Aniversario: “Iconografía local. Lo que nos faltaba”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Iconografía local. Lo que nos faltaba”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Aniversario: “La mascarada: un control descontrolado”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “La mascarada: un control descontrolado”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Sanidad: gestión pública vs gestión privada

En el año 2003 la Generalitat Valenciana, gobernada entonces por el PP, permitió que un grupo sanitario privado construyera en la localidad de Alcira (Valencia) el Hospital Universitario de la Ribera y que además lo gestionara durante 15 años, con posibilidad de prórroga durante los 5 siguientes, en lo que se ha venido a denominar como “gestión indirecta”.

Pero en el año 2017 la Generalitat Valenciana, gobernada ahora por una coalición del PSPV-PSOE, UNIDAS PODEMOS y COMPROMÍS, comunicó a dicho grupo sanitario privado que se oponía a la prórroga de la concesión y que una vez que la misma venciera la Administración autonómica asumiría la “gestión directa” del complejo hospitalario, como así fue.

Según los datos de los que dispongo, el grupo sanitario privado tenía contratados a 1.581 profesionales y contaba con personal estatutario del Departamento de Salud de la Generalitat que, juntos, sumaban 2.072 personas, lo que conllevaba un coste de 113.265.693,89 euros/año, pero, desde que la sanidad pública valenciana asumió el control, la plantilla ha aumentado hasta los 2.878 profesionales, con un coste de 172.465.576,67 euros/año.

Estamos hablando de un incremento de la plantilla de 806 profesionales (un 38,90% más) y del coste de personal de 76.225.621,50 euros/año (un 52% más).

Lo curioso del asunto es que cuando el hospital estaba gestionado por el grupo sanitario privado la lista de espera era de 57 días, mientras que con la gestión de la Generalitat la misma se ha elevado a los 78 días, es decir, un incremento de casi un mes.

De otro lado, desde la gestión pública se han derivado a una clínica privada la realización de más de 3.000 resonancias y de 6.000 ecografías, lo que evidencia la gran demora existente en consultas y pruebas.

Pero lo bueno es el incremento del absentismo laboral (abstención deliberada de acudir al trabajo, según el DRAE) pues se ha pasado del 2,66 % (con 1.304 días perdidos) al 4,36 % (con 3.893 días perdidos), lo que supone un incremento del 63,91 %.

Yo ni entro ni salgo, pero ahí lo dejo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Santa Rita

Hoy es la festividad católica de Santa Rita de Casia, por ser el aniversario de la muerte de esta religiosa italiana bautizada como Margherita Lotti, fallecida en el año 1457, beatificada por el Papa Urbano VIII en el año 1627 y finalmente canonizada por el Papa León XIII en el año 1900.

En España se la llama la Santa de los imposibles y abogada de sus causas, pero también es conocida como Patrona de los funcionarios municipales, aunque, probablemente el origen de ello no sea religioso ni tenga que ver con su vida, sino con el refrán popular “Santa Rita, Rita…. lo que se da, no se quita” en alusión a que en este país las plazas de aquellos, como las del resto de los funcionarios públicos, son vitalicias y, una vez conseguidas, resulta casi imposible perderlas.

Aun cuando, como ya escribí aquí alguna vez, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea está integrada por un total de 166 empleados, de los cuales 65 son funcionarios y los 101 restantes laborales, lo cierto es que tanto el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario como el Convenio Colectivo del Personal Laboral (publicados ambos en el BOPA 31/01/2019) contemplan como festivo y no laborable, para todo el personal municipal sin excepción, el Día de Santa Rita, con la matización de que si el día 22 de mayo cayera en sábado o domingo la celebración se trasladará al viernes mas próximo a dicha fecha.

Según éstos, Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo, todas las dependencias del Ayuntamiento de Cangas permanecen cerradas no sólo los 8 días de fiestas nacionales, los 2 días de fiestas autonómicas y los 2 días fiestas de locales sino, además, los días 24 y 31 de diciembre y el Día de Santa Rita.

Así las cosas, y de conformidad con la citada normativa de personal, ayer viernes en Cangas todas las dependencias municipales estuvieron cerradas al público por celebrarse Santa Rita, festividad de la que, lamentablemente, no se informó a los ciudadanos ni en la página web ni en la centralita telefónica, lo que no me parece normal.

Tengo constancia de que en otros Ayuntamientos en los que también se reconoce el Día de Santa Rita como festivo y no laborable el mismo no se celebra ni el día 22 de mayo ni el viernes mas próximo a dicha fecha sino que lo que se hace es reconocer a cada empleado municipal un día libre que podrá disfrutar cuando más le convenga y siempre que no comprometa las necesidades del servicio, de manera que en esos ayuntamientos las dependencias no se cierran con motivo de la festividad de la Santa, lo que me parece mucho más racional de cara a la atención ciudadana que, en definitiva, ha de ser lo prioritario cuando de servicios públicos se trata.

En el caso de Cangas, desde hace años los regidores municipales tienen por costumbre condecorar el Día de Santa Rita a los empleados del Ayuntamiento que cumplen 25 años de servicio, pero este año el alcalde-abogado, el sabrá por qué, tuvo la ocurrencia de que el homenaje a esos trabajadores municipales no tuviera lugar ni el día de la Santa (hoy sábado) ni el viernes (festivo para ellos), sino el jueves anterior y, además, fuera de las dependencias municipales y dentro del horario laboral. Y a mí esto ya me parece excesivo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Aniversario: “Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Libre designación o nombramiento “a dedo”

Hoy se publica en el BOPA un anuncio que dice así: “Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se convoca el puesto de Secretario/a de Despacho de la Consejería de Salud”.

A esta plaza solo podrán optar quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, como funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y que pertenezcan a los Grupos C1 y C2.

Pero leyendo esta Resolución compruebo que el sistema de provisión de la plaza será el de “libre designación” con convocatoria pública, es decir, que según el Estatuto Básico del Empleado Público[1] el procedimiento consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, bien entendido que quien acceda al mismo podrá ser cesado discrecionalmente.

Para entendernos: la “libre designación” es lo mismo que el nombramiento “a dedo”.

Luego tanto el nombramiento como el cese del puesto de secretario/a de despacho de la Consejería de Salud del Principado de Asturias serán discrecionales o, lo que es lo mismo, con absoluta libertad de criterio, pero, eso sí, esta potestad discrecional está sometida al control de legalidad por parte de los Tribunales de Justicia.

No obstante, me parece una vergüenza que en pleno siglo XXI este tipo de puestos de trabajo se sigan ocupando por el sistema de “libre designación” o “a dedo” y no por procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


[1] Art. 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015

Aniversario: “Sumisión”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Sumisión”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Diagnóstico y prevalencia de la enfermedad de Lyme en el suroccidente asturiano

El Servicio de Salud del Principado de Asturias está ordenado en 8 áreas sanitarias. El área II, correspondiente al suroccidente asturiano, comprende cinco concejos: Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo.

El área sanitaria II consta de un hospital, Carmen y Severo Ochoa, situado en Cangas y diferentes centros de salud y consultorios periféricos repartidos por los distintos municipios.

