Voracidad recaudatoria

Uno de los tributos más polémicos de éste país es el impuesto de sucesiones, que grava la transmisión hereditaria de los bienes.

Se trata de un impuesto estatal[1], cedido a las comunidades autónomas, lo que ha dado lugar a agravios comparativos importantes, pues unas lo han suprimido y en otras varían considerablemente los mínimos exentos de tributar. Por ejemplo, una persona que en el año 2020 herede de su padre o de su madre bienes por valor de 800.000 euros pagará en Asturias algo más de 103.000 euros, en Madrid algo menos de 1.600 euros y, en las vecinas Cantabria y Galicia, nada.

Páguese mucho o poco, o incluso aunque no se pague nada, este impuesto nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos.

Normalmente los impuestos tienen una tabla o escala progresiva en virtud de la cual, en función del valor de la base imponible, se aplica un determinado tipo impositivo del que se obtiene la cantidad a pagar.

Pero, en el caso del impuesto de sucesiones, además de dicha tabla o escala progresiva (con porcentajes de gravamen que van del 7,65% al 36,50%), existen otras variantes en función del patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco entre el mismo y el fallecido, de suerte que a menor parentesco mayor coeficiente multiplicador (del 0,0 al 2,4) y, en consecuencia, más cantidad a pagar.

Uno de los conceptos que para la Administración integran una herencia es el denominado “ajuar doméstico”. La ley reguladora de este impuesto, aunque no define el concepto, establece textualmente lo siguiente: El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, por lo que, salvo ambas excepciones, el ajuar doméstico se presume legalmente que es un 3% del valor de toda la herencia.

Esto, lógicamente, no siempre es así, aunque la Administración, en su afán recaudatorio, sostenga que sí.

Pero, afortunadamente, las liquidaciones que la Administración practica a los herederos por este impuesto, al igual que por todos los demás, están sometidas al control de los Tribunales de Justicia, que son los que tienen la última palabra, pues para eso somos un Estado de Derecho.

Viene esto a colación con motivo de la reciente Sentencia 744/2020, de 11 de junio, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha venido a dar un giro radical a la teoría expansiva sustentada por la Administración de calcular el valor del ajuar doméstico sobre el de toda la herencia sin excepción.

Según el Alto Tribunal, si entendemos por ajuar doméstico el conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del difunto y al servicio de la vivienda familiar, el cálculo no puede englobar la totalidad de los bienes de la herencia.

Por tanto, dice el Tribunal Supremo, no forman parte del ajuar doméstico los bienes inmuebles, los susceptibles de producir renta, los afectos a actividades profesionales o económicas y, en particular, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliario. Estos bienes no se deben incluir en el cálculo del 3% del ajuar doméstico y además, y esto es muy importante, el Alto Tribunal determina que no es necesario prueba por parte del contribuyente para poder excluir estos bienes.

Con esta nueva interpretación, que el propio Tribunal Supremo ya había iniciado en su Sentencia 342/2020, de 10 de marzo, de la misma Sección y Sala, se hace menor el valor del ajuar doméstico, con lo que se reduce el de la herencia y, en consecuencia, se disminuye la cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 29/1987 – BOE 19/12/1987

Disciplina de partido vs intereses locales

En la entrada “Superávit municipal” expliqué que, como consecuencia de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[1], los Ayuntamientos españoles en la actualidad tienen un remanente por importe de la friolera de 14.000 millones de euros que el Ministerio de Hacienda ha “confiscado” al no dejarlos disponer del mismo.

Esta ley, que data de la época en la que el presidente del Gobierno era Don Mariano Rajoy Brey, fue siempre duramente criticada por todos los alcaldes socialistas, que clamaban por disponer de dicho superávit, pero lo cierto es que la misma continúa en vigor dado que la izquierda caniche no ha querido derogarla. Una contradicción más de las muchas a las que nos tienen acostumbrados los políticos patrios.

Hace unos meses, con el fin de hacer frente a los gastos derivados de la crisis de la pandemia, el Gobierno trató de “incautarse” temporalmente de dicho superávit municipal, topándose con la férrea oposición de los alcaldes no socialistas y el silencio cómplice de los socialistas, incluido el alcalde-abogado, estos últimos a la espera de instrucciones de la “superioridad”.

Ante el escándalo que se avecinaba, el Gobierno tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), alcanzándose al final un acuerdo gracias al voto de calidad de su presidente Don Abel Caballero Alvarez (ex ministro de uno de los gobiernos de Don Felipe González Márquez y actualmente alcalde de Vigo) consistente en que el Estado entregará a los Ayuntamientos 5.000 millones de euros a fondo perdido en los próximos dos años y devolverá los citados 14.000 millones de euros del superávit en los próximos diez años a contar desde el 2022.

Y como consecuencia de este acuerdo acaba de promulgarse el Real Decreto-Ley 27/2020[2] que, como la mayoría de las normas dictadas últimamente por la izquierda caniche, tiene nada menos que 16 páginas de preámbulo. Mal asunto cuando hay que explicar tanto.

Lo tremendo del caso es que éste Real Decreto-ley contradice los términos del citado acuerdo alcanzado con la FEMP, pues en el mismo se dispone que el plazo de devolución no será de diez sino de quince años a contar desde el 2022.

Pero, dejando a un lado esta extraña “discordancia” (?), lo cierto es que el alcalde-abogado, que por fin ya puede mojarse, se ha mostrado exultante con este acuerdo. Mas exactamente, en la página web del Ayuntamiento figura publicado lo siguiente, que copio al pie de la letra: El alcalde de Cangas del Narcea, José Víctor Rodríguez, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento cangués podrá invertir más de 700.000 euros del superávit para llevar a cabo inversiones en el concejo. Rodríguez afeó a los populares que hubiesen votado en contra en la Junta Directiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para desbloquear una situación que permite a los Ayuntamientos gastar el 50% de sus ahorros. «Hasta ahora no lo podíamos hacer por el bloqueo de la “Ley Montoro”, que impulsó el Gobierno de Rajoy», ha recordado el regidor. Por este motivo los concejales del PSOE e IU, votaron en contra de la moción presentada por el PP, «llega tarde, el acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda ya está tomado». El Ayuntamiento accederá además al fondo de 5.000 millones de euros que ha puesto a disposición el Ministerio de Hacienda.

Pero esto no es cierto pues, como acabo de exponer, el superávit seguirá retenido por el Ministerio de Hacienda.

En una entrada titulada “Sumisión” escribí, refiriéndome al alcalde-abogado, que El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Y aquí tenemos la prueba del algodón: el alcalde-abogado está pletórico de felicidad con un acuerdo en el que el superávit del Ayuntamiento de Cangas, es decir, el dinero de todos los cangueses, va a seguir retenido por el Ministerio de Hacienda durante los próximos diez años (según el acuerdo con la FEMP) o quince años (según el Real Decreto-ley 27/2020) a contar desde el 2022.

En otras palabras, y repitiendo lo que escribí entonces en esta bitácora, el alcalde-abogado, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Lo dicho: la disciplina de partido se impone a los intereses de Cangas y los cangueses; y así continuaremos los próximos tres años.

La verdad es que nos merecíamos otro regidor, como dijeron las urnas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 2/2012 – BOE 30/04/2012

[2] BOE 5/08/2020

¡¡¡Viva el tráfico de influencias!!!

Don José Blanco López (Palas de Rey -Lugo-, 1962), es otro político socialista con la hoja de vida laboral en blanco y cuyo expediente académico también revela que no tiene ningún título universitario, ni falta que le hace.

Pepiño Blanco, que es como popularmente se conoce a este personaje, también comenzó en las Juventudes Socialistas con tan solo 16 años, llegando a ser su secretario general en Galicia, fue miembro de la ejecutiva del PSG-PSOE y finalmente ostentó el cargo de secretario general del partido en la provincia de Lugo. Tras su salto a Madrid, desempeñó en el PSOE los cargos de secretario de organización (2000-2008) y de vicesecretario general (2008-2012).

Paralelamente, fue concejal en su pueblo natal (1991-1999) y sucesivamente senador (1989-1996), diputado (1996-2014) y eurodiputado (2014-2019). Y además tuvo tiempo de ser también Ministro de Fomento (2009-2011).

Sin duda, un ciudadano de lo más aprovechable pero que, como ahora expondré, también tiene su lado de hombre “aprovechado” e incluso insaciable.

Como ya escribí aquí en la entrada “Puertas Giratorias”, en pago por los servicios prestados al partido y dado que por su edad todavía no puede cobrar la pensión de jubilado, Pepiño Blanco fue agraciado hace unos meses por el Gobierno designándolo nada menos que consejero de “ENAGÁS” (acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A.), un sillón que otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Indudablemente Pepiño Blanco es un ser humano con inquietudes y ambiciones porque, no contento con ese cargo de “florero” en la compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, recientemente ha constituido una empresa de “consultoría” denominada ACENTO.

La cosa tiene su guasa, por no decir otra cosa: la empresa ha sido creada por Pepiño Blanco y por Don Antonio Hernando Vera, ex portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados (2014-2017), siendo ambos su consejero delegado (CEO) y su director general, respectivamente, quienes han fichado como presidente a Don Alfonso Alonso Aranegui, ex presidente del PP del país vasco (2015-2020), como asesora (?) a Doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, ex vicesecretaria general del PSOE (2012-2014), y como director de operaciones y jurídico a Don Esteban González Guitar, hijo del eurodiputado del PP Don Esteban González Pons.

En fin, que dios los cría …

Un cóctel de lo más explosivo o, más bien, una caterva de golfos, pues, según ha publicado la prensa nacional, la “consultora” de Pepiño Blanco tiene interlocución permanente con los poderes públicos y diálogo con responsables de las Administraciones en las iniciativas legales que pueden afectar a los intereses e inversiones de compañías cotizadas.

En su aventura empresarial Pepiño Blanco ha llegado a hacer gala de su capacidad de interlocución con los responsables de las carteras del PSOE en el actual Gobierno de coalición.

Así, en los dosieres que la empresa de Pepiño Blanco remite a sus potenciales clientes, tras explicar las actuaciones que puede realizar la “consultora” frente a las Administraciones Públicas, aparecen varios ministros actuales del Gobierno como los interlocutores a nivel estatal a los que tiene acceso. Entre ellos se puede encontrar al ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana Don José Luis Ábalos Meco, la ministra de Industria, Comercio y Turismo Doña Reyes Maroto Illera o la vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Doña Teresa Ribera Rodríguez, entre otros.

Sobre la idoneidad de que un ex ministro de un Gobierno del PSOE y el ex portavoz del grupo socialista en el Congreso trabajen haciendo “lobby” para las empresas, tratando de influir en las decisiones políticas, Pepiño Blanco se defiende asegurando que todas las consultoras están cargadas de ex cargos públicos, desde ex ministros del PP a ex altos cargos del PSOE. Los clientes te piden un proceso de negociación, si hay un problema de telecomunicaciones pues habrá que hablar con el secretario de Estado de Telecomunicaciones, no se trata de decir que tienes influencia sino de quién puede ser el interlocutor.

