Euroescepticismo

En una entrada anterior (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) me autodefiní como euroescéptico galopante, es decir, que cada día estoy más en contra de la Unión Europea (UE) y todas sus circunstancias.

La UE está integrada por un conglomerado de instituciones y organismos, entre los que ahora destaco:

  • el Consejo Europeo, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros de la UE;
  • el Consejo de la Unión Europea, integrado por los ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a tratar, ejerciendo su presidencia cada Estado miembro por turnos de seis meses;
  • la Comisión Europea, que es el órgano verdaderamente ejecutivo de la UE y quien ostenta prácticamente el monopolio de la iniciativa legislativa, compuesta por un equipo (“colegio”) de comisarios, uno por cada país miembro;
  • el Parlamento Europeo, al que ya me referí en aquella entrada antes citada, con un presidente y nada menos que catorce vicepresidentes, quienes disfrutan de un comedor privado (?) en la última planta del edificio en el que se ubica; y
  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya finalidad es la de garantizar que la legislación comunitaria se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros y que éstos y las instituciones europeas cumplan con aquella.

Si embargo, la preponderancia de la citada Comisión Europea sobre el resto de los órganos e instituciones de la UE, hace que prácticamente no exista la conocida y tan demandada división de poderes.

Así las cosas, y harto de escuchar toda la vida lo de la Europa sin fronteras, el territorio único, el espacio Schengen, el tratado de Masstricht., etc., en definitiva, aquello del “todo para uno y uno para todos”, de repente me topo con la cruda realidad. Me explico:

1 – Hace unos años defendí a un ciudadano español que había sido víctima de una puñalada por parte de otro de nacionalidad polaca. Ambo países eran ya entonces miembros de la UE y del espacio Schengen. El juicio iba a celebrarse en un Juzgado de lo Penal de Oviedo al que nos convocaron en varias ocasiones, sin que la vista pudiera comenzar dado que el acusado -el polaco- no estaba citado en legal forma, por lo que se ordenó su búsqueda y captura. Meses más tarde, fue detenido en Varsovia por la Interpol y traído a Madrid, donde fue transferido a la Guardia Civil y trasladado por ésta al centro penitenciario de Villabona. Por fin, el juicio iba a celebrarse. Pero llegados el día y hora de comienzo de la vista, y con el acusado presente, su abogado, un joven letrado gijonés (que actuaba de oficio y que lo hizo francamente bien) planteó al Tribunal la imposibilidad de poder juzgar entonces a su cliente dado que este había sido entregado a España únicamente para cumplir una pena y no para ser sometido a ningún enjuiciamiento. Se aceptó la cuestión y el Juzgado de Oviedo no tuvo más remedio que solicitar la correspondiente autorización a las autoridades de Polonia, quienes semanas más tarde remitieron al Tribunal español su Resolución (por cierto, redactada en idioma polaco) manifestando su expreso consentimiento a la celebración del juicio. El ciudadanos polaco resultó condenado pero meses después, encontrándose en prisión cumpliendo la pena impuesta, se suicidó.

Esta fue mi primera sorpresa y el comienzo de mi desconfianza. Sigo sin entender que la celebración en un Estado miembro de la UE de un juicio contra un nacional de otro país también perteneciente a la misma, por la comisión de un delito cometido dentro de su territorio, exigiera la previa autorización de la autoridad nacional del acusado.

2 – Luego me leí el libro “Memorias europeas” del que fuera eurodiputado español en el período 2009-2014 Don Francisco Sosa Wagner, obra en la que, este acreditado Catedrático de Derecho Administrativo y europeísta convencido, relata sus vivencias y da buena cuenta de las grandezas y, sobre todo, de las miserias de la institución parlamentaria europea.

El Prof. Sosa Wagner destaca en esta obra el diferente discurso que la mayoría de los partidos políticos tienen en España en relación con lo que luego sus eurodiputados votan en la cámara europea, dislate que no deja de ser sorprendente pero que pasa completamente inadvertido para los ciudadanos por la insuficiente información al respecto. Pone de relieve la presencia en la institución parlamentaria de gran cantidad de diputados antieuropeos, gente que se aprovecha del sistema para difundir sus soflamas. Y cuenta multitud de anécdotas y sucedidos sobre el total desbarajuste del Parlamento europeo, entre los que destaco, a modo de ejemplo, que en solo una sesión plenaria de la cámara se discutieron el presupuesto de la UE, varios asuntos referidos al personal de Europol, una propuesta de reglamento por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, una propuesta para analizar los resultados del funcionamiento de Schengen, la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores, la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, las relaciones UE-USA y, de postre, la violación de derechos en Guinea, Irán y Sri Lanka.

Un sinsentido absolutamente desconcertante y, lo que es peor, muy poco eficaz, que incrementó mis recelos.

3 – Poco tiempo más tarde cayó en mis manos el libro “El gentil monstruo de Bruselas”, del famoso Don Hans Magnus Enzensberger (premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2002), un librito que se lee en una tarde y que transformó mi desconfianza en la UE en un escepticismo casi absoluto.

En esta obra, el ensayista alemán pone de relieve, no ya el omnipresente descontrol de la UE, de la que se ignora por completo hasta el número de sus empleados y sueldos, sino también su megalomanía, su afán expansionista, su déficit democrático, su recurrente manía de que sus organismos e instituciones funcionen entre bambalinas, a cubierto de la opinión pública, su política de socialización de las pérdidas y privatización de las ganancias … En definitiva, según este autor, en la UE es “todo a lo grande” pero incontrolado.

Se puede leer en este libro que en la UE abundan por doquier las direcciones generales, las oficinas, los servicios, las agencias, etc., etc., etc., repartidas a lo largo y ancho de su territorio, amén de sus delegaciones por todo el mundo, creando así el escenario ideal para que todos los países coloquen allí sus correspondientes enchufados, que llegan así a constituir una élite supranacional al margen por completo de los ciudadanos europeos.

La intromisión sin tregua de la UE en la vida cotidiana de sus ciudadanos la expone el Sr. Enzensberger citando, entre otros ejemplos, el del Reglamento (CEE) 1677/88 de la Comisión, por el que se fijan las normas de calidad para los pepinos, y según el cual para poder clasificar una de éstas hortalizas en la categoría “extra” es necesario que su curvatura, en una longitud de 10 centímetros, no exceda de los 10 milímetros. Lo mismo sucede con los puerros, los preservativos, etc., etc., etc.

Y termina Don Hans Magnus Enzensberger contando que pese a que hace ya años que se suscribió el denominado “Pacto de Estabilidad y Crecimiento”, que impide que la deuda pública de cada Estado miembro exceda del 60% de su PIB, en realidad prácticamente la mitad de estos países superan dicho porcentaje.

Concluyentemente, un marco muy poco alentador para quien, como yo, tenía ya poca confianza en la UE.

4 – Posteriormente, y para acabar de “radicalizarme”, vino lo de Puigdemont y cía, acusados nada menos que de un presunto delito de rebelión cometido en un Estado miembro de la UE, quienes a pesar de la gravedad de sus hechos residen tan campantes en la mismísima capital de Europa, riéndose a mandíbula batiente de todos los españoles y, muy especialmente, del Tribunal Supremo, por no sé qué cuestión de carácter formal que deja injustamente a España como una auténtica república bananera.

5 – Para rematar, constato la insolidaridad, o como quiera llamársele, de Holanda y otros países del norte, pertenecientes también a la UE, ante la pandemia del COVID-19.

6 – Y, por último, me resulta cuando menos sorprendente que el mencionado Tribunal de Justicia (TJUE), con independencia de sus magníficas decisiones en materia de consumo, etc., tenga su sede en Luxemburgo, un paraíso fiscal. Porque, el denominado Gran Ducado, reúne en una extensión similar a la provincia de Álava, una población como la de la ciudad de Sevilla; pero aun siendo el segundo Estado más pequeño de la UE, tanto en población como en superficie (solo por encima de Malta), es un imán para el dinero. Téngase en cuenta que en esta reducida porción de terreno conviven 137 bancos de 28 países y sus fondos de inversión suman 4,2 billones de euros bajo gestión, casi cuatro veces el PIB español.  El sector financiero supone un tercio de la riqueza y gigantes como Amazon, la mayor empresa del mundo por capitalización bursátil, tienen aquí sus sedes europeas.

A todo lo expuesto añadiría la absoluta ineficacia de las instituciones de la UE en la crisis del 2008 así como su incomprensible e insolidaria política en materia migratoria.

De otro lado, tanto el Prof. Sosa Wagner como el Sr. Enzensberger, coinciden en afirmar que en Bruselas residen permanentemente “estabulados” unos 15.000 lobbistas pertenecientes a grupos de presión con intereses comunes, que realizan acciones dirigidas a influir ante la Administración comunitaria para promover decisiones favorables a los intereses del sector al que se deben; y aunque en la UE los lobbies se encuentran regulados desde el año 2008 a través de un registro público, no por ello han perdido su influencia en los centros de poder y decisión.

Todo ello ha ido provocándome poco a poco ese euroescepticismo progresivo del que no creo poder recuperarme nunca, sino más bien todo lo contrario. Porque cuanto más veo, escucho y leo, menos receptiva es mi actitud respecto a la UE.

En definitiva, que, como ya dije en la entrada que cité al principio, la UE es un asombroso paripé con unos costes colosales, un trampantojo del que son muy conscientes todos los partidos políticos españoles. Y buena prueba de ello es que, como manifesté entonces, para los mismos el europarlamento es, como les ocurre en España con el Senado, un cementerio de elefantes.

Pero, claro, ser europeísta es “progre” y ser antieuropeo “facha”; o eso dicen quienes jamás se han parado a reflexionar un segundo sobre lo que ahora estoy escribiendo.

No obstante, comoquiera que este tipo de anatemas siempre me han traído completamente al pairo, lo que digo es que mientras esto siga así: que paren Europa, que yo me bajo.

Patrimonio histórico-artístico

Por Decreto de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias de fecha 29 de junio de 2006, prácticamente todo el centro de la villa de Cangas del Narcea fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Conjunto Histórico (BOPA de 11 de agosto de 2006).

El asunto se remonta a nada menos que doce años antes, cuando el día 6 de julio de 1984 el mismo organismo había decido al incoación de un expediente para su declaración como tal BIC (BOPA de 1 de agosto de 1984).

En ese medio tiempo se promulgó la Ley del Principado de Asturias nº 1 /2001, de Patrimonio Cultural, que dispone en su art. 95 que “1. Las Administraciones públicas colaborarán con los propietarios, poseedores y titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias en la conservación, recuperación, restauración y difusión de los mismos mediante la concesión de subvenciones, ayudas económicas y beneficios fiscales …”.

Pues bien, hace unos años, el Ayuntamiento de Cangas dictó una Orden de Ejecución obligando a los dueños de un edificio sito en el interior de dicho conjunto histórico a realizar en el mismo determinadas obras de mantenimiento.

El inmueble en cuestión es un edificio notable que está incluido en el “Catálogo Urbanístico y Patrimonio” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cangas, con un nivel de protección de “conservación integral”, que tuvo incoado expediente para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 11 de Enero de 2016 de la Consejería de Cultura del Principado (lo que preventivamente le dispensa idéntica protección a la que tendría si ya estuviera finalizado el expediente) y que terminó siendo incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por Resolución de fecha 28 de agosto de 2018 de la Consejería de Cultura del Principado.

Ni que decir tiene que los dueños de este edificio procedieron a ejecutar las obras reclamadas por el Ayuntamiento, satisfactoriamente y con una considerable inversión, para lo que resultó imprescindible instalar unos andamios en las calles adyacentes.

Como ya dije en una entrada anterior (“Hacienda local”), uno de los ingresos que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea contempla en su “carta de tributos” es la denominada “tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas”, cuyo hecho imponible, en el concreto caso que nos ocupa, viene determinado estrictamente por la ocupación del suelo de una calle con los andamios de una obra.

Se trata, como expuse entonces, de un tributo de establecimiento voluntario, es decir, que el Estado no obliga a imponerlo sino que hacerlo es decisión libre de cada Ayuntamiento.

No estamos ante una tasa donde el Ayuntamiento se resarce de un gasto o desembolso previamente efectuado por el mismo, como puede ser el caso, por ejemplo, de las tasas por recogida de basuras o por suministro de agua potable, sino ante un tributo por el que el Ayuntamiento cobra sencillamente por el simple hecho de que un ciudadano ocupe parte de una calle con un andamio para ejecutar una obra.

Es obvio que una política eficaz y racional de protección del patrimonio histórico-artístico pasa necesariamente por la colaboración del Ayuntamiento, que si bien, en las actuales circunstancias económicas, no podría hacerlo con subvenciones y ayudas económicas, al menos debería de ponerla en práctica con la exención de las tasas municipales, máxime cuando, como aquí sucede, se trata simplemente de una ocupación de la vía pública con andamios para poder ejecutar las obras y trabajos de restauración llevados a cabo en cumplimiento precisamente de una orden de ejecución municipal.

Sin embargo, en la primavera del año 2016 y bajo el mandato del alcalde-abogado, el Ayuntamiento de Cangas giró a los propietarios del edificio en cuestión las liquidaciones por dicha tasa, cuyo importe total superó los 3.300,00 euros.

Luego el Ayuntamiento presidido por el alcalde-abogado no solo no colabora en la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, como claramente le obliga la citada ley autonómica, sino que, mas al contrario, cobra por hacerlo.

