¿Podría el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estar propagando el COVID-19?

El alcalde-abogado, no sé si por tontería o por vanidad pero, en cualquier caso, ambas hipótesis me parecen lamentables, hace días que ha soltado en los medios de comunicación que a él y a cinco policías locales ya les habían hecho los test del COVID-19 y con resultado negativo.

Esta afirmación del regidor municipal, que en principio pudiera parecer inocua, sin embargo, resulta insultante si se tiene en cuenta que el resto de los ciudadanos cangueses (incluido gran parte del personal sanitario) no podemos acceder a esas pruebas de detección.

Lo expuesto genera por sí solo ya un agravio comparativo que debería de ser convenientemente justificado, dado el principio constitucional de igualdad.

Pero, con independencia de la discriminación que esto supone respecto a toda la ciudadanía, la decisión de que el alcalde-abogado y esos cinco policías locales se sometan al test y, sin embargo, no puedan hacerlo el resto del personal dependiente del Ayuntamiento, muy especialmente el que tiene que estar más a diario en contacto con la ciudadanía, da lugar a un desatino, por no decir un disparate, teniendo en cuenta que, como todos sabemos, el COVID-19 se contagia fácilmente entre humanos por el simple contacto.

Tras desatarse la denominada crisis de la pandemia, el alcalde-abogado se ha cansado de decirnos que desde el Ayuntamiento se habían promovido el reparto de alimentos a familias necesitadas (al parecer, más de 100); las visitas a los pueblos del concejo (que son nada menos que 311) para la determinación de las necesidades de sus habitantes; la distribución de crotales entre los ganaderos (cuyas explotaciones superan en total bastantes más de las 500), etc., etc., todo lo cual supone un despliegue de medios humanos digno de encomio por el enorme riesgo que asume este personal municipal. Es más, cuando surgió la alarma en la Residencia de Ancianos de Cangas, hasta se prestó raudo y veloz a “ofrecer” la colaboración de las 35 trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, lo que es de agradecer.

Con tales antecedentes, ayer, en la entrevista que publicó el diario “El Comercio”, el acalde-abogado no solo ha manifestado que actualmente 9 de esas trabajadoras están prestando servicios activos en dicha residencia sino que, atención al dato, ha reconocido explícitamente que ni a estas trabajadoras ni al resto de sus compañeras (y añado yo, ni a nadie del Ayuntamiento salvo a él mismo y a esos cinco policías locales) se les han hecho los test. Y esto, mírese como se mire, es gravísimo.

Recordemos que no hace todavía un mes desde que el Gobierno lanzó aquella “idea” de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los ciudadanos que dieran positivo en la prueba del COVID-19 pero que fueran asintomáticos (los que no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se consideraba que estas personas suponían el mayor factor de  propagación, por lo que, para combatir el problema, se propuso una solución denominada “Arcas de Noé”, remedio al que de inmediato se apuntó nuestro regidor local ofreciendo el polideportivo municipal, la escuela-hogar e incluso el parador nacional.

Sin embargo, el alcalde-abogado pronto se ha olvidado de todo aquello y bien parece que para él los asintomáticos han dejado de existir, por lo que desde entonces sus decisiones no es que sean solo imprudentes, que lo son, es que superan la temeridad.

En efecto, si el alcalde-abogado, pese a ignorar por completo si son o no portadoras del virus, tiene a su gente deambulando libremente por el concejo, no parece que se haya parado a pensar que con todo este “postureo” probablemente el Ayuntamiento esté propagando el virus del COVID-19.

La circunstancia de que no se le hagan los ansiados test a este personal de alto riesgo hace que el problema sea aun potencialmente más grave, si cabe, teniendo en cuenta que el contagio puede ser perfectamente bidireccional, es decir, que no solo los empleados dependientes del Ayuntamiento pueden transmitir la enfermedad a los ciudadanos sino también éstos a aquellos, de manera que cada vez que cualquiera de estos trabajadores municipales acude a un lugar a cumplir con su labor humanitaria el riesgo que se genera es doble: tanto puede contagiar como ser contagiado.

Entonces, amén de mostrar mi asombro por semejante actuación del alcalde-abogado, no puedo menos que preguntarme: ¿el estado de alarma habrá supuesto la derogación de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales y también la disolución de los sindicatos? Por supuesto que no, pero sin duda lo parece.

PD. Por cierto, hoy leo en la prensa que a los futbolistas (?) parece ser que sí se les van a hacer los test, por lo que quiero pensar que a los de la S.D. Narcea también.

Los aplausos

Todos los días, a las 20:00 horas, miles y miles de ciudadanos en toda España salen a sus ventanas y balcones a aplaudir al personal sanitario que está luchando porque todo esto de COVID-19 acabe cuanto antes y con las menores consecuencias posibles.

Yo, y me consta que mucha más gente, esos aplausos los extiendo también a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en general, a todas aquellas personas que diariamente desempeñan su trabajo en lo que bajo el estado de alarma se ha dado en denominar “servicios esenciales”.

El aplauso, en tanto sonoro reconocimiento social u ovación pública que, cuanto más ruidosa y prolongada, denota una mayor aprobación, que duda cabe que agrada y anima a cualquiera.

Ahora bien, tras tantos días de aplausos, creo que los ciudadanos debemos de recapacitar so pena de, sin darnos cuenta, estar haciéndole el caldo gordo al Gobierno a costa de los derechos de los “aplaudidos”.

No se trata de aprovecharse ahora de la buena fe de ese contingente humano con alternativas tales como los minutos de silencio o las caceroladas de protesta, que algunos ya están proponiendo como exteriorización de su malestar por la nefasta gestión de esta crisis, aunque justo es decir que tendríamos motivos más que suficientes para hacerlo dado el absoluto abandono que nuestros gobernantes están teniendo con la población, privándola inexplicablemente de material sanitario y de pruebas de detección.

A lo que me refiero es a que, a estas alturas de la pandemia, lo que hay que hacer es llamar a los problemas por su nombre y resolverlos en el contexto que les corresponde a través de los remedios que la normativa legal tiene previstos al respecto.

Me explico: si un empleado (público o privado) está desempeñando un trabajo, lógicamente hay que retribuirle por él; si asimismo ese trabajo ha de prolongarse en el tiempo, más allá de la jornada laboral ordinaria, habrá que recompensarle las horas extras; y si ese trabajo, además, entraña un riesgo evidente para la integridad física del trabajador, aunque sean respetadas todas las normas de seguridad exigibles, entonces tendrá que percibir el correspondiente complemento de peligrosidad.

Lo que digo no es ninguna ocurrencia mía, sino que está en la legislación vigente, y el Gobierno ya debería de llevar tiempo cumpliéndola y haciéndola cumplir, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

Y frente a ello no se me oponga que es que no hay dinero para recompensar merecidamente a todos estos trabajadores porque, sin ir más lejos, esta misma semana el diario “El País”, que no es precisamente antisistema, cifraba el importe de la chapuza de compra del material sanitario en la friolera de 1.012 millones de euros, cantidad que tiene tantos dígitos que las calculadoras de uso ordinario no son capaces de convertir en pesetas como desearíamos los que todavía seguimos pensando en la antigua moneda.

Estoy completamente seguro de que todos estos trabajadores que ahora son meritoriamente reconfortados cada atardecer, agradecerían mucho más su justa retribución económica que los aplausos propiamente dichos.

Qué tiempos aquellos !!!

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” [i]

En el otoño del año 1991, cuando hacía siglos que en España habían dejado de reinar los visigodos, el equipo de gobierno municipal de entonces decidió convocar una plaza de “letrado para la asistencia jurídica y defensa del Ayuntamiento” de Cangas del Narcea.

Tradicionalmente el Ayuntamiento de Cangas encomendaba la defensa de sus litigios a los abogados de la plaza, en más o menos riguroso turno, hasta que a finales de los años ochenta recaló por la zona un abogado próximo a la caterva que por aquella época rodeaba al alcalde[ii], quien a partir de entonces le encomendó todos los pleitos municipales sin excepción.

Con tales mimbres, y ante la que se le podía venir encima, varios años después el alcalde decidió legalizar tan irregular situación mediante la convocatoria de esta plaza a través de un simple concurso que se presentó al Pleno con un argumentario delirante.

La memoria-antecedente, con la que se justificaba la convocatoria de la plaza, se basaba fundamentalmente en la gravosa situación económica que para el Ayuntamiento suponía el gasto en defensa jurídica, pues se decía que durante el año 1990 había ascendido a dos millones novecientas mil pesetas (17.429,35 euros) y que en lo que iba transcurrido del año 1991 ya alcanzaba los tres millones ochocientas mil pesetas (22.838,46 euros), no obstante lo cual, en toda la documentación referida a esta convocatoria en ningún momento se hacía la más mínima referencia al coste económico de la plaza, lo que no deja de ser sorprendente tratándose de una contratación pública.

Pero el escándalo no queda ahí (en contratar sin precio), porque el pliego de condiciones de este concurso, que aún conservo en mi poder, contiene perlas como las siguientes:

  • la mesa de contratación estaría integrada por el alcalde y por los portavoces de los diferentes grupos municipales, todos ellos juristas de reconocido prestigio y acreditada competencia; y
  • el baremo de méritos otorgaba 2 puntos al currículo del aspirante, 2 puntos al haber sido abogado de cualquier otro Ayuntamiento y 5 puntos, es decir, más que la suma de los dos anteriores, el haber sido abogado del Ayuntamiento cangués precisamente durante los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Como suele decirse: “Blanco y en botella… leche”, pues en todo el mundo mundial solo había un ciudadano que pudiera hacerse con ese “mérito” baremado en 5 puntos.

Dicho en román paladino: si a este concurso se hubiese presentado el mismísimo Abogado General del Estado, esto es, nada más y nada menos que el Jefe del Servicio Jurídico del Estado, lo máximo que podría haber conseguido en el baremo de méritos serían 4 puntos, frente a los 5 puntos que siempre conseguiría el candidato “oficial”, es decir, el abogado municipal in péctore.

Como abogado cangués, y actuando por pura dignidad profesional, redacté un recurso contra la convocatoria del concurso, que luego ofrecí firmar a los demás compañeros de la zona, como así hicieron varios de ellos.

No voy a reproducir aquí los términos de este recurso, del que también guardo copia, pero su lectura casi treinta años después de haberlo redactado todavía me pone los pelos de punta: el cúmulo de irregularidades, anomalías, defectos y vicios legales conduciría directamente, y cuando menos, a una investigación por los presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación.

Ni que decir tiene que el Ayuntamiento nunca dio contestación a este recurso; lo que hizo fue, sencillamente, no continuar adelante con el concurso pero, eso sí, el abogado en cuestión siguió llevando todos los pleitos del Ayuntamiento, con el consiguiente despilfarro de dinero público, hasta que en el año 1997 el alcalde, por las razones que él sabrá, resolvió convocar la plaza de asesor jurídico, pero ahora como funcionario y por concurso-oposición.

Eran tiempos de la más absoluta impunidad. Porque todo esto, hoy en día, hubiese acabado muy mal para los protagonistas de la película.


[i] La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

[ii] Paradojas de la vida, parte de los integrantes de este grupo, años más tarde y haciendo bueno, nunca mejor dicho, aquello de “cría cuervos …”, tratarían de retirar al alcalde de la vida política proponiendo a otro candidato para encabezar la candidatura socialista municipal, lo que no lograron.

Abstención electoral

No tengo la más mínima duda de que en España la opción personal de abstenerse en unas elecciones es tan legítima como otra cualquiera.

El abstencionismo electoral consiste, como todos sabemos, en la no participación en una votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, salvo en aquellos países en los que el sufragio se configura como un deber jurídico, lo que no es nuestro caso.

Pero existen varias clases de abstención, a saber:

  • abstención técnica, motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto (enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, etc.);
  • abstención política, que es la actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral y que puede tener diversas causas: como expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo); como no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral; como consideración de que todas las opciones son coincidentes (“todos los políticos son iguales”) y sólo piden la atención en período electoral, alejándose de inmediato de las preocupaciones o prioridades de la mayoría, pudiendo constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica; o, en fin, como concreción de su insatisfacción política;
  • abstención apática, motivada por la pereza, o ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención; y
  • abstención cívica, en la que el ciudadano participa en el acto electoral pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, para lo que emite el voto en blanco, que es una forma de voto válido pero sin opción por ninguna de las candidaturas en pugna.

Un cuadro comparativo de lo sucedido en Cangas del Narcea en las últimas convocatorias electorales, tanto municipales como generales, arroja los siguientes porcentajes en tantos por ciento:

AÑO

MUNICIPALES

GENERALES

ABSTENCIÓN

BLANCO

ABSTENCIÓN

BLANCO

2003

60,01

1,85

 

 

2004¹

 

 

Sin datos

Sin datos

2007

47,13

2,37

 

 

2008

 

 

37,61

0,94

2011

33,26

1,74

40,54

1,66

2015

43,44

3,00

44,42

1,66

2016

 

 

44,49

1,35

2019

39,77

1,47

39,51

1,88

2019²

 

 

46,55

1,65

He destacado en negrita los mayores porcentajes en abstención y votos en blanco tanto en las municipales como en las generales.

La abstención electoral, aun siendo completamente legítima, debe tener una lectura política, aunque, en mi modesta opinión, más en unas elecciones municipales que en unas generales, habida cuenta del aspecto personal de aquellas en relación con éstas, y porque, en definitiva, el poder local nos afecta más de cerca, directa y cotidianamente a todos los ciudadanos.

