Aló, alcalde (II)

Como ya anuncié en su día, en la entrada titulada “Un charlatán de feria”, la delirante intervención radiofónica del alcalde-abogado el pasado día 17 en la emisora de Cangas del Narcea de la cadena de radio Onda Cero era un espectáculo que iba a dar para mucho en esta bitácora.

Por ello, y continuando con lo que ya escribí anteriormente en la entrada “Aló, alcalde (I)”, voy a referirme ahora a otra parte de este paripé tan lamentable.

Preguntado por los destrozos del tejado de la bolera municipal del barrio de El Reguerón, debido a la caída de un árbol, el alcalde-abogado manifestó ser la primera noticia que tenía de tal siniestro (y eso que, según el preguntante, el mismo sucedió hace más de un año) pero que, una vez que se entrevistasen con los integrantes del club de bolos, el Ayuntamiento haría una inspección. Ojo: primero la entrevista y luego la inspección; del arreglo ni palabra. Y se quedó tan ancho.

Preguntado por la reparación de los parques infantiles, que están de pena, el alcalde-abogado, tras perderse por los cerros de Úbeda, atinó a adelantar que el parque municipal del minero se arreglaría con los fondos Leader, lo que depende del Principado, aprovechando para salirse por la tangente recordándonos a todos que en los parques infantiles no puede haber perros, lo que es de agradecer: los parques no se reparan pero, por favor, que no haya cánidos (sorprendentemente el alcalde-abogado de los gatos en los parques públicos no dijo nada, aunque haberlos “haylos”, por lo que supongo que este tema lo abordará en una segunda edición de su “Aló, alcalde”).

Preguntado por la franja de acceso con vehículos al Prao del Molín, en la que al parecer el césped no crece, el alcalde-abogado no tuvo el más mínimo empacho en afirmar que, pese al mimo de los jardineros municipales, lo cierto era que “de lejos” no se veían fallos y la zona tenía muy buen aspecto, justificando la situación en “la pertinaz sequía” (frase que me recuerda a alguien de cuyo nombre no quiero acordarme).

Y preguntado por un punto de luz pública en Javita, que está fundida y de cuyo fallo ya se había dado aviso al Ayuntamiento de dos ocasiones sin éxito alguno, el alcalde-abogado, tras el pertinente gracilejo sobre la presidenta de la comunidad autónoma de Madrid (auténtico mantra del socialismo nacional), se disculpó por no haber sustituido todavía la bombilla pero no sin antes poner en duda la veracidad de la pregunta, lo que no solo deja de ser contradictorio y surrealista sino que además supone cierto desprecio hacia la preguntante.

En fin, amables lectores, esta especie de oráculo del alcalde-abogado es otra mas de sus muchas tomaduras de pelo a todos los cangueses.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Los sueldos de la pandemia: disparando con pólvora del rey

Ayer, el diario regional La Nueva España, publicó en la sección de Avilés una noticia que, quizá porque parece propia del Día de los Inocentes, ha pasado completamente desapercibida, por lo que voy a tratar de resumirla aquí para que no caiga en el olvido.

El Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer cerrará este año con un 63% menos de ingresos que el anterior. Total, casi nada.

Este resultado económico, en cualquier empresa privada, supondría la inmediata adopción de medidas tendentes a reducir los gastos. Cosa lógica y elemental, cuando se trata de administrar lo propio.

Pero no. Cuando lo que se maneja son recursos públicos, los balances económicos no se tienen en cuenta. Son magnitudes que quedan para las estadísticas y los “tocapelotas” como yo.

El tenderete en cuestión, por emplear una expresión suave, el que, pese a todos los obstáculos del PSOE a las denuncias del gobierno regional de FORO, terminó siendo investigado por los Tribunales de Justicia y éstos condenando a sus máximos responsables y otros “colaboradores” externos a importantes penas de prisión, está dirigido desde el día 18 de agosto de 2014 por un tal Don Carlos Cuadros Soto, al parecer un “gestor cultural” importado de no sé donde (un foriatu, que dirían los bablistas), tras ser fichado por el Patronato de la Fundación Centro Niemeyer por un sueldo de 63.000 euros brutos anuales.¹

Si los números del Instituto Nacional de Estadística son ciertos, que lo serán, desde agosto del año 2014 hasta la actualidad el IPC ha sido de exactamente de un 3,8%, es decir, que si al salario del Sr. Cuadros Soto se le aplicara dicho índice (como es práctica habitual en muchos ámbitos para actualizar los sueldos) entonces el mismo no llegaría actualmente a los 65.500 euros. Pero no. En el Centro Cultural avilesino el IPC no se tiene en cuenta, van por libre, de suerte que su director general, el mentado Sr. Cuadros Soto, percibirá durante el año en curso un sueldo de 78.124 euros brutos anuales.

Pues bien, pese a cerrar el actual ejercicio con un 63% menos de ingresos, que se dice pronto, lo cierto es que al repetido Sr. Cuadros Soto le van a subir el sueldo, pasando así a ser el contrato de alta dirección del Principado de Asturias con mayores emolumentos; más incluso, al parecer, que el mismísimo Don Adrián “el de la muda”.

Pero no solo al director general. El Patronato de la Fundación, pese a la que le está cayendo con semejante bajada de ingresos, se ha puesto en modo manirroto y también ha decidido subirle el suelo al coordinador de actividades, al responsable de comunicación, a los jefes de taquilla y de sala así como a los tres administrativos.

Ese incremento lineal en los salarios de toda la plantilla supone un aumento total del 12% (35.762 euros en cifras absolutas) en el apartado de gastos de personal, que se estima para el próximo año en 288.059 euros, incluyendo pagos a la Seguridad Social.

Y aunque las previsiones para el año que viene no son lo que se dice muy halagüeñas, pues se estima un retroceso de ingresos de los 177.526 euros de este año a los 143.000 euros que se esperan recaudar el próximo, no pasa nada: los sueldos se suben igual; solo faltaría.

Lo dicho: disparando con pólvora del rey.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


¹ Agencia EFE – 18/08/2014

La asistencia domiciliaria (I)

Todos sabemos que una verdad a medias será, más temprano que tarde, una mentira completa. Porque quien conjuga la verdad con la falsedad, quien mezcla lo real con la irreal, lo cierto con lo imaginario, tarde o temprano incurrirá en la mentira más absoluta.

Digo esto a propósito de las deudas contraídas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea con la empresa Clece, S.A., que fue la que durante años prestó los servicios municipales de asistencia domiciliaria.

En relación con este asunto, cuya gravedad pone de relieve en qué manos se encuentra actualmente este concejo, el alcalde-abogado, con esa ligereza a la que nos tiene tan acostumbrados, no ha tenido mejor ocurrencia que el pasado día 28 subir a su muro de la conocida red social “Facebook” un comentario al respecto que dice textualmente lo siguiente:

Sabéis que no me gusta perder el tiempo con polémicas que otros crean. Hay mucho que hacer como para alimentar el ego de otros, pero hoy quiero explicar algo IMPORTANTE. Con respecto a las facturas de Ayuda a Domicilio, período 2013 a 2018. La empresa reclama en dos demandas distintas retrasos en el pago de facturas. Todas aquellas que tardaron en pagarse más de 30 días. Muchas de ellas además, pagadas en 32, 35, 40 días. En las dos sentencias el Juzgado recoge que las facturas SÍ están pagadas. Las reclamaciones de esta empresa, que hace 2 años que no está aquí, empiezan en el año 2013. Y las fotos que os pongo lo demuestran. Entonces, si en una parte importante de esas facturas era Alcalde Fontaniella, qué cacarea??? Yo no lo hice público porque el problema no ha sido nunca ni el Ayuntamiento, ni un Alcalde, ni los técnicos municipales. El problema fue la actitud de aquella empresa. El resto, es usar la mentira para desprestigiar. Allá cada uno con lo que su moral le permita.

Y tras publicar esto el alcalde-abogado se ha quedado tan campante, como si los cangueses fuésemos todos tontos de remate, lo que, lógicamente, nadie tiene por qué tolerar; salvo los palmeros, claro.

El contrato de Clece, S.A. con el Ayuntamiento de Cangas data del día 20 de diciembre de 2012, época en la que el alcalde era Don José Luis Fontaniella Fernández, quien continuó siéndolo hasta el día 13 de junio de 2015 en que el cargo pasó a ser desempeñado por el alcalde-abogado.

Este contrato, que se redactó con base en un pliego de prescripciones técnicas confeccionado por los Servicios Sociales Municipales, fue por el plazo de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2013, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2014, que luego se prorrogó por otros dos años más por acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno celebrado el día 22 de diciembre de 2014, esto es, hasta el día 31 de diciembre de 2016, aunque, por circunstancias que ignoro, la empresa Clece, S.A. continuó prestando el servicio hasta el día 31 de enero de 2019.

Así las cosas, no sé a qué vienen ahora las imprecaciones del alcalde-abogado contra la empresa Clece, S.A. si resulta que la misma ha prestado el servicio de ayuda a domicilio para el Ayuntamiento durante un total de 73 meses seguidos, de los cuales 29,5 meses lo fueron bajo la alcaldía del Sr. Fontaniella y los 43,5 meses restantes bajo el mandato del alcalde-abogado, lo que evidencia, a juzgar por sus propias manifestaciones en el “Face”, o que el mismo estaba encantado con los servicios prestados por dicha empresa (y de ahí que continuara haciéndolo durante cuatro años y medio de su mandato) o, en otro caso, que nos encontramos ante un gestor irresponsable (por permitir que un servicio municipal de semejante importancia siguiera siendo prestado por aquella).

Pero, dejando a un lado las redes sociales, veamos realmente la sucesión de hechos objetivos que han desembocado en las sentencias a que alude el alcalde-abogado y que dejan meridianamente claro que éste continúa con su política de no respetar la verdad.

Y, para mejor comprensión de todo, voy a estructurar la narración de lo sucedido en cuatro apartados temporales distintos, pero sucesivos:

1 – El día 13 de febrero de 2018 la empresa Clece, S.A. presentó en el Ayuntamiento una reclamación administrativa solicitando el pago de la cantidad total de 15.305,42 euros, según el siguiente desglose: 7.717,17 euros, por intereses de demora por el retraso en el pago de facturas expedidas entre los días 30 de noviembre de 2013 y 11 de junio de 2015 (período del alcalde Sr. Fontaniella), y 7.588,25 euros, por intereses de demora por el retraso en el pago de facturas expedidas entre los días 30 de junio de 2015 y 12 de diciembre de 2017 (período del alcalde-abogado).

He separado conscientemente ambas cantidades, según los alcaldes que gobernaban en cada período en el que se expidieron las facturas, para así poder identificar mejor sus distintas “responsabilidades”.

Y el Ayuntamiento, con absoluto desprecio a la normativa legal y, en consecuencia, incurriendo en evidente temeridad e incluso mala fe, dio su callada por respuesta, no contestando nunca la reclamación de la empresa Clece, S.A., lo que provocó el pleito siguiente.

2 – El día 11 de mayo de 2018 la empresa Clece, S.A., a la vista del silencio municipal, demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo (Procedimiento Abreviado nº 146/2018) en reclamación de las cantidades anteriormente exigidas en vía administrativa.

Y el pleito terminó por Sentencia nº 286/2018, de fecha 29 de noviembre de 2018, estimando íntegramente la demanda de Clece, S.A. y condenando al Ayuntamiento al pago de los 15.305,42 euros (7.717,17 euros + 7.588,25 euros) de intereses de demora, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 11 de mayo de 2018 hasta su completo pago, así como las costas.

3 – El día 16 de mayo de 2019, es decir, con bastante posterioridad al dictado de la Sentencia anterior y, en consecuencia, cuando ya llovía sobre mojado, la empresa Clece, S.A. presentó en el Ayuntamiento otra reclamación administrativa solicitando el pago de la cantidad total de 350.629,05 euros, según el siguiente desglose: 343.312,53 euros, por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas; 7.316,52 euros, por intereses de demora de facturas de los años 2018 y 2019 pendientes de pago (7.116,06 euros) y de facturas del año 2018 abonadas fuera de plazo (200,46 euros).

Y el Ayuntamiento, nuevamente con absoluto desprecio a la normativa legal y, en consecuencia, incurriendo otra vez en evidente temeridad y mala fe, dio una vez más su callada por respuesta, no contestando nunca la reclamación de la empresa Clece S.A., lo que provocó el pleito siguiente.

4 – El día 31 de julio de 2019 la empresa Clece S.A., a la vista del silencio municipal, demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo (Procedimiento Ordinario nº 324/2019) en reclamación de las cantidades anteriormente exigidas en vía administrativa, pero a los 343.312,53 euros reclamados por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas se añadían ahora 22.403,27 euros por intereses de demora de dichas facturas pendientes de abono (12.974,56 euros) y de facturas del año 2018 abonadas fuera de plazo (9.428,71 euros).

