Los “okupas”

Desde hace unos años en España está poniéndose muy de “moda” que terceras personas se instalen a vivir en una casa ajena.

En éstos casos, no es lo mismo que el inmueble en cuestión sea la residencia habitual de alguien a que se encuentre sin habitar, pues en el primer caso podríamos estar ante un delito de allanamiento de morada[1] y en el segundo ante un delito de usurpación[2].

Pero, en cualquiera de los dos supuestos, se trata de delitos cuyas penas, en principio, no suponen el ingreso en prisión, por lo que quizá sea este dato el que lo explique todo.

Las penas máximas para los tipos básicos de ambos delitos son 2 años de prisión, en el caso del de allanamiento, y 6 meses de multa, en el de usurpación.

Pero téngase en cuenta que, en este país, los Tribunales de Justicia gozan de la facultad discrecional de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que ahora no vienen al caso. Otro día escribiré sobre esto.

Y la sensación de impunidad del delincuente condenado que no ingresa en prisión es muy mala consecuencia.

Jurídicamente hablando aquí entran en aparente “colisión” tres preceptos constitucionales:

  • el artículo 18-2, a cuyo tenor literal “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”;
  • el artículo 33, según el cual “1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”; y
  • el artículo 47 que dice que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Cohonestar los tres artículos de la Constitución en su “interpretación popular” (?) no es tarea fácil, lo entiendo, pero lo que para mí está clarísimo es que los delitos de allanamiento y de usurpación deberían de tener cuanto antes penas más severas, para que así tuvieran efectos disuasorios.

A este respecto, son los diputados y senadores, en definitiva, los partidos políticos, los únicos responsables de reformar el Código Penal para endurecer las penas previstas para estos delitos. Así de simple y de sencillo. Pero hasta la fecha solo me consta que han movido ficha el PP y C’s, que proponen modificar el delito de usurpación para convertirlo en un delito menos grave, castigado con penas de prisión de 3 meses a 5 años, o incluso grave, lo que implicaría pena de prisión de 5 años en adelante.

De no endurecerse las penas en éste país seguiremos asistiendo a espectáculos tan lamentables como de los que diariamente dan cuenta los medios de comunicación.

Hasta el punto de que en este disparate ya estamos viendo como hay “okupas” tan envalentonados que llegan a amenazar con denunciar a los legítimos dueños por el citado delito de allanamiento de morada, si es que los mismos pretenden recuperar por la fuerza la posesión de sus casas, e incluso a los funcionarios policiales y judiciales que intervengan en su desalojo por el delito de violación domiciliaria,[3] cuando no medie resolución judicial autorizándolo. ¡¡¡El mundo al revés!!!.

Porque, repito, mientras no tenga lugar dicha reforma, los Tribunales de Justicia solo podrán aplicar las penas previstas en la actual redacción del Código Penal, es decir, penas que, insisto, salvo excepciones no suponen el ingreso en prisión.

Y estamos hablando de algo tan serio en cualquier país civilizado como es la protección de la propiedad privada.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Castigado en el Código Penal con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, salvo que el hecho se ejecute con violencia o intimidación en cuyo caso las penas serán de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses (art. 202).

[2] Castigado en el Código Penal con la pena de multa de 3 a 6 meses, salvo que el hecho se ejecute con violencia o intimidación en cuyo caso la pena será de 1 a 2 años (art. 245).

[3] Castigado en el Código Penal con las penas de multa de 6 a 12 meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años (art. 534).

Prisión preventiva de ciudadano absuelto

El pasado mes de julio la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en un asunto que a mí, particularmente, me pone los pelos de punta.

Un ciudadano fue detenido como sospechoso de haber cometido un delito de agresión sexual y una vez puesto a disposición del Juez de Instrucción encargado de investigar el caso, éste decidió enviarlo preventivamente a la cárcel.

La prisión provisional es una de las medidas cautelares que pueden adoptar los jueces instructores en los casos previstos legalmente, pero nunca de oficio sino siempre a instancia de parte y además previa audiencia de estas.

Transcurridos casi dos años desde su ingreso en prisión se celebró el correspondiente juicio oral que, por la gravedad del delito, tuvo lugar en una Audiencia Provincial quien dictó Sentencia absolutoria por entender que “… de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que debe presidir todo pronunciamiento penal condenatorio, que el procesado hubiera perpetrado el delito …”, lo que no quiere decir que no lo hubiese cometido sino que las pruebas que lo incriminaban no eran suficientes para destruir su presunción de inocencia.

El ciudadano absuelto permaneció en prisión provisional nada menos que 669 días seguidos y, si realmente era inocente (?), no le será muy complicado al lector imaginarse el sufrimiento que tuvo que haber pasado durante esos 23 meses privado de libertad por ser sospechoso de haber cometido un delito además tan estigmatizador socialmente como es el de agresión sexual.

La Ley Orgánica del Poder Judicial[1] contempla la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, y prevé expresamente el supuesto de aquellas personas que habiendo sufrido prisión preventiva sean luego absueltas, señalando que en tales casos la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

Por tal motivo, una vez que la Sentencia fue firme, el ciudadano en cuestión formuló ante el Ministerio de Justicia una reclamación por responsabilidad patrimonial, por entender que la prisión provisional le había producido un daño que no tenía el deber jurídico de soportar.

La reclamación era por una cantidad millonaria que, en términos prácticos, suponía una indemnización de 518,86 euros por cada uno de los 669 días de permanencia en prisión.

El Ministerio de Justicia denegó la reclamación y su decisión fue recurrida ante la Audiencia Nacional quien acaba de dictar la Sentencia que motiva este comentario y que estimó parcialmente la reclamación del ciudadano que nos ocupa aunque, en mi modesta opinión, de una forma irrisoria.

Digo esto porque la reclamación era por un total de 341.769 euros pero la Sentencia condena al Ministerio de Justicia a indemnizar en tan solo 16.000 euros lo que, en términos prácticos, supone una indemnización de 23,91 euros diarios, es decir, 325.769 euros menos de lo reclamado, y a mí esta decisión, dicho sea con el debido respeto, no me parece “justa”.

En esta materia no existe un baremo predeterminado, como sucede en los accidentes de tráfico, en los que para el supuesto de lesiones temporales los días de baja se indemnizan, en el año 2020 y como mínimo, en cantidades que van desde los 31,22 euros a los 104,42 euros según el perjuicio de que se trate.

La comparación es odiosa, pero veremos a ver lo que dice el Tribunal Supremo si la Sentencia es recurrida ante el mismo, como sería lo lógico.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley Orgánica 6/1985 – BOE 2/07/1985

Aló, presidente

Ayer compareció ante los medios, recién llegado de sus vacaciones estivales, el presidente del Gobierno, esa calamidad que está llevando a este país a la ruina. Se fue con la epidemia por controlar y ha vuelto con la situación descontrolada.

Este charlatán de feria ha dedicado hora y media para decir solo dos cosas: que la declaración del estado de alarma quedaba en manos de las comunidades autónomas y que el Estado ponía a disposición de éstas dos mil militares para ejercer labores de rastreo.

En fin, que el presidente del Gobierno se ha quitado del medio, lavándose las manos, como Judas.

El bronceado Don Perico Pinocho se fue de vacaciones sacando pecho por su liderazgo en la crisis de la pandemia y ha vuelto de las mismas poniéndose de perfil ante la que está cayendo. Increíble pero cierto.

Los ciudadanos hemos padecido las consecuencias de un Estado en el que todos reclaman competencias pero nadie asume responsabilidades.

Nunca en los últimos años la ruina estuvo tan cerca y lo peor es que comparecencias como la de ayer vuelven a confirmar que aquí no hay nadie al timón.

Pero lo de la declaración del estado de alarma está generando tal polémica que merece una puntualización.

La ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio[1], que data de cuando el presidente del gobierno era Don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, dispone claramente que la competencia para declarar el estado de alarma es exclusiva del Gobierno, mediante Decreto del que dará cuenta al Congreso de los Diputados.