El dato indubitado de que, convocatoria tras convocatoria, en Cangas prácticamente una media que supera ampliamente el 40% del cuerpo electoral, es decir, más de 4 de cada 10 electores, no ejercite su derecho al voto, tiene obviamente un significado que pone en tela de juicio el propio sistema político.

Ahora mismo la abstención está configurada como una especie de “cheque al portador” que beneficia de facto a la opción política vencedora, lo que yo creo que no es justo, aunque existen distorsiones como cuando, por ejemplo, se trata del sufragio indirecto en la elección de alcaldes.

Ejemplo práctico: si en las últimas elecciones municipales celebradas en Cangas la participación ascendió al 60,23%, resultando que los votos del PP fueron de un 41,91% y los del PSOE de un 37,20% (“Elecciones municipales vs elecciones generales”), la conclusión obvia es que el alcalde-abogado solamente obtuvo el refrendo de un 22,40% del cuerpo electoral, es decir, de solo 2 de cada 10 electores, lo que lo deslegitima por completo.

Cosas de la estadística.


¹ Resultados al Congreso de los Diputados

² Convocatoria del 10 de noviembre

Los intermediarios

Ahora entiendo perfectamente las misteriosas reticencias del Gobierno a facilitar la identidad de las empresas intermediarias en la adquisición del material sanitario preciso para hacer frente al COVID-19, aunque ello haya supuesto una inexplicable y flagrante violación de toda la normativa legal sobre transparencia y contratación pública.

Tengo que reconocer humildemente que, ante semejante opacidad, bien pensé que no existían tales intermediarios, lo que sin embargo me sigue pasando con los “expertos”, que a estas alturas todavía seguimos sin saber quiénes son.

Por fin, nos hemos enterado de en qué manos se puso el Gobierno para comprar las mascarillas, test, respiradores, etc., etc.

Y la primera sorpresa con la que me encuentro es que la mayoría de los intermediarios que actuaron para traer este material tan importante son empresas sin ninguna relación con la sanidad pero que, conociendo el percal, estoy seguro de que si la tienen con algún miembro del Gobierno o de las formaciones políticas que los sustentan.

Hasta el momento se tiene conocimiento de que el Gobierno ha celebrado, al menos, los siguientes contratos:

  • Con una empresa catalana dedicada a la importación, exportación y distribución de productos relacionados con la alimentación, así como a elaborar artículos de marketing para los mismos, para el suministro de mascarillas, guantes y gafas de protección; en total, más de 263 millones de euros.
  • Con una firma que se dedica a elaborar productos de dermocosmética, contratada para traer los test rápidos que luego se demostró que no disponían de la sensibilidad necesaria para detectar al coronavirus, contrato por importe de 17 millones de euros, de los que el Gobierno pagó por adelantado algo más de 7,1 millones y que, eso sí, la empresa ha devuelto aunque seguimos sin los test.
  • Con una sociedad guipuzcoana para el suministro de respiradores, tratándose de una consultoría dedicada a la inteligencia competitiva transaccional (bonitos “palabros”) y su actividad más común es la filtración de bases de datos; en total se le pagaron 15,4 millones de euros por adelantado.
  • Y con una compañía que se dedica a la fabricación de yeso para la construcción, para la compra de más respiradores, por un valor de 3,3 millones de euros que también se pagaron por adelantado, y comoquiera que, tras haber “trincado”, la empresa reconoció que no podía cumplir con el pedido, ahora el Gobierno está sin respiradores y la espera de la devolución del importe adelantado.

Todo ello explica perfectamente que, nada menos que 40 días después de decretarse el estado de alarma, en España sigamos estando tan escasos de mascarillas, test, respiradores, etc., etc.

Pues bien, a pesar de tan nefastos antecedentes, hoy el diario El País (y esto, para los tifosi del Gobierno, supongo que será irrefutable) nos cuenta que el Ministerio de Sanidad adjudicó el pasado viernes día 17 un contrato de nada menos que 4,2 millones de euros para el suministro de reactivos e hisopos (bastoncillos para tomar las muestras de las pruebas). Según el periódico progubernamental, la empresa “agraciada” con este contrato no solo es una firma sin trabajadores (?) sino que además, en el último año que declaró sus cuentas, registró pérdidas, resultando sorprendente, cuando no inaudito, que se trate de una sociedad dedicada al asesoramiento legal, laboral y tributario con un capital social de cuatro mil euros.

A ver lo que argumentan ahora los palmeros del Gobierno ante este esperpento propio de un cómic de “Pepe Gotera y Otilio”.

Yo me limito a pronosticar, aunque para aquellos incurra en “antipatriotismo”, que no nos pase nada.

Justicia y pandemia

Nuestra Constitución define expresamente a España como un Estado social y democrático de Derecho (art. 1-1) y para garantizarlo consagra como derecho fundamental de cualquier persona “la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art.- 24-1), añadiendo que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117-1).

En un Estado de Derecho rige, al menos en teoría, la división de poderes (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial) y la Institución que garantiza esta separación es precisamente el Poder Judicial: por la boca de los jueces habla la ley.

Los jueces y magistrados, salvo contadísimas ocasiones (los de designación autonómica y los del denominado “quinto turno” del Tribunal Supremo, que entre unos y otros no superan el 1% del total), acceden a la carrera judicial por oposición (garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad) y sin intervención política, es decir, que los casi cinco mil jueces y magistrados en activo de España dictan sentencias sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Esto supone que, a los jueces y magistrados, como nadie los ha “puesto”, tampoco nadie los puede “quitar”, y esto la clase política, acostumbrada a manejar a su antojo el nombramiento de prácticamente todos los cargos públicos, no acaba de aceptarlo ni llevarlo con resignación.

Pero, al grano: cuando surge un problema entre personas privadas (particulares o empresas), o entre cualquiera de éstas y la Administración, ahí están los jueces y magistrados para resolverlo.

Traigo todo esto aquí a colación porque los Tribunales de Justicia ya están comenzando a pronunciarse sobre determinados aspectos de la crisis el COVID-19.

A las resoluciones dictadas por algunos juzgados de primera instancia y por varios juzgados de lo contencioso-administrativo, en ambos casos sobre la obligatoriedad de la hospitalización, se une ahora el Tribunal Supremo en un tema de enorme magnitud y trascendencia, dado que no solo afecta a más de seiscientos mil empleados públicos (todos los del sector sanitario) sino, a la postre, a toda la ciudadanía, pues, como el mismo dice en su Resolución, aunque en principio se trata de la “preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios” sin embargo “no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos.”

En efecto, la Sala Tercera (de lo contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo, acaba de dictar un Auto requiriendo al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios y para que informe quincenalmente al Tribunal de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva.

El Alto Tribunal estima así la petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) que, ante la inactividad del Ministerio de Sanidad, había denunciado la vulneración del derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 15 de la Constitución y solicitado se proveyera con carácter urgente e inmediato, en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Servicios de Asistencial Rural, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos, siguiendo las recomendaciones de la OMS y los protocolos de protección del propio Ministerio de Sanidad.

Lo curioso del caso es que en la demanda que inició el proceso judicial, y a la que se opusieron tanto el Abogado del Estado en nombre de la Administración como el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, lo que se solicita es, sencillamente, que se dé cumplimiento efectivo al Real Decreto nº 463/2020 por el que se decretó el estado de alarma, es decir, que el Estado actúe en consonancia con lo acordado por el mismo bajo la denominación de “Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional” (art. 12) y de “Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública” (art. 13).

Y ahora, en dicho Auto, lo que el Tribunal Supremo le viene a decir al Ministerio de Sanidad es que ha desamparado al personal sanitario y que esto no puede suceder ni repetirse.

Esta Resolución judicial, fechada el pasado día 20, aunque es una medida cautelar que no decide el fondo del litigio, no deja de ser todo un varapalo para el Gobierno.

Y digo yo: si, según las estadísticas oficiales (?) sobre los sanitarios, a causa del COVID-19 ya hay en España más de 30.000 contagiados y más de 30 fallecidos, ¿dónde están metidos los sindicatos de estos trabajadores?

Los tifosi de la pandemia

Hace tiempo que vengo notando en las redes sociales una polarización sin precedentes que además va en aumento a medida que avanza la crisis del COVID-19.

Un sector de la ciudadanía, autodenominado progresista (?), no admite una sola crítica al Gobierno. Ni si quiera con datos objetivos, que están ahí para ver y contrastar. Para sus integrantes, todo son “bulos” para desprestigiar al Ejecutivo.

Se trata de despreciar, incluso groseramente, ni más ni menos que la propia Constitución, que contempla como fundamental no solo el derecho a la libertad ideológica (art. 16-1) sino también el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (art. 20-1, a), sin que, para desgracia del Gobierno y sus seguidores, ninguno de estos derechos pueda ser suspendido en un estado de alarma (art. 55-1)

Esta gente irrumpe en los muros del Facebook cual elefantes en una cacharrería. No toleran nada, no admiten voces discrepantes, no quieren discordancias … Pretenden convertir una sola y única versión, la suya propia, en la verdad absoluta, es decir, exactamente lo mismo que antaño hicieron Hitler, Mao, Mussolini o Stalin.

Estamos, en definitiva, ante la traslación a la actualidad de la “policía del pensamiento” de la que habla Orwell en la novela a la que me referí en una entrada anterior (“1984”). En fin, totalitarismo en estado puro.

Cualquier disconformidad con esa “verdad” es rápidamente censurada, tratando de contrarrestarse de inmediato (cuando no se llega a la descalificación personal) con los más variopintos argumentos: que nadie se esperaba el virus, que el Gobierno fue engañado en la compra del material sanitario, que lo mismo ha pasado en otros países … y un largo etcétera de explicaciones carentes del mas mínimo sentido a la vista de todo lo que ya es de público y general conocimiento.

Los números están ahí y son tozudos: a día de hoy España, con 200.210 contagiados, tiene, según las “estadísticas” del Gobierno (que ya el mismo admite que son falsas), nada menos que 20.852 muertos; y Portugal, con 20.863 infectados, tiene sin embargo 735 fallecidos. Dicho en otras palabras: España tiene casi mas decesos que los enfermos que hay en Portugal (incluso hubo días que en España se produjeron mas muertes que el total de Portugal desde el inicio de la pandemia), siendo el porcentaje de muertos sobre el de contagiados en la península ibérica del 10,41% en el caso español y del 3,52% en el caso portugués.

Pero, lamentablemente, la reacción de los hinchas del Gobierno no es espontánea, ni muchos menos, sino que está perfectamente orquestada. Basta leer la carta que el pasado mes de marzo Don José Luis Ábalos y Doña Adriana Lastra (dos “ejemplos” a seguir, pues el primero, a sus sesenta años, solo trabajó tres meses en su vida, y la otra, aunque bastante más joven, no lo ha hecho nunca) remitieron a todos los militantes y simpatizantes del PSOE. La misiva tiene mucha miga porque denota un enorme nerviosismo por parte del “aparato”, consciente de lo mal que lo están haciendo. Dice así:

“Os pedimos que, además de ser ejemplares en vuestro comportamiento cotidiano y en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades, utilicéis vuestra capacidad de comunicación en vuestras áreas de influencia, con artículos, vídeos o participación en redes sociales para hacer un llamamiento a la unidad, a la esperanza, para denunciar bulos, para compartir información de valor y dejar sin argumentos a quienes se valen de la mentira, la manipulación y la insidia para justificar la voladura de la unidad de acción que necesita este país.

No cejéis en la tardea de ser activos desmontando a quienes, con tal de desgastar al Gobierno, y aun a costa de ahondar en la desesperanza de la sociedad, prefieren convertirse en instigadores de la adversidad a arrimar el hombro. Y hacedlo, guardando siempre las más altas cuotas de educación y comportamiento cívico que deben guiar a la acción de cualquier socialista.

Ahora, más que nunca, vuestro país os necesita para superar la pandemia y para aplacar también el virus del odio, la mentira y la manipulación. Contamos con vosotros. Es importante.”

Una vez recibida la circular, dicho y hecho: todos a la carga, que “a río revuelto, ganancia de pescadores” … y a lo mejor, al final, hasta cae algo y todo.

Y ahora nos acabamos de enterar de que en el “Facebook” pululan más de 43.000 perfiles falsos para loor y gloria del Gobierno. Pero nada, seguro que también es otro “bulo”.

Al final entraremos en un bucle: el “bulo” del “bulo” que a su vez es el “bulo” de otro “bulo” y así sucesivamente.

“… y los sueños, sueños son.”

Esta noche tuve un sueño.

Soñé con un “portal de transparencia” de la Administración Pública (estatal, autonómica y local) en el que los ciudadanos de a pie, de un solo “click” como se dice ahora, pudiéramos conocer en cualquier momento:

  • la relación alfabética y pormenorizada de todos los empleados públicos (políticos incluidos), con detalle de sus puestos de trabajo, ubicación física, formación académica, categoría profesional y modo de acceso al empleo, así como con especificación de sus retribuciones económicas por todos los conceptos (salarios, pluses, primas, dietas, indemnizaciones, prestaciones en especie, etc., etc.); y
  • la misma identidad respecto de todas las personas, tanto particulares como empresas, que ostentasen la condición de contratistas, proveedores, etc., con expresión de las cantidades que en cada momento “recolectan” del erario también por cualquier concepto.

