prohibición de su comercialización y plantación? Señalaré las siguientes:

  • Desplazan a especies autóctonas.
  • Transmiten un sabor desagradable a la miel.
  • Las vacas y otros animales domésticos no comen la hierba próxima al ailanto.
  • Pueden provocar daños en alcantarillado y otras infraestructuras debido al desarrollo de sus raíces.
  • Provocan alergias en las personas.
  • Contaminan las aguas.

El mismo Álvaro Enríquez diferencia dos situaciones al estudiar estos árboles en la Comunidad de Madrid:

  • Invasión, fase de entrada y propagación.
  • Infestación, fase con daños a la vegetación natural.

También podemos preguntarnos sobre las posibles ventajas. Sin duda su rápido crecimiento, su altura y belleza añaden un valor ornamental, sujetan el terreno en las fuertes pendientes y crecen en suelos pobres, resisten la contaminación, contienen sustancias aprovechables en medicina, sus hojas permiten la alimentación de los gusanos de seda y pueden utilizarse para fabricar pasta de papel.

Con sus ventajas e inconvenientes este árbol está presente en nuestro entorno cada vez con mayor frecuencia, en nuestras manos y en las de las autoridades competentes está contribuir a su expansión o a su control. Creo que cada persona debería erradicarlos en sus fincas y las autoridades competentes en los terrenos baldíos o al menos controlar su expansión. En un entorno de parques naturales con las actividades humanas tan restringidas resulta chocante que esta especie campee a sus anchas.

El tronco es grisáceo con líneas más claras (hermoso ejemplar cerca de Corias, setiembre de 2022)

 

Los frutos forman grandes racimos, un árbol adulto puede dar unas 350.000 sámaras.

 

Ejemplares con frutos y sin frutos conviven próximos (La Cortina, setiembre de 2022).

 

Este ejemplar naturalizado en La Cortina es buen ejemplo del gran porte y belleza que llegan a alcanzar. Por este valor ornamental se plantaron en parques y jardines, hoy esto está prohibido porque constan en el Catálogo Español de Especies Invasoras Exóticas.

 

Adquieren gran presencia en el talud de la carretera AS-213 entre Santa Catalina y Santiso.

 

Crecen también en terrenos pedregosos alcanzando gran altura incluso con un tronco muy delgado. Ejemplares en la CN-1.

 

Las riberas de los ríos constituyen un buen lugar de expansión por la facilidad de transporte de las semillas, en este caso en el margen izquierdo del Narcea por donde el pozo de El Corral.

 

La propagación es rápida en huertas abandonadas (Santiso, setiembre 2022)

 

Los terrenos baldíos y eriales son muy aptos para la propagación de esta especie (Calle Clarín, setiembre de 2022).

 

El ailanto es capaz de entrar en competencia con los pinos, incluso creciendo entre ellos, como estos ejemplares en la CN-1.

Mercedes Pérez, setiembre de 2022

___________

Bibliografía:
SALAMANCA, Álvaro Enríquez de. “La Expansión De Ailanthus Altissima (Mill.) Swingle en La Comunidad De Madrid.” Flora Montiberica 76 (2020)
GONZÁLEZ COSTALES, Alejandro. Plantas alóctonas invasoras en el Principado de Asturias. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (2007)
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (consultado en setiembre de 2022)


 

Parque eólico (y II)

Hace tiempo escribí aquí, en las entradas tituladas Parque eólico (I) y Los ecologistas, sobre un proceso judicial en el que hasta ayer mismo intervine como abogado de la parte demandante y que se siguió primero en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, luego en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo y, por último, en la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El asunto era que el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias habían concedido a una empresa autorización para instalar un parque eólico en la llamada “Sierra de los Lagos” (Allande), que discurre de norte a sur por el cordal que va desde el puerto de El Palo (Allande) hasta el límite con la “Braña de Braniego” (Cangas del Narcea), con base en que todos los terrenos que se iban a ocupar formaban parte del monte de utilidad pública nº 317 del Catálogo, conocido como ”Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo”.

Pero al comenzar las obras vinieron a verme al despacho un grupo de vecinos de diversos pueblos del concejo de Allande alegando ser propietarios de una parte de los terrenos afectados, zona para ellos denominada “Braña de Soutiel”, motivo por el cual comencé, allá por el año 2003, a realizar en su nombre contra dichos Ayuntamiento y Principado una sucesión de reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil, pues por aquellos tiempos este trámite era obligatorio

Tras numerosas gestiones (notariales, catastrales, etc.) y, al figurar dicha finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de los antepasados de mis patrocinados, desde nada menos que el año 1871, también promoví en nombre de los mismos un Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo y después ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, hasta que la “Braña de Soutiel” quedó definitivamente registrada a nombre de aquellos pese a la radical oposición del Principado.

Tras todo esto, y al no recibir respuesta a ninguna de las ocho reclamaciones previas presentadas ante ambas administraciones (?), decidimos acudir a dicha vía judicial tanto contra el Ayuntamiento como contra el Principado.

El Juicio Ordinario se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, porque la Administración autonómica tiene el privilegio legal de litigar siempre en su capital, quien dictó Sentencia declarando que 19 de los 59 molinos o aerogeneradores que en total integran el parque eólico están ubicados total o parcialmente en la citada finca “Braña de Soutiel” y condenando al Ayuntamiento y al Principado a satisfacer a sus dueños el 32,20% de todas las cantidades percibidas por ambos en concepto de canon de ocupación.

Este proceso judicial no estuvo exento de escollos ya desde un principio, pues el Magistrado se declaró incompetente para conocer de muchas (y las más importantes) pretensiones que ejercitamos, motivo por el cual tuvimos que recurrir su decisión, que a la postre fue revocada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo mediante Auto ordenándole conocer de todas ellas.

La cuestión no es baladí puesto que el canon anual es una cantidad considerable y porque, además, la Sentencia condena a devolver dicho porcentaje del 32,20% de la totalidad de aquél desde el año 2003, es decir, desde nuestra primera reclamación previa, más sus intereses.

A día de hoy estamos hablando de más de dos millones (2.000.000) de euros en total pero, suma y sigue, porque la concesión administrativa no acaba hasta el año 2026, aunque luego serán estos señores quienes negocien directamente con la empresa del parque el precio de la ocupación.

Disconforme con dicha Resolución judicial, el Ayuntamiento de Allande la recurrió, conociendo del recurso de apelación la Sección 5ª de la Audiencia Provincial Oviedo, quien dictó Sentencia desestimando el mismo y confirmando aquella.

Pero no contento tampoco con esta segunda Sentencia adversa, el Ayuntamiento de Allande interpuso contra la misma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ayer me notificó el Auto inadmitiendo el mismo “por carecer manifiestamente de fundamento” y por “carencia de interés casacional”, como textualmente se dice en dicha Resolución judicial.

La Sentencia condenatoria del Juzgado es, por fin, firme, definitiva y ejecutoria.

Como ya escribí aquí en la primera de aquellas dos entradas, la tenacidad y pundonor de estos vecinos de Allande es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y estas Sentencias y Auto, que tras casi veinte años de lucha han venido a colmar sus aspiraciones, vienen a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliat, y esto es muy reconfortante no sólo para ellos sino también para sus abogados: Olga Rodríguez, letrada de mi despacho, y yo.

Y por eso escribo hoy esto aquí, con enorme orgullo y completa satisfacción.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la antojana

La antojana es esa pequeña zona de terreno privado, liso, llano y sin cerca, situado inmediatamente delante de la fachada principal de las construcciones rurales , ales como la casa, el hórreo, la panera, la cuadra, el cobertizo, el pajar o similares, y que está delimitado desde la caída vertical de las aguas de dichas construcciones (pingueras o bistecho, de lo que otro día les escribiré) hacia fuera.

Si ese terreno tiene cerca, se le llama corralada, y, si es pequeño, corrada.

Pero si se extiende a los lados y detrás de la construcción, entonces recibe el nombre de rodeos o arrodeos.

La antojana es una pertenencia de la construcción, de la que constituye un anejo inseparable y de la que sigue su suerte, y su característica fundamental es la de prestar servicio a la que se aproveche de ella.

Ahora bien, esta figura jurídica no solo se ha venido utilizado como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.