Durante el curso de este proceso judicial, es decir, extemporáneamente, el Ayuntamiento hizo dos desembolsos distintos (uno el día 20 de septiembre de 2019 por importe 140.043,49 euros y otro el día 11 de febrero de 2020 por importe de 203.269,04 euros) para abonar los citados 343.312,53 euros de las facturas de los años 2018 y 2019 que estaban impagadas.

Y el pleito acabó por Sentencia nº 78/2020, de fecha 4 de septiembre de 2020, estimando íntegramente la demanda de Clece S.A. y condenando al Ayuntamiento al pago de los intereses de demora (al parecer 25.622,53 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 10 de diciembre de 2019 hasta su completo pago, así como las costas.

Luego, a raíz de estas reclamaciones judiciales, el Ayuntamiento de Cangas tuvo que abonar a la empresa Clece S.A. las siguientes cantidades:

  • 343.312,53 euros por facturas de los años 2018 y 2019 vencidas y no satisfechas; y
  • 40.927,95 euros de intereses de demora por facturas pendientes de pago o abonadas fuera de plazo, según los desgloses anteriormente efectuados, de los que 33.210,78 euros son consecuencia de facturas expedidas bajo el mandato del alcalde-abogado.

Todo ello sin perjuicio de los intereses legales y las costas a cuyo pago las sentencias también condenaron al Ayuntamiento.

Pues bien, se da la circunstancia que, DE LOS 384.240,48 EUROS QUE SUMAN AQUELLAS DOS CANTIDADES, SOLO 7.717,17 EUROS, ES DECIR, UN 2 % DEL TOTAL, SE DEBEN A LA ÉPOCA DEL ALCALDE SR. FONTANIELLA (por intereses por los retrasos en el pago de facturas de los años 2013 a 2105), MIENTRAS QUE LOS 376.523,11 EUROS RESTANTES, ESTO ES, UN 98% DE TOTAL, SON IMPUTABLES EXCLUSIVAMENTE A LA ÉPOCA DEL ALCALDE-ABOGADO (por facturas de los años 2018 y 2019 impagadas, por intereses de las mismas y por intereses de otras facturas de su época pagadas fuera de plazo).

Pero las diferencias en la gestión de los intereses públicos entre estos dos regidores locales no solo son cuantitativas, como acabo de exponer, sino también cualitativas: porque mientras que el Sr. Fontaniella lo que hizo fue retrasar el pago de las facturas de los años 2013 a 2015 durante un par de meses, lo que obligó al Ayuntamiento a abonar dichos 7.717,17 de intereses de demora, por el contrario el alcalde-abogado no solo retrasó el pago de las facturas de los años 2015 a 2017 también durante varios meses sino que, además, dejó sin pagar las facturas de los años 2018 y 2019, lo que obligó al Ayuntamiento al abono de dichos 343.312,53 euros en concepto de facturas impagadas y también de los citados 33.210,78 euros por intereses de demora.

Pero es que, aun no siendo yo el encargado de defender a nadie, que ya todos somos mayorcitos, dejando a un lado las notorias diferencias cuantitativas y cualitativas anteriormente destacadas, todavía encuentro una distinción más en la manera de gestionar de uno y otro alcalde: mientras que durante el mandato del Sr. Fontaniella la empresa Clece S.A. no reclamó nunca nada (los intereses de demora por el  retraso en el pago de facturas solo se abonan previa intimación del acreedor), por el contrario, durante el mandato del alcalde-abogado dicha empresa formuló las reclamaciones administrativas anteriormente referidas bajo los apartados 1 y 3 y que, al haber sido desoídas por el Ayuntamiento, tuvieron que resolverse en los pleitos aludidos en los apartados 2 y 4.

Resumiendo: lo del Sr. Fontaniella fueron 7.717,17 euros en tanto que lo del alcalde-abogado ascendió a 376.523,11 euros, es decir, un 2% y un 98%, respectivamente, de la deuda total, con las demás diferencias cualitativas y de gestión ya expuestas.

Ahora, vuelva el amable lector al texto que el alcalde-abogado subió a la red social, y que cada uno saque sus propias conclusiones.

Los datos objetivos son tozudos, lo entiendo, pero los cangueses nos merecemos la verdad.

No sé lo que dirán los palmeros de turno, pero los papeles no dejan lugar a dudas.

Y si el alcalde-abogado sigue esta bitácora, que estoy seguro de que si lo hace, habrá leído la entrada “El mito municipal”, sobre el poder omnímodo de los alcaldes, pero, a la vista de sus gratuitos comentarios en las redes sociales, acusando al Sr. Fontaniella nada menos que de “cacarear” por denunciar semejante desbarajuste económico a costa de todos los cangueses, fijo que le queda pendiente de leer la titulada “Control municipal”, que fue en la que expliqué la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control y la fiscalización de los órganos de gobierno municipales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Los Presupuestos Generales del Estado

En la tarde de ayer el Congreso de los Diputados aprobó los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2021.

Con la ley en la mano hubiese sido suficiente con el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, la mitad más uno de los miembros (176 votos), pero el Presidente del Gobierno (“Su Sanchidad”) ha conseguido, luego veremos por qué, que los PGE se aprobaran por una inédita mayoría parlamentaria de 188 votos.

La precaria mayoría simple que facilitó la investidura de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón el pasado mes de enero, con apenas 167 votos favorables y 18 abstenciones, se consolida y amplía ahora con 13 escaños más de la mayoría absoluta para avalar las cuentas del año 2021.

Así, a los escaños del grupo socialista (120) y del grupo confederal de Unidas Podemos (35), se sumaron los de ERC (13), PNV (6), EH Bildu (5), PDECat (4), Más País (2), Compromís (1), Nueva Canarias (1), PRC (1) y Teruel Existe (1). Un heterogéneo grupo de 189 diputados de todo el arco parlamentario, que reúne a formaciones progresistas e izquierdistas, centristas y conservadoras, de ámbito estatal o perfil independentista, soberanista, nacionalista, autonomista y hasta provincial. No obstante, uno de los diputados de este conglomerado no emitió su voto, por lo que al final los votos a favor fueron 188.

Fuera del pacto presupuestario se quedaron el PP (88), Vox (52), Ciudadanos (10), Junts (4), la CUP (2), Navarra Suma (2), Foro Asturias (1), Coalición Canaria (1) y el BNG (1), en otro bloque igual de heterogéneo con 161 escaños que suma a partidos de derecha y ultraderecha, liberales y de izquierda, soberanistas, independentistas, nacionalistas y regionalistas. No obstante, siete diputados de este otro conglomerado tampoco votaron, por lo que al final los “noes” fueron 154.

Los números que manejo son en cómputo globalizado, dado que los PGE se votan por capítulos y por separado.

Doña Adriana Lastra Fernández, portavoz del grupo socialista en el Congreso de los Diputados y “máster en presupuestos por la Universidad de Arriondas”, tras un somero resumen técnico de la nueva ley de PGE, celebró con su característica verborrea que “nunca la ley de presupuestos ha tenido el apoyo de tantos grupos y tantos partidos” (hasta 11 formaciones distintas), aprovechando para recordarnos a todos que que “Dijeron que este Gobierno era imposible y tuvimos Gobierno. Dijeron que las izquierdas no sabían entenderse, y nos entendimos y tuvimos Gobierno. Dijeron que el Gobierno no iba a durar y ya les digo: abandonen toda esperanza porque hay Gobierno para muchos años”. En fin, para echarse a temblar.

Pero ahora vienen las “rebajas” o, mejor dicho, las contraprestaciones que el Gobierno ha hecho, está haciendo y va a tener que seguir repartiendo en agradecimiento a los votos a favor de los PGE y que así, por lo pronto, podrían cuantificarse en más de 3.800 millones de euros, que se dice pronto.

EH Bildu (5), que ya está consiguiendo el ansiado acercamiento de los presos etarras a cárceles vascas y navarras (ese trapicheo tan lamentable en un Estado de Derecho, pero que ya iniciara Don Felipe González Márquez, continuó Don José María Aznar López y así sucesivamente hasta nuestros días), camina de la mano del PSOE y UP hacia la “república federal vasca” con la correspondiente anexión de la comunidad foral de Navarra (Nafarroa, que dicen ellos). En este sentido, el propio coordinador de la formación, Don Arnaldo Otegi Mondragón, se ha justificado hipócritamente diciendo en las últimas semanas que este voto forma parte del “proceso” para alcanzar su objetivo político, ya que los presupuestos para ellos no tenían ningún interés más que el de competir electoralmente contra el PNV.

En cuanto a los partidos catalanistas ERC (13), PDECat (4) y Compromís (1), las concesiones más sonadas han tenido que ver en materia fiscal y educativa. Sobre este último punto, los republicanos catalanes habían pedido que el castellano no fuese lengua vehicular; y el deseo ha sido concedido. Otro de los puntos que han marcado la política española en las últimas horas, y que ha tenido a los republicanos como protagonistas, ha sido la subida de impuestos que han pactado ERC y el Gobierno para la Comunidad de Madrid (?). A éste respecto, Don Pedro Sánchez no ha tenido empacho alguno en escudarse defendiendo una “armonización fiscal” entre todas las autonomías. Ahí queda eso.

Y en relación con el PNV (6), esos que todos sabemos que solo bajan a Madrid a “trincar”, la mayoría de las concesiones han ido encaminadas hacia reivindicaciones históricas, y económicas, que tenían los soberanistas. Por ejemplo, han conseguido la partida de 6 millones para el soterramiento del FEVE en Zornoza así como otros 2,6 millones para sufragar la investigación de la Universidad del País Vasco y 50 millones para el Plan Renove. Pero ha habido dos concesiones especialmente sensibles que han dado mucho de qué hablar: la primera, la eliminación de la subida al impuesto diésel que incorporaba el plan de PGE; y la segunda, la concesión de los terrenos de los cuarteles que el ejército de tierra poseía en el barrio de San Sebastián de Loyola, y que ahora han pasado a manos del Ayuntamiento donostiarra.

Por el contrario, los asturianos nada especial hemos de esperar de estos PGE por aquello de la “obediencia debida”.

En su día, en la entrada titulada “Sumisión”, tras preguntarme “¿Que es mejor para Cangas: que su alcalde milite en el mismo partido que los presidentes de los gobiernos regional y estatal, como sucede actualmente, o que pertenezca a una formación política distinta?”, concluía resignadamente escribiendo que “En principio todo parecería indicar que lo más beneficioso para este concejo sería la plena identidad política entre los tres gobiernos, pero, sin embargo, la cruda realidad, que está ahí para ver, me lleva a afirmar precisamente todo lo contrario.”

Y esta misma reflexión, sobre la relación “jerárquica” entre Don Adrián “el de la muda” y el alcalde- abogado y sus nefastas consecuencias para los cangueses, es perfectamente predicable de la de aquél con Don Perico Pinocho respecto a los asturianos.

Que no nos pase nada.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Aló, alcalde (I)

El pasado día 17 de noviembre los oyentes de la emisora local de la cadena de radio ONDA CERO nos divertimos mucho escuchando uno de los espectáculos para mí más delirantes de los últimos años en Cangas del Narcea: una especie de “Aló, alcalde”, pero a la canguesa, del que ya escribí aquí hace unos días en la entrada “Un charlatán de feria”.

El paripé no tiene desperdicio, pero hoy voy a centrarme únicamente en el primero de los temas tratados por el alcalde-abogado en dicho espacio radiofónico: el pomposamente denominado “cheque impulso empresarial”, cuyas bases se aprobaron por el Pleno del Ayuntamiento de Cangas en sesión celebrada el pasado día 12 de mayo y fueron publicadas en el BOPA del día 22/05/2020, es decir, hace más de 6 meses.

Según consta textualmente en dichas bases, la finalidad de estas ayudas “… es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID -19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de ventas …”, pretendiendo con las mismas “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas. “

¡¡¡Pero qué bonito queda todo en el papel!!! Porque la cruda realidad es que al día de la fecha, transcurridos mas de 6 meses desde la convocatoria, las ayudas prometidas por el Ayuntamiento están sin pagar.

Preguntado por estas exiguas ayudas locales, el alcalde-abogado se justificó en la radio diciendo que se trata de expedientes muy complejos, que conllevan el manejo de mucha documentación, que estaban en trámite pero que precisamente la siguiente semana, es decir, la que concluyó el pasado domingo día 29, todo quedaría felizmente solucionado. ¡¡¡Mentira!!!

