Sistemas electorales

El régimen electoral que hoy todos conocemos no es el que siempre existió en España.

Entre los años 1846 y 1923, y a excepción de un corto período entre 1865 y 1870, la división electoral básica del país eran los pequeños distritos uninominales, de los que en Asturias había varios y no solo uno, como pasa ahora con las circunscripciones provinciales.

Otro día me referiré con más detenimiento a esos distritos uninominales, dado que en Cangas del Narcea existió uno, cuyo diputado electo nos representaba en el Parlamento estatal, sin intermediarios, sistema que yo creo que habría que volver a instaurar para que los habitantes de las zonas periféricas seamos, de una vez por todas, oídos en Madrid.

Aquí voy a limitarme al sistema electoral previo al actual, es decir, al de la Segunda República y, más concretamente, al que rigió en las elecciones de febrero de 1936 (las que llevaron al poder al denominado “Frente Popular”, coalición electoral que agrupaba al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Izquierda Republicana (IR), Unión Republicana (UR), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Partido Comunista de España (PCE), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista (PS), etc.), por ser las últimas que se celebraron bajo dicho régimen, y sin entrar para nada en lo ocurrido desde entonces hasta hoy.

La República no tuvo tiempo de tener una ley propia, sino que se basó en la ley electoral de 1907, que formaba parte del denominado régimen político de la Restauración promovido por Don Antonio Maura y Montader (1853-1925), aunque bien es cierto que fue modificada en los meses de junio de 1931 y julio de 1933.

La ley electoral de 1907 establecía la edad para votar en 25 años, configuraba el voto como un deber y no permitía ejercerlo a las mujeres, pero la República redujo la edad electoral a los 23 años, disponía el voto como voluntario y, a partir del año 1933, gracias fundamentalmente al denodado impulso de Doña Clara Campoamor Rodríguez (1888-1972)[1], incorporó el sufragio femenino en los mismos términos que el de los varones.

La República solo contaba con una cámara legislativa, el Congreso de los Diputados, con un total de 473 escaños frente a los 350 de la actualidad.

La normativa, al igual que ahora, tomaba las provincias como referencia electoral y a cada una de ellas le asignaba un número de diputados según su población, a razón de 1 escaño por cada 30.000 habitantes, aunque a los restos sobre dicha cantidad se les otorgaba un escaño adicional, bien entendido que las capitales con más de 150.000 habitantes elegían sus propios diputados aparte de los que ya correspondían al resto de su provincia. Por excepción, las ciudades de Ceuta y Melilla eran circunscripciones uninominales con un diputado cada una.

Frente a los 7 diputados que actualmente tiene Asturias, en aquellas elecciones de 1936 se le asignaron 17 diputados, pero no había, como ahora sucede, listas cerradas y bloqueadas, sino que cada ciudadano podía escoger libremente los candidatos de su preferencia, con la limitación numérica a la que ahora me referiré y que, en el caso asturiano, permitía el voto de hasta 13 candidatos.

El reparto de los escaños entre las diferentes candidaturas se hacía entonces bajo un sistema mayoritario con voto limitado (voto restringido), en el que cada elector debía de seleccionar un número menor de candidatos que el de los escaños en juego en su circunscripción.

Los candidatos más votados eran los que resultaban proclamados hasta completar el número de diputados por cada circunscripción, pero cada uno de ellos tenía que obtener, como mínimo, el 20% de los votos emitidos y, al menos uno, superar el 40% de los mismos, de suerte que si este último requisito no se cumplía, tenía que celebrarse una segunda vuelta (todos los escaños), y si cumplido resultaba que alguno no sobrepasaba dicho 20%, entonces esos escaños tenían que dilucidarse también en segunda votación.

A la segunda vuelta solo podían concurrir los candidatos que en la primera hubieran superado el 8% de los votos emitidos y, si ninguno lo había logrado, entonces la participación en la segunda votación era libre.

Así las cosas, la aplicación del voto restringido implicaba que la candidatura vencedora, aunque lo fuera por un solo voto, se llevara entre el 67 y el 80% de los escaños. Era el denominado cupo de la mayoría. El resto de los escaños en liza, el llamado cupo de la minoría era para la segunda candidatura más votada. Todas las demás candidaturas, con independencia del número de votos obtenidos, se quedaban sin escaños.

En el caso de Asturias esos cupos de la mayoría y de la minoría estaban fijados en 13 y 4 escaños, respectivamente, y el resultado de aquella convocatoria electoral de febrero de 1936 fue de 13 diputados para la citada colación del “Frente Popular” (entre los que se encontraba el abogado tinetense Don José Maldonado González -1900-1985-, que llegaría a ser presidente de la República en el exilio) y 4 diputados para la CEDA y el Partido Republicano Liberal Demócrata.

En España el actual sistema electoral, regulado por la Ley Orgánica nº 5/1985, se basa en la llamada Ley D’Hondt, vigente también en otros países como Francia o Portugal, por ejemplo, sistema de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de diputados asignado a cada circunscripción (eso sí, para poder aspirar a obtener representación, hay que lograr un mínimo del 3% del total de los votos emitidos), lo que provoca que si un partido tiene repartidos sus votos en varias circunscripciones pueda obtener menos escaños que un partido con mucho apoyo en una sola (como tradicionalmente le ocurría, por ejemplo, a IU frente al PNV), de suerte que este reparto proporcional beneficia tanto a los grandes partidos políticos como a los partidos nacionalistas, aunque también es cierto que permite un acceso más sencillo a los escaños por parte los partidos más pequeños, lo que no sucede, sin embargo, en otros sistemas electorales como el directo (utilizado actualmente en Gran Bretaña, por ejemplo, y, antes de proclamarse la II República, también en España con los pequeños distritos uninominales a que al principio me referí), en los que la fuerza más votadas en cada circunscripción se lleva todos los escaños en liza.

Y ahora, que sea el lector quien compare entre uno y otro sistema electoral y saque sus propias conclusiones.


[1] Clara Campoamor no era socialista, ni mucho menos, pese al infame esfuerzo del PSOE por apropiarse de su figura durante los pasados años ochenta y noventa.

¿Nuevo lenguaje?

La clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario. Así como suena.

En un país, cuya lengua oficial es el castellano,[1] un idioma muy rico, con muchas palabras para hablar de la misma cosa, aunque nos sorprendan tantos acentos y tantas variantes.

Un idioma de mil años, cuyo embrión procede del siglo III antes de Cristo con el latín vulgar del Imperio Romano, propagado y decantado por la península Ibérica durante doce o trece siglos, hasta que, entre finales del siglo X y comienzos del XI, se escriben las “Glosas Emilianenses”, textos en lengua romance y guardados en el monasterio de Yuso, en San Millán de la Cogolla (La Rioja), hasta la llegada del rey Alfonso X el Sabio (1221-1284), que lo afianzó definitivamente. Y así hasta hoy.

Según la gramática oficial de la lengua española, el actual abecedario (alfabeto), está conformado por 27 letras: 22 consonantes y 5 vocales. Y el DRAE[2] contiene nada menos que 80.000 palabras.

Un idioma implantado en mas de veinte países y que actualmente es empleado por alrededor de cuatrocientos millones de almas, siendo la segunda lengua más hablada en el mundo después del chino mandarín.

Pero, volviendo a lo que nos ocupa, a la manipulación del vocabulario por parte de los políticos, tras la llegada del COVID-19 el Gobierno decretó el estado de alarma y aunque no se nos obligó expresamente a permanecer recluidos en casa sí se nos prohibió circular por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de determinadas actividades, lo que al final vino a ser lo mismo.

Y en estas circunstancias nuestros gobernantes no han tenido mejor ocurrencia que la de llamar “CONFINAMIENTO” a esta nueva situación o, más claramente, a lo que no es sino un arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio (y así la define actualmente el DRAE), es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio, pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucedió en España desde que se decretó el estado de alarma. Aquí indirectamente no se nos dejó salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente hacen nuestros políticos, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).

Esta pena ha venido cumpliéndose regularmente hasta la llegada de la “DESESCALADA”, palabra que en este caso no ha sido tergiversada, como la anterior, sino directamente inventada por la clase política. Y digo que es una palabra apócrifa porque no figura en el DRAE, aunque parece ser que la Real Academia va a terminar por aceptarla. No obstante, y de continuar con la misma paranoia lingüística, lo lógico hubiese sido denominar a esta nueva situación como desconfinamiento, es decir, lo contrario del confinamiento, con todas las variantes que se quieran: progresivo, paulatino, gradual, etc..

Pero no contentos con este alarde imaginativo, ahora resulta que los políticos dicen que cuando toda esta pesadilla acabe, entraremos en la “NUEVA NORMALIDAD”. No volveremos a la situación previa ni recuperaremos los hábitos y costumbres de entonces (y estamos hablando de una época muy reciente, pues el estado de alarma se decretó el día 14 de marzo) sino que pasaremos a lo que en este sorpresivo lenguaje se ha dado en denominar ahora como la nueva normalidad; como si se tratara de algo novedoso y sin precedentes. Si es “nueva”, será susceptible de ser estrenada (como se inaugura todo lo que es nuevo), y si es “normalidad” no merecerá ser estrenada por ser habitual entre nosotros (porque sólo se estrena lo excepcional y no lo consuetudinario). Y la nueva normalidad, paradigma, sintagma o metonimia, no sabemos ahora si es más de lo mismo o es mismo de lo más. Sin saber ni qué es lo primero y qué significa lo segundo. 

Después del COVID-19 puede que todo vuelva a ser como antes o no. Aceptando el oxímoron, esa nueva normalidad se presenta a corto plazo como un porvenir muy distinto del que se intuía antes de la pandemia, en ella hay una mezcla de pasado y futuro con resultados inesperados, una irrupción radical de cosas que estaban todavía emergiendo y una muerte súbita de otras viejas pero también de algunas embrionarias: La ausencia de contacto físico, la desaparición de las reuniones, del ocio multitudinario, la desertización de la calle, la intromisión en el hogar y la puesta de los medios particulares al servicio del teletrabajo, el coche privado en vez del transporte público, adiós al dinero en metálico, fin del viaje aéreo en masa, fin del turismo internacional, refugio en los despoblados, confinamientos, mortandades de ancianos, más aumento de la vida virtual, ausencia de hechos, pobreza de noticias, mejora ambiental por paro productivo, el estado de alarma sustituyendo al democrático …

En definitiva, los políticos, a través de esta especie de covidicionario, están comenzando a imponernos, así por lo bajinis, una manera distinta de expresarnos: un nuevo lenguaje.

Ya escribí aquí, en la entrada “1984”, que en el Estado orwelliano, aquél que suprimía todo derecho y condenaba a una existencia poco más que miserable, con riesgo de perder la vida, o de sufrir vejámenes espantosos, a aquellos que no demostrasen suficiente fidelidad y adhesión a la causa nacional, los gobernantes habían impuesto a los ciudadanos un nuevo lenguaje para reforzar su sometimiento.

Ahí lo dejo y que cada uno haga sus propias reflexiones.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 3-1 de la Constitución.

[2] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

Hasta con los muertos “trapichean”

Jamás acusaría al Gobierno de haber traído a España el COVID-19, ¡¡¡no, por dios!!!, pero lo que nadie me puede impedir es responsabilizarlo de la nefasta gestión de la pandemia y, más exactamente, de haberse desentendido en gran parte del problema, ninguneándolo imprudentemente, cuando el mismo podía y debía de haber sido combatido antes, reduciendo así las catastróficas consecuencias que actualmente estamos padeciendo.

En una entrada anterior (Datos de un despropósito con resultado mortal) realicé una pormenorizada cronología de todo lo sucedido en España desde que el día 31 de enero se detectó el primera caso de COVID-19 y a ella me remito para evitar reiteraciones.

Desde entonces hemos asistido a espectáculos grotescos e hilarantes: test sí, test no; guantes si, guantes no; máscaras si, máscaras no … Pero lo que menos esperaba o, mejor dicho, lo que jamás hubiera imaginado, es que el Gobierno llegara incluso a “trapichear” con el número de muertos de la pandemia.

Primero se disculpó diciendo que los 3.929 registros civiles que en total hay en España, y que es donde se inscriben los fallecimientos, están transferidos a las comunidades autónomas. Cierto. Pero también lo es que desde que se declaró el estado de alarma dichos registros estaban obligados a facilitar la información a un organismo centralizado en Madrid cuyos responsables, sin embargo, no se percataron nunca, hasta que saltó el escándalo, claro, de que las cifras eran desproporcionadas en relación con las estadísticas de otros años: un 55% más de sobremortalidad, que se dice pronto.

Y ahora, tras el “redondeo” del sabio Simón, explicándonos hace unos días en una de sus ruedas de prensa que había existido un error de cómputo que reducía el número de muertos en exactamente dos mil (ni uno más ni uno menos), para dejar la cifra total en 27.118 fallecidos, ahora, digo, nos hemos enterado de que los números están manipulados y los decesos por el COVID-19 pueden superar los cuarenta mil.

En efecto, ha quedado reflejado en la última actualización del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (“MoMo”), dependiente del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III y que es un método que compara los fallecimientos previstos para un periodo concreto de tiempo con los fallecimientos que realmente se han producido en el mismo, que el exceso de mortalidad hasta el pasado día 22 de mayo ascendió a las 43.034 muertes.

Los técnicos del “MoMo” calculan el exceso de mortalidad tomando como referencia las medias de otros años, para sacar la diferencia entre la mortalidad que se podía esperar para unas semanas concretas y la que ha sucedido realmente. Por esta razón, se calcula que prácticamente todo ese exceso de mortalidad está de un modo u otro relacionado con el COVID-19, ya que ha sido el factor determinante.

Los nuevos datos del “MoMo” implican un fuerte incremento sobre los manejados hasta la fecha, hasta el punto de que esta actualización ha incorporado 13.250 muertes que no se habían incluido hasta ahora por retrasos en los registros civiles durante los peores momentos de la pandemia.

Se estimaba que entre el 13 de marzo y el 22 de mayo iban a producirse en España 77.817 muertes, pero el sistema ya ha contabilizado 120.851.

La mayor diferencia corresponde a Cataluña, que ha agregado al cómputo 8.514 muertes que no se habían notificado aún. En esta comunidad autónoma, el exceso de mortalidad durante la pandemia es del 96%: se esperaban 12.195 fallecimientos y se han registrado realmente 23.860.

Pero la mayor sobremortalidad se localiza en Castilla-La Mancha, con un 206%, seguida por la Comunidad de Madrid, que tiene un 162% de muertes más sobre las esperadas, Navarra, que tiene un exceso del 137%, y Castilla y León, donde la sobremortalidad es del 114%.

Resumiendo: los registros civiles están apuntando a que hay unos 16.000 muertos más por el COVID-19 de los que nos dicen el filósofo Illa y al sabio Simón.

Todo esto ya lo había denunciado hace días Don José Luis Concepción Rodríguez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y a punto estuvo de ser “fulminado”. Este magistrado, ex-juez de Grado por cierto, llegó a acusar al Gobierno de estar utilizando el estado de alarma “para legislar extramuros de la necesidad que provoca la epidemia”, asegurando que además de la crisis sanitaria, también le preocupaba mucho la crisis económica y la “política derivada de un Gobierno que está utilizando esta paralización del país para fines distintos que salvar a la población de la crisis del coronavirus” y concluyendo lapidariamente que “De acuerdo con la Constitución, el estado de alarma permite al Gobierno restringir derechos, pero los españoles tenemos suspendidos algunos derechos fundamentales como la libertad ambulatoria”.

Estoy completamente de acuerdo con el magistrado Sr. Concepción Rodríguez, al que tuve el gusto de conocer con ocasión del ejercicio por su parte en la villa moscona de la función jurisdiccional.

 

Y lo de “trapichear” nada menos que con el número de muertos de la pandemia, como ha hecho el Gobierno para tratar de engañarnos a los ciudadanos y de minimizar el problema, es una bajeza en toda regla y una ruindad sin precedentes que dejan al descubierto la catadura moral de los citados filósofo y sabio.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Historia se repite

En diferentes entradas escribí aquí:

  • que los funcionarios son muy importantes en cualquier Administración, léase estatal, autonómica o local, porque, al haber accedido a sus puestos a través de un sistema basado en los conocidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se presume el ejercicio de sus tareas de una manera imparcial e independiente, al margen por completo de las intenciones políticas de turno;
  • que, tras la transición democrática, el poder político decidió “asaltar” la Administración introduciendo poco a poco al empleado laboral hasta generalizarlo, arremetiendo insistentemente contra el funcionario con mecanismos tales como el reparto de importantes cantidades de dinero por productividad mediante criterios subjetivos o la ausencia de una auténtica evaluación del desempeños, por poner solo dos ejemplos, y recompensando al funcionario afecto al partido en el poder, premiándolo con excesiva protección cuando accede a la política (mochilas retributivas, reservas de puestos de trabajo sine die, etc., etc.); y
  • que paralelamente, con la llegada de la democracia, se generalizó la figura de los “eventuales” o enchufados, una especie de híbridos entre el funcionario propiamente dicho y el empleado laboral, dado que tanto su nombramiento como su cese son totalmente discrecionales, siendo éste personal el que está copando los puestos de libre designación hasta entonces reservados a los altos funcionarios.