La norma condiciona esta declaración a que se produzcan una serie de “alteraciones graves de la normalidad” que la misma enumera.

Y cuando alguno de esos supuestos afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma su presidente podrá solicitar del Gobierno la declaración del estado de alarma.

Luego una Comunidad Autónoma no puede declarar el estado de alarma sino únicamente solicitar del Gobierno que lo haga.

Por último, la norma establece que a efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley Orgánica 4/1981 – BOE 5/06/1981.

Y mientras tanto el presidente de vacaciones

Pese a haber seguido uno de los confinamientos más estrictos del mundo, mas tarde la obligatoriedad generalizada de la mascarilla y recientemente la realización de millones de pruebas, España vuelve a ser uno de los países más golpeados por la pandemia.

La mayor agencia de noticias económicas del mundo, la estadounidense Bloomberg, ha calificado a España como el epicentro de la pandemia en Europa.

Recuerda Bloomberg que durante la primera ola de la enfermedad, en los meses de marzo y abril, cuando España declaró el estado de alarma, el presidente del Gobierno convocaba una e incluso dos ruedas de prensa diarias para dar cuenta del avance de la enfermedad y las medidas tomadas. Ruedas de prensa que no evitaban colocar a España como el país que peor gestiona la crisis.

Por su parte, la Universidad de Cambridge y The Economist han coincidido en diferentes estudios y análisis desde mediados de julio en concluir que nuestro país ha sido el que peor ha gestionado la pandemia no sólo en el plano sanitario sino también en el económico.

Ahora, dice Bloomberg, ha pasado al otro extremo y el presidente “está de vacaciones con la familia y no ha salido a dirigirse al público después de que España, en el transcurso de esta semana, registró el mayor número de contagios diarios por millón de personas en Europa. Y la situación empeora cada día”.

Ante el argumento de que nada más se podía hacer, Bloomberg estima que otros países como Italia y Alemania, que también han registrado una subida de contagios, han salido ya públicamente a descartar una mayor relajación de las restricciones”. En España, hemos visto a Sánchez tomar el sol. “Con Merkel recordando a los alemanes que la tendencia es preocupante y que Europa sigue en peligro, los españoles podrían preguntarse por qué su líder no está haciendo lo mismo”.

A su juicio, esta inacción ante los rebrotes, con un país en una gravísima crisis económica, puede costarle caro al Ejecutivo: “Con la industria turística diezmada y la economía de rodillas, algunos votantes están nerviosos y la indiferencia que perciben en su clase dirigente puede tener un coste político para un débil Gobierno en minoría que depende de los separatistas para mantenerse en el poder.”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La ley del cambio climático

El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 19 de mayo aprobó remitir al Parlamento el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE) con el fin de alcanzar la neutralidad de emisiones antes de 2050.

Según fuentes gubernamentales tal decisión se adopta “en coherencia con el criterio científico y las demandas de la ciudadanía”.

Lo que esta ley persigue no es otra cosa que España alcance la neutralidad de emisiones antes de llegar a la mitad de siglo, de manera que el país solo emitirá la cantidad de gases de efecto invernadero que sus sumideros puedan absorber.

Como ya ha sucedido con otros temas (descarbonización, etc.), España se adelanta así en este punto al cumplimiento del denominado Acuerdo de París, que obliga a los estados a ser neutrales en emisiones en la segunda mitad de siglo.

El texto del proyecto, que incorpora a todos los sectores económicos a la acción climática, desde la generación de energía y las finanzas a los sectores primarios, pasando por el transporte, la industria o las administraciones públicas, es fruto de un proceso de participación pública y revisión iniciado en febrero de 2019 y que ha contado con las aportaciones, entre otras instituciones, del Consejo Asesor del Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de  Coordinación de Políticas de Cambio Climático, la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Estado.

Una vez aprobada esta ley se podrá alcanzar el objetivo de neutralidad climática, lo que permitirá a dichos sectores adaptarse a la nueva revolución industrial asociada a la economía baja en carbono.

Todo ello obligará, de acuerdo con la normativa europea, a adoptar las medidas necesarias para que muchos de los nuevos vehículos no destinados a usos comerciales, excluidos los matriculados como vehículos históricos, reduzcan paulatinamente sus emisiones.

Una vez más y van… el Gobierno ha cambiado de planes, dando marcha atrás en su anuncio de que a partir del año 2040 no se podrían comercializar vehículos con propulsión de gasolina y diésel.

Veremos en qué queda todo esto.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Jerarquía normativa

El Ordenamiento Jurídico español se compone de varios tipos de normas, distintas entre sí, pero que están ordenadas según el principio de jerarquía normativa[1].

Lógicamente, no todas esas normas son iguales ni tienen idéntica relevancia o se aplican sobre el mismo ámbito.

Cuando oímos hablar de leyes, decretos, tratados…  es posible que no sepamos a qué se refieren exactamente dichos términos y, lo más importante, cómo se aplican y qué orden tienen en el sistema legislativo español.

Para determinar cuándo se aplica cada una, incluso en caso de conflicto porque haya varias posibilidades ante un mismo caso, es necesario organizarlas de forma jerárquica.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.

La idea de la jerarquía normativa es simple: unas normas mandan sobre otras. Las «inferiores» no pueden contradecir a las «superiores», pero sí concretarlas, especificarlas, detallarlas, o suplir sus lagunas, que son aquellos aspectos que han quedado sin regular.

Esta estructura de mayor a menor importancia es lo que define el rango de una norma y esa ordenación es como sigue: 

  • Constitución;
  • Reglamentos y Directivas de la Unión Europea directamente aplicables en España;
  • Tratados internacionales ratificados por España;
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales: leyes orgánicas y leyes ordinarias;
  • Normas con rango de ley emanadas del Gobierno: Reales Decretos-leyes y Reales Decretos-legislativos, Decretos-leyes;
  • Reglamentos dictados por el Gobierno: Reales Decretos, Decretos, Órdenes Ministeriales, Circulares e Instrucciones; y
  • Disposiciones de las entidades locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.

A esta pirámide puede añadírsele otro peldaño: las leyes y reglamentos dictados por las comunidades autónomas. Sin embargo, la jerarquía entre las leyes autonómicas y las leyes estatales dependerá también de principios como su especialidad (que prevalece sobre una ley general), la materia que regulen o el propio rango de la norma.

La jerarquía normativa implica que:

– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.

– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.

– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.

– Una ley especial prevalece frente a una ley general.

Y en base a estos principios, la jerarquía de las normas en España se configura como una pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base las disposiciones municipales reglamentarias.

El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango.


 

[1] Art. 9 de la Constitución.

Aviso para navegantes

Cuando un ciudadano, una empresa e incluso una Administración, no está de acuerdo con una decisión administrativa, una disposición reglamentaria o una norma legal, puede impugnarla ante los Tribunales de Justicia del orden contencioso-administrativo para que sean éstos quienes decidan si el acto en cuestión es o no ajustado al Ordenamiento Jurídico. Es otra de las grandezas del Estado de Derecho: todos estamos sometidos al imperio de la ley.

En ese tipo de procedimientos la parte que impetra la tutela judicial puede solicitar al Tribunal que adopte una medida cautelar que asegure la efectividad de la Sentencia o que suspenda la vigencia de la norma y en ambos casos el órgano judicial, oídas las partes, resolverá lo que proceda sin esperar al dictado de la Sentencia. Por eso se llama precisamente medida cautelar. Pero eso también se puede solicitar, cuando concurran circunstancias de especial urgencia, como medida cautelarísima, supuesto en el que el Tribunal resolverá sin oír a las partes.

Traigo esto a colación con motivo de un caso que acaba de resolver el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El Gobierno de dicha comunidad autónoma dictó el pasado día 28 de julio una Orden que limitaba el horario del ocio nocturno en todo Euskadi a las 1:30 horas y con un aforo máximo del 60%. El mismo horario de cierre era también de aplicación a bares, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas.