La antojana puede ser propiedad de un único dueño o de varios. Si es de un solo, éste podrá usar y disfrutar libremente de ella, pero si es indivisa de varios, entonces los acuerdos al respecto han de adoptarse por mayoría de partícipes en la comunidad.

Esta costumbre jurídica asturiana de la antojana es, hasta ahora, la que más litigiosidad ha generado, lo que da idea de su importancia en el mundo rural.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Cátedra Randall de Providence College (EE. UU.) reconoce la labor de Fr. Sixto Castro en el campo de la cultura cristiana

Fr. Sixto Castro Rodríguez (Cangas del Narcea, 1970)

El dominico español Fr. Sixto J. Castro ha sido distinguido por la prestigiosa Cátedra de Cultura Cristiana Robert Randall con el título de Profesor Distinguido 2022-23.

La Cátedra Randall está a cargo de un reconocido académico cuyo trabajo se concentra en una comprensión de la cultura que encarna una visión cristiana de los logros humanos. La persona seleccionada contribuye a la enseñanza de grado en los departamentos de Teología, Filosofía, Historia, Literatura o Ciencias sociales, dirige la investigación de los estudiantes e imparte conferencias públicas.

Fr. Sixto J. Castro Rodríguez

Es un fraile dominico, nacido en Cangas del Narcea (Asturias, España) en 1970. Ingresó en la Orden de los Dominicos en 1988 y estudió Filosofía en el Instituto Superior de Filosofía de Valladolid. Continuó su formación en la Universidad de Valladolid, donde obtuvo el doctorado, estudió teología en la Facultad de Teología de San Esteban de Salamanca, y obtuvo también el título de profesor de órgano en el conservatorio de esta ciudad.

Fr. Sixto Castro, O.P. en la clausura de curso en el Colegio Mayor Aquinas en la Ciudad Universitaria de Madrid (14/05/2022)

Castro es Catedrático de Estética y Teoría de las artes en la Universidad de Valladolid. Sus intereses académicos se centran en la teoría del arte, la cuestión de la belleza y los elementos religiosos y teológicos presentes en las teorías estéticas contemporáneas. Ha sido profesor invitado en la Bayreuth Universität (Alemania) y académico visitante en las universidades de Temple (Filadelfia), Houston, Oxford, Lovaina y Columbia.

Fray Sixto es autor de varios libros, entre ellos La trama del tiempo (2002), En teoría, es arte (2005), Vituperio de orbanejas (2007), Lógica de la creencia (2012), Sobre la risa y la belleza (2015), Filosofía del arte (2017), Teología estética (2018) y ha coordinado varios volúmenes, incluido Los caminos de la creación (2011).

Ha publicado numerosos artículos en diversas revistas, incluyendo Estudios Filosóficos, Ciencia Tomista, Revista de Filosofía, Anuario Filosófico, Diánoia, Veritas, American Catholic Philosophical Quarterly, Angelicum, Analogía, Aísthesis, Technoetic Arts and Religions, así como capítulos en volúmenes editados, incluyendo The Hand. Perception, Cognition, Action (Springer, 2017) y A Companion to Arthur Danto (Wiley, 2022). Ha traducido al español a Richard Swinburne, George Dickie, Lydia Goehr y GE Lessing. Actualmente es editor de la revista Estudios Filosóficos, editada por el Instituto Superior de Filosofía de Valladolid (España).

Se puede seguir su extensa bibliografía en en el siguiente enlace: Catálogo de las publicaciones de Sixto Castro 

Filosofía en la vida cotidiana – Fr. Sixto J. Castro


 

Caso cerrado

Hace un par de años, en la entrada titulada El arquitecto municipal” del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, me referí aquí a don Juan Antonio Domínguez Piris como un personaje controvertido y polémico.

En los últimos párrafos de esa entrada escribí sobre un caso que lo enfrentaba a don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez, exalcalde y exconcejal de urbanismo, respectivamente, del Ayuntamiento de Cangas entre los años 2011 y 2015, es decir, sus superiores jerárquicos entonces.

El asunto estaba sub iudice y por eso lo traté, como procuro hacer siempre, con exquisitas imparcialidad y prudencia. Pero todo tiene su final.

Poque ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de inadmitir a trámite el Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones promovido por el señor Domínguez Piris contra otra Resolución del mismo Alto Tribunal que a su vez también había inadmitido a trámite el Recurso de Casación deducido por aquél contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmatoria de la del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que lo condenó:

  • como autor de un delito continuado de acusación y denuncia falsas del art. 456-1 del Código Penal, en la persona de don José Luis Fontaniella Fernández y don José Ramón Puerto Álvarez y su esposa doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez, a las penas de dieciocho (18) meses de prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de veinte  (20) meses de multa  a  razón  de diez  (10) euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y
  • como autor de otro delito de acusación y denuncia falsas del mismo art. 456-1 del Código Penal, sin continuidad delictiva y en relación con las mismas personas anteriormente citadas, a la pena  de  nueve (9)  meses  de  prisión  e inhabilitación  especial  para  el  ejercicio  del  derecho  de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince (15)  meses  de  multa  a  razón  de  diez (10)  euros  la  cuota  diaria,  con  la responsabilidad  personal  subsidiaria  de  un  día  de  privación  de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El señor Domínguez Piris también fue condenado a indemnizar a don José Luis Fontaniella Fernández, dos José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez en cantidades que suman los 24.000 euros y, además, al pago de las costas.

Como escribí entonces, los hechos se remontan al año 2014 cuando el exalcalde y exconcejal incoaron un expediente disciplinario contra don Juan Antonio Domínguez Piris que desembocó en una sanción de dieciocho (18) meses de suspensión de funciones, pena administrativa ésta que fue confirmada tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo como por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

A raíz de esta sanción disciplinaria el ya ex arquitecto municipal arremetió con ánimo vindicativo contra los señores Fontaniella Fernández, Puerto Álvarez y Sánchez Sánchez interponiendo sucesivamente en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea una serie de denuncias y querella acusándolos de haber cometido delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, de prevaricación, de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función, de tráfico de influencias, de información privilegiada, de cohecho y de malversación de caudales públicos, un variopinto elenco de delitos que, por sí solo, ya revela la escasa seriedad de las imputaciones y evidencia la querulante actitud del señor Domíguez Piris.

La exhaustiva investigación judicial llevada a cabo en dicho Juzgado de Instrucción demostró que don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez no habían cometido delito alguno (ni a título de autores, cómplices, encubridores, cooperadores necesarios o alguna otra forma de participación delictiva, ninguno de dichos delitos), como tan gratuitamente se decía por don Juan Antonio Domínguez Piris en sus denuncias y querella, motivo por el cual las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y archivadas en dos ocasiones, tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tras esto, los falsamente acusados y denunciados interpusieron contra el señor Domínguez Piris sendas querellas imputándole haber cometido con su actuación los delitos de acusación y denuncia falsas por los que al final ha sido condenado en los términos anteriormente expuestos.

Con el fin de poder solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que le fueron impuestas, y así evitar su ingreso en la cárcel, don Juan Antonio Domínguez Piris ya satisfizo el pasado mes de julio las indemnizaciones a cuyo pago fue condenado, concediéndosele entonces dicha suspensión pero condicionada a la realización de cinco (5) meses (150 días/jornadas) de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y como quiera que todos los seres humanos tenemos un “puntín” de vanidad (vanitas, vanitatis), tengo que revelar ahora, con verdadero orgullo y enorme satisfacción, que desde el principio hasta el final el abogado de don José Luis Fontaniella Fernández, don José Ramón Puerto Álvarez y doña María de los Ángeles Sánchez Sánchez fuí yo.

Han sido casi ocho interminables años en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, en las dos secciones penales (2ª y 3ª) de la Audiencia Provincial de Oviedo y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero al final compensó.

Derecho Consuetudinario Asturiano: la andecha

Esta costumbre jurídica de la andecha consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la reciprocidad equilibrada (“Hoy por ti, mañana por mí”).

La mano de obra de la andecha se recluta atendiendo a lazos familiares, de amistad o vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más urgentes y acuciantes (por cambios meteorológicos, por ejemplo) y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias que atraviesan circunstancias especiales (viudedad, enfermedad, etc.) -modalidad conocida como andecha piadosa-, aunque la andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o reparación de un edificio -modalidad denominada carretu o acarreto-.