El mundo al revés.

Narcea: una variedad de rosa cultivada desconocida y antigua del norte de España

Científicos del CSIC seleccionan y mejoran la primera variedad de rosa cultivada antigua española

Denominada ‘Rosa Narcea’, deriva de un ejemplar localizado en un jardín particular de Carballo, un pueblo situado en el valle del río Cibea (en el concejo asturiano de Cangas del Narcea) y es un híbrido de una variedad usada en alta perfumería y de otra casi desaparecida y apreciada en la antigüedad por sus propiedades.

 

Las rosas modernas son el resultado de cruzamientos artificiales y programas de mejora realizados a partir de 1867, con la llegada a Europa de especies de la India y China, con el objetivo de potenciar su uso ornamental. Las rosas de cultivo existentes en Europa hasta esa fecha se encuentran prácticamente desaparecidas, a excepción de la Rosa damascena y la Rosa centifolia, cultivadas y explotadas comercialmente por la industria del perfume en Bulgaria y Francia, respectivamente. Ahora un equipo de investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), capitaneado por la canguesa Mª Carmen Martínez, ha seleccionado, mejorado, descrito y analizado genéticamente por primera vez una variedad de rosa antigua cultivada española. Este trabajo, que se publica en la revista Horticulture Research (del grupo Nature Reseacrh), supone el primer paso para la protección, conservación y reconocimiento oficial de un nuevo recurso fitogenético español.

Además del trabajo de fitomejoramiento, se han llevado a cabo estudios botánicos, agronómicos, genéticos, histológicos y bioquímicos, que indican que la Rosa Narcea, como se ha denominado la variedad, en honor al concejo asturiano de Cangas del Narcea del que procede, tiene su origen en un híbrido antiguo natural de Rosa centifolia, empleada en perfumería, y Rosa gallica, prácticamente desaparecida en la actualidad, que antiguamente tenía un uso cosmético, medicinal y gastronómico.

«Las flores de las rosas modernas son, en general, elegantes, estéticamente muy atractivas, con miles de variantes de colores y formas, pero poco o nada olorosas. Por su parte, las denominadas rosas antiguas suelen ser más rústicas, desgarbadas y estéticamente menos elegantes. Sin embargo, estas últimas son las que se emplean en el ámbito de la medicina, la gastronomía y, sobre todo, la perfumería, ya que algunas presentan una intensa y exquisita fragancia, imposible de reproducir en laboratorio mediante síntesis química», explica Carmen Martínez, investigadora del CSIC en la Misión Biológica de Galicia.

Características físicas

Científicos del CSIC han seleccionado y mejorado una rosa antigua asturiana que han bautizado con el nombre de Rosa Narcea. / César Hernández / CSIC Comunicación

La Rosa Narcea desprende una intensa fragancia y es de color rojo-púrpura. Sus pétalos son abundantes, con una media de entre 60 y 70 en cada flor, y de gran tamaño. El rosal florece solo una vez al año, entre los meses de mayo y junio.

Otra de las características diferenciadoras es la forma de crecimiento del rosal que, en lugar de formar arbusto, crece erguido, como si de un pequeño árbol se tratase.

Los ejemplares de Rosa Narcea crecen en una zona de montaña situada en la cordillera Cantábrica -que alcanza en algunos puntos los 1.700 metros de altitud sobre el nivel del mar-, con valles muy angostos recorridos por numerosos ríos y alejada de las masas húmedas de la costa por grandes barreras montañosas, “donde se crea -apuntan los científicos- un microclima muy especial”. Según los datos recogidos por los investigadores hasta el momento, estas condiciones hacen que la rosa produzca mayor intensidad aromática y muestre el mejor comportamiento agronómico.

Rosas antiguas

Aunque España es rica en rosas silvestres de distintas especies, principalmente en el Pirineo aragonés y en el Macizo asturiano de la cordillera cantábrica, no existen referencias sobre la existencia de rosas antiguas cultivadas españolas.

La Rosa Narcea deriva de un ejemplar localizado en un jardín particular de Carballo, un pueblo situado en el valle del río Cibea (en el concejo asturiano de Cangas del Narcea). Los investigadores han encontrado referencias previas a 1867 que demuestran su existencia y domesticación con anterioridad a esta fecha.

«El año 1867 es el que marca la diferencia entre las rosas cultivadas antiguas y las modernas. Según la bibliografía antigua, existían más de 100 variedades de rosas antiguas cultivadas en diferentes puntos del sur de Europa. A partir de esa fecha, con la llegada de especies procedentes de la India y China, distintos horticultores comenzaron a realizar cruzamientos artificiales para obtener rosas con fines ornamentales, de múltiples colores y formas, pero la mayoría de ellas sin aroma. Las rosas antiguas cultivadas hasta entonces en Europa fueron desapareciendo, al ser sustituidas en los jardines por las modernas. La que nosotros hemos seleccionado y mejorado tiene su origen en una de esas rosas antiguas, de hecho creemos que la originaria existía ya en el punto donde ha sido localizada y seleccionada, desde alrededor de 1832 o incluso antes», comenta Carmen Martínez.

En la actualidad, solamente un reducido número de variedades de la R. damascena, en Kazanlak-el Valle de las Rosas (Bulgaria), y la R. centifolia, en Grasse (Francia), continúan siendo cultivadas en Europa para la obtención de aceites esenciales de rosa, agua de rosas y otros productos cosméticos. La primera constituye la industria más importante de Bulgaria (en 2014 la Unión Europea reconoció sus rosas con el distintivo de Indicación Geográfica Protegida). El cultivo de la segunda se reduce a Grasse, una pequeña área geográfica de Francia donde se produce prácticamente en exclusiva para determinadas marcas francesas de cosmética de lujo. Su cultivo, junto con el del jazmín o el iris, así como las técnicas de elaboración de perfumes en esta zona, fueron declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2018 por la UNESCO.

«Nuestros resultados demuestran el carácter único de esta rosa y apuntan a un posible interés comercial en el campo del perfume, de la medicina o de la alimentación. No obstante, estos aspectos tendrán que ser corroborados en futuros estudios, para los cuales estamos iniciando una colaboración con la Academia Española del Perfume», concluye la investigadora.


Referencia científica:

María Carmen Martínez, José Luis Santiago, Susana Boso, Pilar Gago, Inmaculada Álvarez-Acero, María Estela De Vega, Miguel Martínez-Bartolomé, Rafael Álvarez-Nogal, Pilar Molíst, Matteo Caser, Valentina Scariot y Daniel Gómez-García. Narcea – an unknown, ancient cultivated rose variety from northern Spain. Horticulture Research. DOI: 10.1038/s41438-020-0266-8


FUENTE: Marta García Gonzalo / CSIC Comunicación


Los diputados y las diputadas (o viceversa)

Recuerde el lector lo que en anterior entrada escribí sobre los sueldos, dietas y ayudas de los diputados del Parlamento Europeo (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) y abróchese el cinturón porque ahora dejamos Bruselas para volar a Madrid. En “bisnes”, claro, como aquellos.

Nos vamos a la Carrera de San Jerónimo, concretamente al Congreso de los Diputados, también denominado la Cámara Baja.

Este órgano legislativo está compuesto por un total de 350 diputados cada uno de los cuales, durante éste año 2020, percibirá mensualmente:

1. Un sueldo de 3.050,62 euros;

2. Un complemento por razón del cargo, a saber:

2.1. Presidente: 3.337,60 euros por ser miembro de la Mesa, 3.624,38 euros por gastos de representación y 2.971,67 euros por gatos de libre disposición.

2.2. Vicepresidentes (que son cuatro): 1.313,66 euros por ser miembro de la mesa, 1.097,79 euros por gastos de representación y 767,92 euros por gastos de libre disposición.

2.3. Secretarios (que son otros cuatro): 1.025,71 euros por ser miembro de la mesa, 888,86 euros por gastos de representación y 735,62 euros por gatos de libres disposición.

2.4. Portavoces (que son uno por cada grupo parlamentario): 1.890,98 euros por gastos de representación y 1.006,00 por gastos de libre disposición.

2.5. Portavoces adjuntos: 1.544,32 euros por gastos de representación y 718,10 euros por gastos de libre disposición.

2.6. Presidentes de Comisión (actualmente hay veinticuatro en total): 1.551,58 euros por gastos de representación.

2.7. Vicepresidentes de Comisión: 1.134,40 euros por gatos de representación.

2.8. Secretario de Comisión:  756,27 euros por gastos de representación.

2.9. Portavoz de Comisión: 1.134,40 euros por gastos de representación.

2.10. Portavoz adjunto de Comisión: 756,27 euros por gastos de representación.

3. Y una indemnización de 1.952,62 euros o 935,37 euros según la circunscripción electoral por la que el diputado haya sido elegido.

 

Además de estas remuneraciones, el Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 euros por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.

Asimismo la Cámara facilita a cada diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3.000,00 euros.

Por último, los gastos de manutención y desplazamiento generados con ocasión de viajes oficiales de los diputados son reintegrados a cada uno de ellos con el límite de 150,00 euros por día en desplazamientos al extranjero y 120,00 euros diarios para viajes dentro del territorio nacional.

Y, claro, para que estos abnegados servidores públicos no tengan que ponerlo todo, la Cámara también facilita a cada diputado un “iPad” y un teléfono móvil de alta gama.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que en la cafetería del Congreso de los Diputados rigen los siguientes precios: un café 0,74 euros, una caña 0,81 euros, una copita de vino de Rioja 1,43 euros, un desayuno completo 1,82 euros y un menú del día (buffet) 7,89 euros.

A mí todo esto ya me parece excesivo pero, lamentablemente, la cosa no queda ahí.

Además de que todos y cada uno de los diputados cuentan con despacho propio en el Congreso, algunos de ellos (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión) disponen de personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función. Así por ejemplo:

  • 6 personas en la Presidencia;
  • 2 personas por cada Vicepresidente (que son cuatro) y Secretario (que son otros cuatro); y
  • 1 persona por cada Presidente de Comisión.

Todo este personal “auxiliar” es contratado libre y arbitrariamente.

Como también son elegidos “a dedo” los 318 “asesores” y “asistentes” previstos para el resto de los diputados.

La distribución de éstos últimos, que, insisto, son de “libre designación”, es, cuando menos, perversa, pues hay prácticamente los mismo “asesores” que diputados, según la siguiente distribución referida únicamente a los partidos políticos mas importantes.

GRUPO PARLAMENTARIO DIPUTADOS ASESORES
PSOE 120 108
PP 88 79
VOX 52 47
UNIDAS PODEMOS 35 31
CIUDADANOS 10 9

El coste medio de todo este “personal eventual” supera ampliamente el medio millón de euros al mes.

Sin embargo, no vale lo mismo contratar a un “asesor” que a un “asistente”. Mientras estos últimos cobran 2.027,00 euros mensuales, los asesores perciben el doble, 4.054,00 euros cada mes, por lo que un asesor equivale a dos asistentes. Entre medias, hay otros cargos que también pueden fichar: asistente A (2.533,00 euros/mes), asistente técnico (3.040,00 euros/mes) y asistente técnico A (3.547,00 euros/ mes).

Termino: la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada Grupo Parlamentario, es de 29.606,56 euros mensuales mas una subvención variable, en función del número de diputados de cada uno de ellos, a razón de 1.703,57 euros mensuales por diputado.

Y suma y sigue.

Mientras tanto, el ciudadano de a pie se encuentra en la siguiente situación referida al año 2019:

CONCEPTO EUROS/MES
S.M.I. 900,00
SALARIO MEDIO 1.944,40
PENSION MEDIA 992,35

Está clarísimo: nuestros políticos ¡¡¡no tienen vergüenza!!!.

Las cloacas del poder

Con el fin de no descontextualizar la información y perder la necesaria referencia comparativa, me permito recordar al lector la situación socioeconómica española durante el pasado año 2019:

CONCEPTO EUROS/AÑO
S.M.I. 12.600,00
SALARIO MEDIO 24.808,00
PENSION MEDIA 13.893,00

Sabido es que el Palacio de la Moncloa acoge desde el año 1977 la sede de la Presidencia del Gobierno de España, siendo la residencia oficial del titular y su familia, ubicándose el mismo dentro de un conjunto de edificios (conocido como el Complejo de la Moncloa) destinados a las labores administrativas y gubernamentales.

Desde los tiempos de Don Felipe González Márquez, pasando por los de Don José María Aznar López, Don José Luis Rodríguez Zapatero y Don Mariano Rajoy Brey, hasta llegar al actual titular, en dicho complejo han trabajado siempre en concepto de “asesores” más de novecientas personas, he dicho bien, 900, sin que, salvo contadas excepciones, se haya sabido nunca quienes son, qué hacen y cuanto perciben del erario.

Lo de los “asesores” solo lo entiendo desde la perspectiva de los enchufados, pues este ocultismo, lógicamente, no me lleva a concluir otra cosa, máxime teniendo en cuenta que han transcendido ejemplos de algunos de ellos cuya formación académica se reduce al graduado escolar.

A pesar de que la Constitución española establece claramente que el acceso a las funciones y cargos públicos ha de hacerse siempre en condiciones de igualdad (art. 23-2) y a la función pública respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad (art. 103-2), esos más de novecientos “asesores” han aterrizado en sus respectivos puestos por la vía digital, que es la denominación políticamente correcta de los puestos a dedo.