Pero el alcalde-abogado, con indudable mala fe, omitió durante la emisión del programa importante información obrante en su poder, a saber:

  • que por Resolución suya de fecha 30 de junio de 2020 (Expediente CEM/2020/20) concedió y ordenó el pago de 34 ayudas (32 de 350 euros y 2 de 300 euros);
  • que por Resolución suya de fecha 9 de septiembre de 2020 (Expediente CEM/2020/71) concedió y ordenó el pago de otras 39 ayudas (38 de 350 euros y 1 de 300 euros); y
  • que por Resolución suya de fecha 12 de noviembre de 2020 (Expediente CEM/2020/124) concedió y ordenó el pago de 54 ayudas más (46 de 350 euros y 8 de 300 euros).

En total, 43.900 euros (?) que no se acaban de pagar porque, a pesar de que los expedientes están conclusos (las órdenes de pago lo evidencian), sin embargo en el Ayuntamiento no hay dinero para las ayudas, que es de lo que se trata, y esto el alcalde-abogado no se atreve a reconocerlo.

En consecuencia, los 127 beneficiarios de estas ayudas, y que aparecen perfectamente identificados con su DNI/CIF en éstas tres Resoluciones del alcalde-abogado, continúan esperando la caída del “maná” municipal mientras aquél permanece impertérrito, ajeno por completo a las penurias y dificultades económicas por las que tienen que estar pasando estos empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas de Cangas desde que se declaró la pandemia allá por el mes de marzo.

A esto le llamo yo solidaridad social y apuesta por la reactivación económica del concejo.

Y preguntado luego si iba a haber “nuevas” ayudas locales por la segunda oleada de la pandemia, la respuesta radiofónica del alcalde-abogado fue que habrá que ver cómo van a ser las ayudas del Principado para que todas sean compatibles, lo que me lleva a recordar la entrada de esta bitácora titulada “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del Cangas del Narcea” donde denuncié que, pese a las gratuitas afirmaciones del alcalde-abogado sosteniendo la perfecta simultaneidad de las únicas hasta ahora convocadas por el Ayuntamiento y por el Principado, lo cierto es que estas ayudas locales y autonómicas son incompatibles entre sí como el mismo ha terminado por reconocer.

Y, por lo visto, el dilema continúa y, en consecuencia, no hay prevista una segunda remesa de auxilios, así que cada palo aguante su vela.

Lo dicho: transcurridos mas de 6 meses desde su convocatoria, los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo continúan sin cobrar el prometido “cheque impulso empresarial”; y, si aguardan la llegada de “nuevas” ayudas, que se lo tomen con calma porque de momento ni están ni se les espera.

Pero, eso sí, el alcalde-abogado y los otros miembros de su equipo de gobierno cobran regularmente sus emolumentos municipales.  A ellos, a la “nomenklatura” local, la crisis de la pandemia no les llegará nunca.

Dios mío, cuánta perversión.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

“Operación Furaco”

En el mes de noviembre del año 2008, el Gobierno de Don José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, popularmente conocido como “Plan E”, con el objetivo de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público, para hacer frente a la crisis económica originada tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y financiera global del año 2007.

Y los más de 30.000 proyectos del “Plan E” trajeron un diluvio de dinero a los ayuntamientos: 8.000 millones de euros, cifra que duplicó la inversión de todos los municipios de España al año.

Uno de los beneficiados por ese chaparrón de dinero público fue el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que en aquellos tiempos estaba gobernado por el alcalde Don José Manuel Martínez González (IU), tras un estrafalario pacto con el PP local que dio lugar al que tantas veces he denominado aquí como “El cuatrienio negro” (2007-2011).

Pues bien, con cargo a dichos fondos públicos, el exalcalde Martínez y sus adláteres sufragaron una serie de obras públicas entre las que se encuentran las de

  • depuración, saneamiento y pavimentación del pueblo de Fondos de Villa;
  • saneamiento y pavimentación del pueblo de Villar de Naviego;
  • acondicionamiento y mejora de camino entre los pueblos de Besullo y Pumar de las Montañas;
  • mejora de la red de distribución del pueblo de Las Cuadriellas de Villaláez;
  • nuevo depósito regulador del pueblo de Besullo;
  • camino entre los pueblos de Gedrez, Piedrafita y Jalón; y
  • ahorro energético en varios pueblos del Concejo.

Tras la llegada de la nueva corporación municipal (2011-2015), cuyo alcalde fue Don José Luis Fontaniella Fernández (PP), algunos vecinos de los pueblos en los que se ejecutaron las obras en cuestión acudieron al Ayuntamiento para expresar sus quejas por su resultado, ordenándose entonces por parte de aquél y de Don José Ramón Puerto Alvarez, concejal delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente entre los años 2011 y 2013, que los servicios técnicos municipales comprobaran in situ la situación, lo que motivó una serie de inspecciones -verdaderas auditorías de las obras públicas- a resultas de la cuales los técnicos locales emitieron los correspondientes informes poniendo de relieve que dos empleados del Ayuntamiento habían certificado en su día la realización de obras sin ejecutar, lo que supuso un derroche de dinero público superior a los 600.000,00 euros de los de entonces o, más exactamente, se había dispuesto de semejante cantidad de dinero sin más justificación que unas certificaciones de obra que luego se demostró que no se ajustaban a la realidad.

Así las cosas, el alcalde Fontaniella puso los hechos en conocimiento:

  • del Tribunal de Cuentas, cuya sección de fiscalización hasta la fecha ha dictado varias Sentencias condenando al exalcalde Martínez a reintegrar a las arcas públicas importantes sumas de dinero (en total más de 90 mil euros) de las que, dicho sea de paso, todavía no ha pagado ni un céntimo; y
  • de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, que terminó querellándose contra el exalcalde Martínez, dos empleados municipales (uno de ellos ya no trabaja para el Ayuntamiento) y los responsables de todas las empresas que ejecutaron las obras, por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil.

A las actuaciones seguidas ante el citado órgano de fiscalización del Estado ya me referí en la entrada titulada “El Tribunal de Cuentas”, donde dejé bien claro que esa había sido la primera -y única- vez que en Cangas se había auditado la obra pública, práctica que tendría que ser siempre obligatoria en todas las Administraciones para evitar la dilapidación del dinero de todos los ciudadanos y de cuyos polvos, entre otros, tenemos ahora este lodazal de país.

Pero de lo que no recuerdo haber escrito aquí nunca es sobre la querella del Ministerio Fiscal, que dio lugar a una investigación penal en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea que desembocó en el Procedimiento Abreviado nº 89/2018 de la Audiencia Provincial (Sección Tercera) de Oviedo, cuya vista oral estaba señalada para los próximos días 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre pero que acaba de ser suspendida sine die por problemas logísticos: el Tribunal no encuentra una sala de vistas que permita mantener las medidas sanitarias preventivas derivadas de la pandemia  ante la afluencia de las personas que deben intervenir en el juicio oral (miembros del Tribunal, Ministerio Fiscal y demás partes, funcionarios de la Administración de Justicia, testigos y peritos, etc.).

En este proceso penal se encuentran personados como acusación no solo el Ministerio Fiscal sino también la Abogacía del Estado y el Ayuntamiento de Cangas, éste último defendido por un abogado de Oviedo, pues para éste procedimiento judicial al alcalde-abogado tampoco le valen ni las letradas consistoriales -que están en nómina- ni, como siempre, ninguno de los diez abogados con despacho abierto en la villa y que pagamos los impuestos en éste municipio.

Los acusados son 9 en total (el exalcalde Martínez, los dos empleados municipales y los seis gerentes de las empresas contratistas) y por parte del Ministerio Fiscal se están solicitando para los mismos las siguientes penas:

  • para el exalcalde Martínez, las de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para los dos empleados municipales, las de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 20 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para dos de los empresarios, las de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 años y 11 meses de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para otros dos empresarios, las de 3 años y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 años y 11 meses de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público;
  • para otro empresario, las de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público; y
  • para otro empresario, las de 2 años y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 años y 11 meses de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público.

Y las responsabilidad civiles, es decir, las indemnizaciones que en total los acusados tienen que satisfacer al Ayuntamiento de Cangas por los daños y perjuicios ocasionados con su proceder, superan en conjunto los 510 mil euros (sin computar los citados mas de 90.000,00 euros del Tribunal de Cuentas), cantidades de las que las empresas contratistas responderán subsidiariamente.

Como verá el lector, por esta entrada y por otras anteriores, lo del Ayuntamiento de Cangas es de Juzgado de Guardia, nunca mejor dicho.

Pero que no cunda el pánico por lo elevado de las penas solicitadas; porque éstas cosas al “cocer” menguan.

Como en este país a este tipo de investigaciones se les suelen poner curiosos nombres, yo he decidido bautizar a ésta como “Operación Furaco”. Seguro que muchos lectores lo entenderán.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Pufos municipales

El presupuesto general del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para el año 2019, publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, contempla unos ingresos por importe total de 13.086.745,35 euros, que se dice pronto.

Pero, pese a semejante “pastizal” de dinero público, el Ayuntamiento de Cangas se ha convertido en un sempiterno pufista al que los Tribunales de Justicia están aplicando con rigor la normativa de lucha contra la morosidad que establece, con carácter general, un plazo de exigibilidad de intereses de demora, determina su devengo automático, señala el tipo de interés y otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.[1]

Tras la información conocida el pasado mes de mayo, de que estaban pendientes de pago más de 2.000 facturas de proveedores por importe total de la friolera de 1,9 millones de euros, últimamente nos hemos enterado de que también hay deudas con contratistas, con suministradores de energía eléctrica y con prestadores de los servicios de ayuda a domicilio.

En fin, un desmadre económico en toda regla en un Ayuntamiento cuyo equipo de gobierno, sin embargo, cobra regularmente sus importantes emolumentos, es decir, que dinero hay pero depende de para qué.

Lo de la empresa pública TRAGSA ya lo he comentado aquí en las entradas “Historia de un despilfarro de dinero público municipal” y “No será prevaricación, pero sí despilfarro de dinero público”, a cuya lectura remito para evitar reiteraciones.

Respecto al suministro de energía eléctrica, dicen las “malas” lenguas que supuso el corte del alumbrado público en varios pueblos del concejo. Y yo me lo creo; porque me consta que durante el año 2016 la empresa Gas Natural Servicios SDG S.A. había efectuado ya al Ayuntamiento de Cangas varias reclamaciones fehacientes por deudas pendientes, hasta que en el verano del año 2018, harta de esperar, decidió acudir a la vía judicial que concluyó por Sentencia nº 6/2019, de 8 de enero, del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, condenando al Ayuntamiento a pagar lo adeudado con sus correspondientes intereses de demora.

Y en cuanto a la empresa de prestación de los servicios de ayuda a domicilio, la Sentencia nº 286/2018, de 29 de noviembre, y la Sentencia nº 78/2020, de 4 de septiembre, de los Juzgados Provinciales de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y 6, respectivamente, de Oviedo, han condenado al Ayuntamiento de Cangas a satisfacer a la mercantil Clece, S.A. las facturas pendientes, los intereses de demora de las mismas y de otras facturas pagadas con retraso así como las costas de ambos pleitos.

Pese a este verdadero descontrol de dinero público, el alcalde-abogado, que por lo visto no se calla ni debajo del agua, ha decidido justificar el desatino de su gestión alegando que “algunas” de las facturas impagadas a la citada empresa de prestación del servicio de ayuda domiciliaria datan de la época del anterior alcalde. ¡¡¡Menuda disculpa!!!

Porque si este dato fuera cierto, que no me consta que lo sea, mayor sería la responsabilidad del alcalde-abogado quien, recordemos, ostenta el puesto de primer regidor local desde el mes de junio del año 2015, es decir, desde hace casi 5 años y medio.

Y digo esto porque, cuanto más antigua sea la deuda, mayores intereses de demora habrá generado a su vista, ciencia y paciencia.

El alcalde-abogado, cuando cerró los ejercicios económicos 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 del Ayuntamiento, tuvo que ser plenamente consciente de los débitos existentes con esta empresa, si es que los arrastraba de antes de su toma de posesión, y si no los pagó a su debido tiempo (ni propuso una quita o una espera con la misma) es porque asumió toda su responsabilidad en la gestión.

Lo dicho: dinero hay, pero depende de para qué. El problema está en que los impagos de las deudas municipales generan para los cangueses no solo intereses de demora sino también costas procesales.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 3/2004 – BOE 30/12/2004.

Un bochornoso espectáculo político

En una entrada anterior (“El parque público de El Fuejo”) ya expliqué con detalle muchos de los pormenores del expediente administrativo incoado en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la expropiación forzosa de los terrenos que luego ocuparía esta infraestructura municipal.