Y pensaba yo en mi fantasía que, mientras este tipo de medidas tan sumamente higiénicas no se adoptasen, no solo no tenía por qué creerme nada de buenas prácticas administrativas ni de transparencia ni de gestión eficiente ni de ahorro, sino que estaba en mi perfecto derecho a seguir especulando con la permanente presencia de la corrupción y sus inevitables secuelas, pues no era de recibo que pleno siglo XXI, con la que está cayendo y con los medios técnicos de los que hoy se dispone, los ciudadanos no pudiéramos conocer en todo momento datos tan elementales como estos.

Durante el sueño apareció de pronto en escena Don Adrián Barbón (“Adrián el de la muda”), otro profesional de la política con la hoja laboral en blanco que no tiene el mas mínimo empacho en ofrecer a los moribundos autónomos asturianos una ayuda única por todos los conceptos de cuantía económica similar a la dieta diaria para alojamiento que percibe cada eurodiputado (incluidos los del PSOE), quien rápidamente me opuso la imposibilidad de acceder a mi alucinación por el rigor de la legislación sobre protección de datos, contestándole yo, ingenuamente, que entre la información pública y la intimidad de las personas, siempre tendría que prevalecer aquella, máxime tratándose del dinero de todos; a lo que añadí que, si preciso fuera modificar esa normativa, pues adelante con la reforma, aprovechando entonces para recordarle que en el año 2011, y en prácticamente una semana, se había modificado nada menos que el art. 109 de la Constitución a instancia precisamente del PSOE, cuya entrada en vigor, sin embargo, no tendría lugar hasta muchos años después.

Trataba yo de razonar que si la Administración, fundamentalmente a través de sus servicios tributarios, sabía prácticamente todo lo habido y por haber sobre las personas, lo que me parecía perfecto, lo justo y lógico sería estar a la recíproca y que los ciudadanos pudiéramos conocer también en todo tiempo cómo se repartían los recursos públicos entre los particulares.

Pero en éstas, el Sr. Barbón hizo mutis por el foro al asomar su coche oficial, con escolta y todo, para, saltándose el arresto domiciliario, trasladarse a Laviana a recoger una “muda”.

Y en ese momento fue cuando desperté sobresaltado y reparé en aquello de que “… y los sueños, sueños son”. [i]


[i] Monólogo de Segismundo, en “La vida es sueño”, de Pedro Calderón de la Barca (1600-1681).

Recaudación municipal y derechos ciudadanos

Con motivo de una anterior entrada (“Presupuestos municipales”) dije que entre los ingresos de un Ayuntamiento había que distinguir, como se hace en sus Presupuestos, tres grandes apartados:

  • Impuestos directos: que comprenden lo que un Ayuntamiento recibe con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“la contribución”), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (“la plusvalía”), etc. más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
  • Impuestos indirectos: que incluyen lo que un Ayuntamiento ingresa por el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, etc, más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre el valor Añadido (“IVA”).
  • Tasas y otros ingresos: que se refieren a lo que un Ayuntamiento recauda por tasas, precios públicos y contribuciones especiales que pagan los usuarios por la realización de una contraprestación municipal.

En definitiva, se trata siempre de cantidades recaudadas del contribuyente: bien por el Estado, que luego transfiere una parte a los Ayuntamientos (como son los citados casos del IRPF e IVA), bien directamente por éstos.

También expliqué en otra entrada (“Hacienda local”), que los tributos propios de los Ayuntamientos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

E igualmente dije entonces que, salvo “la contribución”, “la viñeta” y el impuesto sobre actividades económicas, el resto de los impuestos municipales, y todas las tasas sin excepción, son de establecimiento voluntario por parte de cada Ayuntamiento.

Esto sentado, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, un municipio de apenas doce mil habitantes, sus presupuestos generales nos proporcionan la siguiente información sobre dicha parte de sus ingresos:

AÑO IMP. DIREC IMP. INDIR TASAS, ETC
2003 2.075.669,48 260.018,03 1.308.319,08
2004 2.246.442,02 380.018,03 1.444.475,17
2005 2.253.852,02 370.018,03 1.674.712,14
2006 2.249.352,02 370.018,03 1.836.495,20
2007 2.309.352,00 335.018,00 1.951.172,17
2008 2.255.000,00 335.000,00 2.312.157,66
2009      
2010 2.502.116,00 300.000,00 2.205.600,00
2011      
2012 2.504.659,55 276.600,00 2.483.197,62
2013 2.929.567,52 416.400,00 2.611.914,40
2014 2.764.105,00 90.000,00 2.899.100,00
2015 3.292.673,45 90.000,00 2.744.100,00
2016 3.295.511,00 90.000,00 2.824.450,00
2017      
2018      
2019 3.363.000,00 95.000,00 2.793.753,00

Como ya dije en otras entradas, ignoro por completo los datos correspondientes a los ejercicios 2009, 2011, 2017 y 2018, siendo muy probable que en los mismos no se hubiera aprobado un presupuesto nuevo sino prorrogado el del año anterior.

El total anual que el Ayuntamiento de Cangas recauda de los ciudadanos a partir del ejercicio 2010, con la sola excepción del 2019, supera siempre la mitad de sus ingresos totales, como se puede comprobar fácilmente comparando el cuadro que precede con el que ilustra otra entrada anterior (“Los ingresos municipales”).

Y cuando no supera dicha mitad, el porcentaje de lo recaudado del pueblo es una parte muy significativa del total de los ingresos municipales.

Por eso traigo aquí todo esto a colación; para dejar bien claro que los ciudadanos, con los impuestos que pagamos, somos el principal sostén económico de este Ayuntamiento y, en consecuencia, tenemos todo el derecho del mundo a exigir a sus regidores que sirvan siempre con objetividad los intereses generales y actúen en todo momento de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Y yo, como eso no lo veo, pues lo exijo aquí públicamente.

Así que comienzo por denunciar que estos días la ciudadanía anda muy preocupada por lo que está sucediendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento cangués (las ubicadas en el palacio de Toreno), porque nadie sabe ni el horario ni el calendario de los empleados públicos que allí trabajan. Y comoquiera que en su página web no hay la más mínima referencia al respecto, creo que lo mínimo que debería de hacer el alcalde-abogado, como jefe de todo el personal municipal, es publicar de una vez por todas la reorganización y nueva planificación de estas oficinas (con identificación de cada empleado, su ubicación y su horario) para evitar así a los administrados viajes inútiles y llamadas telefónicas infructuosas. El COVID-19 no debería de justificar nunca el absentismo ni funcionarial ni laboral.

Insisto, si gran parte de todo el gasto en nóminas lo paga el pueblo, los ciudadanos estamos en perfectas condiciones de poder exigir un mínimo control y una cumplida explicación, al menos para evitar un despilfarro de dinero público.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

“1984”

Este es el título de un conocido libro de George Orwell, pseudónimo del escritor y periodista inglés Don Eric Arthur Blair (1903-1950), quien estuvo en Cataluña durante la guerra civil apoyando al ejército de la República, aunque al final tuvo que salir por pies porque los estalinistas iban a por él.

A Orwell se le atribuye una frase que al parecer pronunció tras su precipitada salida del país y que, en mi modesta opinión, hoy está de plena actualidad a la vista de los últimos acontecimientos: “los socialistas españoles son antifascistas pero no son antitotalitarios”.

“1984”, escrita en el año 1948, es una novela política de ficción distópica que se desarrolla en el año 1984.

En ella el mundo está fraccionado en tres superpotencias: “Oceanía”, donde impera el «Ingsoc» (acrónimo del «socialismo inglés»), y que es en la que se desarrolla la novela; “Eurasia”, en el que reina el «neobolchevismo»; y “Eastasia”, donde rige la «adoración de la muerte» o «desaparición del yo». Además, hay diversas zonas del mundo que son disputadas entre las tres superpotencias, siendo estos territorios los únicos que pasan de unas manos a otras, pues el resto del mundo siempre pertenecen a su correspondiente nación.

La sociedad de “Oceanía” está dividida en tres grupos humanos: los miembros “externos” del Partido Único; los integrantes del Consejo dirigente o círculo interior del partido; y una masa de gente, a la que el Partido mantiene pobre y entretenida para que no pueda ni quiera rebelarse, denominada los “proles” (proletarios). Los primeros, los miembros “externos”, constituyen la burocracia del aparato estatal (de ahí la necesidad de la estricta vigilancia): viven sometidos a un control asfixiante y a una propaganda alienante que los desmoraliza y les impide pensar críticamente.

En el país sobre el que gira la novela de Orwell existen solo cuatro ministerios, que son: el Ministerio del Amor (“Minimor”), que se ocupa de administrar los castigos y la tortura y de reeducar a los miembros del Partido, inculcando un amor férreo por el líder (el “Hermano Mayor”) y las ideologías del Partido; el Ministerio de la Paz (“Minipax”), que está al cargo de los asuntos relacionados con la guerra y el que se esfuerza para lograr que la contienda sea permanente. (Si hay guerra con otros, el país está en paz consigo mismo. Porque hay menos revueltas sociales cuando el odio y el miedo se pueden enfocar hacia fuera, como señala la psicología social); el Ministerio de la Abundancia (“Minidancia”), que es el encargado de la economía planificada y de conseguir que la gente viva siempre al borde de la subsistencia mediante un duro racionamiento; y el Ministerio de la Verdad (“Miniver”), que se dedica a manipular o destruir los documentos históricos de todo tipo (incluyendo fotografías, libros y periódicos), para conseguir que las evidencias del pasado coincidan con la versión oficial de la historia mantenida por el Estado.

El Estado orwelliano, que, como se acaba de ver, tiene un lenguaje propio, suprime todo derecho y condena a una existencia poco más que miserable, con riesgo de perder la vida, o de sufrir vejámenes espantosos, a aquellos que no demuestren suficiente fidelidad y adhesión a la causa nacional. Para ello se organizan numerosas manifestaciones, donde se requiere la participación de los miembros, gritando las consignas favorables al partido, vociferando contra los supuestos traidores y dando rienda suelta al más desaforado fanatismo. Porque solo con fervor fanático se puede escapar a la omnipresente vigilancia de la “Policía del Pensamiento”.

La organización que nos describe Orwell se caracteriza por arrestar a los ciudadanos que piensan en cosas que van en detrimento de las consignas del Partido (el crimen de pensamiento es, lógicamente, el más grave de todos los crímenes sancionados), y para hacerlo está la “Policía del Pensamiento”, que utiliza unas máquinas llamadas telepantallas, similares a los televisores pero provistos de un micrófono integrado, las cuales permiten a sus agentes escuchar y grabar las conversaciones realizadas entre las personas que se encuentran a cierta proximidad de la telepantalla.

La novela “1984” fue escrita después de la segunda guerra mundial, en la que, como todos sabemos, pulularon a sus anchas líderes populistas como Hitler, Mussolini o Stalin, por lo que Orwell la escribió como denuncia a esos populismos que buscaban, por encima de todo, darle la supremacía al líder, que él define así: “En el vértice de la pirámide se encuentra el Hermano Mayor, que es infalible y todopoderoso. Cualquier éxito, logro, victoria o descubrimiento científico, cualquier conocimiento, sabiduría, felicidad y virtud se atribuyen a su liderazgo e inspiración”.

Y el amable lector se preguntará, no sin razón, ¿y a que viene todo esto? Pues lo traigo a colación porque, a la vista de lo que está pasando últimamente en España, no me extrañaría que aquí terminara implantándose un Estado de características similares al que describe George Orwell en su novela “1984”.

Desde su mansión de Galapagar, en la que, como el mismo dice sin ni siquiera sonrojarse, tiene la “suerte” de que sus hijos puedan corretear libremente por el jardín (lamentando hipócritamente que, por el contrario, la inmensa mayoría de los españoles tengan que vivir entre cuatro paredes), Don Pablo Iglesias Turrión está imponiendo, y Perico Pinocho aceptando sumisamente, decisiones inimaginables hace un par de meses por cualquier ciudadano de bien.

Ignoro por completo lo que pudo suceder en Corea del Norte, que como todos sabemos es un Estado férreamente gobernado desde el año 1946 por la familia de “Los Kim”, pero con esta salvedad no conozco ningún caso en el que una pareja conviviente haya compartido asiento en el consejo de ministros de un país, ni democrático ni dictatorial, salvo el del Sr. Iglesias Turrión y su compañera Doña Irene Montero Gil, quienes lo hacen actualmente, y sin pestañear, bajo la presidencia del irrepetible Perico Pinocho.

Pero, con independencia de este detalle tan obsceno (esta pareja se levanta anualmente, así como quien no quiere la cosa, unos emolumentos que superan con creces los 170.00,00 euros, que no es broma), lo que sucede en este país tras la llegada del COVID-19 está dando lugar a la época más denigrante de la reciente historia de España, a saber:

  • retraso malicioso e irreflexivo en la adopción de medidas de reacción contra el virus, tratando de diluir la negligencia propia (más bien imprudencia) en el carácter universal de la pandemia;
  • toma de decisiones absolutamente contradictorias y notoriamente ineficaces;
  • boicot a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para que no pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19;
  • ruedas de prensa con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- del tal Perico Pinocho, reuniones que se hacen además previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, convirtiéndolas así en simples sermones guionizados;
  • arresto domiciliario masivo, con contadísimas excepciones;
  • necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo;
  • ausencia de control parlamentario de las decisiones del Gobierno;
  • censura de la información, tratando de prohibir toda la que no proceda de “fuentes oficiales”;
  • bloqueo a otras administraciones del acceso al material sanitario;
  • manipulación de la realidad, con alteración permanente de todo tipo de información (hay máscaras, no hay máscaras; hay test, no hay test …) y que alcanza incluso, miserablemente, hasta al cómputo de los muertos;
  • ocultación de información relevante y obligatoria a la vista de la normativa sobre contratación pública (la identidad de los intermediaros en la compra del material sanitario);
  • paralización del “portal de la transparencia”, que fue creado por una ley que está en vigor;
  • subvención a los medios de comunicación afines y “persecución” a los díscolos;
  • manejo de las encuestas “telefónicas” (?) efectuadas por un organismo público como es el CIS;
  • suspensión de prácticamente toda la función judicial;
  • clausura de toda la actividad económica (con cierre de los centros de trabajo), salvo aquellas calificadas como “esenciales”;
  • imposición a los sindicatos de la ley de la omertá, a pesar de los miles de trabajadores sanitarios contagiados (muchos de ellos incluso fallecidos);
  • monitorización de los ciudadanos a partir de los datos sobre sus movimientos que van a suministrar las operadoras de telefonía, con la advertencia de que también se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá su geolocalización;
  • prohibición de los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, todo al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos; y
  • condena de todo el país a una catástrofe económica de consecuencias imprevisibles en todos los órdenes.