En un país donde entre el funcionariado de la Administración del Estado (personal que en principio ha cumplido con dicho mandato constitucional), existen todo tipo de titulados de la rama y especialidad que uno quiera (y, además, a disposición permanente de los distintos organismos y cargos públicos, que pueden solicitar su asesoramiento en cualquier tiempo), solo al nepotismo puede atribuirse la existencia de semejante entramado alrededor de los presidentes de los distintos gobiernos.

El sueldo de los presidentes siempre ha sido público (en el caso de Don Perico Pinocho en el año 2019 fue de 83.080,02 euros/año), pero no el de esa cohorte de paniaguados que los rodea.

Sin embargo, a pesar de los principios de transparencia y buen gobierno que proclama la tantas veces invocada Ley nº 129/2013, lo cierto es que nadie ha sabido nunca lo que percibe esa legión de enchufados que trabaja para “La Moncloa”.

Los sucesivos gobiernos se venían negando sistemáticamente a hacer pública tan importante información, hasta que, recientemente, el Consejo de Bueno Gobierno y Transparencia ha obligado a “La Moncloa” a publicarla.

Y así nos encontramos ahora con que, durante el año 2019, en las catacumbas de la presidencia del gobierno se pagaron los siguientes sueldos:

  • 126.124,03 euros al Director del Gabinete;
  • 126.124,03 euros al Secretario de Estado de Comunicación;
  • 120.860,51 euros al Secretario General de Asuntos Internacionales;
  • 118.854,16 al Director Adjunto del Gabinete;
  • 117.259,49 al Alto Comisionado para la Agenda 2030;
  • 117.259,49 al Secretario General de Presidencia;
  • 110.719,51 euros al Director del Departamento de Seguridad Nacional; y
  • 109.109,25 euros al Director del Departamento de Seguridad de Presidencia.

Y no piense el ingenuo lector que para cada puesto se busca un perfil “adecuado” pues en ocasiones se invierten los términos y el puesto se crea exprofeso para la persona determinada.

A este respecto, es de recordar el caso de la periodista Doña Cristina Gallach Figueres, nombrada por Don Perico Pinocho como Alta Comisionada para la Agenda 2030 (órgano unipersonal, dependiente directamente de la presidencia del Gobierno, encargado de la coordinación de las actuaciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- de las Naciones Unidas y que, ojo al parche, constituye la “agenda internacional y universal para lograr un mundo más justo y sostenible en 2030”), quien, con la llegada al gobierno de Unidas-Podemos, fue sustituida en aquel cargo y nombrada Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe  (órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que se encarga de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción, para las distintas áreas geográficas y temáticas que le corresponden).

Para la izquierda caniche, bromas, las justas. Y si existe agravio comparativo, que lo hay y mucho, el pueblo llano y soberano a callar; que se aguante.

Estamos ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo revolucionario de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Vuelva ahora el amable lector al cuadro explicativo con el que comencé esta entrada y concluya conmigo en lo ya dicho en anterior ocasión: ¡¡¡No tienen vergüenza!!!.

Los liberados

En Cangas del Narcea no nos andamos con bromas para casi nada; ni siquiera para liberar concejales en el Ayuntamiento a costa de todos los cangueses.

Y así, en estos últimos veinte años, el número de concejales liberados, incluidos los alcaldes, con especificación de si su dedicación es exclusiva o parcial y el coste total de sus retribuciones, arroja el siguiente resultado:

AÑO DEDIC. EXCL. DEDIC. PARC. COSTE TOTAL
1999 2 1 73.310,02
2003 3 1 140.067,84
2007 1 3 76.879,60
2012 3 2 129.930,00
2015 3 1 146.000,00
2019 3 1 146.000,00

Los costes finales en realidad son superiores en más de un 40% a los que figuran en el cuadro anterior, dado que, como siempre insisto, en los mismos no se incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que, obviamente, también las paga el Ayuntamiento.

Cuando la crisis empezó a hacer estragos, y más concretamente en el año 2013,  se promulgó una ley, denominada de “racionalización y sostenibilidad” de la Administración Local, en virtud de la cual el número de concejales de un Ayuntamiento como el de Cangas que podían prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no deberían exceder de 5 y sus retribuciones no superar el 50% del sueldo de un Secretario de Estado, con todos sus complementos, incluido el de productividad (según los Presupuestos Generales del Estado en el año 2019 éste sueldo superó la friolera de los 120.000 euros anuales).

Conforme a esta normativa, el Ayuntamiento de Cangas podría tener hasta 5 liberados a tiempo completo (ahora hay 4), con unas retribuciones totales de hasta 300.000,00 euros (ahora ascienden a 146.000,00 euros), por lo que, paradojas de la vida, en tales circunstancias el alcalde-abogado y su equipo de gobierno todavía podrán reprocharme cualquier día lo cautos y prudentes que han sido al haberse “auto-liberado” muy por debajo de los máximos legales, a lo que yo me adelanto ya desde ahora a contestarles que los sueldos de cada uno de ellos son similares a la máxima pensión de jubilación que se puede cobrar en España de la Seguridad Social, con la diferencia de que para llegar a alcanzarla un ciudadano de a pie tiene que haber satisfecho, durante nada menos que 36 años, la base más alta de cotización (actualmente esta base supera los 4.000,00 euros mensuales).

La desigual situación entre el pobre jubilado del ejemplo, extasiado tras tantos años de trabajo y cotización, y los bizarros y aguerridos políticos locales, liberados a costa del erario y la mayoría con sus hojas de cotización a la Seguridad Social en blanco, resulta hasta repugnante por el injustificado agravio comparativo que comporta.

El ministro de sanidad

Tradicionalmente, los ministros solían ser personas relacionadas profesionalmente con las materias propias de sus competencias oficiales, hasta que hace unos años, cuando la democracia se empezó a convertir en “demogresca”, se sustituyó a los tecnócratas por los políticamente afines.

Ahora los ministros ya no tienen por qué saber nada de lo que se traen entre manos; vale cualquiera con tal de que sea de la “cuerda”.

Un caso paradigmático de esta deriva es el de Don Salvador Illa Roca, actual ministro de sanidad, “filósofo” de formación, cuyo curriculum laboral se circunscribe, amén de un breve paso por una productora de dibujos animados (lo que no deja de tener su gracia), a la Administración pública. Entre otros menesteres ocupó durante diez años la alcaldía de La Roca del Vallés, que es un municipio barcelonés con menos habitantes que Cangas.

Hasta que Don Miguel Iceta Llorens, secretario general del Partido Socialista de Cataluña, lo ungió como su lugarteniente y, aprovechando el flirteo con el nacionalismo catalán, fue catapultado a este ministerio (que exigía un perfil bajo, dado que las competencias sanitarias están prácticamente en manos de las comunidades autónomas), básicamente porque, debido a su cercanía al entorno catalán, podría actuar también como cauce de comunicación con el independentismo.

Pero, de repente, irrumpió el COVID-19, con las catastróficas consecuencias por todos conocidas, y al Sr. Illa Roca el ministerio se le fue de las manos. Porque este personaje, como suele decirse coloquialmente, cada vez que habla sube el pan.

Ahora, en medio del escándalo por la mala gestión de la crisis de la pandemia, hasta se niega (?) a facilitar información sobre la identidad de la empresa intermediaria en la compra de material sanitario. ¡¡¡Viva la transparencia!!!

Cuando, con anterioridad al Sr. Illa Roca, fue nombrada ministra de sanidad la asturiana Doña María Luisa Carcedo Roces, que hasta entonces había desempeñado el rimbombante e inocuo cargo de Alta Comisionada para la Lucha contra la Pobreza Infantil (con Don Perico Pinocho bromas, las justas), se dijo que era el perfil idóneo, dado que se trataba de una licenciada en medicina con amplia experiencia (?) en la sanidad pública. Mentira.

Pero con la designación del Sr. Illa Roca como titular de dicho ministerio, se cambia el discurso, y ahora se justifica la elección en su capacidad de gestión (aunque de materia sanitaria sepa tanto como yo, es decir, nada) y en la presencia en su ministerio de sesudos expertos que completarían su nula formación al respecto. Mentira también.

Sobre la capacidad de gestión, a las pruebas me remito, que están ahí para ver; y en cuanto a lo de los expertos, se trata de una disculpa muy recurrente para los políticos. Baste decir que, desde el inicio de la crisis del COVID-19, cada vez que el Gobierno toma una decisión errónea (y son muchas), se escuda en sus asesores, siendo mucho más que sospechoso que, sin embargo, la identidad de estos se mantenga oculta en todo momento.

Sobre los asesores de los políticos tendría para escribir una novela, aunque fuese de terror. Por eso más adelante les dedicaré una entrada monográfica; para que los lectores sepan de qué estamos hablando y lo que nos cuestan estos individuos cuya contratación se justifica, digámoslo en voz alta y de una vez, en las absolutas carencias de sus “superiores”, tratándose siempre de fichajes de incompetencia contrastada procedentes de los semilleros del partido en el poder.

Se trata de vulgares enchufados que pasan a trabajar para la Administración pública sin cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Otro despilfarro más de dinero público, del patrimonio de todos los ciudadanos, pero muy eficaz en materia de clientelismo político para el partido gobernante.

Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo

Durante el pasado año 2019, en España:

  • el salario mínimo interprofesional fue de 900,00 euros mensuales.
  • el salario medio fue de 1.944,40 euros mensuales (en el sector público 2.654,00 euros y en el sector privado 1.772,00 euros); y
  • la pensión media fue de 992,35 euros mensuales (la de jubilación de 1.139,83 euros y la de viudedad de 713,01 euros).

Pues bien, en este contexto socioeconómico nos encontramos con el Parlamento Europeo, cuyos miembros, denominados europarlamentarios o eurodiputados, son un total de 751 (en breve, y como consecuencia del Brexit, pasarán a ser 705), de los que 54 son elegidos por España, distribuidos todos ellos en siete grupos, organizados no por nacionalidades sino por afinidades políticas.

El Parlamento Europeo actúa como “colegislador”, compartiendo con el Consejo de la Unión Europea los poderes para adoptar y modificar propuestas legislativas y decidir acerca del presupuesto de la Unión. También “supervisa” la actividad de la Comisión y de otros órganos de la Unión, y coopera con los Parlamentos de los Estados miembros encauzando sus aportaciones. Asimismo, existen otros ámbitos en los que se emplean procedimientos de toma de decisiones diferentes. Por lo que respecta a ámbitos como la fiscalidad, el Derecho de competencia y la política exterior y de seguridad común, el Parlamento Europeo es simplemente «consultado». En estos casos, el Parlamento puede aprobar o rechazar una propuesta legislativa o proponer enmiendas a la misma, pero el Consejo no está jurídicamente obligado a seguir el dictamen emitido por el Parlamento. El procedimiento de «aprobación», por el que se requiere el asentimiento del Parlamento, se aplica a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión y a los acuerdos comerciales internacionales entre la Unión y terceros países o grupos de países. El procedimiento de “aprobación” también se utiliza para adoptar la decisión final sobre el nombramiento de la Comisión Europea.

Resumiendo: a pesar de tratarse de un parlamento, el europeo carece de iniciativa legislativa, lo que no deja de ser sorprendente.

Sobre el Parlamento Europeo, sus grandezas y, sobre todo, sus miserias, me remito al libro “Memorias europeas” del que fuera europarlamentario español, y reputado Catedrático de Derecho Administrativo, Don Francisco Sosa Wagner, libro en el que, dejando a un lado la pedantería de la que hace gala su autor en muchas de sus páginas, se refleja muy gráficamente el día a día de la cámara europea.

Tras la lectura de este libro mi conclusión, motivada sin duda por un euroescepticismo galopante, es que todo esto de la Unión Europea es un asombroso paripé con unos costes colosales, un trampantojo del que son muy conscientes todos los partidos políticos españoles para quienes, sin ir más lejos, el europarlamento es una institución a la que conceden tan poca importancia que, igual que les sucede en España con el Senado, suelen utilizarla a modo de cementerio de elefantes.

Pero vayamos al grano. Un eurodiputado percibió durante dicho año 2019 las siguientes cantidades:

  • un sueldo fijo de 8.757,70 euros brutos mensuales;
  • una ayuda fija de 4.513,00 euros mensuales destinada a cubrir los gastos de alquiler y administración de oficinas, teléfonos, equipos informáticos, etc. (la institución no revisa en qué se van dichos gastos y tampoco hay que presentar facturas);
  • una asignación de 24.943,00 euros mensuales para la contratación de “asistentes” (hasta un máximo por cada eurodiputado de tres en Bruselas y otro más en su país de origen), personal que es libremente elegido por los propios europarlamentarios que los contratan, sin sujeción a requisito alguno (puede serlo cualquiera), lo que permite disparates como el que luego citaré;
  • una dieta fija de 320,00 euros diarios para cubrir los gastos de alojamiento en cada jornada de trabajo efectivo;
  • el reembolso de todos los gastos de viaje: billetes de primera clase en avión o tren y 0,53 euros por kilómetro si se viaja en coche (máximo 1.000 kilómetros), más otros gastos como exceso de equipaje o peajes de autopistas; y
  • otra ayuda de hasta 4.454,00 euros anuales para gastos de viajes, etc. que se hagan en su país o en cualquier de los demás otros Estados miembros.

Además, los eurodiputados tienen cubierta la sanidad e incluso se les reingresan las dos terceras partes de sus gastos médicos.