La casa beneficiaria convoca o “llama a andecha” a las casas vecinas para que envíen, según sus posibilidades, uno o más miembros, quedando aquella obligada, también en la medida de sus posibilidades, a devolver el favor a quienes le ayudaron así como a ofrecerles desayuno, comida, merienda o cena, según el horario en el que se desarrollen los trabajos.

Ahora bien, caso de no asistir a la llamada, la casa a la que pertenece el incumplidor no recibe sanción jurídica alguna, aunque sí un reproche moral que implica su exclusión del “circuito” de la andecha.

La mayoría de los autores que estudiaron la andecha atribuyen a la misma, no un carácter de reciprocidad, ya que muchos no podrían devolver en la misma proporción la ayuda que recibían, sino mas bien una forma de solidaridad ante la situación de pobreza y necesidad en que vivían algunos campesinos y que les impedía poder pagar mano de obra extraña.

La singularidad que constituye el rasgo justificador de esta costumbre jurídica es que los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no adquieren derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común.

Ciertas semejanzas con la andecha asturiana pueden encontrarse en Galicia (xeira, axuda, roga), País Vasco (anzolan, ordeak, trueque), Navarra (ayuda entre pastores), Zamora (rozada), Postugal (abelaire) y Brasil (adjuntos).

Según el insigne jurista asturiano don Francisco Tuero Bertrand, hace años se reivindicó el espíritu cooperativo de la andecha como base esencial sobre la que se había de levantar el campo asturiano; una andecha actualizada, con suficiente mecanización, que es lo que los modernos economistas agrarios denominaron “agricultura en grupo”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Cangas del Narcea: Radiografía de un Municipio

Nuestro socio Jesús Agudín Álvarez, nos envía para su publicación un documento del trabajo realizado por el también socio del «Tous pa Tous» y economista cangués,  Jose Luis Marrón Jaquete (Cangas del Narcea, 1941), sobre su concejo natal y la comarca suroccidental asturiana. Este estudio fue presentado en una conferencia que el propio Marrón Jaquete impartió en Cangas del Narcea el pasado 9 de junio de este mismo año en la Librería Treito y, anteriormente, en el mes de abril, fue publicado en varias partes durante cinco días consecutivos en el diario asturiano La Nueva España.

Jose Luis Marrón Jaquete en la Librería Treito en junio de 2022 para explicar las conclusiones de su trabajo. Foto: Mª Fuentes (LNE)

Se trata de un trabajo analítico basado en 84 encuestas realizadas a otros tantos vecinos de nuestro medio rural, en su mayor parte visitando casa por casa, abarcando un amplio abanico de pueblos y zonas que integran todo nuestro concejo. A juicio de Agudín, es un documento muy interesante para entender el presente de nuestro comarca y mas aún para prever, con datos suficientes, el futuro próximo en lo que se refiere a la economía, comunicaciones y otros datos de interés.

Desde el «Tous pa Tous», tras su maquetación, ponemos este documento a disposición de todo el público en esta página web, para que se pueda consultar y descargar de nuestra Biblioteca Digital. Además, animamos al debate sobre las medidas prioritarias que exige la actual situación de la comarca que, al fin y a la postre, es la pretensión de su autor, “contribuir libremente a un debate serio y abierto al que todos estamos llamados”.


 

Empleados públicos “meritoriales”

Estos días la prensa regional está publicando que el plan de estabilización de los empleados públicos interinos planeado por el Gobierno del Principado de Asturias contempla el concurso de méritos como sustitutivo de la oposición y además prevé que en dicho concurso la antigüedad suponga un 60% de la nota.

Con tal motivo, el eminente ingeniero de caminos, canales y puertos don Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos, quien fuera funcionario de carrera de la Demarcación de Carreteras de Asturias del Ministerio de Fomento (1970-2012), de la que llegó a ser su jefe (2004-2012), al que ya me referí aquí en la entrada titulada “La verdad sobre la autovía de La Espina a Ponferrada”, ha escrito magistralmente en su perfil de una red social lo siguiente:

“Don Antonio: ¡Vuelve!

Al leer esta noticia, desastrosa para los asturianos humildes e independientes, magnífica para los que han sabido subirse en marcha, o han sido izados al seguro refugio de la Administración Pública Asturiana, me acorde de aquel hombre insigne que fue don Antonio Maura y Montaner que al conseguir aprobar el Estatuto de 1918 dio a España una Administración digna y al servicio del pueblo. Y a los funcionarios (aunque algunos miopes que se aprovechaban de los vicios del sistema no lo entendiesen) una dignidad que el humillante sistema de la cesantía creado durante la Restauración no daba a nadie.

La decisión del Principado para determinar unas bases de acceso a la Función Pública que la hace muy favorable para los interinos (previamente admitidos por sistemas varios en la Administración y prácticamente inaccesible para los que, a pecho descubierto, quieren competir con únicamente su trabajo, su esfuerzo y su conocimiento, tras obviar el clientelismo en la creencia de lo que dice la Constitución (a lo que se ve falsa para los que con los “reglamentos” se burlan de nuestra ley suprema) es cierto y que todos los españoles tenemos derecho a ingresar en la Función Pública tras unas pruebas hechas en condiciones iguales, nos hunde en lo más triste de nuestra historia, y que clasifica a los asturianos en dos castas: La de los afines a los políticos que gobiernan y tienen acceso a la función pública a través de la interinidad a dedo. Y la de los ciudadanos independientes que son parias en el sistema y que no tienen acceso al servicio del Estado, monopolio de los depredadores.

En Asturias la anunciada reforma de este Gobierno ha cristalizado en la realidad de que la igualdad, el mérito y la capacidad han dejado de ser los fundamentos del acceso a la Función Pública. Ciento cuatro años después de la Ley de Bases, de 22 de julio de 1918, acerca de la condición de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, se vuelve a la figura de elegir funcionarios a los afines, a los recomendados y, en el mejor de los casos, a los cooptados tras procedimientos variopintos.

Después de muchos años se vuelve infalible el siguiente procedimiento: Se busca a un amigo del partido dominante. Se entra a dedo. Después de unos cuantos años allí se plantea, con la ayuda de la presión mediática, política y sindical, la injusticia de echar a la calle a una persona después de tanto tiempo y, en consecuencia, se le deja dentro consolidando el botín inicialmente conseguido. Ello es siniestro y además, en otro plano, es la creación de una situación objetiva de desequilibrio humano que se presta a abusos y sevicias de todo tipo por parte de los desalmados que tengan mando: ello parece inverosímil en una Sociedad que alardea de progresista y que dice luchar contra abusos y acosos de cualquier tipo.

Tras decir que comprendo humanamente la postura de los interinos que se han visto en una situación difícil, señalo que es inadmisible para un Estado civilizado tener una Administración Pública fundamentada en el clientelismo y la sumisión que da prebendas a cambio de obediencia y que está al servicio del gobernante de turno y no de los ciudadanos. Lo digo porqué el veneno ha invadido al sistema, por lo cual la carrera administrativa posterior se guía por un similar criterio, ya que la misma no está reglada desde unas plantillas transparentes y unas bases objetivas sino que sólo depende de la fidelidad personal a los padrinos políticos:

Por eso se tiene una Administración politizada, desprofesionalizada, destecnificada e hipertrofiada, que solo sirve a los intereses de los políticos y de los funcionarios y no de los ciudadanos.

Por eso es lenta e ineficaz.

Por eso está centralizada en las covachas de Oviedo y no está extendida por el territorio.

Por eso obtener un permiso, recibir una subvención, conseguir una ayuda o sencillamente ir al médico, es un calvario.

Por eso, en resumen, ella funciona como una tropa al servicio de los capos y no como un ejército organizado y planificado al servicio de los ciudadanos.

Por eso frecuentemente surgen protestas.

Por eso frecuentemente los políticos nos anuncian (como hace poco aquí en Asturias) reformas que después se hunden en él silencio. Se aplica el fundamento en el que se basan todos los sistemas oligárquicos extractivos en los que los que detentan el poder anuncian que lo van a cambiar todo para que nada cambie después.