El Gobierno, que ya es un mono con dos pistolas, está tratando de someter impúdicamente a la ciudadanía al “pensamiento único”, como en la novela de Orwell.

En fin, un olímpico desprecio a la Constitución mediante un desmantelamiento sin parangón del Estado de Derecho y un atentado en toda regla a los más básicos derechos y libertades fundamentales que tanto costaron conseguir.

Y encima hay quien aplaude todo esto. Pero ya lo dijo el torero: “hay gente pa tó”.

Euroescepticismo

En una entrada anterior (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) me autodefiní como euroescéptico galopante, es decir, que cada día estoy más en contra de la Unión Europea (UE) y todas sus circunstancias.

La UE está integrada por un conglomerado de instituciones y organismos, entre los que ahora destaco:

  • el Consejo Europeo, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la UE;
  • el Consejo de la Unión Europea, integrado por los ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar, ejerciendo su presidencia cada Estado miembro por turnos de seis meses;
  • la Comisión Europea, que es el órgano verdaderamente ejecutivo de la UE y quien ostenta prácticamente el monopolio de la iniciativa legislativa, compuesta por un equipo (“colegio”) de comisarios, uno por cada país miembro;
  • el Parlamento Europeo, al que ya me referí en aquella entrada antes citada, con un presidente y nada menos que catorce vicepresidentes, quienes disfrutan de un comedor privado (?) en la última planta del edificio en el que se ubica; y
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya finalidad es la de garantizar que la legislación comunitaria se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros y que éstos y las instituciones europeas cumplan con aquella.

Si embargo, la preponderancia de la citada Comisión Europea sobre el resto de los órganos e instituciones de la UE, hace que prácticamente no exista la conocida y tan demandada división de poderes.

Así las cosas, y harto de escuchar toda la vida lo de la Europa sin fronteras, el territorio único, el espacio Schengen, el tratado de Masstricht., etc., en definitiva, aquello del “todo para uno y uno para todos”, de repente me topo con la cruda realidad. Me explico:

1 – Hace unos años defendí a un ciudadano español que había sido víctima de una puñalada por parte de otro de nacionalidad polaca. Ambo países eran ya entonces miembros de la UE y del espacio Schengen. El juicio iba a celebrarse en un Juzgado de lo Penal de Oviedo al que nos convocaron en varias ocasiones, sin que la vista pudiera comenzar dado que el acusado -el polaco- no estaba citado en legal forma, por lo que se ordenó su búsqueda y captura. Meses más tarde, fue detenido en Varsovia por la Interpol y traído a Madrid, donde fue transferido a la Guardia Civil y trasladado por ésta al centro penitenciario de Villabona. Por fin, el juicio iba a celebrarse. Pero llegados el día y hora de comienzo de la vista, y con el acusado presente, su abogado, un joven letrado gijonés (que actuaba de oficio y que lo hizo francamente bien) planteó al Tribunal la imposibilidad de poder juzgar entonces a su cliente dado que este había sido entregado a España únicamente para cumplir una pena y no para ser sometido a ningún enjuiciamiento. Se aceptó la cuestión y el Juzgado de Oviedo no tuvo más remedio que solicitar la correspondiente autorización a las autoridades de Polonia, quienes semanas más tarde remitieron al Tribunal español su Resolución (por cierto, redactada en idioma polaco) manifestando su expreso consentimiento a la celebración del juicio. El ciudadanos polaco resultó condenado pero meses después, encontrándose en prisión cumpliendo la pena impuesta, se suicidó.

Esta fue mi primera sorpresa y el comienzo de mi desconfianza. Sigo sin entender que la celebración en un Estado miembro de la UE de un juicio contra un nacional de otro país también perteneciente a la misma, por la comisión de un delito cometido dentro de su territorio, exigiera la previa autorización de la autoridad nacional del acusado.

2 – Luego me leí el libro “Memorias europeas” del que fuera eurodiputado español en el período 2009-2014 Don Francisco Sosa Wagner, obra en la que, este acreditado Catedrático de Derecho Administrativo y europeísta convencido, relata sus vivencias y da buena cuenta de las grandezas y, sobre todo, de las miserias de la institución parlamentaria europea.

El Prof. Sosa Wagner destaca en esta obra el diferente discurso que la mayoría de los partidos políticos tienen en España en relación con lo que luego sus eurodiputados votan en la cámara europea, dislate que no deja de ser sorprendente pero que pasa completamente inadvertido para los ciudadanos por la insuficiente información al respecto. Pone de relieve la presencia en la institución parlamentaria de gran cantidad de diputados antieuropeos, gente que se aprovecha del sistema para difundir sus soflamas. Y cuenta multitud de anécdotas y sucedidos sobre el total desbarajuste del Parlamento europeo, entre los que destaco, a modo de ejemplo, que en solo una sesión plenaria de la cámara se discutieron el presupuesto de la UE, varios asuntos referidos al personal de Europol, una propuesta de reglamento por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, una propuesta para analizar los resultados del funcionamiento de Schengen, la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores, la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, las relaciones UE-USA y, de postre, la violación de derechos en Guinea, Irán y Sri Lanka.

Un sinsentido absolutamente desconcertante y, lo que es peor, muy poco eficaz, que incrementó mis recelos.

3 – Poco tiempo más tarde cayó en mis manos el libro “El gentil monstruo de Bruselas”, del famoso Don Hans Magnus Enzensberger (premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2002), un librito que se lee en una tarde y que transformó mi desconfianza en la UE en un escepticismo casi absoluto.

En esta obra, el ensayista alemán pone de relieve, no ya el omnipresente descontrol de la UE, de la que se ignora por completo hasta el número de sus empleados y sueldos, sino también su megalomanía, su afán expansionista, su déficit democrático, su recurrente manía de que sus organismos e instituciones funcionen entre bambalinas, a cubierto de la opinión pública, su política de socialización de las pérdidas y privatización de las ganancias … En definitiva, según este autor, en la UE es “todo a lo grande” pero incontrolado.

Se puede leer en este libro que en la UE abundan por doquier las direcciones generales, las oficinas, los servicios, las agencias, etc., etc., etc., repartidas a lo largo y ancho de su territorio, amén de sus delegaciones por todo el mundo, creando así el escenario ideal para que todos los países coloquen allí sus correspondientes enchufados, que llegan así a constituir una élite supranacional al margen por completo de los ciudadanos europeos.

La intromisión sin tregua de la UE en la vida cotidiana de sus ciudadanos la expone el Sr. Enzensberger citando, entre otros ejemplos, el del Reglamento (CEE) 1677/88 de la Comisión, por el que se fijan las normas de calidad para los pepinos, y según el cual para poder clasificar una de éstas hortalizas en la categoría “extra” es necesario que su curvatura, en una longitud de 10 centímetros, no exceda de los 10 milímetros. Lo mismo sucede con los puerros, los preservativos, etc., etc., etc.

Y termina Don Hans Magnus Enzensberger contando que pese a que hace ya años que se suscribió el denominado “Pacto de Estabilidad y Crecimiento”, que impide que la deuda pública de cada Estado miembro exceda del 60% de su PIB, en realidad prácticamente la mitad de estos países superan dicho porcentaje.

Concluyentemente, un marco muy poco alentador para quien, como yo, tenía ya poca confianza en la UE.

4 – Posteriormente, y para acabar de “radicalizarme”, vino lo de Puigdemont y cía, acusados nada menos que de un presunto delito de rebelión cometido en un Estado miembro de la UE, quienes a pesar de la gravedad de sus hechos residen tan campantes en la mismísima capital de Europa, riéndose a mandíbula batiente de todos los españoles y, muy especialmente, del Tribunal Supremo, por no sé qué cuestión de carácter formal que deja injustamente a España como una auténtica república bananera.

5 – Para rematar, constato la insolidaridad, o como quiera llamársele, de Holanda y otros países del norte, pertenecientes también a la UE, ante la pandemia del COVID-19.

6 – Y, por último, me resulta cuando menos sorprendente que el mencionado Tribunal de Justicia (TJUE), con independencia de sus magníficas decisiones en materia de consumo, etc., tenga su sede en Luxemburgo, un paraíso fiscal. Porque, el denominado Gran Ducado, reúne en una extensión similar a la provincia de Álava, una población como la de la ciudad de Sevilla; pero aun siendo el segundo Estado más pequeño de la UE, tanto en población como en superficie (solo por encima de Malta), es un imán para el dinero. Téngase en cuenta que en esta reducida porción de terreno conviven 137 bancos de 28 países y sus fondos de inversión suman 4,2 billones de euros bajo gestión, casi cuatro veces el PIB español.  El sector financiero supone un tercio de la riqueza y gigantes como Amazon, la mayor empresa del mundo por capitalización bursátil, tienen aquí sus sedes europeas.

A todo lo expuesto añadiría la absoluta ineficacia de las instituciones de la UE en la crisis del 2008 así como su incomprensible e insolidaria política en materia migratoria.

De otro lado, tanto el Prof. Sosa Wagner como el Sr. Enzensberger, coinciden en afirmar que en Bruselas residen permanentemente “estabulados” unos 15.000 lobbistas pertenecientes a grupos de presión con intereses comunes, que realizan acciones dirigidas a influir ante la Administración comunitaria para promover decisiones favorables a los intereses del sector al que se deben; y aunque en la UE los lobbies se encuentran regulados desde el año 2008 a través de un registro público, no por ello han perdido su influencia en los centros de poder y decisión.

Todo ello ha ido provocándome poco a poco ese euroescepticismo progresivo del que no creo poder recuperarme nunca, sino más bien todo lo contrario. Porque cuanto más veo, escucho y leo, menos receptiva es mi actitud respecto a la UE.

En definitiva, que, como ya dije en la entrada que cité al principio, la UE es un asombroso paripé con unos costes colosales, un trampantojo del que son muy conscientes todos los partidos políticos españoles. Y buena prueba de ello es que, como manifesté entonces, para los mismos el europarlamento es, como les ocurre en España con el Senado, un cementerio de elefantes.

Pero, claro, ser europeísta es “progre” y ser antieuropeo “facha”; o eso dicen quienes jamás se han parado a reflexionar un segundo sobre lo que ahora estoy escribiendo.

No obstante, comoquiera que este tipo de anatemas siempre me han traído completamente al pairo, lo que digo es que mientras esto siga así: que paren Europa, que yo me bajo.

Patrimonio histórico-artístico

Por Decreto de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias de fecha 29 de junio de 2006, prácticamente todo el centro de la villa de Cangas del Narcea fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico (BOPA de 11 de agosto de 2006).

El asunto se remonta a nada menos que doce años antes, cuando el día 6 de julio de 1984 el mismo organismo había decido al incoación de un expediente para su declaración como tal BIC (BOPA de 1 de agosto de 1984).

En ese medio tiempo se promulgó la Ley del Principado de Asturias nº 1 /2001, de Patrimonio Cultural, que dispone en su art. 95 que “1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales …”.

Pues bien, hace unos años, el Ayuntamiento de Cangas dictó una Orden de Ejecución obligando a los dueños de un edificio sito en el interior de dicho conjunto histórico a realizar en el mismo determinadas obras de mantenimiento.

El inmueble en cuestión es un edificio notable que está incluido en el “Catálogo Urbanístico y Patrimonio” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cangas, con un nivel de protección de “conservación integral”, que tuvo incoado expediente para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 11 de Enero de 2016 de la Consejería de Cultura del Principado (lo que preventivamente le dispensa idéntica protección a la que tendría si ya estuviera finalizado el expediente) y que terminó siendo incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 28 de agosto de 2018 de la Consejería de Cultura del Principado.

Ni que decir tiene que los dueños de este edificio procedieron a ejecutar las obras reclamadas por el Ayuntamiento, satisfactoriamente y con una considerable inversión, para lo que resultó imprescindible instalar unos andamios en las calles adyacentes.

Como ya dije en una entrada anterior (“Hacienda local”), uno de los ingresos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla en su “carta de tributos” es la denominada “tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas”, cuyo hecho imponible, en el concreto caso que nos ocupa, viene determinado estrictamente por la ocupación del suelo de una calle con los andamios de una obra.

Se trata, como expuse entonces, de un tributo de establecimiento voluntario, es decir, que el Estado no obliga a imponerlo sino que hacerlo es decisión libre de cada Ayuntamiento.

