Y mientras tanto el presidente de vacaciones

Pese a haber seguido uno de los confinamientos más estrictos del mundo, mas tarde la obligatoriedad generalizada de la mascarilla y recientemente la realización de millones de pruebas, España vuelve a ser uno de los países más golpeados por la pandemia.

La mayor agencia de noticias económicas del mundo, la estadounidense Bloomberg, ha calificado a España como el epicentro de la pandemia en Europa.

Recuerda Bloomberg que durante la primera ola de la enfermedad, en los meses de marzo y abril, cuando España declaró el estado de alarma, el presidente del Gobierno convocaba una e incluso dos ruedas de prensa diarias para dar cuenta del avance de la enfermedad y las medidas tomadas. Ruedas de prensa que no evitaban colocar a España como el país que peor gestiona la crisis.

Por su parte, la Universidad de Cambridge y The Economist han coincidido en diferentes estudios y análisis desde mediados de julio en concluir que nuestro país ha sido el que peor ha gestionado la pandemia no sólo en el plano sanitario sino también en el económico.

Ahora, dice Bloomberg, ha pasado al otro extremo y el presidente «está de vacaciones con la familia y no ha salido a dirigirse al público después de que España, en el transcurso de esta semana, registró el mayor número de contagios diarios por millón de personas en Europa. Y la situación empeora cada día».

Ante el argumento de que nada más se podía hacer, Bloomberg estima que otros países como Italia y Alemania, que también han registrado una subida de contagios, han salido ya públicamente a descartar una mayor relajación de las restricciones». En España, hemos visto a Sánchez tomar el sol. «Con Merkel recordando a los alemanes que la tendencia es preocupante y que Europa sigue en peligro, los españoles podrían preguntarse por qué su líder no está haciendo lo mismo».

A su juicio, esta inacción ante los rebrotes, con un país en una gravísima crisis económica, puede costarle caro al Ejecutivo: “Con la industria turística diezmada y la economía de rodillas, algunos votantes están nerviosos y la indiferencia que perciben en su clase dirigente puede tener un coste político para un débil Gobierno en minoría que depende de los separatistas para mantenerse en el poder.”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Planeamiento urbanístico municipal

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos previstos legalmente para la ordenación de los usos del suelo, la concreción del régimen urbanístico de su propiedad y la regulación de la actividad administrativa urbanística.

La actividad de planeamiento es una de las tres en que clásicamente se subdivide el urbanismo: planeamiento, gestión y disciplina.

Con carácter general, dentro de la potestad de planeamiento, se diferencian dos tipos de planes: regionales y urbanísticos y, dentro de estos últimos, los planes generales y aquellos otros de desarrollo (planes especiales, etc.).

Los ayuntamientos son las competentes para definir los objetivos que están detrás de cualquier política urbanística; son asimismo las encargadas de redactar, directamente o a través de una asistencia técnica, el planeamiento municipal, si bien su aprobación definitiva corresponde a las comunidades autónomas. Son también competentes para aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle…), para asumir su ejecución en los casos de gestión pública o su control en caso de gestión por parte de la iniciativa privada, y para velar por el respeto a la legalidad en la ejecución de urbanización y edificación y los cambios de uso del suelo (disciplina urbanística), así como para el otorgamiento de licencias e imposición de sanciones.

El planeamiento municipal es el instrumento técnico básico de planificación urbanística en el que se establece la estructura territorial del municipio y que contiene la estrategia de actuaciones que, a lo largo del tiempo, dan como resultado un modelo de organización y crecimiento de los espacios urbanos y una estructuración de los usos del suelo del conjunto del municipio. Es, por lo tanto, un documento de carácter normativo que determina el modelo de ordenación mediante la regulación del ejercicio del derecho de propiedad del suelo, de acuerdo con los límites a la propiedad privada definidos en la Constitución. La regulación urbanística implica también un conjunto de deberes diferentes para los propietarios en función de la clasificación urbanística de los predios.

Resulta por tanto obvio que el planeamiento urbanístico es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de un Concejo.

En Cangas del Narcea el planeamiento urbanístico se encuentra en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Concejo, que datan del año 2002 y cuyo texto refundido fue aprobado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA)) el día 11 de febrero de 2003,[1] habiendo sido objeto de diferentes modificaciones puntuales a lo largo del tiempo, pues desde hace años las mismas no contemplan la realidad actual, amén de algunas Sentencias que anularon diversos preceptos de las mismas.

Estas Normas Subsidiarias califican determinadas zonas de la villa de Cangas como “unidades de estudio pormenorizado”, cuyo desarrollo urbanístico debe de hacerse a través de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

Por eso, a finales del año 2002 el Ayuntamiento contrató a una empresa de arquitectura de Oviedo, que era la misma que había redactado dichas Normas Subsidiarias, para confeccionar los referidos planes especiales.

De otro lado, en el año 2004 se aprobó en Asturias una normativa conocida como TROTU[2], que podríamos definir como la ley del suelo asturiana.

En cumplimiento de esta nueva normativa, y con el fin de dotar al Concejo de Cangas de un Plan General de Ordenación, en el año 2005 el Ayuntamiento contrató a la citada empresa de arquitectura para que lo redactara.

Pero en el año 2007, debido al pacto PP-IU, el concejal Martínez resultó elegido alcalde, iniciándose así el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011).

Y los nuevos regidores locales decidieron caprichosamente rechazar los trabajos que hasta entonces había ejecutado la referida empresa de arquitectura en virtud de los contratos suscritos con el Ayuntamiento, obligando a la misma a tener que acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo para que el Ayuntamiento le pagara sus honorarios profesionales, con los consiguientes gastos para el mismo, etc.

Los Juzgados declararon que esos contratos habían sido incumplidos por el Ayuntamiento, a quien condenaron a pagar a la empresa el precio pactado, con sus intereses, etc.[3]

Una de las Sentencias fue recurrida por el Ayuntamiento, pero terminó siendo confirmada en todos sus términos por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que incluso condenó a aquel al pago de las costas.[4]

Resumiendo: debido a la irresponsable actitud del alcalde Martínez y sus secuaces, el Concejo de Cangas no dispone actualmente de un Plan General de Ordenación que sustituya a las obsoletas Normas Subsidiarias del Planeamiento y además varias zonas de la villa carecen de los planes especiales que tenían que desarrollar lo previsto en aquellas.

Es como si el dinero pagado a la empresa de arquitectura (dinero de todos los cangueses) se hubiese tirado por la ventana, pues la misma no pudo concluir la redacción de esos instrumentos de planeamiento por culpa precisamente del Ayuntamiento, como dicen las Sentencias.

Todo un derroche de dinero público al que hay que añadir los costes de abogado y procurador del Ayuntamiento, pues el alcalde Martínez, pese a tener a dos abogadas en la plantilla municipal, también era de los que externalizaba los servicios jurídicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Suplemento al BOPA 14/06/2003.

[2] Decreto Legislativo 1/2004 – BOPA 27/04/2004.

[3] Sentencia 132/2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo y Sentencia 52/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo.

[4] Sentencia 164/2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Suplantación laboral

Hace un par de días, en la entrada de esta bitácora titulada Acoso y represión laborales de “izquierdas” , relaté la crueldad del alcalde Martínez (IU) con algunos de los empleados del Ayuntamiento de Cangas del Narcea durante el denominado “cuatrienio negro” (2007-2011), ejerciendo contra los mismos un acoso laboral (“mobbing”) incesante y sin precedentes.

En el Anexo II de la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado[1], se contiene un listado de referencia de conductas que constituyen acoso laboral y entre ellas figura la siguiente: “Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.”

Y esto también lo hizo el alcalde Martínez con dichos empleados municipales, hasta el punto de contratar nuevo personal que suplantara a aquellos para que así no tuvieran absolutamente nada que hacer. Tal cual.

No se les abrió un expediente disciplinario, porque no había ningún motivo para hacerlo, sino que directamente se les suplantó con empleados de nueva contratación y, por supuesto, afectos al “régimen”. En fin, duplicando los puestos de trabajo a su libre capricho y conveniencia.

Los «suplantadores» fueron inicialmente contratados en régimen eventual o temporal, hasta que en el mes de mayo de 2011, inmediatamente antes de celebrarse las elecciones municipales y ante la incertidumbre de sus resultados, el alcalde Martínez decidió arbitrariamente convertir esos contratos eventuales o temporales suscritos con sus correligionarios políticos en contratos indefinidos, esto es, para siempre. ¡¡¡Viva el vino!!!

Pero esto de «blindar» los contratos de trabajo en los últimos días de su mandato no solo lo hizo el alcalde Martínez con algunos de los «suplantadores» sino que también lo llevó a cabo con otros empleados municipales que militaban en IU, a quienes previamente ascendió de categoría e incrementó sus retribuciones.

Toda una gestión progresista y de izquierdas (?) de los intereses públicos.

Pero un mes después de cometerse semejante fraude resultó elegido un nuevo alcalde y éste, en su política de reorganización municipal, procedió al despido de los «suplantadores», dando lugar a los correspondientes procesos judiciales en los que aquellos se defendieron alegando que habían sido despedidos por un alcalde del PP debido a su militancia de IU, revelando así claramente que Martínez procedió a su contratación precisamente por su afinidad política, poniendo así de relieve la calidad de su gestión municipal.

Una de las Sentencias[2] dice textualmente que “… Si examinamos el organigrama del Ayuntamiento cuando fue contratado el [«suplantador»], no resulta justificada su contratación …” porque las tareas que le asignaron eran realizadas por otros empleados municipales y entre ellos por la persona suplantada. Mas explicita no puede ser la Magistrada.

Y otra de las Sentencias[3] se pronuncia en términos similares poniendo también de relieve la Magistrada la existencia de “duplicidad” de puestos de trabajo: el «suplantador» y el «suplantado».

En fin, que así era como malgastaba el alcalde Martínez el dinero de todos los cangueses: incrementando los gastos de personal del Ayuntamiento en beneficio de los empleados municipales que militaban en su mismo partido político.

Y mientras tanto el «líder» de la derecha local, gracias al cual Martínez accedió a la alcaldía, en misa y comulgando.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOE 1/06/2011

[2] Sentencia 358/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo.

[3] Sentencia 298/2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo.

La ley del cambio climático

El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 19 de mayo aprobó remitir al Parlamento el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE) con el fin de alcanzar la neutralidad de emisiones antes de 2050.

Según fuentes gubernamentales tal decisión se adopta “en coherencia con el criterio científico y las demandas de la ciudadanía”.

Lo que esta ley persigue no es otra cosa que España alcance la neutralidad de emisiones antes de llegar a la mitad de siglo, de manera que el país solo emitirá la cantidad de gases de efecto invernadero que sus sumideros puedan absorber.

Como ya ha sucedido con otros temas (descarbonización, etc.), España se adelanta así en este punto al cumplimiento del denominado Acuerdo de París, que obliga a los estados a ser neutrales en emisiones en la segunda mitad de siglo.

El texto del proyecto, que incorpora a todos los sectores económicos a la acción climática, desde la generación de energía y las finanzas a los sectores primarios, pasando por el transporte, la industria o las administraciones públicas, es fruto de un proceso de participación pública y revisión iniciado en febrero de 2019 y que ha contado con las aportaciones, entre otras instituciones, del Consejo Asesor del Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de  Coordinación de Políticas de Cambio Climático, la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Estado.

Una vez aprobada esta ley se podrá alcanzar el objetivo de neutralidad climática, lo que permitirá a dichos sectores adaptarse a la nueva revolución industrial asociada a la economía baja en carbono.