Por eco los no pertenecientes a la casta privilegiada (en Asturias los ciudadanos no afines a los políticos de turno) no pueden acceder en igualdad de condiciones a la Administración en función de su mérito y su capacidad .

Para no ser un Estafo fallido debemos eliminar el clientelismo, el servilismo, la endogamia y la sumisión en la Administración a poderes ajenos el propio Estado.

Y después, todos generar la energía suficiente para que surja un impulso capaz de crear como en 1918, cuando don Antonio Maura liberó a la Administración de los buitres, las bases de una Función Pública fundamentada en la devolución del poder a los ciudadanos y que sea:

Para todos.

Al servicio de todos.

Independiente.

Despolitizada.

Eficaz.

Profesionalizada.

Y tecnificada.

Quiero aclarar que, aunque en Asturias gobierna el PSOE y los responsables del asunto son sus dirigentes, no cargo las tintas contra él pues soy consciente de que cuando gobiernan, o donde gobiernan, sus adversarios, hacen lo mismo.

Termino recordando que no es solución disolver la Administración tal como proponen otros depredadores ultraliberales, porque una Administración es esencial en una sociedad que, por su propia naturaleza debe equilibrar lo público y lo privado, tanto para realizar misiones en que ambos deben repartirse los costos y los beneficios sin que algunas se aprovechen de los demás, como para crear una sociedad estable y que progrese. Y para ello es necesaria una Función Pública eficaz, ágil y eficiente pues, como le leí hoy a don Jesús Arango en un magnífico artículo sobre los impuestos, no deberíamos olvidar que “cuando todo sea privado, estaremos privados de todo”. Y esa sociedad solo puede existir si está equilibrada socialmente, tras fundamentarse en la justicia, la moral y la educación para que esté formada por humanos y no por mujeres y hombres demediados.”

Mas claro, el agua.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Derecho Consuetudinario Asturiano

Nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 16 que “El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano”.

Y para cumplir con dicho mandato se creó en el parlamento regional la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por tres diputados autonómicos (pertenecientes a IU, PP y PSOE), con la colaboración de un cualificado grupo de profesionales, reclutado principalmente de la Universidad de Oviedo y la Magistratura, y auxiliada por un equipo de investigación.

Los trabajos se iniciaron el día 27 de julio de 1999, siendo el resultado final la denominada Compilación del Derecho Consuetudinario Asturiano, que fue publicada en el boletín oficial de la Junta General del Principado de Asturias del día 9 de marzo de 2007.

Pero esto de compilar las costumbres jurídicas asturianas no estuvo exento de polémica y así, sin ir más lejos, el día 27 de marzo de 2003 el diario regional La Nueva España publicó un artículo del insigne jurista cangués don Joaquín Arce y Flórez-Valdés, a la sazón catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo (pero quien, sorprendentemente, no fue llamado a la Comisión Especial), cuyo título “¿Derecho consuetudinario asturiano? Por favor, ¡no lo toquen!” dice bastante al respecto.

Controversias aparte, la investigación desplegó su cometido en tres frentes:

  • Archivos judiciales. Se estudiaron unas 45.000 sentencias de las salas de lo civil y contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo (hoy Tribunal Superior de Justicia de Asturias), y, desde 1989, de las diversas secciones civiles de la Audiencia Provincial de Oviedo, completándose el trabajo en los Juzgados de Primera Instancia de los dieciocho partidos judiciales asturianos.
  • Protocolos notariales. Se trabajó con unos 64.000 documentos públicos de once de los doces distritos notariales asturianos, Archivo Histórico de Asturias y Archivo del Colegio Notarial.
  • Y trabajo de campo. Se entrevistó a más de 600 personas de los setenta y ocho concejos, treinta y nueve parroquias rurales y diecinueve cofradías de pescadores asturianas.

De las veintiún costumbres jurídicas que en total se compilaron, en el partido judicial de Cangas del Narcea (que comprende actualmente los concejos de Cangas, Degaña e Ibias) la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano pudo constatar la existencia de las siguientes:

  • Por las sentencias judiciales: antoxana, aparcería, arriendo rústico y venta de hierba o pación, bistechu, casería, cierres, compraventa de animales, comunidad especial de aguas, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, poznera, prinda, servidumbre de paso, sextaferia y sociedad familiar asturiana.
  • Por los protocolos notariales: andecha, antoxana, aparcería, arriendo, casería, cierres, comunidad especial de aguas, comunidad especial de molino vecero, empeño, hórreo y panera, propiedad en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables, servidumbre de paso, servidumbre de polea, sociedad familiar asturiana, testamento mancomunado y viudedad universal.
  • Y por el trabajo de campo: andecha, bistechu, casería, sextaferia y sociedad familiar asturiana.

Pero mucho tiempo antes de constituirse esta Comisión Especial ya había quien venía estudiando las costumbres jurídicas asturianas, entre ellos, muy destacadamente, el ilustre magistrado ovetense don Francisco Tuero Bertrand (1921-2003), cuyos libros “Instituciones Tradicionales en Asturias” (1976) y “Diccionario de Derecho Consuetudinario e Instituciones y Usos Tradicionales de Asturias” (1997), que conservo como oro en paño, son toda una referencia en la materia.

Pues bien, a todas estas costumbres jurídicas del denominado Derecho Consuetudinario Asturiano, cuya vigencia ha sido constatada en el partido judicial de Cangas del Narcea, me iré refiriendo aquí en futuras entradas, explicándolas de la manera más comprensible para todos los lectores.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Las consecuencias de la corrupción urbanística

En la entrada titulada “Corrupción progresista” escribí aquí sobre uno de los casos más delirantes de la historia de Cangas del Narcea: la construcción ilegal por parte de un concejal en activo de una mansión en las inmediaciones de la capital del concejo aprovechando su condición de miembro del equipo de gobierno local. Un hecho sin precedentes.

Pues bien, comoquiera que este ciudadano contaba con la correspondiente licencia de obras (?), una vez que los Tribunales de Justicia confirmaron su nulidad y ratificaron la orden de demolición de todo lo construido, el día 20 de enero de 2020 procedió contra el Ayuntamiento en ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

El Ayuntamiento no contestó a la reclamación, por lo que, al entenderse legalmente la misma como desestimada por silencio administrativo, este ciudadano inició la vía judicial en demanda de nada menos que 355.120,96 euros, que se dice pronto.

El caso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, quien dictó Sentencia de fecha 5 de enero de 2022 condenando al Ayuntamiento a indemnizar a aquél en la suma total de 150.643,14 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.

Pero el ciudadano en cuestión, no satisfecho con dicho pronunciamiento judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia el pasado día 18 de julio de 2022 desestimando el recurso y confirmando la del Juzgado ovetense.

Como ya escribí aquí, en la entrada citada al principio, la licencia de obras ilegal fue concedida por el alcalde Martínez (IU) durante la etapa que yo denomino como el “cuatrienio negro” y a la que también he dedicado en esta bitácora numerosas entradas que van desde la titulada “Estafa electoral” a la denominada “Operación furaco”.

Una chapuza administrativa, como fue el otorgamiento de esta licencia de obras en circunstancias absolutamente ilegales, nos va a costar a todos los cangueses, entre pitos y flautas, la friolera de casi 165.000 euros. Con la que está cayendo.

Ahora bien, la legislación vigente dice que una vez satisfecha la indemnización el Ayuntamiento “… exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento” e “… instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves[1], pero conociendo al alcalde-abogado, y su consabido “buenismo”, mucho me temo que, de mantenerse en el cargo, la indemnización no se repercutirá nunca contra los verdaderos responsables de semejante despropósito. Que haberlos, haylos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mas disparates municipales cangueses

Los empleados de los Ayuntamientos, sean funcionarios o laborales, lo son única y exclusivamente de aquél para el que prestan sus servicios, salvo los denominados funcionarios con habilitación de carácter nacional, que son el Secretario, el Interventor y el Tesorero, quienes, a diferencia de aquellos, pueden moverse libremente por toda España desempeñando su trabajo en cualquier Ayuntamiento que los contrate. Porque son funcionarios del Estado.