En los primeros días del año 2011, nada más tener conocimiento del resultado judicial del proceso expropiatorio, Don José Manuel Martínez González, el inefable Martínez, por entonces alcalde de Cangas (estamos en lo que yo denominé aquí como “El cuatrienio negro”, el período más nefasto de la democracia municipal canguesa),  saltó a la escena mediática sosteniendo que él no tenía absolutamente nada que ver en todo éste desaguisado y que toda la responsabilidad en el mismo era únicamente de su antecesor en el cargo.

Pero lo que menos se esperaba Martínez, tan acostumbrado como estaba a emplear impunemente esa estrategia de echar siempre la culpa de todo al alcalde anterior, es que, como ahora expondré, hubiera abundantes pruebas de que él también fue responsable de éste proceso expropiatorio que a la postre supuso un importante desembolso de dinero público municipal.

La secuencia temporal de los hechos podría estructurarse en tres fases sucesivas, en función de las distintas responsabilidades políticas del personaje en el Ayuntamiento de Cangas.

1 – El referido expediente expropiatorio se inició por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cangas de fecha 31 de octubre de 2002, una época (1989-2003) en la que la corporación municipal estaba integrada por un total de 17 miembros de los que 9 eran del PSOE (incluido el entonces alcalde Don José Manuel Cuervo Fernández), 5 del PP, 1 de IU (que era el propio Martínez), 1 de URAS y 1 del Conceyu.

Una vez aprobado el proyecto de expropiación el Ayuntamiento formuló sus correspondientes hojas de aprecio valorando el suelo a razón de 18,85 euros/m2 con base en un informe técnico suscrito por un arquitecto superior y por un ingeniero agrónomo que, en contra de lo que entonces dijo Martínez, no calificaron dichos terrenos como suelo rústico sino como suelo urbano, como es fácilmente comprobable con una somera lectura de dicho documento.

Muy al contrario de lo que estuvo pregonando impunemente, lo cierto es que la actitud de Martínez en el asunto del parque público de El Fuejo comenzó siendo demasiado errática, para pasar luego a mucho más que sospechosa y terminar convirtiéndose en absolutamente determinante.

Porque si bien es cierto que, en la citada sesión del pleno de fecha 31 de octubre de 2002, se acordó el inicio del expediente de expropiación, con los votos a favor de todos los concejales de la Corporación excepto el suyo propio, y que en la sesión del pleno de fecha 27 de febrero de 2003, en la que se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación forzosa, también votó en contra, sin embargo en la sesión del pleno de fecha 8 de mayo de 2003, en la que se aprobaron los informes de los servicios municipales y la remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (en adelante, la CUOTA), Martínez ya no votó en contra del acuerdo sino que se abstuvo, lo que es tanto como decir que de repente (?) dejó de estar en contra de la expropiación, siendo los hechos que acto continuo relataré los que mejor contribuyen a explicar su sorprendente metamorfosis.

2 – Unos días más tarde de aquella abstención, concretamente el día 25 de mayo de 2003, se celebraron elecciones locales, resultando en Cangas una nueva corporación municipal que quedó integrada por los siguientes concejales: 7 del PSOE, 7 del PP, 2 de IU y 1 de URAS.

Y ante el empate entre el PSOE y el PP surgió un gobierno de coalición PSOE-IU que rigió los destinos del Ayuntamiento durante los cuatro años siguientes (2003-2007) en los que la alcaldía continuó siendo desempeñada por el Sr. Cuervo Fernández quien delegó todas las competencias urbanísticas en Martínez, y no precisamente ‘gratis et amore’, sino que en sesión del Pleno de fecha 4 de junio de 2003 se acordó, con los votos a favor del PSOE y por supuesto de IU, ponerle a Martínez un sueldo mensual de 2.551,23 euros brutos a percibir en 14 pagas, lo que hace un promedio de nada más y nada menos que 2.976,43 euros mensuales cuando el salario mínimo interprofesional de entonces era de exactamente 451,20 euros al mes. ¡¡¡Sin comentarios!!!

Tras comenzar a percibir esta retribución Martínez ya no volvió a rechistar, desempeñando desde entonces la concejalía de urbanismo con una lealtad y fidelidad inquebrantables hacia el alcalde Cuervo, haciendo frente sin inmutarse a los principales escándalos urbanísticos de la democracia (es la época en la que Martínez comienza a adquirir popularidad apareciendo en los medios de comunicación empleando afirmaciones tales como, por ejemplo, que si no se tiraba el famoso “Muro de La Cogolla” que entonces dimitiría de su cargo de concejal de urbanismo, amenaza que, como todos sabemos, no llegó a cumplir nunca por la prosaica razón de que de hacerlo se hubiese quedado sin sueldo), permitiendo seguir adelante la expropiación del parque público de El Fuejo (cuyas obras se iniciaron y concluyeron bajo su mandato como primer responsable del urbanismo local) e impulsando la ejecución del archiconocido PERI de La Cortina e incluso la gestión y promoción urbanística como área residencial de la zona de Obanca, como sucedió en la sesión del Pleno de fecha 26 de febrero de 2004 donde Don Samuel Antonio Areces Álvarez, a la sazón su compañero de filas, votó a favor de ambas actuaciones urbanísticas (es cierto que a dicha reunión plenaria no acudió Martínez, pero a los efectos prácticos su ausencia resulta del todo intranscendente dada la presencia en la misma de su correligionario coadyuvando con su voto a que el PSOE obtuviera la mayoría legalmente exigida para llevar adelante todos sus propósitos).

Dicho en román paladino: los “pelotazos” de Obanca y de La Cortina, como luego denominó Martínez a estas dos actuaciones urbanísticas con las que sin embargo colaboró tan activamente, nunca hubiesen salido adelante sin un voto favorable de IU, pues por aquellas fechas el PSOE tenía los mismos concejales que el PP y por tanto no podía por sí solo contar con la mayoría suficiente para su aprobación.

Pero, volviendo al parque público de El Fuejo, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la mencionada sesión del Pleno de fecha 8 de mayo de 2003 en la que, insistimos, Martínez no votó en contra sino que se abstuvo, el expediente se remitió a la CUOTA cuya comisión ejecutiva, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2003, acordó aprobar el proyecto de expropiación y valorar el suelo afectado en la cantidad de 25,90 euros/m².

De las 23 parcelas que resultaron expropiadas los dueños de 12 de ellas no impugnaron en tiempo y forma esta valoración de la CUOTA, por lo que la misma devino firme y definitiva para ellos que por tanto fueron indemnizados con dichos 25,90 euros/m²; pero, sin embargo, los dueños de las 11 parcelas restantes manifestaron por escrito su disconformidad a la anterior valoración lo que obligó a remitir el expediente al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias para la fijación del justiprecio de sus terrenos.

Durante los años 2003 a 2007, en que formó parte del equipo de gobierno municipal ocupando la concejalía de urbanismo, Martínez pudo haber exigido perfectamente, y no consta que lo haya hecho nunca, el desistimiento del expediente expropiatorio (lo que no hubiese costado un duro a las arcas públicas, dado que nada se había gastado hasta entonces, pues téngase en cuenta que el proyecto del parque fue redactado por técnicos de la Agencia de Desarrollo Local), e incluso que no se iniciaran las obras de construcción del parque (cuyo concurso fue publicado en el BOPA del día 3 de octubre de 2005) pero Martínez prefirió adoptar la cómoda postura del silencio cómplice para así poder seguir percibiendo su soberbio sueldo hasta el final de su mandato.

3 – El día 16 de junio de 2007 se constituyó la nueva Corporación Municipal de Cangas, integrada por 8 concejales del PSOE, 6 del PP y 3 de IU, naciendo un gobierno de coalición PP-IU que rigió los destinos de este municipio durante los cuatro años siguientes (2007-2011), siendo elegido alcalde Martínez. Todo ello como consecuencia de lo que aquí escribí bajo el título “Estafa electoral”.

Por oficios de fechas 27 de septiembre de 2007 y 29 de noviembre de 2007 el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias solicitó del Ayuntamiento de Cangas que nombrara un representante ante el mismo para intervenir en la resolución de éste expediente expropiatorio, lo que hizo el alcalde Martínez mediante resoluciones de fechas 16 de noviembre de 2007 y 7 de febrero de 2008, quedando al final designadas por éste las arquitectos superiores Doña Emma Barrio Rubio, como titular, y Doña Carmen Muñoz Muñiz, como suplente, y ambas, insisto, como representantes del Ayuntamiento.

El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, en sesión de fecha 19 de septiembre de 2008 en la que intervinieron, entre otros asistentes, un total de cuatro arquitecto superiores, uno de los cuales fue precisamente la mencionada Doña Carmen Muñoz Muñiz como representante del Ayuntamiento de Cangas designada por el alcalde Martínez, decidió por unanimidad fijar como justiprecio de los terrenos expropiados la suma de 123,20 euros /m².

Recordemos: la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Cangas valoró los terrenos en 18,85 euros/m2, la CUOTA elevó el precio a los 25,90 euros/m² y el Jurado de Expropiación, con el voto a favor de la representante municipal nombrada por el alcalde Martínez, fijó el justiprecio en dichos 123,20 euros/m².

No obstante lo expuesto, y haciendo caso omiso de la conocida doctrina judicial de los actos propios, el alcalde Martínez ordenó recurrir los acuerdos del Jurado de Expropiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (en la que defendió una valoración de 62,21 euros/m²), siendo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias quien rechazó sus extravagantes pretensiones y confirmó la valoración en dichos 123,20 euros/m².

En consecuencia:

  • Nos encontramos ante una expropiación urbanística cuyos principales trámites se llevaron a cabo durante el gobierno de coalición PSOE-IU y siendo Martínez concejal de urbanismo.
  • Las obras de construcción del parque público de El Fuejo se ejecutaron íntegramente también durante el gobierno de coalición PSOE-IU y por tanto siendo Martínez concejal de urbanismo.
  • El alcalde Martínez fue el que designó la representante del Ayuntamiento de Cangas ante el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
  • El acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por el que se fijó el justiprecio de la expropiación por un valor 6,5 veces por encima de la hoja de aprecio inicial, fue adoptado con el voto favorable de la representante del Ayuntamiento de Cangas nombrada por el alcalde Martínez.
  • Una vez fijado el justiprecio de los terrenos, lo prudente hubiese sido que el Ayuntamiento de Cangas pagara o consignara su importe, como así establece la Ley de Expropiación Forzosa para evitar el devengo de intereses, pero sin embargo el alcalde Martínez no hizo ni una cosa ni la otra, con lo cual la deuda municipal fue aumentando considerablemente.
  • Por orden del alcalde Martínez, el Ayuntamiento de Cangas recurrió judicialmente las Resoluciones del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (pese al voto favorable de la citada arquitecto superior que representó al mismo en dicho órgano) sosteniendo, en contra de su acto propio, una nueva valoración de los terrenos por la mitad del justiprecio fijado por aquél.
  • Y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó las pretensiones del Ayuntamiento de Cangas y ratificó el justiprecio fijado el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

Luego, Martínez mintió deliberadamente para esconder su propia responsabilidad en todo este asunto de las expropiaciones de El Fuejo y, en general, en todo lo relacionado con el urbanismo local entre los años 2003 y 2011, período en el que fue su máximo responsable.

Y toda esta información, aunque Martinez no lo crea, es perfectamente constatable al estar debidamente documentada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Un charlatán de feria

El pasado día 17 de noviembre los oyentes de la emisora local de la cadena de radio ONDA CERO tuvimos la enorme fortuna -por lo divertido que resultó- de escuchar uno de los espectáculos más delirantes de los últimos años en Cangas del Narcea.

Una especie de “Aló, alcalde”, pero a la canguesa. Así como suena.

Se trataba de las “respuestas” dadas por el alcalde-abogado a las preguntas formuladas días antes por los oyentes de la cadena, es decir, un programa radiofónico de autobombo, “amañado” por parte de un político que, sospechosamente y al igual que le ocurre al jefe de su partido (bautizado ahora, nunca mejor dicho, como “Su Sanchidad”), prefiere el monólogo al diálogo. Lo dicho: Aló, alcalde.

Los cangueses todavía seguimos esperando que el alcalde-abogado cumpla la promesa realizada por el mismo cuando concurrió por primera vez a las elecciones locales (2015): «periódicamente organizaré en el Teatro Toreno un “concejo abierto” donde todos los ciudadanos puedan preguntarme directamente cualquier tema relacionado con el concejo». Y hasta hoy, que si te he visto no me acuerdo.

Pero, volviendo al espectáculo radiofónico que motiva esta entrada, simplemente decir que a mí me causó rubor. Hay que quererse mucho a uno mismo para preparar semejante montaje. En fin, maneras de vivir.

El alcalde-abogado, sin encomendarse ni a dios ni al diablo, acometió los temas que se le plantearon bajo las más disparatadas explicaciones y disculpas y cuidándose siempre de no concluir absolutamente nada. Todo balones fuera, cuando no compromisos dependientes de personas y organismos ajenos al Ayuntamiento. ¡¡¡Aló, alcalde!!!