Cuando los eurodiputados acaban su mandato tienen derecho a una “indemnización transitoria”, si a su salida no han encontrado otro trabajo, indemnización que se calcula a razón de un mes por cada año de mandato, bien entendido que si toman posesión de otro cargo público no se les concede y, en caso de que tengan derecho simultáneamente a una pensión de jubilación no pueden percibir ambas, deberán de elegir una de las dos.

Y, por último, todos los europarlamentarios tienen derecho a recibir una pensión de jubilación cuando cumplen los 63 años, independientemente del tiempo que hayan ejercido, y que se suma a la que reciban en su país. De acuerdo con el estatuto del eurodiputado, la pensión ascenderá a un 3,5 % del importe de la asignación parlamentaria por cada año completo de ejercicio del mandato, sin que el importe resultante pueda superar el 70 % de la misma.

La mayoría de los europarlamentarios viajan el jueves por la noche o el viernes por la mañana a su país de origen y no regresan a Bruselas hasta el lunes o el martes, abundando las historias de los taxistas bruselenses o estrasburgueses (el parlamento europeo tiene sedes en Bruselas y en Estrasburgo) que han desplazado a los eurodiputados al parlamento para firmar los viernes para posteriormente llevarlos al aeropuerto y largarse a su país.

Tras lo expuesto, vuelva ahora el lector a repasar los números con los que comencé esta entrada, y compare lo expuesto con lo que cobran los trabajadores y jubilados españoles. Y no me diga que todo esto de los europarlamentarios no es una verdadera indecencia, una clamorosa inmoralidad, que da a entender que en este país ha surgido una nueva clase social que vive completamente al margen del resto de los mortales y de cuya creación y mantenimiento son responsables todos los partidos políticos, sin excepción, con la tolerancia cómplice de sus afiliados, quienes -no todos, pero sí muchos- aguantan impertérritos esta auténtica tomadura de pelo, quizá por todo lo que hace días expuse en la entrada “El establishment patrio”.

Nos encontramos así ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una diferencia social y económica muy habitual en los sistemas totalitarios. En definitiva, una suerte de aristocracia intelectual y política o modelo revolucionario de castas que, por desgracia y como otro día trataré en una nueva entrada, no se limita a los europarlamentarios.

¡¡¡ No tienen vergüenza !!!

En Cangas del Narcea lo más próximo que tenemos al Parlamento Europeo es a un eurodiputado socialista casado en un pueblo del concejo, que desempeñó el cargo durante el período 2004-2014, y quien tras solo diez años de ejercicio está felizmente jubilado, percibiendo una suculenta pensión de las instituciones europeas que para si quisiera cualquier español tras varias décadas de trabajo y cotización.

Desde el año 2009 los europarlamentarios no pueden contratar como “asistentes” a parientes cercanos, pero antes sí, lo que en su día permitió a éste eurodiputado llevarse como tal a Bruselas a un sobrino suyo. Lógico, tratándose de puestos de confianza. Otro día volveré sobre esto, porque la cosa no acaba aquí.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Todo lo que era sólido

Tomo prestado el título de este magnífico, y muy recomendable, libro del afamado escritor Antonio Muñoz Molina, para referirme a un tema, para mí muy interesante, sobre la evolución del voto socialista en Cangas del Narcea en las distintas elecciones municipales y sus irremediables consecuencias prácticas.

En las últimas diez convocatorias electorales el número de concejales obtenidos por el PSOE fueron los siguientes:

AÑO CONCEJALES
1983 7
1987 10
1991 11
1995¹ 8
1999 9
2003 7
2007 8
2011 4
2015 5
2019 7

Hasta el año 2007 el concejo fue gobernado con “mano de hierro” siempre por el mismo alcalde socialista, el todopoderoso Don José Manuel Cuervo Fernández, aprovechándose el PSOE de que, como ya expuse en una entrada anterior (“El mito municipal”), la legislación de régimen local favorece el caudillismo.

No obstante, a raíz de la convocatoria electoral del año 2003, el PSOE no tuvo más remedio que pactar un equipo de gobierno con IU, lo que no había sucedido nunca, incorporándose entonces al mismo el inefable Don José Manuel Martínez González quien, años más tarde y con la imprescindible ayuda del PP local, presidiría como alcalde el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Así las cosas, y de ahí el título de esta entrada, todo lo que hasta ese momento era “sólido”, de pronto se volvió “líquido” o “gaseoso”, y las cosas del poder ya comenzaron a no ser lo mismo: ahora había que consensuar las grandes decisiones.

En la sesión del Pleno celebrada el día 24 de junio de 2003 el citado alcalde socialista delegó las competencias de urbanismo en el mentado Sr. Martínez González (IU), con dedicación exclusiva y un “sueldín” de 2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades, quien las ejerció ininterrumpidamente hasta que en el año 2007 se constituyó la nueva Corporación municipal.

Hay que recordar que el período 2003-2007, el de más actividad constructiva en el concejo, fue la época en la que estallaron los mayores “escándalos” urbanísticos, sin que conste que el concejal responsable hubiese realizado absolutamente nada ni por evitarlos ni mucho menos por reprimirlos y sancionarlos, bastando con leer las entradas “Doble rasero urbanístico” y “Urbanismo a la carta” para comprobarlo.

Otro día profundizaré más en el urbanismo de este ciclo político 2003-2007, porque la verdad es que no tiene desperdicio.

Moraleja: el dinero todo lo puede.


¹Esta fue la primera convocatoria electoral en la que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley Orgánica nº 5/1985, del Régimen Electoral General, pasó de 21 a 17 concejales por haber bajado su población de los 20.001 habitantes.

Urbanismo a la carta

En una entrada anterior (“Doble rasero urbanístico”) comenté un caso real que había sucedido en Cangas del Narcea durante el mandato de la Corporación municipal 2003-2007, época en la que, quien posteriormente sería alcalde por IU (2007-2011), ejerció como concejal delegado de urbanismo, con todas las competencias al respecto y, por supuesto, la correspondiente remuneración (2.551,23 euros brutos al mes a percibir en catorce mensualidades)

Se trataba, como ya dije entonces, de un enorme edificio de nueva construcción sito en el centro de la villa (su envergadura es tal que en algunos puntos tiene hasta doce plantas), cuyas obras llegaron a ser paralizadas totalmente por acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de Junio de 2005, aunque la realidad es que las mismas continuaron adelante como si no hubiera orden de suspensión alguna.

La enorme demanda de viviendas, plazas de garaje y locales comerciales de aquella época, anterior a la crisis inmobiliaria que todos conocemos y sufrimos, hizo que los diferentes predios integrantes de este edificio se fuesen vendiendo al margen por completo de las vicisitudes administrativas a las que me vengo refiriendo.

Así, un problema inicialmente urbanístico terminó convirtiéndose en un complicación social, pues los compradores de las viviendas, plazas de garaje y locales comerciales, que ya habían pagado a la empresa promotora-constructora gran parte de su precio, querían, lógicamente, tomar posesión cuanto antes de los predios que habían comprado.

Es cierto que se dictaron resoluciones en las que el Ayuntamiento amenazó con ejecutar por sí mismo las obras necesarias para la legalización del edificio, pero también lo es que aquellas nunca se materializaron, entre otras razones porque fueron impugnadas judicialmente por la empresa promotora-constructora.

Y en éstas circunstancias, el expediente urbanístico municipal se fue “muriendo” poco a poco, con las obras en marcha.

Así, hasta las elecciones locales del año 2007, a raíz de las cuales la composición de la Corporación municipal dio un giro radical por los motivos ampliamente expuestos aquí en entradas anteriores, como son las denominadas Estafa electoral” y “El cuatrienio negro”.

Sospechosamente, en este intervalo de tiempo, la empresa promotora-constructora del edificio que nos ocupa compró al concejal responsable de dicho desaguisado político una serie de propiedades sitas también en el núcleo urbano de Cangas del Narcea.

Durante el mandato de la nueva Corporación municipal 2007-2011, en la que, como ya dije antes, el alcalde fue quien desde el año 2003 había sido el concejal delegado de urbanismo y, en consecuencia, el responsable último del expediente al que vengo refiriéndome, se produjo uno de los episodios más deleznables que se pueden dar en una Administración Pública: la empresa compró, y el Ayuntamiento vendió, la legalidad urbanística.

Me explico: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008 (órgano municipal del que formaba parte el concejal vendedor en la operación inmobiliaria anteriormente mencionada), se acordó facultar al alcalde para la firma de un documento administrativo de terminación convencional del expediente de disciplina urbanística, lo que tuvo lugar al día siguiente, suscribiéndose entonces entre el Ayuntamiento y la empresa promotora-constructora un convenio en el que, bajo los mas disparatados argumentos, se dio por bueno todo lo edificado hasta entonces y se fijó como “contraprestación” (?) que por parte de dicha empresa se ejecutaran en las instalaciones del campo municipal de fútbol de El Reguerón una serie de obras y trabajos consistentes en el derribo de unas edificaciones existentes y la construcción ex novo de una estructura de planta de gradas y dos plantas, con cubierta, para equipamiento deportivo.

Este disparate jurídico, que sorprendentemente contó con el beneplácito de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, fue recurrido judicialmente tanto por el Principado de Asturias como por un concejal socialista, éste último defendido por el despacho de abogados afín a la FSA-PSOE al que ya me referí en entrada anterior (“Externalización de servicios públicos”), recayendo en el año 2011 Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que, tras declarar que se trataba de materia que estaba fuera del poder de disposición y sometida únicamente al principio de legalidad, decretó la nulidad del convenio y la obligación del Ayuntamiento de seguir adelante con el expediente de disciplina urbanística.

La citada Sentencia fue confirmada en todos sus términos por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimó el recurso que el Ayuntamiento interpuso contra aquella.

Lamentablemente, estas decisiones judiciales jamás se cumplieron (?), sin que nadie solicitara nunca su ejecución forzosa, como es práctica habitual, de suerte que el polémico edificio fue ocupado normalmente por sus distintos adquirentes, quienes a día de hoy continúan disfrutándolo pacíficamente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Aislamiento de contagiados asintomáticos del COVID-19

Este domingo, Don Pedro Sánchez lanzó la “idea” (una más y van …) de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los pacientes que den positivo en la prueba del COVID-19, pero que sean asintomáticos (no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se considera que estas personas suponen el mayor factor de peligro de propagación de la enfermedad, por lo que, para ello, pidió a las comunidades autónomas una lista de hoteles, polideportivos, albergues y palacios de congresos susceptibles de ser utilizados, espacios que a partir de ahora se denominarán “Arcas de Noé”.

Las autoridades sanitarias sospechan (a buenas horas, mangas verdes) que los infectados asintomáticos son la principal causa de contagio de la enfermedad, y por ello dispondrán de estos lugares de aislamiento.

Más allá de la posible utilización de mascarillas para transitar por la calle, hoy en todo momento imposible por la carencia y el abusivo precio de estas (no apto para bolsillos de clase trabajadora); más allá de abrir el confinamiento escalonadamente; más allá de seguir con el teletrabajo, siempre que se pueda … ahora Don Pedro Sánchez y cía parece que optan por el aislamiento forzoso.

Nada más conocerse las pretensiones del Gobierno, en Cangas del Narcea su alcalde-abogado saltó rápidamente a los medios, que es su foro preferido, para anunciar que el mismo día 14, que fue en el que se decretó el estado de alarma, él ya había ofrecido al gobierno regional las instalaciones del polideportivo municipal y de la escuela hogar, ambas en El Reguerón, a lo que añadió, para sorpresa de propios y extraños, que también podría utilizarse el parador de Corias.

Yo, que soy malpensado por deformación profesional, considero que todo esto que ahora sorpresivamente dice el alcalde-abogado es de un oportunismo ramplón, que no solo carece de la más mínima prueba al respecto sino que, además, resulta inverosímil por extemporáneo, salvo que el regidor local estuviera adornado de dotes adivinatorias, lo que desgraciadamente no parece ser su caso.

Curiosamente, la izquierda caniche ha extraído el nombre del pasaje del Génesis (en el Antiguo Testamento) sobre el Arca de Noé, donde el elegido por Dios salvaguarda a una pareja de cada especie antes de que envíe su diluvio contra la humanidad.

La polémica está servida no solo porque algunos expertos están diciendo que la medida seria inviable, e incluso contraproducente, sino porque la misma carecería de la más mínima cobertura jurídica en el caso de que se tratara de imponer forzosamente.

Pero, aun entrando en el terreno de las hipótesis, yo me pregunto: si las instalaciones que ofrece el alcalde-abogado, por poner un ejemplo, tuviesen que ser efectivamente utilizadas para que los positivos asintomáticos pasaran en ellas la cuarentena, ¿alguien se ha parado a pensar que entonces harían falta médicos, enfermeros, auxiliares, limpiadores, cocineros, camareros, etc., etc.?, ¿y de dónde saldrían dichos trabajadores? y, en definitiva, ¿quién se haría cargo del coste que todo ello supondría? Téngase en cuenta que si, para abrir una simple peluquería de señoras, hace falta pasar previamente un control específico sobre la idoneidad sanitaria del establecimiento (lo que se conoce por RAMINP), la dedicación de esas instalaciones a una finalidad preventiva de la pandemia también exigiría un control al menos similar.