Se trata de garantizar la máxima independencia en los encargados de desempeñar las mas altas funciones municipales consistentes, nada más y nada menos, en la fe pública, el asesoramiento legal, la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, el manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Traigo esto a colación por el disparatado proceder del alcalde-abogado en el caso del puesto de trabajo de Interventor del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Sobre la importancia del Interventor en los Ayuntamientos ya he escrito aquí ampliamente en la entrada titulada “El desgobierno de lo público”, y sobre lo que últimamente está sucediendo con la Intervención en el de Cangas también lo hice en las denominadas “La interventora” y “Descontrol municipal”, a cuya lectura me remito para no repetirme.

Pues bien, por Resolución del alcalde-abogado de fecha 26 de agosto de 2020 se constituyó una bolsa de interinos para cubrir el puesto de Interventor de dicho Ayuntamiento en los casos en que fuera necesario, que son muchos más de los que el lector pueda pensar.

Cuando la plaza de Interventor quedó vacante, el alcalde-abogado echó mano de esta bolsa, pero nadie aceptó el puesto, quizá debido al desbarajuste que supone que aquél lleve desde el año 2018 sin presentar las cuentas municipales (o haciéndolo de forma incompleta) a la Sindicatura de Cuentas del Principado, como ya escribí aquí en las entradas tituladas “¿Pero en qué manos estamos?” y “Pancho Villa ha vuelto”, que doy por reproducidas para evitar reiteraciones.

Ahora bien:

  • sorprendentemente, no se llamó a todos los candidatos que figuraban en la bolsa;
  • se trataba de una bolsa constituida al amparo de un proceso de selección mediante el sistema de concurso de méritos, pero, y esto es muy grave, sin que los candidatos hubieran pasado previamente una prueba objetiva de conocimientos ni constase en las bases temario alguno adaptado al puesto a desempeñar; y
  • además, para mayor escándalo, era una bolsa “secreta”, pues nunca se publicó.

Resumiendo: el alcalde-abogado pretendía cubrir las vacantes del puesto de Interventor municipal con tan heterodoxo y estrafalario sistema. Una especie de “A quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga” al margen por completo de los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Pero ante semejante contubernio, el alcalde-abogado no ha tenido más remedio que dar marcha atrás, dejando sin efecto la citada bolsa municipal para acudir a la aprobada por la Consejería de Presidencia del Principado (BOPA de 7 de julio de 2022) y que, a diferencia de aquella increíble chapuza, deriva de un proceso selectivo realizado entre ciudadanos con la titulación requerida, mediante el sistema de oposición libre y en base a un temario relacionado con las funciones del puesto a desempeñar.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Huellas mineras: Patrimonio Industrial en Cangas del Narcea (Próximo estreno)

El Teatro Toreno acogerá el viernes 30 de septiembre la proyección de “Huellas mineras: Patrimonio Industrial en Cangas del Narcea”, un documental escrito y dirigido por Benito Sierra y que ha contado con la colaboración del «TOUS PA TOUS. Sociedad Canguesa de Amantes del País».

La cita será a las 20:00 horas, dentro de la programación cultural de septiembre’22 en Cangas del Narcea.


Enrique Rodríguez García de Santa Eulalia de Cueras es el autor del libro La minería del carbón en Cangas del Narcea publicado en 2022 por «TOUS PA TOUS. Sociedad Canguesa de Amantes del País» y sobre este extraordinario trabajo de Benito Sierra ha escrito lo siguiente:

RESPECTO AL DOCUMENTAL, por Enrique R.G. Santolaya

 

Cartel promocional del documental de Benito Sierra ‘Huellas mineras: Patrimonio Industrial en Cangas del Narcea’

HUELLAS MINERAS de Benito Sierra es un documental que nos descubre pequeñas señales de nuestro pasado minero en Cangas del Narcea. Rastros que quedaron impregnados en el campo, en las laderas y en los valles de nuestras montañas tras el cierre de las explotaciones mineras.

Estas zonas, en la actualidad, pasan totalmente desapercibidas y Benito Sierra con su documental intenta parar el tiempo para obligarnos a recordar, no sin cierta melancolía, donde estaban ubicadas las minas de carbón que rodeaban la villa de Cangas.

Este documental traerá innumerables recuerdos sobre todo a los que allí estuvieron trabajando durante un importante periodo de su vida.  Reminiscencias de una época de esfuerzo, compañerismo, satisfacciones y, posiblemente también, momentos difíciles. Seguro es que no dejará indiferente a nadie y al visualizarlo a todos ellos arrancará más de un sentimiento.

También llamará la atención de todos los cangueses que no vivieron en primera persona esta etapa del desarrollo industrial de nuestro concejo pues, además de dar a conocer el periodo minero de la comarca, muestra magistralmente la belleza del extraordinario paisaje que tenemos en este territorio. Benito lo consigue de manera sensacional, dando tiempo a las imágenes y amplificando hasta el más mínimo detalle de cada zona.

Se distinguen los juguetes rotos de la minería, pero también se ven pequeños regueros y detalles naturales que por sí mismos ensalzan este documental que cuenta con música original del Estudio de Sonido Gonzalo Ferreiro y la locución de una voz bastante familiar en Cangas como es la de José Luis Rodríguez Mera.

Debido a que ya queda muy poca arqueología industrial minera en esta zona no fue un trabajo sencillo para Benito Sierra, no obstante, con su empeño y maestría profesional ha conseguido que el espectador pueda ver o en algunos casos intuir las particularidades que ocultan o esconden estos suelos.

Para concluir, cuando estemos viendo el documental, debemos tener presente que en todos esos lugares filmados se desarrolló una industria minera muy potente, estaban rodeados de vida e incesante actividad y por entonces cambiaron la economía de todo el concejo de Cangas del Narcea. Como ejemplo, zonas como la de Rengos, que en el documental solo puede recuperar apenas un agujero en el terreno, un edificio roto o un casco olvidado, en los momentos de esplendor había dos mil personas trabajando diariamente y pueblos como Posada tenían dos carnicerías, varios bares, farmacia y dos sucursales bancarias. Esto es tan solo una pequeña muestra del desarrollo económico que la minería propició a la zona.

Al final, la minería se fue acabando poco a poco, de forma muy discreta se fueron apagando las voces y los sonidos de las montañas, y aquellas imágenes de la actividad minera se fueron difuminando con el paisaje hasta desaparecer del todo.

Benito a través de este documental busca por valles y regueros cualquier mínimo rastro que nos ayudará a rememorar esta minería canguesa consiguiendo, como dije anteriormente, mantenerla para la memoria histórica del concejo y destacar nuestro paraíso natural.


Salir pitando

Parece ser que el alcalde-abogado nos abandona antes de la próxima convocatoria electoral al verse incapaz de resolver los graves problemas que ha generado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea o, dicho de otro modo, huye del cargo haciendo así gala de su cobardía e incompetencia.

Por mi parte: Requiem aeternam dona ei Domine. Et lux perpetua luceat ei . Requiescat in pace (Dale, Señor, el descanso eterno. Y brille para él la luz perpetua. Descanse en paz). Amén.

Supongo que la Federación Socialista Asturiana, la omnipresente y todopoderosa FSA, recompensará al alcalde-abogado con algún cargo de más alta responsabilidad, dada su acreditada eficacia en la gestión de los asuntos públicos y su indiscutible predicamento entre la población canguesa, pues, recordemos, nunca ganó las elecciones locales.

Ver veremos.

Pero el problema está en que las dos concejalas de IU, que como todos sabemos son las que sustentan en el poder al alcalde-abogado, condicionan su marcha a que la nueva alcaldesa sea la número 1 de su propia lista electoral, lo que la FSA no acepta, planteándose entonces como alternativa que dicho cargo pase a ostentarlo la número 3 de la lista del PSOE, pues la número 2 es vetada por aquellas dadas sus rencillas palaciegas.

Y en éstas estamos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Alejandro Cachón y ‘Jandrín’ López lo bordan en el Rally Princesa de Asturias

Alejandro Cachón (Cangas del Narcea, 1999) consiguió en el Rally Princesa de Asturias, su primera victoria en el Supercampeonato de España de Rallies. El cangués, a los mandos de un Citroën C3 Rally2 calzado con neumáticos Pirelli, batió al madrileño Pepe López en el último tramo tras una intensa batalla a tres bandas en la que también estuvo el praviano José Antonio Cohete Suárez hasta que golpeó un árbol.