El paripé no tiene desperdicio y ya adelanto que dará pie a numerosas entradas en esta bitácora.

No debemos de olvidar que, para gestionar los intereses públicos municipales, desde mediados del año 2015 los cangueses le estamos pagando al alcalde-abogado un sueldo nada desdeñable, lo que no ha impedido que, tras los mas de cinco años que lleva en el cargo, se haya ganado una merecida fama de mentiroso compulsivo, como una vez más ha quedado de manifiesto en este programa radiofónico.

Y esto pasa porque en este país las mentiras de los políticos no están tipificadas como delito en el Código Penal. Por eso TODOS, o casi todos, mienten más que hablan y, lo que es peor, con absoluta impunidad.

En resumen: esta intervención radiofónica del alcalde-abogado fue todo un brindis al sol, un simple fanfarroneo para la galería -a sabiendas de que no va a cumplir nada- y un blablablá infumable. Un espectáculo mucho más que lamentable y, en fin, una verdadera tomadura de pelo a todos los cangueses. Aló, alcalde.

Al alcalde-abogado, que era plenamente consciente de que no iba a someterse a preguntas espontáneas, sino únicamente a las que figuraban en un guion “precocinado”, solo le faltó echar mano de eso tan rancio y cursi de “me alegro de que me haga esa pregunta”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La denominación de origen protegida (DOP) Vino de Cangas: el vino de Asturias

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea y la DOP Vino de Cangas han suscrito recientemente un nuevo convenio de colaboración en virtud del cual aquél ayudará económicamente a su Consejo Regulador en la financiación de las diferentes actividades que desarrolla esta entidad, entre ellas, el asesoramiento, la asistencia técnica, la promoción y la participación en ferias y otros eventos.

Bienvenidas este tipo de colaboraciones para la promoción del vino de Cangas y lograr que el mismo sirva de motor e impulso para otros sectores de la comarca -como el turismo, la hostelería o la restauración-, en una época tan complicada para esta zona del suroccidente asturiano.

Los que ya tengan cierta edad recordarán perfectamente que, hasta hace unos 50 años, en la planta baja del Palacio del Conde de Toreno, sede central del Ayuntamiento cangués, existía una bodega por todos conocida como “La Bodega del Conde”, donde la gente acudía con su merienda a tomar aquél vino de la época.

La foto de Ruth Anderson, 1925. The Hispanic Society of America.

Esto me suscita una idea que, en mi modesta opinión, podría contribuir a la promoción de nuestros caldos, pues algo similar he visto que ha triunfado en las capitales de otras denominaciones de origen vitivinícolas.

Esos bajos del palacio consistorial, situados a mano izquierda según se accede al patio desde la plaza del Mercado, llevan años vacíos y no creo que su adecuación tenga un coste económico extraordinario.

Ahí podría recrearse una bodega, completada con mesas y sillas en el patio bajo una parra, en las que poder degustar y adquirir el vino de Cangas, todo ello acompañado de los embutidos y queso de la zona, que así también serían promocionados.

La instalación sería perfectamente compatible con el destino público del edificio, pues de lunes a viernes abriría solo en jornada de tarde y los sábados, domingos y festivos también por la mañana.

Y su explotación podría realizarse por el propio Ayuntamiento, mediante un empleado contratado al efecto, o encomendarse a la DOP Vino de Cangas, Junta Local de Hostelería, etc., a través de la correspondiente concesión municipal.

Creo que los visitantes tendrían en el medio de la villa, y en un marco incomparable, un punto de referencia para la promoción y difusión del vino de Cangas y, de paso, también de nuestros embutidos y queso.

Por ideas que no quede.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

¿Qué fué del “Radar COVID”?

En una entrada del pasado mes de agosto, que titulé “Vacuna virtual”, escribí sobre una aplicación (“app”) para teléfonos móviles denominada “Radar COVID”, que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), órgano superior del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, había desarrollado con la finalidad de luchar contra la pandemia.

La aplicación, que habrá costado un verdadero “pastizal” de dinero público, se había testado durante el anterior mes de julio en la isla canaria de La Gomera y, visto su éxito, los responsables de la crisis de la COVID-19 albergaban grandes esperanzas en la misma.

Escribía yo entonces, con la ingenuidad que me caracteriza, que aunque la aplicación ya estaba terminada y recogía contactos entre quienes la empleaban, sin embargo no sería completamente funcional hasta mediados de del mes de septiembre, por los problemas que suponía adaptarla al descentralizado sistema sanitario español, por lo que, antes de que esta herramienta se desplegara a nivel nacional, era necesario que sus responsables la adaptaran al método de notificaciones de los sistemas sanitarios de las 17 comunidades autónomas.

Las nefastas consecuencias que el Estado de las Autonomías supuso siempre en materia sanitaria, y que ahora estamos viendo en grado superlativo con motivo de la pandemia, denota una irresponsabilidad sin precedentes por parte de la clase política, hasta el punto de poder calificar la situación actual como de verdadero disparate. Las grandes decisiones tan pronto se centralizan como se descentralizan en función no de criterios sanitarios sino estrictamente políticos, máxime ahora con el “trapicheo” que se ha organizado con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

En el caso de Asturias la aplicación se volvió plenamente operativa, según dijeron nuestros gobernantes, el día 15 de septiembre. (Yo la descargué mucho antes, pero lo cierto es que jamás he recibido una sola notificación de la misma).

Posteriormente llegó la segunda ola de la pandemia, esa que ha elevado el número de contagiados y de fallecidos a cotas inimaginables cuando Don Adrián “El de La Muda” y sus adláteres de partido (ahora llamados expertos) aplaudían con las orejas el enorme éxito de su gestión, pero pese a la que está cayendo nadie se ha vuelto a acordar del “Radar COVID”. Es como si esta “prometedora” aplicación nunca hubiese existido.

¿Estaremos ante otro fiasco más en la gestión de la COVID-19? Y van… ¿Y de esto no responde nadie?

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El obispo del Palmar

Don José Luis Ábalos Meco (Torrente -Valencia- 1959), destacado “aparatero” del PSOE, es otro vividor de la política con la hoja de vida laboral prácticamente en blanco (es maestro de enseñanza primaria en excedencia, habiendo ejercido la profesión tan solo durante 3 meses), cuya actual esposa (y van tres) desempeñó un puesto de “asesora” del Delegado del Gobierno en Madrid. Cosas de la secta.

Este individuo, al que por su aspecto el redactor de un periódico digital ha bautizado muy certeramente con el sobrenombre de “El obispo del Palmar”, acaba de dar el campanazo al pasarse al bando del “rojerío degenerado”, ese tan numeroso integrado por quien predica una cosa y luego hace la contraria.

Me explico: la pasada semana el Sr. Ábalos Meco, nada menos que Secretario Federal de Organización del PSOE y Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con motivo de la crisis motivada por la avalancha de inmigrantes que están desembarcando en el archipiélago canario, realizó un viaje oficial a las islas para anunciar que su Gobierno proporcionará condiciones humanitarias “lo más decorosas posibles” antes de que los inmigrantes sean devueltos a sus países de origen, es decir, que van a ser repatriados. ¡¡¡Qué tiempos aquellos del “Aquarius”!!!.

Pues bien, a lo que voy, “El obispo del Palmar” no viajó solo sino en compañía de los correspondientes asistentes, asesores y gabineteros y, por supuesto, de sus escoltas, pero también de su actual esposa y sus dos hijos pequeños.

Y, según publica hoy un prestigioso diario nacional, una vez terminada la visita oficial el personaje en cuestión decidió prolongar su estancia, y la del resto de sus acompañantes, durante todo el fin de semana en uno de los hoteles más lujosos de Tenerife, un “resort” de 5 estrellas que, pese a la que está cayendo, hemos pagado todos los españoles.

La reserva fue de un total de cinco habitaciones tipo suite cuyo coste por unidad oscila entre los 300,00 y los 1.000,00 euros. Total nada.

Téngase en cuenta, para calibrar mejor como se las gasta este personal, qué actualmente en España el salario mínimo interprofesional es de 950,00 euros mensuales, pero ¿qué manía tengo yo de mezclar las cosas?, ¿qué tendrá que ver la “nomenklatura” con el pueblo llano?.

Lo dicho: “rojerío degenerado”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

No será prevaricación, pero sin duda es despilfarro de dinero público

Hace unas semanas escribí aquí una entrada (“Historia de un despilfarro de dinero público), referida a un caso más de desperdicio económico en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y que ahora, tras la decisión adoptada por la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, ha llevado a la “progresía” local a salir en tromba en defensa del responsable de semejante despropósito, confundiendo así una vez más la gestión de los recursos públicos con la ideología o, mejor dicho, con el partido político en el que milita el regidor municipal, como si éste gozase de patente de corso y le estuviera permitido todo.

Bajo el mandato del alcalde popular Don José Luis Fontaniella Fernández (2011-2015) el Ayuntamiento de Cangas del Narcea suscribió con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un convenio de colaboración para acometer las obras de construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las mismas, por cierto designada por el propio Ayuntamiento, quien durante su ejecución ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación de una esquina del edificio (de 3,26 a 3,54 m) pero sin ningún sobrecoste y, lo que es más importante, sin infringir la normativa urbanística.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, decidió en el año 2017 negarse sorpresiva e inexplicablemente al pago de las últimas certificaciones de obra emitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, basándose en que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba al plan urbanístico, y ello pese a que dichas certificaciones, insisto, estaban debidamente conformadas por el técnico director de las obras designado por el propio Ayuntamiento.

Así las cosas, en el mes de septiembre del año 2018 la empresa TRAGSA, harta de esperar, decidió reclamar judicialmente al Ayuntamiento el pago de dichos 710.280,48 euros, mas 76.464,87 euros de intereses de demora, es decir, los generados por la incomprensible negativa del alcalde-abogado a abonar en tiempo y forma las certificaciones de obra pese a contar las mismas con el visto bueno del técnico director designado por el propio Ayuntamiento, reclamación judicial que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 263/2018 del Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo.

Este pleito resultó suspendido provisionalmente a instancia de ambas partes litigantes, al reconocer el Ayuntamiento la realidad, certeza y validez de las cantidades que le reclamaba TRAGSA, aunque alegando que, “debido a las dificultades presupuestarias y de tesorería del Ayuntamiento”, no podía hacer frente a las mismas, lo que el día 14 de enero de 2019 había llevado a firmar un acuerdo entre el alcalde-abogado y dicha empresa (“calendario de pagos”) para satisfacer la deuda y sus intereses a lo largo de los seis años siguientes.

Ni que decir tiene que, cuando alguien firma un reconocimiento de deuda, no puede luego negarse a cumplirlo con base en argumentos que datan de fecha anterior al mismo pues, lógicamente, el acuerdo supone un “borrón y cuenta nueva”.

Para dar cumplimiento a este acuerdo de pagos el alcalde-abogado dictó la Resolución 164/2019, de 5 de febrero, pero nada más tener conocimiento de la misma la secretaria municipal informó desautorizándola por ilegal (la competencia no era del alcalde sino del Pleno), lo que obligó al alcalde-abogado a dejarla inmediatamente sin efecto aunque, eso sí, sin revocar el acuerdo de pagos.

El día 27 de marzo de 2019 la empresa TRAGSA, cansada de esperar por los tejemanejes del alcalde-abogado, solicitó del Juzgado el levantamiento de la suspensión del pleito, dictándose seguidamente la Sentencia nº 225/2019, de 12 de noviembre, condenando al Ayuntamiento a pagar todo lo reclamado por TRAGSA en su demanda (710.280,48 + 76.464,87 euros), más el resto de los intereses devengados a partir de entonces, y hasta el completo pago de la deuda, así como las costas procesales.

Resumiendo: a los 710.280,48 euros adeudados inicialmente por el Ayuntamiento a la empresa TRAGSA hay que añadir que, única y exclusivamente por el mero capricho del alcalde-abogado, ahora es necesario pagarle a aquella otros 199.401,04 euros de intereses y 53.282,23 euros de costas, es decir, un “sobrecoste “de 252.683,27 euros que los cangueses debemos de agradecer a la irresponsabilidad del regidor local.

Todo esto el exalcalde Don José Luis Fontaniella Fernández lo puso en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, como yo creo que era su obligación, procediendo la misma a incoar las Diligencias de Investigación nº 10/2020 que fueron archivadas por Decreto de fecha 15 de octubre de 2020 al aplicar el principio de intervención mínima (última ratio) propio del Derecho Penal español, es decir, que las irregularidades cometidas por el alcalde-abogado, y que la Fiscalía no niega en absoluto, han de quedar reducidas al ámbito administrativo.