No estamos ante una tasa donde el Ayuntamiento se resarce de un gasto o desembolso previamente efectuado por el mismo, como puede ser el caso, por ejemplo, de las tasas por recogida de basuras o por suministro de agua potable, sino ante un tributo por el que el Ayuntamiento cobra sencillamente por el simple hecho de que un ciudadano ocupe parte de una calle con un andamio para ejecutar una obra.

Es obvio que una política eficaz y racional de protección del patrimonio histórico-artístico pasa necesariamente por la colaboración del Ayuntamiento, que si bien, en las actuales circunstancias económicas, no podría hacerlo con subvenciones y ayudas económicas, al menos debería de ponerla en práctica con la exención de las tasas municipales, máxime cuando, como aquí sucede, se trata simplemente de una ocupación de la vía pública con andamios para poder ejecutar las obras y trabajos de restauración llevados a cabo en cumplimiento precisamente de una orden de ejecución municipal.

Sin embargo, en la primavera del año 2016 y bajo el mandato del alcalde-abogado, el Ayuntamiento de Cangas giró a los propietarios del edificio en cuestión las liquidaciones por dicha tasa, cuyo importe total superó los 3.300,00 euros.

Luego el Ayuntamiento presidido por el alcalde-abogado no solo no colabora en la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, como claramente le obliga la citada ley autonómica, sino que, mas al contrario, cobra por hacerlo.

El mundo al revés.

Narcea: una variedad de rosa cultivada desconocida y antigua del norte de España

Científicos del CSIC seleccionan y mejoran la primera variedad de rosa cultivada antigua española

Denominada ‘Rosa Narcea’, deriva de un ejemplar localizado en un jardín particular de Carballo, un pueblo situado en el valle del río Cibea (en el concejo asturiano de Cangas del Narcea) y es un híbrido de una variedad usada en alta perfumería y de otra casi desaparecida y apreciada en la antigüedad por sus propiedades.

 

Las rosas modernas son el resultado de cruzamientos artificiales y programas de mejora realizados a partir de 1867, con la llegada a Europa de especies de la India y China, con el objetivo de potenciar su uso ornamental. Las rosas de cultivo existentes en Europa hasta esa fecha se encuentran prácticamente desaparecidas, a excepción de la Rosa damascena y la Rosa centifolia, cultivadas y explotadas comercialmente por la industria del perfume en Bulgaria y Francia, respectivamente. Ahora un equipo de investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), capitaneado por la canguesa Mª Carmen Martínez, ha seleccionado, mejorado, descrito y analizado genéticamente por primera vez una variedad de rosa antigua cultivada española. Este trabajo, que se publica en la revista Horticulture Research (del grupo Nature Reseacrh), supone el primer paso para la protección, conservación y reconocimiento oficial de un nuevo recurso fitogenético español.

Además del trabajo de fitomejoramiento, se han llevado a cabo estudios botánicos, agronómicos, genéticos, histológicos y bioquímicos, que indican que la Rosa Narcea, como se ha denominado la variedad, en honor al concejo asturiano de Cangas del Narcea del que procede, tiene su origen en un híbrido antiguo natural de Rosa centifolia, empleada en perfumería, y Rosa gallica, prácticamente desaparecida en la actualidad, que antiguamente tenía un uso cosmético, medicinal y gastronómico.

«Las flores de las rosas modernas son, en general, elegantes, estéticamente muy atractivas, con miles de variantes de colores y formas, pero poco o nada olorosas. Por su parte, las denominadas rosas antiguas suelen ser más rústicas, desgarbadas y estéticamente menos elegantes. Sin embargo, estas últimas son las que se emplean en el ámbito de la medicina, la gastronomía y, sobre todo, la perfumería, ya que algunas presentan una intensa y exquisita fragancia, imposible de reproducir en laboratorio mediante síntesis química», explica Carmen Martínez, investigadora del CSIC en la Misión Biológica de Galicia.

Características físicas

Científicos del CSIC han seleccionado y mejorado una rosa antigua asturiana que han bautizado con el nombre de Rosa Narcea. / César Hernández / CSIC Comunicación

La Rosa Narcea desprende una intensa fragancia y es de color rojo-púrpura. Sus pétalos son abundantes, con una media de entre 60 y 70 en cada flor, y de gran tamaño. El rosal florece solo una vez al año, entre los meses de mayo y junio.

Otra de las características diferenciadoras es la forma de crecimiento del rosal que, en lugar de formar arbusto, crece erguido, como si de un pequeño árbol se tratase.

Los ejemplares de Rosa Narcea crecen en una zona de montaña situada en la cordillera Cantábrica -que alcanza en algunos puntos los 1.700 metros de altitud sobre el nivel del mar-, con valles muy angostos recorridos por numerosos ríos y alejada de las masas húmedas de la costa por grandes barreras montañosas, “donde se crea -apuntan los científicos- un microclima muy especial”. Según los datos recogidos por los investigadores hasta el momento, estas condiciones hacen que la rosa produzca mayor intensidad aromática y muestre el mejor comportamiento agronómico.

Rosas antiguas

Aunque España es rica en rosas silvestres de distintas especies, principalmente en el Pirineo aragonés y en el Macizo asturiano de la cordillera cantábrica, no existen referencias sobre la existencia de rosas antiguas cultivadas españolas.

La Rosa Narcea deriva de un ejemplar localizado en un jardín particular de Carballo, un pueblo situado en el valle del río Cibea (en el concejo asturiano de Cangas del Narcea). Los investigadores han encontrado referencias previas a 1867 que demuestran su existencia y domesticación con anterioridad a esta fecha.

«El año 1867 es el que marca la diferencia entre las rosas cultivadas antiguas y las modernas. Según la bibliografía antigua, existían más de 100 variedades de rosas antiguas cultivadas en diferentes puntos del sur de Europa. A partir de esa fecha, con la llegada de especies procedentes de la India y China, distintos horticultores comenzaron a realizar cruzamientos artificiales para obtener rosas con fines ornamentales, de múltiples colores y formas, pero la mayoría de ellas sin aroma. Las rosas antiguas cultivadas hasta entonces en Europa fueron desapareciendo, al ser sustituidas en los jardines por las modernas. La que nosotros hemos seleccionado y mejorado tiene su origen en una de esas rosas antiguas, de hecho creemos que la originaria existía ya en el punto donde ha sido localizada y seleccionada, desde alrededor de 1832 o incluso antes», comenta Carmen Martínez.

En la actualidad, solamente un reducido número de variedades de la R. damascena, en Kazanlak-el Valle de las Rosas (Bulgaria), y la R. centifolia, en Grasse (Francia), continúan siendo cultivadas en Europa para la obtención de aceites esenciales de rosa, agua de rosas y otros productos cosméticos. La primera constituye la industria más importante de Bulgaria (en 2014 la Unión Europea reconoció sus rosas con el distintivo de Indicación Geográfica Protegida). El cultivo de la segunda se reduce a Grasse, una pequeña área geográfica de Francia donde se produce prácticamente en exclusiva para determinadas marcas francesas de cosmética de lujo. Su cultivo, junto con el del jazmín o el iris, así como las técnicas de elaboración de perfumes en esta zona, fueron declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2018 por la UNESCO.

«Nuestros resultados demuestran el carácter único de esta rosa y apuntan a un posible interés comercial en el campo del perfume, de la medicina o de la alimentación. No obstante, estos aspectos tendrán que ser corroborados en futuros estudios, para los cuales estamos iniciando una colaboración con la Academia Española del Perfume», concluye la investigadora.


Referencia científica:

María Carmen Martínez, José Luis Santiago, Susana Boso, Pilar Gago, Inmaculada Álvarez-Acero, María Estela De Vega, Miguel Martínez-Bartolomé, Rafael Álvarez-Nogal, Pilar Molíst, Matteo Caser, Valentina Scariot y Daniel Gómez-García. Narcea – an unknown, ancient cultivated rose variety from northern Spain. Horticulture Research. DOI: 10.1038/s41438-020-0266-8


FUENTE: Marta García Gonzalo / CSIC Comunicación


Los diputados y las diputadas (o viceversa)

Recuerde el lector lo que en anterior entrada escribí sobre los sueldos, dietas y ayudas de los diputados del Parlamento Europeo (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) y abróchese el cinturón porque ahora dejamos Bruselas para volar a Madrid. En “bisnes”, claro, como aquellos.

Nos vamos a la Carrera de San Jerónimo, concretamente al Congreso de los Diputados, también denominado la Cámara Baja.

Este órgano legislativo está compuesto por un total de 350 diputados cada uno de los cuales, durante éste año 2020, percibirá mensualmente:

1. Un sueldo de 3.050,62 euros;

2. Un complemento por razón del cargo, a saber:

2.1. Presidente: 3.337,60 euros por ser miembro de la Mesa, 3.624,38 euros por gastos de representación y 2.971,67 euros por gatos de libre disposición.

2.2. Vicepresidentes (que son cuatro): 1.313,66 euros por ser miembro de la mesa, 1.097,79 euros por gastos de representación y 767,92 euros por gastos de libre disposición.

2.3. Secretarios (que son otros cuatro): 1.025,71 euros por ser miembro de la mesa, 888,86 euros por gastos de representación y 735,62 euros por gatos de libres disposición.

2.4. Portavoces (que son uno por cada grupo parlamentario): 1.890,98 euros por gastos de representación y 1.006,00 por gastos de libre disposición.

2.5. Portavoces adjuntos: 1.544,32 euros por gastos de representación y 718,10 euros por gastos de libre disposición.

2.6. Presidentes de Comisión (actualmente hay veinticuatro en total): 1.551,58 euros por gastos de representación.

2.7. Vicepresidentes de Comisión: 1.134,40 euros por gatos de representación.

2.8. Secretario de Comisión:  756,27 euros por gastos de representación.

2.9. Portavoz de Comisión: 1.134,40 euros por gastos de representación.

2.10. Portavoz adjunto de Comisión: 756,27 euros por gastos de representación.

3. Y una indemnización de 1.952,62 euros o 935,37 euros según la circunscripción electoral por la que el diputado haya sido elegido.

 

Además de estas remuneraciones, el Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 euros por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.

Asimismo la Cámara facilita a cada diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3.000,00 euros.

Por último, los gastos de manutención y desplazamiento generados con ocasión de viajes oficiales de los diputados son reintegrados a cada uno de ellos con el límite de 150,00 euros por día en desplazamientos al extranjero y 120,00 euros diarios para viajes dentro del territorio nacional.

Y, claro, para que estos abnegados servidores públicos no tengan que ponerlo todo, la Cámara también facilita a cada diputado un “iPad” y un teléfono móvil de alta gama.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que en la cafetería del Congreso de los Diputados rigen los siguientes precios: un café 0,74 euros, una caña 0,81 euros, una copita de vino de Rioja 1,43 euros, un desayuno completo 1,82 euros y un menú del día (buffet) 7,89 euros.

A mí todo esto ya me parece excesivo pero, lamentablemente, la cosa no queda ahí.

Además de que todos y cada uno de los diputados cuentan con despacho propio en el Congreso, algunos de ellos (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión) disponen de personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función. Así por ejemplo:

  • 6 personas en la Presidencia;
  • 2 personas por cada Vicepresidente (que son cuatro) y Secretario (que son otros cuatro); y
  • 1 persona por cada Presidente de Comisión.

Todo este personal “auxiliar” es contratado libre y arbitrariamente.

Como también son elegidos “a dedo” los 318 “asesores” y “asistentes” previstos para el resto de los diputados.

La distribución de éstos últimos, que, insisto, son de “libre designación”, es, cuando menos, perversa, pues hay prácticamente los mismo “asesores” que diputados, según la siguiente distribución referida únicamente a los partidos políticos mas importantes.

GRUPO PARLAMENTARIO DIPUTADOS ASESORES
PSOE 120 108
PP 88 79
VOX 52 47
UNIDAS PODEMOS 35 31
CIUDADANOS 10 9

El coste medio de todo este “personal eventual” supera ampliamente el medio millón de euros al mes.

Sin embargo, no vale lo mismo contratar a un “asesor” que a un “asistente”. Mientras estos últimos cobran 2.027,00 euros mensuales, los asesores perciben el doble, 4.054,00 euros cada mes, por lo que un asesor equivale a dos asistentes. Entre medias, hay otros cargos que también pueden fichar: asistente A (2.533,00 euros/mes), asistente técnico (3.040,00 euros/mes) y asistente técnico A (3.547,00 euros/ mes).

Termino: la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada Grupo Parlamentario, es de 29.606,56 euros mensuales mas una subvención variable, en función del número de diputados de cada uno de ellos, a razón de 1.703,57 euros mensuales por diputado.

Y suma y sigue.

Mientras tanto, el ciudadano de a pie se encuentra en la siguiente situación referida al año 2019:

CONCEPTO EUROS/MES
S.M.I. 900,00
SALARIO MEDIO 1.944,40
PENSION MEDIA 992,35

Está clarísimo: nuestros políticos ¡¡¡no tienen vergüenza!!!.

Las cloacas del poder

Con el fin de no descontextualizar la información y perder la necesaria referencia comparativa, me permito recordar al lector la situación socioeconómica española durante el pasado año 2019:

CONCEPTO EUROS/AÑO
S.M.I. 12.600,00
SALARIO MEDIO 24.808,00
PENSION MEDIA 13.893,00

Sabido es que el Palacio de la Moncloa acoge desde el año 1977 la sede de la Presidencia del Gobierno de España, siendo la residencia oficial del titular y su familia, ubicándose el mismo dentro de un conjunto de edificios (conocido como el Complejo de la Moncloa) destinados a las labores administrativas y gubernamentales.