Y respecto al Congreso de los Diputados, Pepiño Blanco reconoce la labor de su empresa en todo el arco parlamentario: Tenemos conversaciones con todos los grupos en el Congreso, si hay un problema legislativo vas a hablar con todos los grupos políticos, con más razón en estos momentos, porque no hay ningún grupo político que sea hegemónico o mayoritario.

Por si alguien tiene interés en los servicios de esta “consultora” aquí pongo el enlace a su página web https://www.acento.es/ en la que la misma se publicita, con absoluta desfachatez y auténtico descaro, como Tu solución en gestión de asuntos públicos. Con dos…

Esto ya no es indecente ni obsceno; esto es manifiestamente asqueroso y guarro.

Pero lo curioso del tema es que el vigente Código Penal (CP) tipifica varios delitos que pueden tener relación con el mismo.

El delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función de los arts. 439 y ss CP se define como una serie de conductas en las que el bien jurídico protegido es conseguir la imparcialidad de la Administración respecto a los negocios privados, siendo el bien jurídico protegido el correcto funcionamiento de la Administración Pública, bajo los criterios de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública.

El delito de tráfico de influencias de los arts. 428 y ss CP protege la Administración Pública como instrumento al servicio de los ciudadanos en su faceta de imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos

Y en el delito de información privilegiada del art. 442 CP la conducta típica consiste en el uso de la información privilegiada o secretos por parte de la autoridad o funcionario público, que tiene acceso a ella por razón de su cargo, y con un ánimo de obtener un beneficio económico.

No obstante, he de advertir al ingenuo lector que los políticos, que son los que redactan las leyes que luego los Jueces y Magistrados tienen que aplicar, se han cuidado muy mucho de reservar para estos delitos solo penas de prisión no superiores a los dos años (que normalmente no se cumplen) o simples multas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El rey emérito

Jamás fui monárquico, ni mucho menos “juancarlista”.

Tampoco he aceptado de ningún modo que Don Juan Carlos de Borbón y Borbón haya sido el artífice de la “transición”, porque ese mérito entiendo que nos corresponde a los españoles.

Y no he olvidado nunca que la presencia de este señor en la jefatura del Estado es una herencia de Franco, por mucho que algunos se empeñen en decir que, cuando el día 6 de diciembre del año 1978 se celebró el referéndum tras el que se sancionó y promulgó la Constitución, implícitamente se estaba legitimando a la monarquía.

Pero dicho todo esto, me parece lamentable y vergonzoso lo que está pasando actualmente con el rey emérito y las desaforadas reacciones que están surgiendo a su alrededor.

El rey Juan Carlos I abdicó el día 2 de junio del año 2014, haciéndose la misma efectiva mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, lo que le supuso automáticamente la pérdida de la inviolabilidad constitucional (“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, dice textualmente el art. 56-3 de la Constitución), aunque una reforma legislativa aprobada un mes después le otorgó la condición de aforado, lo que quiere decir que desde la abdicación responde penalmente de sus actos (lógicamente, los posteriores a la misma) como cualquier otro ciudadano más, pero sus delitos solo pueden ser investigados y enjuiciados por el Tribunal Supremo, sin que ello suponga un “privilegio real”, pues también sucede con todos los diputados y senadores, entre otros (no olvidemos que en éste país hay unos 10.000 aforados, que se dice pronto).

Uno de los derechos fundamentales que rigen en España, y del que gozamos todos los ciudadanos sin excepción, es el de la presunción de inocencia, que supone que todo el mundo es inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria y que además la misma sea firme.

Pero en el caso del rey emérito algunos quieren despojarlo de esa garantía constitucional e incluso condenarlo inaudita parte (sin ni siquiera ser oído) cuando todavía no ha adquirido la condición de investigado, presupuesto previo para luego ostentar la de encausado o procesado, más tarde la de acusado y, por último, la de condenado.

Lo único que hasta el momento hay contra este señor son unas diligencias de investigación abiertas en la Fiscalía del Tribunal Supremo, a resultas de las cuales el Ministerio Público formulará la correspondiente denuncia o querella ante el Alto Tribunal (que, de ser admitida a trámite, será la que determine su condición de investigado) o dictará Decreto archivando las mismas. Todo es posible, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

Eso sí, la Fiscalía General del Estado, con el fin de darle mayor velocidad a la investigación, ha reforzado al equipo de cuatro fiscales del Tribunal Supremo que está llevando a cabo la misma, lo que es de agradecer en aras de la certidumbre y la seguridad jurídicas.

De otro lado, la pretensión de la entidad soberanista catalana Ómnium Cultural (la presidida por el preso independentista Don Jordi Cuixart i Navarro) de que el Alto Tribunal adoptara medidas cautelares penales contra el monarca, tales como la retirada del pasaporte para que no pueda salir del país o, de haberlo hecho ya, su búsqueda y captura a nivel internacional, me resulta esperpéntica. Y me gustaría conocer al abogado que firmó tal petición para recordarle que en este país, como sabe cualquier estudiante de Derecho, no se pueden adoptar ese tipo de medidas contra quien todavía no tiene la condición de investigado.

Ayer también me quedé estupefacto al leer en la prensa regional que el presidente autonómico, “Adrián el de la muda”, considera que los ciudadanos tenemos derecho (?) a saber dónde está el rey emérito. Un indocumentado más que, pese a ser licenciado en Derecho, o eso dicen, tampoco se ha leído el art. 19 de la Constitución, que proclama bien claro otro derecho fundamental: que todos los españoles podemos circular por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España, sin que este derecho pueda ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Y, por último, lo de los Ayuntamientos de Cádiz y Gijón, anunciando que van a retirar el nombre de Juan Carlos I de sus vías públicas, me parece grotesco.

No tengo la mas mínima duda de que si, efectivamente, hay materia penal, este señor se sentará en el banquillo como un ciudadano más. Pero mientras no sea judicialmente encausado o procesado creo que lo constitucional y democráticamente correcto es dejarlo en paz. Como nos gustaría a todos si estuviéramos en su misma situación.

Con el presidente del Gobierno rumbo a disfrutar de sus “merecidas” vacaciones de verano en las residencias palaciegas propiedad del Patrimonio Nacional, como si aquí no estuviera pasando nada, no considero serio que el rey emérito sirva de chivo expiatorio para entretenimiento estival de la plebe.

Y estoy convencido de que ese interés político por avivar ahora el asunto del monarca no tiene otra finalidad que la de desviar la atención sobe la crisis de la pandemia y los rebrotes de la COVID-19 a lo largo y ancho de todo el país.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La cachorra

Doña Adriana Lastra Fernández (Ribadesella, 1979), actualmente número dos del PSOE y portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, es un ejemplo a seguir para la mayor parte de los padres que militan en dicho partido y que sueñan con que sus hijos tengan la meteórica carrera política que la misma ha tenido hasta la actualidad.

Porque el gran mérito de esta señora es que ha llegado a la vicesecretaria general del partido político más importante de España sin que nunca haya pegado un palo al agua fuera del mismo. Su hoja de vida laboral está completamente en blanco, salvo sus períodos como parlamentaria, y su expediente académico revela que no tiene ningún título universitario.

Es más, cuando en una entrevista alguien se atrevió a preguntarle sobre su trayectoria profesional extrapolítica, no dudó un momento en increpar al periodista diciéndole que eso formaba parte de su vida privada. Sin comentarios.

La Sra. Lastra Fernández comenzó su andadura política a los dieciocho años, cuando se afilio a las Juventudes Socialistas, de las que en poco tiempo llegó a ser su secretaria general.

En el año 2004 fue nombrada Secretaria de Movimientos Sociales de la FSA-PSOE, desempeñando entre los años 2008 y 2012 el puesto de Secretaria de Política Municipal de dicha Federación.

Entre los años 2007 y 2015 fue diputada del grupo parlamentario socialista en la Junta General del Principado de Asturias al haber resultado elegida como tal en los comicios de los años 2007, 2011 y 2012.

En las elecciones generales del año 2015 encabezó la lista asturiana al Congreso de los Diputados, resultando elegida parlamentaria del grupo socialista, siendo reelegida en las elecciones generales del año 2016 y en las dos convocatorias electorales del año 2019.

Durante los años 2014 y 2016 fue Secretaria de Política Municipal de la Ejecutiva Federal del PSOE.

Desde que en el año 2016 estallara la crisis interna del partido, que dividió a sus militantes entre los partidarios de Doña Susana Díaz Pacheco y los de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, la Sra. Lastra Fernández fue uno de los apoyos mas determinantes de este último, que tuvo que dimitir de la secretaría general para concurrir posteriormente a unas primarias para recuperar el liderazgo del PSOE, resultando elegido en éstas con más del 50% de los votos.

Mas tarde se celebraría un congreso federal en el que Doña Adriana Lastra Fernández sería nombrada vicesecretaria general del partido, cargo en el que permanece.

En 2018, tras la elección de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón como presidente del Gobierno, fue nombrada portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, puesto en el que también se mantiene.

Resumiendo: esta señora lleva toda su vida viviendo exclusivamente de la política, y no precisamente mal a la vista de los sueldos, dietas y complementos que en España perciben los parlamentarios autonómicos y estatales, y su falta de formación académica no le supone ningún inconveniente dada la legión de asistentes, asesores y gabineteros que en este país pululan alrededor de los cargos políticos.

Y según la declaración de bienes y rentas publicada en la página web del Congreso de los Diputados, referida al mes de noviembre del año 2019, Doña Adriana Lastra Fernández, a sus 41 años de edad, pagó por IRPF en el ejercicio 2018 la suma de 20.762,82 euros (lo que da idea de sus emolumentos), es dueña de una vivienda, una plaza de garaje y un trastero sitos en Asturias y adquiridos en el año 2009 así como de un inmueble rústico ubicado en la misma comunidad autónoma y adquirido en el año 2012 y de unos depósitos bancarios que arrojan un saldo de 175.072,46 euros (que se dice pronto), es titular de un microcrédito al PSOE por importe de 10.000,00 euros y tiene un préstamo hipotecario concedido por Liberbank en el año 2009 por importe de 100.000,00 euros de los que están pendientes de devolver 6.353,15 euros.

Así que ya saben los adolescentes españoles: no hay que estudiar ni trabajar sino meterse en política… y saber “navegar”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Las ratas-topo

Los medios de comunicación regionales dan cuenta estos días de los estragos que una plaga de ratas-topo está ocasionando en los pastizales de la zona sureste del concejo de Cangas del Narcea, provocando una considerable disminución de la cosecha de hierba, con el consiguiente perjuicio para los ganaderos que se ven así privados de gran parte del alimento básico de sus animales.