Alejandro Cachón atendiendo a los medios de comunicación tras finalizar el rally.

El piloto asturiano de Cangas del Narcea lo dejó bien claro en la ceremonia de salida: el objetivo era ganar el rally de casa. Parecía difícil cortar la racha de Cohete Suárez, pues había ganado las cuatro últimas ediciones de esta mítica prueba, pero Alejandro Cachón y ‘Jandrín’ López supieron sacar todo el partido al Citroën C3 Rally2 gestionado por Sports&You.

Después de sólo dos tramos quedó claro que la pelea por la victoria era cosa de tres. Con Iván Ares o Surhayen Pernía un paso por detrás del trío de cabeza y con Efrén Llarena aún incomodado por la lesión en la espalda que sufrió tras el accidente en la República Checa, los protagonistas de esta historia eran Cachón, López y Suárez… y la diferencia entre ellos era mínima.

La etapa del viernes, compuesta por seis especiales, terminó con dos scratches para cada uno de los tres pilotos que peleaban por el triunfo. Pepe López era el líder, pero Alejandro Cachón estaba a sólo dos décimas y Cohete Suárez a cuatro segundos. Ares, por su parte, tendría que abandonar por un doble pinchazo, así como Joan Vinyes que tuvo un accidente.

La mañana del sábado comenzó con Cachón escalando al liderato del rally en el primer tramo del día y afianzando su posición con un imponente scratch en la primera pasada por Llanera. Una primera pasada por Llanera que, además, vio cómo Suárez golpeaba un árbol con la trasera izquierda de su Škoda y decía automáticamente adiós a la batalla por la victoria.

A partir de ahí, la pelea quedaba cerrada a sólo dos pilotos… y Pepe López ganaría enteros al aprovechar los casi 20 segundos que perdió Cachón tras caer a un talud. A falta de repetir por la tarde los tres tramos de la mañana, López tenía 7,9 segundos de ventaja sobre Cachón y casi dos minutos sobre Pernía y Llarena, quienes peleaban por el último escalón del podio.

Sin embargo, el cangués tiró con todo en la recta final del rally y, con tres scratches consecutivos, puso toda la presión sobre los hombros de un Pepe López que tuvo un incidente en la última especial –toque incluido en el puente trasero de su Hyundai i20 N Rally2– y finalmente dejando la victoria a un Alejandro Cachón que estrenó su casillero en el S-CER (Supercampeonato de España de Rallies).

¡Final de infarto! Ha sido un rally de eliminación, que ha acabado ganando —como sucederá también probablemente al término del campeonato— el que más ha aguantado por lo negro; es decir, el que menos errores ha cometido cuando la cuerda estaba ya tensada al máximo.

Desde aquí, con muchas ganas de seguir contado más éxitos, felicitamos con orgullo a nuestro paisano y enviamos nuestra enhorabuena a todo el equipo.


Resumen del Supercampeonato de España de Rallies: Rally Princesa de Asturias


 

Descontrol municipal

El tantas veces citado “Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020”, aprobado el pasado día 25 de agosto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, arroja importante información sobre los ayuntamientos objeto del mismo: Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga.

Se trata de los cuatro únicos ayuntamientos de Asturias que, en relación con el ejercicio 2020, no aportaron la documentación requerida por la Sindicatura o lo hicieron de forma incompleta.

Según este importante documento de la Sindicatura de Cuentas, y ciñéndonos al Ayuntamiento de Cangas del Narcea, vemos que su presupuesto inicial para ese ejercicio 2020 fue de 13.086.745 euros, aunque el presupuesto definitivo ascendió a 14.509.375 euros.

La deuda financiera con entidades de crédito era entonces de un total de 2.309.495 euros distribuidos así: 884.866 euros a corto plazo y 1.424.629 euros a largo plazo.

El número de contratos adjudicados fue de 203 por importe total de 1.503.042 euros.

Se tramitaron dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos para los que no se contaba con crédito presupuestario, lo que puede acarrear la nulidad de las obligaciones adquiridas. Entre dichos créditos irregularmente reconocidos se encuentran un total de 3.045 facturas, en su mayoría por gastos corrientes, por un importe total de 1.958.238 euros.

El importe total de la subvenciones fue el siguiente: 327.759 euros las concedidas y 2.879.404 euros las recibidas, siendo el 43,45% de éstas últimas mediante la suscripción de convenios con la Comunidad Autónoma para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia a personas dependientes, centro de apoyo a la integración de Penlés, escuela infantil, oficina de información juvenil y gestión del centro asesor de la mujer, entre otros.

Llegados a este punto me pregunto cómo es posible que un Ayuntamiento que todavía tiene pendiente de presentar las cuentas 2018 y 2019 a la Sindicatura de Cuentas (que, como ya expliqué aquí en la entrada titulada “Pancho Villa ha vuelto”, es el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias y depende directamente de la Junta General del Principado), pueda seguir percibiendo subvenciones por parte de la Administración autonómica.

Si fuésemos un país mínimamente serio esto seria impensable: o se presentan las cuentas completas o no hay más subvenciones.

En cuanto a las retribuciones del personal, se detectó la existencia de cuantías por conceptos retributivos que, en unos casos, no figuran reglamentariamente previstos y, en otros, se abonaron sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Estamos hablando de un total de 134.642 euros que, sin ir mas lejos, darían para reparar más de una carretera municipal.

Como también expliqué aquí, en la entrada titulada “La interventora”, la figura del Interventor es fundamental para el recto funcionamiento de un Ayuntamiento dada su función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y la función de contabilidad.

Pero en el caso del que nos ocupa la perversión del alcalde-abogado alcanza cotas jurídicamente inexplicables: designó para este puesto tan importante a una administrativa con nombramiento accidental, en sustitución de la interventora titular por desempeño del puesto en comisión de servicios en otro ayuntamiento, pero ese nombramiento no cumple con la legislación vigente que exige que se trate de un funcionario de carrera que pertenezca al subgrupo A1.

Lógicamente, el desempeño de este puesto por parte de un lego en la materia propicia el descontrol, que es lo que quieren aquél y la mayoría de los políticos.

Y, por último, la Secretaría emitió un total de 107 informes, de los cuales nada menos que 21 lo fueron con advertencia de ilegalidad.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Pancho Villa ha vuelto

Sobre la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, ya escribí aquí en las entradas tituladas “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde? y ¿Pero en qué manos estamos?”, a cuya lectura remito respetuosamente para no repetirme.

En éste última entrada me referí al informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, que fue aprobado por el Consejo de dicha Sindicatura el pasado jueves día 25.

Pues bien, en este informe la Sindicatura de Cuentas alcanza las siguientes conclusiones sobre el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, a saber:

  • No ha facilitado la totalidad de la información requerida en cada una de las áreas analizadas (gestión administrativa, económica y de tesorería e intervención) y no ha cumplimentado cinco de los catorce cuestionarios: inventario de bienes, tesorería, recaudación, ingresos tributarios y endeudamiento.
  • No dispone de reglamento orgánico ni de organigrama de los servicios.
  • No ha comunicado a la Sindicatura de Cuentas la relación de convenios suscritos en el ejercicio 2020 en cumplimiento de la Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
  • No tiene aprobada una relación de puestos de trabajo conforme a lo exigido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni dispone de un plan de ordenación de recursos humanos, contemplado de forma potestativa en la precitada norma.
  • La fiscalización previa limitada de nóminas no incluye los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
  • Se ha abonado un importe de 60.092 euros en concepto de productividad sin vinculación a sistemas de evaluación por objetivos que exige el Real Decreto 861/1986, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
  • En el periodo fiscalizado se han liquidado conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo 8) por importe total de 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el acuerdo regulador del personal funcionario.
  • No cuenta con Plan Estratégico de Subvenciones exigido por la Ley General de Subvenciones.
  • El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2020 fueron subvenciones nominativas. A ello hay que añadir el hecho de que en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar presupuesto, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas prorrogables conforme a la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • No se ha elaborado el Plan Anual de Contratación a que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se han tramitado dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por importe total de 1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, actos que pudieran ser susceptibles de declararse nulos de pleno derecho conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público.
  • La contabilidad no refleja información sobre el patrimonio municipal del suelo ni el resto del patrimonio. No se amortiza el inmovilizado, lo que impide que esta refleje adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad en los términos establecidos en la Orden HAP/1781/2013, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
  • El nombramiento de interventora accidental en el ejercicio 2020 no cumplía con el requisito establecido en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, de designar a un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  • No existe Plan Anual de Control Financiero ni se ha emitido informe resumen anual del control interno exigidos por el Reglamento de control interno del sector público local.
  • No se realiza control financiero posterior ni respecto de los gastos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la limitada de requisitos básicos, ni sobre los ingresos en los que se ha sustituido la fiscalización previa plena por la toma de razón en contabilidad (incumpliendo el Reglamento de control interno del sector público local). Tampoco se realiza la intervención material de la inversión, contraviniendo nuevamente la precitada norma.
  • No se ha cumplido la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda el coste efectivo de los servicios prevista en la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Y no se ha enviado a la Sindicatura de Cuentas, a través de la plataforma de rendición de cuentas, la información correspondiente al control interno del ejercicio 2020, conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al Reglamento de control interno.