Desde los tiempos de Don Felipe González Márquez, pasando por los de Don José María Aznar López, Don José Luis Rodríguez Zapatero y Don Mariano Rajoy Brey, hasta llegar al actual titular, en dicho complejo han trabajado siempre en concepto de “asesores” más de novecientas personas, he dicho bien, 900, sin que, salvo contadas excepciones, se haya sabido nunca quienes son, qué hacen y cuanto perciben del erario.

Lo de los “asesores” solo lo entiendo desde la perspectiva de los enchufados, pues este ocultismo, lógicamente, no me lleva a concluir otra cosa, máxime teniendo en cuenta que han transcendido ejemplos de algunos de ellos cuya formación académica se reduce al graduado escolar.

A pesar de que la Constitución española establece claramente que el acceso a las funciones y cargos públicos ha de hacerse siempre en condiciones de igualdad (art. 23-2) y a la función pública respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad (art. 103-2), esos más de novecientos “asesores” han aterrizado en sus respectivos puestos por la vía digital, que es la denominación políticamente correcta de los puestos a dedo.

En un país donde entre el funcionariado de la Administración del Estado (personal que en principio ha cumplido con dicho mandato constitucional), existen todo tipo de titulados de la rama y especialidad que uno quiera (y, además, a disposición permanente de los distintos organismos y cargos públicos, que pueden solicitar su asesoramiento en cualquier tiempo), solo al nepotismo puede atribuirse la existencia de semejante entramado alrededor de los presidentes de los distintos gobiernos.

El sueldo de los presidentes siempre ha sido público (en el caso de Don Perico Pinocho en el año 2019 fue de 83.080,02 euros/año), pero no el de esa cohorte de paniaguados que los rodea.

Sin embargo, a pesar de los principios de transparencia y buen gobierno que proclama la tantas veces invocada Ley nº 129/2013, lo cierto es que nadie ha sabido nunca lo que percibe esa legión de enchufados que trabaja para “La Moncloa”.

Los sucesivos gobiernos se venían negando sistemáticamente a hacer pública tan importante información, hasta que, recientemente, el Consejo de Bueno Gobierno y Transparencia ha obligado a “La Moncloa” a publicarla.

Y así nos encontramos ahora con que, durante el año 2019, en las catacumbas de la presidencia del gobierno se pagaron los siguientes sueldos:

  • 126.124,03 euros al Director del Gabinete;
  • 126.124,03 euros al Secretario de Estado de Comunicación;
  • 120.860,51 euros al Secretario General de Asuntos Internacionales;
  • 118.854,16 al Director Adjunto del Gabinete;
  • 117.259,49 al Alto Comisionado para la Agenda 2030;
  • 117.259,49 al Secretario General de Presidencia;
  • 110.719,51 euros al Director del Departamento de Seguridad Nacional; y
  • 109.109,25 euros al Director del Departamento de Seguridad de Presidencia.

Y no piense el ingenuo lector que para cada puesto se busca un perfil “adecuado” pues en ocasiones se invierten los términos y el puesto se crea exprofeso para la persona determinada.

A este respecto, es de recordar el caso de la periodista Doña Cristina Gallach Figueres, nombrada por Don Perico Pinocho como Alta Comisionada para la Agenda 2030 (órgano unipersonal, dependiente directamente de la presidencia del Gobierno, encargado de la coordinación de las actuaciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- de las Naciones Unidas y que, ojo al parche, constituye la “agenda internacional y universal para lograr un mundo más justo y sostenible en 2030”), quien, con la llegada al gobierno de Unidas-Podemos, fue sustituida en aquel cargo y nombrada Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe  (órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que se encarga de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción, para las distintas áreas geográficas y temáticas que le corresponden).

Para la izquierda caniche, bromas, las justas. Y si existe agravio comparativo, que lo hay y mucho, el pueblo llano y soberano a callar; que se aguante.

Estamos ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo revolucionario de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Vuelva ahora el amable lector al cuadro explicativo con el que comencé esta entrada y concluya conmigo en lo ya dicho en anterior ocasión: ¡¡¡No tienen vergüenza!!!.

Los liberados

En Cangas del Narcea no nos andamos con bromas para casi nada; ni siquiera para liberar concejales en el Ayuntamiento a costa de todos los cangueses.

Y así, en estos últimos veinte años, el número de concejales liberados, incluidos los alcaldes, con especificación de si su dedicación es exclusiva o parcial y el coste total de sus retribuciones, arroja el siguiente resultado:

AÑO DEDIC. EXCL. DEDIC. PARC. COSTE TOTAL
1999 2 1 73.310,02
2003 3 1 140.067,84
2007 1 3 76.879,60
2012 3 2 129.930,00
2015 3 1 146.000,00
2019 3 1 146.000,00

Los costes finales en realidad son superiores en más de un 40% a los que figuran en el cuadro anterior, dado que, como siempre insisto, en los mismos no se incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que, obviamente, también las paga el Ayuntamiento.

Cuando la crisis empezó a hacer estragos, y más concretamente en el año 2013,  se promulgó una ley, denominada de “racionalización y sostenibilidad” de la Administración Local, en virtud de la cual el número de concejales de un Ayuntamiento como el de Cangas que podían prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no deberían exceder de 5 y sus retribuciones no superar el 50% del sueldo de un Secretario de Estado, con todos sus complementos, incluido el de productividad (según los Presupuestos Generales del Estado en el año 2019 éste sueldo superó la friolera de los 120.000 euros anuales).

Conforme a esta normativa, el Ayuntamiento de Cangas podría tener hasta 5 liberados a tiempo completo (ahora hay 4), con unas retribuciones totales de hasta 300.000,00 euros (ahora ascienden a 146.000,00 euros), por lo que, paradojas de la vida, en tales circunstancias el alcalde-abogado y su equipo de gobierno todavía podrán reprocharme cualquier día lo cautos y prudentes que han sido al haberse “auto-liberado” muy por debajo de los máximos legales, a lo que yo me adelanto ya desde ahora a contestarles que los sueldos de cada uno de ellos son similares a la máxima pensión de jubilación que se puede cobrar en España de la Seguridad Social, con la diferencia de que para llegar a alcanzarla un ciudadano de a pie tiene que haber satisfecho, durante nada menos que 36 años, la base más alta de cotización (actualmente esta base supera los 4.000,00 euros mensuales).

La desigual situación entre el pobre jubilado del ejemplo, extasiado tras tantos años de trabajo y cotización, y los bizarros y aguerridos políticos locales, liberados a costa del erario y la mayoría con sus hojas de cotización a la Seguridad Social en blanco, resulta hasta repugnante por el injustificado agravio comparativo que comporta.

El ministro de sanidad

Tradicionalmente, los ministros solían ser personas relacionadas profesionalmente con las materias propias de sus competencias oficiales, hasta que hace unos años, cuando la democracia se empezó a convertir en “demogresca”, se sustituyó a los tecnócratas por los políticamente afines.

Ahora los ministros ya no tienen por qué saber nada de lo que se traen entre manos; vale cualquiera con tal de que sea de la “cuerda”.

Un caso paradigmático de esta deriva es el de Don Salvador Illa Roca, actual ministro de sanidad, “filósofo” de formación, cuyo curriculum laboral se circunscribe, amén de un breve paso por una productora de dibujos animados (lo que no deja de tener su gracia), a la Administración pública. Entre otros menesteres ocupó durante diez años la alcaldía de La Roca del Vallés, que es un municipio barcelonés con menos habitantes que Cangas.

Hasta que Don Miguel Iceta Llorens, secretario general del Partido Socialista de Cataluña, lo ungió como su lugarteniente y, aprovechando el flirteo con el nacionalismo catalán, fue catapultado a este ministerio (que exigía un perfil bajo, dado que las competencias sanitarias están prácticamente en manos de las comunidades autónomas), básicamente porque, debido a su cercanía al entorno catalán, podría actuar también como cauce de comunicación con el independentismo.

Pero, de repente, irrumpió el COVID-19, con las catastróficas consecuencias por todos conocidas, y al Sr. Illa Roca el ministerio se le fue de las manos. Porque este personaje, como suele decirse coloquialmente, cada vez que habla sube el pan.

Ahora, en medio del escándalo por la mala gestión de la crisis de la pandemia, hasta se niega (?) a facilitar información sobre la identidad de la empresa intermediaria en la compra de material sanitario. ¡¡¡Viva la transparencia!!!

Cuando, con anterioridad al Sr. Illa Roca, fue nombrada ministra de sanidad la asturiana Doña María Luisa Carcedo Roces, que hasta entonces había desempeñado el rimbombante e inocuo cargo de Alta Comisionada para la Lucha contra la Pobreza Infantil (con Don Perico Pinocho bromas, las justas), se dijo que era el perfil idóneo, dado que se trataba de una licenciada en medicina con amplia experiencia (?) en la sanidad pública. Mentira.

Pero con la designación del Sr. Illa Roca como titular de dicho ministerio, se cambia el discurso, y ahora se justifica la elección en su capacidad de gestión (aunque de materia sanitaria sepa tanto como yo, es decir, nada) y en la presencia en su ministerio de sesudos expertos que completarían su nula formación al respecto. Mentira también.

Sobre la capacidad de gestión, a las pruebas me remito, que están ahí para ver; y en cuanto a lo de los expertos, se trata de una disculpa muy recurrente para los políticos. Baste decir que, desde el inicio de la crisis del COVID-19, cada vez que el Gobierno toma una decisión errónea (y son muchas), se escuda en sus asesores, siendo mucho más que sospechoso que, sin embargo, la identidad de estos se mantenga oculta en todo momento.

Sobre los asesores de los políticos tendría para escribir una novela, aunque fuese de terror. Por eso más adelante les dedicaré una entrada monográfica; para que los lectores sepan de qué estamos hablando y lo que nos cuestan estos individuos cuya contratación se justifica, digámoslo en voz alta y de una vez, en las absolutas carencias de sus “superiores”, tratándose siempre de fichajes de incompetencia contrastada procedentes de los semilleros del partido en el poder.

Se trata de vulgares enchufados que pasan a trabajar para la Administración pública sin cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Otro despilfarro más de dinero público, del patrimonio de todos los ciudadanos, pero muy eficaz en materia de clientelismo político para el partido gobernante.

Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo

Durante el pasado año 2019, en España:

  • el salario mínimo interprofesional fue de 900,00 euros mensuales.
  • el salario medio fue de 1.944,40 euros mensuales (en el sector público 2.654,00 euros y en el sector privado 1.772,00 euros); y
  • la pensión media fue de 992,35 euros mensuales (la de jubilación de 1.139,83 euros y la de viudedad de 713,01 euros).

Pues bien, en este contexto socioeconómico nos encontramos con el Parlamento Europeo, cuyos miembros, denominados europarlamentarios o eurodiputados, son un total de 751 (en breve, y como consecuencia del Brexit, pasarán a ser 705), de los que 54 son elegidos por España, distribuidos todos ellos en siete grupos, organizados no por nacionalidades sino por afinidades políticas.

El Parlamento Europeo actúa como “colegislador”, compartiendo con el Consejo de la Unión Europea los poderes para adoptar y modificar propuestas legislativas y decidir acerca del presupuesto de la Unión. También “supervisa” la actividad de la Comisión y de otros órganos de la Unión, y coopera con los Parlamentos de los Estados miembros encauzando sus aportaciones. Asimismo, existen otros ámbitos en los que se emplean procedimientos de toma de decisiones diferentes. Por lo que respecta a ámbitos como la fiscalidad, el Derecho de competencia y la política exterior y de seguridad común, el Parlamento Europeo es simplemente «consultado». En estos casos, el Parlamento puede aprobar o rechazar una propuesta legislativa o proponer enmiendas a la misma, pero el Consejo no está jurídicamente obligado a seguir el dictamen emitido por el Parlamento. El procedimiento de «aprobación», por el que se requiere el asentimiento del Parlamento, se aplica a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión y a los acuerdos comerciales internacionales entre la Unión y terceros países o grupos de países. El procedimiento de “aprobación” también se utiliza para adoptar la decisión final sobre el nombramiento de la Comisión Europea.

Resumiendo: a pesar de tratarse de un parlamento, el europeo carece de iniciativa legislativa, lo que no deja de ser sorprendente.

Sobre el Parlamento Europeo, sus grandezas y, sobre todo, sus miserias, me remito al libro “Memorias europeas” del que fuera europarlamentario español, y reputado Catedrático de Derecho Administrativo, Don Francisco Sosa Wagner, libro en el que, dejando a un lado la pedantería de la que hace gala su autor en muchas de sus páginas, se refleja muy gráficamente el día a día de la cámara europea.

Tras la lectura de este libro mi conclusión, motivada sin duda por un euroescepticismo galopante, es que todo esto de la Unión Europea es un asombroso paripé con unos costes colosales, un trampantojo del que son muy conscientes todos los partidos políticos españoles para quienes, sin ir más lejos, el europarlamento es una institución a la que conceden tan poca importancia que, igual que les sucede en España con el Senado, suelen utilizarla a modo de cementerio de elefantes.