Esta progresiva “desfuncionarización” de la Administración, en mi modesta opinión, no tuvo más finalidad que la de lograr una masa clientelar y de votos cautivos que hubiera sido prácticamente imposible de conseguir con los funcionarios propiamente dichos debido precisamente a sus presumidas imparcialidad e independencia.

Pero se me olvidó aclarar entonces que esto no fue siempre así, pues uno de los grandes problemas de la Administración decimonónica fue el de las denominadas “cesantías”, que consistían en que con cada cambio de Gobierno se producía el cese y recambio de todos los funcionarios públicos o, más gráficamente, acarreaba el “asalto” a la función pública por parte de los seguidores del partido político vencedor, hasta que se tomó la decisión de eliminarlas, lo que no fue fácil, pues a los partidos les costó desprenderse de este sistema de “botín” que les garantizaba que, durante los años que estuvieran en el poder, la Administración y otros poderes del Estado estarían a su entera disposición, tanto si los utilizaban para perseguir el bien común como si los dedicaban a satisfacer intereses de partido o personales.

De ahí que ahora sostenga que, habiendo transcurrido poco mas de un siglo desde la completa desaparición de las “cesantías”, lamentablemente la situación poco a poco va asimilándose a la existente entonces: el poder político quiere manipular a su antojo la función pública.

Y digo esto porque, actualmente, muchos altos cargos de la Administración son designados al margen por completo del funcionariado, y numerosos de los que no son altos cargos acceden a la función pública como eventuales o enchufados, cuya carrera administrativa está ligada a la buena fortuna del partido que hayan elegido.

Nos encontramos así ante una Administración excesivamente frágil ante el poder político y, por ello, no es casual que diversos informes y barómetros nos muestren repetidamente que la confianza de los ciudadanos españoles en su clase política haya decrecido ostensiblemente en los últimos años y sea una de las más bajas de entre los países occidentales. Bien parece que se ha cumplido la vieja profecía de que “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

A todo ello aún hay que añadir que los órganos constitucionales de control, como son el Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, que en teoría son instituciones independientes del Gobierno del signo que sea y además esenciales (yo diría que imprescindibles) para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho, sin embargo están copadas por individuos procedentes de la arena política o, en otras palabras, por personal altamente ”contaminado”. Un control meramente formal y, por desgracia, absolutamente descontrolado.

En consecuencia, mi ingenua aspiración de que todos los puestos de la Administración sean servidos por empleados públicos, que hayan accedido a sus puestos cumpliendo con los repetidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es una quimera que me acompañará de por vida. Un sueño irrealizable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Iconografía local. Lo que nos faltaba

Andaba yo días atrás paseando felizmente por el casco histórico de Cangas del Narcea, aprovechando la entrada en vigor de la fase 2 de eso que ahora han dado en denominar la “desescalada”, cuando hete aquí que, para mi asombro, me topé en el escaparate de un comercio local con un retrato del alcalde-abogado, lo que me provocó cierto shock del que todavía no me he recuperado totalmente y que espero no me deje secuelas imborrables, aunque esto último lo dudo.

Yo esto de la iconografía gubernamental lo había visto años atrás en Marruecos, bajo el reinado de Hassan II, donde todos los escaparates del país exhibían un retrato de este monarca tan infausto para España. Y también recuerdo haber observado algo muy similar en la República Popular China, con las repetitivas imágenes de Mao Tsé Tung a lo largo y ancho de su extenso territorio. En fin, dos democracias consolidadas y de las que tomar ejemplo.

Pero la verdad es que, lo que no me esperaba para nada, era llegar a ver en un Estado de Derecho, en un país con una sistema político tan progresista y moderno, en la llamada Europa comunitaria y en pleno siglo XXI, la exhibición pública del retrato del alcalde en un establecimiento comercial de la capital de su propio municipio, algo para mi totalmente inaudito. Pero bueno, ya lo dice la letra de la conocida canción del panameño Rubén Blades: “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida, ay dios”.

Admito que, sin llegar a ser ningún iconoclasta, estas manifestaciones de culto a la imagen del gobernante de turno, aunque en este caso se trate de uno local, me producen cierta urticaria, así que he aprovechado para encargar un tubo de esa “pomadita” que recientemente recomendaba el inefable Don Pablo Iglesias Turrión, con la esperanza y el deseo de que el tratamiento “progre” me resulte eficaz y elimine el sarpullido.

Ignoro por completo de quién fue la iniciativa de semejante muestra pictórica, si es debida a una imposición, por aquello tan antiguo de vanitas vanitatum et omnia vanitas, o surgió por generación espontánea y puro clamor, vaya a saber el lector, aunque reconozco sinceramente que “El Gran Timonel” de Cangas no tiene por qué ser menos que los personajes antes citados y que por ello también se merece ingresar ya en la historia, dejándonos su retrato para disfrute, deleite y regocijo de generaciones futuras; en definitiva, para la eternidad.

Sí reconozco la identidad del autor de la obra, incluso creo que me hubiese percatado de la misma sin ni siquiera ver su firma estampada en el sitio habitual, lo que hace volar mi imaginación buscando el porqué de tanta adulación por parte del ufanado artista. Y de ahí que no repare en darle vueltas a los pormenores del retrato, todo eso que, por desgracia, el simple espectador nunca suele llegar a saber de una obra de arte de esta grandiosidad: de quién surgió la iniciativa, el lugar del posado, el momento elegido, el contenido de las conversaciones entre modelo y artista durante las arduas sesiones que exigió la ejecución del minucioso trabajo y, por supuesto, la contraprestación convenida por el lienzo o si, por el contrario, todo fue gratis et amore, en cuyo caso no estaría mal saber a santo de qué.

No voy a opinar aquí sobre el resultado final; que cada uno saque sus propias conclusiones a la vista del modelo real. Porque, como es obvio, no todos vemos lo mismo en un cuadro, ni experimentamos idénticos sentimientos al contemplarlo.

Como tampoco quiero detenerme ahora en el aspecto técnico de la pintura. Por ello, lo que el autor quiso expresar al realizarla, el mensaje perseguido, los medios pictóricos empleados, la disposición del modelo, el por qué precisamente de esos colores, de los materiales elegidos, etc., etc., son preguntas que en ésta bitácora quedarán sin responder.

Pero, sea como fuere, todo me lleva a sospechar que, quiéralo o no, al final tendré que aceptar resignadamente esta idolatría local y, por supuesto, la iconografía que la misma conllevará.

La adoración al alcalde-abogado, como expresión de la devoción popular hacia su persona, considero que está plenamente justificada e incluso hasta la entiendo perfectamente a la vista de su extraordinaria e impagable gestión municipal.

Ahora solo falta la correspondiente cofradía de fieles devotos y fervorosos adeptos, con toda su estrambótica parafernalia, pero tampoco quiero dar pábulo a extravagancias.

Lo malo es que, al final, toda esta estrafalaria exaltación no se compadece para nada con el sentir mayoritario de los cangueses; y de ahí los resultados de las urnas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Real Privilegio del vino de Cangas, 1542 – 1834

REAL PRIVILEGIO DEL VINO DE CANGAS
Por el cual estaba prohibido vender vino forastero en Cangas del Narcea mientras no se acabase la cosecha de vino del país, 1542 – 1834

Juaco López Álvarez

 

“Bodega del conde” en el patio del palacio del conde de Toreno, Cangas del Narcea, mayo de 1925, donde se vendía el vino del conde, que era uno de los grandes cosecheros de vino de Cangas. Fotografía de Ruth M. Anderson. Col. Hispanic Society of America.

Hasta la primera mitad del siglo XVIII el viñedo se extendía por gran parte de Asturias. En esa centuria comenzó a reducirse y en poco tiempo solo hubo viñas en los concejos de Las Regueras y Candamo, y en el occidente de Asturias. En esta última zona, fue en el concejo de Cangas del Narcea donde el viñedo y la producción de vino tuvieron una mayor importancia. Hasta los años treinta del siglo XX, el vino era la principal industria de este concejo, y los grandes y medianos cosecheros daban trabajo a numerosas personas en las labores del viñedo y la producción del vino. En 1932, según Juan G. Cosmen, “más de la mitad de la población de la villa y sus contornos viven de la viñas” (Región, 28 de octubre de 1932).  El vino que se producía era “relativamente caro”,  sobre todo en comparación con el de otros de áreas vinícolas próximas (El Bierzo, León y Castilla) con un cultivo más fácil, mejores condiciones climáticas y una producción mucho más alta. De este modo, en 1892 en el mercado de Oviedo se vendía el hectolitro de vino de Tafalla (Navarra) a 58,50 pesetas y el de Cangas de 110 a 115 pesetas, vino, que como escribe un cronista, era “muy estimado en toda la provincia”, pero cuyo precio “le pone fuera del alcance de los consumidores menos acomodados”.

¿Por qué en Cangas no decayó el cultivo del viñedo y la producción de vino en los siglos XVIII y XIX cuando a Asturias estaban llegando por tierra y mar vinos de León, Castilla y Galicia a un precio más barato que el del vino del país? A menudo, en la historia, la respuesta a este tipo de situaciones hay que buscarla en la política, es decir, en decisiones políticas que dirigen la vida de los pueblos. En este caso, la decisión se tomó en el siglo XVI y consistió en un real privilegio que fue muy beneficioso para los intereses de los cosecheros de vino de Cangas.

El privilegio lo otorgó en 1542 el emperador Carlos V. El texto original no lo conocemos, pero aparece mencionado en varias Reales Provisiones de los siglos XVIII y XIX. Ordenaba que en el contorno de una legua (5,5 km) de los lugares de la villa, concejo y cotos de Cangas del Narcea donde hubiese viñedo no podía introducirse ni venderse vino alguno de León, Castilla, el Bierzo, Galicia, ni procedente de puerto de mar, ni otras partes, mientras hubiese vino del país. Una vez vendido el vino producido en Cangas podía entrar el “vino forastero”, que, por supuesto, tenía que pagar sus impuestos.

El que obtuvo este privilegio para el vino de Cangas fue, como suele ser frecuente en esta clase de asuntos, una persona influyente y próxima al poder político. En este caso fue Suero Queipo de Llano y Cangas, “persona principal” de la villa de Cangas en la primera mitad del siglo XVI y miembro de la ya poderosa casa de los Queipo, cuyo mayorazgo recibirá en la centuria siguiente el título de conde de Toreno. Nuestro hombre, según la genealogía de los Queipo formada por Simón Miguel Vigil en 1822, “sirvió a los Reyes Católicos y a Carlos V contra los Comuneros desde el año 1519 hasta derrotarlos en Villalar en el abril de 1521. Fue personero de Cangas año de 1527, y también en 30 de junio de 1539 y mayo de 1541, y juez de la expresada villa en mayo de 1538”. Estuvo casado con María Alfonso de Cangas y Pambley, con la que fundó un mayorazgo el 4 de enero de 1526 al que vinculan numerosos bienes que no podían ser vendidos: las casas de Cangas y La Muriella, los pueblos de Veiga de Rengos, El Pueblo, Los Eiros, Moncóu, Xedré,  Vidal, Riotorno, La Cuitada, Gillón y San Martino; las propiedades que tenían en otros muchos pueblos, la mayoría pertenecientes al Rio de Rengos; los montes de Muniellos y Tejedo; las brañas de Cueto, Braniella y Rozadiella, etc.; entre todos estos bienes estaban las “viñas de so el camino de Santa Catalina, las de Moure, Riofavar, el Vallado, sobre Santirso, Marañan [Barañan]”, todas localizadas en la villa de Cangas o sus alrededores.

El matrimonio tuvo nueve hijos:  Juan, Gerónimo, Aldonza, Lope, María, Magdalena, Mencía, Victoriano y Silva. Suero Queipo de Llano murió hacia 1549 y María Alfonso hacia 1556.

Según la genealogía mencionada, este Suero Queipo de Llano fue el que “en 30 de julio de 1527 ganó del Emperador confirmación de las ordenanzas de Cangas sobre el vino”; prebenda que no sería ajena al apoyo prestado a Carlos V. Las ordenanzas se ratificaron el 11 de enero de 1542.

Esta clase de privilegios proteccionistas a favor del vino no fueron raros en la España de los siglos XV y XVI. Lo tuvieron muchas villas y ciudades que los conseguían de los reyes con el fin de proteger su industria vinícola y sus mercados. Lógicamente, los más interesados en obtener y mantener estos monopolios locales eran los grandes cosecheros, que así no tenían competencia en la venta de sus caldos. Para velar por el cumplimiento de estos privilegios se organizaron hermandades o gremios de cosecheros.

En Cangas del Narcea se creó un “Gremio de cosecheros de vino” que agrupaba a grandes productores, pertenecientes a la nobleza local (conde de Toreno, conde de Marcel de Peñalba, Velarde, Miramontes, etc.), y “cosecheros menores”, que en 1805 eran, al menos, 57 personas.

En los siglos XVIII y XIX este gremio tuvo mucho trabajo para hacer cumplir el privilegio, pues numerosos taberneros y comerciantes introducían y vendían vino de afuera antes de que se terminase la cosecha del vino de Cangas. En la documentación que hemos manejado no se dicen los motivos de este incumplimiento, pero tratándose de vino es casi seguro que fuese porque el vino forastero era más barato o de más calidad; además, como entraba clandestinamente no pagaba ningún impuesto. Para perseguir a los “contraventores de este privilegio” y para otros cometidos, el gremio nombraba dos celadores todos los años.

Este incumplimiento de la ordenanza provocó que en 1766 Fernando Ignacio Queipo de Llano, conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias; Juan Antonio de Ayala, regidor perpetuo de la villa de Cangas,  y José Alfonso Pertierra, de la casa de Miramontes, procurador síndico general del concejo, “por si y en nombre de la Justicia, Regimiento y común de vecinos cosecheros de vino” de Cangas del Narcea, presentasen ante el Real Consejo de Hacienda una solicitud para que se cumpliese la ordenanza del vino de 1542.

Las razones que aducían para reivindicar este privilegio histórico eran dos: una, “el notorio y grave perjuicio [que la entrada de vino forastero] ocasiona a dicha villa y sus cosecheros, pues quedaría invendible el de la abundante cosecha de ese país”,  y dos, la imposibilidad de pagar impuestos al Rey,  en concreto los 12.257 reales y 17 maravedíes que le correspondían anualmente al concejo, “que la mayor parte pagaban dichos cosecheros”. En su solicitud exponen lo siguiente:

“Que con motivo de que en dicha villa de Cangas, su concejo y lugares de su jurisdicción había muchas viñas en las cuales se cogía mucho vino con el cual todos sus vecinos se mantenían y sustentaban, recibiendo en ello mucha utilidad y beneficio, y con ello pagaban las Reales contribuciones, y haber empezado a experimentar que algunos vecinos de dicha villa, concejo y lugares, y otras personas de fuera aparte, se habían propasado a entrometer y traer a los dichos lugares, donde había las dichas viñas, vino blanco y tinto así de la provincia del Bierzo como del reino de León, Castilla y de los puertos de mar, en lo que recibían mucho daño y perjuicio, pues a dichos vecinos se les imposibilitaba el vender los vinos que cogían de sus propias viñas, ni aprovecharse de ellos, por lo que las viñas se perdían, y vendrían a despoblarse absolutamente, ni podrían pagar los derechos Reales que entonces eran en cada un año más de quinientos ducados de vellón, por lo cual en 11 de enero de 1542 establecieron y formaron sobre dicho asunto sus ordenanzas, por las que prohibieron el que ninguna persona pueda vender ni venda vino blanco ni tinto de la provincia del Bierzo ni del reino de León, Castilla, ni de los puertos de mar, ni por menudo ni cañadas, ni en los otros lugares de la jurisdicción de dicha villa y concejo donde hubiese viñas, pública ni secretamente, no pudiéndose vender dichos vinos de fuera en dicha villa y lugares donde hubiere viñas y una legua alrededor, cuyas ordenanzas fueron aprobadas por los Gobernadores de aquel Principado.

[…]

y mediante que a dicha villa de Cangas, su concejo y vecinos cosecheros de vino se les están causando gravísimos daños y perjuicios en la venta de vino blanco, tinto y otros licores del reino de León, Castilla, Galicia, provincia del Bierzo y de sobre mar, y de otras provincias, pues si esto se permite se les imposibilitará a dichos vecinos su subsistencia y mantención, que depende de la venta de los vinos de sus propias cosechas, y la paga y satisfacción de derechos Reales que al presente pagan doce mil doscientos cincuenta y siete reales y diez y siete maravedíes, cargados la mayor parte de estos al gremio de cosecheros, los que no tienen más salida para venta que el consumo que hacen de dichos vinos los mismos naturales del país, de forma que si [se] tolerase la introducción de unos [vinos] forasteros, y otros cualesquiera licores, cesaría forzosamente el consumo del vino del país y se imposibilitarían de poder pagar las Reales contribuciones y sería forzoso hacer repartimientos entre los vecinos, y no siendo justo se de lugar a que experimenten tantos daños y perjuicios. 