Abarca una extensión 2.156,18 Km2, el 20% del territorio asturiano, es una zona bastante despoblada con una densidad de población de 11,13 habitantes/Km2 y una tasa de crecimiento demográfico negativa.

Con relación al uso de la superficie, 18,34 Km2 pertenecen a tierras de cultivo, 328,82Km2 corresponden a superficies forestales arboladas y de matorral y 434,5 Km2 a pastos. Las explotaciones ganaderas son principalmente de ganado bovino seguido, con bastante distancia, de ganado ovino.

El servicio sanitario atiende una población de 26.069 habitantes. La población está envejecida, aunque el 60,36% pertenece al rango de edad de entre 16 y 64 años. Entre los años 2014 y 2016, un 24,66% de la población desarrolla actividades relacionadas con la agricultura y la pesca y existen en total 2.279 explotaciones bovinas en todo el territorio.

En relación con las actividades recreativas, todos los concejos cuentan con coto de caza, excepto Degaña. Estos ocupan una extensión total de 155.153 ha. (20% de la superficie total de todos los cotos de Asturias). Existen cientos de kilómetros para realizar actividades de pesca fluvial repartidos por los cinco concejos. El suroccidente asturiano también cuenta con una amplia gama de rutas de senderismo y varios puntos de observación medioambiental, actividades recreacionales que si bien están destinadas al desarrollo del turismo, son igualmente practicadas con frecuencia por la población autóctona.

Este entorno, con la climatología adecuada (ambientes húmedos y temperaturas moderadas) junto con la existencia de fauna y flora propicia, es hábitat fundamental para el mantenimiento y desarrollo de las garrapatas. Los mamíferos de gran tamaño sirven de sustento a las garrapatas mediante la succión de sangre durante su picadura. Por otra parte, mamíferos de pequeño tamaño son a su vez reservorios ideales de diferentes agentes, incluido B. burgdorferi, permitiendo establecer un ciclo biológico en el que accidentalmente también se encuentra el hombre. La existencia de actividades tanto laborales como recreacionales asociadas a la posibilidad de picadura de garrapata suponen factores de riesgo de contraer zoonosis, como la enfermedad de Lyme, en esta zona.


En el siguiente enlace a la Biblioteca Digital del Tous pa Tous, se puede consultar la tesis doctoral realizada por Lucía Barreiro Hurlé del Servicio de Microbiología del Hospital Carmen y Severo Ochoa de Cangas del Narcea, que se diseñó para conocer la situación de la enfermedad de Lyme en el suroccidente de Asturias, mediante el estudio de la población afectada y las manifestaciones clínicas que presenta.


 

Aniversario: “Nombramiento de altos cargos ministeriales: ‘salvo que’ o el coladero”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada: “Nombramiento de altos cargos ministeriales: ‘salvo que’ o el coladero”.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Los negocios de la pandemia

En la entrada titulada “Los intermediarios” escribí aquí sobre las compras de material sanitario efectuadas por el Gobierno central durante las primeras semanas de la pandemia. Todo un escándalo sin precedentes.

Porque, como el lector convendrá conmigo, una cosa es que la COVID-19 fuese una novedad mundial, que cogió por sorpresa a todos los países sin distinción, y otra la gestión de la crisis generada por la incontrolada expansión del virus.

Uno de los casos más sorprendentes, y que además aparece publicado en el BOE del día 30 de abril de 2020,[1] es el de la compra de bastoncillos para hacer el exudado nasofaríngeo de la famosa prueba molecular PCR.

Según el lector podrá comprobar en el diario oficial, simplemente pinchando en el enlace que he puesto en la nota al pie, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio de Sanidad adjudicó el día 31 de marzo de 2020 a una empresa de nombre “MJ Steps”, y dirección y localidad desconocidas (?), un contrato para la compra de 1.000.000 de esos bastoncillos por el precio total de 4.300.000 euros que, con el IVA, los aranceles y las tasas, al final se quedaron en 5.210.300 euros, lo que hace que cada hisopo haya salido por algo más de 5,2 euros, cuando lo cierto es que, según he podido comprobar, su precio de mercado no supera 1,2 euros la unidad.

El contrato en cuestión fue de los denominados “negociado sin publicidad” y, precisamente por ello, porque no se publicó, en el mismo solo presentó oferta la empresa adjudicataria, es decir, la que fue previamente “elegida” (?) por el Ministerio.

La cantidad de 4.000.000 euros, que sería el beneficio mínimo obtenido por esta empresa fantasma en semejante transacción, supera la friolera de los seiscientos sesenta y cinco millones de las antiguas pesetas, que se dice pronto.

La operación no está nada mal si tenemos en cuenta, además, que la empresa de marras solo tenía en plantilla dos únicos trabajadores.

Y aquí no pasa nada.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/30/pdfs/BOE-B-2020-13138.pdf

Benito Sierra encargado de captar y mezclar el sonido del largometraje Tristesse

El cangués Benito Sierra, creador audiovisual.

La película española Tristesse, escrita y dirigida por Emilio Ruiz Barrachina y rodada en Asturias, ha sido galardonada en el Festival Internacional de Cine de Nueva York, dedicado a nuevos cineastas. Recibió los premios a mejor película, mejor director, mejor actor principal (Enrique Simón), mejor actriz de reparto (Rebeca Arrosse) y mejor fotografía (David Ramons).

El título de la película hace referencia a la canción “Tristesse” de Chopin. Es un largometraje (103 min.) de comedia y drama estrenado el 29 de enero de 2021, y cuyo sonido, montaje y posproducción es obra del productor audiovisual Benito Sierra González, natural de Las Mestas (Cangas del Narcea) al que podemos ver en el tráiler explicando su cometido. Benito Sierra está colaborando en proyectos actuales del Tous pa Tous.

Desde aquí nuestra felicitación por los éxitos que está cosechando este filme donde un productor de cine sin ninguna inspiración para su siguiente película decide atreverse con un nuevo largometraje. Esta es la historia en torno a la cual gira Tristesse y, de fondo, el espectacular escenario de un Oviedo confinado.

Una gran manera de exportar Asturias al mundo. Sin duda, promete.

 

La democracia interna de los partidos políticos

Estos días, en todos los medios de comunicación se está especulando sobre la posible expulsión del PSOE de dos de sus más conocidos militantes:

  • Don Joaquín Leguina Herrán (Villaescusa -Cantabria-, 1941), quien fuera en Madrid concejal del Ayuntamiento entre los años 1979 y 1983, secretario general de la federación socialista entre los años 1979 y 1991, diputado en el Congreso entre los años 1982 y 1983 y 1996 y 2008, diputado en la asamblea regional entre los años 1983 y 1995 y presidente de la comunidad autónoma entre los años 1983 y 1995.
  • Y Don Nicolás Redondo Terreros (Portugalete -Vizcaya-, 1958), quien fuera diputado en el parlamento vasco entre los años 1984 y 2002 y secretario general de la federación socialista vasca entre los años 1997 y 2001.