Todo ello obligará, de acuerdo con la normativa europea, a adoptar las medidas necesarias para que muchos de los nuevos vehículos no destinados a usos comerciales, excluidos los matriculados como vehículos históricos, reduzcan paulatinamente sus emisiones.

Una vez más y van… el Gobierno ha cambiado de planes, dando marcha atrás en su anuncio de que a partir del año 2040 no se podrían comercializar vehículos con propulsión de gasolina y diésel.

Veremos en qué queda todo esto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Acoso y represión laborales de «izquierdas»

Durante el “cuatrienio negro” (2007-2011), período en el que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estuvo gobernado por una insólita coalición PP-IU, hubo episodios de acoso y represión laborales contra varios empleados municipales.

Estoy hablando de la época en la que el alcalde de Cangas era el inefable Martínez (IU), un progresista de izquierdas (?) cuyo comportamiento con algunos de los trabajadores del Ayuntamiento voy a relatar a continuación para poner de relieve la catadura moral del personaje.

Una empleada en régimen laboral, que se había negado a firmar un certificado falso para justificar la ejecución de una obra municipal que en realidad no se había  hecho (se trataba de que el Ayuntamiento percibiera fraudulentamente una subvención), fue despedida dos (2) veces seguidas, lo que por sí solo no deja de ser sorprendente, y en ambos casos las Sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Oviedo calificaron dichos despidos como represalia laboral. Así como suena. La Magistrada hace constar textualmente en la Sentencia del primer despido que “… la decisión de poner fin a ese contrato se adoptó únicamente por represalia por su anterior reclamación en defensa de sus intereses legítimos como trabajador …” y en la Sentencia del segundo despido que “… nos encontramos ante un despido nulo al haberse adoptado como represalia a las reclamaciones de la trabajadora …”. Y tenga el lector en cuenta que los Jueces y Magistrados no suelen emplear en sus Sentencias expresiones de grueso calibre salvo, claro está, cuando las mismas son imprescindibles para describir el escenario de los hechos y los motivos de las decisiones sometidas a su control. Ni qué decir tiene que ambas Sentencias ordenaron la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones y con los mismos derechos en que lo venía desempeñando. [1]

Otro empleado, éste en régimen funcionarial, sufrió un comportamiento tan ruín y vil por parte de Martínez que la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo pone de relieve que el funcionario en cuestión fue objeto de actos de persecución, hostigamiento y acoso por parte de los regidores municipales y superiores jerárquicos de entonces, que se configuran en el siguiente escenario que el Magistrado declara como probado: se le vació su plaza de contenido mediante la contratación de otra persona sin que el Ayuntamiento hubiese acreditado en ningún momento la necesidad del mismo; se le dejó en numerosas ocasiones sin funciones o simplemente se le encomendaron tareas completamente ajenas a las propias de su plaza; se le privó de su despacho teniendo que permanecer en el corredor del edificio municipal; se le ordenaron trabajos en forma tal que, al hacerlo, el Ayuntamiento se desvió del fin propio del ejercicio de su autoridad; se le denegaron una y otra vez permisos alegando necesidades del servicio cuando paradójicamente los mismos contaban con el visto bueno del jefe del servicio respectivo; y se le trató de expulsar de la función pública 23 años después de su nombramiento invocando no contar con un título oficial cuando lo cierto es que tal requisito no había sido exigido nunca. Es más, dice la Sentencia que lo actuado “… evidencia la animadversión de los regidores municipales hacia este señor, con la única finalidad de acosar a un funcionario municipal …», añadiendo acto seguido que resulta acreditado que el mismo “… ha sido objeto de un ejercicio desviado de la potestad administrativa por parte de sus superiores jerárquicos, con la finalidad de denigrarlo y menospreciarlo en el ejercicio de sus cometidos profesionales …», para concluir afirmando que » … La dignidad de la que es acreedor todo ciudadano reviste características especiales cuando se trata de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en el derecho al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional (art. 14.b del EBEP[2]) y al respeto a la dignidad en el ejercicio de su trabajo (art. 14.h del EBEP), los cuales fueron menoscabados …» por Martínez y cía.[3]

Y un tercer empleado, también en régimen funcionarial, sufrió igualmente en sus propias carnes la crueldad de Martínez, y la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo recoge “… una serie de actuaciones desplegadas por parte del regidor municipal que han constituido un desviado ejercicio de potestades administrativas …”, consistentes en “… la realización de actuaciones por parte del Ayto. (a través del anterior regidor municipal) que no tienen explicación razonable alguna …”, hasta el punto de que el Magistrado concluye que “… se ha efectuado una actuación desde luego contraria a los cánones o usos ordinarios de una Admon. Pública o en una relación laboral y configurarlo así como una actuación indebida frente al funcionario afectado y que constituye un desviado ejercicio de las potestades administrativas y que, afectando a la esfera moral y dignidad del trabajador  …”.[4]

Así es como trataba el alcalde Martínez, insisto, progresista de izquierdas, a algunos de los empleados del Ayuntamiento no afectos al «régimen».

Tales atropellos a estos tres trabajadores municipales supusieron la condena del Ayuntamiento al pago de las correspondientes indemnizaciones económicas a cargo del erario, es decir, del dinero de todos los cangueses, amén de los cuantiosos gastos en abogados y procuradores que igualmente conllevó para las arcas públicas pues el alcalde Martínez, a pesar de contar con dos abogadas en la plantilla del Ayuntamiento, era de los que también externalizaba los servicios jurídicos.

Y mientras los acosos y las represalias se sucedían, el concejal que por entonces oficiaba como “líder” del PP, que podía haber evitado perfectamente todas estas canalladas (pues, repito, el gobierno municipal procedía de una extravagante coalición PP-IU), acudía diariamente a misa e incluso recibía la comunión impertérrito. ¡¡¡Cuánta hipocresía!!!

Este cabecilla de la derecha local fue el verdadero responsable de que Martínez hubiese accedido a la alcaldía como ya expliqué aquí anteriormente en la entrada «Estafa electoral» a cuya lectura remito ahora para evitar reiteraciones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Sentencias 486/2008 y 260/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo.

[2] Estatuto Básico del Empleado Público: Ley 7/2007 – BOE 13/04/2007, que era la que entonces estaba en vigor.

[3] Sentencia 212/0213 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo.

[4] Sentencia 36/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo.

Jerarquía normativa

El Ordenamiento Jurídico español se compone de varios tipos de normas, distintas entre sí, pero que están ordenadas según el principio de jerarquía normativa[1].

Lógicamente, no todas esas normas son iguales ni tienen idéntica relevancia o se aplican sobre el mismo ámbito.

Cuando oímos hablar de leyes, decretos, tratados…  es posible que no sepamos a qué se refieren exactamente dichos términos y, lo más importante, cómo se aplican y qué orden tienen en el sistema legislativo español.

Para determinar cuándo se aplica cada una, incluso en caso de conflicto porque haya varias posibilidades ante un mismo caso, es necesario organizarlas de forma jerárquica.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.

La idea de la jerarquía normativa es simple: unas normas mandan sobre otras. Las «inferiores» no pueden contradecir a las «superiores», pero sí concretarlas, especificarlas, detallarlas, o suplir sus lagunas, que son aquellos aspectos que han quedado sin regular.

Esta estructura de mayor a menor importancia es lo que define el rango de una norma y esa ordenación es como sigue: 

  • Constitución;
  • Reglamentos y Directivas de la Unión Europea directamente aplicables en España;
  • Tratados internacionales ratificados por España;
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales: leyes orgánicas y leyes ordinarias;
  • Normas con rango de ley emanadas del Gobierno: Reales Decretos-leyes y Reales Decretos-legislativos, Decretos-leyes;
  • Reglamentos dictados por el Gobierno: Reales Decretos, Decretos, Órdenes Ministeriales, Circulares e Instrucciones; y
  • Disposiciones de las entidades locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.

A esta pirámide puede añadírsele otro peldaño: las leyes y reglamentos dictados por las comunidades autónomas. Sin embargo, la jerarquía entre las leyes autonómicas y las leyes estatales dependerá también de principios como su especialidad (que prevalece sobre una ley general), la materia que regulen o el propio rango de la norma.

La jerarquía normativa implica que:

– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.

– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.

– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.

– Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Y en base a estos principios, la jerarquía de las normas en España se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base las disposiciones municipales reglamentarias.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.


 

[1] Art. 9 de la Constitución.

Corrupción progresista

Uno de los episodios más delirantes de los últimos años en Cangas del Narcea fue el de un concejal de IU, destacado integrante del equipo de gobierno municipal durante la alcaldía de Martínez (2007-2011), que decidió construirse una mansión en un pueblo de los alrededores de la capital del Concejo. La izquierda megalómana.

El caso “Villa Areces” pone en evidencia las prácticas administrativas de Martínez y sus secuaces durante sus cuatro años de gobierno local y de las que han dado buena cuenta los Tribunales de Justicia en las múltiples Sentencias dictadas con ocasión de sus abusos. Lo que yo he denominado aquí anteriormente como «el cuatrienio negro».

Cualquiera que conozca cómo se tramita en el Ayuntamiento de Cangas un expediente de concesión de una licencia municipal de obras de construcción de un edificio alucinará cuando lea lo que a continuación voy a contar.

Todo expediente administrativo de este tipo exige inexcusablemente que cuente con:

1.- Informe favorable de los servicios técnicos municipales.
2.- Informe favorable de los servicios jurídicos municipales.

En el caso “Villa Areces”, al estar el terreno calificado urbanísticamente como “suelo no urbanizable de interés agrario”, se exigía además cumplir con otros dos requisitos:

3.- La vivienda tenía que estar vinculada a una explotación agraria o ganadera.
4.- Antes de concederse la licencia de obras por parte del Ayuntamiento era necesaria la autorización previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA).

Durante el gobierno de Martínez las licencias de obras no eran concedidas por el Alcalde, como suele ser habitual, sino por la Junta de Gobierno Local, organismo colegiado presidido por aquél e integrado entonces por otros cuatro concejales: dos de IU y dos del PP.

En el caso “Villa Areces”, aunque la solicitud de licencia se había presentado unas semanas antes, lo cierto es que el proyecto técnico de ejecución no entró en el Ayuntamiento hasta el día 10 de agosto de 2010. Pues bien, el día 13 de agosto de 2010, es decir, tan solo tres días después, este proyecto ya tuvo informe favorable del arquitecto municipal Sr. Domínguez Piris y ese mismo día, repito, el mismo día en que se emitió este informe, el alcalde Martínez ya dictó la Resolución concediendo la licencia.

Pero si la celeridad administrativa es muchísimo más que sospechosa (quien haya solicitado alguna vez una licencia de obras en ese Ayuntamiento sabe perfectamente que su otorgamiento se dilata durante meses e incluso años), la propia tramitación del expediente revela una corrupción sin precedentes.

La licencia se concedió sin informe favorable de los servicios jurídicos municipales y no fue otorgada por la Junta de Gobierno Local, como ocurría con el resto de los mortales, sino directamente por el propio Martínez.

Una vez concedida la licencia el expediente se remitió a la CUOTA, es decir, se invirtió el orden del procedimiento legalmente establecido (primero la autorización previa y luego la licencia), quien meses más tarde denegó la autorización previa por entender que la vivienda no cumplía con el requisito de estar vinculada a una explotación agrícola o ganadera.

Dicho en otras palabras: de los 4 requisitos legalmente exigidos, en el caso “Villa Areces” solo se cumplió con 1 de ellos: el informe favorable del entonces arquitecto municipal, que todos sabemos cómo ha terminado su vida funcionarial y por qué razón.