Por tanto a V. A. suplico se sirva librar su Real Provisión mandando que el vuestro Intendente de León, y las Justicias de la dicha villa de Cangas de Tineo, su concejo y demás de dicho Principado de Asturias hagan observar, guardar y cumplir dichas ordenanzas de 11 de enero del año de 1542, según y como en ellas se contiene, declarando que en las parroquias de dicha villa de Cangas de Tineo, su concejo y pueblos de su jurisdicción donde haya cosechas de vinos no se permita introducir vinos algunos forasteros, ni otros licores de los reinos de Castilla, León, Galicia, provincia del Bierzo, puertos sobre mar, ni de otras partes, con ningún motivo ni pretexto que pueda impedir o minorar la venta de vinos del país, imponiendo para su cumplimiento las multas y apercibimientos que sean del agrado del Consejo”.

La solicitud de los cosecheros de vino de Cangas fue estimada y el Consejo de Hacienda dictó una Real Provisión en 5 de noviembre de 1766 en el que ratificaba la prohibición de vender vino forastero en el contorno de una legua de las viñas de Cangas del Narcea hasta que se acabase la cosecha de vino del país.

En aquel año de 1766, la competencia del vino de Cangas no solo provenía del vino forastero sino también del aguardiente que venía de afuera. Los cosecheros de Cangas del Narcea intentaron que este licor tuviera la misma consideración que el vino forastero y presentaron ese mismo año un testimonio dado por tres escribanos de Cangas del Narcea “por el que resultaba que jamás se había establecido ni habido en ese país el licor de aguardiente”, solicitando que se impidiese su venta. Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por el Consejo de Hacienda, que consideró que la prohibición de venta de aguardiente no estaba contemplada en la ordenanza de 11 de enero de 1542. Pero la cosa no acabo ahí y sobre la venta de aguardiente en Cangas del Narcea habrá un pleito a fines del siglo XVIII en la que la parte contraria será el regente de la Audiencia de Oviedo, interesado en la venta de esta bebida pues con su gravamen se sostenía el Hospicio de Oviedo, del cual él era responsable y protector.

A pesar de la ordenanza del siglo XVI y de la Real Provisión de 1766, en los primeros años del siglo XIX seguía introduciéndose en Cangas del Narcea vino de afuera sin ningún control, con dos graves perjuicios: uno, para los cosecheros de vino de Cangas y otro, para el arrendatario del impuesto que pagaba el vino forastero que se vendía en Cangas cuando se acababa la cosecha propia; como el vino entraba ilegalmente no pagaba impuestos y esto era muy perjudicial para el arrendatario y el Ayuntamiento, que tenía en el impuesto al vino forastero una de sus fuentes de ingresos.

“Provisión del Consejo de Hacienda para no vender vino alguno ínterin dure el de cosecha en todo el distrito de viñedo del concejo de Cangas de Tineo, 3 de octubre de 1804”

Ante esta situación, en 1804, José Marcelino Queipo de Llano, vizconde de Matarrosa y primogénito del conde de Toreno, “como protector del Gremio de cosecheros de vino de la villa de Cangas de Tineo en el Principado de Asturias y apoderado de Manuel de la Villa y Cañal, arrendatario del arbitrio del Millón impuesto sobre el vino forastero”,  presentó una solicitud ante el Consejo de Hacienda exponiendo lo siguiente:

“Digo que con motivo de ser abundantísima la cosecha de vino que se coge en Cangas a causa de la grande extensión que tienen los plantíos de viñedo de su jurisdicción, y conociendo la villa ocasionaría grandes perjuicios a los cosecheros la introducción de vino de otros pueblos y provincias, teniendo aquellos más de lo que se necesitaba para el surtido del público, cuya venta la proporcionaba la mayor facilidad en el pago de Reales Contribuciones, formó sobre este particular en el año de 1542 las ordenanzas que estimó oportunas, por las cuales prohibió a toda clase de personas el que pudiesen introducir vino alguno de León, Castilla, puertos de mar u otras partes, ni venderlo por menor ni por cañadas en Cangas ni demás lugares de su jurisdicción donde hubiese viñas, ni una legua alrededor. Estas ordenanzas fueron aprobadas por los Gobernadores del Principado, y con testimonio de ellas el conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias, don Juan Antonio Ayala, regidor perpetuo de Cangas, y don José Alfonso Pertierra, procurador sindico, por si mismo y a nombre de los cosecheros concurrieron a esta superioridad con la solicitud de que mandasen guardar y cumplir que para su mayor observancia se previniese a la Justicia no permitiera la introducción de vinos forasteros de cualesquiera reinos con ningún motivo ni pretexto, a fin de cortar de este modo se pudiese disminuir la venta de los del país, y el Consejo [de Hacienda] en virtud de todo, por su decreto de 17 de octubre de 1766, tuvo a bien acceder enteramente a dicha pretensión, mandando librar la correspondiente Provisión, la que en efecto se libró en 5 de noviembre siguiente.

Además, en Cangas hay un arbitrio impuesto sobre la venta del vino forastero para la franquicia de la carretera y dotación de cátedras de la Universidad de Oviedo, y para conciliar este extremo con el privilegio de los cosecheros se subasta anualmente aquel ramo, de modo que, consumido el vino del país, solo el arrendatario tiene la facultad, en fuerza de su obligación, de surtir [de vino forastero] al común, y el gremio no padece menor quebranto porque así no se contraviene  a las ordenanzas, bajo cuyos seguros datos hizo postura Manuel de la Villa y se remató a su favor el arrendamiento del arbitrio como el mejor postor.

Supuestos estos antecedentes es bien fácil conocer los respectivos intereses  de los cosecheros y [del] arrendatario, aquellos por su privilegio tienen un derecho indisputable para estorbar que durante se consume el vino de sus cosechas se pueda vender, y este lo tiene igualmente en virtud de un contrato público y obligación solemne otorgada con la villa para vender de su cuenta todo el vino forastero que se necesite en Cangas luego que se haya consumido el del país, de donde se infiere que, permitiéndose la introducción [de vino forastero] que prohíbe la ordenanza, el gremio no venderá el fruto de su cosecha o dejará de hacerlo con estimación, y el obligado [Manuel de la Villa] no podrá hacer uso de la facultad o prerrogativa que compró, pues, siendo el número de consumidores el mismo, cuanto más vino forastero se introduzca tanto más durará la venta de los cosecheros, y todo este tiempo estará privado el arrendatario de las utilidades que debe percibir o quizá no llegará el caso de que tenga efecto el contrato, como sucederá siempre que las cosechas sean abundantes.

[…]

sin embargo, son ya intolerables  las contravenciones y desordenes que se cometen en perjuicio del gremio [de cosecheros de vino de Cangas]. El millonero, persuadido de que en breve se realizaran aquellos males que la frecuencia con que se introducían bien los [vinos] forasteros, hizo algunas gestiones para contenerlos, pero sin fruto, de suerte que a no mediar la respetable autoridad del Consejo está muy próxima la ruina de aquel ramo de agricultura en Cangas por el escándalo con que se cometen dichos abusos, que no pueden mirarse con indiferencia estando ya prohibidos desde antiguo por esta superioridad.

Por tanto a V. A. suplico […] se sirva mandar se guarden, cumplan y ejecuten en todas sus partes las ordenanzas del año de 1542, según lo tiene acordado esta superioridad en Real Provisión de 5 de noviembre de 1766, y en su consecuencia que se libre el despacho correspondiente cometido a la Justicia de la villa de Cangas para que con ningún motivo ni pretexto permita se introduzca ni venda por menor vino forastero mientras dure el de los cosecheros, y consumido este solo pueda vender aquel el arrendatario del arbitrio en cumplimiento de la subasta, por ser así conforme a justicia”.

El acuerdo del Consejo de Hacienda, dado en Madrid el 3 de octubre de 1804, fue ratificar el privilegio de 1542 y establecer “la pena de 50 ducados a los contraventores”.

Sin embargo, los “taberneros transgresores” no estaban dispuestos a cumplir estas normas, y el “Gremio de cosecheros de vino de Cangas y parroquia de Ambasaguas” tuvo numerosos conflictos con ellos en las primeras décadas del siglo XIX. En el Libro de acuerdos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, 1816-1839 hay numerosos testimonios de esta confrontación. En un pleno de 18 de julio de 1816 se recuerda a Juan Rodríguez Marrón, tabernero de Oubanca, que en la parroquia de Santa Marina “y demás parroquias de la legua en contorno, con arreglo a dicho Real Privilegio, no se puede vender vino forastero durante el de cosecha de la villa”, y le deja muy claro y le advierte a este tabernero lo siguiente:

“que la Provisión del Sr. Intendente manda seguir como hasta aquí en la venta de vinos, y que en el presente año ninguno vendió [vino] forastero sin oposición y providencia de la Justicia, que lo embargó en el mes de abril en que también intentó igual venta. Acordaron dichos señores que, en cumplimiento de lo proveído por dicho Sr. Intendente y del Real Privilegio, se guarde, cumpla y ejecute este en todas sus partes y por consiguiente en la parroquia de Santa Marina, como comprendida en la legua del contorno, y en todas las demás que lo estén, inclusa la villa, si se intentase contravenir se eleve a noticia del Sr. Intendente”.

Ese mismo día, 18 de julio de 1816, también se acordó en las casas consistoriales de Cangas del Narcea:

“Que para la observancia de dicho privilegio se fije edicto comprendiendo en él todas las parroquias de la legua en contorno de cosecha de vino, a fin de que no se venda vino forastero ínterin no se consuma el de cosecheros, y para que tenga más cumplido efecto, y oiga y determine las quejas que ocurran sobre el particular, comisionan al caballero regidor D. José Fernández Flórez”.

El privilegio que beneficiaba a unos vecinos perjudicaba a otros. Habían pasado casi tres siglos del otorgamiento de esta prebenda al vino de Cangas y los tiempos estaban cambiando. El 20 de septiembre de 1833 será la última vez que en un pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se acuerde la obligación de observar este privilegio del vino:

“Habiendo también manifestado el Sr. Presidente una providencia de 15 del corriente del Sr. Intendente de Rentas de esta provincia, ganada a solicitud de D. Manuel Fernández de la Vimera, para que se prohíba la venta del vino forastero en todas las parroquias de este concejo donde hay de cosecha del país, mientras esta dure, con arreglo al Real Privilegio, y que se observe este en los nuevos remates [de tabernas] que se celebren por el Ayuntamiento”.

Real Decreto que dejó enteramente libre el comercio de vino en España (Gaceta de Madrid, 27 de febrero de 1834).

La muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833 y la llegada al poder de los liberales con su política de libre comercio traerán consigo el fin de todos estos privilegios.  Los del vino se abolirán el 25 de febrero de 1834 tras la publicación de un Real Decreto que dejó enteramente libre el comercio de vino en España (Gaceta de Madrid, 27 de febrero de 1834).  Los dos primeros artículos de este decreto son muy elocuentes de los nuevos tiempos que llegan con Isabel II:

1.º Quedan extinguidas las hermandades, gremios y montes píos de viñeros en todo el reino, y en plena libertad la circulación, compra y venta de vinos de cualquiera clase que sean por mayor y menor, pagando los derechos legítimamente establecidos.

2.º En consecuencia, los cosecheros y tratantes son absolutamente libres de estipular en dichas compras y ventas lo que más les convenga, en orden al tiempo, precio, modo, cantidad y demás circunstancias de sus contratos, cualesquiera que sean los usos, costumbres y ordenanzas que lo impidan, las cuales quedan abolidas desde la publicación de la presente ley.

Pero, el Estado moderno y liberal no traerá, ni mucho menos, el fin de las prebendas a algunos productos e industrias a los que la nueva administración aplicará una política proteccionista, gravando con aranceles la importación de productos extranjeros y, también, con impuestos municipales la entrada de productos forasteros. De este modo, cien años después de abolirse aquel privilegio, el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estableció en marzo de 1933, con un gobierno de mayoría republicana presidido por Mario de Llano, un impuesto para gravar la introducción del vino de afuera con el objeto de proteger al de Cangas, que había sufrido una catastrófica cosecha de uva en octubre del año anterior: “muchos cosecheros no empezarán la vendimia porque no tienen cosa alguna que vendimiar, han perdido absolutamente toda la cosecha del año; otros cogerán un quinto o un cuarto de lo normal, y alguno, muy raro, puede que alcance la mitad a fuerza de gastos extraordinarios” (Región, 29 de octubre de 1932).

La noticia de esta medida proteccionista aprobada por el ayuntamiento de Cangas del Narcea apareció en el diario Región, el 31 de marzo de 1933, con un comentario poco optimista por parte del corresponsal anónimo:

[El presupuesto municipal para el corriente ejercicio] también establece un nuevo impuesto de inspección que grava con diez céntimos cada litro de vino que entre en el concejo; y como se venían pagando cinco para el Ayuntamiento y diez de arbitrios provinciales: ahora tributaran los vinos forasteros veinticinco céntimos en litro, que para caldos como los del Bierzo (la zona vinícola más próxima a nosotros) viene a resultar algo así como el ciento por ciento de su coste de origen.

Esta pesada carga no gravita, claro está, sobre el vino de Cangas, ejemplo de política proteccionista […]. Pero es de advertir que el Ayuntamiento tomó este acuerdo en un año como el presente, en que la cosecha local se perdió casi toda y apenas hay vino del país; lo cual pudiera desvirtuar el carácter de protección que a primera vista ofrece la dura medida fiscal, convirtiéndola en mero refuerzo de ingresos; y bajo este aspecto le auguramos el más rotundo fracaso, porque la percepción del impuesto y vigilancia eficaz del contrabando en un concejo de setecientos kilómetros cuadrados, que linda con provincias y concejos desgravados, ha de costar mucho más que lo que rinda la recaudación.


FUENTES DOCUMENTALES

  • Fundación de Suero Queipo y María Alonso, su mujer, vecinos de la villa de Cangas de Tineo, de mayorazgo y vínculo de bienes, a testimonio de Álvaro Alonso de Cangas, escribano y notario público, en 4 de enero de 1526, colección particular.
  • Libro de acuerdos del Ayuntamiento de Cangas de Tineo, 1816-1839, copia digital, Archivo Municipal de Cangas del Narcea.
  • Línea y descendencia de los señores Queipos de Llano de Cangas de Tineo, conde de Toreno, formada por don Simón Miguel Vigil, vecino de la ciudad de Oviedo, año de 1822, colección particular.
  • Provisión del Consejo de Hacienda para no vender vino alguno ínterin dure el de cosecha en todo el distrito de viñedo del concejo de Cangas de Tineo, 3 de octubre de 1804 (incluye la Real Provisión de 1766), Archivo de la casa de Miramontes, colección particular.

Luz y taquígrafos

En Cangas del Narcea la asistencia a los ciudadanos integrantes de la llamada “tercera edad” siempre ha estado en manos de la orden religiosa de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados a través de la espléndida residencia que la misma titula y gestiona en el barrio de El Corral de esta localidad.

Un establecimiento que acoge a cerca de 90 usuarios, en el que trabajan unas 40 empleadas, amén de las monjitas de la orden, y que sobrevive sin ninguna subvención pública.

Tras la llegada de la pandemia, y el evidente riesgo que el funcionamiento de este servicio podía suponer para usuarios, empleados, religiosas y visitantes, el Ayuntamiento decidió desplazar a estas instalaciones a varias trabajadoras de su servicio de ayuda a domicilio. Una decisión muy loable, qué duda cabe.

Y ahora, cuando parece que el COVID-19 empieza a ser controlado, se ha retirado la ayuda municipal y se han presentado las “cuentas” de la gestión pública: el alcalde-abogado ha salido rápidamente a los medios de comunicación sacando pecho por los 12.000,00 euros, justos y clavados, que, según el mismo, ha supuesto el coste de esta colaboración para las arcas municipales.

Visto así, no me extraña que la Administración no haga absolutamente nada por dotar a esta zona de la imprescindible residencia pública que cubra tan imperiosa necesidad social, eso que ahora se llama un “ERA”, pues con semejante inversión (equivalente a lo que el alcalde-abogado nos cuesta a los cangueses durante solo un trimestre) los responsables políticos parecen considerar que ya tienen resueltos todos sus problemas de conciencia. Y a seguir tirando.

Estoy seguro de que el ingenuo lector celebrará estas dotes de transparencia, buen gobierno e información de las que en este caso trata de hacer gala el alcalde-abogado.

Pues no, queridos amigos, pues no. Todo esto es simple trampantojo y puro postureo. El alcalde-abogado solo nos cuenta a los cangueses lo que quiere, cuando quiere y cómo quiere y esto, en una democracia moderna, es una indecencia.

Por eso me permito emplazar humildemente desde aquí al regidor municipal para que, cuanto antes, nos informe a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en plena pandemia con una empresa de Oviedo, de la que mas temprano que tarde conoceremos a quien pertenece, y que demuestra una vez más que el alcalde-abogado no emplea los recursos municipales en fijar población y luchar contra el despoblamiento en Cangas del Narcea sino que los invierte en la capital del Principado vaya Vd a saber por qué … que seguro que también lo terminaremos sabiendo, no lo dude.

La información a los ciudadanos sobre el destino y empleo de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La mascarada: un control descontrolado

Lo del sabio Simón no tiene precio. Tras semanas y semanas resistiéndose, al fin ha terminado por reconocer que si antes no se había recomendado el uso obligatorio de las mascarillas fue porque había problemas de stock, pues todos los países las estaban pidiendo al mismo tiempo, dado que ya en la reunión mantenida los días 18 y 19 de febrero en Estocolmo por el Centro de Prevención de Enfermedades Infecciosas de la Unión Europea, a la que el mismo asistió personalmente, se había valorado esta medida como conveniente para prevenir la transmisión del COVID-19 en Europa.