Pese a que la Constitución dice en su art. 6 que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos “… deberán ser democráticos”, mucho me temo que serán expulsados del PSOE y esta decisión ratificada por los Tribunales de Justicia.

Hay que partir de la base de que los Estatutos Federales del PSOE señalan textualmente: “Artículo 8. El afiliado o afiliada que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes.”

Y el anterior precepto estatutario figura también, y literalmente, como art. 27 del Reglamento de Afiliados y Afiliadas del partido titulado “Del comportamiento de los afiliados”.

Esto sentado, a continuación voy a relatar un caso real que sucedió en Oviedo hace años y que, en mi modesta opinión, constituye un antecedente demoledor para los Sres. Leguina Herrán y Redondo Terreros.

En el año 2006 la Comisión Ejecutiva de la Federación Socialista Asturiana (FSA) adoptó un acuerdo en el que se solicitaba de la Comisión Federal de Listas que excepcionara a Oviedo del proceso de primarias en las elecciones municipales del año 2007, porque se trataba de imponer como cabeza de lista a Doña Paloma Saínz López, alta funcionaria de la administración del Principado de Asturias, quien luego resultaría barrida en las urnas por el candidato popular Don Gabino de Lorenzo Ferrera al obtener sus respectivas candidaturas 9 y 17 concejales, renovando así este último su cuarta mayoría absoluta en el Ayuntamiento ovetense.

Inmediatamente después de la adopción de este acuerdo, se publicaron en varios medios de comunicación artículos, cartas al director y declaraciones contrarias al mismo por parte de algunos afiliados al POSE.

La solicitud de la FSA fue aceptada por la Comisión Federal de Listas y, paralelamente, la Comisión Ejecutiva Federal acordó delegar en la Comisión Ejecutiva Regional la incoación y tramitación de un expediente disciplinario contra varios de sus afiliados díscolos y, entre ellos, una conocida escritura asturiana, que es la protagonista de esta historia, a quien se le llegó a suspender cautelarmente de militancia nada mas incoarse el expediente.

En el caso de esta militante, el detonante había sido la publicación en el diario La Nueva España de dos cartas al director criticando duramente a la dirección del PSOE por privar a los militantes de la Agrupación Municipal Socialista de Oviedo (AMSO) del proceso de primarias. Estas cartas eran las tituladas “Escándalo innecesario en la AMSO”, que se publicó el día 9 de agosto de 2006, y “La libertad no tiene fronteras ni espacios tasados”, que se publicó el día 23 de octubre de 2006 .

Así las cosas, la Comisión Ejecutiva Federal acordó imponer a esta afiliada una sanción de suspensión de militancia de veinte meses por la comisión de dos faltas muy graves tipificadas en los artículos 44 i) (“menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas”) y 44 k) (“actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido”) del citado Reglamento de Afiliados y Afiliadas.

Esta Resolución fue confirmada por la Comisión Federal de Ética y Garantías al desestimar el recurso de la afiliada.

Y con tales antecedentes, la militante sancionada decidió acudir a la vía judicial civil en materia de protección de los derechos fundamentales, aduciendo la lesión de su derecho a la libertad de expresión, con el siguiente resultado:

  • El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo desestimó su demanda, confirmando la sanción, por entender que “este acuerdo sancionador no vulnera el derecho a la libertad de expresión, derecho que los propios Estatutos Federales reconocen a sus militantes, si bien, circunscribiéndolo al seno del Partido, esto es, se posibilita la total libertad de discusión interna y el derecho de crítica sobre posiciones políticas del propio partido y ajenas, mediante «la libre expresión oral o escrita y su libre comunicación dentro del Partido» (artículo 7.1 d) de los Estatutos Federales), así como el derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones pero con el límite del respeto a la dignidad de las personas y a las resoluciones y acuerdos adoptados por los Órganos del Partido (artículo 7.1 e) de los Estatutos Federales), de modo que se prevé que los militantes que falten al programa o a los acuerdos y resoluciones de la Organización, expresen públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido, o cometan actos de indisciplina puedan ser sancionados con medidas que pueden llegar a la expulsión (artículo 11 de los Estatutos Federales y 35 del Reglamento); y, como apunta la ya citada STC 56/1995, nada se opone al reconocimiento de un derecho a la libertad de expresión de los afiliados en el seno del partido político del que forman parte con los límites que puedan derivarse de las características de este tipo de asociaciones, que no son otros que los que el Partido demandado establece en su normativa interna a la que estaba sujeta la demandante en cuanto militante de dicha formación política”.
  • La Audiencia Provincial de Oviedo[1] estimó el recurso de la militante sancionada, y anuló la sanción, considerando que la crítica enjuiciada no era constitutiva de ataque alguno a las personas, cuando menos de forma nominada, “pues las referencias se producen en un contexto generalizado y nunca personal, además de pretender corregir lo que se consideraba desacertado”, añadiendo que “tampoco lo es frente a una resolución de un acuerdo definitivo, dado que, como ya se indicó, estaba en proceso de formación. Es en este periodo donde esta Sala considera lícita la crítica, no sólo en el ámbito interno, sino también externo o público, con la finalidad de llegar al conocimiento de todos los asociados o a afiliados de Oviedo y Asturias, en cuanto interesados todos ellos en el entonces proceso electoral municipal, en el que la forma de elegir a los posibles candidatos tenía una innegable importancia. El mandato de un funcionamiento democrático, a que alude el citado art. 6 CE, obligaba a los órganos del Partido demandado a extremar y favorecer el derecho a comunicar públicamente las opiniones, incluso las divergentes, para así poder adoptar una mejor solución al respecto. Por ello se considera que existió una exacerbación o exceso en el límite impuesto a la libertad de expresión de la demandante, teniendo en cuenta que una vez adoptado el acuerdo por la Comisión Federal de Listas, ninguna otra crítica pública se le conoce a la citada.”
  • El Tribunal Supremo[2] estimó el recurso del PSOE, y confirmó la sanción, tras exponer la doctrina que debe presidir la ponderación de los dos derechos fundamentales en conflicto (libertad de expresión y derecho de asociación), recogiendo la extensión y límites de cada uno de ellos, así como los criterios que deben presidir la ponderación entre uno y otro. La Sentencia del Alto Tribunal aplica dicha doctrina al caso enjuiciado, señalando que la información que servía de base al artículo de opinión enjuiciado tiene relevancia social, y que la consideración del principio de proporcionalidad en las expresiones utilizadas lleva, sin embargo, a revertir el juicio de ponderación que se realiza, entendiendo la Sala que se emplean términos que resultan objetivamente injuriosos y que no guardan relación directa con la crítica efectuada con un sentido objetivo de menosprecio. A su juicio, se trata de expresiones “susceptibles de provocar en los lectores una imagen distorsionada por las connotaciones negativas que las declaraciones en sí mismas conllevan, susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de los miembros de la ejecutiva al exponer que priorizan sus intereses particulares sobre los colectivos que representan”, añadiendo que “esta Sala no puede compartir el criterio seguido por la Audiencia Provincial en su resolución, por cuanto estima vulnerado el derecho del asociado al considerar que el acuerdo contra el que expresa la crítica no es tal, sino solamente una mera propuesta por depender su aceptación de la decisión del órgano competente para adoptarla, pues como se ha indicado este aspecto no ha sido objeto de denuncia, y, en todo caso, la libertad de expresión durante el proceso de adopción de la decisión no está exenta de límites [artículo 7 d) y e)]. Los acuerdos asociativos están sometidos al examen de su regularidad para la determinación del cumplimiento de las formalidades estatutarias que establezcan, en cuanto admisibles y lícitas, según el procedimiento interno para su adopción y su respeto a las normas legales y en consecuencia es evidente que la falta de infracción de dichas garantías provoca la estimación de las alegaciones del motivo y en consecuencia la revocación de la sentencia impugnada, pues el canon de enjuiciamiento no es la libre expresión de ideas, opiniones o pensamientos, sino la conformidad o no con las disposiciones legales -o estatutarias- que regulan las decisiones adoptadas.”