Ante ello, las asociaciones de hosteleros guipuzcoanos y vizcaínos decidieron impugnar judicialmente dicha Orden y solicitar como medida cautelar la suspensión de su vigencia.

Pues bien, el viernes día 14, esto es, antesdeayer, el TSJPV emitió un Auto suspendiendo la efectividad de la Orden y volviendo a instaurar el horario normal.

El TSJPV determina que el ocio nocturno apenas tiene incidencia en el imparable repunte de casos registrados en las últimas fecha al señalar, de un lado, que, en el caso de Euskadi, “los brotes de pubs y discotecas no representan un número especialmente significativo”, y, de otro, que las decisiones que limitan la actividad de estos establecimientos conllevan “un perjuicio de muy difícil o imposible reparación” para estos locales, que “puede llevar incluso a cierres”.

El TSJPV también rebate el argumento del Gobierno vasco, de que la reducción del horario se fija como medida preventiva por el mayor relajamiento a avanzadas horas de la noche, señalando que “se trata de una presunción con cierta lógica pero que no tiene en cuenta que se limita el aforo de estas actividades y que, en las que tienen un horario de cierre más tardío (discotecas), existe personal de seguridad que tiene la posibilidad de hacer cumplir el resto de medidas preventivas” para evitar contagios. Y apostilla “a esto añadiremos que el horario que se fija para pubs y discotecas en la orden se solapa con el de bares y restaurantes sin dejar franja específica alguna para el ocio nocturno”.

Aun considerando “cierto” el argumento del Gobierno vasco de que la mala situación económica del sector “no deriva solo de la orden impugnada, sino de las medidas adoptadas durante el estado de alarma”, el TSJPV resalta que la Orden “introduce las limitaciones de horario y no uso de pistas de baile que superan, con mucho, las limitaciones de aforo y la necesidad de distanciamiento que se imponen al resto de actividades hosteleras y que permiten el desarrollo a las demás actividades de hostelería en el horario y con las características propias del servicio que prestan, lo que no ocurre con las aquí recurrentes”.

De otro lado, el pasado día 7 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) también dio la razón a los hosteleros maños en su demanda de dejar sin efecto de manera cautelar la medida que establecía el horario de cierre de los establecimientos de hostelería a las 1:00 horas.

En Asturias, las dos asociaciones provinciales de hostelería existentes, impugnaron igualmente la norma autonómica que redujo dicho horario a las 2:00 horas y solicitaron como medida cautelarísima la suspensión de su vigencia, pero el Tribunal Superior de Justicia del Principado (TSJPA) acaba de rechazar la misma por entender que no existía urgencia, pues la Resolución del Gobierno asturiano había entrado en vigor el día 29 de julio y el recurso no se interpuso hasta el día 12 de agosto, pero en breve el TSJPA tendrá que resolver la petición como medida cautelar ordinaria y ya veremos cual será su decisión.

No obstante, tengo que decir que tanto las Resoluciones del TSJPV y del TSJA como la que próximamente tendrá que adoptar como medida cautelar el TSJPA es probable que en la práctica pierdan su eficacia para los hosteleros cuando los gobiernos vasco, aragonés y asturiano dicten las nuevas Ordenes acordadas por el Ministerio de Sanidad con las Comunidades Autónomas en la reciente reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para hacer frente a la pandemia.

Ahora bien, estas Ordenes actualmente pendientes de ser dictadas pos los gobiernos autonómicos podrán ser objeto de control judicial en nuevos procedimientos y, ojo, los argumentos de los Magistrados también podrían volver a ser los mismos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

“Vacuna virtual”

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), órgano superior del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuya titular es la reputada Doña Nadia Calviño Santamaría, ha desarrollado un aplicación (“app”) para teléfonos móviles denominada “Radar COVID” con la finalidad de luchar contra la pandemia.

El escenario de adopción masiva de la aplicación es el objetivo que buscan las autoridades sanitarias. Cuantas más personas se la descarguen y la utilicen, más efectiva será.

La herramienta pretende solventar un problema recurrente cuando se rastrean los contagios de un infectado por la COVID-19. Ahora mismo, podemos estar al lado de otra persona contagiada que está asintomática y a la que no conocemos. En muchos casos resulta imposible recordar todos los contactos de una persona en un tiempo de dos semanas una vez que se confirma un contagio. Este tipo de aplicaciones, como otras similares que llevan funcionando en algunos países de la UE desde hace meses, busca ser una ayuda.

Una prueba piloto en la isla canaria de La Gomera, durante el pasado mes de julio, demostró que la detección de personas que pueden haber sido contagiadas por otra que ya se ha confirmado como infectada supone casi doblar lo que se puede conseguir con el método tradicional de rastreo.

Todo se basa en una tecnología muy sencilla que ya estaba en los teléfonos (el bluetooth de baja energía), que preserva la privacidad y que funciona bajo un criterio de voluntariedad de los usuarios

Me explico: si el móvil de una persona está a menos de dos metros del móvil de otra durante 15 minutos, ambos dispositivos guardarán la clave aleatoria del otro durante 14 días. Si una de ellas notifica, de forma anónima y voluntaria, que ha sido diagnosticada como infectada mediante una prueba PCR, la otra será informada para que se haga la prueba y guarde cuarentena. No se podrá saber a quién pertenecían los teléfonos ni tampoco el lugar en el que coincidieron. La persona que dé positivo en COVID-19 por una prueba PCR recibirá un código de infectado. Y esa clave será la que el usuario deberá introducir en la aplicación si quiere comunicar el contagio para que se avise a todos los que han sido sus contactos próximos en las últimas dos semanas.

No dudo de las buenas intenciones del Gobierno. Lo que ocurre es que los que tienen que introducir en su teléfono móvil la citada clave o “código de diagnóstico” son los propios contagiados y no tienen ninguna obligación de hacerlo o, dicho de otro modo, la aplicación se basa en la buena voluntad de los infectados por la COVID-19 y eso ya me hace dudar seriamente de su efectividad.

No obstante, yo ya me he bajado la herramienta al móvil.

Pero actualmente hay un problema añadido y es que, aunque la aplicación ya está terminada y recoge contactos entre quienes la emplean, de momento no es completamente operativa  por los problemas que supone adaptarla al descentralizado sistema sanitario español, por lo que, antes de que esta herramienta se despliegue a nivel nacional, es necesario que sus responsables la adapten a los diferentes métodos de notificación de los sistemas sanitarios de las 17 comunidades autónomas. ¡¡¡Qué país!!!

Siempre dije que las competencias en Educación, Justicia y Sanidad nunca tenían que haber sido transferidas a las comunidades autónomas; y durante esta crisis de la pandemia todos hemos visto el desastre que supone esa descentralización. Pero de este disparate autonómico escribiré otro día.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Potestad legislativa

En España la potestad legislativa del Estado, es decir, el poder de elaborar y aprobar válidamente las normas con rango de ley, se ejerce por las Cortes Generales formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.[1]

No obstante, existe la posibilidad de que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar eses tipo de normas, lo que deberá hacerse de forma expresa, para materias concretas y con fijación de un plazo para su ejercicio, debiendo delimitarse con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.[2]

Pero en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar por sí mismo disposiciones legales provisionales, que tomarán la forma de Decretos-leyes[3], no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, Decretos-leyes que deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados (en estos casos el Senado no interviene) dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, plazo en el que el Congreso habrá de pronunciarse entonces expresamente sobre su convalidación o derogación, bien entendido que durante dicho plazo las Cortes podrán tramitar estos Decretos-leyes como proyectos de ley (aquí ya intervendría también el Senado) por el procedimiento de urgencia.[4]

Aun cuando la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, también está prevista la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley siempre y cuando las mismas estén avaladas por 500.000 firmas acreditadas.[5]

Pero volviendo a los citados casos de extraordinaria y urgente necesidad, en los que el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, se trata precisamente de lo que ha sucedido en España desde que se decretó el estado de alarma, momento a partir del cual el Gobierno no ha parado de dictar Reales Decretos-leyes y Decretos-leyes con el fin de regular las distintas situaciones derivadas de la crisis de la pandemia y otros temas que nada tienen que ver con la misma, incluso en supuestos que no cumplen el requisito de ser casos de extraordinaria y urgente necesidad.