Como todos sabemos, el Gobierno ha ido dando bandazos sobre el uso de las mascarillas hasta que, finalmente y a pesar de que el sabio Simón había insistido una y otra vez en sus habituales ruedas de prensa en que no era necesario, aunque sí recomendable, acaba de establecer su uso obligatorio.

En estas circunstancias es necesario destacar que no existe ningún informe científico que desaconsejara el uso obligatorio de mascarillas desde el inicio de la crisis, hace más de dos meses, como tampoco lo hay actualmente avalando su obligatoriedad.

La medida, que, inexplicablemente, no se adoptó entonces, se justifica ahora (?) no solo por la alta transmisibilidad del virus, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Esta súbita confesión, cuando habían transcurrido sesenta y ocho días desde que se declaró el estado de alarma, y que por otra parte ya era un secreto a voces, pone los pelos de punta solo con pensar en que simplemente empleando las mascarillas desde un principio se hubiesen reducido considerablemente la morbilidad y la mortalidad asociadas al virus, lo que constituye una negligencia de la que alguien tendrá que responder.

En fin, vamos a aceptar aquello de que nunca es tarde si la dicha es buena, porque lo cierto es que desde el pasado jueves día 21 el uso de las mascarillas por parte de las personas de seis años en adelante, como textualmente exige la orden ministerial, es “obligatorio” en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.[1]

Lo de obligatorio lo pongo entrecomillado por la defectuosa redacción de la norma, fallo imperdonable en un Estado de Derecho en el que la seguridad jurídica es uno de sus principios fundamentales, máxime tratándose de intervenciones de este tipo.

Me explico: la norma en cuestión contempla, entre otros, dos supuestos en los que las personas no están obligadas al uso de la protección, a saber:

  • las que “… presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla …”; y
  • las que “… el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados …”.

El avispado lector habrá notado la sustancial diferencia entre uno y otro caso: solo necesita justificarse el segundo, el primero no.

Además, la fórmula de anudar la obligación a que sea o no posible mantener la distancia de seguridad entre las personas, es de tal ambigüedad que no solo pugna aún más, si cabe, con el citado principio de seguridad, sino que está abierta a las más variadas interpretaciones y, en consecuencia, a las soluciones más dispares.

Pero, con independencia de este absurdo legal, lo cierto es que el uso obligatorio de las mascarillas puede llegar a afectar a la seguridad pública, máxime en estos días tan soleados. Digo esto porque me he cruzado con infinidad de gente que no solo se protegían con las mascarillas sino que también llevaban puestas gafas de sol, resultando así absolutamente irreconocibles, incluso tratándose de personas más o menos cercanas, por lo que los delincuentes ya no tienen necesidad de hacer nada especial para ocultar sus rostros y evitar ser identificados.

Es más, las mascarillas ya están dando lugar a distinciones sociales, pues los tipos, modelos, colores, etc. varían considerablemente de unas personas a otras, bastando con darse un garbeo para comprobarlo: que si con filtro, que si con la banderita de España, que si con el logotipo de la marca de moda o la marca más cara … (la imagen que ilustra esta entrada vale mas que mil palabras). En fin, una nueva forma de jerarquizarse, aunque es de esperar que este “clasismo mascaril” que se avecina no termine también en otra lucha entre patricios y plebeyos.

A éste respecto es de advertir que las mascarillas han venido para quedarse y que el nuevo look revolucionará la moda española. Habrá que asomarse a la cultura oriental (es notorio que en Japón las mascarillas son desde hace años una prende de vestir como cualquier otra) para atisbar como va a evolucionar esta nueva tendencia estética e incluso hasta donde podemos llegar con la misma. La verdad es que todo esto promete ser sociológicamente muy interesante.

Bromas aparte, la norma es aún más defectuosa, si cabe, al circunscribir la obligatoriedad del uso a “… cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca …”, cuando todos sabemos que hoy en día el mercado ofrece distintos modelos de mascarillas (ya las he visto anunciar hasta motorizadas y todo) con diferentes grados de eficacia.

En efecto, según un informe técnico del Consejo General de Farmacéuticos existen dos tipos principales de mascarillas: :las quirúrgicas y las filtrantes, aunque también están las llamadas mascarillas higiénicas. Pero vayamos por partes.

Las mascarillas quirúrgicas protegen más al resto de personas que a quienes las lleva puestas. Esto es así porque ejercen fundamentalmente de barrera al estornudar o toser. Por tanto, tienen la finalidad de evitar la transmisión de agentes infecciosos por parte de las personas que las utilizan, pero no son efectivas para prevenir el contagio de las mismas.

A su vez, las mascarillas higiénicas no son un equipo de protección individual, en el sentido técnico de la expresión, sino que también protegen más al resto de personas de transmisión si las llevamos puestas que al revés, lo que, como ya dije, también sucede con las mascarillas quirúrgicas. 

Y, por último, las mascarillas filtrantes (las famosas FFP1, FFP2 o FFP3), que cuando no tienen válvula evitan tanto el contagio del usuario como la transmisión, pero cuando la tienen, cuando están dotadas de válvula, no impiden que el que la lleve puesta pueda transmitir el virus. 

Pues bien, pese a lo expuesto, el Ministerio de Sanidad ha simplificado la cuestión, recomendando el uso de cualquier mascarilla (?), con preferencia de las higiénicas, en el caso de población no vulnerable, o de las quirúrgicas, en el de las personas con síntomas o con diagnóstico de COVID-19 o que hubiesen estado en contacto estrecho con alguien con COVID-19 en los últimas 14 días y, en general, la población vulnerable (personas mayores, con hipertensión, diabetes o enfermedades cardiovasculares, etc.), pero, eso sí, sin la más mínima alusión a las mascarillas filtrantes, una de cuyas variantes es la única que evita tanto el contagio como la transmisión.

A mayor abundamiento, cualquier tipo de mascarilla, como dice la norma, permite el uso de las que estén sin homologar (?) y tampoco se repara en que todas las mascarillas, hasta las más sofisticadas, tienen una eficacia temporalmente limitada y su uso también se recomienda que sea durante un tiempo concreto. Y excuso referirme al tema de la desinfección de las mascarillas, que también es asunto polémico. Sin embargo, de todo esto la orden ministerial nada especifica; pareciera que con limitarse a llevar un trapo cualquiera en la cara fuera profilaxis suficiente.

En definitiva, en tanto que alguien no me demuestra lo contrario creo que estamos ante un control absolutamente descontrolado.

¿Un nuevo despropósito del Gobierno?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Orden SND/422/2020, de 19 de mayo (BOE 20/05/2020).

Infraestructuras: el cuento de nunca acabar

Obras de construcción del puente de la AS-15 sobre el río Narcea en la villa de Cangas. Foto: LNE

Uno de los problemas que siempre arrastró y sigue arrastrando el municipio de Cangas del Narcea, es la falta de buenas vías de comunicación. Mucho se habló largo y tendido, podríamos decir que durante siglo y medio, de las necesidades que tenía la comarca en el tema de infraestructuras, algo que a día de hoy sigue sin resolverse y que, no quisiera equivocarme, la gran mayoría de los que estamos leyendo este blog no lo veremos solucionado. Tal vez en el campo de las nuevas tecnologías nos podremos ir equiparando a las ciudades y ojalá, aunque lo veo muy complicado, haya un regreso paulatino al mundo rural que posibilite dicha circunstancia, algo que afirma mucha gente a raíz del virus que actualmente nos acecha. Yo, como Santo Tomás, hasta que no lo vea no lo creo.

La presente entrada pretende hacerse eco del proyecto de autovía entre La Espina y Ponferrada, aunque más bien podríamos decir entre La Espina y Cangas, pues a partir de esta villa, todo apuntaba a la construcción de una vía rápida, al menos por territorio asturiano. Aún así, para dejar reflejada esa necesidad que siempre tuvo este territorio de unas comunicaciones dignas, voy a hacer un prólogo con la carretera que inicialmente vertebró la zona, que es la que desde La Espina nos lleva a Leitariegos, así como con el fallido intento de que llegase el ferrocarril desde San Esteban de Pravia hasta Las Tablizas.

Artículo completo en el blog de Jose de Mingo:  MOAL “Puerta de Muniellos”

Caceroladas, banderas, escraches y franskensteines

Estamos perdiendo calidad democrática a pasos agigantados, y eso no solo es muy mal síntoma sino presagio de una deriva que jamás podría haberme imaginado.

Desde hace varias semanas, ciudadanos de diferentes puntos de España han estado saliendo a las calles para expresar con cacerolas sus discrepancias con la política del Gobierno en el asunto de la pandemia.

Ayer las concentraciones tuvieron lugar en todas las capitales del país y, según qué medio de comunicación, fueron más o menos multitudinarias.

Los arts. 16 y 20 a 22 de la Constitución consagran como derechos fundamentales de TODOS los ciudadanos los de libertad ideológica, expresar y difundir libremente los pensamientos, reunión y asociación, y si bien es cierto que estos derechos no son ilimitados, como es lógico, su ejercicio solo está condicionado al cumplimiento de las leyes orgánicas que los regulan y desarrollan. Nada más.

Todo empezó en la calle Núñez de Balboa de Madrid, ubicada en su barrio de Salamanca, epicentro de la alta burguesía y aristocracia españolas, y, precisamente por ello y nada más que por ello, a las personas que asisten libremente a esas concentraciones la patulea ha decidido denominarlas ahora como los “ricos” o los “cayetanos”, aplicándoles así una especie de rodillo de desprecio que no repara en el origen y condición de los que protestan cacerola en mano.

No obstante, tengo que aclarar, que para mí el calificativo de rico no es ofensivo, ni mucho menos despectivo. Creo que la palabra nunca tuvo nada que ver con el dinero sino con la cultura o, más gráficamente, es el lamento del ignorante hacia aquél a quien considera con mayor formación que la suya, lo que no deja de ser un complejo más, porque al final de lo que estamos hablando no es de otra cosa que de la envidia, verdadero “motor” nacional.

Estas concentraciones callejeras podrán ser más o menos molestas, gustar a unos sí y a otros no… pero no dejan de ser expresión de los derechos fundamentales que antes cité. A pesar de ello, la izquierda caniche no las tolera, no respeta que los concentrados exhiban públicamente su disconformidad con el poder político, ¡¡¡hasta ahí podíamos llegar!!!. ¿Y por qué? Pues única y exclusivamente porque las convoca VOX. Nadie ha esgrimido ninguna otra razón, por mucho que la misma se trate de aderezar con la fragilidad argumental a la que más adelante me referiré.

Para empezar, conviene no perder de vista que VOX, hasta el momento, es un partido político completamente legal; y no solo eso, es que además en las últimas elecciones generales obtuvo en total nada menos que 3.640.063 votos (el 15,09% de todos los emitidos), lo que lo ha convertido en la tercera fuerza política nacional con 52 diputados en el Congreso.

Uno puede estar o no de acuerdo con VOX, lógico, pues en una verdadera democracia hay libertad ideológica, pero creo que las más de 3,5 millones de personas que lo votaron en los últimos comicios se merecen un mínimo respeto; por lo menos, el mismo que se les brinda a los votantes de los demás partidos con representación parlamentaria, muchos de los cuales para mí son bastante más antisistema que el que aquí nos ocupa.

Para torpedear estas concentraciones se ha llegado a decir que las mismas incumplen las medidas sanitarias dictadas con ocasión del COVID-19, lo que sin embargo no he oído señalar nunca de muchedumbres de otro signo, como las del entierro de Don Julio Anguita González, sin ir más lejos.

Y también se reprocha a los participantes la “apropiación” de la bandera roja y amarilla, esa que el art. 4 de la Constitución establece como enseña de España, argumento recurrente y trivial, máxime viniendo de gente que no quiere saber nada de dicha bandera, pero que además constituye una justificación fácilmente rebatible. Porque si a partir de ahora todos los ciudadanos empezáramos a normalizar el uso de esta bandera, la de todos los españoles sin distinción, rápidamente se acabaría con la simbología que se predica de la misma. Si, por poner un ejemplo, el PSOE, que ya hace años que dejó de ser un partido republicano, diera instrucciones a sus militantes para que la llevaran puesta y además comenzara a exhibirla y repartirla en todos y cada uno de sus actos políticos, el mito de la bandera “facha” caería fulminantemente y sin dejar rastro.

Como es obvio, al menos hasta el momento, la bandera de un país puede ser utilizada libremente por cualquiera; y si algunos, los menos, la han monopolizado, indudablemente es porque otros, los más, la han preterido. Y como estos prejuicios con la bandera nacional, hasta donde yo llego, carecen de precedentes en el mundo occidental, no estaría mal que, como se dice ahora, nos lo hiciéramos mirar.

Pero los demócratas “de toda la vida” no se conforman con referirse a los afiliados y simpatizantes de VOX empleando genérica y despectivamente los citados calificativos de ricos o cayetanos (ahora todos han pasado a ser oriundos del madrileño barrio de Salamanca) sino que, pese a que estas concentraciones han estado autorizadas por los Tribunales de Justicia, también las quieren hasta prohibir, tratando así de impedir a los que no piensan como ellos ejercer algo tan elemental como son los invocados derechos fundamentales, lo que a su vez supone el intento de conculcar otro derecho constitucional como es el de la igualdad del art. 14, todo ello en una versión de la democracia sin precedentes, porque mayor muestra de intolerancia resulta imposible con nuestra Constitución en la mano.

Por aquello de que todo se explica desde Cangas, y para que se me entienda mejor, es como si a los residentes en El Cruce de la villa, verdadero cardo máximo de la localidad, les aplicáramos un estatuto distinto al del resto de los vecinos del concejo, de manera que solo aquellos tuvieran prohibido el ejercicio de tal o cual actividad. ¡¡¡Tremendo!!!

Pero la verdad es que ya no me extraña nada. Este es un país donde los escraches (que, a diferencia de las caceloradas, no dejan de constituir SIEMPRE expresiones de acoso e intimidación en toda regla) pasan  a la velocidad del rayo de ser jocosamente celebrados a estar seriamente censurados solamente en función de la ideología de sus víctimas (?), de manera que lo que Don Pablo Iglesias Turrión ha estado denominando con sorna durante años como “jarabe democrático” de pronto, cuando es precisamente a él a quien le toca tomarse un par de cucharadas de su propio brebaje, se convierten en una inadmisible reacción de índole fascista, no dudando entonces, haciendo uso de su privilegiada situación de vicepresidente del Gobierno, de echar mano de los recursos públicos para “protegerse” de tanto crítico desaprensivo (recuérdese que varios efectivos de la Benemérita montan guardia las 24 horas del día en los alrededores de su chalet, llegando incluso a cortar la calle de acceso al mismo). Y por esta misma línea de actuación y pensamiento no me extrañaría nada que este personaje sostuviera también aquello tan grotesco de que “lo mío es mío y lo de los demás de todos”.

Que el Sr. Iglesias Turrión y compañía no son demócratas, en el sentido europeo de la expresión, no me pilla de sorpresa pues se les veía venir. Lo que me asombra es que el legendario socialismo español, con un discurso siempre tan distinto y distante al de aquellos, sin embargo, los haya aceptado como “animales de compañía” únicamente para poder gobernar. ¡¡¡Y mira que lo negaron veces!!!

Los socialistas sabrán, pero en mi modesta opinión esta extraña alianza ejerciendo el poder (“Gobierno Frankenstein”, que diría el difunto Sr. Pérez Rubalcaba), con esa inexplicable bicefalia subyacente, no creo que sea precisamente como para sacar pecho. Como también pienso que en estos dramáticos momentos semejante coalición gubernamental sea lo mejor para España, sino más bien todo lo contrario.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del concejo de Cangas del Narcea

La frase “impulso empresarial” no cabe duda de que impresiona por sí sola pues, según el DRAE,[1] impulsar es la fuerza que se aplica a una cosa para que se mueva, en especial la que imprime un movimiento rápido, es decir, que aquella locución, en el contexto en el que aquí se emplea, lo que vendría a significar no es otra cosa que la energía externa que se facilita a las actividades mercantiles para que se desarrollen deprisa. Pero no se ilusione el lector porque, como ahora se verá, en el caso que nos ocupa la expresión está hueca, carece de contenido y no deja de ocultar un artificio engañoso.

Digo esto porque acaban de publicarse[2] las bases del pomposamente denominado “Cheque Impulso Empresarial” aprobadas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para “subvencionar” a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo al objeto de “… paliar y actuar de manera inmediata, ante las conse­cuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de venta …”, con el propósito de “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el im­pacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas …”.

Tras leer esta publicación uno no puede menos que pensar que aquí no solo se ruboriza el que quiere, sino que, además, el papel todo lo aguanta. Porque aun desconociendo cuántos empresarios seguirán esta bitácora, estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al analizar los términos de esta Resolución municipal.