Agotada la vía judicial, la militante sancionada recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional,[3] pero éste desestimó su recurso por entender que “Un partido político puede reaccionar utilizando la potestad disciplinaria de que dispone según sus estatutos y normas internas, de conformidad con el orden constitucional, frente a un ejercicio de la libertad de expresión de un afiliado que resulte gravemente lesivo para su imagen pública o para los lazos de cohesión interna que vertebran toda organización humana y de los que depende su viabilidad como asociación y, por tanto, la consecución de sus fines asociativos. Quienes ingresan en una asociación han de conocer que su pertenencia les impone una mínima exigencia de lealtad. Ahora bien, el tipo y la intensidad de las obligaciones que dimanen de la relación voluntariamente establecida vendrán caracterizados por la naturaleza específica de cada asociación. En el supuesto concreto de los partidos políticos ha de entenderse que los afiliados asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen, y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento. En consecuencia, determinadas actuaciones o comportamientos (como, por ejemplo, pedir públicamente el voto para otro partido político) que resultan claramente incompatibles con los principios y los fines de la organización pueden acarrear lógicamente una sanción disciplinaria incluso de expulsión, aunque tales actuaciones sean plenamente lícitas y admisibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico general. En cuanto al ámbito de la libertad de expresión, la exigencia de colaboración leal se traduce igualmente en una obligación de contención en las manifestaciones públicas incluso para los afiliados que no tengan responsabilidades públicas, tanto en las manifestaciones que versen sobre la línea política o el funcionamiento interno del partido como en las que se refieran a aspectos de la política general en lo que puedan implicar a intereses del propio partido. De la misma forma que la amplia libertad individual de que goza cualquier persona se entiende voluntariamente constreñida desde el momento en que ingresa en una asociación de naturaleza política -pues la simple pertenencia le impone ya una serie de obligaciones, tal como recuerda el art. 8.5 Ley Orgánica de Partidos Políticos (colaborar con el partido, respetar lo dispuesto en los estatutos, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos, etc.)-, el ejercicio de la libertad de expresión de quien ingresa en un partido político debe también conjugarse con la necesaria colaboración leal con él. Lo cual no excluye la manifestación de opiniones que promuevan un debate público de interés general, ni la crítica de las decisiones de los órganos de dirección del partido que se consideren desacertadas, siempre que se formulen de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios.”

Resumiendo: cuando alguien se afilia a un partido político está aceptando su normativa interna, con todas sus consecuencias, de suerte que, como ya sentenciara Don “Alfonzo” Guerra González, todopoderoso vicesecretario general del POSE entre los años 1979 y 1997, “el que se mueve no sale en la foto”.

Por todo ello es por lo que me permito augurar muy mal futuro a la continuación como militantes del PSOE de Don Joaquín Leguina Herrán y Don Nicolás Redondo Terreros.


[1] Sentencia de la Sección Sexta nº 461/2007, de 17 de diciembre.

[2] Sentencia de la Sala Primera o de lo Civil nº 683/2011, de 27 de septiembre.

[3] Sentencia del Pleno nº 226/2016, de 22 de diciembre.

Aniversario: “Asistentes parlamentarios”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Asistentes parlamentarios “.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Entrevista a nuestro socio Sandalio Gurdiel en la TPA

Sandalio Gurdiel Menéndez (Cangas del Narcea, 1942) una de las personas más populares y queridas en la villa y concejo de Cangas del Narcea.

Fuente: RTPA, 7 de mayo de 2021

Aniversario: “Un diputado, dos diputados, tres diputados…”

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “Un diputado, dos diputados, tres diputados…“.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

Escenografía judicial

Tradicionalmente, al menos hasta donde alcanzan mi memoria y conocimientos, en España las salas de audiencia de los Tribunales de Justicia siempre han estado diseñadas con una superficie a dos niveles: el suelo, que es donde se sitúan los bancos que ocupa el público, y el estrado, más elevado que el suelo, que es donde se encuentran las mesas y los asientos de los abogados, fiscales, jueces, magistrados y procuradores.

Cuando se trata de un juicio penal, existen dos escenarios distintos:

  • si se celebra ante el Tribunal del Jurado “El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores”;[1] pero,
  • si se celebra ante los Tribunales profesionales, los formados únicamente por jueces y magistrados, el acusado o acusados se sientan en el banquillo del mismo nombre (“lugar reservado para la persona acusada”[2]), que se sitúa en el suelo y no en el estrado, que es donde se sientan su abogado o abogados defensores, siendo tal la distancia entre unos y otros que es imposible la comunicación entre ellos.

Por el contrario, como hemos visto tantas veces en el cine y la televisión, en todos los juicios que se celebran en los Estados Unidos de América, que son de los que tenemos más imágenes, los letrados y sus defendidos no solo se sientan a igual nivel sino que incluso lo hacen juntos compartiendo la misma mesa.

Traigo esto aquí a colación con motivo de la reciente Sentencia de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo nº 167/2021, de 24 de febrero, que resuelve la denuncia de vulneración del derecho de defensa por haberse denegado al acusado que ocupara durante el juicio un lugar al lado de su abogado.

El Alto Tribunal señala que “… cuestiones «escénicas», como las de la ubicación de las partes en la sala de justicia, la posición en la que deben participar o los mecanismos de aseguramiento de las personas que acuden como acusadas, pueden adquirir una relevancia muy significativa. Muchas Salas de Justicia responden, originariamente o por inercia, a una concepción histórica determinada y, sobre todo, a una plasmación de un imaginario simbólico que no se ajusta de la mejor manera posible a las exigencias constitucionales y convencionales de garantía del derecho a un proceso justo y equitativo.”

Y añade que “La distancia insalvable respecto del abogado defensor puede afectar también a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa (…) La persona acusada no debe convertirse en un convidado de piedra en el plenario cuyo desenlace puede suponerle, nada más ni nada menos, que la pérdida de su libertad. No ha de ser tratada como un espectador impasible recluido en una zona rigurosamente acotada de intervención, limitada a la última palabra.”