En el año 2011 llegaron al Ayuntamiento los Sres. Fontaniella y Puerto, Alcalde y Concejal de Urbanismo, respectivamente, quienes inmediatamente ordenaron paralizar las obras e iniciar un expediente de revisión de oficio de la licencia, concluyéndose, previo el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo del Principado, que la misma era nula de pleno Derecho, como así se declaró, con la consiguiente obligación de demoler todo lo construido y restituir el terreno a su estado original.

La denegación de la autorización previa por parte de la CUOTA, la declaración de nulidad de la licencia y la orden de demolición y restitución fueron posteriormente confirmadas por los Tribunales de Justicia.

Este es el recto proceder de estos “rojos” y estos los antecedentes de un caso que puede suponer para el Ayuntamiento de Cangas el pago de una indemnización millonaria pues, hasta la paralización de las obras, las mismas se estaban ejecutando en virtud de una licencia municipal, es decir, con apariencia de legalidad.

Hasta la fecha no existe precedente en Cangas de semejante corrupción urbanística: un concejal del equipo de gobierno se “auto concede” una licencia de construcción absolutamente ilegal y sin respetar los trámites legalmente previstos. Toda una obscenidad.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aviso para navegantes

Cuando un ciudadano, una empresa e incluso una Administración, no está de acuerdo con una decisión administrativa, una disposición reglamentaria o una norma legal, puede impugnarla ante los Tribunales de Justicia del orden contencioso-administrativo para que sean éstos quienes decidan si el acto en cuestión es o no ajustado al Ordenamiento Jurídico. Es otra de las grandezas del Estado de Derecho: todos estamos sometidos al imperio de la ley.

En ese tipo de procedimientos la parte que impetra la tutela judicial puede solicitar al Tribunal que adopte una medida cautelar que asegure la efectividad de la Sentencia o que suspenda la vigencia de la norma y en ambos casos el órgano judicial, oídas las partes, resolverá lo que proceda sin esperar al dictado de la Sentencia. Por eso se llama precisamente medida cautelar. Pero eso también se puede solicitar, cuando concurran circunstancias de especial urgencia, como medida cautelarísima, supuesto en el que el Tribunal resolverá sin oír a las partes.

Traigo esto a colación con motivo de un caso que acaba de resolver el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El Gobierno de dicha comunidad autónoma dictó el pasado día 28 de julio una Orden que limitaba el horario del ocio nocturno en todo Euskadi a las 1:30 horas y con un aforo máximo del 60%. El mismo horario de cierre era también de aplicación a bares, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas.

Ante ello, las asociaciones de hosteleros guipuzcoanos y vizcaínos decidieron impugnar judicialmente dicha Orden y solicitar como medida cautelar la suspensión de su vigencia.

Pues bien, el viernes día 14, esto es, antesdeayer, el TSJPV emitió un Auto suspendiendo la efectividad de la Orden y volviendo a instaurar el horario normal.

El TSJPV determina que el ocio nocturno apenas tiene incidencia en el imparable repunte de casos registrados en las últimas fecha al señalar, de un lado, que, en el caso de Euskadi, «los brotes de pubs y discotecas no representan un número especialmente significativo», y, de otro, que las decisiones que limitan la actividad de estos establecimientos conllevan «un perjuicio de muy difícil o imposible reparación» para estos locales, que «puede llevar incluso a cierres».

El TSJPV también rebate el argumento del Gobierno vasco, de que la reducción del horario se fija como medida preventiva por el mayor relajamiento a avanzadas horas de la noche, señalando que «se trata de una presunción con cierta lógica pero que no tiene en cuenta que se limita el aforo de estas actividades y que, en las que tienen un horario de cierre más tardío (discotecas), existe personal de seguridad que tiene la posibilidad de hacer cumplir el resto de medidas preventivas» para evitar contagios. Y apostilla “a esto añadiremos que el horario que se fija para pubs y discotecas en la orden se solapa con el de bares y restaurantes sin dejar franja específica alguna para el ocio nocturno».

Aun considerando «cierto» el argumento del Gobierno vasco de que la mala situación económica del sector «no deriva solo de la orden impugnada, sino de las medidas adoptadas durante el estado de alarma», el TSJPV resalta que la Orden «introduce las limitaciones de horario y no uso de pistas de baile que superan, con mucho, las limitaciones de aforo y la necesidad de distanciamiento que se imponen al resto de actividades hosteleras y que permiten el desarrollo a las demás actividades de hostelería en el horario y con las características propias del servicio que prestan, lo que no ocurre con las aquí recurrentes».

De otro lado, el pasado día 7 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) también dio la razón a los hosteleros maños en su demanda de dejar sin efecto de manera cautelar la medida que establecía el horario de cierre de los establecimientos de hostelería a las 1:00 horas.

En Asturias, las dos asociaciones provinciales de hostelería existentes, impugnaron igualmente la norma autonómica que redujo dicho horario a las 2:00 horas y solicitaron como medida cautelarísima la suspensión de su vigencia, pero el Tribunal Superior de Justicia del Principado (TSJPA) acaba de rechazar la misma por entender que no existía urgencia, pues la Resolución del Gobierno asturiano había entrado en vigor el día 29 de julio y el recurso no se interpuso hasta el día 12 de agosto, pero en breve el TSJPA tendrá que resolver la petición como medida cautelar ordinaria y ya veremos cual será su decisión.

No obstante, tengo que decir que tanto las Resoluciones del TSJPV y del TSJA como la que próximamente tendrá que adoptar como medida cautelar el TSJPA es probable que en la práctica pierdan su eficacia para los hosteleros cuando los gobiernos vasco, aragonés y asturiano dicten las nuevas Ordenes acordadas por el Ministerio de Sanidad con las Comunidades Autónomas en la reciente reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para hacer frente a la pandemia.

Ahora bien, estas Ordenes actualmente pendientes de ser dictadas pos los gobiernos autonómicos podrán ser objeto de control judicial en nuevos procedimientos y, ojo, los argumentos de los Magistrados también podrían volver a ser los mismos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Control partidista de la función pública

La Administración del Principado de Asturias cuenta con una plantilla de más de 37.000 empleados, que se dice pronto.

En ese maremágnum humano conviven funcionarios de carrera (que son los que tienen la plaza en propiedad), funcionarios interinos (que al no tener plaza, están de paso), personal laboral (que puede ser fijo, indefinido o temporal) y personal eventual (que son los enchufados).

Pues bien, en este escenario, algún mandamás socialista no ha tenido mejor ocurrencia que poner al frente de esa legión de empleados públicos, nombrándola Directora General de Función Pública, a una funcionaria interina de la propia casa. ¡¡¡ El mundo al revés !!!

Pero este disparate tiene una explicación “política” muy fácil de entender.

Se trata de Doña Margarita Isabel Vega González (Nava, 1960), licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo, quien entre los años 2007 y 2015 fue concejala en el Ayuntamiento de Oviedo por el PSOE, período en el que en la Administración del Principado resultó “elegida” para sustituir a una funcionaria en comisión de servicios.

En el año 2015 fue diputada regional por el PSOE, momento en el que pidió a la Administración del Principado que se la declarase en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria para poder ejercer como diputada con dedicación exclusiva. El tema se complicó y llegó nada menos que al TJUE (Asunto C-158/16).

Como diputada regional formó parte de las comisiones de Presidencia y Participación Ciudadana, Hacienda y Sector Público y Empleo, Industria y Turismo. Fue vicepresidenta también de la Comisión de Control de la Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA). Y en el año 2018 resultó designada portavoz adjunta del grupo socialista en la Junta General de Principado.

Pero en las elecciones autonómicas del año 2019 no repitió en las listas del PSOE, por lo que tan solo unos meses más tarde fue nombrada Directora General de Función Pública del Principado, que para eso en Asturias gobierna su partido.

El sindicato de funcionarios autonómicos «Conceyu por otra Función Pública en Asturias» emitió un comunicado señalando que esta designación «Supone una declaración de intenciones descarnada por el control partidista de la función pública», pero lo cierto es que transcurrido casi un año desde su nombramiento la «agraciada» permanece en el cargo.

Doña Margarita Isabel Vega González lleva unos 16 años como interina (?) de la Administración del Principado y tiene el mérito de ser la única responsable de toda España en materia de función pública que no es funcionaria de carrera.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

«Vacuna virtual»

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), órgano superior del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuya titular es la reputada Doña Nadia Calviño Santamaría, ha desarrollado un aplicación (“app”) para teléfonos móviles denominada “Radar COVID” con la finalidad de luchar contra la pandemia.

El escenario de adopción masiva de la aplicación es el objetivo que buscan las autoridades sanitarias. Cuantas más personas se la descarguen y la utilicen, más efectiva será.

La herramienta pretende solventar un problema recurrente cuando se rastrean los contagios de un infectado por la COVID-19. Ahora mismo, podemos estar al lado de otra persona contagiada que está asintomática y a la que no conocemos. En muchos casos resulta imposible recordar todos los contactos de una persona en un tiempo de dos semanas una vez que se confirma un contagio. Este tipo de aplicaciones, como otras similares que llevan funcionando en algunos países de la UE desde hace meses, busca ser una ayuda.

Una prueba piloto en la isla canaria de La Gomera, durante el pasado mes de julio, demostró que la detección de personas que pueden haber sido contagiadas por otra que ya se ha confirmado como infectada supone casi doblar lo que se puede conseguir con el método tradicional de rastreo.

Todo se basa en una tecnología muy sencilla que ya estaba en los teléfonos (el bluetooth de baja energía), que preserva la privacidad y que funciona bajo un criterio de voluntariedad de los usuarios

Me explico: si el móvil de una persona está a menos de dos metros del móvil de otra durante 15 minutos, ambos dispositivos guardarán la clave aleatoria del otro durante 14 días. Si una de ellas notifica, de forma anónima y voluntaria, que ha sido diagnosticada como infectada mediante una prueba PCR, la otra será informada para que se haga la prueba y guarde cuarentena. No se podrá saber a quién pertenecían los teléfonos ni tampoco el lugar en el que coincidieron. La persona que dé positivo en COVID-19 por una prueba PCR recibirá un código de infectado. Y esa clave será la que el usuario deberá introducir en la aplicación si quiere comunicar el contagio para que se avise a todos los que han sido sus contactos próximos en las últimas dos semanas.

No dudo de las buenas intenciones del Gobierno. Lo que ocurre es que los que tienen que introducir en su teléfono móvil la citada clave o «código de diagnóstico» son los propios contagiados y no tienen ninguna obligación de hacerlo o, dicho de otro modo, la aplicación se basa en la buena voluntad de los infectados por la COVID-19 y eso ya me hace dudar seriamente de su efectividad.

No obstante, yo ya me he bajado la herramienta al móvil.

Pero actualmente hay un problema añadido y es que, aunque la aplicación ya está terminada y recoge contactos entre quienes la emplean, de momento no es completamente operativa  por los problemas que supone adaptarla al descentralizado sistema sanitario español, por lo que, antes de que esta herramienta se despliegue a nivel nacional, es necesario que sus responsables la adapten a los diferentes métodos de notificación de los sistemas sanitarios de las 17 comunidades autónomas. ¡¡¡Qué país!!!