La gravedad del asunto es tal que desde el Ayuntamiento se piensa solicitar al Gobierno del Principado que declare de manera oficial la plaga con el objetivo de que se pueda aplicar el programa nacional de control.

El ingenuo lector pensará que las ratas-topo irrumpieron sorpresivamente hace unos días en la zona, como sucedió en enero con la COVID-19, pero desgraciadamente no es así.

El día 8 de enero de 2020 la emisora local de la cadena de radio Onda Cero daba cuenta en su página de la red social Facebook de que, el día 26 de diciembre anterior, la teniente-alcalde y el entonces concejal de agricultura del Ayuntamiento de Cangas (el alcalde-abogado debía de estar disfrutando de las vacaciones navideñas) se habían reunido en Oviedo con el director general de Planificación, Infraestructuras Agrarias y Montes del Principado para trasladarle las quejas de muchos de los ganaderos y agricultores que estaban sufriendo los daños que las ratas-topo ocasionaban en sus tierras, respondiéndoles el alto cargo de la Administración autonómica que la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (hoy Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial), de la que es titular nuestro paisano Don Alejandro Calvo Rodríguez, iba a trabajar para erradicar las ratas-topo, indemnizar los daños ocasionados y ayudar a la resiembra de pastizales afectados.

Sin embargo, transcurridos casi ocho meses desde entonces, no consta que se haya hecho nada al respecto y ante tal pasividad el pequeño roedor continúa campando a sus anchas.

Por ello en el Ayuntamiento se abrió ayer una oficina para que los ganaderos y agricultores afectados por las ratas-topo señalen las fincas perjudicadas con el fin de confeccionar un mapa para que el Principado pueda tomar medidas al respecto.

Es de esperar que esta oficina municipal de atención a las víctimas de las ratas-topo tenga mas éxito que la que en el verano del año 2018 también se abrió en el Ayuntamiento para los perjudicados por el bombazo pirotécnico y que, como todos sabemos, no sirvió absolutamente para nada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Superávit municipal

Los Ayuntamientos tienen el gasto constreñido desde el año 2013, cuando el ministro de Hacienda Don Cristóbal Montoro Romero impuso una “regla de gasto” que limita sustancialmente su capacidad inversora.

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prohíbe a las administraciones aumentar el gasto público más allá de una tasa de referencia basada en el crecimiento de la economía española, lo que se conoce como “regla de gasto”. Esto impide a los ayuntamientos incrementar la inversión a pesar de que cierren sus cuentas con superávit: obligatoriamente el remanente de tesorería debe emplearse en amortizar deudas y no se permite que estos gobiernos puedan apostar por unos presupuestos expansivos.

Como consecuencia de esta normativa, el superávit actual de los Ayuntamientos españoles asciende a unos 14.000 millones de euros.

Durante el Gobierno de Don Mariano Rajoy Brey, los Ayuntamientos del PSOE clamaban sin cesar poder disponer de su parte en dichos ahorros, pero con la llegada al poder de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón se invirtieron los papeles, siendo entonces los Ayuntamientos del PP los que comenzaron a hacer tal reivindicación. En fin, lo de siempre en España y no aprendemos.

A raíz de decretarse el estado de alarma, el Gobierno del Sr. Sánchez Pérez-Castejón pretendió apropiarse temporalmente de la totalidad de dichas reservas, para lo que tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que es otro chiringuito del que forman parte alcaldes y presidentes de diputación pertenecientes a los grandes partidos, pero, ante el escándalo que se avecinaba, comenzaron las negociaciones para ver cuánto de ese dinero se liberaba.

Al final, la junta de gobierno de la FEMP, compuesta de 25 miembros, aprobó la propuesta del Ministerio de Hacienda gracias al voto de calidad de su presidente, el socialista Don Abel Caballero Alvarez, alcalde de Vigo.

La proposición aprobada supone que el Estado entregará a los Ayuntamientos en éstos dos años 5.000 millones de euros a fondo perdido y les devolverá en los próximos diez años los citados 14.000 millones de euros del superávit.

En fin, todo un enredo económico que los representantes del PSOE votaron a favor, los del PP, Cs y JuntsxCat en contra y el de IU se abstuvo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Concentraciones parcelarias y postureo político

Para mí las concentraciones parcelarias son, sin ninguna duda, la base del futuro de los pueblos del concejo de Cangas del Narcea.

Una concentración parcelaria, como su propio nombre indica, tiene como finalidad la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute. Mas claramente: dentro del perímetro de la concentración parcelaria de que se trate, los diferentes propietarios del terreno aportan sus fincas, que son valoradas y clasificadas por los técnicos redactores del proyecto, quienes proponen luego devolverles sus derechos mediante las denominadas “fincas de reemplazo”, que son las nuevas propiedades resultantes del proceso de concentración.

La pérdida de población que desde hace años asola al concejo obliga a estructurar el territorio y conseguir que las explotaciones agrarias puedan ser rentables y eficientes y para ello la mejor solución son las concentraciones parcelarias. Gracias a ellas se pueden dinamizar las zonas rurales, se eleva el nivel de vida, se solucionan muchos de los problemas de vecindad relativos a las lindes, se contribuye al equilibrio territorial y, en definitiva, permite que los propietarios puedan negociar con el terreno a la hora de vender, comprar o arrendar de un modo mucho más sencillo, pues la concentración conlleva también el otorgamiento de nuevas escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales dueños.

Dicho esto, no soporto, que le voy a hacer, el continuo postureo que sobre las concentraciones parcelarias de Cangas del Narcea practica constantemente el alcalde-abogado y algún miembro de su equipo de gobierno, arrogándose en las mismas un protagonismo del que carecen por completo. Porque, como recientemente hemos visto en los medios de comunicación, si se presentan las bases, allí están ellos; si se publica el proyecto, allí están ellos; si se entregan los títulos de propiedad, allí están ellos … foto va y foto viene. Y no solo esto, es que cuando el alcalde-abogado se refiere a una concentración parcelaria, habla en primera persona, como si el tuviera algo que ver en la misma. ¡¡¡Hay que tener cara!!!

Me niego a aceptar que los políticos locales quieran aprovecharse de lo que no deben porque, en definitiva, eso es engañar a los ciudadanos con el único y exclusivo fin de conseguir réditos electorales donde nada se hizo para obtenerlos.

Y la mejor prueba de que el Ayuntamiento de Cangas no tiene la más mínima implicación en las concentraciones parcelarias del concejo es que las mismas, como todas las demás de Asturias, se rigen por el criterio de la Administración del Principado, que es la única competente en la materia, por lo que si los Ayuntamientos no pintan nada en las concentraciones parcelarias, es evidente que sus regidores tampoco y, en consecuencia, el postureo no viene a cuento.

Me explico. En Asturias existen dos tipos de concentraciones parcelarias:

  • las de carácter privado, en las que la iniciativa es siempre de los particulares, con todo lo que ello comporta (contratación de técnicos, pago de los honorarios por la redacción del proyecto, etc., etc.), y en las que la Administración autonómica (y no los Ayuntamientos) se limita a autorizar el inicio del expediente, aprobar el proyecto que a tal efecto le presenten los interesados, declarar la utilidad pública de la concentración, subvencionarla y controlar su ejecución[1]; y
  • las de carácter público, en las que la iniciativa puede ser tanto de los particulares como de la Administración autonómica, pero siendo ésta (y no los Ayuntamientos) la responsable de su tramitación así como la que corre con todos los gastos de estudios, proyectos, ejecución, etc., etc.[2]

Pero, volviendo a la cuestión municipal, que es la que motiva esta entrada:

  • en las concentraciones parcelarias de carácter privado lo único que podría hacer un Ayuntamiento es subvencionar los proyectos, con el consiguiente ahorro para los propietarios que tienen que pagarlos de su bolsillo, pero en el caso del de Cangas del Narcea, hasta la fecha y en los más de veinte años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa que las regula, no consta que lo haya hecho nunca; y
  • en las concentraciones parcelarias de carácter público, si bien es cierto que en cada una de ellas existe la figura de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, se trata de una institución compuesta por un total de ocho miembros, uno de los cuales es el alcalde, cuyo voto tiene exactamente el mismo valor que los del resto de sus miembros, dándose la circunstancia de que el alcalde no es ni el presidente ni el secretario de la comisión, por lo que su presencia en la misma es, por decirlo de alguna forma, meramente testimonial.

Por eso digo que todo esto del alcalde-abogado y las concentraciones parcelarias no es más que un puro postureo.

En definitiva, lo que debería de hacer el equipo de gobierno municipal, si es que quiere realmente apostar por el desarrollo del concejo y luchar contra su despoblación, es ponerse a patear los pueblos explicando las ventajas de las concentraciones parcelarias, ayudando a sus vecinos a promoverlas, en el caso de las privadas, o solicitando enérgicamente de la Administración autonómica que las ejecute cuanto antes, en el caso de las públicas.

Todo lo demás, insisto, es simple postureo y, en consecuencia, puro engaño.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Decreto del Principado 80/1997 – BOPA 9/01/1998.

[2] Ley del Principado 4/1989 – BOPA 21/08/1989.

Adaptarse a la “nueva normalidad”

El presidente regional Don Adrián Barbón Rodríguez ha comparecido ante los medios de comunicación para manifestar que, tras la finalización del estado de alarma, las prioridades de su gobierno son ahora la reforma de la Administración autonómica y la cohesión territorial.

La reforma de la Administración la pretende efectuar “Adrián el de la muda” con una reorganización del ejecutivo asturiano mediante la creación de dos nuevas consejerías:

  • la de infraestructuras, medio ambiente y cambio climático, titulada por Don Juan Cofiño González, pasa a denominarse Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático; y
  • la de desarrollo rural, agroganadería y pesca, cuyo titular es nuestro paisano Don Alejandro Calvo Rodríguez, cambia ese nombre por el de Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Pero si esta es toda la reforma de la Administración asturiana, apaga y vámonos.

Con la que está cayendo la Administración autonómica no puede tener 37.000 empleados y, como ya denuncié anteriormente en ésta bitácora (La “otra” Asturias y La Asturias “oficial”), más de 40 fundaciones, sociedades, empresas y consorcios públicos. Un maremágnum de chiringuitos hoy, más que nunca, insostenibles, pues nos cuestan en total a los asturianos, según los últimos presupuestos aprobados, la friolera de trescientos cincuenta millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros (350.384.698 €) al año[1]. ¡¡¡ Total nada !!!

El conglomerado de direcciones generales, servicios, institutos, consejos, comisiones, consorcios, etc., etc. que plagan la Administración regional no es que me parezca excesivo, es que me resulta completamente exagerado y desproporcionado, mírese como se quiera, y mucho más tratándose de Asturias, una comunidad autónoma uniprovincial, de apenas un millón de habitantes, que lleva años en franca regresión económica y sin visos de recuperarse.