Incluso el Tribunal Supremo llega a señalar que “… parece del todo exigible la necesidad de activar mecanismos que rompan con viejas inercias rituales de dudoso anclaje constitucional. La posición de la persona acusada en la sala de Justicia debería ser aquella que, por un lado, le permita el contacto defensivo con su letrado en los términos reclamados por el sistema convencional y, por otro, le posibilite reconocerse y ser reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia, que comporta el derecho a ser tratado como inocente.”

Pero, sin embargo, el Alto Tribunal niega que la deslocalización defensiva del acusado respecto a su abogado, en el caso resuelto por dicha Sentencia, hubiese comprometido su derecho a una defensa eficaz, razonando que “Con ello no queremos decir que cualquier modo de desarrollo del juicio valga o que, a la postre, resulte indiferente cómo se garantizan en la vista oral los derechos de defensa y a la presunción de inocencia de la persona acusada. Deben exigirse esfuerzos razonables para adaptar las condiciones escénicas de celebración del juicio a los valores y garantías constitucionales en juego. Y para ello la ruptura de inercias escénicas carentes de todo fundamento normativo y constitucional resulta decisiva. Pero mientras tanto, la falta de adaptación podrá arrostrar la nulidad del juicio cuando se constate que, en efecto, el modo en que se ha desarrollado el juicio ha comprometido en términos irreductibles y graves la equidad constitucionalmente exigible. Lo que reclamará identificar con claridad los presupuestos fácticos sobre los que debe recaer el test de evaluación. Y, en el caso, insistimos, el recurso no nos los proporciona.”

El tema no es baladí, porque en el juicio oral es donde se practican todas las pruebas de un procedimiento penal bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, pruebas que, salvo excepciones puntuales, son las únicas en las que luego se puede basar la decisión absolutoria o condenatoria de la Sentencia.

Durante el juicio oral, a medida que avanzan los interrogatorios de las partes, de los testigos o de los peritos, siempre hay novedades, sorpresas e imprevistos, por lo que la continua comunicación entre el acusado y su abogado es fundamental para hacer preguntas sobre la marcha, variar las estrategias, etc., etc. y, en definitiva, para garantizar el derecho de defensa, que al final es de lo que se trata.

Pero esto al parecer va a quedar definitivamente resuelto en la próxima e inminente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que está previsto que los acusados y sus defensores compartan mesa en todas las salas de audiencia, como sucede en USA.

Espero que así sea, porque hora era.


[1] Art. 42-2 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.

[2] Art. 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Aniversario: “La ‘otra’ Asturias“

Hoy hace exactamente un año publiqué aquí la entrada titulada “La otra Asturias“.

Lo recuerdo por si alguien no la leyó entonces y, si lo hizo, para que no la olvide.

La precaución

En dos suplementos del BOPA del pasado día 5, figuran publicadas sendas Resoluciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias sobre:

  • la segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y
  • los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se trata de regular la nueva situación a partir de la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado mes de octubre y prorrogado luego en noviembre hasta las 24:00 horas de mañana sábado.

El consejero de Salud ha afirmado que, a partir de ese momento, «será mucho más importante que nunca, desde hace mucho tiempo, que todas las autonomías actúen en cohesión» con las herramientas normativas disponibles, es decir, que frente a la desbandada de Pedro Sánchez y Cía., desentendiéndose por completo de la pandemia y dejando el problema en manos de cada una de las 17 comunidades y 2 ciudades autónomas, este señor, quizá presa de un ataque de sentido común, lo que está pidiendo ahora es unidad entre los Reinos de Taifas. Ver para creer.

Estas dos Resoluciones, que entrarán en vigor la medianoche del sábado al domingo, ocupan 15 y 17 páginas, respectivamente, del diario oficial y comienzan con el consabido cantar de que “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia”, como si todo esto hubiese comenzado en dicha fecha.

En una de estas Resoluciones se “recomienda” a la población que, durante su vigencia, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social, cancele o posponga cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable y que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

Pero, recomendaciones aparte, lo que mas me ha llamado la atención es que ambas Resoluciones compartan un mismo apartado sexto que dice textualmente que “En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.”

En fin, que de repente los políticos asturianos nos van a hacer pasar a los ciudadanos, de un día para otro, del estado de alarma, con sus férreas restricciones (arresto domiciliario, toque de queda, cierres perimetrales, etc., etc.), a simplemente recomendarnos “precaución”, es decir, a limitarse a proponernos reserva o cautela para evitar o prevenir los inconvenientes, dificultades o daños que pueden temerse, que es como el DRAE define dicho término.

Tanto subyugarnos durante 14 meses para al final terminar recomendándonos prudencia.

Ahora solo falta que estos políticos, tan paternalistas ellos, nos den un par de cachetes y nos digan que hay que ser buenos y llevarse bien. Y a mí no me extrañaría que, en su borrachera de poder, lo llegaran a hacer.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Descentralización de la pandemia

Ayer se publicó en el BOE la última ocurrencia del Gobierno central para tratar de combatir la crisis sanitaria y económica que la pandemia nos ha traído.

Se trata del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, “por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”

Una norma que ocupa un total de 25 páginas del diario oficial de las cuales nada menos que 11 son el preámbulo, es decir, la explicación del por qué de estas nuevas medidas.

Tras la vigencia del anterior estado de alarma, el que padecimos entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020, el Gobierno dejó todo el problema en manos de las comunidades autónomas, sin preocuparse además de acomodar a la nueva situación la obsoleta legislación sanitaria vigente. Toda una irresponsabilidad.

Lo que sí hizo el Gobierno fue reformar en septiembre la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para añadirle un par de apartados conforme a los cuales, y como ya expliqué aquí en la entrada titulada ¿Y ahora qué?, cualquier medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, exigirán la previa autorización o ratificación judicial por parte de los jueces y magistrados de dicho orden jurisdiccional.

Pero ahora el Gobierno, a escasos días de que finalice el actual estado de alarma, ha decidido volver a meterle mano a esa ley justificándose en que “… las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que se han tenido que pronunciar en el seno de los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias han seguido, en ocasiones, una diferente interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.”

Las Resoluciones de estos Tribunales de Justicia en los procedimientos de ratificación o autorización de esas medidas sanitarias no eran susceptibles de recurso alguno, lo que permitió divergencias interpretativas y fallos discordantes, motivo por el cual el Gobierno ha decidido ahora que dichas decisiones judiciales sean susceptibles de recurso de casación ante la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo para que la misma pueda entrar a conocer sobre aquellas y, además, fijar doctrina legal al respecto.

Pero los eminentes magistrados del Alto Tribunal ya han puesto el grito en el cielo ante este novedoso recurso de casación “exprés”, hasta el punto de que Don César Tolosa Tribiño, presidente de la Sala que tendrá que resolver estos recursos y experto en Derecho sanitario,  se mostró muy crítico con la actuación del Gobierno, manifestando a una agencia de noticias que “Los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos”, lamentando que el Congreso no haya aprobado una “legislación sanitaria de emergencia” aplicable tras el estado de alarma y alertando de que mal podrán unificar criterios si cada comunidad autónoma tiene una legislación específica.