Siempre dije que las competencias en Educación, Justicia y Sanidad nunca tenían que haber sido transferidas a las comunidades autónomas; y durante esta crisis de la pandemia todos hemos visto el desastre que supone esa descentralización. Pero de este disparate autonómico escribiré otro día.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Potestad legislativa

En España la potestad legislativa del Estado, es decir, el poder de elaborar y aprobar válidamente las normas con rango de ley, se ejerce por las Cortes Generales formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.[1]

No obstante, existe la posibilidad de que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar eses tipo de normas, lo que deberá hacerse de forma expresa, para materias concretas y con fijación de un plazo para su ejercicio, debiendo delimitarse con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.[2]

Pero en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar por sí mismo disposiciones legales provisionales, que tomarán la forma de Decretos-leyes[3], no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, Decretos-leyes que deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados (en estos casos el Senado no interviene) dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, plazo en el que el Congreso habrá de pronunciarse entonces expresamente sobre su convalidación o derogación, bien entendido que durante dicho plazo las Cortes podrán tramitar estos Decretos-leyes como proyectos de ley (aquí ya intervendría también el Senado) por el procedimiento de urgencia.[4]

Aun cuando la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, también está prevista la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley siempre y cuando las mismas estén avaladas por 500.000 firmas acreditadas.[5]

Pero volviendo a los citados casos de extraordinaria y urgente necesidad, en los que el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, se trata precisamente de lo que ha sucedido en España desde que se decretó el estado de alarma, momento a partir del cual el Gobierno no ha parado de dictar Reales Decretos-leyes y Decretos-leyes con el fin de regular las distintas situaciones derivadas de la crisis de la pandemia y otros temas que nada tienen que ver con la misma, incluso en supuestos que no cumplen el requisito de ser casos de extraordinaria y urgente necesidad.

En mi opinión, el Gobierno ha abusado de esta excepcionalidad legislativa, lo que no deja de ser una anomalía del principio de separación de poderes.

Sirva de ejemplo el Real Decreto-ley 27/2020,, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que ha venido a plasmar el polémico acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias sobre el llamado “superávit municipal”, y que seguramente no será convalidado por el Congreso (350 diputados) dada la oposición a dicho acuerdo por parte de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, salvo el PSOE (120 diputados) y Unidas-Podemos (35 diputados), lo que en principio impediría a estos dos partidos alcanzar por sí solos la mayoría simple exigida para la convalidación y que requiere que en la votación la disposición legislativa gubernamental obtenga más “síes” que “noes”.

Luego es bastante probable que ese controvertido Real Decreto-ley, que, como ya escribí aquí, ni siquiera respeta los términos del citado acuerdo (“Disciplina de partido vs intereses locales”), sea derogado por el Congreso de los Diputados.

Según el Tribunal Constitucional, el Decreto-ley es utilizable cuando una necesidad caracterizada por las notas de lo extraordinario y lo urgente reclama una acción normativa que ordinariamente compete al legislador, pero que precisamente por esta necesidad y no poder ser atendida por una ley de Cortes se autoriza al Gobierno a emitir. No basta con una situación de necesidad, sino que ésta ha de ser extraordinaria y urgente, es decir, todos los requisitos deben de cumplirse simultáneamente. Y no se darían todos los requisitos en los casos de “ordinaria y urgente necesidad” o de “extraordinaria y no urgente necesidad”, e incluso de “extraordinaria y urgente oportunidad”.

Si la memoria no me falla, hasta el momento sólo hay cuatro precedentes de disposiciones legales gubernamentales “tumbadas” por el Congreso de los Diputados:

  • el primero fue en el año 1979, durante el Gobierno de Don Adolfo Suárez González, cuando decayó la convalidación de las Juntas de Acuartelamiento, un organismo militar creado en 1956;
  • el segundo tuvo lugar en el año 2006, y fue fruto de un error, cuando 30 diputados socialistas votaron contra la subida de impuestos al tabaco del Gobierno de Don José Luis Rodríguez Zapatero (el Consejo de Ministros tuvo que reunirse al día siguiente para volver a aprobar la medida y poder llevarla de nuevo al Congreso, lo que retrasó su aplicación);
  • el tercero se produjo en el año 2017, con el Decreto-ley sobre los estibadores del Gobierno de Don Mariano Rajoy Brey, una norma que se vio obligado a modificar en un nuevo Decreto-ley después de que el Parlamento lo rechazara; y
  • el cuarto y último sucedió en el año 2019, con motivo del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado por el Gobierno de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

Y es que, como ya dije, la potestad legislativa de un Gobierno es excepcional, aunque casi todos ellos han abusado de la misma[6], olvidando que la última palabra la tiene siempre el Congreso de los Diputados.

La Constitución permite al Gobierno dictar, solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de Decreto-ley, otorgándole un auténtico poder de legislar. Pero le impone, a su vez, determinados límites para que no se rompa el equilibrio constitucional existente, ni se pretenda sustituir la función del Parlamento.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 66 de la Constitución.

[2] Art. 82 de la Constitución.

[3] Como España es una monarquía parlamentaria, cando los Decretos-leyes son sancionados por el Rey, quien los promulga y ordena su publicación, pasan a denominarse Reales Decretos-leyes.

[4] Art. 86 de la Constitución.

[5] Art. 87 de la Constitución

[6] Todos menos los de Don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López.

Montes de socios

La Ley de Montes estatal [1], en una reforma llevada a cabo en el año 2015[2], ha introducido una figura muy interesante denominada “montes de socios”.

En Asturias existen los siguientes tipos de montes:

  • los montes públicos, que ocupan un total de 300.214 Hectáreas, en los que hay que distinguir entre montes comunales y montes patrimoniales; y
  • los montes privados, cuya superficie total es de 470.335 Hectáreas, en los que hay que diferenciar entre montes vecinales en mano común y montes particulares.

A su vez, los montes particulares pueden ser de un solo dueño o de varios dueños (proindivisos o por cuotas) y, en éste último caso, cuando se trate de un monte particular de varios dueños, puede suceder que todos ellos sean conocidos o que algún dueño sea desconocido.

Los montes particulares proindiviso, o por cuotas, se regulan por las normas de las comunidades de bienes[3], es decir, que los actos de administración requieren de su aprobación por parte de la mayoría de las cuotas en tanto que los actos de disposición exigen la unanimidad de estas.

Pero en muchas ocasiones se ignora la propiedad de algunas de las cuotas y entonces surge el problema de no poder alcanzarse la mayoría necesaria para adoptar acuerdos de administración, que permitan poner los montes “en funcionamiento”, o de no poder aprovecharse de sus beneficios, motivo por el cual estos montes son infrautilizados.

Y para solucionar este problema, para evitar este “abandono” del monte, en el citado año 2015 se creó la figura de los “montes de socios”, que son aquellos particulares cuya titularidad corresponde en proindiviso o por cuotas a varias personas y algunas de ellas son desconocidas, situación por lo demás harto frecuente en el suroccidente asturiano.

En estas circunstancias, cualquiera de los copropietarios, con independencia de cuál sea su cuota en el monte, podrá promover la constitución de una junta gestora ante el órgano competente en gestión forestal de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se ubique el monte, quien convocará a todos sus dueños: a los conocidos personalmente y a los desconocidos por edictos publicados en el Ayuntamiento y en el diario oficial de la comunidad autónoma respectiva.

En el caso de Asturias, el órgano competente es la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

La junta gestora, una vez constituida, será el órgano de gobierno y representación de la comunidad en tanto existan cuotas sin dueño conocido.

Para la válida constitución de la junta gestora, será necesario el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los propietarios conocidos, y su formalización por escrito. Se levantará acta de la constitución de la junta gestora en la que figure la identificación del monte, la designación al menos de un presidente y un secretario y las normas de funcionamiento interno, que deberán incluir el criterio de incorporación de nuevos miembros.

Corresponde a la junta gestora:

a) La representación y la gestión de la comunidad propietaria. Para ello podrá adoptar los actos de gestión y de administración que mejor convengan a los intereses comunes, lo que incluye la gestión y el disfrute del «monte de socios» y de todos sus productos y la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como cualquier otro acto para el que estén facultados los propietarios por la citada ley de montes. La junta gestora podrá acordar el reparto de beneficios generados entre los dueños, en proporción a sus cuotas, con exclusión de los correspondientes a los dueños desconocidos, que deberán invertirse en la mejora del monte.

b) La promoción de los expedientes de investigación de la titularidad de las cuotas de dueños desconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable. La junta gestora tratará de identificar a los titulares de las cuotas de dueños desconocidos, mediante cualesquiera pruebas documentales o de otra clase admitidas en derecho; en particular, mediante los datos obrantes en el Registro de la Propiedad, en el Catastro, en escrituras públicas, en testimonios y actas notariales o en partidas de nacimiento o de bautismo de los últimos titulares conocidos y de sus descendientes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas de los propietarios conocidos, presentes o representados.

La junta gestora se disolverá una vez que todos los propietarios estén identificados conforme a derecho, momento a partir del cual quedará sometido a las citadas reglas de la comunidad de bienes en régimen de proindiviso, no procediendo la acción de división del monte hasta que no se haya procedido a la identificación de los titulares de la totalidad de las cuotas.

En mi opinión, lo más interesante de esta regulación de los “montes de socios” es que, como ya dije, la junta gestora, por decisión de la mayoría de las cuotas de los propietarios conocidos, podrá acordar el reparto de beneficios generados entre los dueños, en proporción a su participación, con exclusión de los correspondientes a las partes de dueño desconocido, que deberán invertirse en la mejora del monte, y todo ello con la ventaja añadida de que durante el tiempo en que el monte tenga propietarios desconocidos nadie podrá ejercitar judicialmente la acción para la división del monte.

Esta previsión legal permitirá que los montes proindiviso hasta ahora “abandonados” por falta de las mayorías necesaria puedan entrar “en funcionamiento” y sus dueños conocidos proceder a la gestión y el disfrute del monte y de todos sus productos así como a la enajenación de toda clase de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros, así como cualquier otro acto para el que estén facultados dichos propietarios por la citada ley de montes, y además, insisto, acordar el reparto de beneficios generados entre los dueños conocidos, en proporción a sus cuotas, con exclusión de los correspondientes a las partes de dueños desconocidos, que deberán invertirse en la mejora del monte.

Resumiendo: los propietarios conocidos, siempre por mayoría, pueden adoptar acuerdos para que el monte sea económicamente rentable y repartirse entre sí sus beneficios, con la única excepción de los correspondientes a los propietarios desconocidos que no podrán repartirse pero si invertirse en la mejor del monte.

En mi opinión, ya no hay disculpa para que los montes proindiviso o por cuotas estén “abandonados” y esto, con la que se nos viene encima, me parece muy pero que muy interesante para el futuro del Concejo de Cangas del Narcea, donde la inmensa mayoría de sus montes son precisamente de este tipo y en muchos de ellos hay propietarios desconocidos, es decir, que podrían pasar perfectamente a ser «montes de socios» para ponerlos en valor.

Y por ello creo que el Ayuntamiento debería de implicarse en esto, porque hasta la fecha, al igual que sucede con las concentraciones parcelarias, no ha hecho absolutamente nada al respecto, y esta pasividad, con la que se avecina, me parece lamentable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 43/2003 – BOE 22/11/2003

[2] Ley 21/2015 – BOE 21/07/2015

[3] Artículos 392 y siguientes del Código Civil.

Optimización de los servicios y gastos municipales

En un municipio como Cangas del Narcea, de tan solo unos 12.000 habitantes, no tiene ninguna lógica que en su Ayuntamiento:

  • existan 17 concejales, alcalde incluido, distribuidos en tres grupos municipales con disciplina de voto;
  • estén liberados 4 concejales, incluido el alcalde, sin más argumento que el de la pura gobernabilidad; y
  • haya 166 empleados (65 funcionarios y 101 laborales), con el resultado de que algunos de ellos, siendo benévolos, tienen bastante poco que hacer, lo que sería impensable en el sector privado.