En mi opinión, el Gobierno ha abusado de esta excepcionalidad legislativa, lo que no deja de ser una anomalía del principio de separación de poderes.

Sirva de ejemplo el Real Decreto-ley 27/2020,, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que ha venido a plasmar el polémico acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias sobre el llamado “superávit municipal”, y que seguramente no será convalidado por el Congreso (350 diputados) dada la oposición a dicho acuerdo por parte de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, salvo el PSOE (120 diputados) y Unidas-Podemos (35 diputados), lo que en principio impediría a estos dos partidos alcanzar por sí solos la mayoría simple exigida para la convalidación y que requiere que en la votación la disposición legislativa gubernamental obtenga más “síes” que “noes”.

Luego es bastante probable que ese controvertido Real Decreto-ley, que, como ya escribí aquí, ni siquiera respeta los términos del citado acuerdo (“Disciplina de partido vs intereses locales”), sea derogado por el Congreso de los Diputados.

Según el Tribunal Constitucional, el Decreto-ley es utilizable cuando una necesidad caracterizada por las notas de lo extraordinario y lo urgente reclama una acción normativa que ordinariamente compete al legislador, pero que precisamente por esta necesidad y no poder ser atendida por una ley de Cortes se autoriza al Gobierno a emitir. No basta con una situación de necesidad, sino que ésta ha de ser extraordinaria y urgente, es decir, todos los requisitos deben de cumplirse simultáneamente. Y no se darían todos los requisitos en los casos de “ordinaria y urgente necesidad” o de “extraordinaria y no urgente necesidad”, e incluso de “extraordinaria y urgente oportunidad”.

Si la memoria no me falla, hasta el momento sólo hay cuatro precedentes de disposiciones legales gubernamentales “tumbadas” por el Congreso de los Diputados:

  • el primero fue en el año 1979, durante el Gobierno de Don Adolfo Suárez González, cuando decayó la convalidación de las Juntas de Acuartelamiento, un organismo militar creado en 1956;
  • el segundo tuvo lugar en el año 2006, y fue fruto de un error, cuando 30 diputados socialistas votaron contra la subida de impuestos al tabaco del Gobierno de Don José Luis Rodríguez Zapatero (el Consejo de Ministros tuvo que reunirse al día siguiente para volver a aprobar la medida y poder llevarla de nuevo al Congreso, lo que retrasó su aplicación);
  • el tercero se produjo en el año 2017, con el Decreto-ley sobre los estibadores del Gobierno de Don Mariano Rajoy Brey, una norma que se vio obligado a modificar en un nuevo Decreto-ley después de que el Parlamento lo rechazara; y
  • el cuarto y último sucedió en el año 2019, con motivo del Real Decreto-ley 21/2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, aprobado por el Gobierno de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

Y es que, como ya dije, la potestad legislativa de un Gobierno es excepcional, aunque casi todos ellos han abusado de la misma[6], olvidando que la última palabra la tiene siempre el Congreso de los Diputados.

La Constitución permite al Gobierno dictar, solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de Decreto-ley, otorgándole un auténtico poder de legislar. Pero le impone, a su vez, determinados límites para que no se rompa el equilibrio constitucional existente, ni se pretenda sustituir la función del Parlamento.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Art. 66 de la Constitución.

[2] Art. 82 de la Constitución.

[3] Como España es una monarquía parlamentaria, cando los Decretos-leyes son sancionados por el Rey, quien los promulga y ordena su publicación, pasan a denominarse Reales Decretos-leyes.

[4] Art. 86 de la Constitución.

[5] Art. 87 de la Constitución

[6] Todos menos los de Don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Don Felipe González Márquez y Don José María Aznar López.

Voracidad recaudatoria

Uno de los tributos más polémicos de éste país es el impuesto de sucesiones, que grava la transmisión hereditaria de los bienes.

Se trata de un impuesto estatal[1], cedido a las comunidades autónomas, lo que ha dado lugar a agravios comparativos importantes, pues unas lo han suprimido y en otras varían considerablemente los mínimos exentos de tributar. Por ejemplo, una persona que en el año 2020 herede de su padre o de su madre bienes por valor de 800.000 euros pagará en Asturias algo más de 103.000 euros, en Madrid algo menos de 1.600 euros y, en las vecinas Cantabria y Galicia, nada.

Páguese mucho o poco, o incluso aunque no se pague nada, este impuesto nos afecta a prácticamente todos los ciudadanos.

Normalmente los impuestos tienen una tabla o escala progresiva en virtud de la cual, en función del valor de la base imponible, se aplica un determinado tipo impositivo del que se obtiene la cantidad a pagar.

Pero, en el caso del impuesto de sucesiones, además de dicha tabla o escala progresiva (con porcentajes de gravamen que van del 7,65% al 36,50%), existen otras variantes en función del patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco entre el mismo y el fallecido, de suerte que a menor parentesco mayor coeficiente multiplicador (del 0,0 al 2,4) y, en consecuencia, más cantidad a pagar.

Uno de los conceptos que para la Administración integran una herencia es el denominado “ajuar doméstico”. La ley reguladora de este impuesto, aunque no define el concepto, establece textualmente lo siguiente: El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje, por lo que, salvo ambas excepciones, el ajuar doméstico se presume legalmente que es un 3% del valor de toda la herencia.

Esto, lógicamente, no siempre es así, aunque la Administración, en su afán recaudatorio, sostenga que sí.

Pero, afortunadamente, las liquidaciones que la Administración practica a los herederos por este impuesto, al igual que por todos los demás, están sometidas al control de los Tribunales de Justicia, que son los que tienen la última palabra, pues para eso somos un Estado de Derecho.

Viene esto a colación con motivo de la reciente Sentencia 744/2020, de 11 de junio, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha venido a dar un giro radical a la teoría expansiva sustentada por la Administración de calcular el valor del ajuar doméstico sobre el de toda la herencia sin excepción.

Según el Alto Tribunal, si entendemos por ajuar doméstico el conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del difunto y al servicio de la vivienda familiar, el cálculo no puede englobar la totalidad de los bienes de la herencia.

Por tanto, dice el Tribunal Supremo, no forman parte del ajuar doméstico los bienes inmuebles, los susceptibles de producir renta, los afectos a actividades profesionales o económicas y, en particular, el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliario. Estos bienes no se deben incluir en el cálculo del 3% del ajuar doméstico y además, y esto es muy importante, el Alto Tribunal determina que no es necesario prueba por parte del contribuyente para poder excluir estos bienes.

Con esta nueva interpretación, que el propio Tribunal Supremo ya había iniciado en su Sentencia 342/2020, de 10 de marzo, de la misma Sección y Sala, se hace menor el valor del ajuar doméstico, con lo que se reduce el de la herencia y, en consecuencia, se disminuye la cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 29/1987 – BOE 19/12/1987

Disciplina de partido vs intereses locales

En la entrada “Superávit municipal” expliqué que, como consecuencia de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera[1], los Ayuntamientos españoles en la actualidad tienen un remanente por importe de la friolera de 14.000 millones de euros que el Ministerio de Hacienda ha “confiscado” al no dejarlos disponer del mismo.

Esta ley, que data de la época en la que el presidente del Gobierno era Don Mariano Rajoy Brey, fue siempre duramente criticada por todos los alcaldes socialistas, que clamaban por disponer de dicho superávit, pero lo cierto es que la misma continúa en vigor dado que la izquierda caniche no ha querido derogarla. Una contradicción más de las muchas a las que nos tienen acostumbrados los políticos patrios.

Hace unos meses, con el fin de hacer frente a los gastos derivados de la crisis de la pandemia, el Gobierno trató de “incautarse” temporalmente de dicho superávit municipal, topándose con la férrea oposición de los alcaldes no socialistas y el silencio cómplice de los socialistas, incluido el alcalde-abogado, estos últimos a la espera de instrucciones de la “superioridad”.