Mi primer reproche viene de que, mientras que el estado de alarma, con sus correspondientes restricciones, se declaró el 14 de marzo de 2020[3], por el contrario, el Pleno que aprobó estas bases de las “subvenciones” para el impulso empresarial del concejo no se celebró hasta el 12 de mayo, es decir, hasta nada menos que 59 días después, lo que en principio denota ya un escasísimo interés del Ayuntamiento por regenerar la economía local.

El alcalde-abogado disculpó este retraso señalando que hasta el día 2 de abril no se habían podido celebrar plenos, pero esta justificación, amén de no ser cierta como ya escribí en la entrada “Plenos municipales telemáticos”, tampoco sería mínimamente convincente teniendo en cuenta que entre el 2 de abril y el 12 de mayo transcurrieron 40 días y que los plenos extraordinarios urgentes pueden convocarse sin prácticamente plazo de antelación.[4]

Pero, con independencia de la desidia municipal en un tema de esta envergadura, lo cierto es que estas bases que ahora publica el BOPA son una auténtica tomadura de pelo o, mejor dicho, una broma de mal gusto para el empresariado local (autónomos, etc.).

He entrecomillado la palabra subvención porque su empleo, cuando en realidad se trata de una ayuda, es una distorsión lingüística de difícil explicación si se considera que las subvenciones están desde hace muchos años definidas legalmente[5] y su concepto no tiene nada que ver con lo que aquí nos ocupa.

Las bases contemplan dos tipos de ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir totalmente y de una sola vez por quien resulte beneficiario de las mismas.

Sorprendentemente ambas ayudas son por cantidades más bajas que la ayuda que con finalidad similar también ofrece el Principado de Asturias[6], siendo ésta última expresamente incompatible “… con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad …”, por lo que, como ya escribí en la entrada “De limosnas y limosneros”, no quiero ni pensar que la circunstancia de que las ayudas municipales sean económicamente inferiores a la autonómica se haya calculado con la perversa finalidad de que los necesitados de las mismas se decanten preferentemente por solicitar la de mayor importe, esto es, la autonómica, quedándose así las municipales en ese puro postureo de que tanto hace gala el alcalde-abogado.

Dicho en otras palabras: con semejante estrategia la gente se decantará, lógicamente, por pedir la ayuda autonómica por ser de importe superior, dejando sin solicitar las ayudas municipales, por lo que los regidores locales siempre podrán escudarse en la escasez de demanda: no se concedieron ayudas porque no se pidieron, lo que a algún iluminado le permitirá incluso concluir la buena salud de la economía de la zona. Téngase en cuenta que cuando se convocó el Pleno en el que se aprobaron las bases de las ayudas municipales ya hacía un mes que se habían publicado las de la ayuda del Principado, tiempo mas que suficiente para urdir cualquier maniobra de tipo disuasorio.

La ridiculez de las cantidades con las que el Ayuntamiento pretende reactivar la economía local contrasta con otras partidas económicas que simultáneamente también maneja esta misma entidad local. Baste decir que el crédito total dispuesto por el consistorio para estas ayudas (150.000,00 euros) es inferior a lo que nos cuesta anualmente a todos los cangueses la liberación del alcalde-abogado y los otros tres concejales que también cobran de las arcas municipales, lo que no deja de ser insultante para la ciudadanía, por no utilizar expresiones de más grueso calibre, siendo indecente que el alcalde-abogado y cualquiera de los otros tres concejales liberados cobren mensualmente cada uno de ellos del Ayuntamiento unas retribuciones que superan en más de 9 veces el importe de la ayuda municipal más elevada, lo que constituye una burla en toda regla, máxime si se trata de ayudas totales y únicas, es decir, que se conceden solo una vez y nunca más.

Porque, mírese como se quiera, no resulta políticamente muy “estético” que un Ayuntamiento que tiene un presupuesto general anual de 13.086.745,35 euros dedique tan solo 150.000,00 euros para la reactivación económica del concejo y la regeneración de su economía, es decir, un 1,15% de aquél. Vamos, una exigua limosna.

 Son 150.000,00 euros ahora, porque se van a utilizar los 75.000,00 euros que se iban a emplear en la feria de “Narcenatur”, pues de no ser así el importe total de la ayuda hubiese sido la mitad.

Y los políticos no solo no se sonrojan sino que salen a la calle sacando pecho, porque, como siempre digo, aquí no pasa nada. Estos personajes se aprovechan de la prudencia de los ciudadanos, que a la vista está que es enorme. Hasta que se cansen, claro.

Esta ayuda municipal se dividen en dos grupos: la “línea 1”, por importe de 350,00 euros, y la “línea 2”, cuyo montante se reduce a los 300,00 euros.

Ambas líneas están destinadas a distintas actividades empresariales, diferencia que no acabo de entender, pero resulta que, además, mientras que la “línea 2” está condicionada a la preexistencia de pérdidas en el negocio por el contrario la “línea 1” esté exenta de dicho requisito, lo que constituye otra discriminación a todas luces inexplicable y mucho más si el importe de la ayuda para esta última línea, lo que no exige pérdidas, es por montante superior al de la prevista para la anterior.

De otro lado, si uno profundiza un poco en las bases de esta convocatoria, llaman la atención disfunciones curiosas como, por ejemplo, cuando se exige no ser deudor de la Seguridad Social y de Hacienda ni al momento de solicitar la ayuda ni al de percibirla, pero, sin embargo, en el caso del propio Ayuntamiento, solo se exige no ser deudor a la fecha de presentarse la solicitud, pero no a la de recibir la ayuda. Inexplicable.

La convocatoria contiene un anexo en el que se relacionan las actividades económicas a las que necesariamente tienen que dedicarse los solicitantes de la ayuda, catálogo en el que se diferencian, cual compartimentos estancos, las comprendidas en la “línea 1” y en la “línea 2” sin la mas mínima relación entre unas y otras: las de la 1 abarcan un sector más o menos amplio de la actividad comercial en tanto que las de la 2 se ciñen casi en exclusiva al transporte, la fotografía y la “maquinaria”. Una chapuza.

Pero es suficiente una lectura superficial de esta relación para que uno se dé rápidamente cuenta de que en la misma se incurre en el absurdo de que tan pronto figuran actividades que no existen en este concejo (como son las de confección de prendas de vestir o ropa interior, artes escénicas, comercio al por menor de animales de compañía …, por citar solo algunas) como faltan otras que sin embargo sí hay (como son las de ganadería, asesorías de todo tipo, clínicas, ópticas …, por poner solo varios ejemplos que se me acaban de ocurrir), lo que suele pasar cuando se abusa sin control del corta y pega ofimático, disparate éste que, en definitiva, a la postre va a conllevar una reducción aún mayor, si cabe, del ámbito de cobertura de esta ayuda. Todo un despropósito.

Sintetizando: en el Ayuntamiento de Cangas no solo hay presupuestado más dinero para sueldos políticos que para reactivar y regenerar la economía del concejo, sino que, además y para mayor humillación de sus habitante, desde el mismo se pretende impulsar la actividad de los empresarios locales con una “ayuda” a cada uno de los beneficiarios equivalente a la novena parte del salario mensual de uno solo de los políticos municipales liberados, esto es, el alcalde-abogado o cualquiera de los otros tres concejales que también cobran del erario. Sin comentarios.

 

EN EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS SOLO SE DEDICA A LA REACTIVACIÓN Y REGENERACIÓN ECONÓMICAS DEL CONCEJO POCO MAS DEL UNO (1) POR CIENTO DE SU PRESUPUESTO GENERAL, PRIMANDO ASÍ MAS LA MAMANDURRIA DE CUATRO (nunca mejor dicho) QUE EL FUTURO DE SUS APROXIMADAMENTE DOCE MIL HABITANTES.

 

Y ahora que los epítetos los ponga el propio lector.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] BOPA de 22/05/2020.

[3] Real Decreto 463/2020 (BOE de 14/03/2020).

[4] Ley 7/1985 (BOE de 3/04/1985).

[5] Ley 38/2003 (BOE de 18/11/2003).

[6] Decreto 12/2020 (Suplemento al BOPA de 8/04/2020).

Dimisiones políticas

La verdad es que en España estamos muy poco acostumbrados a que un político dimita de su cargo.

Si hemos visto, y muchas veces, a un político abandonar su grupo (parlamentario, municipal, etc.) para pasar a integrarse en ese cajón de sastre denominado grupo mixto, lo que es tanto como decir que en este país los políticos no dimiten, sino que “mutan”, se “transforman” .

Esto, aunque cueste admitirlo, no tiene ninguna explicación ideológica sino, lamentablemente, solo crematística: nadie está dispuesto a renunciar a las prebendas que conlleva ejercer un cargo político. No solo son el sueldo, las dietas y las comisiones, que no son broma, sino también la sensación de sentirse envidiado y por encima de la ciudadanía; en definitiva, la “erótica” del poder. Pero aquí ya dejamos lo económico para adentrarnos en lo psiquiátrico.

Únicamente conozco dos casos de políticos dimisionarios: los de Don Francisco Sosa Wagner y Don Marcos de Quinto Romero.

El Sr. Sosa Wagner fue eurodiputado por UPyD entre los años 2009 y 2014, cuando dimitió por discrepancias con los máximos responsables del partido al sostener, en contra de la opinión de estos, la necesidad y conveniencia de coaligarse con C’s, que por entonces ya venía pisando fuerte. Renunció a su escaño en el europarlamento y se dio de baja en el partido.

Por su parte, el Sr. De Quinto Romero fue diputado en el Congreso por C’s desde el año 2019 y ahora acaba de renunciar a su escaño por discrepancias con su partido sobre la postura ante la quinta prórroga al estado de alarma, dándose también de baja en el partido.

¿Y cuál es la diferencia que hay entre estos dos políticos, y todos los demás, como para que dimitan de sus cargos, abandonen sus partidos y se vuelvan a sus casas?. Pues, lisa y llanamente, que ambos tienen la vida resuelta al margen de sus respectivos puestos y partidos y, en consecuencia, no tienen absolutamente ninguna necesidad de adherirse a los mismos como las lapas a las rocas ni de aguantar a mediocres y vividores que, por desgracia, es lo que más abunda en la clase política española.

El Sr. Sosa Wagner es catedrático jubilado de Derecho Administrativo y ha escrito innumerables obras sobre la materia, además de ser exitoso autor de novelas y ensayos, cuya venta, lógicamente, le reporta beneficios extras.

Y el Sr. De Quinto Romero fue durante muchos años alto ejecutivo de la empresa “Coca Cola”, de la que llegó a ser vicepresidente mundial, así que es fácil suponer que su patrimonio y recursos económicos no serán ninguna bagatela.

Por eso ambos han decidido recoger sus bártulos y regresar a sus casas. Porque, como a nadie se le ocultará, no precisan estar en política para sobrevivir.

Salvando las diferencias que hay entre ellos, y que no son pocas, creo que los dos expolíticos tienen en común la honestidad en sus conductas, la coherencia en sus decisiones y la libertad en sus pensamientos. Total, casi nada.

Estoy seguro de que los “puritanos” pensarán que no solo la gente con recursos económicos tiene derecho a dedicarse a la política, pues el art. 23 de la Constitución reconoce como fundamental de todos los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos (derecho electoral pasivo), pero la experiencia nos demuestra a diario lo que sucede cuando el que desempeña un puesto político solo puede vivir del mismo porque no tiene más recursos para subsistir.

No obstante, comoquiera que el citado precepto constitucional condiciona este derecho al cumplimiento de los requisitos que señalen las leyes, no estaría de más preguntarles a los ciudadanos que exigencias podrían imponérseles a los candidatos a acceder a un cargo público. Probablemente habría sorpresas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El negocio de los políticos “y asimilados”

En ésta bitácora he escrito reiteradas veces sobre sueldos municipales, autonómicos y estatales, sobre “personal eventual” (enchufados), etc., etc., todo ello relacionado siempre con el PSOE, pero no por nada en especial sino simplemente porque es el partido gobernante en Cangas del Narcea, Asturias y España, aunque justo es decir que en todos los casos me cuidé de dejar bien claro que en esto de la mamandurria son todos iguales. ¡¡¡Y vaya si lo son!!!.

En el Ayuntamiento de Madrid hay un total de 57 concejales, alcalde incluido, y en las últimas elecciones municipales los resultados fueron los siguientes: 19 “Más Madrid”, 15 PP, 11 C’s, 8 PSOE y 4 VOX. Pero, eso que ahora se ha dado en denominar eufemísticamente como la “aritmética política”, hizo que el día 15 de junio de 2019 resultase proclamado alcalde de Madrid el cabeza de lista del PP con los votos de C’s y VOX.

Pues bien, he entrado en la página web del Ayuntamiento madrileño, accedido al portal de transparencia y acudido al apartado “retribuciones” y, tras sorprenderme por la cantidad de información que proporciona y la facilidad con la que se accede a la misma (hay que reconocer que, en estos temas, la ingenuidad de la derecha española es proverbial), me he encontrado con lo siguiente:

CARGO SUELDO AÑO SUELDO MES
Alcalde 108.517,80 € 9.043,15 €
Presidente del Pleno 106.238,88 € 8.853,24 €
Primer teniente alcalde 106.238,88 € 8.853,24 €
Portavoz Grupo Político 101.811,36 € 8.484,28 €
Delegado Á. Gobierno 101.811,36 € 8.484,28 €
Delegado A. Delegada 99.597,60 € 8.299,80 €
Presidente Distrito 99.597,60 € 8.299,80 €
Resto concejales 67.291,80 € 5.607,65 €

Todo ello, como siempre digo, más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, que es otra partida económica importante.

En total, repito, 57 concejales, incluido el alcalde. ¡¡¡Y cobran todos sin excepción!!!

Ahora bien, estos sueldazos no se los ha inventado nadie, sino que son exactamente los mismos que regían cuando en el año 2018 gobernaba en el Ayuntamiento la plataforma electoral “Ahora Madrid” con el apoyo del PSOE, aunque con un incremento del 2% por aquello de la inflación.

Saque el lector su calculadora y comience a hacer números.

Yo únicamente me pregunto: ¿cuántos trabajadores por cuenta ajena perciben en España semejantes sueldos?.

Porque no me canso de decir que durante el pasado año 2019 en éste país el salario mínimo interprofesional anual fue de 12.600,00 euros y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808,00 y 13.893,00 euros, respectivamente.

Pero, con independencia de los políticos propiamente dichos, en la página web municipal también he descubierto que el gasto en “personal eventual” (enchufados) en este Ayuntamiento, solo en lo que se refiere a la alcaldía y las áreas de gobierno, asciende a un total anual de nada menos que 4.378.592,54 euros que se reparten entre la friolera de 72 ciudadanos elegidos a dedo por el gobierno local: PP, C’s y VOX. La media aritmética, haciendo número gruesos, da como resultado más de sesenta mil euros anuales por barba, que para ser nombrado a dedo no está nada mal. Porque aquí también hay gabinetes y gabineteros, sólo faltaba.

Y reitero: solo en la alcaldía y las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid hay 72 enchufados cuyo coste total supera los 4,3 millones de euros al año.

Recuerdo al lector que C’s y VOX son partidos que, para tratar de distanciarse del PP, siempre concurren a las elecciones proclamando a los cuatro vientos la regeneración de la política. Pues nada, yo a las pruebas me remito.

Así que, visto el cuadro anterior, y todo lo demás que he expuesto, está claro que no hay nada que hacer, que todo está podrido, que la mamandurria está consensuada por la clase política y que, desgraciadamente, a los ciudadanos de a pie no nos quedan más que tres salidas: contemplar como meros espectadores todas estas obscenidades de la política, incorporarse al mamoneo o emigrar de España. Las soluciones traumáticas, que supongo que también las habrá, las dejo para otros.

Por eso, solo me queda gritar a los cuatro vientos lo de siempre:

¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!

Becas de estudio: ¿la ley del “no” esfuerzo?.

El Gobierno acaba de anunciar un incremento del 22% en el fondo de ayudas al estudio para el próximo curso, de manera que la cantidad total invertida en el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio ascenderá a más de 1.900 millones de euros, lo que según sus cálculos beneficiará a un total de 625.514 estudiantes: 372.240 no universitarios y 252.274 universitarios.

Celebro enormemente la decisión, porque creo que esta fuera de toda duda que es muchísimo mejor invertir en ayudas a los estudiantes que dilapidar los recursos públicos en sufragar a esa sinfín y descontrolada caterva de algos cargos “y asimilados” de la que me he ocupado en anteriores entradas. Aludo a ese concreto gasto por citar solo un ejemplo de entre los tantos que podría poner aquí sobre despilfarros administrativos de todo tipo, que no son pocos.

Pero con la que está cayendo, y el altísimo nivel de endeudamiento del Estado, espero que al final todo esto no quede en otra decepción más, de las muchas a las que ya nos estamos acostumbrando.

Tradicionalmente, la concesión de becas estaba directamente ligada al rendimiento académico del alumno, pues se trataba de ayudas para estudiar y no de auxilios para vivir, que son cosas muy distintas. Pero ahora el Gobierno ha resuelto cambiar todo el sistema y anudar su reconocimiento no a las notas sino a la situación económica del becario.