Las competencias municipales están definidas por ley[1] y la misma señala que en todos los municipios deberán prestarse obligatoriamente los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas y además, en aquellos con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.[2]

Fuera de los anteriormente citados, el resto de los servicios son de prestación voluntaria por parte de los municipios.

En el caso del Ayuntamiento de Cangas, además de los servicios de prestación obligatoria, existen, citados por orden alfabético:

  • Casa de Cultura;
  • Escuela de Educación Infantil “Los Gigantinos”;
  • Escuela de Música;
  • Museo del Vino;
  • Oficina de Turismo;
  • Polideportivo;
  • Piscina Climatizada;
  • Recinto Ferial de La Himera; y
  • Servicios Sociales.

Todo ello atendido por una legión de empleados municipales y con un coste económico muy importante.

Pero es más, aparte de todos los servicios anteriormente citados, en el Ayuntamiento de Cangas también hay lo que podríamos denominar cariñosamente como “satélites” municipales y que también cito por estricto orden alfabético:

  • Agencia de Desarrollo Local;
  • Agencia de Igualdad;
  • Centro Asesor de la Mujer;
  • Centro de Dinamización Tecnológica;
  • Centro de Empresas;
  • Oficina de Información Juvenil;
  • Plan de Drogas;
  • Programa Rompiendo Distancias; y
  • Servicio de Normalización Lingüística.

Todo ello atendido igualmente por otros diez empleados municipales y con un coste económico considerable.

Como verá el lector, en el Ayuntamiento de Cangas no falta de nada.

Este despliegue de servicios procede de la época de las “vacas gordas”, cuando el dinero público corría a raudales, pero creo que las circunstancias han variado considerablemente y, lo peor, todavía cambiarán más.

Pero con la que está cayendo, entiendo que hay que empezar a racionalizar el gasto público municipal, pues la actual situación es insostenible, y al final, como dice el refranero popular, van a terminar pagando justos por pecadores, como ya estamos empezando a ver.

Es obvio que un Ayuntamiento no tiene por qué dar beneficios, porque no es un negocio, pero también lo es que tampoco es una ONG.

No obstante, según datos de la «deuda viva» (?) de los municipios publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los que he accedido a través de la página web https://www.epdata.es/datos/deuda-publica-cada-municipio-datos-banco-espana/9/cangas-narcea/2044, la deuda pública del Ayuntamiento de Cangas ascendió en el año 2019 a la suma de 2.714.990 euros, que no es broma.

Los vecinos del Concejo están en su perfecto derecho de reclamar arreglos de pistas, desbroces de carreteras, saneamientos y electrificación de los pueblos, etc., etc., pero no saben que en el Ayuntamiento de Cangas no hay dinero para todo; ni siquiera para pagar regularmente a los proveedores, como recientemente se ha descubierto.

Ante una situación de crisis económica, como la que acaba de empezar, se imponen los recortes.

Nada más lejos de mi intención pretender que alguien pierda su puesto de trabajo, que quede bien claro, pero en el Ayuntamiento de Cangas existen gastos absurdos e inasumibles para una entidad local de éste tamaño y características y es hora de apretarse el cinturón pues el futuro (el del Concejo) no pinta mal sino, como se dice ahora, lo siguiente

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 25 de la Ley 7/1985 (no hago constar el BOE porque esta ley ha tenido múltiples reformas).

[2] Art. 26 de la Ley anterior.

Voracidad recaudatoria

Uno de los tributos más polémicos de éste país es el impuesto de sucesiones, que grava la transmisión hereditaria de los bienes.

Se trata de un impuesto estatal[1], cedido a las comunidades autónomas, lo que ha dado lugar a agravios comparativos importantes, pues unas lo han suprimido y en otras varían considerablemente los mínimos exentos de tributar. Por ejemplo, una persona que en el año 2020 herede de su padre o de su madre bienes por valor de 800.000 euros pagará en Asturias algo más de 103.000 euros, en Madrid algo menos de 1.600 euros y, en las vecinas Cantabria y Galicia, nada.

Páguese mucho o poco, o incluso aunque no se pague nada, este impuesto nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos.

Normalmente los impuestos tienen una tabla o escala progresiva en virtud de la cual, en función del valor de la base imponible, se aplica un determinado tipo impositivo del que se obtiene la cantidad a pagar.

Pero, en el caso del impuesto de sucesiones, además de dicha tabla o escala progresiva (con porcentajes de gravamen que van del 7,65% al 36,50%), existen otras variantes en función del patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco entre el mismo y el fallecido, de suerte que a menor parentesco mayor coeficiente multiplicador (del 0,0 al 2,4) y, en consecuencia, más cantidad a pagar.

Uno de los conceptos que para la Administración integran una herencia es el denominado “ajuar doméstico”. La ley reguladora de este impuesto, aunque no define el concepto, establece textualmente lo siguiente: El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, por lo que, salvo ambas excepciones, el ajuar doméstico se presume legalmente que es un 3% del valor de toda la herencia.

Esto, lógicamente, no siempre es así, aunque la Administración, en su afán recaudatorio, sostenga que sí.

Pero, afortunadamente, las liquidaciones que la Administración practica a los herederos por este impuesto, al igual que por todos los demás, están sometidas al control de los Tribunales de Justicia, que son los que tienen la última palabra, pues para eso somos un Estado de Derecho.

Viene esto a colación con motivo de la reciente Sentencia 744/2020, de 11 de junio, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha venido a dar un giro radical a la teoría expansiva sustentada por la Administración de calcular el valor del ajuar doméstico sobre el de toda la herencia sin excepción.

Según el Alto Tribunal, si entendemos por ajuar doméstico el conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del difunto y al servicio de la vivienda familiar, el cálculo no puede englobar la totalidad de los bienes de la herencia.

Por tanto, dice el Tribunal Supremo, no forman parte del ajuar doméstico los bienes inmuebles, los susceptibles de producir renta, los afectos a actividades profesionales o económicas y, en particular, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliario. Estos bienes no se deben incluir en el cálculo del 3% del ajuar doméstico y además, y esto es muy importante, el Alto Tribunal determina que no es necesario prueba por parte del contribuyente para poder excluir estos bienes.

Con esta nueva interpretación, que el propio Tribunal Supremo ya había iniciado en su Sentencia 342/2020, de 10 de marzo, de la misma Sección y Sala, se hace menor el valor del ajuar doméstico, con lo que se reduce el de la herencia y, en consecuencia, se disminuye la cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 29/1987 – BOE 19/12/1987

Disciplina de partido vs intereses locales

En la entrada “Superávit municipal” expliqué que, como consecuencia de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[1], los Ayuntamientos españoles en la actualidad tienen un remanente por importe de la friolera de 14.000 millones de euros que el Ministerio de Hacienda ha “confiscado” al no dejarlos disponer del mismo.

Esta ley, que data de la época en la que el presidente del Gobierno era Don Mariano Rajoy Brey, fue siempre duramente criticada por todos los alcaldes socialistas, que clamaban por disponer de dicho superávit, pero lo cierto es que la misma continúa en vigor dado que la izquierda caniche no ha querido derogarla. Una contradicción más de las muchas a las que nos tienen acostumbrados los políticos patrios.

Hace unos meses, con el fin de hacer frente a los gastos derivados de la crisis de la pandemia, el Gobierno trató de «incautarse» temporalmente de dicho superávit municipal, topándose con la férrea oposición de los alcaldes no socialistas y el silencio cómplice de los socialistas, incluido el alcalde-abogado, estos últimos a la espera de instrucciones de la «superioridad».

Ante el escándalo que se avecinaba, el Gobierno tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), alcanzándose al final un acuerdo gracias al voto de calidad de su presidente Don Abel Caballero Alvarez (ex ministro de uno de los gobiernos de Don Felipe González Márquez y actualmente alcalde de Vigo) consistente en que el Estado entregará a los Ayuntamientos 5.000 millones de euros a fondo perdido en los próximos dos años y devolverá los citados 14.000 millones de euros del superávit en los próximos diez años a contar desde el 2022.

Y como consecuencia de este acuerdo acaba de promulgarse el Real Decreto-Ley 27/2020[2] que, como la mayoría de las normas dictadas últimamente por la izquierda caniche, tiene nada menos que 16 páginas de preámbulo. Mal asunto cuando hay que explicar tanto.

Lo tremendo del caso es que éste Real Decreto-ley contradice los términos del citado acuerdo alcanzado con la FEMP, pues en el mismo se dispone que el plazo de devolución no será de diez sino de quince años a contar desde el 2022.

Pero, dejando a un lado esta extraña «discordancia» (?), lo cierto es que el alcalde-abogado, que por fin ya puede mojarse, se ha mostrado exultante con este acuerdo. Mas exactamente, en la página web del Ayuntamiento figura publicado lo siguiente, que copio al pie de la letra: El alcalde de Cangas del Narcea, José Víctor Rodríguez, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento cangués podrá invertir más de 700.000 euros del superávit para llevar a cabo inversiones en el concejo. Rodríguez afeó a los populares que hubiesen votado en contra en la Junta Directiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para desbloquear una situación que permite a los Ayuntamientos gastar el 50% de sus ahorros. «Hasta ahora no lo podíamos hacer por el bloqueo de la «Ley Montoro», que impulsó el Gobierno de Rajoy», ha recordado el regidor. Por este motivo los concejales del PSOE e IU, votaron en contra de la moción presentada por el PP, «llega tarde, el acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda ya está tomado». El Ayuntamiento accederá además al fondo de 5.000 millones de euros que ha puesto a disposición el Ministerio de Hacienda.

Pero esto no es cierto pues, como acabo de exponer, el superávit seguirá retenido por el Ministerio de Hacienda.

En una entrada titulada “Sumisión” escribí, refiriéndome al alcalde-abogado, que El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Y aquí tenemos la prueba del algodón: el alcalde-abogado está pletórico de felicidad con un acuerdo en el que el superávit del Ayuntamiento de Cangas, es decir, el dinero de todos los cangueses, va a seguir retenido por el Ministerio de Hacienda durante los próximos diez años (según el acuerdo con la FEMP) o quince años (según el Real Decreto-ley 27/2020) a contar desde el 2022.

En otras palabras, y repitiendo lo que escribí entonces en esta bitácora, el alcalde-abogado, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Lo dicho: la disciplina de partido se impone a los intereses de Cangas y los cangueses; y así continuaremos los próximos tres años.

La verdad es que nos merecíamos otro regidor, como dijeron las urnas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 2/2012 – BOE 30/04/2012

[2] BOE 5/08/2020

¡¡¡Viva el tráfico de influencias!!!

Don José Blanco López (Palas de Rey -Lugo-, 1962), es otro político socialista con la hoja de vida laboral en blanco y cuyo expediente académico también revela que no tiene ningún título universitario, ni falta que le hace.

Pepiño Blanco, que es como popularmente se conoce a este personaje, también comenzó en las Juventudes Socialistas con tan solo 16 años, llegando a ser su secretario general en Galicia, fue miembro de la ejecutiva del PSG-PSOE y finalmente ostentó el cargo de secretario general del partido en la provincia de Lugo. Tras su salto a Madrid, desempeñó en el PSOE los cargos de secretario de organización (2000-2008) y de vicesecretario general (2008-2012).

Paralelamente, fue concejal en su pueblo natal (1991-1999) y sucesivamente senador (1989-1996), diputado (1996-2014) y eurodiputado (2014-2019). Y además tuvo tiempo de ser también Ministro de Fomento (2009-2011).

Sin duda, un ciudadano de lo más aprovechable pero que, como ahora expondré, también tiene su lado de hombre «aprovechado» e incluso insaciable.