Es lo mismo que, como ya escribí en la mentada entrada “¿Y ahora qué?, señaló en su día el Consejo de Estado, que recriminó al Ejecutivo que, más de un año después de haberse iniciado la pandemia, no cuente con un marco legal adecuado para que las comunidades autónomas puedan tomar medidas más allá del estado de alarma sin verse envueltas en un embrollo judicial.

A ese respecto, cabe señalar que otros países de Europa, como Alemania, sí hicieron este trabajo y ahora mismo cuentan con mecanismos legales actualizados para combatir la pandemia.

El crimen de Don Benito

Supongo que la mayoría de los lectores, si no todos, habrán oído hablar de este repugnante suceso ocurrido en la localidad badajoceña de dicho nombre allá por el año 1902.

Este hecho conmovió a todo el país, habiéndose llevado al cine con la película “Jarrapellejos” (1988), dirigida por Antonio Giménez-Rico, protagonizada por Antonio Ferrandis e inspirada en el guion del escritor Felipe Trigo y Sánchez-Mora. Además la serie televisiva “La noche del Crimen” (1985-1991) le dedicó un capítulo dirigido por Antonio Drove, con Fernando Delgado, Emma Penella y Gabino Diego entre los actores de reparto.

La historia, que transcribo de la página web “Extremadura misteriosa”, es la siguiente:

“En la calle Padre Cortés de Don Benito vivían en un humilde zaguán, Inés María Calderón Barragán con su madre Catalina Barragán, viuda ésta desde hacía años. Ambas mujeres vivían solas, pues el otro hijo que tenía Catalina se encontraba realizando el servicio militar en Sevilla.

El pequeño zaguán tenía dos dormitorios, uno de ellos, alquilado al oculista Carlos Suárez, vecino de Villanueva de la Serena, el cual pasaba consulta allí. Madre e hija tenían muy buena fama en el pueblo, eran mujeres muy trabajadoras que se ganaban la vida cosiendo y planchando ropa para las familias más acaudaladas.

Inés, a sus 18 años, era una chica muy dulce y bella que levantaba pasiones en el pueblo, pero no era una chica fácil y llevaba por la calle de la amargura a uno de sus pretendientes, Carlos García de Paredes, “Don Carlos”, un joven cacique, soltero, de carácter chulesco, déspota y amigo de la bebida y de las mujeres.

También estaba enamorado de ella Saturnino Guzmán, un joven que profesaba un amor desmesurado hacia la joven, pero no correspondido. Saturnino a diferencia de “Don Carlos” era un chico educado y respetuoso.

Cansado, el señorito de las continuas negativas por parte de Inés de entregarse a él, un día decidió furioso que sería suya por las buenas o por las malas, en otras palabras o era para él o no era para nadie.

La noche del 19 de julio de 1902[1] “Don Carlos”, acompañado de uno de sus compañeros de juerga, Ramón Martín de Castejón, y ayudados por el sereno, Pedro Cidoncha, consiguen acceder a la casa de Catalina e Inés. Todo estaba perfectamente organizado: mientras el sereno llamaba a la puerta, “Don Carlos” y Ramón permanecerían escondidos y tras una señal del sereno, entrarían rápidamente.

Y así sucedió todo. Cidoncha llamó a la puerta de Catalina, que en un principio se resistió a abrir por ser ya de noche, hasta que el sereno le dijo que Carlos, el oculista, se había olvidado el maletín y venía a recogerlo, entonces Catalina abrió la puerta y le entregó el maletín, en ese momento y con el fin de despistar, el sereno le pidió un vaso de agua a Catalina, cuando esta va a por él, el sereno realizó con el farol una señal a “Don Carlos” y Ramón que rápidamente salieron de su escondite, entrando en la casa y escondiéndose.

En el momento en que Catalina se despidió del sereno y cerró la puerta, “Don Carlos” y Ramón, la emprendieron a golpes en la cabeza con ella hasta que cayó al suelo sin vida.

Al escuchar los gritos de su madre Inés, desde su habitación y muy asustada, se levantó de la cama y echó la frágil aldabilla de la puerta, pero de poco sirvió; a los asesinos no les costó echar la puerta abajo, y comenzó un forcejeo entre Inés y los asesinos. Inés logró escapar y ocultarse debajo de la cama de la otra habitación pero los asesinos la sacaron por los pies y tras abusar sexualmente de ella, la asestaron varias puñaladas que acabaron con su vida en aquel mismo lugar.

Al día siguiente, con la luz del día se descubrió todo. Pancha, la lechera que diariamente las servía, se extrañó al ver que por más que llamaba a la puerta nadie la respondía, por lo que decidió entrar en la casa, encontrándose directamente el cadáver de Catalina sobre un enorme charco de sangre. Muy asustada avisó a la Guardia Civil que no tardó en personarse en el lugar.

Allí, la Benemérita, además de hallar el cuerpo de Catalina encontró también el cadáver de su hija Inés, en el suelo de una habitación, con la cabeza debajo de la cama y el camisón subido hasta la cintura, con sus manos protegiendo los muslos. Parecía por su posición que se estaba defendiendo de una agresión sexual. 21 puñaladas tenía su cuerpo.

La casa se encontraba muy revuelta, con muchas marcas de sangre por suelo y paredes. Durante la inspección ocular llamó la atención la existencia de un maletín médico a los pies del cadáver de Catalina.

Don Benito estaba conmocionado y a la vez indignado por lo espeluznante del crimen. El Gobierno, quizás temiendo un levantamiento popular, hizo que las investigaciones se agilizaran, deteniendo en un primer momento a Carlos Suárez, el medico oculista, y a Saturnino Guzmán, el enamorado de Inés.

A pesar de esto, el pueblo no estaba contento, en las calles un clamor popular acusaba a Carlos García Paredes del asesinato, pero las autoridades se resistían a que prestase declaración. Seguramente por pertenecer a una familia adinerada se tardó en interrogarle, a pesar de que tenía un pasado bastante turbio, pues años atrás fue acusado de haber apaleado a un sereno, violar a una deficiente y de haber apuñalado a su propia madre.

El 3 de julio de 1902 a las detenciones de Carlos Suarez y Saturnino Guzmán se unieron las de García Paredes, su criado Juan Rando, acusado de limpiar las manchas de sangre del traje del señorito, y el sereno Pedro Cidoncha.[2] Por lo tanto existían entonces 5 sospechosos detenidos, proclamándose todos inocentes.

El día 1 de septiembre, sin que la presión popular del municipio hubiera remitido, apareció un testigo por sorpresa, el joven labrador Tomás Benito Alonso Camacho, que declaró que mientras volvía a su casa por la Calle Valdivia, había visto al sereno conspirando en la calle junto a “Don Carlos” y Ramón. El labrador contó cómo mientras el sereno llamaba a la puerta de Catalina, Ramón y “Don Carlos” se escondían y que en un momento dado el Cidoncha hizo un gesto con el farol que fue la señal para que los asesinos entraran en la casa.