Y sus presupuestos para el año 2020 alcanzan nada menos que los cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (4.757.273.745 €)[2], que se dice pronto, pero la verdad es que no me extraña, viendo el dispendio que se trae la clase política.

La Administración regional tiene que ponerse “a dieta” para “adelgazar” porque el gasto que comporta es desde hace años inasumible y buena prueba de ello son los recortes en infraestructuras, enseñanza, sanidad, servicios sociales, etc., etc. que si bien no se reconocen oficialmente están ahí para ver.

Téngase en cuenta que, como señalé en aquellas entradas anteriores, Asturias es una comunidad autónoma que en el año 2019, es decir, antes de desatarse la crisis del COVID-19, ya tenía una tasa del 14% de desempleados, otro porcentaje similar en riesgo de pobreza y más de un 25% de su población superaba los 64 años.

Nuestro déficit público lleva siendo insostenible desde hace más de una década y la pandemia no ha hecho más que agravarla.

Y lo de la cohesión territorial es, como sucede también con la lucha contra el despoblamiento, el cuento de nunca acabar. Ahora se dice que el medio rural ha salido revalorizado de esta crisis y que es necesaria la mejora de las comunicaciones y la conexión con el centro de Asturias, pero esto llevo oyéndolo desde hace años y ahí está el estado de conservación de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo para comprobar la cruda realidad.

Porque con el objetivo de lograr una adecuada articulación y coherencia territoriales, ya se aprobó el Reglamento (UE) n° 1303/2013, de los fondos de cohesión para el periodo de programación 2014-2020, que contempla de forma explícita la ordenación y promoción del desarrollo de cada espacio a partir de la formulación de unas estrategias territoriales, haciendo de la definición de estos planes estratégicos territoriales de carácter integral la pieza clave de la nueva política de cohesión. Detrás de ellos se encuentra el objetivo de la cohesión territorial a través de la cooperación territorial, el policentrismo y las asociaciones urbano-rurales (nuevas regiones urbanas). Y todo ello mediante el recurso a nuevas prácticas de gobernanza con que poder lograr consensos capaces de impulsar la sostenibilidad, la actividad, la equidad y un adecuado acceso y proximidad a los servicios y equipamientos.

Pura palabrería. Todo muy bonito, pero nada práctico; o al menos yo no veo que lo sea ante la absoluta falta de resultados tangibles.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve millones ciento ocho mil trescientos sesenta y una pesetas.

[2] Casi ochocientos mil millones de pesetas.

Historia de un despilfarro de dinero público municipal

Los alcaldes de cualquier municipio deben de tener siempre muy claro que cuando son proclamados han de asumir las obligaciones contraídas por sus predecesores, con todas sus consecuencias, para no cometer escándalos como el que ahora relataré.

En el año 2014, siendo alcalde de Cangas del Narcea Don José Luis Fontaniella Fernández, el Ayuntamiento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración para proceder a la construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las obras.

Durante la ejecución de estos trabajos el referido técnico ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación del edificio pero sin ningún sobrecoste.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, en el año 2017 se negó sorpresivamente al pago de las facturas remitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, con la disculpa de que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba a la normativa urbanística.

En estas circunstancias, el director facultativo de las obras, que había sido designado por el propio Ayuntamiento, emitió un informe señalando que las modificaciones introducidas en el proyecto original no incumplían la normativa urbanística.

En los años 2017 y 2018 la empresa TRAGSA reclamó al Ayuntamiento el pago de las citadas facturas sin resultado alguno.

Pero, sorprendentemente, en el año 2019 el alcalde-abogado cambió de criterio y firmó con la empresa TRAGSA un acuerdo en virtud del cual el Ayuntamiento reconocía adeudar a la misma la cantidad total de 786.745,35 euros, correspondientes a las referidas facturas y a los intereses de demora generados por su impago, y que, ante las dificultades presupuestarias y de tesorería municipales, se comprometía a abonar mediante un calendario de pagos pactado entre ambas partes.

No obstante, inexplicablemente, el Ayuntamiento no cumplió con dicho acuerdo y la empresa TRAGSA se vio obligada a proceder a la reclamación de lo adeudado por la vía judicial, recayendo el asunto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo que el día 12 de noviembre de 2019 dictó la Sentencia nº 225/2019 condenando al Ayuntamiento a abonar a aquella empresa la suma de 710.280,48 euros de las facturas, más otros 76.464,87 euros de intereses, y al pago de las costas judiciales que ascendieron a la cantidad de 53.282,83 euros.

El Ayuntamiento, que pese al acuerdo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago alcanzado con TRAGSA se defendió en el pleito alegando lo que antes del mismo decían los técnicos municipales, vio rechazados todos sus argumentos con tal contundencia que, pudiendo hacerlo, sin embargo no recurrió la Sentencia.

Dado que el Ayuntamiento seguía con problemas presupuestarios y de tesorería para hacer frente a los pagos de principal e intereses ordenados por la Sentencia, el pasado mes de marzo el alcalde-abogado firmó un nuevo acuerdo con la empresa TRAGSA comprometiéndose a satisfacer a la misma un pago inicial de 350.000,00 euros, 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2021, otros 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2022 y 277.454,78 euros el día 31 de marzo de 2023, es decir, un total de 909.691,52 euros.

Resumiendo: la inexplicable actitud del alcalde-abogado negándose a abonar a la empresa TRAGSA el importe de estas facturas por importe total de 710.280,48 euros, desentendiéndose por completo del plan de pagos acordado con la misma, ha supuesto para las arcas municipales un desembolso extraordinario de nada menos que 199.401,40 euros de intereses y 53.282,83 euros de costas judiciales, es decir, un despilfarro por importe total de 252.683,87 euros, esto es, cuarenta y dos millones cuarenta y tres mil cincuenta y ocho de las antiguas pesetas, cantidad ésta que los cangueses nos habríamos ahorrado si el alcalde-abogado hubiese cumplido con sus obligaciones legales.

Y esperemos que esta vez el alcalde-abogado respete el último calendario de pagos firmado con la empresa TRAGSA porque si no el escándalo ya podría tener repercusiones penales por delito de malversación de fondos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Los cuartos de la memoria histórica

No creo que exista ningún ser humano en su sano juicio, cualquiera que sea su ideología política y su credo religioso, que esté de acuerdo en que cientos de españoles permanezcan todavía enterrados en fosas y cunetas.

Lamentablemente, en los casi 45 años transcurridos desde la muerte de Franco hasta la actualidad, período en el que, dicho sea de paso, la izquierda ha gobernado bastante más tiempo que la derecha, se ha hecho muy poco al respecto, salvo políticas de puro postureo pues, pese a algunas excepciones puntuales, los muertos allí siguen.

Es cierto que bajo el gobierno del inolvidable ZP (hoy, para algunos, el Winston Churchill español por sus indudables dotes de estadista) se aprobó la denominada Ley de la Memoria Histórica[1], pero la misma, pese a su rimbombancia, no ha dejado de ser un brindis al sol, ya que en la práctica ha servido para muy poco.

Y si no que se lo pregunten a la besullense Doña Hilda Farfante Gayo cuando recientemente, a punto de cumplir los 90 años, lanzó el siguiente mensaje desesperado: “Siempre dije que mientras me quedase voz, gritaría por ellos, pero se me está apagando. He pasado mi vida buscándolos. Se trata de mis padres. Pronto partiré y no quiero dejarlos en la cuneta”[2].

Doña Hilda, que así la llamo desde el respeto y el cariño, solo le pide al Gobierno de la izquierda caniche que proceda a la recuperación de los restos de los que, como sus padres, permanecen en fosas y cunetas y que, lógicamente, los gastos que todo ello comporte sean sufragados por el Estado.

Hay que tener empatía y ponerse en el lugar de esta señora y en el de los familiares de todos esos difuntos. No se trata de revolver la Historia sino de dar una sepultura digna a estos ciudadanos. Porque, insisto, no creo que nadie esté de acuerdo en tener a sus padres, hermanos, tíos, primos, abuelos… en fosas y cunetas. Por eso entiendo perfectamente a Doña Hilda y comparto plenamente su reclamación.

Pues bien, ayer se publicó una Orden Ministerial[3] por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura. Así reza textualmente el título de esta Orden.  

Pero, volviendo a la reivindicación de Doña Hilda, resulta que esta norma contempla una subvención, y cito literalmente, de “… hasta 16.000 euros para actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El importe anterior se incrementará hasta un máximo de 30.000 euros, para proyectos destinados a intervenciones en fosas en las que exista constancia fehaciente de que los restos que se pretenden recuperar pertenecen a un número superior a diez personas”.  

Está claro que menos da una piedra, eso es obvio, pero a mí la subvención de marras me parece absolutamente ridícula viniendo de un Gobierno progresista y mucho más teniendo en cuenta el dispendio a que el mismo nos tiene acostumbrados.  

Como ya escribí en la entrada “Caos económico y subvenciones a partidos: ¿son todos iguales?”, hace tiempo, cuando ya llevábamos más de un mes en estado de alarma, se aprobaron unas subvenciones para los partidos y formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados[4]. Se trata de dos subvenciones trimestrales distintas: una por gastos de funcionamiento ordinario y otra por gastos de seguridad. Los sueldos de los diputados, asesores, asistentes y gabineteros van aparte. Solo la suma de estas dos subvenciones asciende a más de 13.000.000 de euros trimestrales. E insisto en lo de trimestrales, porque durante el resto del año se pagarán a todos estos partidos y formaciones políticas (en total nada menos que 20) otras tres tandas más de subvenciones por los mismos conceptos y por importes similares, lo que en total nos sitúa casi en los 53.000.000 de euros anuales.  

Pero para la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura el Gobierno progresista ha previsto una subvención máxima de tan solo 30.000 euros. ¡¡¡Qué vergüenza!!! o, mejor dicho, ¡¡¡Qué sinvergüenzas!!!.

Si existiera un verdadero interés en poner fin al sufrimiento de Doña Hilda y de tantos y tantos otros afectados, si hubiera un propósito serio de exhumar esos cadáveres y darles una sepultura digna, el Gobierno de la izquierda caniche no se limitaría a dar subvenciones grotescas sino que acometería directamente ambas labores. En fin, “rojerío” de mierda.

Y de ahí que yo esté plenamente convencido de que el Gobierno PSOE-Unidas Podemos prefiere mucho más que esos muertos sigan permaneciendo en las fosas y cunetas, porque así ambos partidos continuarán teniendo otro “argumento” para arremeter contra la derecha, aunque sea a costa de los sentimientos de ciudadanos de buena fe como Doña Hilda Farfante Gayo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 52/2007 – BOE 27/12/2007

[2] Diario “El País” 29/06/2020

[3] Orden PCM/725/2020 – BOE 29/07/2020

[4] BOE 24/04/2020

¿Investigado o imputado… en qué quedamos?