Como ya escribí aquí en la entrada “Puertas Giratorias”, en pago por los servicios prestados al partido y dado que por su edad todavía no puede cobrar la pensión de jubilado, Pepiño Blanco fue agraciado hace unos meses por el Gobierno designándolo nada menos que consejero de “ENAGÁS” (acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A.), un sillón que otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Indudablemente Pepiño Blanco es un ser humano con inquietudes y ambiciones porque, no contento con ese cargo de “florero” en la compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, recientemente ha constituido una empresa de “consultoría” denominada ACENTO.

La cosa tiene su guasa, por no decir otra cosa: la empresa ha sido creada por Pepiño Blanco y por Don Antonio Hernando Vera, ex portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados (2014-2017), siendo ambos su consejero delegado (CEO) y su director general, respectivamente, quienes han fichado como presidente a Don Alfonso Alonso Aranegui, ex presidente del PP del país vasco (2015-2020), como asesora (?) a Doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, ex vicesecretaria general del PSOE (2012-2014), y como director de operaciones y jurídico a Don Esteban González Guitar, hijo del eurodiputado del PP Don Esteban González Pons.

En fin, que dios los cría …

Un cóctel de lo más explosivo o, más bien, una caterva de golfos, pues, según ha publicado la prensa nacional, la «consultora» de Pepiño Blanco tiene interlocución permanente con los poderes públicos y diálogo con responsables de las Administraciones en las iniciativas legales que pueden afectar a los intereses e inversiones de compañías cotizadas.

En su aventura empresarial Pepiño Blanco ha llegado a hacer gala de su capacidad de interlocución con los responsables de las carteras del PSOE en el actual Gobierno de coalición.

Así, en los dosieres que la empresa de Pepiño Blanco remite a sus potenciales clientes, tras explicar las actuaciones que puede realizar la «consultora» frente a las Administraciones Públicas, aparecen varios ministros actuales del Gobierno como los interlocutores a nivel estatal a los que tiene acceso. Entre ellos se puede encontrar al ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana Don José Luis Ábalos Meco, la ministra de Industria, Comercio y Turismo Doña Reyes Maroto Illera o la vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Doña Teresa Ribera Rodríguez, entre otros.

Sobre la idoneidad de que un ex ministro de un Gobierno del PSOE y el ex portavoz del grupo socialista en el Congreso trabajen haciendo «lobby» para las empresas, tratando de influir en las decisiones políticas, Pepiño Blanco se defiende asegurando que todas las consultoras están cargadas de ex cargos públicos, desde ex ministros del PP a ex altos cargos del PSOE. Los clientes te piden un proceso de negociación, si hay un problema de telecomunicaciones pues habrá que hablar con el secretario de Estado de Telecomunicaciones, no se trata de decir que tienes influencia sino de quién puede ser el interlocutor.

Y respecto al Congreso de los Diputados, Pepiño Blanco reconoce la labor de su empresa en todo el arco parlamentario: Tenemos conversaciones con todos los grupos en el Congreso, si hay un problema legislativo vas a hablar con todos los grupos políticos, con más razón en estos momentos, porque no hay ningún grupo político que sea hegemónico o mayoritario.

Por si alguien tiene interés en los servicios de esta «consultora» aquí pongo el enlace a su página web https://www.acento.es/ en la que la misma se publicita, con absoluta desfachatez y auténtico descaro, como Tu solución en gestión de asuntos públicos. Con dos…

Esto ya no es indecente ni obsceno; esto es manifiestamente asqueroso y guarro.

Pero lo curioso del tema es que el vigente Código Penal (CP) tipifica varios delitos que pueden tener relación con el mismo.

El delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función de los arts. 439 y ss CP se define como una serie de conductas en las que el bien jurídico protegido es conseguir la imparcialidad de la Administración respecto a los negocios privados, siendo el bien jurídico protegido el correcto funcionamiento de la Administración Pública, bajo los criterios de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública.

El delito de tráfico de influencias de los arts. 428 y ss CP protege la Administración Pública como instrumento al servicio de los ciudadanos en su faceta de imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos

Y en el delito de información privilegiada del art. 442 CP la conducta típica consiste en el uso de la información privilegiada o secretos por parte de la autoridad o funcionario público, que tiene acceso a ella por razón de su cargo, y con un ánimo de obtener un beneficio económico.

No obstante, he de advertir al ingenuo lector que los políticos, que son los que redactan las leyes que luego los Jueces y Magistrados tienen que aplicar, se han cuidado muy mucho de reservar para estos delitos solo penas de prisión no superiores a los dos años (que normalmente no se cumplen) o simples multas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El rey emérito

Jamás fui monárquico, ni mucho menos “juancarlista”.

Tampoco he aceptado de ningún modo que Don Juan Carlos de Borbón y Borbón haya sido el artífice de la «transición», porque ese mérito entiendo que nos corresponde a los españoles.

Y no he olvidado nunca que la presencia de este señor en la jefatura del Estado es una herencia de Franco, por mucho que algunos se empeñen en decir que, cuando el día 6 de diciembre del año 1978 se celebró el referéndum tras el que se sancionó y promulgó la Constitución, implícitamente se estaba legitimando a la monarquía.

Pero dicho todo esto, me parece lamentable y vergonzoso lo que está pasando actualmente con el rey emérito y las desaforadas reacciones que están surgiendo a su alrededor.

El rey Juan Carlos I abdicó el día 2 de junio del año 2014, haciéndose la misma efectiva mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, lo que le supuso automáticamente la pérdida de la inviolabilidad constitucional («La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad», dice textualmente el art. 56-3 de la Constitución), aunque una reforma legislativa aprobada un mes después le otorgó la condición de aforado, lo que quiere decir que desde la abdicación responde penalmente de sus actos (lógicamente, los posteriores a la misma) como cualquier otro ciudadano más, pero sus delitos solo pueden ser investigados y enjuiciados por el Tribunal Supremo, sin que ello suponga un “privilegio real”, pues también sucede con todos los diputados y senadores, entre otros (no olvidemos que en éste país hay unos 10.000 aforados, que se dice pronto).

Uno de los derechos fundamentales que rigen en España, y del que gozamos todos los ciudadanos sin excepción, es el de la presunción de inocencia, que supone que todo el mundo es inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria y que además la misma sea firme.

Pero en el caso del rey emérito algunos quieren despojarlo de esa garantía constitucional e incluso condenarlo inaudita parte (sin ni siquiera ser oído) cuando todavía no ha adquirido la condición de investigado, presupuesto previo para luego ostentar la de encausado o procesado, más tarde la de acusado y, por último, la de condenado.

Lo único que hasta el momento hay contra este señor son unas diligencias de investigación abiertas en la Fiscalía del Tribunal Supremo, a resultas de las cuales el Ministerio Público formulará la correspondiente denuncia o querella ante el Alto Tribunal (que, de ser admitida a trámite, será la que determine su condición de investigado) o dictará Decreto archivando las mismas. Todo es posible, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

Eso sí, la Fiscalía General del Estado, con el fin de darle mayor velocidad a la investigación, ha reforzado al equipo de cuatro fiscales del Tribunal Supremo que está llevando a cabo la misma, lo que es de agradecer en aras de la certidumbre y la seguridad jurídicas.

De otro lado, la pretensión de la entidad soberanista catalana Ómnium Cultural (la presidida por el preso independentista Don Jordi Cuixart i Navarro) de que el Alto Tribunal adoptara medidas cautelares penales contra el monarca, tales como la retirada del pasaporte para que no pueda salir del país o, de haberlo hecho ya, su búsqueda y captura a nivel internacional, me resulta esperpéntica. Y me gustaría conocer al abogado que firmó tal petición para recordarle que en este país, como sabe cualquier estudiante de Derecho, no se pueden adoptar ese tipo de medidas contra quien todavía no tiene la condición de investigado.

Ayer también me quedé estupefacto al leer en la prensa regional que el presidente autonómico, “Adrián el de la muda”, considera que los ciudadanos tenemos derecho (?) a saber dónde está el rey emérito. Un indocumentado más que, pese a ser licenciado en Derecho, o eso dicen, tampoco se ha leído el art. 19 de la Constitución, que proclama bien claro otro derecho fundamental: que todos los españoles podemos circular por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España, sin que este derecho pueda ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Y, por último, lo de los Ayuntamientos de Cádiz y Gijón, anunciando que van a retirar el nombre de Juan Carlos I de sus vías públicas, me parece grotesco.

No tengo la mas mínima duda de que si, efectivamente, hay materia penal, este señor se sentará en el banquillo como un ciudadano más. Pero mientras no sea judicialmente encausado o procesado creo que lo constitucional y democráticamente correcto es dejarlo en paz. Como nos gustaría a todos si estuviéramos en su misma situación.

Con el presidente del Gobierno rumbo a disfrutar de sus «merecidas» vacaciones de verano en las residencias palaciegas propiedad del Patrimonio Nacional, como si aquí no estuviera pasando nada, no considero serio que el rey emérito sirva de chivo expiatorio para entretenimiento estival de la plebe.

Y estoy convencido de que ese interés político por avivar ahora el asunto del monarca no tiene otra finalidad que la de desviar la atención sobe la crisis de la pandemia y los rebrotes de la COVID-19 a lo largo y ancho de todo el país.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La cachorra

Doña Adriana Lastra Fernández (Ribadesella, 1979), actualmente número dos del PSOE y portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, es un ejemplo a seguir para la mayor parte de los padres que militan en dicho partido y que sueñan con que sus hijos tengan la meteórica carrera política que la misma ha tenido hasta la actualidad.

Porque el gran mérito de esta señora es que ha llegado a la vicesecretaria general del partido político más importante de España sin que nunca haya pegado un palo al agua fuera del mismo. Su hoja de vida laboral está completamente en blanco, salvo sus períodos como parlamentaria, y su expediente académico revela que no tiene ningún título universitario.

Es más, cuando en una entrevista alguien se atrevió a preguntarle sobre su trayectoria profesional extrapolítica, no dudó un momento en increpar al periodista diciéndole que eso formaba parte de su vida privada. Sin comentarios.

La Sra. Lastra Fernández comenzó su andadura política a los dieciocho años, cuando se afilio a las Juventudes Socialistas, de las que en poco tiempo llegó a ser su secretaria general.

En el año 2004 fue nombrada Secretaria de Movimientos Sociales de la FSA-PSOE, desempeñando entre los años 2008 y 2012 el puesto de Secretaria de Política Municipal de dicha Federación.

Entre los años 2007 y 2015 fue diputada del grupo parlamentario socialista en la Junta General del Principado de Asturias al haber resultado elegida como tal en los comicios de los años 2007, 2011 y 2012.

En las elecciones generales del año 2015 encabezó la lista asturiana al Congreso de los Diputados, resultando elegida parlamentaria del grupo socialista, siendo reelegida en las elecciones generales del año 2016 y en las dos convocatorias electorales del año 2019.

Durante los años 2014 y 2016 fue Secretaria de Política Municipal de la Ejecutiva Federal del PSOE.

Desde que en el año 2016 estallara la crisis interna del partido, que dividió a sus militantes entre los partidarios de Doña Susana Díaz Pacheco y los de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, la Sra. Lastra Fernández fue uno de los apoyos mas determinantes de este último, que tuvo que dimitir de la secretaría general para concurrir posteriormente a unas primarias para recuperar el liderazgo del PSOE, resultando elegido en éstas con más del 50% de los votos.

Mas tarde se celebraría un congreso federal en el que Doña Adriana Lastra Fernández sería nombrada vicesecretaria general del partido, cargo en el que permanece.

En 2018, tras la elección de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón como presidente del Gobierno, fue nombrada portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, puesto en el que también se mantiene.