Y entonces el alcalde-abogado, aprovechando la benevolencia de la Fiscalía dirigida por su compañera de partido Doña Dolores Delgado García, ha salido a los medios sacando pecho: “Siempre hice caso a los informes municipales”. ¡¡¡Mentira!!!.

Los “progresistas” locales, en un alarde no ya de sectarismo sino de obnubilación (mas bien de ceguera), a la vista de la decisión de la Fiscalía no dudan, de un lado, en arremeter contra el Sr. Fontaniella Fernández, calificándolo de “carroñero” (?), y, de otro, en dar por bueno este inexplicable despilfarro del dinero de todos los cangueses por importe de la friolera de 252.683,27 euros (más de 42 millones de las antiguas pesetas).

Pero a mí, que soy un bicho raro donde los haya, me hubiese gustado mucho más que esta importante cantidad no se desperdiciara, como celebran los “progres”, sino que se destinara a ayudar, por ejemplo, a los sectores de la hostelería y el comercio minorista locales que tan mal lo tienen que estar pasando con sus negocios cerrados por el capricho de otros irresponsables.

Recuerdo ahora que, como ya escribí aquí en la entrada “Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del Cangas del Narcea”, en primavera el alcalde-abogado prometió a los autónomos y pequeños empresarios individuales del concejo unas ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir de una sola vez por quienes resultaran beneficiario de las mismas, según las bases de su convocatoria aprobadas en un Pleno celebrado el pasado día 12 de mayo, pero lo cierto es que a día de hoy, transcurridos más de 6 meses desde entonces, no consta que las haya cobrado todavía nadie. Otro despropósito del regidor local y van…

Dicho en otras palabras: mientras el alcalde-abogado dilapida 252.683,27 euros de dinero público los empresarios de la hostelería y el comercio minorista del concejo languidecen con sus negocios cerrados ante un futuro mas negro que el carbón.

Pero si todo lo expuesto resulta obsceno y escandaloso, más lo es que la obra del matadero de Tebongo permanezca en el olvido más absoluto por un simple antojo del alcalde-abogado, a quien no le gusta continuar con las infraestructuras contratadas por su predecesor, y pese a que, entre pitos y flautas, hasta la fecha esta obra nos ha costado a todos los cangueses (de derechas y de izquierdas) más de un millón de euros. ¿Y aquí no pasa nada?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Flores La Plaza gana la X Edición de los premios internacionales más prestigiosos del sector nupcial

Este año se ha celebrado la X Edición de los premios ZIWA, los Zankyou International Wedding Awards, los premios más importantes de la industria nupcial en el ámbito internacional. Una edición que por desgracia, llega en un año marcado por la pandemia del COVID-19, pero que no ha impedido que se sigan celebrando para reconocer el compromiso, el talento y al experiencia de los mejores proveedores de bodas en España y en el mundo.

Las valoraciones por categoría y región se realizan según las votaciones otorgadas por los novios al proveedor (50%) y votos realizados por los propios profesionales del sector (50%). El comité de expertos que han seleccionado a profesionales destacados durante este año de acuerdo a los siguientes criterios: la calidad de sus servicios y portfolio, la valoración y testimonios de parejas que han trabajado con ellos, su nivel de experiencia en el mercado y su voz y presencia en plataformas online relevantes al sector (blogs, redes sociales, sitios web, entre otros).

Desde agosto hasta finales de septiembre, se llevaron a cabo las votaciones para elegir a los mejores proveedores del sector nupcial dentro de su categoría y región y después de varias semanas contabilizando todos los votos, y tras la decisión que ha tomado el jurado de ZIWA 2020 en las últimas semanas, el veredicto señala en Asturias a Flores La Plaza de Cangas del Narcea como una de las mejores empresas de la industria de las bodas a nivel internacional. Hay que tener en cuenta que en esta edición participaron más de 100 mil proveedores alrededor del mundo y más de 17.000 a nivel nacional.

El jurado de ZIWA 2020 está formado por firmas como Imagina tu boda, El Sofá Amarillo, Lara Cos, Weddings with love, Lidia Ruiz, Bianca Weddings, Fit for weddings, Miadreamer, Vintage Bodas y MC Event Planner; todas ellas planificadoras de bodas de reconocido prestigio y con una amplia experiencia, lo que les otorga un criterio experto a la hora de entregar estos premios especiales para proveedores.

Un reconocimiento para este comercio cangués más que merecido por todo el trabajo y compromiso que vienen desarrollando en el mundo de la floristería, reinventando y adaptando sus servicios,  y que les posiciona como una empresa con garantía de calidad y profesionalidad en España y una de las mejores empresas de la industria de las bodas a nivel internacional.
Nosotros desde aquí celebramos un nuevo éxito de nuestra gente y felicitamos a Kiti y todo su equipo ¡Enhorabuena!

Verónica Rodríguez Díaz, la alfarera de Llamas del Mouro

CERÁMICA NEGRA DE LLAMAS DEL MOURO  (LLAMAS DEL MOURO, CANGAS DEL NARCEA) – 25 HABITANTES
Verónica Rodríguez mantiene viva la tradición de siglos de la cerámica negra de Llamas del Mouro. Tanto los usos como la forma de elaboración de las piezas hablan de la historia más remota de Asturias. Hoy es un atractivo para turistas, pero sin casi promoción.

Verónica Rodríguez es, hoy por hoy, la última alfarera de cerámica negra de Llamas del Mouro. Fuente: #PegadosalaTierra

Autor: OCTAVIO VILLA en pegadosalatierra.elcomercio.es

Ella cuenta 42 primaveras y representa aún menos. Trabaja con alegría, con la satisfacción pintada en la cara, una satisfacción que nace de un fundado orgullo en el mantenimiento de una tradición que bien podría figurar en la bandera de Asturias, o en su escudo. Verónica Rodríguez es, hoy por hoy, la última alfarera de cerámica negra de Llamas del Mouro.

Para cualquier asturiano que cuente más de cuatro décadas de edad y que haya visitado en su niñez los mercados de localidades como Grado o Pola de Siero, la cerámica negra es una parte de la identidad de la tierra asturiana. Hunde sus raíces en los primeros usos agrarios de nuestra tierra, allá por el sexto milenio antes de Cristo.

Y hoy mismo se puede ver a Verónica cualquier día del verano elaborando esa cerámica en un taller no muy distinto de los de los primeros alfareros: un torno de rueda de inercia, movido por el propio pie de la ceramista. Un horno de leña en el que se cuecen las piezas con plena exposición al humo de madera (responsable, junto con la temperatura, del tono entre gris plata y negro pizarra de las piezas). Y una maestría que a Verónica le fue legada por su abuelo (ella elaboró sus primeras piezas a los cinco años en el mismo taller donde hoy trabaja) y su padre, que aún le echa una mano con sus secretos.

«Aquí había un horno en cada casa», relata Verónica mientras da forma a unas botellas de cerámica que constituyen uno de sus muchos encargos, «pero hoy solo quedamos nosotros. Hubo cerámica negra en Miranda (Avilés) y en Faro (Oviedo), pero el último de los de Faro no tuvo quién siguiese con la tradición y, si no hay familia, la tradición se pierde», afirma Verónica.

Porque hoy por hoy se puede vivir de los oficios tradicionales, básicamente gracias al interés de parte de los turistas, no tanto porque las piezas que se elaboran vayan a tener el uso para el que en teoría están destinadas. Es más un interés etnográfico que hay que saber fomentar para, por una parte, mantener vivos los oficios tradicionales y la riqueza cultural que suponen y, por otra, que esos oficios tradicionales aporten también un atractivo para los visitantes.

La visita a Verónica y su taller tiene lugar una mañana de lunes de verano. En menos de una hora, pasan por el taller dos matrimonios españoles (uno de Madrid y otro, de Bilbao) y una pareja inglesa, que, con los ojos como platos, graban en vídeo a Verónica trabajando en su torno. Y que apenas compran dos piezas, pequeñas y baratas. También se llevan unos cuencos los dos madrileños, que por ese precio visitan el taller en actividad y acompañan a Verónica a ver el horno de leña activo, con su correspondiente explicación, e incluso les muestra la cabaña en la que su abuelo tenía el horno antiguo. No pagan nada por la visita, de la que salen un poco más sabios. Y la cerámica negra se mantiene así, no por las ayudas de ninguna administración: «Bueno, sí, nos pagan algún folleto y algo de propaganda», comenta.

De sus manos, muy literalmente, salen cántaros, ferideras o botías (una pieza en la que se sacaba la mantequilla a la leche), queseras o barreñas, ollas de miel, ollas o tarreñas para el embutido, potes de tres patas de los que se usaban en el llar, vedríos, jarras, botijos… Todo ello habla de un pasado que merece mejor trato y más promoción, del que esta tierra debería estar más orgullosa y mostrarlo a sus visitantes con más intención. El futuro, por hoy, está solo en las manos de Verónica y, tal vez, de su pequeño Martín.

Joaquín Pixán, Premio Nacional de Folclore “Martínez Torner”

Joaquín Pixán (1950) tenor español nacido en Pixán, Cangas del Narcea.

Desde el año 2005 y con ocasión del 50º aniversario de la muerte de D. Eduardo Martínez Torner,  ilustre ovetense nacido el 7 de abril de 1888, e insigne investigador folclórico, autor de uno de los más prestigiosos trabajos etnográficos como fue el Cancionero Musical de Lírica Popular Asturiana, la Escuela de Música Tradicional Asturiana del Ayuntamiento de Oviedo convoca anualmente el Premio Nacional de Folclore “Martinez Torner”.

Este Premio tiene por objeto el reconocimiento y mérito de personas físicas, asociaciones o fundaciones, que hayan destacado en el mundo de la música folclórica, danza tradicional, etnomusicología, cultura tradicional o investigación del folclore dentro del ámbito europeo y este año el fallo del jurado ha recaído en el tenor Joaquín Pérez Fuertes, más conocido por todos los cangueses por Joaquín Pixán.

Desde la Escuela de Música Tradicional Asturiana del Ayuntamiento de Oviedo explican en una nota de prensa que «después de toda una vida dedicada a la música lírica, nunca se olvidó de sus raíces, cultivando diferentes estilos de nuestra música popular y tradicional», enfatizando en que «desde la llamada ‘música culta’ acerca a ese formato la música popular y tradicional asturiana, dándole un espacio escénico reservado quizás a estilos más elaborados para el llamado ‘bel canto’ pero es que él, a través de sus condiciones vocales y técnicas hace, por medio de su voz y de sus sentimientos, ‘bel canto’ con los populares temas del cancionero asturiano». También destacan que Pixán es uno de los «más insignes embajadores» de Asturias tras haber actuado en Rusia, México, Italia, Bélgica, Venezuela, Argentina, Inglaterra y varias capitales españolas.

Nacido en 1950 en el pueblo de Pixán (Cangas del Narcea), ganó su primer concurso en Radio España con sólo 13 años. Poco después inició su formación en la Escuela de Arte Dramático de Madrid y continuó sus estudios en la Escuela Superior de Canto de Madrid. En su discografía, desde su popular grabación en 1975 bajo el título «Asturias y su folclore», la música tradicional asturiana es un tema recurrente. Tras este éxito, un año después debutó en el teatro de la Zarzuela de Madrid y en 1979 ingresó en la Escuela de La Scala de Milán y publicó el disco «Canción Lírica Asturiana». En 1982 gana el Concurso Internacional de Canto «Miguel Fleta» y en 1984 actua en el Teatro Real de Madrid para presentar su disco «Madre Asturias», que fue grabado en Londres con la London Philarmonic Orchestra bajo la dirección de Jesús López Cobos.

Entre otros hitos recordados por el jurado, se encuentra el concierto que ofreció en 1999 en Cangas del Narcea junto a la soprano Monserrat Caballé. Y es precisamente en este concierto que se celebró en la iglesia del Monasterio de Corias donde oímos decir a una de las más grandes sopranos del siglo XX: «posee la voz de tenor más bella que yo jamás haya escuchado».

Desde el Tous pa Tous estamos muy contentos de ver a nuestro paisano seguir cosechando triunfos y reconocimientos, y le estaremos siempre agradecidos por su gerenosidad. Siempre recordaremos aquel estreno que Joaquín nos brindó en el Teatro Toreno en el mes de diciembre de 2003 acompañado al piano por Patxi Aizpiri, aprovechando un concierto en el que interpretaba cantares gallegos de Rosalía de Castro, canciones asturianas y copla española, en el que puso como colofón la canción-himno del Tous pa Tous.

Muchas felicidades y muchas gracias, Joaquín Pixán.