En nuestro país los procedimientos judiciales penales se regulan, salvo las especialidades de los que son competencia del Tribunal del Jurado, por la denominada Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), cuyo texto original data de allá por el año 1882, esto es, de hace 138 años, que se dice pronto.

En el año 2015 el parlamento español aprobó dos reformas de esta LECr que, en lo que aquí nos interesa, supusieron:

  • la supresión de la palabra “imputado” y su sustitución por la de “investigado”[1], pues según los legisladores de la época, muy sensibilizados al respecto por sufrirlo muchos de ellos en sus propias carnes, aquella expresión tenía connotaciones negativas y estigmatizadoras; y
  • el establecimiento de un plazo máximo para la instrucción (investigación) judicial: 6 meses, salvo en el caso de las causas complejas que será de 18 meses[2], reforma muy criticada por la izquierda caniche con el argumento de que iba a suponer que muchos delitos quedaran impunes, es decir, sin castigo, aunque lo cierto es que la innovadora ley dejaba bien claro que ambos plazos eran susceptibles de prórroga y que el simple transcurso de estos, aun no habiendo sido prorrogados, no daría lugar por sí solo al archivo de las actuaciones.

Pues bien, ayer entró en vigor una nueva reforma de la LECr que afecta a estos plazos de instrucción, unificando los mismos en 12 meses[3], justificándose esta novedad en el preámbulo de la ley en que “… el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado …”, es decir, que el legislador actual no solo ha venido a ratificar la necesidad de un plazo para la investigación judicial, otrora tan denostado por los partidos políticos que hoy integran la mayoría parlamentaria (que duda cabe que rectificar es de sabios), sino que ha cometido el tremendo error de desenterrar la expresión “imputado” olvidando que la misma había sido definitivamente desterrada de nuestro Ordenamiento Jurídico en la citada reforma del año 2015 la cual, además, vino impuesta nada menos que por una Ley Orgánica.

Esta es la seriedad y el rigor de nuestros amnésicos legisladores y de sus asistentes, asesores, gabineteros y demás vividores del sector público que los rodean y adulan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 13/2015 – BOE 6/10/2015

[2] Ley 41/2015 – BOE 6/10/2015

[3] Ley 2/2020 – BOE 28/07/2020

Borrachera de poder

En una entrada anterior, que denominé “¿Nuevo lenguaje?”, escribí que la clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario.

Pero me quedé corto; porque lo que realmente hay ahora mismo en éste país es una verdadera borrachera de poder por parte de nuestros gobernantes.

Según la prestigiosa Universidad de Cambridge, que no es lo mismo que la Camilo José Cela de la que parece ser que fue profesor nuestro amado presidente, España es el país que peor ha gestionado la crisis de la COVID-19. No lo digo yo, lo dicen los ingleses que ahora, conscientes del desaguisado español, han tomado medidas para tratar de impedir que los súbditos del Reino Unido de la Gran Bretaña vengan a visitarnos.

Tras la incertidumbre generada durante meses alrededor de las mascarillas y los test, hemos descubierto que aquellas no eran necesarias, porque no había existencias, y que éstos, aunque son sumamente eficaces, no se generalizan porque son muy caros. Así como suena.

Lo del cómputo de las víctimas de la pandemia ya lo traté en la entrada “Hasta con los muertos trapichean” y a ella me remito.

Nuestros gobernantes, tras habernos arrestado domiciliariamente durante semanas, han decidido seguir interfiriendo en nuestras vidas, aunque ello haga temblar las estructuras económicas y provoque la ruina de muchas familias.

Los políticos, que han descubierto estar encantados con el sometimiento y la sumisión de los ciudadanos, se han envalentonado y juegan con la prudencia del pueblo; y éste  contempla atónito este tejemaneje tan lamentable.

Ahora, Adrián “el de la muda” (el que se saltó dicho arresto para irse en su vehículo oficial desde su residencia en Oviedo hasta su casa particular en Pola de Laviana con el fin de proveerse de prendas de vestir), y supongo que sus sesudos e ignotos asesores, han decidido tomar cartas en el asunto y meter mano a la hostelería asturiana que, tras varios meses con los negocios clausurados, está como para bromas.

Tras arduas investigaciones, el presidente autonómico ha resuelto hoy dos medidas con una gran base científica: que los negocios de hostelería no pueden servir en la barra a partir de las 12 de la noche y que además deben de cerrar sus puertas a las 2 de la madrugada. Y esto, que para muchos establecimientos va a suponer echar el cerrojo definitivo, se me antoja como una nueva estupidez.

Y ojo, que “el de la muda” también amenaza con establecer registros de clientes de dichos negocios para así facilitar el trabajo de los “rastreadores”, nueva profesión surgida a raíz de la crisis sanitaria y que de momento no sabemos quienes la ejercen aunque me pongo en lo peor.

Pedro Sánchez se ha erigido en salvador de la patria; Adrián “el de la muda” le sigue atento en sus instrucciones, que incluso interpreta en versión corregida y aumentada; y nuestro alcalde-abogado, para no perder comba política, ejecuta sumisamente las decisiones de ambos, ordenando a la Policía Local que actúe de forma implacable contra los pacíficos ciudadanos cangueses (desalojo de terrazas, cierre de bares, etc.), provocando unos rifirrafes policiales que jamás habíamos visto por estos pagos.

Esto de la pandemia ya no es un problema epidemiológico sino más bien político o, mejor dicho, de disciplina de partido.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Lo que cuesta la mangantería

La prensa regional informaba la semana pasada de que los trabajadores asturianos dedican más de la mitad de su sueldo anual al pago de impuestos y seguros sociales. Si, el lector ha leído bien, cada año el jornal de 180 días se lo queda la Administración.

Sobre un salario anual de 25.000 euros resulta que, del total de las jornadas que un trabajador dedican al pago de dichas contingencias, algo más de un centenar de días lo hace para abonar las cotizaciones sociales, mientras que el IRPF y el IVA requieren trabajar de media 34 y 25 días, respectivamente, los impuestos especiales 11 días y otros de carácter estatal, autonómico o municipal, como el Sucesiones o el IBI, 5 días, lo que deja libre a los trabajadores de la región algo más de medio año de sueldo.

Y yo me pregunto: ¿la Administración, que es la que recauda todo este dineral, les “devuelve” a los trabajadores tanto como para que éstos le “entreguen” al año mas de la mitad de su sueldo o será que hay que mantener a mucho mangante?.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Estupidez municipal

Leo en un diario regional, supongo que como consecuencia de la correspondiente “nota de prensa” por aquello del postureo político, que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea va a habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar durante las pruebas de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) a celebrar próximamente en el Instituto de Educación Secundaria.

La noticia se completa señalando que las fuerzas de seguridad realizarán vigilancia en el exterior del centro para controlar que se mantienen las distancias de seguridad entre personas y que el Ayuntamiento facilitará 100 mascarillas quirúrgicas al centro para el desarrollo de la prueba.

Y yo me pregunto, ¿estaremos realmente ante una nueva tomadura de pelo?

Digo esto porque:

  • lo de habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar consiste simplemente en abrir su recinto al público;
  • lo de controlar las distancias de seguridad interpersonal es una obligación legal de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dimanante de la normativa surgida a raíz de la crisis del COVID-19[1]; y
  • lo de regalar 100 mascarillas quirúrgicas, con independencia del número de personas que las precisen (?), amén de ser absurdo y resultar contradictorio con lo anterior (el uso de mascarillas solo es obligatorio cuando no resulte posible garantizar dicha distancia de seguridad interpersonal), supone también el cumplimiento de otra obligación legal conforme a dicha normativa y que además conlleva un desembolso de menos de 100 euros teniendo en cuenta que, según el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020[2], el precio máximo de una mascarilla de este tipo es de 0,96 euros.

El libre uso de un espacio público y el cumplimiento de las obligaciones legales jamás pueden ser noticia so pena de incurrir en estupidez.

Los regidores municipales, con el alcalde-abogado a la cabeza, ¿se estarán riendo una vez más de todos nosotros?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 – BOE 10/06/2020

[2] BOE 23/04/2020

La embargabilidad del Ingreso Mínimo Vital

En la entrada “Ingreso Mínimo Vital” (IMV) expliqué sucintamente los términos de esta prestación económica, creada por el Real Decreto-ley 20/2020[1], dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

La crisis del COVID-19 ya está dando lugar a muchas reclamaciones judiciales por deudas y, lamentablemente, las mismas irán en aumento de manera considerable. Estos pleitos terminan con la ejecución dineraria, que es un proceso judicial en el que una de sus fases es el embargo de bienes del deudor. Y ante ello se plantea el problema de si el IMV es o no embargable.

La ley que regula dichos procesos de ejecución dineraria, denominada Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que son inembargables las cantidades expresamente declaradas como tales por alguna disposición legal, pero lo cierto es que el citado Real Decreto-ley, sorprendentemente, no contiene ninguna previsión específica al respecto o, mejor dicho, sí la contiene pero la misma es absolutamente inoperante.

Me explico: el referido Real Decreto-ley indica textualmente que el IMV “… No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social …”, pero el problema es que ese artículo 44 se limita a señalar que “… en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”, es decir, que al final el IMV es embargable a pesar de toda la “palabrería” que el gobierno progresista de España emplea en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley.

En fin, una pena, pues estamos hablando nada menos que de una ayuda pública dirigida, insisto, a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, pese a lo cual, y aun contando esta norma con la práctica unanimidad de los grupos políticos parlamentarios, la triste realidad es que nadie se acordó de declararla inembargable, con lo fácil que hubiese sido hacerlo. Así se legisla en este país de pandereta.

En estas circunstancias, la referida Ley de Enjuiciamiento Civil establece la inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones, etc. que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, que este año está fijado en 950 euros mensuales, es decir, que el IMV será susceptible de embargo en todo lo que exceda de esa cantidad. Esta previsión legal de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional no es nueva sino que data del primer Estatuto de los Trabajadores (1980).

Pero, es más, para calcular la parte embargable dicha ley permite acumular al IMV todas las demás percepciones de las que sea beneficiario el deudor o su cónyuge (si no rige en el matrimonio el régimen económico de la separación de bienes), ya que el IMV resulta compatible con otras prestaciones y ayudas públicas e incluso con rentas de trabajo.

Un error imperdonable de la izquierda caniche a la hora de redactar el repetido Real Decreto-ley; con lo sencillo que hubiese sido hacer constar en el mismo simplemente que el IMV era inembargable.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 1/06/2020

La cobardía es muy mala consejera

Fue muy polémica la decisión de la junta directiva de la Sociedad de Artesanos de Nª Sr.ª del Carmen, de Cangas del Narcea, de anunciar semanas atrás que este año, pese a su peculiaridad por las razones de todos conocidas, procedería al lanzamiento del archifamoso e inimitable espectáculo pirotécnico de “La Descarga”, ese en el que unos cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono miles y miles de voladores en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros

Hace más de cincuenta años el inolvidable Tino Chichapán glosó el evento magistralmente y para la eternidad: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”. Y creo que aquí está el quiz de la cuestión.