Todo esto que acabo de escribir, y que es gravísimo, no son ocurrencias mías sino las conclusiones alcanzadas por el máximo órgano oficial de control del gasto público en Asturias tras auditar el ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cangas.

¿Se puede pedir mayor descontrol en la gestión pública municipal?

¿Los cangueses nos merecemos este despropósito?

Y encima, para mayor escarnio de la ciudadanía, los responsables políticos de semejante desbarajuste nos cuestan todos los años a los vecinos de este concejo la friolera de 146.000 euros en sueldos y de 48.000 euros en seguros sociales.

Lo dicho: el Ayuntamiento de Cangas bien parece el ayuntamiento de Pancho Villa.

Pero, aviso a los navegantes: el otro día, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la malversación”, ya advertí aquí que la administración desleal de los caudales públicos era constitutiva de este delito castigado con penas que van desde 1 hasta 8 años de prisión.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Pero en qué manos estamos?

Hace unos meses, en la entrada titulada “Si no presenta la cuenta general, ¿qué esconde?“, me referí aquí a las “tortuosas” relaciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, que es el órgano encargado de fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público autonómico y velar por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

Escribí entonces que el pasado día 30 de marzo el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en ejercicio de su función fiscalizadora, había aprobado el informe definitivo de fiscalización sobre el sector público local del Principado correspondiente al ejercicio 2020 y que, según el mismo, entre las entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2020 se encontraba el Ayuntamiento de Cangas, que incluso tiene pendientes de rendir las de los ejercicios 2018 y 2019. ¡¡¡ Viva el vino !!!

Y concluía dicha entrada preguntándome que si no presentaba la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas del Principado, ¿qué está escondiendo el alcalde-abogado?. Sigo esperando la respuesta.

Pero hoy me entero de que el Consejo de dicha Sindicatura de Cuentas aprobó ayer el denominado informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o deficiente historial de rendición de cuentas del ejercicio 2020, destacando este informe, para mi sorpresa, que el Ayuntamiento de Cangas no cuenta con un plan anual de contratación, previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ni tampoco con un plan estratégico de subvenciones, exigido por la Ley General de Subvenciones y cuya falta, según la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede acarrear la nulidad de la convocatoria de subvenciones. Total nada.

Además, según el informe, el Ayuntamiento de Cangas tampoco cuenta con un manual de funciones y responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales

Y a todo ello hay que a añadir que, como ya denuncié aquí en la entrada titulada “Relación de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Cangas carece asimismo de este instrumento de ordenación del personal pese a ser legalmente obligatorio desde al menos el año 1985.

Resumiendo: el Ayuntamiento de Cangas parece regido por el mismísimo Pancho Villa, dicho sea con el debido respeto para el revolucionario mejicano.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¿Dónde están los cuartos?

Los próximos días 23, 24 y 25 de septiembre estaba previsto que se celebrara la segunda edición de esa carrera de montaña conocida como “100 millas por donde camina el oso”,  un ultra maratón con un recorrido de 172 kilómetros y más de 20.000 metros de desnivel acumulado, nacido en el seno de la comarca de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, resultado de la inquietud de un grupo de amantes de la montaña que venera su tierra, hasta el punto de sentir la imperiosa necesidad de compartirla con los forasteros, y con el desafío de convertirla en uno de los ultra maratones de referencia en Europa. 

El GR-203 es la base de todo. Un sendero de gran recorrido que transcurre por una de las áreas naturales mejor conservadas del occidente asturiano, que invita a disfrutar de pueblos y bosques únicos repartidos por el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y que, como su carrera de 100 millas, abandona Asturias en determinados tramos para adentrarse en la Comunidad de Castilla y León.

Es un territorio único, lleno de pasajes muy abiertos que dejan ver gran parte de los concejos y que en numerosos tramos se adentra por bosques de robles, hayas y castaños, en senderos estrechos, para hacer las delicias de cualquier aficionado a la montaña. Y por supuesto, están las zonas más técnicas y cresterías para todos los enamorados del correr en los tramos más abruptos y complicados.

La primera edición, celebrada el año pasado, fue todo un éxito de participantes. Ese fin de semana Cangas del Narcea colgaba el cartel de “completo” en bares, hoteles y restaurantes. El evento tuvo una repercusión mediática que superó nuestras fronteras, con todo lo que ello supone. En definitiva, todo un lujo para Cangas teniendo en cuenta la que nos está cayendo encima.

Como ya escribí aquí en la entrada titulada Bancarrota municipal”, aquella primera edición fue “subvencionada” por el Ayuntamiento de Cangas con la cantidad de 29.995,72 euros en metálico.

La concejala del ramo justificaba entonces la “subvención” en los siguientes términos: “Con el fin de colaborar con el evento deportivo <<Cien millas por donde camina el Oso>> carrera organizada por la asociación Cangasport, y que supone todo un acontecimiento deportivo y turístico a nivel nacional e internacional, ya que mas de 1.000 corredores se dan cita en nuestro municipio durante el fin de semana de su celebración, lo que conlleva que tanto ellos como sus acompañantes generen un importante impacto económico tanto en los alojamientos, restauración y comercio de nuestra villa.”

Para la segunda edición el alcalde-abogado se comprometió a “subvencionar” la prueba con la suma de 30.000 euros en metálico, y así lo mantuvo hasta el pasado mes de julio cuando comunicó a la organización que como mucho serían 10.000 euros y, además, con previa renuncia a las “subvenciones” de otros importantes eventos deportivos que también se celebran en el concejo como son la carrera de montaña conocida como “Tierras Pésicas” y la prueba ciclista ”Desafío El Acebo”.

¡¡¡ Lamentable !!!

Así las cosas, ayer la organización de la carrera de montaña “100 millas por donde camina el oso” emitió un comunicado oficial que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Con gran pesadumbre y desazón, hoy nos vemos obligados a anunciar oficialmente la cancelación de la segunda edición de las 100 millas por donde camina el oso, fechada para los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2022. La caída a última hora de uno de nuestros principales patrocinadores hacen económicamente inviable un evento de semejantes dimensiones y características. La decisión, tomada en unanimidad por la dirección del equipo organizativo, es tremendamente dolorosa pero a su vez responsable, pues no podemos garantizar las condiciones de seguridad y calidad que consideramos necesarias para el buen desarrollo de la prueba.”

Y dado que el presupuesto municipal contempla unos ingresos anuales por encima de los 13 millones de euros, que se dice pronto, hay que preguntarle al alcalde-abogado que es lo que hace con tantos cuartos como para recortar el apoyo económico a un evento deportivo de esta magnitud.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

¡¡¡ Pero qué desfachatez !!!

Muy polémicas están siendo las declaraciones del alcalde de Cangas del Narcea, el alcalde-abogado, en una entrevista recientemente concedida a un diario regional.

El alcalde-abogado, en su línea de mentiroso compulsivo, no ha tenido el mas mínimo empacho en manifestar que “está habiendo una mejoría en el concejo en cuestiones como la conservación de carreteras, fijación de población y generación de empleo”.