Reproducimos a continuación la interpretación cantada por Joaquín Pixán acompañado al piano por Patxi Aizpiri, cuya grabación la han cedido desinteresadamente al Tous pa Tous. Una maravilla escuchar como Pixán pone voz a la letra del inolvidable Pepe Avello (Pin Estela) y Aizpiri la música a la composición de nuestro socio Gerardo Menéndez.



Ferreiros Besullo

Tino y Antonio, los ferreiros de Besullo

LOS FERREIROS DE BESULLO  (BESULLO, CANGAS DEL NARCEA)  – 73 HABITANTES

Faustino Álvarez y Antonio Álvarez son el corazón pulsante de Besullo. Ferreiros a la antigua, trabajan como lo hacían ya los romanos allí para dotar de herramientas a sus minas, conscientes del riesgo de que su tradición no tenga continuidad

Ferreiros Besullo

Faustino y Antonio, los ferreiros de Besullo. Foto: EC

Autor: OCTAVIO VILLA en pegadosalatierra.elcomercio.es

Tino, el de Casa Payarín, es un Vulcano sonriente de 83 años que no detendrá nunca su fragua, como tampoco tiene ninguna gana de parar Antonio, de Casa Torneso, que a sus 82 años es, como Tino, historia viva de Besullo. Ambos nacieron durante la guerra civil y aprendieron el oficio en casa, heredando la tradición que hacía del pueblo tierra de ferreiros: «Había unos doce», comentan los dos.

Como buenos ferreiros, saben hacer de todo. Arreglar cualquier apero de los muchos del campo, con métodos muy lejanos de los mecanizados actuales. Forjar herramientas, algunas de las cuales se elaboran ya solo con fines etnográficos y turísticos. El pueblo, Besullo, cuenta con un mazo hidráulico en la boscosa ribera del río Pomar, que aún funciona, así como uno en ruinas y otros dos en desuso. Tecnología romana de aprovechamiento de la fuerza de la gravedad y de los ríos que hoy es además todo un atractivo cultural.

Porque sí, Tino y Antonio no tienen la menor intención de detener sus fraguas, pero saben que rentables, en el sentido pecuniario del término, no son mucho. Pero sí que lo son en dos sentidos. Uno, el de la conservación de una tradición que supone todo un reclamo turístico para el pueblo. Porque es no solo espectacular, sino intensamente formativo verlos trabajar. Los dos hablan por los codos mientras mueven a mano el fuelle que ventila la fragua, ponen al rojo varillas de hierro que convierten en cualquier forma que deseen con pasmosa facilidad y fuerza o afinan y templan los filos de navaja, los clavos, las herraduras… El otro, el conocimiento. Tino sabe generar carbón vegetal (el oficio de carbonero de bosque se perdió ya hace generaciones, pero aún hay quienes conocen sus secretos). Sabe usar con asombrosa pericia el mazo hidráulico y sus secretos constructivos; es fino con la fragua… Antonio es un mago de las reparaciones. Hachos y azadones cobran nueva y reforzada vida en sus manos, y aún tiene numerosos clientes que aprecian el valor de la forja por encima de los bajos precios de las piezas mecanizadas. Oírles, a ambos, es fascinante. Es una vuelta a un mundo que va desapareciendo, en el que todo se podía hacer con lo que uno tenía a mano. En el que el ingenio creaba ingenieros en cada casa, como ingenieros honoris causa son ambos, pese a no tener un título universitario. Antonio lo verbaliza con énfasis: «Se hará de todo con máquinas hoy en día, pero hay que saber ser ferreiru».

Hoy tienen, con todo, un valor añadido. Son un gran capital para Besullo y para todo Cangas del Narcea. Desde el Parador Nacional del Monasterio de Corias llegan de continuo visitantes que quieren conocer el oficio de ferreiru, en algunos casos con el mismo interés con el que asistiríamos a la exhibición de un fabricante de papiro o a un tallador de puntas de flecha de piedra neolíticas, si esos aún fueran oficios observables.

Tino y Antonio tratan de transmitir el interés entre sus familiares, entre otras cosas por el prurito de tener un ferreiru en casa.

Un tercer ferreiro que sigue en Besullo, José Martínez, ha dejado la fragua tan a regañadientes como que solo lo hizo «cuando cayó sobre ella parte de la antigua casa rectoral». Aún así, es posible que su hijo Jesús retome la tradición… «cuando se jubile».

Entre tanto, el testigo lo llevan Tino y Antonio. A ambos, además, la fragua les sirve para complementar una de esas pensiones del campo. Pero esa es otra historia.

Bienvenido a Cangas el cura más joven de Asturias

Miguel Vilariño el día de su ordenación sacerdotal en la Catedral de Oviedo

La Unidad Pastoral de Cangas del Narcea ha incorporado oficialmente un nuevo sacerdorte, Miguel Vilariño Suárez, natural de Oviedo, que llegó al concejo a principios del mes de octubre, después de haber sido ordenado sacerdote el pasado mes de septiembre, con 27 años, en una ceremonia oficiada en la Catedral por el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes. Su primera misa tuvo lugar, 6 días después de su ordenación, en la Basílica de Santa María La Real de Covadonga.

Hasta entonces y después de realizar sus estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca y en el Seminario Metropolitano de Oviedo, Vilariño había pasado su año como diácono en la Unidad Pastoral del Bajo Aller, tras una estancia africana en la misión diocesana de Bembereké, un pueblo de alrededor de 20.000 habitantes, en la diócesis de N’Dalí, en el norte de Benín. Una misión que desde 1987 dirigen sacerdotes diocesanos asturianos y que se eligió, en su momento, por ser el lugar donde más presencia musulmana había, y menor asentamiento católico.

Miguel Vilariño en la basílica Santa Mª Magdalena de Cangas del Narcea. Foto: LNE

En la actualidad, es el cura más joven de Asturias, con 28 años recién cumplidos, y ya desde verano conocía que su primer destino sería el concejo cangués. Miguel Vilariño se muestra contento con sus actuales responsabilidades, aunque nota que es muy diferente a su estancia en Moreda. En Cangas del Narcea estará al cargo de una decena de parroquias ubicadas en la zona de Sierra y El Acebo y lo que más le llama la atención son las largas distancias y el tipo de carreteras, ya que según sus palabras al diario La Nueva España«en Moreda nos movíamos en un radio de entre 12 y 13 kilómetros y pasábamos por tres parroquias. Aquí están más alejadas, pero no es ingrato, porque la gente que vive aquí también tiene necesidad». Aunque la situación sanitaria por la pandemia está limitando las relaciones sociales, Vilariño señala que ya tuvo sus primeros contactos con las parroquias a su cargo durante las celebraciones de Todos los Santos y los Fieles Difuntos. Una primera conexión con los feligreses que asegura que le deja «contento y con ganas de seguir trabajando».

¡Bienvenido don Miguel!

Estado de alarma transferido

El Gobierno Frankenstein, como el Sr. Pérez Rubalcaba se adelantó en denominar, en la línea de “sorpresas” a la que ya nos tiene acostumbrados y en su huida hacia adelante, está adoptando decisiones inconstitucionales e ilegales.

La Constitución consagra en sus artículos 15 a 29, ambos inclusive, los denominados derechos fundamentales, que son, por decirlo gráficamente, el estatuto básico de todo ciudadano, destacando entre ellos, en lo que ahora interesa, el artículo 19, a cuyo tenor literal “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

A su vez, el artículo 116 de la Constitución dispone exactamente “1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”

Pero ambos preceptos hay que ponerlos en relación con el artículo 55 de la Constitución, que dice textualmente “1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.”

La referida Ley Orgánica, a la que se refiere el artículo 116 de la Constitución, no es otra que la Ley Orgánica 4/1981, cuyo artículo séptimo establece que “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.”

Pues bien, a pesar de todo lo expuesto, el día 14 de marzo de 2020[1] se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional; se dispuso, como no podía ser de otra manera, que la Autoridad competente sería el Gobierno; y se ordenó que durante su vigencia las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades (“arresto domiciliario”).

Si lo anterior no fuera grave, que lo es y mucho, el pasado día 25 de octubre[2] se ha vuelto a decretar el estado de alarma en todo el territorio nacional; se dispone que la Autoridad competente será el Gobierno, pero ahora se añade que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto”; y se ordena que durante su vigencia, en el periodo de tiempo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas de cada día, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades (“toque de queda”).

No quiero ser pesado, pero yo insisto en afirmar:

1) que el estado de alarma no puede suspender el derecho de todos los españoles a la libre circulación por territorio nacional y a la entrada y salida de este consagrado en el artículo 19 de la Constitución, porque no lo permite el artículo 55-1 de esta; y

2) que si el estado de alarma afecta a todo el territorio nacional la única Autoridad competente es el Gobierno y no los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, porque así lo dice el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981.

Y el Gobierno Frankenstein tiene que respetar tanto la Constitución como la Ley Orgánica 4/1981, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto 463/2020 – BOE 14/03/2020

[2] Real Decreto 926/2020 – BOE 25/10/2020

El nuevo estado de alarma

Ayer domingo se publicó en el BOE el Real Decreto 926/2020 “por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”.

Como ya es costumbre en este Gobierno, la norma comienza recordando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, tratando así de justificar que hasta esa fecha no hubiese tomado medida alguna al respecto, cuando todos sabemos que desde el mes de enero ya se sabía perfectamente lo que se nos venía encima, remitiendo a éste respecto al amable lector a lo que escribí en la entrada titulada “Datos de un despropósito con resultado mortal”.

He explicado aquí en varias ocasiones que el art. 116 de la Constitución contempla los estados de alarma, excepción y sitio, cuya regulación, y las competencias y limitaciones correspondientes, se encuentran en la Ley Orgánica 4/1981, norma que data de hace casi 40 años, que se dice pronto, y que, lógicamente, el Gobierno tenía que haber “actualizado” antes de irse de vacaciones veraniegas, de desentenderse por completo del asunto y de dejar todo el problema de la pandemia en manos de las comunidades autónomas: un barco con 17 capitanes.

También escribí aquí anteriormente, en la entrada titulada “Estado de alarma vs estado de excepción”, que, según el art. 55-1 de la Constitución, muchos de los derechos fundamentales que la misma contempla, y entre ellos el de la libre circulación de las personas consagrado en su art. 19, solo pueden ser suspendidos “… cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio …”, pero no del estado de alarma.

Pero nada, este Gobierno vuelve a ser reincidente al suspender otra vez este derecho fundamental mediante el estado de alarma. ¿La explicación? Pues que mientras que el estado de sitio solo puede ser declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y el estado de excepción exige la previa autorización de dicho órgano legislativo, por el contrario para declarar el estado de alarma basta con un Decreto del Gobierno “homologado” luego por la cámara baja.

Me he tomado la molestia de leer el citado Real Decreto, que no sé por qué es Real si la Ley Orgánica 4/1981 dice textualmente que “la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros”, por lo que, tratándose de la izquierda caniche y antimonárquica, su interés por involucrar en este tema al Jefe del Estado me resulta más que sospechoso.

Pero, con independencia de esta “monarquización”, lo cierto es que este Real Decreto incurre en errores lamentables.

En primer lugar, instaura el “toque de queda” (que el presidente del Gobierno quiere suavizar utilizando el eufemismo “restricción de movilidad nocturna”), que, al suponer una suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación de las personas y no respetar el mencionado art. 55-1 de la Constitución en los términos antes expuestos, constituye una medida ilegal por inconstitucional.

De otro lado, este Real Decreto, tras señalar que “A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación”, dispone acto seguido que “En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.”

Pero esta previsión no se ajusta a la Ley Orgánica 4/1981 pues, según ésta, “A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, es decir, que para que en un estado de alarma los presidentes autonómicos sean autoridad competente delegada dicha declaración solo puede extenderse a la comunidad autónoma de que se trate pero cuando, como aquí sucede, el ámbito territorial del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, como expresamente declara este Real Decreto, la única autoridad competente es el Gobierno de la Nación, sin que este prevista la delegación competencial.

En fin, otra chapuza del Gobierno Frankenstein; y van…

Y luego se quejarán de que los Tribunales de Justicia les tumben las normas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Toque de queda

Al día siguiente de decretarse el estado de alarma yo ya escribí aquí, en una entrada titulada “Arresto domiciliario”, que tenía mis serias dudas sobre la constitucionalidad del eufemísticamente denominado confinamiento, dado que el mismo suponía la suspensión de un derecho fundamental como es el de libre circulación consagrado en el art. 19 de la Constitución.

Luego, en las entradas tituladas “Stalin ha vuelto” y “Estado de alarma vs estado de excepción”, ya escribí que mis dudas se habían disipado y que la medida de retenernos en casa a la fuerza era inconstitucional en el contexto de un estado de alarma.

Ahora el Gobierno se plantea instaurar el “toque de queda”, que el diccionario de la RAE define como una “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”, es decir, una nueva suspensión del citado derecho fundamental a la libre circulación.