Para mí, la junta directiva tenía un argumento incontestable: si el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionaba, la Sociedad de Artesanos estaba obligada a tirar “La Descarga”, porque tenía que cumplir con “el mandato de nuestros muertos”. Razón incuestionable para cualquier cangués.

Pero el debate no lo suscitó la junta directiva de la Sociedad de Artesanos sino el alcalde-abogado que, en su estrategia habitual, apoyó verbalmente, y desde el primer momento, la celebración del espectáculo aunque, eso sí, todavía no se ha atrevido a resolver por escrito nada al respecto, como está obligado a hacerlo dada su condición de máxima autoridad local, permaneciendo todo este tiempo en cómplice silencio a la espera de que fueran otros los que decidieran por él, como al parecer ha sido.

Porque, conforme a la normativa reguladora de la denominada “nueva normalidad”[1], en el ámbito local los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en dicha normativa no son otros que los alcaldes. Y por tanto son los alcaldes quienes deben de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, y quienes también deben de asegurar el cumplimiento por parte de los organizadores de los espectáculos públicos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Luego no es la Sociedad de Artesanos, sino el alcalde-abogado, el único responsable de la polémica surgida.

Por ello, si la junta directiva de la Sociedad de Artesanos no quería legítimamente que el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionara en silencio por el “puente romano”, lo que me parece lógico teniendo en cuenta su mandato ancestral, tendría que haber sido el alcalde-abogado quien cuanto antes zanjara la cuestión pronunciándose por escrito sobre la celebración de “La Descarga”, que para eso le pagamos un sueldo. Hace semanas que suspendió las fiestas de El Carmen y La Magdalena pero de “La Descarga” no dijo ni mu.

Y lo que no es de recibo es que los miles de fervientes devotos de este indescriptible e inigualable espectáculo, para unos religioso y para otros pagano, hayamos estado hasta ayer en ascuas esperando la preceptiva decisión municipal en forma.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 (BOE 10/06/2020).

Control municipal

Una de las grandezas del Estado de Derecho es que en el mismo todos, tanto particulares como Administraciones, estamos sometidos al imperio de la ley; y cuando alguien considera que la misma no se respeta entonces puede acudir ante los Tribunales de Justicia para que sean éstos los que obliguen a cumplirla.

Viene esto a colación de aquella entrada (“El mito municipal”) en la que describí el verdadero y real funcionamiento de los Ayuntamientos, donde los alcaldes ostentan unos poderes casi omnímodos en detrimento de los plenos que carecen de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos.

Escribí entonces que el pleno de un Ayuntamiento se limita normalmente a “tomar razón” de las resoluciones de los alcaldes y que si bien es cierto que una de las atribuciones del pleno es el control y la fiscalización del alcalde y de la junta de gobierno, esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.

Y resumía la situación gráficamente diciendo que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en términos que suponen un avance hacia un mejor control interno en el ámbito de la Administración local.

Se trata del caso de un concejal de un Ayuntamiento cántabro que decidió impugnar un acuerdo plenario por entender que no permitió el ejercicio de la función de control y fiscalización.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander al que correspondió conocer del asunto desestimó la demanda de este concejal, como también la rechazó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria cuando éste ciudadano recurrió ante el mismo la Sentencia dictada por aquél órgano judicial.

El concejal, por lo visto un hombre perseverante, decidió llevar el caso ante el Alto Tribunal quien en Sentencia de fecha 5 de junio de 2020[1] ha estimado sus pretensiones señalando:

  • que la obligada toma de razón de las resoluciones del alcalde por parte del pleno ha de extenderse también a las dictadas por la junta de gobierno, pues sus acuerdos, como órgano delegado del alcalde, tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por éste y por tanto no pueden quedar sin control del pleno; y
  • que la fiscalización por el pleno de las decisiones del alcalde y de la junta de gobierno no ha de efectuarse simplemente en el apartado “ruegos y preguntas” del orden del día de sus sesiones, como suele ser práctica habitual, sino que una parte de las reuniones del pleno debe de dedicarse al control, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinta y al margen del relativo a los “ruegos y preguntas”, es decir, un control con participación de todos sus miembros.

Lo dicho: otra grandeza del Estado de Derecho.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Sentencia nº 682/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Secuelas sociales del COVID-19

En entradas anteriores escribí:

  • que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, celebrada el día 5 de julio de 2019[1], se habían aprobado las retribuciones del alcalde-abogado y los otros tres concejales liberados por importe de 146.000 euros/año, más seguros sociales, lo que supone aproximadamente otro 40% más, es decir, una suma total que supera con creces los doscientos mil euros anuales (“Lo que nos cuestan los concejales”); y
  • que en el último presupuesto del Ayuntamiento, aprobado el día 19 de noviembre de 2019[2], figuraban tres partidas de ingresos por importe total de 6.251.753 euros que se recaudan en impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Es en este contexto de dinero público a raudales cuando se desata la pandemia del COVID-19 que, como todos sabemos, ha generado en éste concejo una situación económica y social impensable hace unos meses y que, además, está arrasando con negocios y familias pues, como siempre digo, de momento solo se libran de este desastre los empleados públicos, los jubilados y los políticos.

También escribí en otra entrada que el alcalde de un Ayuntamiento estaba obligado por ley a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas al respecto, sin más requisito que el de dar cuenta inmediata al Pleno (“Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo”).

Pues bien, al poco tiempo de decretarse el estado de alarma la prensa regional dio cuenta, como si se tratara de una decisión política de excepcional solidaridad social, de que “Cangas del Narcea reparte alimentos entre un centenar de familias”, cuando lo cierto es que el Ayuntamiento, como entidad beneficiaria del Programa de Alimentos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), tiene que proceder al menos tres veces al año, tanto con COVID-19 como sin él, a repartir alimentos de primera necesidad (leche, arroz, pasta, galletas, cereales, harina, queso, azúcar, cacao, etc.) entre las familias necesitadas del concejo, por lo que esta información no era ninguna novedad ni nada extraordinario sino el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas con el FEGA.

No obstante, transcurridos casi tres meses desde entonces y pese a que la crisis va en aumento, con el consiguiente agravamiento de sus consecuencias, no tengo constancia alguna de que el Ayuntamiento haya vuelto a repartir más comida, quizá porque los regidores locales han llegado al convencimiento de que esas familias que en marzo fueron beneficiarias de la ayuda alimenticia ya han superado sus penurias.

Pero se trata de un simple “espejismo” de los responsables municipales. Porque la cruda realidad es otra bien distinta: el número de personas que en este concejo precisan de ese tipo de auxilio para cubrir una necesidad tan perentoria y básica como es la de comer está creciendo exageradamente.

Por ello, ante la incalificable actitud del Ayuntamiento desentendiéndose del problema, han tenido que ser “Cáritas” y la “Cruz Roja”, organizaciones completamente ajenas a aquél, quienes durante todo este tiempo se están encargando de facilitar a tantos y tantos vecinos necesitados los imprescindibles alimentos, ayudas que, dicho sea de paso, serían imposibles de prestar sin la desinteresada colaboración de voluntarios y las donaciones recibidas de particulares y asociaciones y empresas privadas.

El Ayuntamiento ni está ni se le espera pero, eso sí, los regidores locales permanecen impertérritos cobrando sus sueldos públicos, con absoluta normalidad y como si aquí no hubiera tanta gente pasándolo realmente mal. Y eso que presumen de ser de izquierdas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 06/08/2019

[2] BOPA 27/11/2019

Contratos municipales “a la medida”

Cuando las Administraciones Públicas necesitan suscribir un contrato deben de someterse a una normativa específica, que está redactada siguiendo las directrices de la Unión Europea y que tiene dos claros objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Con el fin de evitar corruptelas de todos conocidas, la regulación legal sobre contratación pública exige el riguroso cumplimiento de una serio de requisitos y formalidades que comienzan con el acuerdo motivado de inicio del expediente por parte del órgano de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la aprobación del expediente y del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir, la licitación (concurso público o subasta), adjudicación, etc., etc.

Sin embargo todas esas exigencias no hay que observarla cuando se trata de los denominados “contratos menores” que, en el caso de tener por objeto un servicio (como los que habitualmente prestamos los abogados), pueden utilizarse cuando su precio total no supere los 15.000 euros.

En éstos “contratos menores” sólo se exige un mínimo expediente que debe de contener estos pocos elementos: 

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;
  • la aprobación del gasto; y
  • la incorporación de la factura.

La Administración no publica las condiciones en las que quiere contratar, para que cualquier interesado presente su proposición y tenga lugar una licitación entre ellos de la que resulta un adjudicatario, que es el supuesto más normal, sino que en los “contratos menores” lo que hace la Administración es adjudicarlo directamente a tal o cual persona o empresa.

En una de las primeras entradas de esta bitácora (“Externalización de servicios públicos”) escribí que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene en su plantilla dos (2) abogadas, que son las encargadas de asistirlo en todos los procedimientos judiciales en que el mismo sea parte, pese a lo cual en algunos pleitos el alcalde-abogado “decide” contratar letrados externos, lo que obliga al Ayuntamiento a someterse a las prescripciones legales anteriormente referidas.

Escribía yo entonces que el alcalde-abogado, en su afán por complacer al partido político en el que milita, y en prueba de que el interés prioritario de sus decisiones no son ni Cangas ni los cangueses sino el suyo propio, cuando “decide” externalizar los servicios jurídicos suele acudir a letrados próximos al PSOE y además con bufetes radicados en Oviedo.

Dicho en otras palabras: el alcalde-abogado ha introducido en la contratación pública municipal un objetivo impensable legalmente: el de medrar políticamente en su partido aunque para ello tenga que dejar a un lado los intereses de Cangas y de los cangueses que, como el lector coincidirá conmigo, son los que desde su cargo tendrían que ser siempre preferentes.

Con tales antecedentes, los hechos que a continuación voy a narrar tienen la siguiente y sorprendente estructura argumental:

INTRODUCCION: Como consecuencia del bombazo pirotécnico del año 2018, y una vez descubierto el engaño de la “oficina de reclamaciones” abierta por el alcalde-abogado en las dependencias municipales a raíz del siniestro, muchos de los perjudicados se cansaron de esperar la respuesta del Ayuntamiento (que nunca se produjo) y decidieron iniciar sus reclamaciones contra el mismo a través de la vía judicial.

En el mes de diciembre del año 2019 llegaron al Ayuntamiento doce reclamaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Oviedo, lo que permitió al alcalde-abogado urdir la siguiente estrategia.