Resumiendo: esta señora lleva toda su vida viviendo exclusivamente de la política, y no precisamente mal a la vista de los sueldos, dietas y complementos que en España perciben los parlamentarios autonómicos y estatales, y su falta de formación académica no le supone ningún inconveniente dada la legión de asistentes, asesores y gabineteros que en este país pululan alrededor de los cargos políticos.

Y según la declaración de bienes y rentas publicada en la página web del Congreso de los Diputados, referida al mes de noviembre del año 2019, Doña Adriana Lastra Fernández, a sus 41 años de edad, pagó por IRPF en el ejercicio 2018 la suma de 20.762,82 euros (lo que da idea de sus emolumentos), es dueña de una vivienda, una plaza de garaje y un trastero sitos en Asturias y adquiridos en el año 2009 así como de un inmueble rústico ubicado en la misma comunidad autónoma y adquirido en el año 2012 y de unos depósitos bancarios que arrojan un saldo de 175.072,46 euros (que se dice pronto), es titular de un microcrédito al PSOE por importe de 10.000,00 euros y tiene un préstamo hipotecario concedido por Liberbank en el año 2009 por importe de 100.000,00 euros de los que están pendientes de devolver 6.353,15 euros.

Así que ya saben los adolescentes españoles: no hay que estudiar ni trabajar sino meterse en política… y saber “navegar”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Las ratas-topo

Los medios de comunicación regionales dan cuenta estos días de los estragos que una plaga de ratas-topo está ocasionando en los pastizales de la zona sureste del concejo de Cangas del Narcea, provocando una considerable disminución de la cosecha de hierba, con el consiguiente perjuicio para los ganaderos que se ven así privados de gran parte del alimento básico de sus animales.

La gravedad del asunto es tal que desde el Ayuntamiento se piensa solicitar al Gobierno del Principado que declare de manera oficial la plaga con el objetivo de que se pueda aplicar el programa nacional de control.

El ingenuo lector pensará que las ratas-topo irrumpieron sorpresivamente hace unos días en la zona, como sucedió en enero con la COVID-19, pero desgraciadamente no es así.

El día 8 de enero de 2020 la emisora local de la cadena de radio Onda Cero daba cuenta en su página de la red social Facebook de que, el día 26 de diciembre anterior, la teniente-alcalde y el entonces concejal de agricultura del Ayuntamiento de Cangas (el alcalde-abogado debía de estar disfrutando de las vacaciones navideñas) se habían reunido en Oviedo con el director general de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes del Principado para trasladarle las quejas de muchos de los ganaderos y agricultores que estaban sufriendo los daños que las ratas-topo ocasionaban en sus tierras, respondiéndoles el alto cargo de la Administración autonómica que la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (hoy Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial), de la que es titular nuestro paisano Don Alejandro Calvo Rodríguez, iba a trabajar para erradicar las ratas-topo, indemnizar los daños ocasionados y ayudar a la resiembra de pastizales afectados.

Sin embargo, transcurridos casi ocho meses desde entonces, no consta que se haya hecho nada al respecto y ante tal pasividad el pequeño roedor continúa campando a sus anchas.

Por ello en el Ayuntamiento se abrió ayer una oficina para que los ganaderos y agricultores afectados por las ratas-topo señalen las fincas perjudicadas con el fin de confeccionar un mapa para que el Principado pueda tomar medidas al respecto.

Es de esperar que esta oficina municipal de atención a las víctimas de las ratas-topo tenga mas éxito que la que en el verano del año 2018 también se abrió en el Ayuntamiento para los perjudicados por el bombazo pirotécnico y que, como todos sabemos, no sirvió absolutamente para nada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Superávit municipal

Los Ayuntamientos tienen el gasto constreñido desde el año 2013, cuando el ministro de Hacienda Don Cristóbal Montoro Romero impuso una “regla de gasto” que limita sustancialmente su capacidad inversora.

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prohíbe a las administraciones aumentar el gasto público más allá de una tasa de referencia basada en el crecimiento de la economía española, lo que se conoce como «regla de gasto». Esto impide a los ayuntamientos incrementar la inversión a pesar de que cierren sus cuentas con superávit: obligatoriamente el remanente de tesorería debe emplearse en amortizar deudas y no se permite que estos gobiernos puedan apostar por unos presupuestos expansivos.

Como consecuencia de esta normativa, el superávit actual de los Ayuntamientos españoles asciende a unos 14.000 millones de euros.

Durante el Gobierno de Don Mariano Rajoy Brey, los Ayuntamientos del PSOE clamaban sin cesar poder disponer de su parte en dichos ahorros, pero con la llegada al poder de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón se invirtieron los papeles, siendo entonces los Ayuntamientos del PP los que comenzaron a hacer tal reivindicación. En fin, lo de siempre en España y no aprendemos.

A raíz de decretarse el estado de alarma, el Gobierno del Sr. Sánchez Pérez-Castejón pretendió apropiarse temporalmente de la totalidad de dichas reservas, para lo que tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que es otro chiringuito del que forman parte alcaldes y presidentes de diputación pertenecientes a los grandes partidos, pero, ante el escándalo que se avecinaba, comenzaron las negociaciones para ver cuánto de ese dinero se liberaba.

Al final, la junta de gobierno de la FEMP, compuesta de 25 miembros, aprobó la propuesta del Ministerio de Hacienda gracias al voto de calidad de su presidente, el socialista Don Abel Caballero Alvarez, alcalde de Vigo.

La proposición aprobada supone que el Estado entregará a los Ayuntamientos en éstos dos años 5.000 millones de euros a fondo perdido y les devolverá en los próximos diez años los citados 14.000 millones de euros del superávit.

En fin, todo un enredo económico que los representantes del PSOE votaron a favor, los del PP, Cs y JuntsxCat en contra y el de IU se abstuvo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Concentraciones parcelarias y postureo político

Para mí las concentraciones parcelarias son, sin ninguna duda, la base del futuro de los pueblos del concejo de Cangas del Narcea.

Una concentración parcelaria, como su propio nombre indica, tiene como finalidad la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute. Mas claramente: dentro del perímetro de la concentración parcelaria de que se trate, los diferentes propietarios del terreno aportan sus fincas, que son valoradas y clasificadas por los técnicos redactores del proyecto, quienes proponen luego devolverles sus derechos mediante las denominadas “fincas de reemplazo”, que son las nuevas propiedades resultantes del proceso de concentración.

La pérdida de población que desde hace años asola al concejo obliga a estructurar el territorio y conseguir que las explotaciones agrarias puedan ser rentables y eficientes y para ello la mejor solución son las concentraciones parcelarias. Gracias a ellas se pueden dinamizar las zonas rurales, se eleva el nivel de vida, se solucionan muchos de los problemas de vecindad relativos a las lindes, se contribuye al equilibrio territorial y, en definitiva, permite que los propietarios puedan negociar con el terreno a la hora de vender, comprar o arrendar de un modo mucho más sencillo, pues la concentración conlleva también el otorgamiento de nuevas escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales dueños.

Dicho esto, no soporto, que le voy a hacer, el continuo postureo que sobre las concentraciones parcelarias de Cangas del Narcea practica constantemente el alcalde-abogado y algún miembro de su equipo de gobierno, arrogándose en las mismas un protagonismo del que carecen por completo. Porque, como recientemente hemos visto en los medios de comunicación, si se presentan las bases, allí están ellos; si se publica el proyecto, allí están ellos; si se entregan los títulos de propiedad, allí están ellos … foto va y foto viene. Y no solo esto, es que cuando el alcalde-abogado se refiere a una concentración parcelaria, habla en primera persona, como si el tuviera algo que ver en la misma. ¡¡¡Hay que tener cara!!!

Me niego a aceptar que los políticos locales quieran aprovecharse de lo que no deben porque, en definitiva, eso es engañar a los ciudadanos con el único y exclusivo fin de conseguir réditos electorales donde nada se hizo para obtenerlos.

Y la mejor prueba de que el Ayuntamiento de Cangas no tiene la más mínima implicación en las concentraciones parcelarias del concejo es que las mismas, como todas las demás de Asturias, se rigen por el criterio de la Administración del Principado, que es la única competente en la materia, por lo que si los Ayuntamientos no pintan nada en las concentraciones parcelarias, es evidente que sus regidores tampoco y, en consecuencia, el postureo no viene a cuento.

Me explico. En Asturias existen dos tipos de concentraciones parcelarias:

  • las de carácter privado, en las que la iniciativa es siempre de los particulares, con todo lo que ello comporta (contratación de técnicos, pago de los honorarios por la redacción del proyecto, etc., etc.), y en las que la Administración autonómica (y no los Ayuntamientos) se limita a autorizar el inicio del expediente, aprobar el proyecto que a tal efecto le presenten los interesados, declarar la utilidad pública de la concentración, subvencionarla y controlar su ejecución[1]; y
  • las de carácter público, en las que la iniciativa puede ser tanto de los particulares como de la Administración autonómica, pero siendo ésta (y no los Ayuntamientos) la responsable de su tramitación así como la que corre con todos los gastos de estudios, proyectos, ejecución, etc., etc.[2]

Pero, volviendo a la cuestión municipal, que es la que motiva esta entrada:

  • en las concentraciones parcelarias de carácter privado lo único que podría hacer un Ayuntamiento es subvencionar los proyectos, con el consiguiente ahorro para los propietarios que tienen que pagarlos de su bolsillo, pero en el caso del de Cangas del Narcea, hasta la fecha y en los más de veinte años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa que las regula, no consta que lo haya hecho nunca; y
  • en las concentraciones parcelarias de carácter público, si bien es cierto que en cada una de ellas existe la figura de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, se trata de una institución compuesta por un total de ocho miembros, uno de los cuales es el alcalde, cuyo voto tiene exactamente el mismo valor que los del resto de sus miembros, dándose la circunstancia de que el alcalde no es ni el presidente ni el secretario de la comisión, por lo que su presencia en la misma es, por decirlo de alguna forma, meramente testimonial.

Por eso digo que todo esto del alcalde-abogado y las concentraciones parcelarias no es más que un puro postureo.

En definitiva, lo que debería de hacer el equipo de gobierno municipal, si es que quiere realmente apostar por el desarrollo del concejo y luchar contra su despoblación, es ponerse a patear los pueblos explicando las ventajas de las concentraciones parcelarias, ayudando a sus vecinos a promoverlas, en el caso de las privadas, o solicitando enérgicamente de la Administración autonómica que las ejecute cuanto antes, en el caso de las públicas.

Todo lo demás, insisto, es simple postureo y, en consecuencia, puro engaño.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Decreto del Principado 80/1997 – BOPA 9/01/1998.

[2] Ley del Principado 4/1989 – BOPA 21/08/1989.

Adaptarse a la «nueva normalidad»

El presidente regional Don Adrián Barbón Rodríguez ha comparecido ante los medios de comunicación para manifestar que, tras la finalización del estado de alarma, las prioridades de su gobierno son ahora la reforma de la Administración autonómica y la cohesión territorial.

La reforma de la Administración la pretende efectuar “Adrián el de la muda” con una reorganización del ejecutivo asturiano mediante la creación de dos nuevas consejerías:

  • la de infraestructuras, medio ambiente y cambio climático, titulada por Don Juan Cofiño González, pasa a denominarse Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático; y
  • la de desarrollo rural, agroganadería y pesca, cuyo titular es nuestro paisano Don Alejandro Calvo Rodríguez, cambia ese nombre por el de Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Pero si esta es toda la reforma de la Administración asturiana, apaga y vámonos.