Pero no solo existirían estos problemas, que pudiéramos denominar de logística, sino que, como ya dije antes, también los habría jurídicos pues, que yo sepa, en este país solo está previsto legalmente el internamiento no voluntario de los enfermos mentales (siempre con autorización judicial, claro), pero no de los positivos asintomáticos del coronavirus, y, obviamente, el aislamiento forzoso de un enfermo en su sano juicio exigiría inexcusablemente de su consentimiento.

Sobre este tema hay, como ocurre casi siempre, dos posturas antagónicas:

  • los que dicen que esta medida hoy en día no tiene encaje legal alguno; y
  • los que sostienen que lo tiene en el art. 30-4 de la Constitución, en relación con el art. 3 de la Ley Orgánica nº 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, a cuyo tenor literal “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

El problema estriba, enlazando con lo que comenté en la entrada del lunes (“Estado de alarma vs estado de excepción”), en si los derechos fundamentales de los que goza el contagiado asintomático pueden ser o no cercenados por los antedichos términos de esta Ley Orgánica estando, como estamos, en un estado de alarma y no en un estado de excepción.

Y yo, modestamente, entiendo que no es posible; porque, en la situación actual de estado de alarma, esta Ley Orgánica, al entrar en colisión con aquellos derechos, ha de tener siempre una interpretación sumamente restrictiva, que impediría en todo caso el internamiento no voluntario, y porque, además, una cosa es la limitación y otra muy distinta la suspensión de dichos derechos, inviable fuera de un estado de excepción, hasta el punto de que si agentes de la Administración fuesen casa por casa intentando hacer las pruebas para descubrir asintomáticos, los afectados podrían negarse.

Quid iuris?

 

PD. Hoy leo en la prensa que el Gobierno tiene dudas sobre el aislamiento forzoso de los infectados sin síntomas.

Coronavirus y sanciones administrativas

El pasado domingo, el Ministro del Interior compareció ante los medios informando de que hasta entonces las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado habían impuesto más de 330.000 sanciones por infracciones a la normativa reguladora del estado de alarma.

En este país, toda sanción administrativa requiere, inexcusablemente, de la previa sustanciación de un procedimiento o expediente, que podríamos definir como una serie o sucesión de actos a través de los cuales la Administración ejerce su potestad sancionadora, y cuyo procedimiento tiene, como consecuencia de encontramos en un Estado de Derecho, un fin garantista de los derechos de los administrados en tanto que supone el rechazo a las sanciones dictadas de plano.

Así las cosas, o el Ministro se ha explicado mal o los medios de comunicación no entendieron bien lo que quiso decir, porque, obviamente y por razones de tiempo, el procedimiento para sancionar no pudo seguirse en todos sus trámites, así que es mejor que nos quedemos con que a lo que el Ministro se refirió entonces en dicha rueda de prensa fue a la formulación de denuncias y no a la imposición de sanciones.

La circunstancia de ser España un Estado de Derecho, hace que el procedimiento administrativo sancionador se asiente sobre una serie de principios básicos, a saber:

  • principio de legalidad, que requiere que la potestad sancionadora de la Administración esté reconocida en una norma con rango de ley;
  • principio de irretroactividad, que impide aplicar una norma a situaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que resulte más favorables al presunto infractor;
  • principio de tipicidad, a cuyo tenor sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una ley (ojo, porque rango de ley no lo tienen ni los reales decretos -salvo que sean real decreto ley-, ni los decretos, ni las órdenes, resoluciones e instrucciones ministeriales, etc., etc.);
  • principio de responsabilidad, conforme al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa;
  • principio de proporcionalidad, que exige la clasificación de las infracciones y sanciones en leves, graves y muy graves al tiempo que obliga a modular la sanción a imponer teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes;
  • principio de prescripción, que afecta tanto a la infracción (el procedimiento sancionador tiene que incoarse dentro de un plazo a contar desde el día en que se cometió la presunta infracción) como a la sanción (la ejecución de la sanción tiene que comenzar dentro de un plazo a contar desde que la misma sea posible de cumplirse); y
  • principio non bis in idem, según el cual nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos.

Dicho esto, y hablando en términos generales (pues existen muchas especialidades procedimentales en las que no me voy a detener aquí), una vez formulada la correspondiente denuncia se inicia el expediente sancionador, cuya apertura ha de notificarse al afectado, quien dispondrá de un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, abriéndose entonces el período probatorio, dictándose luego la propuesta de resolución, que también habrá de notificarse al interesado con ofrecimiento de nuevo plazo de alegaciones, recayendo luego la pertinente Resolución que será susceptible de los recursos procedentes -primero en la vía administrativa y luego  en la judicial-, siendo a partir de la decisión que ponga fin al último recurso, caso de interponerse, cuando la Resolución sancionadora adquirirá firmeza.

Todo lo anterior, lógicamente, lleva un tiempo no precisamente breve, pues téngase en cuenta que en el cómputo de los plazos administrativos y judiciales no se consideran ni los sábados ni los domingos ni los festivos.

Pues bien, volviendo al tema motivo de esta entrada (las sanciones administrativas como consecuencia del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), resulta que la Ley Orgánica nº 4/1981, que es la que regula los estados de alarma, excepción y sitio, dispone textualmente en su art. 1-3 que

“Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.”

Nótese que esta ley no se refiere al carácter ejecutivo de la Resolución sancionadora sino a su firmeza.

Ergo, en tanto las sanciones administrativas impuestas por infracción de las normas dictadas en desarrollo del estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, como pueden ser las de desobedecer el mal llamado “confinamiento”, que es como la izquierda caniche denomina al arresto domiciliario masivo a que hemos sido condenados sin ser oídos, digo, mientras dichas sanciones no adquieren firmeza las mismas quedarán automáticamente sin efecto en el momento en el que finalice el estado de alarma.

Y aquí paz y después gloria.

Estado de alarma vs estado de excepción

Cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes, la Constitución española (CE) contempla en su art. 116 la posibilidad de que se declaren los estados de alarma, de excepción o de sitio, los dos primeros por el Gobierno (uno dando luego cuenta al Congreso de los Diputados y el otro previa autorización del mismo) y el último, el más “invasivo”, solo por el Congreso de los Diputados.

Para regular las competencias y limitaciones de estas tres situaciones se promulgó la Ley Orgánica 4/1981 (LO) a la que luego me referiré.

Al día siguiente de publicarse el Real Decreto Ley declarando el estado de alarma, dije aquí en una entrada (“Arresto domiciliario”), que dudaba seriamente de la constitucionalidad de la medida.

Transcurridos 17 días desde entonces, y en una nueva entrada (“Stalin ha vuelto”), ya no dije que tuviera dudas sino que estaba completamente seguro de que aquella sospecha se había tornado en realidad.

Quede claro que yo no pongo en tela de juicio la oportunidad de declarar el estado de alarma, dios me libre, lo que cuestiono es si las medidas adoptadas en desarrollo de este se ajustan o no a la legalidad vigente.

Esta misma idea también la compartieron y desarrollaron ampliamente, mucho mejor que yo, mis queridos y admirados colegas Esteban Aparici Bausili y Manuel García Mancebo, entre otros, y ahora ya la han ratificado sesudos profesores universitarios, especialistas en Derecho Constitucional, de los que diariamente dan cuenta todos los medios de comunicación no afines al régimen.

Me explico: la CE proclama en sus arts. 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales y libertades públicos, que es, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de cualquier ciudadano en España.

Entre los mismos destacan, en lo que aquí interesa, los derechos a la libertad y seguridad (art. 17), a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18), a la libre circulación por territorio nacional y a entrar y salir libremente de España (art. 19), a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones así como a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20), a la reunión pacífica y sin armas y a la manifestación (art. 21) y a la huelga (art. 28).

Antes de proseguir, quiero hacer una puntualización importante: todos estos derechos fundamentales y libertades públicas están desarrollados legalmente mediante la correspondiente Ley Orgánica, salvo (¡¡¡oh, casualidad!!!) el derecho a la huelga, que en los 41 años transcurridos desde la aprobación de la CE nadie se ha atrevido a promulgar, de manera que este derecho sigue “regulándose” por una norma preconstitucional. En fin, la España cañí.

Pero, dejando a un lado este dislate, que no es broma, el arresto domiciliario en masa (lo que la izquierda caniche denomina “confinamiento”), que conlleva este estado de alarma decretado el pasado día 14 de marzo, excede sobremanera de lo permitido legalmente en el ámbito de dicha situación excepcional, de modo que, al ser el arresto domiciliario una pena privativa de libertad, el mismo en principio chocaría frontalmente con la prohibición del art. 25-3 CE.

Es cierto que la citada LO 4/1981 contempla la limitación del citado derecho a la libre circulación del art. 19 CE en un estado de alarma pero, insisto, no con la amplitud y generalidad que ahora está en vigor.

Pero no solo esto, es que el estado de alarma bajo el que nos encontramos afecta también a los mencionados derechos fundamentales de reunión y manifestación del art. 21 CE

Por eso, en garantía de tan importantes derechos, el art. 55 CE establece que los mismos, otros más que ahora no vienen al caso, solo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, situaciones ambas que solo pueden ser declaradas previa autorización del Congreso de los Diputados o por mayoría absoluta de este último, respectivamente. Pero el precepto en cuestión no contempla dicha suspensión en el caso del estado de alarma, que es el que hoy nos afecta.

Y todo esto, en un Estado de Derecho como es el que rige en éste país, puede terminar acarreando responsabilidades penales para quien utilice injustificada o abusivamente estas situaciones extraordinarias de limitación de los citados derechos fundamentales de la ciudadanía. No lo digo yo; lo dice expresamente el último párrafo del citado art. 55 CE.

Hacienda local

La hacienda de los Ayuntamientos está constituida por los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; las subvenciones; los percibidos en concepto de precios públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; y las demás prestaciones de derecho público.

Entre los tributos propios, que son el ingreso más habitual y el que nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos, voy a detenerme en las tasas y los impuestos.

Las tasas no son obligatorias, sino que cada Ayuntamiento decide libremente establecerlas o no, y, cuando alguno se decide a hacerlo, las mismas pueden girarse a los ciudadanos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de competencia municipal y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local.

En el caso de Cangas del Narcea, aun cuando la página web de su Ayuntamiento omite toda información al respecto, en clarísima infracción de la normativa legal a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”), actualmente están en vigor las siguientes tasas:

  • por expedición de licencias y otros documentos;
  •  por apertura de establecimientos;
  • por recogida de basuras;
  • por el cementerio municipal;
  • por licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler;
  • por tenencia de animales domésticos y recogida y captura de animales;
  • por alcantarillado;
  • por servicios especiales por espectáculos o transportes;
  • por servicios de extinción de incendios;
  • por recogida de vehículos en la vía pública, su depósito e inmovilización de vehículos mal estacionados;
  • por instalación de quioscos en la vía pública o en terrenos de dominio público municipal;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa;
  • por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas;
  • por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y dominio público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico;
  • por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase;
  • por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios;
  • por la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública o en terrenos de dominio y uso público municipal;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones municipales del recinto ferial y por los servicios inherentes;
  • por el uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la estación de autobuses y prestación de los servicios inherentes;
  • por el servicio de suministro de agua potable;
  • por la prestación de servicio de reparación y reposición de los bienes de dominio público; y
  • por la prestación de servicios, realización de actividades o visitas en las instalaciones culturales y turísticas (museos, centros culturales, etc. del concejo);

Para cada una de estas tasas, reitero, de establecimiento voluntario, el Ayuntamiento de Cangas se ha preocupado de tener la correspondiente Ordenanza Fiscal y, como se puede ver, cobra por casi todo. Para esto, estamos como en Nueva York.

Por el contrario, los impuestos, a diferencia de las tasas, pueden ser de establecimiento obligatorio por parte de todos los Ayuntamientos, porque así lo impone la ley, o de establecimiento voluntario, solo por parte de aquellos Ayuntamientos que libremente decidan hacerlo, distinguiéndose así entre:

A – impuestos obligatorios, que son:

  • el impuesto sobre bienes inmuebles (“la contribución”);
  • el impuesto sobre actividades económicas; y
  • el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”).
  • el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y
  • el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (“la plusvalía”).

Luego en Cangas del Narcea, salvo los impuestos sobre bienes inmuebles (“la contribución”), sobre actividades económicas y sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), el resto de las tasas e impuestos a que he hecho referencia anteriormente son de establecimiento voluntario, es decir, que se giran porque el Ayuntamiento quiere hacerlo o, dicho en otras palabras, por simple voracidad recaudatoria.

En consecuencia, basta con un simple acuerdo del Pleno para que dichas tasas e impuestos queden automáticamente sin efecto o, en otro caso, minorados en el porcentaje que se decida; así de simple y sencillo.

Y si esto es así para tratar de combatir el despoblamiento y fijar población, como en su día denuncié en la entrada con la que inauguré esta bitácora (El despoblamiento de Cangas del Narcea”), excuso decir a los lectores lo urgente que resulta ahora la adopción de alguna medida para luchar contra los devastadores efectos del COVID-19, como también manifesté en otra entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”).

Desde que se decretó el estado de alarma (que en realidad no es otra cosa que un estado de excepción, como otro día comentaré) han transcurrido 22 días sin que los responsables municipales hayan hecho otra cosa que vendernos humo, que es lo mismo que tratar de engañarnos, quizá porque esas tasas e impuestos, que, como digo, se pueden suprimir fácilmente en todo o en parte, no se gestionan en Cangas sino en Oviedo (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias), quizá porque, como consta en el último presupuesto del Ayuntamiento (BOPA de 27 de noviembre de 2019), estamos hablando de cantidades considerables: 3.363.000,00 euros se recaudan en impuestos directos, 95.000,00 euros se recaudan en impuestos indirectos y 2.793.753,00 euros se recudan en tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Así que a seguir pagando.