NUDO: Tras manifestar que la compañía de seguros del Ayuntamiento se negaba a prestarle asistencia jurídica, el día 5 de diciembre el alcalde-abogado requirió a las dos letradas municipales para que les expresaran su carga de trabajo (?), manifestándole ambas tan solo un par de horas más tarde que ellas tenían mucho trabajo y que no podrían hacer frente a esos doce pleitos.

Tengo que destacar que los días 6, 7, 8 y 9 fueron inhábiles: el 6 y el 9 por ser festivos, el 7 sábado y el 8 domingo.

El día 10, es decir, el primer día hábil siguiente, un despacho de abogados de Oviedo hizo una oferta por importe de 14.374,80 euros, sin que hasta ese momento se hubiese emitido todavía el preceptivo informe motivando la necesidad del contrato, como exige la normativa anteriormente referida, por lo que ignoro quien, como y cuando avisó a ese bufete para que remitiera su oferta para un contrato cuya necesidad era aún inexistente.

Mágicamente, el día 11, esto es, el segundo día hábil siguiente, es cuando el alcalde-abogado emite el informe motivando la necesidad del contrato, señalando que su valor estimado era de exactamente dichos 14.374,80 euros y proponiendo la contratación directa del bufete que el día antes había ofertado sus servicios por exactamente esa cantidad.

Ni que decir tiene que el contrato se suscribió con dicho despacho de abogados.

Como podrá ver el lector, se alteraron groseramente los términos de la normativa legal de contratación, pues no se informó motivadamente sobre la necesidad del contrato y su precio y luego se buscó al despacho de abogados a contratar, como sería lo lógico, sino que fue este quien hizo una oferta que luego permitió al alcalde-abogado redactar el informe motivando la necesidad del contrato por un valor exactamente igual al presupuestado por el bufete.

Y la celeridad municipal en la contratación es inaudita para cualquiera que conozca el funcionamiento habitual del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, máxime teniendo en cuenta que el primer juicio no iba a celebrarse hasta el día 17 de enero.

DESENLACE: El bufete contratado por el alcalde-abogado es de Oviedo y casualmente el que lleva normalmente los asuntos de los dirigentes de la FSA-PSOE y quien ahora se encarga de la defensa de algunos de los integrantes de la cúpula de UGT-ASTURIAS que próximamente se sentarán en el banquillo de los acusados porque el Ministerio Fiscal les imputa el desvío de 1,4 millones de euros procedentes de cursos de formación.

Conclusión: los recursos económicos municipales no se invierten en Cangas del Narcea, sino que se van para Oviedo, porque el alcalde-abogado destina el dinero público a su propio autobombo político con quebrantamiento incluso de las normas legales sobre la contratación pública.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Discordancias informativas

El diario La Nueva España correspondiente al día de ayer da cuenta de la noticia “Cangas del Narcea acondicionará la ruta BTT de Corias a El Acebo”, informándonos de que la misma ya está señalizada, tiene un recorrido de 32 kilómetros y cuenta con un proyecto de arreglo por importe de 66.000 euros que se presentará a la convocatoria de subvenciones de los fondos Leader.

Ese mismo día, el periódico El Comercio nos informa de que “Cangas del Narcea suma una nueva ruta BTT”, diciéndonos que esta ruta fue señalizada con un presupuesto de 66.000 euros que corrió a cargo de los fondos Leader.

Observará el lector que la única coincidencia entre ambas noticias es que se trata de una ruta de bicicletas todo terreno o mountain bike entre la localidad de Corias y el Santuario de El Acebo y que su recorrido es de 32 kilómetros, pero las discrepancias se extienden a todo lo demás o, mas exactamente, a si las obras son solo para señalizar o también para acondicionar dicha ruta, a si la señalización ya está realizada y lo que se va a hacer ahora es arreglar el recorrido, a si los 66.000 euros son para señalizar o para acondicionar y a si la obra, sea cual fuere, está ya ejecutada y subvencionada o se trata de un simple proyecto pendiente de materializar y de financiar.

El asunto es tan simple que me estremezco solo de pensar en si serán así de rigurosas todas las informaciones que a diario leemos en la prensa.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Grande-Marlaska o Marlaska “El Grande”

El espectáculo que desde hace días está dando el Ministerio del Interior en el asunto del cese fulminante del coronel Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel como jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, con el magistrado en servicios especiales Don Fernando Grande-Marlaska Gómez al frente, es absolutamente infumable jurídica y políticamente.

Vaya por delante que estoy totalmente en contra de que los miembros de la carrera judicial accedan a cargos políticos, pero comoquiera que esta opinión es de muy dudosa legalidad (pues el art. 23 de la Constitución reconoce como derecho fundamental de todos los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos), al menos debería de instaurarse ya de una vez por todas la prohibición de que finalizado su periplo político puedan volver a ejercer funciones jurisdiccionales, porque en esto ha habido experiencias nefastas por todos conocidas.

Dicho lo anterior, que el ministro del interior, tras interesarse por una investigación judicial que afecta al Gobierno (llegando incluso a cesar a un mando de la Guardia Civil por no haberle advertido de la emisión de un informe ordenado emitir en aquella a la policía judicial de dicho cuerpo), termine mintiendo en sede parlamentaria, ocultando las verdaderas razones para esa destitución y dando hasta tres versiones distintas de lo sucedido, constituye algo intolerable e inadmisible en cualquier democracia que se precie.

Ahora ya sabemos fehacientemente, por el oficio que la directora general de la Guardia Civil envió al secretario de Estado de seguridad, que se cesó al coronel Sr. Pérez de los Cobos, lisa y llanamente, por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.

Todas las asociaciones judiciales (no solo la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura sino también la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente), excepto Juezas y Jueces para la Democracia, que hasta la fecha no se ha pronunciado, claman contra su compañero ante la gravedad de su comportamiento.

Y en éstas circunstancias, no seré yo el primer profesional del Derecho en afirmar que, con su actuación en el caso del citado mando policial, el Sr. Grande-Marlaska Gómez podría haber incurrido en diversas modalidades delictivas.

Pero para contrarrestar esta alarmante situación, nunca mejor dicho, la izquierda caniche ha puesto en marcha toda su maquinaria propagandística y manipuladora denunciando que las injerencias del Ministerio del Interior en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen de lejos, desempolvando asuntos que actualmente se encuentran sub iudice, como son los relacionados con el extesorero del Partido Popular, con un exministro del interior del mismo partido o con el comisario Villarejo, todo ello en un nuevo desprecio a las más elementales reglas de un Estado de Derecho, pues si éstos casos están siendo investigados judicialmente (sin que por tanto haya de momento ni inocentes ni culpables) lo más respetuoso con aquellas reglas es dejar que la instrucción judicial finalice.

En definitiva, es el famoso “y tu más” que tanto daño hizo y está ocasionando en éste país. Porque al final, entre acusaciones recíprocas, las responsabilidades de unos y otros quedan sin depurar, lo que me hace sospechar que quizá sea esto precisamente de lo que se trate: cerrarlo todo en falso.

Y, puestos a elucubrar, el Gobierno y sus adláteres tampoco han dudado en adelantarse a calificar el citado informe de la policía judicial de la Guardia Civil, cuya difusión urbi et orbi, por cierto, corrió a cargo de los medios de comunicación “amigos” (la copia que a mí me llegó a través del WhatsApp tenía una marca de agua de la “Cadena Ser”), como una verdadera y auténtica chapuza porque, al parecer, uno de los testigos interrogados por aquella niega ahora lo que este informe pone en su boca, como si desdecirse de lo dicho fuera novedad en España, país en el que el “donde dije digo, digo Diego” es disculpa inveterada.

Yo soy de la opinión, y supongo que la mayoría de los lectores también, de que todos los actos de los políticos que puedan ser constitutivos de delito tienen que ser investigados judicialmente y que, en aplicación del principio de división de poderes, dicha instrucción ha de desarrollarse en los Juzgados sin interferencias de ningún tipo. Ni siquiera periodísticas.

Otra cosa es que, debido al garantista sistema procesal español, estas investigaciones se vuelvan interminables, lo que yo creo que siempre ha interesado a la clase política gobernante, del signo que sea, pues remedios “haylos” si se dotara a la Administración de Justicia de los recursos con los que cuenta, por ejemplo, la tributaria.

Pero, con independencia de lo hasta aquí expuesto, no creo que el PSOE esté en estos temas como para muchas florituras teniendo en cuenta que, durante el primer gobierno socialista de Don Felipe González Márquez, desde el Ministerio del Interior se crearon nada mas y nada menos que los Grupos Antiterroristas de Liberación (los famosos “GAL”), lo que motivó una investigación judicial por parte del magistrado Don Baltasar Garzón Real (quien previamente se había presentado a diputado como candidato independiente en las listas del PSOE de 1993), hasta que finalmente, en el denominado “Caso Marey”, recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 1998[1] condenando a penas de prisión por los delitos de secuestro, malversación de caudales públicos, etc. a Don José Barrionuevo Peña (ministro de Interior), Don Rafael Vera Huidobro  (secretario de Estado para la seguridad), Don Julián Sancristóbal Iguarán (gobernador civil de Vizcaya), Don Ricardo García Damborenea (secretario general del PSOE en Vizcaya), Don Francisco Álvarez Sánchez (jefe de la lucha antiterrorista), Don Miguel Planchuelo Herresánchez (jefe de la brigada de información de Bilbao), Don José Amedo Fouce (subcomisario de policía), entre otros, todos ellos defendidos por lo más granado de la abogacía patria. Un caso de políticos socialistas y policías metidos en el mismo saco delictivo.

Y esto que cito aquí no es una investigación judicial en curso y de final incierto, sino una Sentencia firme y definitiva dictada por el mas alto Tribunal español, compuesto entonces para enjuiciar dicho caso por nada menos que once magistrados (sin duda, la élite de la Justicia nacional), y cuya Sentencia sería luego confirmada por el Tribunal Constitucional en el año 2001 y mas tarde por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) en el año 2010.

Entre las decenas de periodistas que cubrieron aquellas largas jornadas en el Tribunal Supremo estaba el conocido y nada sospechoso escritor Don Antonio Muñoz Molina, quien asistió a las veintiún sesiones que duró la vista judicial y que darían lugar a otras tantas crónicas suyas en el diario “El País” luego recopiladas por el mismo en el libro “La puerta de la infamia”, de muy recomendable lectura.

Así que, como dicen ahora los “modelnos”, un poco de por favor.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Como dato anecdótico, en mi idea de que todo se explica desde Cangas, diré que esta Sentencia contó con el voto particular parcialmente discrepante del magistrado Don Joaquín Martín Canivell, quien fuera juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea en los años 50/60.

Los otros represaliados

En los últimos años hemos leído y escuchado numerosos relatos sobre los maestros de la República, aquél colectivo tan importante de luchadores comprometidos contra el atraso y la incultura, símbolo de la preocupación por la educación plasmada ya en la Constitución de la Segunda República (1931), que en su artículo 48 definía un modelo de enseñanza pública, obligatoria, laica y gratuita.