Ante el escándalo que se avecinaba, el Gobierno tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), alcanzándose al final un acuerdo gracias al voto de calidad de su presidente Don Abel Caballero Alvarez (ex ministro de uno de los gobiernos de Don Felipe González Márquez y actualmente alcalde de Vigo) consistente en que el Estado entregará a los Ayuntamientos 5.000 millones de euros a fondo perdido en los próximos dos años y devolverá los citados 14.000 millones de euros del superávit en los próximos diez años a contar desde el 2022.

Y como consecuencia de este acuerdo acaba de promulgarse el Real Decreto-Ley 27/2020[2] que, como la mayoría de las normas dictadas últimamente por la izquierda caniche, tiene nada menos que 16 páginas de preámbulo. Mal asunto cuando hay que explicar tanto.

Lo tremendo del caso es que éste Real Decreto-ley contradice los términos del citado acuerdo alcanzado con la FEMP, pues en el mismo se dispone que el plazo de devolución no será de diez sino de quince años a contar desde el 2022.

Pero, dejando a un lado esta extraña “discordancia” (?), lo cierto es que el alcalde-abogado, que por fin ya puede mojarse, se ha mostrado exultante con este acuerdo. Mas exactamente, en la página web del Ayuntamiento figura publicado lo siguiente, que copio al pie de la letra: El alcalde de Cangas del Narcea, José Víctor Rodríguez, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento cangués podrá invertir más de 700.000 euros del superávit para llevar a cabo inversiones en el concejo. Rodríguez afeó a los populares que hubiesen votado en contra en la Junta Directiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para desbloquear una situación que permite a los Ayuntamientos gastar el 50% de sus ahorros. «Hasta ahora no lo podíamos hacer por el bloqueo de la “Ley Montoro”, que impulsó el Gobierno de Rajoy», ha recordado el regidor. Por este motivo los concejales del PSOE e IU, votaron en contra de la moción presentada por el PP, «llega tarde, el acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda ya está tomado». El Ayuntamiento accederá además al fondo de 5.000 millones de euros que ha puesto a disposición el Ministerio de Hacienda.

Pero esto no es cierto pues, como acabo de exponer, el superávit seguirá retenido por el Ministerio de Hacienda.

En una entrada titulada “Sumisión” escribí, refiriéndome al alcalde-abogado, que El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Y aquí tenemos la prueba del algodón: el alcalde-abogado está pletórico de felicidad con un acuerdo en el que el superávit del Ayuntamiento de Cangas, es decir, el dinero de todos los cangueses, va a seguir retenido por el Ministerio de Hacienda durante los próximos diez años (según el acuerdo con la FEMP) o quince años (según el Real Decreto-ley 27/2020) a contar desde el 2022.

En otras palabras, y repitiendo lo que escribí entonces en esta bitácora, el alcalde-abogado, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Lo dicho: la disciplina de partido se impone a los intereses de Cangas y los cangueses; y así continuaremos los próximos tres años.

La verdad es que nos merecíamos otro regidor, como dijeron las urnas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 2/2012 – BOE 30/04/2012

[2] BOE 5/08/2020

¡¡¡Viva el tráfico de influencias!!!

Don José Blanco López (Palas de Rey -Lugo-, 1962), es otro político socialista con la hoja de vida laboral en blanco y cuyo expediente académico también revela que no tiene ningún título universitario, ni falta que le hace.

Pepiño Blanco, que es como popularmente se conoce a este personaje, también comenzó en las Juventudes Socialistas con tan solo 16 años, llegando a ser su secretario general en Galicia, fue miembro de la ejecutiva del PSG-PSOE y finalmente ostentó el cargo de secretario general del partido en la provincia de Lugo. Tras su salto a Madrid, desempeñó en el PSOE los cargos de secretario de organización (2000-2008) y de vicesecretario general (2008-2012).

Paralelamente, fue concejal en su pueblo natal (1991-1999) y sucesivamente senador (1989-1996), diputado (1996-2014) y eurodiputado (2014-2019). Y además tuvo tiempo de ser también Ministro de Fomento (2009-2011).

Sin duda, un ciudadano de lo más aprovechable pero que, como ahora expondré, también tiene su lado de hombre “aprovechado” e incluso insaciable.

Como ya escribí aquí en la entrada “Puertas Giratorias”, en pago por los servicios prestados al partido y dado que por su edad todavía no puede cobrar la pensión de jubilado, Pepiño Blanco fue agraciado hace unos meses por el Gobierno designándolo nada menos que consejero de “ENAGÁS” (acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A.), un sillón que otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Indudablemente Pepiño Blanco es un ser humano con inquietudes y ambiciones porque, no contento con ese cargo de “florero” en la compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, recientemente ha constituido una empresa de “consultoría” denominada ACENTO.

La cosa tiene su guasa, por no decir otra cosa: la empresa ha sido creada por Pepiño Blanco y por Don Antonio Hernando Vera, ex portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados (2014-2017), siendo ambos su consejero delegado (CEO) y su director general, respectivamente, quienes han fichado como presidente a Don Alfonso Alonso Aranegui, ex presidente del PP del país vasco (2015-2020), como asesora (?) a Doña Elena Valenciano Martínez-Orozco, ex vicesecretaria general del PSOE (2012-2014), y como director de operaciones y jurídico a Don Esteban González Guitar, hijo del eurodiputado del PP Don Esteban González Pons.

En fin, que dios los cría …

Un cóctel de lo más explosivo o, más bien, una caterva de golfos, pues, según ha publicado la prensa nacional, la “consultora” de Pepiño Blanco tiene interlocución permanente con los poderes públicos y diálogo con responsables de las Administraciones en las iniciativas legales que pueden afectar a los intereses e inversiones de compañías cotizadas.

En su aventura empresarial Pepiño Blanco ha llegado a hacer gala de su capacidad de interlocución con los responsables de las carteras del PSOE en el actual Gobierno de coalición.

Así, en los dosieres que la empresa de Pepiño Blanco remite a sus potenciales clientes, tras explicar las actuaciones que puede realizar la “consultora” frente a las Administraciones Públicas, aparecen varios ministros actuales del Gobierno como los interlocutores a nivel estatal a los que tiene acceso. Entre ellos se puede encontrar al ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana Don José Luis Ábalos Meco, la ministra de Industria, Comercio y Turismo Doña Reyes Maroto Illera o la vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Doña Teresa Ribera Rodríguez, entre otros.

Sobre la idoneidad de que un ex ministro de un Gobierno del PSOE y el ex portavoz del grupo socialista en el Congreso trabajen haciendo “lobby” para las empresas, tratando de influir en las decisiones políticas, Pepiño Blanco se defiende asegurando que todas las consultoras están cargadas de ex cargos públicos, desde ex ministros del PP a ex altos cargos del PSOE. Los clientes te piden un proceso de negociación, si hay un problema de telecomunicaciones pues habrá que hablar con el secretario de Estado de Telecomunicaciones, no se trata de decir que tienes influencia sino de quién puede ser el interlocutor.

Y respecto al Congreso de los Diputados, Pepiño Blanco reconoce la labor de su empresa en todo el arco parlamentario: Tenemos conversaciones con todos los grupos en el Congreso, si hay un problema legislativo vas a hablar con todos los grupos políticos, con más razón en estos momentos, porque no hay ningún grupo político que sea hegemónico o mayoritario.

Por si alguien tiene interés en los servicios de esta “consultora” aquí pongo el enlace a su página web https://www.acento.es/ en la que la misma se publicita, con absoluta desfachatez y auténtico descaro, como Tu solución en gestión de asuntos públicos. Con dos…

Esto ya no es indecente ni obsceno; esto es manifiestamente asqueroso y guarro.

Pero lo curioso del tema es que el vigente Código Penal (CP) tipifica varios delitos que pueden tener relación con el mismo.

El delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función de los arts. 439 y ss CP se define como una serie de conductas en las que el bien jurídico protegido es conseguir la imparcialidad de la Administración respecto a los negocios privados, siendo el bien jurídico protegido el correcto funcionamiento de la Administración Pública, bajo los criterios de objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública.