El proceso

Un proyecto cangués finalista en la Beca Enate 2020

El proceso

Nuestro paisano, el artista y diseñador Francisco Jesús Redondo Losada (Cangas del Narcea, 1968), acaba de quedar finalista de la Beca de Arte ENATE 2020 con esta pieza en la que la protagonista es una vieja cepa de la ribera del Narcea. El proceso seguido nos lo cuenta él mismo, acompañándolo de una imagen de una de las estampas y un enlace a su blog donde se puede ver el trabajo completo y el movimiento de la cepa.


El Proceso

Proyecto finalista en la Beca Enate 2020

«La Beca de Arte ENATE se convoca con el objetivo de apoyar a artistas, no consagrados y con una trayectoria contrastable, con un premio de 6.000€.

Este año, la convocatoria ha alcanzado un récord de participación, optando a la misma las obras de 400 autores nacionales e internacionales con diferentes técnicas.

“De la cepa de una vid vieja de “la ribera del Narcea” corto 12 rodajas de forma consecutiva, cada una de éstas se escanea en alta resolución (3200ppp). Las imágenes las imprimo sobre papeles Willian Turner de Hahnemühle de 310 gramos, a un tamaño de 100 x 100 cm. Cada estampa lleva dos impresiones de la misma rodaja, la segunda impresión está hecha a un 50% de tinta y va girando sobre sí misma en pautas de 15 grados. El resultado son 12 estampas cuya matriz son las huellas que contiene el tronco de una cepa.

Las imágenes son a la vez fotogramas de una animación que muestran el movimiento que el troco tiene impreso de forma natural dentro. Al tratarse de una planta leñosa, su impronta viene marcada por líneas o radios concéntricos y suaves anillos. Cada obra lleva, al lado de la numeración de estampa, un código QR que contiene la animación del movimiento.

En el proceso me di cuenta que el resultado se asemeja a una célula, una flor de la vid, una mancha de vino estampado sobre un papel…

De la semilla, al tronco, la flor, el fruto y a la mesa. Pasando siempre por el proceso de manipulación.

Parafraseando “…todo está en la materia, sólo hay que encontrarlo…”»

Francisco Redondo

Enlace: EL PROCESO

 

 

Los autónomos

Según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, de los cuales casi dos millones personas físicas.

Los autónomos, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país, y por tanto somos el motor de la actividad y el empleo en España.

Las cuotas que los autónomos pagamos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social (RETA) suponen la bagatela de 1.000 millones de euros al mes.

Pero, según los mejores augurios, a raíz del COVID-19 España perderá 500.000 autónomos, 100.000 más de los que desaparecieron en la crisis del 2008.

Desde la entrada en vigor del estado de alarma nuestra actividad se ha paralizado por completo o, en el mejor de los casos, se ha reducido notablemente, pues, aunque algunos, como los abogados, estemos ejerciendo “servicios esenciales”, según la denominación gubernamental, lo cierto es que, al haberse impuesto el “arresto domiciliario” de los ciudadanos y el cierre de los órganos judiciales, nuestra actividad es prácticamente nula.

Ante esta cruda realidad, el Gobierno solo ha permitido a los autónomos la “suspensión” de sus cotizaciones al RETA en dos casos puntuales:

  • cuando hayan tenido que cerrar sus negocios; o
  • cuando hayan sufrido una caída de sus cifras de negocios de al menos el 75% respecto al promedio del semestre anterior.

Pero fuera de estos dos concretos supuestos, para los autónomos todo sigue como hasta ahora; como si aquí, pese a la que está cayendo, no hubiera pasado nada.

Bien es verdad que el Gobierno también ha aprobado para los autónomos la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria, equivalente al 70% de la base reguladora de su cotización al RETA, pero siempre que se dé alguno de los dos supuestos anteriores y además su duración será solo por 1 mes.

Pero los autónomos que no puedan acogerse a esa prestación extraordinaria tienen que seguir pagando la cuota mensual del RETA, los sueldos y seguros sociales de sus empleados y, el próximo día 20, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el IVA del primer trimestre de este ejercicio.

El Gobierno también contempla la posibilidad de que los autónomos que sigamos en activo podamos obtener moratorias en el pago de las cotizaciones al RETA, siendo curioso que esta norma se emita justo cuando ya se han abonado las cuotas correspondientes al primer trimestre, y por eso la medida se refiere únicamente a las que se devenguen entre los próximos meses de mayo y julio.

En definitiva, que para muchos autónomos puede resultar peor el remedio que la enfermedad, con la consecuencia de que entonces los que no se mueran del COVID-19 lo harán de hambre.

Pero lo hasta aquí expuesto tampoco afecta a todos los autónomos, sino solo a los que estén dados de alta en el RETA, pues también existe un gran número de profesionales por cuenta propia que cuando comenzaron su andadura tenían prohibido afiliarse a la Seguridad Social, como es el caso de los abogados, arquitectos superiores, químicos, aparejadores y arquitectos técnicos, procuradores de los tribunales, ingenieros civiles, médicos, ingenieros industriales, gestores administrativos e ingenieros técnicos industriales, colectivos éstos que se vieron obligados a constituir sus propias mutualidades al margen del sistema público, profesionales que sin embargo ahora han sido injustamente discriminados por el Gobierno respecto al resto de trabajadores autónomos, pues han quedado fuera de las “ayudas” comentadas.

Resumiendo: a pesar de que los autónomos somos la columna vertebral de la economía española, lo cierto es que el Gobierno nos desprecia olímpicamente.

Todo lo anterior se comprenderá mucho mejor si se repara en que, entre los 23 miembros del Consejo de Ministros (el número de ministros más grande de la historia de España, que para eso somos rojos y “yo lo valgo”), no hay ni uno solo que alguna vez haya pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

En conclusión: necesitamos urgentemente políticos que sepan de verdad lo que es una empresa y conozcan el mundo real, pero esos probablemente no abunden en los partidos de izquierda.

 

PD. En una entrada aparte me ocuparé de las ayudas “previstas” para los autónomos por parte del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y del Principado de Asturias; porque la cosa también tiene mucha coña.

El establishment patrio

La legión de sujetos que, por sí o a través de familiares, amigos, amantes… están permanentemente mamando de la teta del Sistema, o pendientes de que les toque el turno para ponerse a succionar el pezón del dinero público (esa masa borreguil y amorfa de individuos que continuamente ejercen de palmeros, a la espera de que de la mesa del banquete político de sus gerifaltes, a los que tanto adoran e idolatran, se caiga una “miajita” que llevarse a la boca, en el sentido figurado de la expresión), no paran de poner el grito en el cielo, incluso con imprecaciones jupiterinas, cada vez que un ciudadano libre se queja del lamentable espectáculo que viene dando el Gobierno en el tratamiento de la crisis del COVID-19: al injustificado retraso en la toma de decisiones, al que ya me referí en una entrada anterior con reseñas irrefutables (“Datos de un despropósito con resultado mortal”), se une ahora la chapuza y demora en la compra del material sanitario (desde el día 9 de marzo, en que lo solicitó la FENIN, hasta ayer día 2 de abril, en el que comenzaron a aterrizar los primeros aviones con la esperada carga), pasando por esas ruedas de prensa chiripitifláuticas, con preguntas filtradas y todo, el “aló presidente” de los sábados, etc., etc., despropósito tras despropósito que ha motivado, incluso, la intervención de las autoridades de la R.P. China, cansadas ya de tanto disparate español.

La descoordinación y el caos campan a sus anchas, mientras en España el promedio de muertos diario supera los 900 (hubo días en los que incluso batimos el récord mundial) y el coste de la situación, según un afamado instituto alemán, se acerca a la friolera de los 20.000 millones de euros semanales.

Pero a estos personajillos de quita y pon a los que me refiero todo esto les da exactamente igual. Ellos están a lo suyo y por eso lo único que quieren es instaurar la omertá mafiosa o que el pueblo haga como ellos mismos: tragar con ruedas de molino y mentir, en su caso, para no perder puestos en el escalafón del mamoneo.

Este personal, tan comprensivo y misericordioso en todo momento con unos, se muestra sin embargo intolerante e intransigente siempre con otros, haciendo así permanente gala de su irracional sectarismo, lo que les convierte en lo último que interesa en una verdadera y auténtica democracia.

Me refiero a esa gente a la que le importa un bledo el interés general, que se mueve solo y exclusivamente para saciar sus propias necesidades… para lograr intereses bastardos a costa de lo que sea. Porque, para ellos, el fin justifica los medios y con eso está todo dicho.

Así, por de pronto, en ese intento de manipularlo todo, han decidido llamar “confinamiento” a lo que no es sino un puro arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente en un lugar determinado, bajo la vigilancia de la autoridad, pero en régimen de libertad, es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucede en España desde que se decretó el estado de alarma; aquí no nos dejan salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente lo denominan estos progres de baratija, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).

Pero en el actual contexto, cuando más disfrutan estos censores de la libertad, es al escuchar a alguien criticar la sanidad madrileña, prestándose entonces rápidamente a dar su versión, corregida y aumentada, con cita de los manidos “recortes”, aunque, eso sí, sin ser capaces de proporcionar un solo dato objetivo que avale sus tésis, salvo el de esgrimir la construcción de hospitales con dinero público, pero cuya gestión ha sido encomendada a manos privadas, al parecer con notable éxito, lo que no soportan, demostrando así la falta de empatía con sus capitostes, que enloquecen por una sanidad solo para ellos -los “elegidos”, la casta- que sea la más exclusiva y, por supuesto, la más excluyente, regocijándose entonces esta camada de tontos del privilegio de sus superiores aun siendo conscientes de que ellos jamás lo podrán disfrutar. ¿Se puede ser mas idiota?.

El pasado mes de febrero el mundo entero se sorprendió de China, cuando en apenas 10 días construyó el Hospital Wuhan Volcan, de mil camas. Sin embargo, no solo ha pasado prácticamente desapercibida, sino que incluso ha sido objeto de feroces críticas por parte de estos miserables a los que me refiero, la puesta en marcha en 72 horas, en los pabellones del IFEMA (Madrid), de un hospital de emergencia con mil quinientas camas (y dieciséis UCI’s) a disposición de los enfermos del coronavirus y que, cuando esté terminado, contará con nada menos que cinco mil quinientas camas y, por tanto, será el mayor centro hospitalario de España. El Dr. Bruce Aylward. alta autoridad de la OMS contra la pandemia, cuya opinión me merece más respeto que la de los liberados sindicales de la sanidad madrileña, que no me concita absolutamente ninguno, en su reciente visita a estas instalaciones de emergencia, elogió el fantástico trabajo realizado; y dijo textualmente “Los madrileños deberían sentirse orgullosos. Me recordó el hospital de Wuhan, pero esto es mucho mas difícil, porque en IFEMA se está atendiendo a pacientes más graves.” Pero, claro, como en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma de Madrid gobierna el PP, pues, nada, a echar mierda encima a la instalación, como si alguien pudiera legítimamente desacreditar el HUCA de Oviedo solo por haber sido levantado bajo el mandato socialista.

En fin, sectarismo puro y duro -el cáncer nacional que desde hace años corroe nuestra sociedad- que delata a estos malnacidos.

Y digo yo: si en el monumento al “cacho” ubicado en el Parque de La Reguerala de Cangas, existe una placa conmemorativa con la faraónica leyenda de “Siendo Alcalde …” (que, dicho sea de paso, a mi me recuerda la letanía propia de la inauguración de los pantanos in illo tempore), ¿qué es lo que, en justicia, habría que poner a las puertas de este hospital madrileño? Que estos iluminados a los que me refiero se lo pregunten a los enfermos allí ingresados y a sus familias Porque un gran amigo me contó ayer que un compañero suyo de trabajo se pasó varios días en el pasillo de un hospital público madrileño, aguantando la “tiritona” día y noche sentado en una silla, hasta que por fin le consiguieron cama en el IFEMA.

Y, por cierto, la noche del miércoles vi por enésima vez la simpática película “La vida de Brian”, rodada en el año 1979 por los Monty Python, y rápidamente me di cuenta de donde habían sacado los socialistas españoles el lenguaje inclusivo. Ya les vale.

Pandemia y medidas de contención

No tengo la más mínima duda de que, en las circunstancias actuales, la salud de los ciudadanos tiene que estar por encima de cualquier otro parámetro, pero no lo está tanto si no se puede mantener la actividad como hasta ahora, al ralentí, evitando el cierre total, porque mucho me temo que eso supondrá no solo hambre para hoy sino, desgraciadamente, también hambre para mañana.

Porque si volver a arrancar una economía en prácticamente “punto muerto”, como hasta hace unos días estaba la española, es complicado, engrasar la maquinaria cuando el parón es total requiere, sin duda, muchísimo más esfuerzo y tiempo, y eso es algo que, probablemente, no podamos permitirnos.

En otras palabras: se trata, simplemente, de que el remedio no sea más grave que la enfermedad.