Con la que está cayendo la Administración autonómica no puede tener 37.000 empleados y, como ya denuncié anteriormente en ésta bitácora (La “otra” Asturias y La Asturias “oficial”), más de 40 fundaciones, sociedades, empresas y consorcios públicos. Un maremágnum de chiringuitos hoy, más que nunca, insostenibles, pues nos cuestan en total a los asturianos, según los últimos presupuestos aprobados, la friolera de trescientos cincuenta millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros (350.384.698 €) al año[1]. ¡¡¡ Total nada !!!

El conglomerado de direcciones generales, servicios, institutos, consejos, comisiones, consorcios, etc., etc. que plagan la Administración regional no es que me parezca excesivo, es que me resulta completamente exagerado y desproporcionado, mírese como se quiera, y mucho más tratándose de Asturias, una comunidad autónoma uniprovincial, de apenas un millón de habitantes, que lleva años en franca regresión económica y sin visos de recuperarse.

Y sus presupuestos para el año 2020 alcanzan nada menos que los cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (4.757.273.745 €)[2], que se dice pronto, pero la verdad es que no me extraña, viendo el dispendio que se trae la clase política.

La Administración regional tiene que ponerse “a dieta” para «adelgazar” porque el gasto que comporta es desde hace años inasumible y buena prueba de ello son los recortes en infraestructuras, enseñanza, sanidad, servicios sociales, etc., etc. que si bien no se reconocen oficialmente están ahí para ver.

Téngase en cuenta que, como señalé en aquellas entradas anteriores, Asturias es una comunidad autónoma que en el año 2019, es decir, antes de desatarse la crisis del COVID-19, ya tenía una tasa del 14% de desempleados, otro porcentaje similar en riesgo de pobreza y más de un 25% de su población superaba los 64 años.

Nuestro déficit público lleva siendo insostenible desde hace más de una década y la pandemia no ha hecho más que agravarla.

Y lo de la cohesión territorial es, como sucede también con la lucha contra el despoblamiento, el cuento de nunca acabar. Ahora se dice que el medio rural ha salido revalorizado de esta crisis y que es necesaria la mejora de las comunicaciones y la conexión con el centro de Asturias, pero esto llevo oyéndolo desde hace años y ahí está el estado de conservación de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo para comprobar la cruda realidad.

Porque con el objetivo de lograr una adecuada articulación y coherencia territoriales, ya se aprobó el Reglamento (UE) n° 1303/2013, de los fondos de cohesión para el periodo de programación 2014-2020, que contempla de forma explícita la ordenación y promoción del desarrollo de cada espacio a partir de la formulación de unas estrategias territoriales, haciendo de la definición de estos planes estratégicos territoriales de carácter integral la pieza clave de la nueva política de cohesión. Detrás de ellos se encuentra el objetivo de la cohesión territorial a través de la cooperación territorial, el policentrismo y las asociaciones urbano-rurales (nuevas regiones urbanas). Y todo ello mediante el recurso a nuevas prácticas de gobernanza con que poder lograr consensos capaces de impulsar la sostenibilidad, la actividad, la equidad y un adecuado acceso y proximidad a los servicios y equipamientos.

Pura palabrería. Todo muy bonito, pero nada práctico; o al menos yo no veo que lo sea ante la absoluta falta de resultados tangibles.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve millones ciento ocho mil trescientos sesenta y una pesetas.

[2] Casi ochocientos mil millones de pesetas.

Historia de un despilfarro de dinero público municipal

Los alcaldes de cualquier municipio deben de tener siempre muy claro que cuando son proclamados han de asumir las obligaciones contraídas por sus predecesores, con todas sus consecuencias, para no cometer escándalos como el que ahora relataré.

En el año 2014, siendo alcalde de Cangas del Narcea Don José Luis Fontaniella Fernández, el Ayuntamiento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración para proceder a la construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las obras.

Durante la ejecución de estos trabajos el referido técnico ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación del edificio pero sin ningún sobrecoste.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, en el año 2017 se negó sorpresivamente al pago de las facturas remitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, con la disculpa de que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba a la normativa urbanística.

En estas circunstancias, el director facultativo de las obras, que había sido designado por el propio Ayuntamiento, emitió un informe señalando que las modificaciones introducidas en el proyecto original no incumplían la normativa urbanística.

En los años 2017 y 2018 la empresa TRAGSA reclamó al Ayuntamiento el pago de las citadas facturas sin resultado alguno.

Pero, sorprendentemente, en el año 2019 el alcalde-abogado cambió de criterio y firmó con la empresa TRAGSA un acuerdo en virtud del cual el Ayuntamiento reconocía adeudar a la misma la cantidad total de 786.745,35 euros, correspondientes a las referidas facturas y a los intereses de demora generados por su impago, y que, ante las dificultades presupuestarias y de tesorería municipales, se comprometía a abonar mediante un calendario de pagos pactado entre ambas partes.

No obstante, inexplicablemente, el Ayuntamiento no cumplió con dicho acuerdo y la empresa TRAGSA se vio obligada a proceder a la reclamación de lo adeudado por la vía judicial, recayendo el asunto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo que el día 12 de noviembre de 2019 dictó la Sentencia nº 225/2019 condenando al Ayuntamiento a abonar a aquella empresa la suma de 710.280,48 euros de las facturas, más otros 76.464,87 euros de intereses, y al pago de las costas judiciales que ascendieron a la cantidad de 53.282,83 euros.

El Ayuntamiento, que pese al acuerdo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago alcanzado con TRAGSA se defendió en el pleito alegando lo que antes del mismo decían los técnicos municipales, vio rechazados todos sus argumentos con tal contundencia que, pudiendo hacerlo, sin embargo no recurrió la Sentencia.

Dado que el Ayuntamiento seguía con problemas presupuestarios y de tesorería para hacer frente a los pagos de principal e intereses ordenados por la Sentencia, el pasado mes de marzo el alcalde-abogado firmó un nuevo acuerdo con la empresa TRAGSA comprometiéndose a satisfacer a la misma un pago inicial de 350.000,00 euros, 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2021, otros 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2022 y 277.454,78 euros el día 31 de marzo de 2023, es decir, un total de 909.691,52 euros.

Resumiendo: la inexplicable actitud del alcalde-abogado negándose a abonar a la empresa TRAGSA el importe de estas facturas por importe total de 710.280,48 euros, desentendiéndose por completo del plan de pagos acordado con la misma, ha supuesto para las arcas municipales un desembolso extraordinario de nada menos que 199.401,40 euros de intereses y 53.282,83 euros de costas judiciales, es decir, un despilfarro por importe total de 252.683,87 euros, esto es, cuarenta y dos millones cuarenta y tres mil cincuenta y ocho de las antiguas pesetas, cantidad ésta que los cangueses nos habríamos ahorrado si el alcalde-abogado hubiese cumplido con sus obligaciones legales.

Y esperemos que esta vez el alcalde-abogado respete el último calendario de pagos firmado con la empresa TRAGSA porque si no el escándalo ya podría tener repercusiones penales por delito de malversación de fondos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Los cuartos de la memoria histórica

No creo que exista ningún ser humano en su sano juicio, cualquiera que sea su ideología política y su credo religioso, que esté de acuerdo en que cientos de españoles permanezcan todavía enterrados en fosas y cunetas.

Lamentablemente, en los casi 45 años transcurridos desde la muerte de Franco hasta la actualidad, período en el que, dicho sea de paso, la izquierda ha gobernado bastante más tiempo que la derecha, se ha hecho muy poco al respecto, salvo políticas de puro postureo pues, pese a algunas excepciones puntuales, los muertos allí siguen.

Es cierto que bajo el gobierno del inolvidable ZP (hoy, para algunos, el Winston Churchill español por sus indudables dotes de estadista) se aprobó la denominada Ley de la Memoria Histórica[1], pero la misma, pese a su rimbombancia, no ha dejado de ser un brindis al sol, ya que en la práctica ha servido para muy poco.

Y si no que se lo pregunten a la besullense Doña Hilda Farfante Gayo cuando recientemente, a punto de cumplir los 90 años, lanzó el siguiente mensaje desesperado: “Siempre dije que mientras me quedase voz, gritaría por ellos, pero se me está apagando. He pasado mi vida buscándolos. Se trata de mis padres. Pronto partiré y no quiero dejarlos en la cuneta”[2].

Doña Hilda, que así la llamo desde el respeto y el cariño, solo le pide al Gobierno de la izquierda caniche que proceda a la recuperación de los restos de los que, como sus padres, permanecen en fosas y cunetas y que, lógicamente, los gastos que todo ello comporte sean sufragados por el Estado.

Hay que tener empatía y ponerse en el lugar de esta señora y en el de los familiares de todos esos difuntos. No se trata de revolver la Historia sino de dar una sepultura digna a estos ciudadanos. Porque, insisto, no creo que nadie esté de acuerdo en tener a sus padres, hermanos, tíos, primos, abuelos… en fosas y cunetas. Por eso entiendo perfectamente a Doña Hilda y comparto plenamente su reclamación.

Pues bien, ayer se publicó una Orden Ministerial[3] por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura. Así reza textualmente el título de esta Orden.  

Pero, volviendo a la reivindicación de Doña Hilda, resulta que esta norma contempla una subvención, y cito literalmente, de “… hasta 16.000 euros para actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El importe anterior se incrementará hasta un máximo de 30.000 euros, para proyectos destinados a intervenciones en fosas en las que exista constancia fehaciente de que los restos que se pretenden recuperar pertenecen a un número superior a diez personas”.  

Está claro que menos da una piedra, eso es obvio, pero a mí la subvención de marras me parece absolutamente ridícula viniendo de un Gobierno progresista y mucho más teniendo en cuenta el dispendio a que el mismo nos tiene acostumbrados.  

Como ya escribí en la entrada “Caos económico y subvenciones a partidos: ¿son todos iguales?”, hace tiempo, cuando ya llevábamos más de un mes en estado de alarma, se aprobaron unas subvenciones para los partidos y formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados[4]. Se trata de dos subvenciones trimestrales distintas: una por gastos de funcionamiento ordinario y otra por gastos de seguridad. Los sueldos de los diputados, asesores, asistentes y gabineteros van aparte. Solo la suma de estas dos subvenciones asciende a más de 13.000.000 de euros trimestrales. E insisto en lo de trimestrales, porque durante el resto del año se pagarán a todos estos partidos y formaciones políticas (en total nada menos que 20) otras tres tandas más de subvenciones por los mismos conceptos y por importes similares, lo que en total nos sitúa casi en los 53.000.000 de euros anuales.  

Pero para la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura el Gobierno progresista ha previsto una subvención máxima de tan solo 30.000 euros. ¡¡¡Qué vergüenza!!! o, mejor dicho, ¡¡¡Qué sinvergüenzas!!!.

Si existiera un verdadero interés en poner fin al sufrimiento de Doña Hilda y de tantos y tantos otros afectados, si hubiera un propósito serio de exhumar esos cadáveres y darles una sepultura digna, el Gobierno de la izquierda caniche no se limitaría a dar subvenciones grotescas sino que acometería directamente ambas labores. En fin, «rojerío» de mierda.

Y de ahí que yo esté plenamente convencido de que el Gobierno PSOE-Unidas Podemos prefiere mucho más que esos muertos sigan permaneciendo en las fosas y cunetas, porque así ambos partidos continuarán teniendo otro “argumento” para arremeter contra la derecha, aunque sea a costa de los sentimientos de ciudadanos de buena fe como Doña Hilda Farfante Gayo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 52/2007 – BOE 27/12/2007

[2] Diario “El País” 29/06/2020

[3] Orden PCM/725/2020 – BOE 29/07/2020

[4] BOE 24/04/2020