El delito de tráfico de influencias de los arts. 428 y ss CP protege la Administración Pública como instrumento al servicio de los ciudadanos en su faceta de imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos

Y en el delito de información privilegiada del art. 442 CP la conducta típica consiste en el uso de la información privilegiada o secretos por parte de la autoridad o funcionario público, que tiene acceso a ella por razón de su cargo, y con un ánimo de obtener un beneficio económico.

No obstante, he de advertir al ingenuo lector que los políticos, que son los que redactan las leyes que luego los Jueces y Magistrados tienen que aplicar, se han cuidado muy mucho de reservar para estos delitos solo penas de prisión no superiores a los dos años (que normalmente no se cumplen) o simples multas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El rey emérito

Jamás fui monárquico, ni mucho menos “juancarlista”.

Tampoco he aceptado de ningún modo que Don Juan Carlos de Borbón y Borbón haya sido el artífice de la “transición”, porque ese mérito entiendo que nos corresponde a los españoles.

Y no he olvidado nunca que la presencia de este señor en la jefatura del Estado es una herencia de Franco, por mucho que algunos se empeñen en decir que, cuando el día 6 de diciembre del año 1978 se celebró el referéndum tras el que se sancionó y promulgó la Constitución, implícitamente se estaba legitimando a la monarquía.

Pero dicho todo esto, me parece lamentable y vergonzoso lo que está pasando actualmente con el rey emérito y las desaforadas reacciones que están surgiendo a su alrededor.

El rey Juan Carlos I abdicó el día 2 de junio del año 2014, haciéndose la misma efectiva mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, lo que le supuso automáticamente la pérdida de la inviolabilidad constitucional (“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, dice textualmente el art. 56-3 de la Constitución), aunque una reforma legislativa aprobada un mes después le otorgó la condición de aforado, lo que quiere decir que desde la abdicación responde penalmente de sus actos (lógicamente, los posteriores a la misma) como cualquier otro ciudadano más, pero sus delitos solo pueden ser investigados y enjuiciados por el Tribunal Supremo, sin que ello suponga un “privilegio real”, pues también sucede con todos los diputados y senadores, entre otros (no olvidemos que en éste país hay unos 10.000 aforados, que se dice pronto).

Uno de los derechos fundamentales que rigen en España, y del que gozamos todos los ciudadanos sin excepción, es el de la presunción de inocencia, que supone que todo el mundo es inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria y que además la misma sea firme.

Pero en el caso del rey emérito algunos quieren despojarlo de esa garantía constitucional e incluso condenarlo inaudita parte (sin ni siquiera ser oído) cuando todavía no ha adquirido la condición de investigado, presupuesto previo para luego ostentar la de encausado o procesado, más tarde la de acusado y, por último, la de condenado.

Lo único que hasta el momento hay contra este señor son unas diligencias de investigación abiertas en la Fiscalía del Tribunal Supremo, a resultas de las cuales el Ministerio Público formulará la correspondiente denuncia o querella ante el Alto Tribunal (que, de ser admitida a trámite, será la que determine su condición de investigado) o dictará Decreto archivando las mismas. Todo es posible, que para eso estamos en un Estado de Derecho.

Eso sí, la Fiscalía General del Estado, con el fin de darle mayor velocidad a la investigación, ha reforzado al equipo de cuatro fiscales del Tribunal Supremo que está llevando a cabo la misma, lo que es de agradecer en aras de la certidumbre y la seguridad jurídicas.

De otro lado, la pretensión de la entidad soberanista catalana Ómnium Cultural (la presidida por el preso independentista Don Jordi Cuixart i Navarro) de que el Alto Tribunal adoptara medidas cautelares penales contra el monarca, tales como la retirada del pasaporte para que no pueda salir del país o, de haberlo hecho ya, su búsqueda y captura a nivel internacional, me resulta esperpéntica. Y me gustaría conocer al abogado que firmó tal petición para recordarle que en este país, como sabe cualquier estudiante de Derecho, no se pueden adoptar ese tipo de medidas contra quien todavía no tiene la condición de investigado.

Ayer también me quedé estupefacto al leer en la prensa regional que el presidente autonómico, “Adrián el de la muda”, considera que los ciudadanos tenemos derecho (?) a saber dónde está el rey emérito. Un indocumentado más que, pese a ser licenciado en Derecho, o eso dicen, tampoco se ha leído el art. 19 de la Constitución, que proclama bien claro otro derecho fundamental: que todos los españoles podemos circular por el territorio nacional y entrar y salir libremente de España, sin que este derecho pueda ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Y, por último, lo de los Ayuntamientos de Cádiz y Gijón, anunciando que van a retirar el nombre de Juan Carlos I de sus vías públicas, me parece grotesco.

No tengo la mas mínima duda de que si, efectivamente, hay materia penal, este señor se sentará en el banquillo como un ciudadano más. Pero mientras no sea judicialmente encausado o procesado creo que lo constitucional y democráticamente correcto es dejarlo en paz. Como nos gustaría a todos si estuviéramos en su misma situación.

Con el presidente del Gobierno rumbo a disfrutar de sus “merecidas” vacaciones de verano en las residencias palaciegas propiedad del Patrimonio Nacional, como si aquí no estuviera pasando nada, no considero serio que el rey emérito sirva de chivo expiatorio para entretenimiento estival de la plebe.

Y estoy convencido de que ese interés político por avivar ahora el asunto del monarca no tiene otra finalidad que la de desviar la atención sobe la crisis de la pandemia y los rebrotes de la COVID-19 a lo largo y ancho de todo el país.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La cachorra

Doña Adriana Lastra Fernández (Ribadesella, 1979), actualmente número dos del PSOE y portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, es un ejemplo a seguir para la mayor parte de los padres que militan en dicho partido y que sueñan con que sus hijos tengan la meteórica carrera política que la misma ha tenido hasta la actualidad.

Porque el gran mérito de esta señora es que ha llegado a la vicesecretaria general del partido político más importante de España sin que nunca haya pegado un palo al agua fuera del mismo. Su hoja de vida laboral está completamente en blanco, salvo sus períodos como parlamentaria, y su expediente académico revela que no tiene ningún título universitario.

Es más, cuando en una entrevista alguien se atrevió a preguntarle sobre su trayectoria profesional extrapolítica, no dudó un momento en increpar al periodista diciéndole que eso formaba parte de su vida privada. Sin comentarios.

La Sra. Lastra Fernández comenzó su andadura política a los dieciocho años, cuando se afilio a las Juventudes Socialistas, de las que en poco tiempo llegó a ser su secretaria general.

En el año 2004 fue nombrada Secretaria de Movimientos Sociales de la FSA-PSOE, desempeñando entre los años 2008 y 2012 el puesto de Secretaria de Política Municipal de dicha Federación.

Entre los años 2007 y 2015 fue diputada del grupo parlamentario socialista en la Junta General del Principado de Asturias al haber resultado elegida como tal en los comicios de los años 2007, 2011 y 2012.

En las elecciones generales del año 2015 encabezó la lista asturiana al Congreso de los Diputados, resultando elegida parlamentaria del grupo socialista, siendo reelegida en las elecciones generales del año 2016 y en las dos convocatorias electorales del año 2019.

Durante los años 2014 y 2016 fue Secretaria de Política Municipal de la Ejecutiva Federal del PSOE.

Desde que en el año 2016 estallara la crisis interna del partido, que dividió a sus militantes entre los partidarios de Doña Susana Díaz Pacheco y los de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, la Sra. Lastra Fernández fue uno de los apoyos mas determinantes de este último, que tuvo que dimitir de la secretaría general para concurrir posteriormente a unas primarias para recuperar el liderazgo del PSOE, resultando elegido en éstas con más del 50% de los votos.

Mas tarde se celebraría un congreso federal en el que Doña Adriana Lastra Fernández sería nombrada vicesecretaria general del partido, cargo en el que permanece.