La reforma se justifica, y esto ya son palabras mayores, en afianzar las becas como un derecho subjetivo basado en la renta, que asegure la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de sus circunstancias económicas y sociales. Se trata, según fuentes gubernamentales, de un cambio integral del sistema de becas que aumenta considerablemente el número de personas beneficiarias y democratiza los criterios de acceso a las prestaciones, con el objetivo de que las becas sean para quien más lo necesita, generalizándose así el acceso a la educación.

La decisión es polémica, qué duda cabe, porque, como dije antes, las becas son para estudiar y no solo para vivir, pero hasta que la reforma no salga publicada en el BOE, y pueda leérmela íntegramente y con calma, no me atrevo a pronunciarme con un mínimo de rigor.

Lo único que me permito expresar ahora es que deseo que esta reforma no sea otro populismo más. Porque eso da votos, todos lo sabemos, pero no es nada rentable para la economía nacional, que, en definitiva, es de lo que se trata: formar gente que en un futuro próximo contribuya al desarrollo del país, que tanta falta hace.

No obstante, olvidarse del rendimiento académico, para centrarse en la situación económica de los estudiantes, en principio no me parece la decisión más oportuna cuando de becas se trata. Que estas ayudas solo dependan de la renta, y no estén sujetas al mérito y al esfuerzo del alumno, creo que es un craso error.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Las mascarillas

El filósofo Illa y el sabio Simón, ese tándem que tiene más peligro que un mono con dos pistolas, han decido sorpresivamente ahora, a punto de cumplirse setenta días desde la declaración del estado de alarma, que las mascarillas sean no solo de empleo generalizado sino también de uso obligatorio en todo el territorio nacional.

La decisión, a estas alturas de la pandemia, es cuando menos esperpéntica y denota una absoluta irresponsabilidad por parte de esta pareja político-científica.

En estos dos últimos meses los ciudadanos hemos escuchado versiones absolutamente contradictorias sobre el uso de estas protecciones faciales: primero, cuando los mandamases ocultaban que no había existencias en el mercado, las mascarillas eran una protección innecesaria e inútil; pero luego, cuando reconocieron que ya habían llegado (?), entonces empezaron a plantear la conveniencia de su utilización. Pero no ha sido hasta ahora, cuando ya nadie se acordaba de las dichosas mascarillas, cuando este extravagante dúo se arranca por su uso imperativo.

Tanta dubitación, tanta ineptitud, eriza el vello. Porque desde mi más absoluta ignorancia médica, pero desde la lógica mas elemental, no dejo de preguntarme que si esta medida que ahora se califica de tan importante se hubiese decretado desde el minuto uno, ¿cuántos contagiados, cuántos muertos … nos hubiésemos ahorrado, con todas las consecuencias laborales, sociales y económicas que todo ello nos ha supuesto y va a suponer al común de los ciudadanos?.

Tanto el Real Decreto declarando el estado de alarma como toda la normativa dictada en su desarrollo, y estamos hablando de cientos de disposiciones (reales decretos ley, reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones, etc., etc.), comienzan diciendo siempre, como si de un mantra se tratara, que el día 11 de marzo la OMS había declarado la pandemia, cuando lo rigurosamente cierto es que ese día lo único que hizo el organismo internacional fue elevar la situación de emergencia de salud pública ya existente a la categoría de pandemia.

Se trata, lisa y llanamente, de confundir a la ciudadanía, más bien de engañarla, dándole a entender que hasta que la OMS no reconoció el estado mundial de la epidemia, que en definitiva es lo que significa una pandemia, nada se podía haber hecho para combatir el COVID-19.

La autojustificación no deja de ser ingeniosa, pero lamentablemente no pasa de constituir una burda manipulación, cuando no una descarada mentira.

Porque, si uno se toma la molestia de repasar la cinemática de lo acontecido, se encontrará con que la OMS el día 30 de enero ya había declarado el brote del COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y que antes del día 25 de febrero ya había pedido al mundo que se preparara para una pandemia, como hace casi dos meses denuncié aquí en esta misma bitácora (“Datos de un despropósito con resultado mortal”).

Pero, sea como fuere, lo cierto es que, excluyendo a Bélgica, cuyas estadísticas están al margen del protocolo seguido en el resto de Europa, ya somos el país del mundo con mas víctimas mortales por millón de habitantes y esto, evidentemente, debe tener una causa descorazonadora.

Sanitariamente algo se debe de estar haciendo mal, pero que muy mal, cuando el Consejo General de Enfermería se ha querellado contra el Gobierno y el Consejo General de Médicos tiene pensado hacerlo en los próximos días.

Sin ir más lejos, el espectáculo al que hemos asistido estos últimos días sobre la regulación legal de las rebajas en los comercios, creo que da buena cuenta del sainete que diariamente presenciamos.

Y quede claro que no tengo la más mínima duda de que todo esto que estamos padeciendo, con la maquinita de ozono que el alcalde-abogado acaba de adquirir para los afortunados vecinos de Cangas del Narcea por el módico precio de 550 euros, hubiese sido bien distinto y diferente. Qué pena que este hombre no ocupe más altas responsabilidades, incluso en la mismísima OMS, porque sus ocurrencias, aunque tardías, la verdad es que son sumamente baratas. Que sean eficaces es lo de menos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Guía artística de Cangas del Narcea. Palacios y casonas

Portada

El objetivo de esta segunda Guía artística de Cangas del Narcea es dar a conocer sus casonas y palacios más significativos de los siglos XVI al XVIII, de gran valor en alguna de sus creaciones, como el palacio del conde de Toreno en la villa de Cangas del Narcea, uno de los más monumentales y bellos de Asturias y equiparable a los mejores ejemplos asturianos.

Este trabajo es la continuación de la Guía artística de Cangas del Narcea. Iglesias, monasterios y capillas, editada en 2018 por el Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Los palacios y casonas que se incluyen en esta guía, contextualizados en las diferentes coordenadas históricas y artísticas, ya habían sido objeto de atención en inventarios y obras de conjunto sobre la arquitectura civil asturiana, pero ahora se enriquecen y actualizan con nuevas aportaciones sacadas de la documentación histórica de los monumentos y de un conocimiento preciso de sus estructuras originales y de los restos conservados. El esfuerzo realizado en la búsqueda de la documentación en diferentes archivos (principalmente, el Archivo Histórico de Asturias y el Archivo del conde de Toreno en la Universidad de Oviedo), se ha visto recompensado con el hallazgo de importantes documentos inéditos que permiten fijar el origen de los monumentos y concretar aspectos tan importantes como el promotor, la fecha de construcción y la autoría de la obra.

El planteamiento globalizador de esta Guía incluye la referencia a todos los palacios o casonas del concejo construidos durante el Antiguo Régimen. De ahí que se den algunas pinceladas sobre edificios desaparecidos de los que existe una constancia documental. Los que se han conservado son solo una parte de la riqueza patrimonial que existió en Cangas del Narcea durante los siglos XVI-XVIII, fundada en una sólida economía y la existencia de casas nobles de origen medieval con importantes mayorazgos y privilegios.

Esta nobleza, con algunos de los apellidos más destacados de Asturias (Queipo de Llano, Omaña, Sierra, Flórez Valdés, Uría, etc.), también jugó un papel determinante en las mejoras del urbanismo de la villa de Cangas (apertura de nuevas calles y plazas) y de las comunicaciones (caminos y reforma de puentes), así como en la explotación a finales del siglo XVIII de importantes recursos naturales, como las canteras de mármol de Rengos, la madera del monte de Muniellos y otros. Precisamente, uno de estos linajes alcanzó en 1659 un título de Castilla en la persona de Álvaro Queipo de Llano (1599-1662), primer conde de Toreno. La rama Queipo de Llano de Ardaliz ingresó en la orden de Santiago en 1639 con Rodrigo Queipo de Llano y Valdés. De esta familia era el licenciado Diego García de Tineo y Llano, fundador de esta casa en 1604; o Suero Queipo de Llano, fundador en la segunda mitad del siglo XVI de la casa de San Pedro de Arbas, en la que nació Juan Queipo de Llano y Flórez Sierra (1584-1647), obispo de Pamplona y Jaén y fundador del antiguo convento de la Encarnación de Madres Dominicas en la villa de Cangas.

La Guía se inicia con una breve introducción sobre Cangas del Narcea, sus palacios y los linajes de este concejo. La primera parte trata de una exposición de los elementos más significativos de los palacios y casonas (capillas, escudos, palomares, etc.) y una evolución del palacio desde el siglo XVI a finales del siglo XVIII.

En la segunda parte se incluyen los palacios y casonas de la villa de Cangas del Narcea siguiendo este recorrido: plaza de Toreno, calle Mayor, plaza de la Iglesia, calle de La Fuente y barrio de Ambasaguas. La tercera es un catálogo con las construcciones más significativas del concejo y la cuarta es una enumeración de casonas menos relevantes. La Guía concluye con unas breves biografías de los principales arquitectos, canteros, escultores y carpinteros que intervinieron en la construcción de los palacios y casonas, como Domingo de Argos, Pedro Sánchez de Agrela, Domingo y Francisco de Palacios, Juan García de la Barrera, Francisco Pruneda, José Bernardo de la Meana o Manuel Reguera González. Finalmente, se publica un repertorio bibliográfico y de recursos web.

Contraportada

No quiero concluir sin manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han colaborado en este trabajo, en especial a Juaco López Álvarez, director del Museo del Pueblo de Asturias, que me ha transmitido sus conocimientos sobre este tema y ha supervisado este trabajo; a los profesores Javier González Santos, de la Universidad de Oviedo, Roberto López-Campillo, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Mercedes Pérez Rodríguez, del Instituto de Cangas del Narcea, por la corrección de esta Guía; a Emilio Marcos Vallaure por sus sugerencias e informaciones; a José Manuel Collar, de Gedrez, por acompañarme durante el trabajo de campo y hacer posible la visita de algunos palacios y casonas; a Gema Villanueva Fernández por su incondicional apoyo; a José Ramón Puerto y Avelino García Arias que han facilitado gran parte de las fotografías que ilustran esta Guía; a los propietarios de los palacios y casonas: Rafael Ron del palacio de Uría de Santa Eulalia; Carmina Rodríguez y José Calvo del palacio de Ardaliz; Manuel Martínez Rodríguez del palacio de Miravalles, y a los dueños de los palacios de Carballo, Jarceley y Llamas del Mouro, y de casa del Indiano en Gedrez.

También quiero mostrar mi agradecimiento al Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País al confiar en mí por segunda vez encargándome este trabajo.

Pelayo Fernández Fernández


Altos cargos y retribuciones públicas: no todos somos iguales

Los altos cargos de la Administración española perciben sus salarios como si de funcionarios públicos se tratara.

En esto los políticos son sumamente escrupulosos, pues se están remunerando a sí mismos, de suerte que, como ya expliqué aquí en otras ocasiones, existen determinados cargos cuyos salarios sin embargo se corresponden con los de otros de distinto nivel, lógicamente superior, como son todos los que al definirlos se añade aquello tan malévolo de “con rango de”.

Los salarios de los funcionarios públicos, personal eventual, etc. se estructuran en dos partes, la básica y la complementaria, a saber:

1. la básica, es la que retribuye según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, y se compone de:

1.1. sueldo;

1.2. antigüedad (“trienios”); y

1.3. pagas extraordinarias; 

2. y la complementaria, es la que retribuye las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, y está integrada por:

2.1. complemento de destino, que varía en función del nivel atribuido a cada puesto;

2.2. complemento específico, que va aparejado a las especiales condiciones de cada puesto; y

2.3. complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Ya expliqué en otra ocasión que los funcionarios están clasificados por grupos (que en sentido ascendente son E, C2, C1, B, A2 y A1) y ordenados por niveles (que en el mismo sentido van del 1 al 30), siendo el grupo el que determina el sueldo y el nivel el que fija el complemento de destino.

Así las cosas, y con el fin de no descontextualizar la información y perder la necesaria referencia comparativa, resulta que un funcionario público clasificado en el grupo mas alto (A1) y con el máximo nivel (30), por ejemplo, nada menos que el Abogado General del Estado y Jefe de toda su Asesoría Jurídica, tiene un sueldo de 13.780,08 euros/año, unas pagas extraordinarias de 708,61 euros/mes y un complemento de destino de 12.036,72 euros/año. No hago constar los complementos específicos y de productividad, porque los desconozco por completo, pero si puedo afirmar que el total de sus retribuciones por todos los conceptos, al igual que sucede también con los jueces y magistrados de cualquier juzgado, está muy por debajo, pero mucho, de lo que ahora voy a relatar.

Todas las cantidades a las que aquí haré mención son las fijadas en los Presupuestos Generales del Estado, que si mal no recuerdo en el ejercicio 2020 son los del 2018[1] prorrogados.

En el caso de los altos cargos de la Administración, las retribuciones son las siguientes:

  GOBIERNO EUROS/AÑO[2]
1 Presidente 80.953,08
4 Vicepresidentes 76.088,04
18 Ministros 71.424,12

Ahora bien, si descendemos en la jerarquía administrativa vemos que las retribuciones anuales comienzan a aumentar. Y así nos encontramos:

  SECRET. ESTADO SUBSECRT. DIR. GRAL.
SUELDO 13.450,80 13.516,92 13.582,08
COMP. DESTINO 21.863,64 17.685,24 14.304,00
COMP. ESPEC. 34.115,34 30.354,28 24.746,42

Tengo asimismo que aclarar que, cada vez que aquí me refiera a los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales, retributivamente hablando han de entenderse incluidos también bajo dichas denominaciones los puestos correspondientes a sus asimilados (?), los de “con rango de”, porque para eso se asimilan, para cobrar más.

Pero los presupuestos ya empiezan a ser más espléndidos en éste nivel, al decir que las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, aparte de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el siguiente:

  SECR. ESTADO SUBSECRET. DIR. GRAL.
PAGA EXTRAOR. 679,07 728,30 778,06

En éste nivel de alto cargo los presupuestos contemplan igualmente que los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales perciban un complemento por “productividad”, que es donde el mamoneo empieza a alcanzar ya tintes incalificables, pues su cuantía no se especifica, limitándose la ley a decir que ese complemento será el que, en su caso, “… les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin…”.

Pero además de todo lo hasta ahora expuesto, esto es, del sueldo, del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de productividad, los presupuestos también prevén que los altos cargos perciban “gratificaciones” por servicios extraordinarios, cuya cuantía tampoco determinan, pues la ley vuelve simplemente a decir que “… se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin …”.

Ahora saque el amable lector su calculadora y póngase a hacer números teniendo en cuenta la legión de altos cargos estatales y autonómicos a los que he venido refriéndome últimamente en varias entradas.

A título meramente orientativo, y para evitarle al lector engorrosas operaciones aritméticas, tengo que decir que los salarios de los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales (y sus asimilados) alcanzan cifras totales que se mueven entre los 92.000 y los 115.000 euros/año, más otras prestaciones complementarias como trienios por antigüedad si proceden de la Administración, etc., etc.

No obstante, hay altos cargos que incluso superan dichas cantidades, como ya expuse en la entrada “Las cloacas del poder”.

Pero, en mi modesta opinión, existe una diferencia más que sustancial: mientras que el funcionario ocupa su puesto tras haber aprobado unas oposiciones libres, en las que se sometió a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, compitiendo y superando a otros aspirantes que también decidieron presentarse a las mismas pruebas, por el contrario el cargo político lo desempeña simplemente por haber sido elegido a dedo o, más claramente, por su fidelidad al partido gobernante.

En fin, un mamoneo en toda regla y, lo que es peor, escrupulosamente regulado en la ley o, dicho en otras palabras: una putrefacción administrativa con amparo legal y todo. ¡¡¡Tócate los nísperos!!!

Y aquí no pasa nada y además nadie se ruboriza: yo soy un alto cargo socialista (un rojo, que dicen los más osados) y punto; porque, como piensan muchos de ellos, solo con eso ya estoy moralmente justificado.

Mientras en España, durante el pasado año 2019, el salario mínimo interprofesional fue de 12.600,00 euros/año y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808,00 y 13.893,00 euros/año, respectivamente, por el contrario los altos cargos de la Administración socialista, muchos de los cuales en los mítines electorales se desgañitan proclamando a los cuatro vientos la austeridad, el recorte del gasto público, la lucha contra la desigualdad salarial, etc., etc., esos, como se puede ver, viven en otro mundo y lo que ocurra “por debajo” les trae completamente sin cuidado.

Pero yo les replico a esa caterva de sátrapas que, un país donde se permite que el importe de la pensión media de sus ciudadanos (la inmensa mayoría tras toda una vida de esfuerzo y privaciones) sea de poco más de mil euros al mes y que, al mismo tiempo, los altos cargos elegidos por el partido gobernante cobren miles y miles de euros, es cualquier cosa menos un país socialista; al menos como yo entiendo lo que es el socialismo.

Una somera comparación entre las retribuciones de los altos cargos y los sueldos y pensiones del personal de a pie permite sacar conclusiones aterradoras, dejando bien claro por mi parte que no voy a ser tan demagogo como para sostener que aquellos tendrían que ganar lo mismo que cualquier trabajador o pensionista, pero el lector convendrá conmigo en que siempre existe un término medio y, como suele decirse coloquialmente, en el punto medio está la virtud.

Termino volviendo a lo de siempre. Estamos ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo revolucionario de castas, que resulta un auténtico escándalo.

En fin, las dos “Españas” en versión siglo XXI.