Desconocemos por qué esta persona habló tan tarde, seguramente en un primer momento la recompensa ofrecida de 500 pesetas no fuera suficiente. Cidoncha y Ramón fueron identificados claramente por Tomás. Se supo posteriormente que Ramón pretendió a Catalina en repetidas ocasiones sin éxito años atrás. Este testimonio dejó en libertad a Saturnino Guzmán y al médico.

Los meses siguientes se celebró un largo juicio en el que fueron encontrados culpables “Don Carlos”, Ramón y Cidoncha. El 18 de noviembre de 1903 se conoció la sentencia: “Don Carlos” y Ramón condenados a garrote vil y el sereno a cadena perpetua.

Las ejecuciones se llevaron a cabo el 5 de abril de 1905 en Don Benito, cuentan que el fanfarrón de “Don Carlos” se vino abajo cuando tuvo que enfrentarse a su verdugo tanto que le fue imposible controlar sus esfínteres, por otra parte, Ramón sufrió bastante al morir, no falleció hasta el tercer intento del verdugo, ya que al haber padecido bocio tenía el cuello muy grueso. Podríamos decir que la torpeza del verdugo hizo de asesino de su víctima.”

Y el lector se preguntará que por qué escribo yo aquí, en esta bitácora canguesa, sobre El crimen de Don Benito.

Pues muy sencillo, porque el médico oculista inicialmente sospechoso del crimen era Carlos Suárez Flórez, natural de Cangas del Narcea y, para más señas, hermano de mi bisabuela materna. Y siempre oí contar en la familia que el pobre, pese a ser todavía joven, murió poco después de haber sido puesto en libertad a consecuencia del sufrimiento padecido durante sus mas dos meses en prisión acusado de un delito espantoso del que era completamente inocente.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Según el relato del Fiscal, los hechos sucedieron en la noche del 18 al 19 de junio (cfr. Diario ABC del 20/11/1903).

[2] El cronista se olvida de Ramón Martín de Castejón, que también fue detenido.

¿Y ahora qué?

Si es cierto lo que dice el Gobierno (?), a las 00:00 horas del domingo día 9 de mayo terminan el estado de alarma y las odiosas restricciones y limitaciones que esta excepcional situación ha supuesto para todos los ciudadanos.

Recordemos que el estado de alarma fue declarado inicialmente por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante el plazo de 15 días, y luego prorrogado sucesivamente por plazos iguales por otras 6 normas de igual rango,[1] hasta el día 21 de junio.

El estado de alarma duró entonces 99 días seguidos: los que van desde el día 14 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Con el fin de regular la situación una vez levantado el estado de alarma, por Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se adoptaron una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.

Pero, como ya denuncié aquí en la entrada titulada “Toque de queda”, el Gobierno, tras levantar el estado de alarma, se fue de vacaciones dejando todo el problema en manos de las comunidades autónomas sin prever lo que se avecinaba y en, consecuencia, sin proceder a la necesaria actualización legislativa.

Hasta que por Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, volvió a declararse el estado de alarma por otros 15 días, luego prorrogado por un plazo igual por Real Decreto 929/2020, de 25 de octubre, y al final prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El estado de alarma ha durado ahora 212 días ininterrumpidos: los que van desde el día 9 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Lo “curioso” es que el art. 116-2 de la Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, dice textualmente que “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días …”.

Y, a mayor abundamiento, el apartado Dos del art. Sexto de la Ley Orgánica 2/1981, dispone literalmente que “En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

Pero en el caso de la COVID-19 el Gobierno ha decretado el estado de alarma por los referidos plazos de 99 y 212 días seguidos e ininterrumpidos aunque, sorprendentemente, sin que las prórrogas contaran con la previa autorización de la Cámara baja como exige la última norma citada.

Y no solo esto, es que, como ya escribí aquí en las entradas tituladas “Arresto domiciliario”, “Stalin ha vuelto”, “Estado de alarma vs estado de excepción” y “1984”, a cuya lectura remito para no repetirme, el “toque de queda” impuesto por el Gobierno en las dos etapas del estado de alarma es una restricción que solo cabe en el estado de excepción.

No obstante, a ver lo que nos dice el Tribunal Constitucional cuando el próximo mes de julio se pronuncie “a toro pasado” al respecto.

Pero si lo hasta ahora expuesto es grave, mas lo es que desde aquél día 14 de marzo de 2020 hasta la fecha el Gobierno no haya adecuado la normativa legal a la verdadera y real situación en la que nos encontramos y eso pese a que el Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo del país, le ha instado a hacerlo.

En España, tres leyes regulan las políticas de salud: la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2011. Se trata de normas aprobadas cuando nadie pensaba en esta pandemia y sus consecuencias.

Por eso el Consejo de Estado ha descrito esta legislación como “parca” al presentar “… carencias por la falta de concreción de cuatro aspectos: las medidas susceptibles de ser adoptadas en estos casos, los requisitos exigibles para su adopción, el régimen sancionador aplicable y los términos y alcance de la garantía judicial”.

El levantamiento del estado de alarma significará el final del toque de queda nocturno impuesto y los cierres perimetrales que las comunidades autónomas han podido imponer por el avance de los contagios. Ahora, ante la absoluta despreocupación del Gobierno, serán las comunidades autónomas las que tendrán las competencias y la potestad para decidir las medidas que ponen para continuar frenando la COVID-19, aunque el hecho de no tener la garantía legal que da el estado de alarma puede provocar que algunas restricciones sean frenadas en los tribunales.

En efecto, ante las lagunas legales debidas a la irresponsabilidad de este Gobierno, a partir de las 00:00 horas del próximo día 9 de mayo cualquier medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, exigirán la previa autorización o ratificación judicial por parte de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando dicha medida esté plasmada en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada,[2] o de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, cuando los destinatarios de la medida no estén identificados individualmente.[3]

Pero esto, obviamente, ya no es lo mismo que gobernar a golpe de decreto y al margen por completo del un mínimo control judicial, como ha ocurrido hasta ahora.


[1] Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo; y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio

[2] Art. 8-6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

[3] Art. 10-8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

LA MANIEGA (1981-2016). 36 años y 216 números como referente de la prensa local

Primer número [nº 0] de ‘La Maniega’, la revista canguesa que vio la luz en su segunda etapa en abril de 1981 bajo el epígrafe de «Informativo del concejo»

José María Azcárate
[abril, 2021]

 

En las primeras semanas de enero de 1981, coincidiendo simbólicamente con las turbulencias golpistas que llevaron a la toma del Congreso de Diputados, dio sus primeros pasos el embrión que a primeros de marzo vio la luz en forma de número cero de LA MANIEGA. Era el segundo parto de esta cabecera, o el tercero, si contamos la singular existencia años antes de La Maniega2.

La gestación tuvo lugar bajo los auspicios de la Asociación Cultural «Pintor Luís Álvarez», entidad que por aquel entonces gozaba de gran predicamento y actividad entre la sociedad canguesa. Fueron tiempos de gran dinamismo social y cultural tras cuatro décadas de letargo, prohibiciones e imposiciones fruto de un régimen autoritario.