Pero el problema es que en éste país no existe ninguna previsión legal específica al respecto.

Actualmente, la regulación de una medida de esta envergadura solo podría tener su encaje en el art. 116 de la Constitución, cuyo desarrollo normativo se encuentra en la Ley Orgánica 4/1981, regulador de los estados de alarma, excepción y sitio, porque el Gobierno, tras levantar el estado de alarma, se fue de vacaciones dejando todo el problema en manos de las comunidades autónomas sin prever lo que se avecinaba y en, consecuencia, sin proceder a la necesaria actualización legislativa.

El Gobierno se limitó a dictar el Real Decreto-ley 21/2020, que tuvo por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del plan para la transición hacia una “nueva normalidad” por parte de las comunidades autónomas y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma, declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, y sus prórrogas.

Si algo me ha enseñado la crisis de la pandemia es que, ante cualquier problema, el Estado de las autonomías es absolutamente ineficaz. Y a las pruebas me remito.

Dejando a un lado las citadas Constitución y Ley Orgánica 4/1981, la única normativa legal en la que en principio podría sustentarse el “toque de queda” serían, y cito por estricto orden cronológico, la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, y la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Pero, para el lector avezado, esta dispersión legislativa ya permite adivinar el resultado final: ninguna de estas normas contiene una verdadera habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales.

La limitación o restricción de los derechos fundamentales que conlleva el “toque de queda” debe ser respetuosa con la reserva de ley prevista en los artículos 81-1 y 53-1 de la Constitución, y cumplir con dos presupuestos de constitucionalidad: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad.

Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho.

El Tribunal Constitucional ya ha dictado numerosas sentencias explicando en qué consiste todo esto.

Y en estas circunstancias no queda mas remedio que acudir a la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, la que regula los procedimientos judiciales contra la Administración, en la que se confiere a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma la competencia para conocer de “la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.”

Ojo, porque este precepto legal data del pasado mes de septiembre.

Resumiendo: o el Gobierno decreta el estado de excepción para legitimar la existencia del “toque de queda” o cada comunidad autónoma tendrá que acudir a su respectivo Tribunal Superior de Justicia para solicitar la autorización o ratificación judicial de semejante medida.

El vacío normativo en que nos ha dejado este Gobierno ante la crisis de la pandemia no permite ninguna otra solución legal.

Como ya reprochó un Tribunal Superior de Justicia con motivo de una decisión judicial de este tipo, resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia de la COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física y la salud, íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación

¡¡¡Ay de mi güey!!!

El Tous pa Tous e Impronta editan una novela inédita de Eugenia Astur

Portada de la novela de Eugenia Astur, “Dos mujeres”

La historia de la literatura está repleta de escritoras con talento que no han dejado una profunda huella en las generaciones posteriores. Enriqueta García Infanzón “Eugenia Astur” (Tineo, 1888-1947), como Matilde Ras, como Isabel Oyarzábal, como Magda Donato, como otras que se van recuperando poco a poco, es una más de esas artesanas de la pluma que pusieron el corazón en las historias que contaban con la esperanza de que no se las tragara del todo ese animal de poderosas mandíbulas que es el olvido. Escritora con una enorme capacidad para la narración y un indudable talento para la descripción de tipos y lugares, publicó poco en vida y la posteridad tampoco la ha tratado del todo bien. El Tous pa Tous e Impronta Editorial, con la colaboración del Ayuntamiento de Tineo y la empresa Alvemaco, intentan reparar ahora esa situación editando una novela completamente desconocida de una autora que supo como pocos universalizar el paisaje y el paisanaje de su entorno vital. El manuscrito de esta novela apareció en Cangas del Narcea, en casa de Ascensión Regueral Uría, que era amiga de las hermanas Enriqueta y Milagros García Infanzón, y fue entregado al Tous pa Tous por los hermanos Eladio, Luis y Maite Regueral Martínez.

Dos mujeres, novela que Eugenia Astur escribió antes de la Guerra Civil, desarrolla en su trama la lucha interior de Javier Nadal, un hombre atrapado durante los años de la Segunda Re­pública entre el amor de dos mujeres con características muy distintas: inteligente, mundana y sumamente atractiva una, con la que vive en Madrid; virginal, inocente y pura la otra, que lo espera en Oviedo. Más allá del enredo sentimental, repleto de encan­to, la potencia de esta novela se encuentra en la capacidad que demuestra la autora para insertar la intrahistoria de las peripecias sentimentales de sus personajes en el gran fresco de esa Historia sobresaltada y convulsa que va desde la Dictadura de Miguel Primo de Rivera hasta la Revolución de Octubre de 1934 y que arropa con la excitación, la ilusión y la aspereza pro­pias de aquellos momentos a personajes como Javier, Josefina o Edelmira.

Dos mujeres es una novela que nos muestra mucho de aquella España, tan próxima todavía y tan alejada ya. En ella podemos apreciar las costumbres de la burguesía ovetense, con sus pa­seos por la calle Uría o su misa en San Juan, y también la agita­ción política y literaria en las tertulias madrileñas que protagoni­zan personajes como José Díaz Fernández, Álvaro de Albornoz, Gabriel Alomar y muchos otros.

Más información:

EUGENIA ASTUR, UNA MUJER ENTRE DOS MUNDOS, por Alfonso López Alfonso

Pillaje administrativo

No hace mucho, un ciudadano me enseñó una Resolución de una Consejería del Principado de Asturias en la que se le imponía una sanción de multa.

En esta Resolución se dice: que la misma no ponía fin a la vía administrativa, por lo que cabía interponer recurso de alzada en el plazo de un mes; que la Resolución no sería ejecutiva hasta alcanzar firmeza en vía administrativa, por no caber contra la misma recurso alguno; y que el ingreso del importe de la multa, cuando el recurso de alzada se interpusiera en plazo, no debería de efectuarse hasta que se resolviera dicho recurso.

Me dijo que el recurso de alzada se había interpuesto en tiempo y forma y, pese a que todavía no había sido resuelto, alguien de la Consejería en cuestión, contradiciendo los términos de su propia Resolución, no había tenido mejor ocurrencia que remitir el expediente a los Servicios Tributarios del Principado para que iniciaran la vía ejecutiva, por lo que le habían embargado una cuenta bancaria de la que se llevaron el importe de la multa más el recargo de apremio y los intereses correspondientes.

Pero si esto es grave, que lo es y mucho, lo que resulta kafkiano es que contra la providencia de apremio que abrió paso al embargo este señor hubiera recurrido en reposición y sin embargo el recurso desestimado porque, según los Servicios Tributarios, solicitado informe a la Consejería, ésta no se lo había enviado y que como no lo tenían, lo que lógicamente no es culpa de este ciudadano sino un asunto interno entre ambos organismos, pues se negaban a devolverle el dinero embargado.

En este caso, el ilegal proceder de la Administración autonómica se da en dos momentos temporales distintos:

  • primero, cuando la Consejería, prescindiendo de los términos de su propia Resolución y antes de resolver el recurso de alzada, remitió el expediente a los Servicios Tributarios para que iniciaran la vía ejecutiva; y
  • luego, cuando los Servicios Tributarios se negaron a dar marcha atrás y anular el embargo pese a tener cabal conocimiento de que no podían haber iniciado la vía ejecutiva sin que previamente la Consejería resolviera el recurso de alzada.

Todo un despropósito jurídico.

Que los recursos económicos de la Administración empiezan a ser escasos, por el derroche de gasto público, no es ninguna novedad. Pero lo que resulta escandaloso e ilegal es que la del Principado de Asturias contradiga sus propios actos, se salte la normativa vigente y se apropie indebidamente del dinero de los ciudadanos.

Estoy casi seguro de que si este señor denuncia el caso por la vía penal, a alguien de la Administración autonómica le va a caer el pelo por prevaricar.

No obstante, comoquiera que en los organigramas de las Consejerías figuran los nombres y apellidos de muchos de sus altos cargos, con sus correspondientes correos electrónicos institucionales, hace unos días me dirigí a uno de ellos poniendo en su conocimiento este sorprendente asunto, pero hasta la fecha no he tenido respuesta.

El caso Gürtel.

Con este nombre se conoce la investigación sobre una red de corrupción vinculada a militantes del Partido Popular y que funcionaba principalmente en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia.

Ayer todos los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, se hacían eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2020 que ha venido a confirmar prácticamente las penas impuestas por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de mayo de 2018.

Esta Sentencia del Alto Tribunal tiene unas consecuencias que podríamos denominar técnicas, a las que voy a dedicar éstas líneas, e, indudablemente también, una lectura política, en la que de momento no voy a entrar al no haber leído la misma en su integridad, dado que el portal del CGPJ solo ha publicado el fallo o parte dispositiva de la Sentencia pero no sus fundamentos de Derecho, que es donde los magistrados razonan el porqué de su decisión.

Lo que sí sé es que esta Sentencia del Tribunal Supremo ha sido dictada por unanimidad de los cinco magistrados de reconocida solvencia (tres hombres y dos mujeres) que formaron la Sala que conoció del recurso de casación.

En este país, los medios de comunicación tienen la mala costumbre de sumar todas las penas que una Sentencia impone a un individuo para así provocar titulares sensacionalistas del tipo de “a fulanito de tal le han impuesto ciento cincuenta años de cárcel”, cuando lo cierto es que lo que se le impuso realmente fueron diez penas de quince años cada una. Y esto en Derecho Penal no es lo mismo.

Tal proceder de la prensa, la radio y la televisión genera en los ciudadanos enorme perplejidad cuando luego tienen que leer y/o escuchar que ese individuo, al que se le impusieron tantos años de prisión, termina abandonando la cárcel habiendo cumplido muchos menos años de los de la condena.

Cuando esto sucede, la patulea clama justicia y arremete con todo tipo de diatribas contra jueces y magistrados, como si éstos fuesen los responsables de tales situaciones, cuando, como luego expondré, se trata de un problema legislativo, es decir, dimanante de los políticos que se sientan en el Congreso y en el Senado, que es donde se aprueban las leyes.

Tomemos como ejemplo al ya famoso Don Luis Bárcenas Gutiérrez, del que los medios de comunicación dicen que había sido condenado por la Audiencia Nacional a 33 años y 4 meses de prisión pero al que ahora el Tribunal Supremo le ha rebajado la condena a 29 años y 1 mes de prisión.

Salvo que me fallen los cálculos, lo cierto es que a este individuo a lo que le ha condenado realmente el Alto Tribunal es a las siguientes penas de prisión:

  • 1 año y 9 meses por un delito de blanqueo de capitales;
  • 1 año y 10 meses por un delito continuado de falsedad en documento mercantil;
  • 3 años por un delito de apropiación indebida;
  • 4 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años y 6 meses por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 3 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 3 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito contra la Hacienda Pública;
  • 2 años por un delito de falsedad documental; y
  • 4 años por un delito de blanqueo de capitales.

Todo ello sin perjuicio de otras penas que no son de prisión y que también se le imponen. Solo las multas a las que se le condena superan los 29 millones de euros.

El vigente Código Penal contempla una serie de reglas especiales para la aplicación de las penas; y así dispone textualmente que:

  • “Al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.”[1]
  • “Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.”[2]
  • “No obstante, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años[3], salvo excepciones que no vienen al caso.

Luego, volviendo al caso del Sr. Bárcenas, dado que la pena más grave por la que ha sido condenado es la de 4 años de prisión, el máximo de tiempo de estancia en la cárcel será de 12 años, computándose a este respecto el tiempo que haya estado en prisión provisional, es decir, el cumplido antes de que la Sentencia condenatoria sea firme.

A partir de aquí, con el reo en la cárcel cumpliendo las penas impuestas, entrarán en juego los beneficios penitenciarios (con la consiguiente reducción de la duración del tiempo efectivo de internamiento en prisión), los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional, bien entendido que, si a consecuencia de las limitaciones en el tiempo de duración de las penas a que me referí anteriormente, la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, como es el caso del Sr. Bárcenas, el Juez o Tribunal sentenciador “podrá” acordar que dichos beneficios penitenciarios, etc. se refieran a la totalidad de las penas impuestas en la Sentencia.[4]

Por tanto, lo de que el Sr. Bárcenas ha sido condenado a 29 años y 1 mes de prisión, como están proclamando todos los medios de comunicación, en realidad no deja de ser una verdad a medias, pues en total no cumplirá nunca más de 12 años, sin perjuicio de acogerse a los citados beneficios penitenciarios, etc.

Y esto, insisto, no es culpa de los jueces y magistrados sino de las leyes que aprueban los políticos en las Cortes Generales.


[1] Art. 73.

[2] Art. 75.

[3] Art. 76.

[4] Art. 78.