Pero vayamos al grano. Un eurodiputado percibió durante dicho año 2019 las siguientes cantidades:

  • un sueldo fijo de 8.757,70 euros brutos mensuales;
  • una ayuda fija de 4.513,00 euros mensuales destinada a cubrir los gastos de alquiler y administración de oficinas, teléfonos, equipos informáticos, etc. (la institución no revisa en qué se van dichos gastos y tampoco hay que presentar facturas);
  • una asignación de 24.943,00 euros mensuales para la contratación de “asistentes” (hasta un máximo por cada eurodiputado de tres en Bruselas y otro más en su país de origen), personal que es libremente elegido por los propios europarlamentarios que los contratan, sin sujeción a requisito alguno (puede serlo cualquiera), lo que permite disparates como el que luego citaré;
  • una dieta fija de 320,00 euros diarios para cubrir los gastos de alojamiento en cada jornada de trabajo efectivo;
  • el reembolso de todos los gastos de viaje: billetes de primera clase en avión o tren y 0,53 euros por kilómetro si se viaja en coche (máximo 1.000 kilómetros), más otros gastos como exceso de equipaje o peajes de autopistas; y
  • otra ayuda de hasta 4.454,00 euros anuales para gastos de viajes, etc. que se hagan en su país o en cualquier de los demás otros Estados miembros.

Además, los eurodiputados tienen cubierta la sanidad e incluso se les reingresan las dos terceras partes de sus gastos médicos.

Cuando los eurodiputados acaban su mandato tienen derecho a una “indemnización transitoria”, si a su salida no han encontrado otro trabajo, indemnización que se calcula a razón de un mes por cada año de mandato, bien entendido que si toman posesión de otro cargo público no se les concede y, en caso de que tengan derecho simultáneamente a una pensión de jubilación no pueden percibir ambas, deberán de elegir una de las dos.

Y, por último, todos los europarlamentarios tienen derecho a recibir una pensión de jubilación cuando cumplen los 63 años, independientemente del tiempo que hayan ejercido, y que se suma a la que reciban en su país. De acuerdo con el estatuto del eurodiputado, la pensión ascenderá a un 3,5 % del importe de la asignación parlamentaria por cada año completo de ejercicio del mandato, sin que el importe resultante pueda superar el 70 % de la misma.

La mayoría de los europarlamentarios viajan el jueves por la noche o el viernes por la mañana a su país de origen y no regresan a Bruselas hasta el lunes o el martes, abundando las historias de los taxistas bruselenses o estrasburgueses (el parlamento europeo tiene sedes en Bruselas y en Estrasburgo) que han desplazado a los eurodiputados al parlamento para firmar los viernes para posteriormente llevarlos al aeropuerto y largarse a su país.

Tras lo expuesto, vuelva ahora el lector a repasar los números con los que comencé esta entrada, y compare lo expuesto con lo que cobran los trabajadores y jubilados españoles. Y no me diga que todo esto de los europarlamentarios no es una verdadera indecencia, una clamorosa inmoralidad, que da a entender que en este país ha surgido una nueva clase social que vive completamente al margen del resto de los mortales y de cuya creación y mantenimiento son responsables todos los partidos políticos, sin excepción, con la tolerancia cómplice de sus afiliados, quienes -no todos, pero sí muchos- aguantan impertérritos esta auténtica tomadura de pelo, quizá por todo lo que hace días expuse en la entrada “El establishment patrio”.

Nos encontramos así ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una diferencia social y económica muy habitual en los sistemas totalitarios. En definitiva, una suerte de aristocracia intelectual y política o modelo revolucionario de castas que, por desgracia y como otro día trataré en una nueva entrada, no se limita a los europarlamentarios.

¡¡¡ No tienen vergüenza !!!

En Cangas del Narcea lo más próximo que tenemos al Parlamento Europeo es a un eurodiputado socialista casado en un pueblo del concejo, que desempeñó el cargo durante el período 2004-2014, y quien tras solo diez años de ejercicio está felizmente jubilado, percibiendo una suculenta pensión de las instituciones europeas que para si quisiera cualquier español tras varias décadas de trabajo y cotización.

Desde el año 2009 los europarlamentarios no pueden contratar como “asistentes” a parientes cercanos, pero antes sí, lo que en su día permitió a éste eurodiputado llevarse como tal a Bruselas a un sobrino suyo. Lógico, tratándose de puestos de confianza. Otro día volveré sobre esto, porque la cosa no acaba aquí.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Todo lo que era sólido

Tomo prestado el título de este magnífico, y muy recomendable, libro del afamado escritor Antonio Muñoz Molina, para referirme a un tema, para mí muy interesante, sobre la evolución del voto socialista en Cangas del Narcea en las distintas elecciones municipales y sus irremediables consecuencias prácticas.

En las últimas diez convocatorias electorales el número de concejales obtenidos por el PSOE fueron los siguientes:

AÑO CONCEJALES
1983 7
1987 10
1991 11
1995¹ 8
1999 9
2003 7
2007 8
2011 4
2015 5
2019 7

Hasta el año 2007 el concejo fue gobernado con “mano de hierro” siempre por el mismo alcalde socialista, el todopoderoso Don José Manuel Cuervo Fernández, aprovechándose el PSOE de que, como ya expuse en una entrada anterior (“El mito municipal”), la legislación de régimen local favorece el caudillismo.

No obstante, a raíz de la convocatoria electoral del año 2003, el PSOE no tuvo más remedio que pactar un equipo de gobierno con IU, lo que no había sucedido nunca, incorporándose entonces al mismo el inefable Don José Manuel Martínez González quien, años más tarde y con la imprescindible ayuda del PP local, presidiría como alcalde el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Así las cosas, y de ahí el título de esta entrada, todo lo que hasta ese momento era “sólido”, de pronto se volvió “líquido” o “gaseoso”, y las cosas del poder ya comenzaron a no ser lo mismo: ahora había que consensuar las grandes decisiones.

En la sesión del Pleno celebrada el día 24 de junio de 2003 el citado alcalde socialista delegó las competencias de urbanismo en el mentado Sr. Martínez González (IU), con dedicación exclusiva y un “sueldín” de 2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades, quien las ejerció ininterrumpidamente hasta que en el año 2007 se constituyó la nueva Corporación municipal.

Hay que recordar que el período 2003-2007, el de más actividad constructiva en el concejo, fue la época en la que estallaron los mayores “escándalos” urbanísticos, sin que conste que el concejal responsable hubiese realizado absolutamente nada ni por evitarlos ni mucho menos por reprimirlos y sancionarlos, bastando con leer las entradas “Doble rasero urbanístico” y “Urbanismo a la carta” para comprobarlo.

Otro día profundizaré más en el urbanismo de este ciclo político 2003-2007, porque la verdad es que no tiene desperdicio.

Moraleja: el dinero todo lo puede.


¹Esta fue la primera convocatoria electoral en la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General, pasó de 21 a 17 concejales por haber bajado su población de los 20.001 habitantes.

Urbanismo a la carta

En una entrada anterior (“Doble rasero urbanístico”) comenté un caso real que había sucedido en Cangas del Narcea durante el mandato de la Corporación municipal 2003-2007, época en la que, quien posteriormente sería alcalde por IU (2007-2011), ejerció como concejal delegado de urbanismo, con todas las competencias al respecto y, por supuesto, la correspondiente remuneración (2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades)

Se trataba, como ya dije entonces, de un enorme edificio de nueva construcción sito en el centro de la villa (su envergadura es tal que en algunos puntos tiene hasta doce plantas), cuyas obras llegaron a ser paralizadas totalmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de Junio de 2005, aunque la realidad es que las mismas continuaron adelante como si no hubiera orden de suspensión alguna.

La enorme demanda de viviendas, plazas de garaje y locales comerciales de aquella época, anterior a la crisis inmobiliaria que todos conocemos y sufrimos, hizo que los diferentes predios integrantes de este edificio se fuesen vendiendo al margen por completo de las vicisitudes administrativas a las que me vengo refiriendo.

Así, un problema inicialmente urbanístico terminó convirtiéndose en un complicación social, pues los compradores de las viviendas, plazas de garaje y locales comerciales, que ya habían pagado a la empresa promotora-constructora gran parte de su precio, querían, lógicamente, tomar posesión cuanto antes de los predios que habían comprado.

Es cierto que se dictaron resoluciones en las que el Ayuntamiento amenazó con ejecutar por sí mismo las obras necesarias para la legalización del edificio, pero también lo es que aquellas nunca se materializaron, entre otras razones porque fueron impugnadas judicialmente por la empresa promotora-constructora.

Y en éstas circunstancias, el expediente urbanístico municipal se fue “muriendo” poco a poco, con las obras en marcha.

Así, hasta las elecciones locales del año 2007, a raíz de las cuales la composición de la Corporación municipal dio un giro radical por los motivos ampliamente expuestos aquí en entradas anteriores, como son las denominadas Estafa electoral” y “El cuatrienio negro”.

Sospechosamente, en este intervalo de tiempo, la empresa promotora-constructora del edificio que nos ocupa compró al concejal responsable de dicho desaguisado político una serie de propiedades sitas también en el núcleo urbano de Cangas del Narcea.

Durante el mandato de la nueva Corporación municipal 2007-2011, en la que, como ya dije antes, el alcalde fue quien desde el año 2003 había sido el concejal delegado de urbanismo y, en consecuencia, el responsable último del expediente al que vengo refiriéndome, se produjo uno de los episodios más deleznables que se pueden dar en una Administración Pública: la empresa compró, y el Ayuntamiento vendió, la legalidad urbanística.

Me explico: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008 (órgano municipal del que formaba parte el concejal vendedor en la operación inmobiliaria anteriormente mencionada), se acordó facultar al alcalde para la firma de un documento administrativo de terminación convencional del expediente de disciplina urbanística, lo que tuvo lugar al día siguiente, suscribiéndose entonces entre el Ayuntamiento y la empresa promotora-constructora un convenio en el que, bajo los mas disparatados argumentos, se dio por bueno todo lo edificado hasta entonces y se fijó como “contraprestación” (?) que por parte de dicha empresa se ejecutaran en las instalaciones del campo municipal de fútbol de El Reguerón una serie de obras y trabajos consistentes en el derribo de unas edificaciones existentes y la construcción ex novo de una estructura de planta de gradas y dos plantas, con cubierta, para equipamiento deportivo.

Este disparate jurídico, que sorprendentemente contó con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue recurrido judicialmente tanto por el Principado de Asturias como por un concejal socialista, éste último defendido por el despacho de abogados afín a la FSA-PSOE al que ya me referí en entrada anterior (“Externalización de servicios públicos”), recayendo en el año 2011 Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que, tras declarar que se trataba de materia que estaba fuera del poder de disposición y sometida únicamente al principio de legalidad, decretó la nulidad del convenio y la obligación del Ayuntamiento de seguir adelante con el expediente de disciplina urbanística.

La citada Sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra aquella.

Lamentablemente, estas decisiones judiciales jamás se cumplieron (?), sin que nadie solicitara nunca su ejecución forzosa, como es práctica habitual, de suerte que el polémico edificio fue ocupado normalmente por sus distintos adquirentes, quienes a día de hoy continúan disfrutándolo pacíficamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Aislamiento de contagiados asintomáticos del COVID-19

Este domingo, Don Pedro Sánchez lanzó la “idea” (una más y van …) de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los pacientes que den positivo en la prueba del COVID-19, pero que sean asintomáticos (no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se considera que estas personas suponen el mayor factor de peligro de propagación de la enfermedad, por lo que, para ello, pidió a las comunidades autónomas una lista de hoteles, polideportivos, albergues y palacios de congresos susceptibles de ser utilizados, espacios que a partir de ahora se denominarán “Arcas de Noé”.

Las autoridades sanitarias sospechan (a buenas horas, mangas verdes) que los infectados asintomáticos son la principal causa de contagio de la enfermedad, y por ello dispondrán de estos lugares de aislamiento.

Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de estas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo, siempre que se pueda … ahora Don Pedro Sánchez y cía parece que optan por el aislamiento forzoso.

Nada más conocerse las pretensiones del Gobierno, en Cangas del Narcea su alcalde-abogado saltó rápidamente a los medios, que es su foro preferido, para anunciar que el mismo día 14, que fue en el que se decretó el estado de alarma, él ya había ofrecido al gobierno regional las instalaciones del polideportivo municipal y de la escuela hogar, ambas en El Reguerón, a lo que añadió, para sorpresa de propios y extraños, que también podría utilizarse el parador de Corias.

Yo, que soy malpensado por deformación profesional, considero que todo esto que ahora sorpresivamente dice el alcalde-abogado es de un oportunismo ramplón, que no solo carece de la más mínima prueba al respecto sino que, además, resulta inverosímil por extemporáneo, salvo que el regidor local estuviera adornado de dotes adivinatorias, lo que desgraciadamente no parece ser su caso.

Curiosamente, la izquierda caniche ha extraído el nombre del pasaje del Génesis (en el Antiguo Testamento) sobre el Arca de Noé, donde el elegido por Dios salvaguarda a una pareja de cada especie antes de que envíe su diluvio contra la humanidad.

La polémica está servida no solo porque algunos expertos están diciendo que la medida seria inviable, e incluso contraproducente, sino porque la misma carecería de la más mínima cobertura jurídica en el caso de que se tratara de imponer forzosamente.

Pero, aun entrando en el terreno de las hipótesis, yo me pregunto: si las instalaciones que ofrece el alcalde-abogado, por poner un ejemplo, tuviesen que ser efectivamente utilizadas para que los positivos asintomáticos pasaran en ellas la cuarentena, ¿alguien se ha parado a pensar que entonces harían falta médicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores, cocineros, camareros, etc., etc.?, ¿y de dónde saldrían dichos trabajadores? y, en definitiva, ¿quién se haría cargo del coste que todo ello supondría? Téngase en cuenta que si, para abrir una simple peluquería de señoras, hace falta pasar previamente un control específico sobre la idoneidad sanitaria del establecimiento (lo que se conoce por RAMINP), la dedicación de esas instalaciones a una finalidad preventiva de la pandemia también exigiría un control al menos similar.