Portada del número 1 de la revista canguesa “La Maniega” de mayo de 1981

Los antecedentes de la difusión escrita de noticias en nuestro concejo se remontan a 1882. Desde entonces, con el paréntesis de la dictadura franquista, la prensa de carácter local fue bastante prolífica aunque los fines y objetivos no fueran siempre coincidentes. Según se puede comprobar en la rica hemeroteca del Tous pa Tous, unos nacían para defender fines partidistas, mientras otros germinaban con la voluntad fraternal de ser cauce donde confluyeran los múltiples anhelos de miles de cangueses, tanto los que habitaban en su tierra natal, como los que tuvieron que coger el camino de la emigración. Un sentimiento de solidaridad, basado en una meta e interés común, que amasara los lazos sociales de todos los cangueses allá donde estuvieran.

De esta forma la revista LA MANIEGA, además de informar a los cangueses de todo lo que sucedía en su ámbito y ser ellos los auténticos protagonistas, se convirtió en un punto de unión que permitió a miles de cangueses de la diáspora mantener un vínculo con el concejo de manera periódica. Fue en este ámbito donde, sin duda, LA MANIEGA, en sus dos etapas, alcanzó gran importancia, convirtiéndose con el paso de los años en todo un referente de la prensa canguesa.

Porta de ‘La Maniega’ anunciando la inauguración del Hospital de Cangas en junio de 1986

Es difícil trazar paralelismos entre la revista de los años veinte y principios de los treinta y la que vio la luz a finales del siglo XX y principios del presente. Resulta obvio resaltar que entre una y otra los cambios sociales fueron de gran envergadura, lo que por sí mismo queda reflejado en sus páginas, como también los avances y nuevas tecnologías que fueron apareciendo durante su existencia. Sin embargo, coinciden, y su aventura discurre en paralelo, con la historia de dos épocas muy destacadas para el devenir del concejo, siempre al servicio de los ciudadanos y siendo testigos de los acontecimientos más señeros acaecidos durante más de cuatro décadas, sumadas las dos revistas.

Por otro lado, resulta difícil resumir los treinta y seis años de vida de LA MANIEGA aparecida en 1981. Durante todo este tiempo nunca faltó a su cita bimestral con las comunidades canguesas repartidas por todo el mundo, donde gozó de amplia presencia, al mismo tiempo que se convertía en un impacto en el alma de muchos cangueses, más fuerte cuanto más alejados se encontraban de su tierra natal.

Portada del nº 47 de noviembre-diciembre de 1988

A lo largo de estos años han sido numerosos los cangueses que han mostrado sus inquietudes en sus páginas, empeñados en dar a conocer la historia del concejo, su vida cultural, social y política, y divulgar todo aquello que forma parte de nuestra idiosincrasia, bajo el epígrafe de «Informativo del concejo». Un enunciado al que además se podrían añadir otros dos conceptos: libre y plural.

LA MANIEGA siempre estuvo abierta a cualquier opinión, poniendo un especial empeño en la defensa del bienestar de los cangueses, de sus vidas e inquietudes, con la mira puesta en el beneficio del concejo.

La portada del nº 72 corresponde a enero-febrero de 1993, año que tocó en Cangas el gordo del sorteo de la lotería del Niño.

Echando la vista atrás a estos 36 años de periodismo, resultan un sinfín de recuerdos, imágenes y palabras, que recorren una gran parte de la apasionante historia local, contada paso a paso, día a día, que, como la vida misma, ha estado jalonada de importantes acontecimientos, como también de tristes sucesos, sin olvidar los grandes momentos de alegría, fiestas y celebraciones públicas y populares. Un capítulo valioso de nuestra intrahistoria local, de nuestra vida cotidiana, en un viaje en defensa de los valores que nos han hecho ser los que somos, todo ello a pesar de los constantes y permanentes nubarrones y al olvido que han azotado a estas tierras.

Hablar de firmas se nos haría eterno. Sin todas las personas que han colaborado en la revista, esta aventura hubiera sido inviable. A todas ellas reconocimiento y gratitud. El leyente del Tous pa Tous podrá conocer su identidad una vez que todos los números de LA MANIEGA estén a su disposición en esta web.

Portada último número [215] de ‘La Maniega’ noviembre-diciembre de 2016

El paso de los años fue inevitable. Ahora se podrá ver esta existencia en el espejo de esta nueva plataforma y aceptarlo todo, lo bueno y menos bueno, con perfecta integridad.

Cuando muere una revista de estas características, algo nuestro se nos va, ya que al final en las noticas locales se profundiza más, se valora lo más cercano y los propios vecinos son los únicos, verdaderos y talentosos protagonistas.

Si a esta vetustez añadimos que la información de proximidad y cercanía en soporte de papel, en cualquiera de sus periodicidades, no pasa por sus mejores momentos, ya que en gran parte ha sido absorbida por la inmediatez que hoy ofrecen las nuevas tecnologías, nos encontramos con algunas de las respuestas por donde camina la información presente y de futuro.

Al rescate de las últimas palabras, recapitular que el paso de los años, con luces y sombras, sus aciertos y errores, se puede convenir que ha valido la pena y que, a pesar de todo, LA MANIEGA sigue siendo un valor preciado y recordado.

Varas de medir

Durante el año 2019 fueron asesinados en África tres misioneros españoles.

La monja Inés Nieves Sancho, perteneciente a la congregación francesa de les Filles de Jesús de Massac, fue asesinada en la República Centroafricana donde llevaba 23 años ayudando a los más desfavorecidos. Durante la madrugada del día fatídico, unos desconocidos entraron en su habitación y la llevaron hasta las instalaciones donde enseñaba costura a las niñas, donde la mataron.

Pero al de sor Inés hay que sumar los nombres de otros dos misioneros españoles, en este caso salesianos. Fernando Hernández fue asesinado en Burkina Faso, al parecer por un antiguo empleado de la misión. Y Antonio César Fernández fue asesinado en el mismo país por un grupo yihadista cuando regresaba a su misión desde Togo, donde había participado en una reunión de su congregación.

El asesinato de estos tres misioneros pasó prácticamente desapercibido; seguro que como ellos hubiesen querido.

El pasado lunes los periodistas españoles David Beriain y Roberto Fraile y el conservacionista irlandés Rory Young fueron asesinados también en Burkina Faso por un grupo yihadista.

Pero a diferencia de con los misioneros, los cuerpos de estos tres civiles fueron trasladados a España a bordo de un Airbus 310 del grupo 45 del Ejército del Aire, siendo recibidos no solo por sus familiares y amigos sino también por las ministras de Asuntos Exteriores (Arancha González Laya) y de Defensa (Margarita Robles Fernández) así como por la embajadora irlandesa en España (Sile Maguire). Tras ser bajados del avión, los féretros atravesaron un cordón militar de honor a hombros de 24 soldados del Ejército del Aire.

El Gobierno ha anunciado que concederá la medalla al mérito civil a los dos reporteros españoles.

Lo dicho: distintas varas de medir.

¡¡¡Ay de mi güey!!!