A este respecto, un médico, miembro del comité asesor científico del COVID-19, decía la semana pasada que las medidas de contención deben de ser una cirugía selectiva: “Hay que intentar que el país funcione porque después nos tenemos que activar. La recesión económica posterior al coronavirus podría dañar la salud igual o incluso más que la epidemia.”

El Gobierno, con ese optimismo suicida de la “izquierda” que les hace creerse sus propias mentiras, no tomó en serio la aparición del coronavirus en el otro extremo de Asia ni adoptó las medidas adecuadas contra él (incluso cuando hacía estragos en Italia), creyendo que, como el Ëbola y el Sars, se consumirían en poco tiempo.

Sobre la cronología de este disparate gubernamental me remito a una entrada anterior (“Datos de un despropósito con resultado mortal”) poniendo ahora únicamente de relieve que incluso el diario “El País”, en su editorial de ayer, reprobaba la tardanza del Gobierno en reaccionar.

Sin embargo, como desgraciadamente no fue así, es por lo que ahora, envuelto todo en palabrería tranquilizadora y tras dos semanas defendiendo que las decisiones adoptadas ya eran de las más drásticas del mundo, Don Pedro Sánchez y compañía han decidido una intensificación de las medidas para que todos los trabajadores de actividades no “esenciales” se queden en casa las próximas dos semanas; lo que ellos eufemísticamente denominan “hibernación”.

Lamentablemente, la parte más “sensata” del Gobierno ha terminado por sucumbir a las presiones de los podemitas y así el pasado domingo se ha decretado el cierre prácticamente total sin tener en cuenta que las consecuencias de extender la recesión, cuando todavía no hemos llegado a superar del todo la crisis financiera y económica de la pasada década, pueden ser catastróficas.

Parece ser que en los Consejos de Ministros el duelo que mantienen Don Pablo Iglesias, un botarate peligroso y con alucinaciones bolivarianas, y Doña Nadia Calvino, una tecnócrata de prestigio y con experiencia contrastada, alcanza temperaturas farenheit.

Así, a partir del lunes, la actividad laboral ha quedado limitada de forma drástica, aprobándose un permiso retribuido recuperable que se aplicará a todos los trabajadores que no puedan trabajar porque su puesto no es esencial o porque no pueden teletrabajar, es decir, que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores “continuarán recibiendo su salario con normalidad” y cuando acaben esta situación entonces recuperarán las horas de trabajo “de manera paulatina y espaciada en el tiempo”, lo que pondrá patas arriba toda la organización interna de las empresas afectadas, las jornadas y los turnos.

Dicho en román paladino: las empresas que no sean consideradas servicios esenciales dejaron de producir a partir del lunes, pero tendrán que seguir asumiendo sus costes laborales habituales en un contexto en el que el Gobierno ha prohibido por ley los despidos objetivos por causas económicas, técnicas y de producción y ha prorrogado los contratos temporales. En definitiva, que serán las empresas las que tengan que asumir todo el coste sin tener ingresos, bonificaciones ni aplazamientos fiscales.

Esta medida supondrá un parón aún mayor de la actividad, pues solo funcionarán servicios de muy primera necesidad, por lo que la propuesta, rechazada por el mundo empresarial dado el enorme impacto económico y social que va a tener, hundirá actividad y empleo y dificultará la posterior recuperación económica del país.

La ruina nacional está servida.

Por eso yo espero y deseo que, cuando terminen los arrestos domiciliarios y la gente salga libremente a la calle, lo que creo que asusta al Gobierno solo de pensarlo, se arme la de dios en el buen sentido de la palabra. Es lo que nos queda.

Stalin ha vuelto

El estado de alarma se estableció por Real Decreto nº 463/2020 (BOE de 14 de marzo de 2020) y ya en una entrada anterior (“Arresto domiciliario”) cuestioné la constitucionalidad de la medida en los amplios y genéricos términos en los que la misma se adoptó.

Ahora, a la vista del Real Decreto nº 476/2020 (BOE de 28 de marzo de 2020), prorrogando la situación, ya no tengo la más mínima duda de que todo esto ya ha alcanzado tintes de anticonstitucionalidad.

Me explico: el estado de alarma viene contemplado en el art. 116 de la Constitución (CE), cuyo apartado 2 establece que del Decreto del Consejo de Ministros que lo declare habrá de darse cuenta inmediata al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado.

Hasta aquí todo correcto. Lo que pasa es que el estado de alarma se encuentra regulado en la Ley Orgánica nº 4/1981, cuyo artículo Sexto dispone textualmente: “Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

En interpretación de este último precepto, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 83/2016 señala que “… con ocasión de la solicitud por el Gobierno de la prórroga del estado de alarma, la intervención de la Cámara, a diferencia de la prevista en el momento de la proclamación inicial de este estado, es previa a su declaración, fijando la autorización congresual el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional vigentes durante la prórroga. En este caso, la intervención de la Cámara, sin perjuicio de su virtualidad como instrumento de control político del Gobierno, se configura, en forma de autorización, no sólo como presupuesto para decretar la prórroga del estado de alarma, sino también como elemento determinante del alcance, de las condiciones y de los términos de la misma, bien establecidos directamente por la propia Cámara, bien por expresa aceptación de los propuestos en la solicitud de prórroga, a los que necesariamente ha de estar el decreto que la declara”.

Dicho en otras palabras: la prórroga del estado de alarma exige no solo la previa autorización expresa del Congreso de los Diputados sino también que la Cámara fije el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional que van a regir durante la prórroga o, en otro caso, que acepta expresamente lo que al respecto conste en la solicitud de prórroga.

Y comoquiera que, en mi humilde opinión, este requisito aquí no se ha cumplido, nos encontramos ante una situación de inconstitucionalidad manifiesta que, eso sí, el Tribunal Constitucional no resolverá, si es que alguien le pide hacerlo, hasta mucho después de que pase este “vendaval”.

Pero, dejando a un lado disquisiciones jurídicas, lo cierto es que lo que estamos viviendo actualmente se acomoda muy mal a un Estado social y democrático de Derecho, que es el que proclama el art. 1-1 CE.

A los límites a la libre circulación de las personas (art. 19 CE), que no se olvide que es un derecho fundamental, a las trabas al derecho al trabajo (art. 35-1 CE) y a la libertad de empresa (art. 38 CE) … se unen ahora medidas extraordinarias que meses atrás hubieses resultado impensables para cualquier ciudadano de bien, como son:

  • la monitorización de los habitantes, a partir de datos de movimientos que le suministren las operadoras de telefonía, con la advertencia de que se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá la geolocalización de los ciudadanos (Orden SND/297/2020 – BOE de 28 de marzo); y
  • la necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo (Orden SND/3037/2020 – BOE de 30 de marzo);

Estalinismo en estado puro.

A mayor abundamiento, y en la misma línea totalitaria, las ruedas de prensa del pomposo e ineficaz Comité de Gestión Técnica del coronavirus, con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- de Don Pedro Sánchez, se hacen previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, lo que las convierte en simples sermones guionizados, hasta el punto de que la mayor parte de los grandes periodistas españoles acaban de firmar, por primera vez en la historia, un manifiesto contra la censura gubernamental.

Es más, en ésta borrachera de poder omnímodo, el Gobierno, y los partidos políticos que lo apoyan, han boicoteado la posibilidad de que la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19.

De otro lado, el intervencionismo económico ha llevado, por ejemplo, a prohibir los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, pero todo ello al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos.

Mientras que a muchos colectivos se les está negando el pan y la sal (pymes, autónomos, etc.) por el contrario, comoquiera que todo este desaguisado necesita de la correspondiente propaganda, el último Consejo de Ministros ha aprobado una ayuda de 15 millones de euros para subvencionar a las televisiones privadas, lo que ha generado un gran malestar en las redes sociales, donde se suceden los mensajes criticando esta “rescate” de cadenas como “Mediaset” y “Atresmedia”, que han tenido unos beneficios declarados en 2019 la friolera de 329,7 millones de euros de forma conjunta o, más exactamente, de 211,7 en el caso de “Mediaset” y de 118 en el de “Atresmedia”.

Y para mayor escarnio, en éste absolutismo que estamos sufriendo, los “podemitas” están amenazando imprudentemente con el art. 128-1 CE, a cuyo tenor literal “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Y digo que la amenaza es de todo punto irreflexiva porque omite por completo lo que también dice el art. 33-2 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.” En fin, toda una política de sectarismo y pirotecnia.

El Gobierno, plagado de jenízaros de la charlotada, es víctima de una esclerosis política provocada por sus propios prejuicios sectarios. Necesita dejar de ver esta tragedia como una oportunidad de convertir España en un erial arruinado aunque, eso sí, republicano; porque de la misma no se sale señalando a unos, los empresarios, para dar falsas esperanzas a los otros, los trabajadores.

Y termino con un ruego a Don Pedro Sánchez: por favor, aparque la catequesis progresista, reclute a políticos profesionales, promueva un gobierno de unidad nacional y empiece a trabajar en serio.

Porque Vd. y los demás “pilotos” que tiene en su Gobierno, desconocen por completo el funcionamiento del cuadro de mandos y nos están llevando a una ruina de la que todos, al menos los de a pie, tardaremos mucho tiempo en salir, si es que salimos.

A vueltas con el teletrabajo

Desde la declaración del estado de alarma, y el consiguiente arresto domiciliario de la mayor parte de la ciudadanía, el Gobierno, consciente de que esta parálisis social no va a traer muy buenos resultados, que se diga, se ha emperrado en proponernos machaconamente el teletrabajo.

Lo que hasta ahora era un recurso de conciliación laboral, de repente Pedro Sánchez y Cía. pretenden convertirlo en una opción de supervivencia empresarial. Casi nada.

Pero el Gobierno ignora por completo las verdaderas circunstancias concurrentes. Porque, dígase lo que se diga, en España no estamos todavía preparados para trabajar en remoto.

Remitir a la gente a trabajar en casa, así como suena, requiere de una logística en la que nuestros gobernantes todavía no parecen haber reparado.

En primer lugar, y aunque resulte verdad de Perogrullo, es necesario que el trabajo en cuestión sea susceptible de poder desarrollarse en remoto, lo que casi lo reduce al de oficina. A este respecto, la empresa “Randstad”, líder nacional en recursos humanos, dio a conocer la semana pasada que en nuestro país solo el 22,3% de la población ocupada podía teletrabajar, siendo sobre todo técnicos y profesionales científicos e intelectuales, seguidos con notable diferencia de contables, administrativos y otros empleados de oficina, los únicos que podrían hacerlo.

Pero es que, además, resulta imprescindible contar con la correspondiente tecnología, esto es, no solo con una buena conexión a internet (lo que, al menos en el caso de Cangas del Narcea, aleja de la solución a los residentes en la zona rural) sino, igualmente, con el conjunto de programas y aplicaciones informáticas que permiten a los ordenadores realizar las tareas necesarias y, por supuesto, también con los elementos físicos o materiales que constituyen un sistema informático (ordenadores, etc.), El uso de las tecnologías de la información y comunicación (más conocidas como TICs), obviamente, no está al alcance de cualquiera, ni mucho menos de hoy para mañana.

Como, lamentablemente, el teletrabajo no es compatible con otras actividades domésticas, es ineludible que la casa desde la que se pretenda trabajar cuente con la posibilidad de independizarse o abstraerse de lo que está sucediendo alrededor, lo que actualmente resulta harto complicado para la mayoría de los mortales al tener a sus hijos también en arresto domiciliario.

Pero es que, aun contando con todo lo anterior, que no es poco, para poder desarrollar el trabajo a distancia resulta imprescindible una experiencia previa, unos protocolos y simulacros ensayados, una transición y adaptación del sistema de trabajo habitual o tradicional al teletrabajo, una formación mínima al respecto, etc., etc.

El trabajo en remoto exige decidir y ajustar muchos parámetros: desde qué espacio de la casa se destinará a trabajar, hasta negociar con la empresa cómo se retribuirán los gastos del domicilio por realizar esas tareas o cómo garantizar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (ventilación, iluminación, etc.), lo que, obviamente, no se logra de un día para otro.

El trabajo a distancia demanda la adaptación al nuevo escenario laboral no solo de los trabajadores (tan dados en España al contacto y la socialización) sino también de las empresas (que habrán de ir olvidándose de la atención directa y personal al cliente, etc. y, en definitiva, de esa arraigada cultura del presentismo) y esto, los lectores convendrán conmigo, no es nada fácil.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que el trabajo en remoto también tiene desventajas, como son la falta de ambiente laboral y disminución de las relaciones sociales, que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.

Luego, una vez más, el Gobierno trata de colocar el carro delante de las vacas o, mejor dicho, de ponerse las vendas antes de las heridas, consciente de lo que se nos viene encima.

La improvisación, tan arraigada en este país, es la antítesis tanto de la innovación como de la renovación.

Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo

La vigente normativa legal confiere a los alcaldes no solo la dirección de la administración municipal sino también, y cito textualmente la letra m) del apartado 1 del art. 21 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, la atribución de “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”

En una entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”) denuncié la apatía de nuestro alcalde-abogado, que no acaba de tomar decisión alguna relacionada con la pandemia del COVID-19, probablemente a la espera de órdenes de “la superioridad”, lo que está siendo ya un problema endémico de la máxima autoridad local que perjudica a toda la ciudadanía, que permanece expectante a la espera de alguna disposición de aquél al respecto.