Pero no solo existirían estos problemas, que pudiéramos denominar de logística, sino que, como ya dije antes, también los habría jurídicos pues, que yo sepa, en este país solo está previsto legalmente el internamiento no voluntario de los enfermos mentales (siempre con autorización judicial, claro), pero no de los positivos asintomáticos del coronavirus, y, obviamente, el aislamiento forzoso de un enfermo en su sano juicio exigiría inexcusablemente de su consentimiento.

Sobre este tema hay, como ocurre casi siempre, dos posturas antagónicas:

  • los que dicen que esta medida hoy en día no tiene encaje legal alguno; y
  • los que sostienen que lo tiene en el art. 30-4 de la Constitución, en relación con el art. 3 de la Ley Orgánica nº 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, a cuyo tenor literal “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

El problema estriba, enlazando con lo que comenté en la entrada del lunes (“Estado de alarma vs estado de excepción”), en si los derechos fundamentales de los que goza el contagiado asintomático pueden ser o no cercenados por los antedichos términos de esta Ley Orgánica estando, como estamos, en un estado de alarma y no en un estado de excepción.

Y yo, modestamente, entiendo que no es posible; porque, en la situación actual de estado de alarma, esta Ley Orgánica, al entrar en colisión con aquellos derechos, ha de tener siempre una interpretación sumamente restrictiva, que impediría en todo caso el internamiento no voluntario, y porque, además, una cosa es la limitación y otra muy distinta la suspensión de dichos derechos, inviable fuera de un estado de excepción, hasta el punto de que si agentes de la Administración fuesen casa por casa intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos, los afectados podrían negarse.

Quid iuris?

 

PD. Hoy leo en la prensa que el Gobierno tiene dudas sobre el aislamiento forzoso de los infectados sin síntomas.

Coronavirus y sanciones administrativas

El pasado domingo, el Ministro del Interior compareció ante los medios informando de que hasta entonces las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado habían impuesto más de 330.000 sanciones por infracciones a la normativa reguladora del estado de alarma.

En este país, toda sanción administrativa requiere, inexcusablemente, de la previa sustanciación de un procedimiento o expediente, que podríamos definir como una serie o sucesión de actos a través de los cuales la Administración ejerce su potestad sancionadora, y cuyo procedimiento tiene, como consecuencia de encontramos en un Estado de Derecho, un fin garantista de los derechos de los administrados en tanto que supone el rechazo a las sanciones dictadas de plano.

Así las cosas, o el Ministro se ha explicado mal o los medios de comunicación no entendieron bien lo que quiso decir, porque, obviamente y por razones de tiempo, el procedimiento para sancionar no pudo seguirse en todos sus trámites, así que es mejor que nos quedemos con que a lo que el Ministro se refirió entonces en dicha rueda de prensa fue a la formulación de denuncias y no a la imposición de sanciones.

La circunstancia de ser España un Estado de Derecho, hace que el procedimiento administrativo sancionador se asiente sobre una serie de principios básicos, a saber:

  • principio de legalidad, que requiere que la potestad sancionadora de la Administración esté reconocida en una norma con rango de ley;
  • principio de irretroactividad, que impide aplicar una norma a situaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que resulte más favorables al presunto infractor;
  • principio de tipicidad, a cuyo tenor sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una ley (ojo, porque rango de ley no lo tienen ni los reales decretos -salvo que sean real decreto ley-, ni los decretos, ni las órdenes, resoluciones e instrucciones ministeriales, etc., etc.);
  • principio de responsabilidad, conforme al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa;
  • principio de proporcionalidad, que exige la clasificación de las infracciones y sanciones en leves, graves y muy graves al tiempo que obliga a modular la sanción a imponer teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes;
  • principio de prescripción, que afecta tanto a la infracción (el procedimiento sancionador tiene que incoarse dentro de un plazo a contar desde el día en que se cometió la presunta infracción) como a la sanción (la ejecución de la sanción tiene que comenzar dentro de un plazo a contar desde que la misma sea posible de cumplirse); y
  • principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos.

Dicho esto, y hablando en términos generales (pues existen muchas especialidades procedimentales en las que no me voy a detener aquí), una vez formulada la correspondiente denuncia se inicia el expediente sancionador, cuya apertura ha de notificarse al afectado, quien dispondrá de un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, abriéndose entonces el período probatorio, dictándose luego la propuesta de resolución, que también habrá de notificarse al interesado con ofrecimiento de nuevo plazo de alegaciones, recayendo luego la pertinente Resolución que será susceptible de los recursos procedentes -primero en la vía administrativa y luego  en la judicial-, siendo a partir de la decisión que ponga fin al último recurso, caso de interponerse, cuando la Resolución sancionadora adquirirá firmeza.

Todo lo anterior, lógicamente, lleva un tiempo no precisamente breve, pues téngase en cuenta que en el cómputo de los plazos administrativos y judiciales no se consideran ni los sábados ni los domingos ni los festivos.

Pues bien, volviendo al tema motivo de esta entrada (las sanciones administrativas como consecuencia del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), resulta que la Ley Orgánica nº 4/1981, que es la que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dispone textualmente en su art. 1-3 que

“Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.”

Nótese que esta ley no se refiere al carácter ejecutivo de la Resolución sancionadora sino a su firmeza.

Ergo, en tanto las sanciones administrativas impuestas por infracción de las normas dictadas en desarrollo del estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, como pueden ser las de desobedecer el mal llamado “confinamiento”, que es como la izquierda caniche denomina al arresto domiciliario masivo a que hemos sido condenados sin ser oídos, digo, mientras dichas sanciones no adquieren firmeza las mismas quedarán automáticamente sin efecto en el momento en el que finalice el estado de alarma.

Y aquí paz y después gloria.

Estado de alarma vs estado de excepción

Cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes, la Constitución española (CE) contempla en su art. 116 la posibilidad de que se declaren los estados de alarma, de excepción o de sitio, los dos primeros por el Gobierno (uno dando luego cuenta al Congreso de los Diputados y el otro previa autorización del mismo) y el último, el más “invasivo”, solo por el Congreso de los Diputados.

Para regular las competencias y limitaciones de estas tres situaciones se promulgó la Ley Orgánica 4/1981 (LO) a la que luego me referiré.

Al día siguiente de publicarse el Real Decreto Ley declarando el estado de alarma, dije aquí en una entrada (“Arresto domiciliario”), que dudaba seriamente de la constitucionalidad de la medida.

Transcurridos 17 días desde entonces, y en una nueva entrada (“Stalin ha vuelto”), ya no dije que tuviera dudas sino que estaba completamente seguro de que aquella sospecha se había tornado en realidad.

Quede claro que yo no pongo en tela de juicio la oportunidad de declarar el estado de alarma, dios me libre, lo que cuestiono es si las medidas adoptadas en desarrollo de este se ajustan o no a la legalidad vigente.

Esta misma idea también la compartieron y desarrollaron ampliamente, mucho mejor que yo, mis queridos y admirados colegas Esteban Aparici Bausili y Manuel García Mancebo, entre otros, y ahora ya la han ratificado sesudos profesores universitarios, especialistas en Derecho Constitucional, de los que diariamente dan cuenta todos los medios de comunicación no afines al régimen.

Me explico: la CE proclama en sus arts. 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales y libertades públicos, que es, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de cualquier ciudadano en España.

Entre los mismos destacan, en lo que aquí interesa, los derechos a la libertad y seguridad (art. 17), a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18), a la libre circulación por territorio nacional y a entrar y salir libremente de España (art. 19), a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones así como a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20), a la reunión pacífica y sin armas y a la manifestación (art. 21) y a la huelga (art. 28).

Antes de proseguir, quiero hacer una puntualización importante: todos estos derechos fundamentales y libertades públicas están desarrollados legalmente mediante la correspondiente Ley Orgánica, salvo (¡¡¡oh, casualidad!!!) el derecho a la huelga, que en los 41 años transcurridos desde la aprobación de la CE nadie se ha atrevido a promulgar, de manera que este derecho sigue “regulándose” por una norma preconstitucional. En fin, la España cañí.

Pero, dejando a un lado este dislate, que no es broma, el arresto domiciliario en masa (lo que la izquierda caniche denomina “confinamiento”), que conlleva este estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, excede sobremanera de lo permitido legalmente en el ámbito de dicha situación excepcional, de modo que, al ser el arresto domiciliario una pena privativa de libertad, el mismo en principio chocaría frontalmente con la prohibición del art. 25-3 CE.

Es cierto que la citada LO 4/1981 contempla la limitación del citado derecho a la libre circulación del art. 19 CE en un estado de alarma pero, insisto, no con la amplitud y generalidad que ahora está en vigor.

Pero no solo esto, es que el estado de alarma bajo el que nos encontramos afecta también a los mencionados derechos fundamentales de reunión y manifestación del art. 21 CE

Por eso, en garantía de tan importantes derechos, el art. 55 CE establece que los mismos, otros más que ahora no vienen al caso, solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, situaciones ambas que solo pueden ser declaradas previa autorización del Congreso de los Diputados o por mayoría absoluta de este último, respectivamente. Pero el precepto en cuestión no contempla dicha suspensión en el caso del estado de alarma, que es el que hoy nos afecta.

Y todo esto, en un Estado de Derecho como es el que rige en éste país, puede terminar acarreando responsabilidades penales para quien utilice injustificada o abusivamente estas situaciones extraordinarias de limitación de los citados derechos fundamentales de la ciudadanía. No lo digo yo; lo dice expresamente el último párrafo del citado art. 55 CE.

Hacienda local

La hacienda de los Ayuntamientos está constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y las demás prestaciones de derecho público.

Entre los tributos propios, que son el ingreso más habitual y el que nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos, voy a detenerme en las tasas y los impuestos.

Las tasas no son obligatorias, sino que cada Ayuntamiento decide libremente establecerlas o no, y, cuando alguno se decide a hacerlo, las mismas pueden girarse a los ciudadanos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de competencia municipal y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local.

En el caso de Cangas del Narcea, aun cuando la página web de su Ayuntamiento omite toda información al respecto, en clarísima infracción de la normativa legal a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”), actualmente están en vigor las siguientes tasas:

  • por expedición de licencias y otros documentos;
  •  por apertura de establecimientos;
  • por recogida de basuras;
  • por el cementerio municipal;
  • por licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler;
  • por tenencia de animales domésticos y recogida y captura de animales;
  • por alcantarillado;
  • por servicios especiales por espectáculos o transportes;
  • por servicios de extinción de incendios;
  • por recogida de vehículos en la vía pública, su depósito e inmovilización de vehículos mal estacionados;
  • por instalación de quioscos en la vía pública o en terrenos de dominio público municipal;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas;
  • por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y dominio público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico;
  • por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase;
  • por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios;
  • por la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o en terrenos de dominio y uso público municipal;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones municipales del recinto ferial y por los servicios inherentes;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la estación de autobuses y prestación de los servicios inherentes;
  • por el servicio de suministro de agua potable;
  • por la prestación de servicio de reparación y reposición de los bienes de dominio público; y
  • por la prestación de servicios, realización de actividades o visitas en las instalaciones culturales y turísticas (museos, centros culturales, etc. del concejo);

Para cada una de estas tasas, reitero, de establecimiento voluntario, el Ayuntamiento de Cangas se ha preocupado de tener la correspondiente Ordenanza Fiscal y, como se puede ver, cobra por casi todo. Para esto, estamos como en Nueva York.

Por el contrario, los impuestos, a diferencia de las tasas, pueden ser de establecimiento obligatorio por parte de todos los Ayuntamientos, porque así lo impone la ley, o de establecimiento voluntario, solo por parte de aquellos Ayuntamientos que libremente decidan hacerlo, distinguiéndose así entre:

A – impuestos obligatorios, que son:

  • el impuesto sobre bienes inmuebles (“la contribución”);
  • el impuesto sobre actividades económicas; y
  • el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”).
  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y
  • el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“la plusvalía”).

Luego en Cangas del Narcea, salvo los impuestos sobre bienes inmuebles (“la contribución”), sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), el resto de las tasas e impuestos a que he hecho referencia anteriormente son de establecimiento voluntario, es decir, que se giran porque el Ayuntamiento quiere hacerlo o, dicho en otras palabras, por simple voracidad recaudatoria.

En consecuencia, basta con un simple acuerdo del Pleno para que dichas tasas e impuestos queden automáticamente sin efecto o, en otro caso, minorados en el porcentaje que se decida; así de simple y sencillo.

Y si esto es así para tratar de combatir el despoblamiento y fijar población, como en su día denuncié en la entrada con la que inauguré esta bitácora (El despoblamiento de Cangas del Narcea”), excuso decir a los lectores lo urgente que resulta ahora la adopción de alguna medida para luchar contra los devastadores efectos del COVID-19, como también manifesté en otra entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”).

Desde que se decretó el estado de alarma (que en realidad no es otra cosa que un estado de excepción, como otro día comentaré) han transcurrido 22 días sin que los responsables municipales hayan hecho otra cosa que vendernos humo, que es lo mismo que tratar de engañarnos, quizá porque esas tasas e impuestos, que, como digo, se pueden suprimir fácilmente en todo o en parte, no se gestionan en Cangas sino en Oviedo (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias), quizá porque, como consta en el último presupuesto del Ayuntamiento (BOPA de 27 de noviembre de 2019), estamos hablando de cantidades considerables: 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos, 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos y 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Así que a seguir pagando.