Y a mí todo esto me recuerda la conocida anécdota de la II República, cuando en un mitin donde el orador insistía en aquello de que “la tierra para el que la trabaje”, un paisano se puso en pie preguntándole sagazmente: “¿y el fruto?”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4/07/2018).

[2] Doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.

La Asturias “oficial”

Hace unos días escribí aquí La “otra” Asturias para referirme a esa enorme telaraña de tenderetes y chiringuitos tejida alrededor de la Administración autonómica y que engloba en total más de 30 fundaciones, sociedades y consorcios públicos que marchan prácticamente al margen de esta.

Pero tengo que advertir que en aquella relación no se incluyeron empresas públicas como las siguientes:

  • Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo S.A. (SOGEPSA);
  • Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón S.A.;
  • Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte S.A.;
  • Avilés Isla de la Innovación S.A.;
  • Gijón al Norte S.A.;
  • Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias S.A. (ZALIA); y
  • Radiotelevisión del Principado de Asturias S.A. (RTPA).

Como se ve, es más que evidente que a los políticos no les duelen prendas a la hora de gastar el dinero de todos.

Señalé igualmente entonces que Asturias es una comunidad autónoma uniprovincial de apenas un millón de habitantes y que, en el año 2019, es decir, antes de desatarse la crisis del COVID-19, ya tenía una tasa del 14% de desempleados, otro porcentaje similar en riesgo de pobreza y más de un 25% de su población superaba los 64 años.

Y también puse de relieve en aquella entrada que los presupuestos de la Administración del Principado para este año 2020 alcanzan la friolera de los cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (4.757.273.745 €), que se dice pronto, y que son casi ochocientos mil millones de las antiguas pesetas, pero la verdad es que no me extraña, viendo lo derrochadora que nos ha salido la clase política.

Desde el año 2019, en que Don Adrián Barbón Rodríguez (para mi “Adrián el de la muda”) fue investido presidente del Principado, la estructura orgánica de nuestra Administración autonómica consta de los correspondientes órganos supremos, que son:[1]

  • Presidencia.
  • Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
  • Consejería de Presidencia.
  • Consejería de Hacienda.
  • Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
  • Consejería de Educación.
  • Consejería de Salud.
  • Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
  • Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca.
  • Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
  • Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

En total, pues, la presidencia y 10 “ministerios”, todos ellos regulados minuciosamente por los Decretos 77/2019 a 87/2019, ambos inclusive, publicados en el BOPA 3/09/2019.

Pero si tomamos al azar una Consejería cualquiera, por ejemplo la de Presidencia, que es una especie de cajón de sastre que aparentemente no tendría por qué tener mucho contenido, pues ya existe la Presidencia propiamente dicha (que cuenta a su vez con sus propios gabinetes, asesores, etc., etc.), nos topamos de bruces con la siguiente estructura orgánica “básica”:[2]

1. Consejero:

1.1. Gabinete (cuatro miembros).

1.2. Consejo de Dirección.

2. Secretaría General Técnica:

2.1. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

2.2. Servicio de Asuntos Generales.

2.3. Servicio de Contratación.

3.1. Viceconsejería de Justicia:

3.1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

3.1.2. Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales.

3.1.3. Servicio de Justicia del Menor.

3.2. Dirección General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital:

3.2.1. Servicio de Interior.

3.2.2. Servicio de Infraestructuras TIC.

3.2.3. Servicio de Desarrollo de Aplicaciones.

3.2.4. Servicio de Seguridad.

3.2.5. Servicio de Procesos Administrativos.

3.3. Dirección General de Función Pública:

3.3.1. Servicio de Atención de Personal.

3.3.2. Servicio de Gestión Económica de Personal.

3.3.3. Servicio de Relaciones laborales.

3.3.4. Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

3.3.5. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3.3.6. Inspección General de Servicios.

4. Dirección General de Administración Local:

4.1. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

4.2. Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

5. Dirección General de Emigración y Memoria Democrática:

5.1. Servicio de Emigración.

5.2. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

6. Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030:

6.1. Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana.

6.2. Servicio de Atención Ciudadana.

Los hasta aquí enumerados son los órganos centrales, pero también existen los órganos desconcentrados, a saber:

7. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (con rango de dirección general):

7.1. Secretaría Genera.

7.2. Servicio de Formación.

7.3. Servicio de Selección.

7.4. Escuela de Seguridad Pública.

8. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

9. Instituto Asturiano de la Juventud (con rango de dirección general):

9.1. Servicio de Juventud.

10. Agencia Asturiana de Cooperación y Desarrollo (con rango de dirección general).

También están adscritos a esta misma Consejería los organismos que a continuación relaciono:

11. Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA);

11.1. Área 112 Asturias y Protección Civil.

11.2. Área Bomberos de Asturias.

11.3. Servicio Jurídico-Económico y Administrativo.

12. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias;

13. Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos;

14. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias; y

15. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Pero si con todo lo anterior no hubiera suficiente, que parece ser que no, esta Consejería cuenta también con órganos de asesoramiento y apoyo, como son:

  • Comisión Superior de Personal;
  • Comisión paritaria de formación local del Principado de Asturias;
  • Comisión de Coordinación de las Policías Locales;
  • Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias;
  • Comisión técnica de expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura;
  • Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias;
  • Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo;
  • Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias;
  • Comisión de Comunicación Institucional; y
  • Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

Y tienen igualmente relación con la Consejería que nos ocupa:

  • Consejo de Comunidades Asturianas, del que a su vez depende la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas; y
  • Comisión Asturiana de Administración Local.

¡¡¡ Dios mío, qué nervios !!!. ¿Se me habrá olvidado algo?

La sofisticación administrativa socialista, la verdad es que impresiona a cualquiera: todo regulado milimétricamente y hasta el más mínimo detalle. Aunque el lector atento se habrá percatado de que existen duplicidades, solapamientos … pero no hay que preocuparse, todo sea por la causa.

Y me pregunto yo: ¿si esta es la estructura orgánica “básica” de la Consejería de Presidencia, cómo será la estructura completa?. No quiero ni pensarlo.

Todo esto, en una sola Consejería de las diez que hay en total en el Principado de Asturias, presidencia aparte, así que póngase el lector a imaginar todo el “tinglao” en su conjunto.

El conglomerado de direcciones generales, servicios, institutos, consejos, comisiones, consorcios, etc., etc., no es que me parezca excesivo, es que me resulta completamente exagerado y desproporcionado, mírese como se quiera, y mucho más tratándose de Asturias, una comunidad autónoma uniprovincial, de apenas un millón de habitantes, que lleva años en franca regresión económica y sin visos de recuperarse.

Y no pasa nada, ya lo he dicho más veces, la clase política ha resucitado, aunque de una manera obscena y provocadora para el resto de los mortales, una novedosa versión del mito de las dos “Españas”: la suya y la de los demás.

Pero ahora, con la que se nos viene encima, y yo creo que, para quedarse, ¿seremos capaces de mantener todo esto o habrá que volver a subir impuestos y recortar pensiones?

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

PD. Por esa manía mía de que todo se explica desde Cangas, quiero destacar que los puestos anteriormente identificados bajo los nº 3.1.1 – 6.2 – 9 y 11 están bajo la responsabilidad de personas (tres mujeres y un hombre, para más señas) nacidas, residentes o familiarmente relacionadas con este concejo, personas contra las que obviamente no tengo nada y a las que deseo francamente todo lo mejor.


[1] Decreto 13/2019, de 24 de julio (BOPA 25/07/2019).

[2] Decreto 79/2019, de 30 de agosto (BOPA 3/09/2019).

COVID-19: políticos, pensionistas y empleados públicos

No descubriré nada diciendo que la pandemia provocada por esta nueva variedad del coronavirus está arrasando con todo lo que encuentra a su paso salvo, de momento, con los políticos, los pensionistas y los empleados públicos.

Lo de los políticos, me parece una verdadera indecencia que la crisis no les esté afectando absolutamente para nada. Ellos siguen cobrando sus retribuciones, e incluso sus dietas, sin ni siquiera acudir a sus “puestos de trabajo”, resucitando así, de una manera grosera e insultante, una novedosa versión del mito de las dos “Españas”: la suya y la de los demás.

De los pensionistas, me refiero a los que ya no pueden trabajar porque se lo prohibe la ley, nada tengo que decir porque, en la mayoría de los casos, bastante tienen sobreviviendo con lo poco que les paga la Seguridad Social, que vergüenza tenía que darnos a todos.

Ahora bien, lo de los empleados públicos (salvo los sanitarios, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y todos aquellos que durante los momentos mas duros del estado de alarma han estado siempre al pie del cañón), está dando lugar a una situación que exige una reacción ciudadana, al menos por dos razones fundamentales: porque provoca un anormal funcionamiento de los servicios públicos y por el agravio comparativo que su estatus supone respecto de los empleados privados.

Hace unas semanas, aprovechando la cantidad de tiempo libre que me está dejando el estado de alarma, decidí hacer un muestreo telefónico en las administraciones estatal, autonómica y local. Y de todas las personas por las que pregunté, en las tres oficinas a las que me dirigí, ninguna de ellas se encontraba en su puesto de trabajo porque, según me dijeron los interlocutores, todas estaban “teletrabajando”.

Sobre el trabajo a distancia ya me pronuncié aquí en anterior ocasión (“A vueltas con el teletrabajo”) y a lo que entonces escribí remito ahora al lector para evitar reiteraciones.

Esto es otra impudicia. Porque no es que los empleados públicos tengan o no en sus domicilios equipos informáticos susceptibles de servir para el trabajo a distancia, de lo que albergo mis más serias dudas, es que las Administraciones públicas carecen por completo de sistemas de funcionamiento normalizados mínimamente adecuados para desarrollar el “teletrabajo” que, en consecuencia, lo que en la práctica está suponiendo no es más que un absentismo laboral puro y duro, impensable en el caso de los empleados privados.

Con motivo de la pandemia, en las Administraciones públicas se ha dejado de trabajar o, en el mejor de los casos, se está trabajando muy poco. Así como suena.

Y las consecuencias de este desbarajuste administrativo las estamos sufriendo todos los ciudadanos y las podremos comprobar de primera mano cuando la situación se normalice y el retraso endémico de nuestras Administraciones públicas vuelva a aflorar.

Porque, con la mayoría de las oficinas cerradas al público y sus empleados “trabajando” en casa, después de dos meses desde que se decretó el estado de alarma no deberían de existir tareas pendientes y todo tendría que estar perfectamente al día, pero estoy más que convencido de que no será así y de que no seguiremos como siempre sino incluso peor, bastante peor. Al tiempo.

Pero ya no es solo el trabajo a distancia. Es que, sin ir más lejos, el otro día me encontré en el supermercado a un empleado público en horario laboral quien, ante mi sorpresa, me espetó sin ningún rubor que en su oficina estaban trabajando a turnos: una semana uno y otra semana su compañero. Y se quedó tan campante. Para mí, unas vacaciones a costa del erario.

No dudo de que entre la legión de empleados públicos habrá muchos que estén trabajando ahora tanto o incluso más que antes, qué menos, pero también estoy seguro de que, por desgracia, esos son minoría.

Numerosos empleados privados están actualmente en casa por haber sufrido un ERTE, pero como las Administraciones públicas no pueden hacer ese tipo de regulaciones laborales, porque la ley no se lo permite (“Empleados públicos: cosas veredes”), entonces para muchos de sus empleados se han inventado el “teletrabajo” o los turnos de trabajo. ¡¡¡Total, qué más da, si al final sus sueldos los pagamos todos!!!.

Y a mí, que en el siglo XXI siga existiendo esta discriminación entre empleados públicos y empleados privados, y no lo digo solo por lo de los ERTE, me resulta odioso e intolerable.

¡¡¡Ay de mi güei!!

Los gabineteros

Por fin, hoy termino la prometida trilogía sobre los asistentes, los asesores, los gabineteros … y otras inmundicias, esto es, los vividores del sector público.

Sobre los asistentes y los asesores ya me explayé largo y tendido anteriormente en “Los diputados y las diputadas (o viceversa)” así como en “Asistentes parlamentarios”.

Ahora solo queda dedicarles una entrada a los gabinetes y a quienes en ellos prestan sus servicios: los gabineteros.

Desde que era niño, cada vez que escuchaba la palabra gabinete, instintivamente pensaba en la casa de un pariente, donde había una habitación a la que toda la familia daba ese nombre, porque, efectivamente, según el DRAE[1] gabinete es la dependencia de una vivienda destinada a recibir visitas.

Pero esta expresión tiene actualmente un significado mucho más profundo, por no decir que es un eufemismo bajo el que se esconde una de las muchas perversiones del sistema: ahora un gabinete no es otra cosa que una o varias personas relacionadas con el partido político en el poder y que son simplemente “enchufados” para prestar sus servicios en la Administración como personal eventual sin haber cumplido con los consabidos principios de igualdad, mérito, capacidad e igualdad, como sin embargo se le suele exigir al resto de los ciudadanos.

Hoy en día, en prácticamente todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), existen gabinetes estratégicamente distribuidos en los distintos niveles, pues la demanda de puestos de gabinetero aumenta considerablemente, dado que los “cachorros” de los partidos son especies de crecimiento rápido.

Los gabinetes, al menos cuando son ministeriales, son órganos de apoyo político y técnico (?) que se encuentran frívolamente regulados[2], y así actualmente está previsto:

  • que los gabinetes de los vicepresidentes del Gobierno (hoy son cuatro), que a su vez sean ministros (esos cuatro lo son), puedan ser de hasta 10 miembros, de los cuales el director tendrá rango de subsecretario y el resto uno de director general y los demás de subdirector general;
  • que los gabinetes de los restantes ministros (nada menos que dieciocho) puedan ser de hasta 6 miembros, de los cuales el director tendrá rango de director general y los demás de subdirector general; y
  • que los gabinetes de los secretarios de estado pueden ser de hasta 4 miembros, todos ellos con rango de subdirector general.

Advierto al ingenuo lector de que los rangos a los que antes me he referido no tienen ninguna significación de tipo militar, sino que aluden a algo mucho más prosaico como son los sueldos que corresponden a cada uno de los gabineteros, todos ellos, como se puede ver, debidamente jerarquizados a efectos retributivos, supongo que con base al grado de lealtad a las siglas.

Pero nótese que, mientras que la citada norma establece pormenorizadamente el número de miembros de los gabinetes y sus rangos, sin embargo, sospechosa e indecentemente, omite toda alusión tanto a las funciones (?) como a los requisitos para ser gabinetero: ni formación académica, ni experiencia profesional ni nada. No se exige absolutamente ninguna condición. ¿Por qué? Pues sencillamente porque para ser gabinetero sirve cualquiera con tal de que sea del “aparato” del partido político gobernante. Algo similar, quién lo iba a decir, al “vale quien sirve” del Frente de Juventudes del régimen franquista.

Recuerdo ahora una entrada anterior (“Reorganización ministerial”) en la que conté que, solo en la cúpula del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para poco más de cincuenta altos cargos, existen nada menos que 4 gabinetes en los que trabajan la friolera de 22 gabineteros.

Esto solo en la cúpula de un ministerio; pero téngase en cuenta que existen otros veintiún ministerios más, aparte de la presidencia del Gobierno, y en todos ellos hay un sinfín de gabinetes y, lógicamente, una legión de gabineteros.

Se trata de un personal que trabaja para la Administración por haber sido reclutado a dedo. Mientras que el resto de los mortales dejan lo mejor de sus vidas preparando unas oposiciones, para luego competir en pie de igualdad con los demás que se presenten a las mismas, por el contrario, los gabineteros acceden directamente a la función pública sin más requisito que su fidelidad al partido en el poder.

Toda una obscenidad en cualquier democracia que se precie y mucho más en los tiempos que corren y con la que está cayendo.

¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!

El otro día escribí aquí (“Asistentes parlamentarios”) que un eurodiputado vinculado familiarmente con Cangas se había llevado a Bruselas, como asistente, a un sobrino suyo. Tal cual.

Pues bien, este ciudadano, ha vuelto de la capital belga y aterrizado en Madrid para prestar sus servicios como gabinetero; en un primer momento del secretario de estado para la Unión Europea[3] y actualmente de la secretario de estado-presidenta del Consejo Superior de Deportes[4].

Ni que decir tiene que no tengo absolutamente nada en contra de este caballero (al que, aun no conociéndolo en persona, le deseo francamente todo lo mejor), pero el mismo tendrá que convenir conmigo en que, en un Estado social y democrático de Derecho, su trabajo para la Administración pública, por el solo y exclusivo hecho de ser afín al partido gobernante, es toda una indecencia y una clamorosa inmoralidad que mal se compadece con un principio tan elemental y básico del socialismo universal como es el de la igualdad de oportunidades.

Y como se trata de dinero público, al que contribuyo regularmente con mis impuestos, lo denuncio aquí alto y claro y, por supuesto, quedando a la espera de las pertinentes explicaciones, si es que alguna hay que dar, que lo dudo.

¡¡¡Ay de mi güei!!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[3] BOE de 20 de junio de 2019.

[4] BOE de 18 de febrero de 2020.