El Estado se comprometía entonces a facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles económicamente necesitados “a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación”, algo que hoy, en pleno siglo XXI y tras décadas del PSOE en el poder, todavía no se ha conseguido.

Yo tuve la grandísima suerte de ser alumno de Don Francisco Gallart (“Don Francisco el de La Cortina”) y de Don José Granell (“Don José El Astorgano”), maestros inolvidables, a los que cito aquí por el mismo orden en el que me dieron clase en la escuela primaria (3º y 4º, respectivamente), y que fueron, de una u otra forma, víctimas de la “represión” durante y tras la guerra civil.

Tengo unos maravillosos e imborrables recuerdos de ambos educadores, verdaderos maestros en el sentido clásico de la expresión, con una exquisita formación, porque sabían de todo lo que un rapacín puede alcanzar. Personas que, aunque fueses un niño de 8 o 9 años, como era mi caso, te impactan para siempre. Y cuando luego, ya de mayor, te enteras de lo que les pasó solo por formar parte de aquél colectivo de profesionales de la enseñanza, esa admiración adquiere tintes reverenciales.

Pero no solo los maestros fueron represaliados con traslados forzosos y verdaderos confinamientos lejos de sus lugares de origen. También sufrieron “purgas” los jueces y magistrados, con separación de sus cargos e inhabilitación para volver a ejercerlos, y sin embargo de estos no parece acordarse nadie.

Durante la guerra civil, la estructura judicial penal fue radicalmente modificada en el lado republicano. Hasta entonces, casi igual que como ahora, existían los Juzgados de Instrucción, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, pero todos ellos fueron pronto sustituidos por los “jurados populares”, purgándose a todos los jueces y magistrados “desafectos”.

El detonante vino tras el asalto de la cárcel modelo de Madrid el día 22 de agosto de 1936 por parte de los milicianos, episodio en el que fueron ejecutados importantes políticos republicanos, entre ellos el famoso abogado asturiano Don Melquiades Alvarez González-Posada (1864-1936), por lo que el gobierno de Don Manuel Azaña Díaz (1880-1940), en un intento de poner cauce al descontrol de los grupos armados y de recuperar el orden perdido, ideó sobre la marcha una nueva planta de la Justicia que dejaba de lado la citada organización tradicional hasta entonces existente.

Se suprimieron las togas, por entender que eran un símbolo de la burguesía, y se crearon los “jurados populares”, cuya estructura era la siguiente:

  • Tribunales Populares, que en un principio solo eran competentes para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, aunque luego se ampliaron a conocer de los delitos militares o comunes cometidos por militares o paisanos durante las operaciones de la guerra con ocasión de las mismas o en territorio donde dichas operaciones se realizaban y que por la índole de la infracción fuesen susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las mismas. Estaban formados por tres jueces profesionales leales a la República, uno de los cuales actuaba como juez, y por 14 jurados populares designados por los partidos que integraban el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones El juez y los miembros del tribunal del jurado se sentaban todos juntos. El magistrado en el centro, acompañado del secretario, y rodeado por el resto de los jurados populares. El procedimiento de actuación del nuevo Tribunal era sumarísimo y se autorizaba a su presidente a designar fiscal y secretario; podía, además, actuar por sí solo en caso de notoria urgencia. Los Tribunales Populares venían a sustituir a las Audiencias Provinciales y podían imponer hasta penas de muerte.
  • Tribunal Especial de Responsabilidades Civiles, formado por cinco funcionarios de Justicia, nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, y doce jurados, seis de los cuales eran diputados a Cortes y los otros seis se extraían de una lista de veinticuatro que cada cuatro meses formarían los partidos y organizaciones sindicales del Frente Popular. Este Tribunal Especial tenía el poder de incautar los bienes de todos los desafectos al régimen y sospechosos de traición y espionaje, aunque no hubieran cometido delito alguno.
  • Juzgados de Urgencia, a los que se les dio el cometido de conocer y castigar penalmente los actos de hostilidad y desafección al régimen que no fuesen constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en las Leyes penales especiales. Tenían esa consideración el dificultar voluntariamente y en forma no grave las normas para la defensa, la difusión de falsos rumores o noticias sobre operaciones de guerra, actuación del gobierno, situación económica o cualquier cosa que tendiera a crear alarma o estados de opinión adversos a la República, observar una conducta que, sin ser delito, demostrara que quien la practicara era una persona desafecta al régimen, alterar el precio, calidad, peso, racionamiento y distribución de artículos alimenticios, acapararlos, practicar la usura y cualquier otro acto que, por sus circunstancias y consecuencias se estimara nocivo a los intereses del gobierno del pueblo y de la República. Los Jurados de Urgencia podían ordenar penas de internamiento en campos de trabajo por un tiempo superior a un año e inferior a cinco.
  • Jurados de Guardia, con responsabilidad para castigar las infracciones a los Bandos del Ministerio de la Gobernación que se consideraran como perturbadores del orden público, o que tendieran a perturbarlo, y aplicaban estrictamente el procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar. Los Jurados de Guardia contemplaban las penas que establecía dicho Código.
  • Jurados de Seguridad encargados de castigar a los presuntos vagos habituales y que asumieron las funciones que, hasta entonces, tenían los jueces de instrucción. Su ámbito de competencia eran los partidos judiciales, pero podían extenderse a toda una provincia. Los recursos de apelación contra sus sentencias los atendían los “Tribunales Populares” de la provincia respectiva. Los Jurados de Seguridad podían acordar el internamiento en campos de trabajo por el mismo tiempo que los Jurados de Urgencia.

De la antigua estructura judicial penal permanecieron el Tribunal Supremo, para conocer los recursos, y las Audiencias Territoriales (antecedentes directos de los actuales Tribunales Superiores de Justicia), con competencias facultativas, disciplinarias y de instrucción.

Cuentan las crónicas de la época que los jueces y magistrados profesionales que habían sobrevivido a las “purgas”, al igual que los fiscales y los secretarios judiciales, para mimetizarse con el ambiente, llegaban a ponerse el típico mono azul que vestían muchos milicianos.

Sin ánimo de desmerecer a los maestros, nada más lejos de mi intención, creo que los jueces y magistrados “purgados” por la República también se merecen un respetuoso recuerdo.

¡¡¡ Ay de mi gúey !!!

Puertas giratorias

“ENAGÁS”, acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A., es una compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, que está participada por el Estado y que se consolida como el grupo del “IBEX 35” (principal indice bursátil de referencia de la bolsa española) con mayor número de expolíticos colocados por los partidos.

El presidente ejecutivo de la empresa es Don Antonio Llardén Carratalá[1] y su consejero delegado Don Marcelino Oreja Arburúa[2], vinculados al PSOE y PP, respectivamente.

En el año 2014, el PP convirtió en consejeros a personajes tan conocidos de la derecha nacional como Don Antonio Hernández Mancha (presidente de Alianza Popular entre 1987 y 1989), Doña Isabel Tocino Biscarolasaga (ministra de medio ambiente entre 1996 y 2000), Doña Ana de Palacio y del Valle Lersundi (ministra de asuntos exteriores entre 2022 y 2004) y Don Gonzalo Solana González (presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia entre los años 2000 y 2005).

Y ahora, con la que está cayendo, se acaba de acordar el nombramiento como nuevos consejeros de dos destacados dirigentes del PSOE como son Don José Montilla Aguilera (ministro de industria, turismo y comercio entre los años 2004 y 2006) y Don José Blanco López (ministro de fomento entre los años 2009 y 2011).

No voy a entrar aquí en la comparación entre los currículos (académicos, profesionales, etc.) de unos y otros porque causa estupor. Pero da exactamente igual. Lo importante no es la formación ni la experiencia sino los servicios prestados al partido, por lo que vaya preparándose el lector para en unos años ver sentada en el consejo de administración de “ENAGÁS” (o en el de “GAS NATURAL FENOSA”, donde ya tuvo sus posaderas Don Felipe González Márquez), a la gran Doña Adriana Lastra Fernández, la que tiene las hojas académica y laboral en blanco y, quizá por ello, se confunde al pulsar los botones de votación del Congreso de los Diputados.

El sillón en “ENAGÁS” otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros como consejeros rasos, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Nuevamente tengo que traer aquí el marco socioeconómico español durante el pasado año: el salario mínimo interprofesional anual fue de 12.600 euros y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808 y 13.893 euros, respectivamente.

En estas circunstancias, creo que el PP y el PSOE (y cito por estricto orden alfabético) son desde hace años un par de escondites para personajes carentes por completo de la más mínima vergüenza, partidos en los que, por desgracia, sus afiliados (unos por acción y los más por omisión) tienen que aceptar estoicamente, “por disciplina” que dicen ellos, cuanto se decide en los mismos, sea lo que fuere y sin rechistar.

No pasa nada, entre otras cosas porque los militantes, si es que se atrevieran, ni siquiera tendrían donde ir a protestar. No hay nada previsto al respecto. Estos temas no se tratan ni en las juntas locales ni en las asambleas (cuyas reuniones, por lo demás, siempre han de ajustarse a un riguroso orden del día que viene precocinado “de arriba” y no permite intervenciones espontáneas) sino que se deciden en las altas esferas y al margen por completo de las bases. Y todos felices y contentos.

Ambos partidos practican idéntica política en lo que a “puertas giratorias” se refiere, ante la tolerancia cómplice de sus miembros, partidarios y simpatizantes que cuando no callan como mudos, avergonzados por la situación, se envalentonan defendiendo el nepotismo, en sus distintas modalidades y variantes, con los más disparatados argumentos.

Pero, puestos a comparar, tampoco encuentro absolutamente ninguna diferencia entre el PP y el PSOE en cualquier otro aspecto de la política. Ninguna. Dicen que uno es el partido de las clases altas y que el otro es el partido de las clases populares (ricchi e poveri, que dirían los italianos) pero, aparte de que semejante clasificación me provoca de inmediato la sonora carcajada, la verdad es que no veo discrepancia alguna entre las jerarquías de estos dos partidos: ambas son insaciables y carecen de escrúpulos.

Estamos, como siempre digo, ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no; una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Y todo esto, insisto, en una España en la que mucha gente lo está pasando realmente muy mal.

¡¡¡Son unos sinvergüenzas!!!


[1] Ejecutivo cuya carrera profesional y política está relacionada con gobiernos del PSOE, en los que ocupó, entre otros cargos, el de subsecretario de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, en el gobierno de Felipe González, y vicepresidente de Caixa Catalunya en representación del Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat, gobernado entonces por el PSC.

[2] Eurodiputado del PP entre los años 2002 y 2004 e hijo de Don Marcelino Oreja Aguirre (ministro de asuntos exteriores entre 1976 y 1980 y eurodiputado y diputado del PP entre los años 1979 y 1994).