Bueno sí, no me acordaba, el alcalde-abogado dictó el famoso bando “de contención reforzada” (?), que es lo único que hasta la fecha figura publicado en la página web del Ayuntamiento, y recomendó, a través de su muro en el Facebook, esa medida inédita, auténtica panacea, remedio estrella, verdadera solución … ocurrencia del siglo … consistente en que las tapas de los contenedores de basura se dejen abiertas para no tener que tocarlas. Sin comentarios !!!

Y como seguimos sin información institucional alguna, he tenido que volver a la citada red social donde el alcalde-abogado agradece emocionado la solidaridad de los vecinos (y vecinas, que diría el) del concejo en lo referente a su disposición para fabricar mascarillas de protección.

El respaldo y apoyo de los habitantes de Cangas ante cualquier catástrofe los conozco desde hace muchos años; y creo que es una de las muchas cosas que nos honran.

Recuerdo ahora que, siendo un niño -y ya llovió-, se desató en medio de la noche un incendio en un edificio sito en pleno casco urbano de la villa, entre las calles Mayor y La Fuente, conocido como “Casa de Don Benemérito” o “Casa de El Rubión”, según su fachada a una u otra calle, un inmueble mas que repleto de un sinfín de familias humildes y numerosas que quedó completamente calcinado, con el correspondiente problema de reubicación de tantos y tantos afectados.  Varios de mis amigos y compañeros de la escuela, que residían allí en una aglomeración hoy impensable, nos contaban luego su rescate por parte de sus abnegados progenitores y las vicisitudes que tuvieron que atravesar para tratar de normalizar sus vidas. Jamás se me olvidará aquella experiencia, a pesar de haberla vivido como un simple espectador. Pero, a lo que voy, comoquiera que entonces no había bomberos, los vecinos de Cangas, de todo linaje y condición y fuese la hora que fuese, salían de sus casas provistos de los cubos de los que disponían para con los mismos hacer una cadena humana hasta el río a fin de proveerse de todo el agua que podían para tratar de combatir las llamas.

Y esto mismo sucedía incendio tras incendio, desinteresadamente y sin que nadie se diese la más mínima importancia, porque se trataba de un comportamiento que formaba parte de la genética canguesa.

Pero, dejando a un lado el agradecimiento que el alcalde-abogado expresa a los comercios, mercerías, ferreterías, asociaciones, pueblos, empleados municipales … “mis concejales” … y demás voluntarios, lo que me ha llamado verdaderamente la atención es la expresa referencia que hace “a las monjas de clausura que rápido nos llamaron para coser”.

Lo dicho: al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo. Carece de iniciativas, pero es un hombre agradecido. Algo es algo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El cangués Cristóbal Ruitiña gana el premio ‘Bellvei Negro’ de novela

Cristóbal Ruitiña, en la librería Treito de Cangas presentando su libro ‘Asturias Semanal’ en enero de 2013.

Nuestro socio, el periodista, escritor y profesor universitario Cristóbal Ruitiña Testa (Cangas del Narcea, 1977) ha ganado el premio “Bellvei Negro” de novela con “Rececho”, una obra ambientada en el bosque de Muniellos. El galardón consiste en la publicación de la narración en soporte papel y una gratificación por importe de mil euros.

Este premio literario está promovido desde el Ayuntamiento de Bellvei, municipio de la comarca del Bajo Penedés en la provincia de Tarragona. Su organización corre a cargo de la emisora Bellvei Radio, y junto con el Ayuntamiento de Bellvei lo patrocinan varias entidades, entre ellas Célebre Editorial de Badalona, una editorial que nació de la imperiosa necesidad de desempolvar aquellos manuscritos que aún no han visto la luz.

La temática de las novelas participantes en este concurso literario debe ser de género negro o policial, entendiendo por tal el que ha de ilustrar la ambigüedad moral de la sociedad en que se desarrollan los personajes, entre los que están el investigador o policía, el delincuente, la víctima y otros secundarios.

“La hipótesis de partida”, relata Ruitiña, en conversación con La Nueva España, “es la aparición del cadáver de un empresario minero, el último gran empresario de la zona, en un bosque”. A partir de ahí, Ruitiña teje una trama en la que, siguiendo las pesquisas de una agente del medio natural, va retratando “las tensiones sociales y económicas de la España vacía”.

Todo el escenario resulta profundamente cercano para el lector cangués y el asturiano en general. El bosque está integrado en la Reserva de la Biosfera de Muniellos y el empresario aparece calcinado, con una lanza clavada en el pecho y sin lengua. Estas dos últimas prácticas se asocian a la caza del oso, que lleva décadas prohibida. En paralelo, están apareciendo por la zona plantígrados muertos, “en un territorio”, explica Ruitiña, “que sin embargo busca desesperadamente en la naturaleza salidas a la alarmante despoblación y que vive asimismo bajo la amenaza permanente de los incendios”.

La elección de una agente del medio natural como protagonista de la novela se deriva de una meditación por parte del autor sobre cómo quería enfocar la investigación en su novela. “La creación de un detective era crucial. No quería un policía o un guardia civil, porque no me interesaba tanto retratar los procedimientos. Pensé en un periodista, pero me encontraba incómodo. Al final, una agente del medio rural me permitía explorar todo aquello que quería trabajar en la novela”, concluye.

Desde aquí nuestra enhorabuena a nuestro socio y miembro de El Payar del Tous pa Tous.

Doble rasero urbanístico

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” ¹

En año 2005 coincidieron en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística², a saber:

    • uno, referido a las obras de reforma interior de un edificio ya existente; y
    • otro, concerniente a las obras de construcción de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos y cientos de plazas de garaje.

Supongo que los lectores coincidirán conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de la villa de Cangas.

Casualmente, ambos inmuebles distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era distinta pues, por supuesto, que era la misma.

Pues bien, en el primer caso, una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.

Por el contrario, en el segundo caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes, sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.

Y ambos expedientes, insisto, se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y al indiferente la legislación vigente”.

Mas adelante, en una nueva entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto, sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.

Ah, se me olvidaba: uno de los arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo que no deja de ser anecdótico.


¹ La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

² Se entiende por disciplina urbanística el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición.

Datos de un despropósito con resultado mortal

El COVID-19, o coronavirus, fue detectado en China el día 1 de diciembre de 2019, pero en Europa se identificó por primera vez:

    • el día 24 de enero de 2020 en Francia.
    • el día 27 de enero de 2020 en Alemania
    • el día 30 de enero de 2020 en Italia; y
    • el día 31 de enero de 2020 en España.

Hoy los hechos son demoledores:

PAIS HABITANTES CONTAGIADOS FALLECIDOS
ALEMANIA 82.850.000 43.211 262
ESPAÑA 46.659.000 57.627 4.366
FRANCIA 67.221.000 29.155 1.696
ITALIA 60.483.000 81.129 8.215

Esta distorsión estadística no ha sido capaz de explicarla ni el propio Don Salvador Illa, el filósofo al frente de Sanidad, quien comparte conmigo idéntico dominio de la materia: ninguno.

Como escribía ayer Luis Ventoso en ABC, refiriéndose a esta pandemia que nos asola: “… el gobierno de Sánchez se inhibió, centrado en su catecismo <<progresista>>, y dejó barra libre al COVID-19. Bérgamo, en Lombardía, es la zona cero de la tragedia italiana, con los camiones militares sacando muertos. Su alcalde ha reconocido que el parrido Atalante-Valencia, disputado en el San Siro de Milán el 9 de febrero, con 45.700 asistentes, fue <<una bomba biológica>>. Según la OMS, <<un acelerador de la epidemia>>. Nuestro Gobierno fue todavía mas negligente. El 2 de marzo, ya con 119 casos en España y 32 en Madrid, se permitió un Madrid-Barça con 80.000 personas en el Bernabéu. El 7 de marzo hubo un partido en el Wanda madrileño con 60.000. El 8-M, con 589 contagiados en España (202 en Madrid y 102 en el País Vasco), se jalean desde el Gobierno las masivas manifestaciones feministas en varias capitales. Un disparate.”

Hasta el propio Iñaki Gabilondo lo ha terminado hoy por reconocer: “Fue un error gravísimo no valorarlo en un principio”.

Pero veamos la cronología española de los hechos:

    • 7 de enero: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias informa del virus a las Comunidades Autónomas a través del sistema de comunicación de alertas y respuestas rápidas.
    • 23 de enero: Se publica en la web de Sanidad el primer protocolo de actuación conjunta ante la aparición de posibles casos sospechosos en España. El Ministro de Sanidad asegura que se adelanta a las reuniones de la OMS del 22 y 23 de enero, y que se re´ne a diario con el Comisé de seguimiento de la epidemia.
    • 24 de enero: el jefe de riesgos laborales de la Policía Nacional solicita guantes y mascarillas homologadas para trabajar en los puestos fronterizos (unos días más tarde fue cesado fulminantemente).
    • 30 de enero: Cuando la OMS declara el brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, “España cumplía con las recomendaciones de esta organización”, según el Ministro de Sanidad.
    • 31 de enero: se detecta el primer caso de coronavirus en España.
    • 1 de febrero: Don Fernando Simón Soria, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, dice en rueda de prensa que España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado, y si hay transmisión local la misma será muy limitada y muy controlada
    • 2 de febrero: el Gobierno ya tiene constancia y previsión de la gravedad del virus, de los riesgos de contagio y de su expansión desde China;
    • 4 de febrero: el Gobierno acuerda la creación de un Comité de coordinación interministerial, el Ministro de Sanidad convoca de manera extraordinaria el Consejo Interterritorial del SNS y dice en rueda de prensa que todo está preparado para hacer frente al virus;
    • 8 de febrero: se produce el primer fallecimiento.
    • 14 de febrero: la OMS advierte del riesgo de los “actos masivos”.
    • 25 de febrero: el diario “EL PAIS” abre su edición nacional, como noticia principal de su portada y a cuatro columnas, con el siguiente titular: “La OMS pide al mundo que se prepare para una pandemia”.
    • 24 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que en España tenemos suficientes mecanismos de contención, que incluyen protocolos clínicos, una red asistencia y de salud pública coordinada y capacidad suficiente para el diagnóstico y tratamiento de los casos, añadiendo de que el riesgo global para la salud pública en España se considera moderado.
    • 25 de febrero: Se modifica en España la definición de caso y se incluye a personas con síntomas que estuvieron o mantuvieron contacto con personas provenientes de las zonas ya declaradas de riesgo: Corea del Sur, Irán, Singapur, Japón y cuatro provincias de Italia. Eses mismo día se celebra la segunda reunión del Consejo Interterritorial del SNS, que aprueba nuevas medidas. Paralelamente, don Pablo Echenique Robba, mandamás del partido cogobernante, cuelga en twitter que el coronavirus está absolutamente controlado en España y que ojala un día el sistema mediático tenga la mitad de calidad que el sistema sanitario.
    • 25 de febrero: el Ministerio de Sanidad comunica que “Nuestro sistema sanitario está preparado ante el brote de coronavirus. España cuenta con suficientes medios y con grandes profesionales sanitarios, competentes y muy preparados.
    • 26 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que las personas procedentes de una zona de riesgo pueden hacer vida normal.
    • 29 de febrero: el Ministerio de Sanidad emite el siguiente comunicado: “Evaluamos la situación constantemente. Ahora mismo no hay información que nos indique que tengamos que suspender un evento, si la tenemos, se hará. Las restricciones, cancelaciones o cierres de escuelas, tienen implicaciones grandes y no garantizan que se favorezca el control”.
    • 2 de marzo: la Agencia Española del Medicamento envía una carta a los distribuidores farmacéuticos para restringir la comercialización de mascarillas y bloquear su reparto entre la red de farmacias.
    • 3 de marzo: el número de positivos asciende a 149 y es en ese momento cuando se confirma la transmisión comunitaria en España, pese a lo cual sigue sin adoptarse medida alguna tendente a evitar la concentración de personas en todo tipo de actos.
    • 4 de marzo: el citado Don Fernando Simón Soria dice en rueda de prensa que no es necesario cerrar colegios o universidades porque no ayudaría a frenar la expansión del coronavirus.
    • 5 de marzo: en otra reunión con el Consejo Interterritorial, “a pesar del aumento de casos”, el escenario se mantiene como de contención.
    • 6 de marzo: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias avisa al Gobierno de que ya había 95.000 infectados en todo el planeta, que la enfermedad era inéditamente muy contagiosa y que se transmitía como mínimo a dos metros.
    • 8 de marzo: Dia Internacional de la Mujer.
    • 9 de Marzo: España solicita ayuda a la OTAN.
    • 11 de marzo: la OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional
    • 14 de marzo: el Consejo de Ministros, tras reconocer sorpresivamente que “Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos”, declara el estado de alarma.

El desconcierto y descontrol de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y compañía no tienen perdón: la broma ya alcanza los 4.366 muertos y subiendo.

Dice el Dr. Jiménez Muñoz en una carta que ha inundado las redes sociales “El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. (…) La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.”

Y la chapuza no se acaba: compra de pruebas rápidas de detección defectuosas (conocido ya como el “testmocho”), la mitad de los establecimientos hoteleros designados ayer por el Gobierno para hospedar a personal sanitaria asturiano están cerrados o ya no existen, etc., etc.

A pesar de todo este disparate gubernamental, la epidemia pasará, Dios lo quiera, pero si el país perdiese mas del 5% del PIB, como ya pronostican algunos, entonces nos arrasará una plaga de desempleo y pobreza que puede acogotar nuestras vidas los próximos años.