Plenos municipales telemáticos

El día 31 de marzo el BOE publicó la norma[1] por la que se autoriza a los Ayuntamientos a celebrar los denominados plenos telemáticos (sin presencia física de sus miembros) y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

Esta reforma legislativa es la que, según el alcalde-abogado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ha permitido que el pasado día 12 se celebrase un pleno, pues hasta entonces, según el mismo, no había sido legalmente viable hacerlo debido a la pandemia y más, concretamente, a la imposibilidad de los concejales de guardar entre sí la distancia mínima de seguridad (?), óbice que obligaría a celebrar los plenos sin su presencia física, solución que no estaba autorizada legalmente, por lo que desde la declaración del estado de alarma[2] y hasta el citado día 12, esto es, durante prácticamente dos meses, en dicho Ayuntamiento no se celebraron plenos.

Sin embargo, en mi modesta opinión, la posibilidad de celebrar un pleno (incluso telemático) con carácter excepcional, tanto antes como durante la pandemia, era legalmente posible sin esta nueva disposición, dados los amplios términos de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo[3] y del sector público[4], como así lo entendió también desde un primer momento el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, insisto, para casos extraordinarios.

De otro lado, el argumento de que en un pleno de presencia física los concejales no podrían guardar entre sí las distancias de seguridad tampoco es cierto.

En efecto, la corporación municipal de Cangas se compone de un total de 17 miembros y, hasta donde yo llego, en el patio del palacio consistorial entran todos ellos (secretario incluido) perfectamente y con la debida separación.

Pero es que, además, la legislación vigente[5] establece que un pleno se puede constituir válidamente con la asistencia de tan solo una tercera parte de sus miembros, en el caso de Cangas de 6 concejales, y yo digo que ya no en el patio sino en el mismo corredor de dicho inmueble entran todos ellos (y el secretario) sobradamente y guardando el alejamiento que se quiera.

Luego las disculpas del alcalde-abogado para no celebrar plenos durante estos casi dos meses resultan una justificación que no es cierta y además, con la que está cayendo, supone una flagrante dejación de funciones públicas.

No obstante, también debo de decir, para que nada me pueda reprochar la anónima tifosi telefónica, que un pleno municipal lo pueden convocar no solo el alcalde sino también la cuarta parte de los miembros de la corporación, en el caso de Cangas de 5 concejales, lo que no me consta se hubiera hecho.

Por consiguiente, que diría el otro, si durante todo este tiempo no se celebraron plenos fue porque nadie quiso convocarlos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[3] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[4] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[5] Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie

Los empleados públicos son todas aquellas personas que desempeñan para las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) funciones retribuidas al servicio de los intereses generales.

En una ocasión anterior (“Evolución de la plantilla municipal”) señalé que, según la vigente normativa legal[1], en España los empleados públicos se clasifican en:

  • funcionarios de carrera, que es el supuesto normal, y que son los que tienen su plaza en propiedad;
  • funcionarios interinos, que son los que están simplemente de paso, porque desempeñan con carácter excepcional las tareas propias de los anteriores;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y
  • personal eventual, esto es, los enchufados, una especie de híbridos que están exentos de todo lo que aquí expondré, puesto que tanto su nombramiento como su cese son completamente libres por aquello de que el dedo que te dio el puesto de trabajo será el dedo que en su momento te lo quitará.

Pero llegados a este punto es preciso detenerse en el porqué de esta situación o, más exactamente, en la razón por la que, desde hace años y bajo la misma denominación de empleados públicos, conviven en la Administración española las figuras del funcionario y del laboral.

Los funcionarios se crearon en el siglo XIX con el fin de separar el poder político de la estructura burocrática y, además, dotar a esta última de la debida profesionalidad y estabilidad, todo ello con el propósito de lograr una eficacia e independencia desconocidas hasta entonces, lo que dio lugar a una organización racional y ordenada, compuesta de diferentes cuerpos de funcionarios que accedían a sus puestos a través de un sistema basado en los conocidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo que garantizaba que los funcionarios pudieran ejercer sus tareas de una manera imparcial e independiente, al margen por completo de las intenciones políticas de turno.

Este sistema, que se mantuvo así inalterablemente durante más de cien años, sin embargo, comenzó a hacer aguas en los años ochenta del pasado siglo (al poco de finalizar la transición democrática), momento a partir del cual, y bajo los más dispares argumentos, se ha expandido en la Administración, básicamente en la autonómica y en la local, un proceso casi imparable y absorbente de laboralización de la función pública.

Hasta entonces la presencia de personal laboral al servicio de la Administración había sido siempre residual y subsidiaria, pero poco a poco fue normalizándose, lo que generó una dualidad de regímenes jurídicos que fue motivo de no pocas discusiones, polémica ésta que el Tribunal Constitucional zanjó definitivamente señalando salomónicamente que nuestra Constitución, aun cuando prefiera un modelo funcionarial, permite su convivencia con el personal laboral.

El paulatino desmantelamiento de los pilares de la función pública tradicional, en mi modesta opinión, no ha tenido más finalidad que la de lograr una masa clientelar y de votos cautivos que hubiera sido prácticamente imposible con los funcionarios debido a su presumida imparcialidad e independencia.

El proceso lo explica magistralmente, como siempre, el Prof. Nieto García[2] al señalar que el legislador ha ido poco a poco erosionando la figura funcionarial y magnificando la de los laborales, difuminando progresivamente, hasta casi desaparecer, las diferencias entre ambos grupos de empleados públicos. Los funcionarios han perdido su nota característica de la inamovilidad, mientras que los laborales la están adquiriendo paulatinamente. Unos y otros realizan ya prácticamente las mismas tareas (con la salvedad de las pocas que todavía siguen reservadas en exclusiva a los funcionarios) y sus retribuciones han sido equiparadas.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos: se ha pervertido el sistema y los funcionarios públicos son actualmente una especie a extinguir. Los políticos prefieren mucho más a los laborales por su supuesta docilidad. ¡¡¡Sin comentarios!!!

Buena prueba de la laboralización del empleo público es que a nivel estatal alcanza actualmente un promedio del 23,40%, siendo mayoritaria en la Administración Local, donde el porcentaje es del 54,34%, más de la mitad, que se dice pronto, pero esta proporción nacional es ampliamente superada en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea donde, de un total de 169 empleados públicos, resulta que 65 son funcionarios y los 104 restantes laborales, lo que quiere decir que éstos son ya nada menos que el 61,54% de la plantilla.

La misma normativa citada al principio dispone también que los sistemas de selección de los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales, son los siguientes:

  • oposición, consistente en pruebas que podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas;
  • concurso-oposición, mediante pruebas similares a las anteriores, pero incluyendo la valoración de méritos de los aspirantes, bien entendido que sólo se podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo; y
  • concurso o valoración de méritos, que consistirá únicamente en eso, en evaluar los méritos de los aspirantes.

Por razones obvias, el sistema normal es el de oposición, siendo absolutamente excepcional el de concurso o valoración de méritos, reservado prácticamente a las promociones internas.

Pues bien, salvo que la memoria me falle, no conozco prácticamente ni a un solo empleado público laboral que haya accedido a su puesto de trabajo superando alguno de esos procesos selectivos y, en consecuencia, cumpliendo con los repetidos cuatro principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se da así una extraña paradoja o, mejor dicho, una doble discriminación que, como todas, es injusta:

  • de un lado, los empleados públicos laborales son equiparados de facto a los funcionaros, con olvido por completo de su distinta reglamentación profesional y su diferente sistema de acceso a la función pública; y
  • de otro, los empleados públicos laborales gozan de un estatus que para sí quisieran los trabajadores de las empresas privadas (un ejemplo lo expuse en “Empleados públicos: cosas veredes”) pues, como todos sabemos, la Administración no funciona precisamente con los criterios de eficiencia, etc. propios de las mismas.

En conclusión, la función pública española necesita urgentemente de una amplia reforma en beneficio del interés general y quizá sea ahora, una vez vencida la pandemia y en el fragor de sus calamitosas consecuencias, cuando la misma deba de acometerse con rigor.

Portugal (cuyos habitantes son hoy gráficamente denominados “los nuevos nórdicos del sur”), la acometió hace años a instancias de la troika comunitaria y hoy es un ejemplo a seguir.

¡¡¡ Ay de mi güei !!!


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

[2] “El Desgobierno de lo público”, Editorial Ariel, Barcelona 2008.

Anónimo

Me parecía que tardaba y ya estaba empezando a preocuparme. Pero ayer, “por fin”, he recibido un anónimo o, mejor dicho, una llamada telefónica desde un número oculto en la que una voz femenina, tras las correspondientes imprecaciones jupiterinas contra mi persona y la de mi santa madre, me reprochó enérgicamente que yo había creado esta bitácora solo con dos únicas finalidades: malmeter gratuitamente contra el alcalde y promocionarme políticamente de cara a las próximas elecciones municipales.

Cuando quise contestarle, mi interlocutora colgó, cosa habitual en este tipo de sucesos, así que no me queda más remedio que responderle desde aquí. Espero que me lea y que tenga la comprensión lectora suficiente como para entenderme.

Empiezo por el final, porque es más sencillo de contestar. Cualquiera que me conozca un poco sabe perfectamente que no tengo ninguna aspiración política ni mucho menos a estas alturas de mi película vital. Tenga en cuenta el lector, que en los años noventa, siendo yo bastante más joven y gallardo, no acepté la propuesta que me hicieron desde el famoso sindicato minero, con motivo de dos convocatorias electorales sucesivas, para encabezar la lista del PSOE al Ayuntamiento de Cangas del Narcea en detrimento de quien entonces (antes y después) fue el alcalde, porque al parecer los “compañeros” mineros estaban absolutamente en contra de su gestión municipal. ¡¡¡ Qué cosas tiene la vida !!! Pues bien, eso que en aquellos tiempos me ofrecieron, y que entonces suponía jugar a caballo ganador, lo rechacé en ambas ocasiones.

Y respecto a lo de meterme de mala manera y gratuitamente con el actual alcalde, se trata de una acusación claramente falsa pero que requiere por mi parte de una serie de puntualizaciones para no descontextualizar, que suele ser peligroso.

En primer lugar, hay que partir de que el art. 10 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fechado en Roma el día 4 de noviembre de 1950, y publicado en el BOE el día 10 de octubre de 1979, proclama textualmente que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”.

Y en interpretación del citado precepto convencional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también conocido como Tribunal de Estrasburgo, tiene dicho hasta la saciedad que el mismo no deja mucho espacio a las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político o cuestiones de interés general. Además, los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto a un hombre político, en su condición de tal, que respecto a una persona particular: a diferencia del segundo, el político se expone, inevitable y conscientemente, a un control atento de sus actos y de sus gestos, tanto por los periodistas como por la ciudadanía en general. Por lo tanto, debe mostrar mayor tolerancia. Ciertamente tiene derecho a la protección de su reputación, incluso fuera del ámbito de su vida privada, pero los imperativos de dicha protección deben ponderarse con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas, estando sujetas las excepciones a la libertad de expresión a una interpretación estricta.

Dicho lo anterior, afirmo rotundamente que mis comentarios sobre el alcalde-abogado podrán ser todo lo jocosos que uno quiera, pero distan mucho de contener expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio, ni mucho menos acusaciones o imputaciones falsas con la intención de causarle daño o de perjudicarle. En absoluto, pero, además, nada más lejos de mi intención.

Me limito a criticar lo que no me gusta porque, como contribuyente, estoy en mi perfecto derecho a hacerlo, siempre con respeto y educación, por supuesto. Esa es la grandeza del Estado de Derecho. Ahora bien, ¿que a alguien no le gusta que se censure a “sus” políticos?, pues me da exactamente igual puesto que eso, afortunadamente para todos, no tiene nada que ver con la democracia. Lo que ocurre es que, por desgracia, cada día pululan por ahí más y más sectarios disfrazados de demócratas que no solo no toleran al adversario, sino que no dudan en acosarlo con las más variadas diatribas. Pero, ojo, porque con esa patulea iremos directos al totalitarismo.

En el fondo, tengo que reconocer egoístamente que este incidente me ha provocado no poca satisfacción, por aquello de “ladran luego cabalgamos”, y mucho más teniendo en cuenta que pudiendo replicarme en la propia bitácora, cuyos comentarios están abiertos a todo el mundo, sin embargo la fémina discrepante ha preferido parapetarse tras el anonimato. Mala, pero que muy mala señal.

En consecuencia, y sintiéndolo mucho por la llamante anónima y sus adláteres (pues esta gente no suele actuar nunca por generación espontánea), me afirmo y ratifico en todo lo que he escrito hasta la actualidad sobre el alcalde-abogado. Porque no hay nada de lo que tenga que arrepentirme.

Es mi opinión, tan válida como las demás, que estoy dispuesto a contrastar con cualquier otra. Pero, por favor, siempre a visera levantada y por cauces civilizados.

Sumisión

Hoy me permito tomar prestado el título de éste distópico libro del galardonado escritor francés Michel Houellebecq, de muy recomendable lectura, para referirme a un tema muy recurrente en Cangas del Narcea y que, en una de las primeras entradas de esta bitácora (“Plan suroccidental y despoblación”), ya anuncié que algún día trataría.

¿Qué es mejor para Cangas: que su alcalde milite en el mismo partido que los presidentes de los gobiernos regional y estatal, como sucede actualmente, o que pertenezca a una formación política distinta?

En principio todo parecería indicar que lo más beneficioso para este concejo sería la plena identidad política entre los tres gobiernos, pero, sin embargo, la cruda realidad, que está ahí para ver, me lleva a afirmar precisamente todo lo contrario.

El actual alcalde, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Y a las pruebas me remito. Porque las relaciones entre las Administraciones Públicas son por escrito (lo que en el siglo XXI no quiere decir que tengan que ser necesariamente en papel), y las reivindicaciones también, por lo que a mí no me vale que este señor me despache diciendo que el ya pidió y solicitó en no sé dónde y a no sé quién tal o cual cosa para Cangas. Eso no me sirve, yo lo que quiero ver son las pruebas documentales que acrediten sus reclamaciones.

Es cierto que el alcalde-abogado no tiene el respaldo del pueblo, pues en las elecciones de los años 2015 y 2019 obtuvo el refrendo de tan solo un 24,32% y un 22,40%, respectivamente, del cuerpo electoral, es decir, que solo 2 de cada 10 electores cangueses confiaron en él (lo que, amén de deslegitimarte democráticamente por completo, a poca dignidad que uno tenga tiene que intimidarte sobremanera), pero, una vez que aceptó su proclamación como alcalde, lo único que le quedaba a este caballero era dejarse la piel por el concejo, y de momento no me consta que lo haya ni siquiera intentado.

El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Al alcalde-abogado le empaquetaron el famoso “plan especial para los concejos del suroccidente asturiano”, que es una de las grandes tomaduras de pelo del gobierno socialista autonómico para con nuestro concejo, y él no solo lo ha aceptado dócilmente y tan campante, sino que incluso lo ha defendido públicamente; porque su sino vital no es otro, por desgracia para los cangueses, que el de la pura obediencia ciega a sus “jefes de filas”.

El regidor local se conforma con presidir la Comisión de Desarrollo Rural y Pesca de ese otro chiringuito denominado Federación Española de Municipios y Provincias, comisión en la que no sabemos realmente que es lo que ha hecho hasta ahora, si es que hizo algo, que lo dudo, pero el carguillo le viene que ni pintado para su promoción particular que, en definitiva, es todo lo que persigue.

Lo suyo son los medios de comunicación, las redes sociales y las fototecas; todo lo demás le trae absolutamente al pairo, quizá porque en sus circunstancias le viene grande.

A pesar de los continuos agravios a Cangas por parte de la Administraciones central y regional (el último referido al “estudio de seroprevalencia” del COVID-19), del ostracismo sanitario al que desde hace años estamos siendo sometidos los habitantes de esta zona, el alcalde-abogado, fiel a sus aspiraciones particulares, continúa sin alzar la voz no vaya a ser que se enfade Don Adrián “el de la muda” o alguien se chive a Ferraz.

En definitiva, pura sumisión y eso, como comprenderá cualquiera, es lo que menos necesitamos actualmente para la defensa de Cangas.

En la Roma clásica, el poder se desglosaba en la potestas, que provenía de la ley y se basaba en un poder que no se cuestionaba: se tenía y se ejercía; y en la auctoritas, que no la concedía la ley, sino que se ganaba demostrando a los demás, a través de la experiencia, que se era digno de respeto. Y yo considero que el alcalde-abogado podrá tener la potestas, que ya es mucho decir, pero carece por completo de la auctoritas.

Y concluyo hablando en plata: ante la galopante despoblación que desde hace años nos desangra y la devastadora crisis de la pandemia que ahora nos asola, lo mejor para Cangas, en mi opinión, sería cualquier alcalde menos el actual.

Porque los habitantes de este concejo creo que nos merecemos un dirigente con un mínimo de capacidad de gestión y decisión, un cangués valiente, con agallas y coraje, que nos defienda a capa y espada allí donde fuere menester, que sea capaz de rechistar a los de “arriba” y, por supuesto, que nos diga la verdad, y no un apocado “gregario” de la política, un simple subordinado que se rige por la servil obediencia al partido, que es lo que ahora tenemos, e, insisto, que no ocupa la alcaldía precisamente por mandato de las urnas.

Basta ya de postureo. El barco se está hundiendo y puede haber doce mil náufragos.