Pero, vayamos por partes.

CONSERVACIÓN DE CARRETERAS:

Hay que tener muy poca vergüenza, mas bien ninguna, para declarar que se ha mejorado en este tema cuando todos los medios de comunicación están poniendo de relieve que las carreteras municipales son intransitables y que hay zonas, como las de La Barguera y Las Montañas, donde han sido los propios vecinos los que han tenido que acometer las obras de reparación del vial público que los comunica a costa de su esfuerzo y dinero.

Pero luego vienen las disculpas. Tras afirmar que Cangas tiene 800 kilómetros de carreteras municipales, el alcalde-abogado señala que su conservación se afronta con muchas deficiencias pues “Este Ayuntamiento tiene diez personas en el servicio de obras, no tiene recursos humanos tampoco como para tenerlo todo en perfecto estado”.

Y esto lo dice sin reparar en que tanto el cómo tres de los concejales, su equipo de gobierno, se han auto fijado un sueldo con cargo a las arcas municipales de nada menos que 36.500 euros anuales por barba, que suman 146.000 euros, más aproximadamente otros 48.000 euros de cotización a la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta el salario medio de un obrero del Ayuntamiento, con bastante menos de lo que nos cuestan los sueldos de los políticos locales podría reforzarse considerablemente el servicio de obras municipal.

FIJACION DE POBLACIÓN:

La afirmación del alcalde-abogado de que el concejo está mejorando en cuanto a población no solo carece de ningún otro aval mas que el de sus propias palabras (?) sino que, además, está absolutamente en contra de los datos oficiales.

Porque, según estos, de los 12.124 habitantes del año 2020 hemos pasado a 11.968 en el año 2021.

Así que, por favor, que el alcalde-abogado deje de una vez de seguir tomándonos el pelo.

GENERACIÓN DE EMPLEO:

El alcalde-abogado no se ha puesto ni colorado al aseverar que Cangas está generando empleo en torno al turismo y el sistema agroalimentario gracias a la estrategia de diversificación económica que hemos implantado; sobre todo, el empleo estacional, en los sectores servicios y comercio, se está convirtiendo en estructural, de todo el año.

Lo de la estrategia de diversificación económica que “hemos” implantado no tiene un pase, pues como todo el mundo sabe los ayuntamientos carecen de competencias en la materia.

Pero volviendo a la generación de empleo, yo en este tema también prefiero los datos oficiales referidos al pasado mes de junio.

Porque resulta que el número total de parados en el concejo fue de 516 personas, de las cuales 217 son hombres y 299 mujeres.

Las personas mayores de 45 años con 282 parados son el grupo de edad más afectado por el paro, seguido de los que se encuentran entre 25 y 44 años con 195 parados, siendo el grupo menos numeroso los menores de 25 años con 39 parados.

Por sectores vemos que en el de servicios es donde mayor número de parados existe en el municipio con 344 parados, seguido de la agricultura con 47 parados, la construcción con 44 parados, la industria con 43 parados y por ultimo las personas sin empleo anterior con 38 parados.

Luego no es cierto que se haya generado empleo en los sectores de servicios y comercio como tan gratuita y falsamente sostiene el alcalde-abogado.

RESUMIENDO:

El alcalde-abogado miente deliberadamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

PD. El alcalde-abogado trata de justificarse con la amortización de la deuda heredada del anterior gobierno municipal pero omite reconocer que bajo su mandato, y según la información publicada por el Ministerio de Economía, la deuda viva del Ayuntamiento de Cangas pasó de 1.830.000 euros en el ejercicio 2020 a 2.374.000 euros en el año 2021, un 18,14% del presupuesto municipal.

Los delitos de la clase política: la prevaricación urbanística

Entre los numerosos delitos recogidos en el Código Penal se encuentra uno, encuadrado bajo la rúbrica de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, que podríamos denominar como delito de prevaricación urbanística.

Este delito viene a ser una modalidad cualificada de la prevaricación administrativa, a la que ya me referí aquí hace tiempo en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: la prevaricación administrativa”, aunque, a diferencia de ésta, la prevaricación urbanística está sancionada, entre otras, con pena de prisión.

Se trata de un delito que castiga:

  • a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio; y
  • a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Como ya expliqué aquí, en la entrada titulada “Los delitos de la clase política: el cohecho”, el concepto de funcionario público en el Código Penal es muy amplio, pues comprende a todo aquél que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

El delito de prevaricación urbanística sanciona las conductas que tipifica con las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años y de multa de doce a veinticuatro meses así como de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

El Código Penal establece:

  • una agravación de la pena, cuando en la comisión de este delito se vea afectado algún espacio natural protegido, en cuyo caso se impondrá la pena superior en grado; y
  • una atenuación de la pena, si el culpable hubiera reparado voluntariamente el daño causado, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado.

Expresamente se contempla que los jueces o tribunales puedan ordenar, a cargo del autor, la adopción de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados por este delito.

Se trata de proteger la utilización racional del suelo, como recurso natural limitado, y la adecuación de su uso al interés general.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Dónde letras hablan …

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), popularmente conocido como “la contribución”, grava el valor de la propiedad de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, localizados en el municipio que recauda el tributo.

Cuando adquirimos un bien inmueble los ciudadanos tenemos que pagar los siguientes impuestos:

  • sí es una operación entre vivos, el IVA, el de transmisiones patrimoniales o el de donaciones, según los casos;
  • sí es una herencia, el de sucesiones; y
  • en ambos casos, también pagamos la llamada “plusvalía” municipal.

En este país la voracidad recaudatoria de la Administración no tiene límites.

Pero es que, además de todo lo anterior, por el simple hecho de ser propietarios de bienes inmuebles, también tenemos que pagar el IBI.

El IBI es uno de los tributos propios de los municipios españoles. Se trata de un tributo directo de carácter real, de recaudación obligatoria por parte de todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles, siendo el sujeto pasivo del impuesto el dueño de los mismos, constituyendo su base imponible el valor catastral de aquellos, su tipo de gravamen puede estar entre un 0,4 y un 1,10% en el caso de los bienes urbanos y entre un 0,3 y un 0,90% en el de los bienes rústicos, según se decida en cada Ayuntamiento, y se devenga el primer día de cada año natural, es decir, cada 1 de enero.

Sobre la citada base imponible se pueden aplicar una serie de reducciones legalmente previstas para los bienes que se encuentren en determinadas situaciones, lo que dará lugar a la denominada base liquidable, aplicándose luego sobre ésta el tipo de gravamen correspondiente, lo que determinará la cuota íntegra sobre la que podrán aplicarse las bonificaciones legalmente establecidas (unas obligatorias y otras potestativas de cada Ayuntamiento), llegándose así a la cuota líquida, que es la cantidad que el contribuyente tendrá que pagar a la Hacienda Local.

En una entrada anterior, titulada “Bancarrota municipal”, hice una comparativa de gastos entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y otros asturianos que, teniendo más habitantes que aquél, sin embargo tienen unos gastos notoriamente inferiores al mismo.

Ahora, centrándome en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, las viviendas, los locales comerciales, los trasteros, las plazas de garaje, etc., hago otra comparación entre los mismos municipios en cuanto al tipo impositivo del IBI, con el siguiente resultado:

MUNICIPIO TIPO
Cangas 0,75
Laviana 0,71
S.M.R. Aurelio 0,70
Villaviciosa 0,55

Como vemos, de estos cuatro Ayuntamientos, el de Cangas es el que más grava la propiedad inmobiliaria urbana.

Más también que Tineo y que Valdés, cuyos tipos impositivos IBI son 0,66 y 0,67, respectivamente.

Y si acudimos a los tres grandes municipios asturianos, el resultado es el siguiente

MUNICIPIO TIPO
Avilés 0,6659
Gijón 0,45
Oviedo 0,54

Resumiendo: en Cangas se grava la propiedad de los bienes inmuebles urbanos en porcentaje superior a los tres grandes municipios asturianos y a otros municipios de características similares a aquél.

Y mientras tanto el alcalde-abogado bla, bla, bla … pero, comoquiera que se trata de un caballero barbado, yo le digo, sin acritud, que donde letras hablan, barbas callan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!