En 2018, tras la elección de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón como presidente del Gobierno, fue nombrada portavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados, puesto en el que también se mantiene.

Resumiendo: esta señora lleva toda su vida viviendo exclusivamente de la política, y no precisamente mal a la vista de los sueldos, dietas y complementos que en España perciben los parlamentarios autonómicos y estatales, y su falta de formación académica no le supone ningún inconveniente dada la legión de asistentes, asesores y gabineteros que en este país pululan alrededor de los cargos políticos.

Y según la declaración de bienes y rentas publicada en la página web del Congreso de los Diputados, referida al mes de noviembre del año 2019, Doña Adriana Lastra Fernández, a sus 41 años de edad, pagó por IRPF en el ejercicio 2018 la suma de 20.762,82 euros (lo que da idea de sus emolumentos), es dueña de una vivienda, una plaza de garaje y un trastero sitos en Asturias y adquiridos en el año 2009 así como de un inmueble rústico ubicado en la misma comunidad autónoma y adquirido en el año 2012 y de unos depósitos bancarios que arrojan un saldo de 175.072,46 euros (que se dice pronto), es titular de un microcrédito al PSOE por importe de 10.000,00 euros y tiene un préstamo hipotecario concedido por Liberbank en el año 2009 por importe de 100.000,00 euros de los que están pendientes de devolver 6.353,15 euros.

Así que ya saben los adolescentes españoles: no hay que estudiar ni trabajar sino meterse en política… y saber “navegar”.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Superávit municipal

Los Ayuntamientos tienen el gasto constreñido desde el año 2013, cuando el ministro de Hacienda Don Cristóbal Montoro Romero impuso una “regla de gasto” que limita sustancialmente su capacidad inversora.

La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, prohíbe a las administraciones aumentar el gasto público más allá de una tasa de referencia basada en el crecimiento de la economía española, lo que se conoce como “regla de gasto”. Esto impide a los ayuntamientos incrementar la inversión a pesar de que cierren sus cuentas con superávit: obligatoriamente el remanente de tesorería debe emplearse en amortizar deudas y no se permite que estos gobiernos puedan apostar por unos presupuestos expansivos.

Como consecuencia de esta normativa, el superávit actual de los Ayuntamientos españoles asciende a unos 14.000 millones de euros.

Durante el Gobierno de Don Mariano Rajoy Brey, los Ayuntamientos del PSOE clamaban sin cesar poder disponer de su parte en dichos ahorros, pero con la llegada al poder de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón se invirtieron los papeles, siendo entonces los Ayuntamientos del PP los que comenzaron a hacer tal reivindicación. En fin, lo de siempre en España y no aprendemos.

A raíz de decretarse el estado de alarma, el Gobierno del Sr. Sánchez Pérez-Castejón pretendió apropiarse temporalmente de la totalidad de dichas reservas, para lo que tanteó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que es otro chiringuito del que forman parte alcaldes y presidentes de diputación pertenecientes a los grandes partidos, pero, ante el escándalo que se avecinaba, comenzaron las negociaciones para ver cuánto de ese dinero se liberaba.

Al final, la junta de gobierno de la FEMP, compuesta de 25 miembros, aprobó la propuesta del Ministerio de Hacienda gracias al voto de calidad de su presidente, el socialista Don Abel Caballero Alvarez, alcalde de Vigo.

La proposición aprobada supone que el Estado entregará a los Ayuntamientos en éstos dos años 5.000 millones de euros a fondo perdido y les devolverá en los próximos diez años los citados 14.000 millones de euros del superávit.

En fin, todo un enredo económico que los representantes del PSOE votaron a favor, los del PP, Cs y JuntsxCat en contra y el de IU se abstuvo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Los cuartos de la memoria histórica

No creo que exista ningún ser humano en su sano juicio, cualquiera que sea su ideología política y su credo religioso, que esté de acuerdo en que cientos de españoles permanezcan todavía enterrados en fosas y cunetas.

Lamentablemente, en los casi 45 años transcurridos desde la muerte de Franco hasta la actualidad, período en el que, dicho sea de paso, la izquierda ha gobernado bastante más tiempo que la derecha, se ha hecho muy poco al respecto, salvo políticas de puro postureo pues, pese a algunas excepciones puntuales, los muertos allí siguen.

Es cierto que bajo el gobierno del inolvidable ZP (hoy, para algunos, el Winston Churchill español por sus indudables dotes de estadista) se aprobó la denominada Ley de la Memoria Histórica[1], pero la misma, pese a su rimbombancia, no ha dejado de ser un brindis al sol, ya que en la práctica ha servido para muy poco.

Y si no que se lo pregunten a la besullense Doña Hilda Farfante Gayo cuando recientemente, a punto de cumplir los 90 años, lanzó el siguiente mensaje desesperado: “Siempre dije que mientras me quedase voz, gritaría por ellos, pero se me está apagando. He pasado mi vida buscándolos. Se trata de mis padres. Pronto partiré y no quiero dejarlos en la cuneta”[2].

Doña Hilda, que así la llamo desde el respeto y el cariño, solo le pide al Gobierno de la izquierda caniche que proceda a la recuperación de los restos de los que, como sus padres, permanecen en fosas y cunetas y que, lógicamente, los gastos que todo ello comporte sean sufragados por el Estado.

Hay que tener empatía y ponerse en el lugar de esta señora y en el de los familiares de todos esos difuntos. No se trata de revolver la Historia sino de dar una sepultura digna a estos ciudadanos. Porque, insisto, no creo que nadie esté de acuerdo en tener a sus padres, hermanos, tíos, primos, abuelos… en fosas y cunetas. Por eso entiendo perfectamente a Doña Hilda y comparto plenamente su reclamación.

Pues bien, ayer se publicó una Orden Ministerial[3] por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura. Así reza textualmente el título de esta Orden.  

Pero, volviendo a la reivindicación de Doña Hilda, resulta que esta norma contempla una subvención, y cito literalmente, de “… hasta 16.000 euros para actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El importe anterior se incrementará hasta un máximo de 30.000 euros, para proyectos destinados a intervenciones en fosas en las que exista constancia fehaciente de que los restos que se pretenden recuperar pertenecen a un número superior a diez personas”.  

Está claro que menos da una piedra, eso es obvio, pero a mí la subvención de marras me parece absolutamente ridícula viniendo de un Gobierno progresista y mucho más teniendo en cuenta el dispendio a que el mismo nos tiene acostumbrados.  

Como ya escribí en la entrada “Caos económico y subvenciones a partidos: ¿son todos iguales?”, hace tiempo, cuando ya llevábamos más de un mes en estado de alarma, se aprobaron unas subvenciones para los partidos y formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados[4]. Se trata de dos subvenciones trimestrales distintas: una por gastos de funcionamiento ordinario y otra por gastos de seguridad. Los sueldos de los diputados, asesores, asistentes y gabineteros van aparte. Solo la suma de estas dos subvenciones asciende a más de 13.000.000 de euros trimestrales. E insisto en lo de trimestrales, porque durante el resto del año se pagarán a todos estos partidos y formaciones políticas (en total nada menos que 20) otras tres tandas más de subvenciones por los mismos conceptos y por importes similares, lo que en total nos sitúa casi en los 53.000.000 de euros anuales.  

Pero para la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura el Gobierno progresista ha previsto una subvención máxima de tan solo 30.000 euros. ¡¡¡Qué vergüenza!!! o, mejor dicho, ¡¡¡Qué sinvergüenzas!!!.

Si existiera un verdadero interés en poner fin al sufrimiento de Doña Hilda y de tantos y tantos otros afectados, si hubiera un propósito serio de exhumar esos cadáveres y darles una sepultura digna, el Gobierno de la izquierda caniche no se limitaría a dar subvenciones grotescas sino que acometería directamente ambas labores. En fin, “rojerío” de mierda.

Y de ahí que yo esté plenamente convencido de que el Gobierno PSOE-Unidas Podemos prefiere mucho más que esos muertos sigan permaneciendo en las fosas y cunetas, porque así ambos partidos continuarán teniendo otro “argumento” para arremeter contra la derecha, aunque sea a costa de los sentimientos de ciudadanos de buena fe como Doña Hilda Farfante Gayo.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Ley 52/2007 – BOE 27/12/2007

[2] Diario “El País” 29/06/2020

[3] Orden PCM/725/2020 – BOE 29/07/2020

[4] BOE 24/04/2020

¿Investigado o imputado… en qué quedamos?

En nuestro país los procedimientos judiciales penales se regulan, salvo las especialidades de los que son competencia del Tribunal del Jurado, por la denominada Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), cuyo texto original data de allá por el año 1882, esto es, de hace 138 años, que se dice pronto.

En el año 2015 el parlamento español aprobó dos reformas de esta LECr que, en lo que aquí nos interesa, supusieron:

  • la supresión de la palabra “imputado” y su sustitución por la de “investigado”[1], pues según los legisladores de la época, muy sensibilizados al respecto por sufrirlo muchos de ellos en sus propias carnes, aquella expresión tenía connotaciones negativas y estigmatizadoras; y
  • el establecimiento de un plazo máximo para la instrucción (investigación) judicial: 6 meses, salvo en el caso de las causas complejas que será de 18 meses[2], reforma muy criticada por la izquierda caniche con el argumento de que iba a suponer que muchos delitos quedaran impunes, es decir, sin castigo, aunque lo cierto es que la innovadora ley dejaba bien claro que ambos plazos eran susceptibles de prórroga y que el simple transcurso de estos, aun no habiendo sido prorrogados, no daría lugar por sí solo al archivo de las actuaciones.

Pues bien, ayer entró en vigor una nueva reforma de la LECr que afecta a estos plazos de instrucción, unificando los mismos en 12 meses[3], justificándose esta novedad en el preámbulo de la ley en que “… el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado …”, es decir, que el legislador actual no solo ha venido a ratificar la necesidad de un plazo para la investigación judicial, otrora tan denostado por los partidos políticos que hoy integran la mayoría parlamentaria (que duda cabe que rectificar es de sabios), sino que ha cometido el tremendo error de desenterrar la expresión “imputado” olvidando que la misma había sido definitivamente desterrada de nuestro Ordenamiento Jurídico en la citada reforma del año 2015 la cual, además, vino impuesta nada menos que por una Ley Orgánica.

Esta es la seriedad y el rigor de nuestros amnésicos legisladores y de sus asistentes, asesores, gabineteros y demás vividores del sector público que los rodean y adulan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 13/2015 – BOE 6/10/2015

[2] Ley 41/2015 – BOE 6/10/2015

[3] Ley 2/2020 – BOE 28/07/2020

Borrachera de poder

En una entrada anterior, que denominé “¿Nuevo lenguaje?”, escribí que la clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario.

Pero me quedé corto; porque lo que realmente hay ahora mismo en éste país es una verdadera borrachera de poder por parte de nuestros gobernantes.

Según la prestigiosa Universidad de Cambridge, que no es lo mismo que la Camilo José Cela de la que parece ser que fue profesor nuestro amado presidente, España es el país que peor ha gestionado la crisis de la COVID-19. No lo digo yo, lo dicen los ingleses que ahora, conscientes del desaguisado español, han tomado medidas para tratar de impedir que los súbditos del Reino Unido de la Gran Bretaña vengan a visitarnos.

Tras la incertidumbre generada durante meses alrededor de las mascarillas y los test, hemos descubierto que aquellas no eran necesarias, porque no había existencias, y que éstos, aunque son sumamente eficaces, no se generalizan porque son muy caros. Así como suena.

Lo del cómputo de las víctimas de la pandemia ya lo traté en la entrada “Hasta con los muertos trapichean” y a ella me remito.

Nuestros gobernantes, tras habernos arrestado domiciliariamente durante semanas, han decidido seguir interfiriendo en nuestras vidas, aunque ello haga temblar las estructuras económicas y provoque la ruina de muchas familias.

Los políticos, que han descubierto estar encantados con el sometimiento y la sumisión de los ciudadanos, se han envalentonado y juegan con la prudencia del pueblo; y éste  contempla atónito este tejemaneje tan lamentable.

Ahora, Adrián “el de la muda” (el que se saltó dicho arresto para irse en su vehículo oficial desde su residencia en Oviedo hasta su casa particular en Pola de Laviana con el fin de proveerse de prendas de vestir), y supongo que sus sesudos e ignotos asesores, han decidido tomar cartas en el asunto y meter mano a la hostelería asturiana que, tras varios meses con los negocios clausurados, está como para bromas.

Tras arduas investigaciones, el presidente autonómico ha resuelto hoy dos medidas con una gran base científica: que los negocios de hostelería no pueden servir en la barra a partir de las 12 de la noche y que además deben de cerrar sus puertas a las 2 de la madrugada. Y esto, que para muchos establecimientos va a suponer echar el cerrojo definitivo, se me antoja como una nueva estupidez.

Y ojo, que “el de la muda” también amenaza con establecer registros de clientes de dichos negocios para así facilitar el trabajo de los “rastreadores”, nueva profesión surgida a raíz de la crisis sanitaria y que de momento no sabemos quienes la ejercen aunque me pongo en lo peor.

Pedro Sánchez se ha erigido en salvador de la patria; Adrián “el de la muda” le sigue atento en sus instrucciones, que incluso interpreta en versión corregida y aumentada; y nuestro alcalde-abogado, para no perder comba política, ejecuta sumisamente las decisiones de ambos, ordenando a la Policía Local que actúe de forma implacable contra los pacíficos ciudadanos cangueses (desalojo de terrazas, cierre de bares, etc.), provocando unos rifirrafes policiales que jamás habíamos visto por estos pagos.

Esto de la pandemia ya no es un problema epidemiológico sino más bien político o, mejor dicho, de disciplina de partido.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La embargabilidad del Ingreso Mínimo Vital

En la entrada “Ingreso Mínimo Vital” (IMV) expliqué sucintamente los términos de esta prestación económica, creada por el Real Decreto-ley 20/2020[1], dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

La crisis del COVID-19 ya está dando lugar a muchas reclamaciones judiciales por deudas y, lamentablemente, las mismas irán en aumento de manera considerable. Estos pleitos terminan con la ejecución dineraria, que es un proceso judicial en el que una de sus fases es el embargo de bienes del deudor. Y ante ello se plantea el problema de si el IMV es o no embargable.

La ley que regula dichos procesos de ejecución dineraria, denominada Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que son inembargables las cantidades expresamente declaradas como tales por alguna disposición legal, pero lo cierto es que el citado Real Decreto-ley, sorprendentemente, no contiene ninguna previsión específica al respecto o, mejor dicho, sí la contiene pero la misma es absolutamente inoperante.

Me explico: el referido Real Decreto-ley indica textualmente que el IMV “… No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social …”, pero el problema es que ese artículo 44 se limita a señalar que “… en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”, es decir, que al final el IMV es embargable a pesar de toda la “palabrería” que el gobierno progresista de España emplea en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley.

En fin, una pena, pues estamos hablando nada menos que de una ayuda pública dirigida, insisto, a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, pese a lo cual, y aun contando esta norma con la práctica unanimidad de los grupos políticos parlamentarios, la triste realidad es que nadie se acordó de declararla inembargable, con lo fácil que hubiese sido hacerlo. Así se legisla en este país de pandereta.

En estas circunstancias, la referida Ley de Enjuiciamiento Civil establece la inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones, etc. que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, que este año está fijado en 950 euros mensuales, es decir, que el IMV será susceptible de embargo en todo lo que exceda de esa cantidad. Esta previsión legal de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional no es nueva sino que data del primer Estatuto de los Trabajadores (1980).

Pero, es más, para calcular la parte embargable dicha ley permite acumular al IMV todas las demás percepciones de las que sea beneficiario el deudor o su cónyuge (si no rige en el matrimonio el régimen económico de la separación de bienes), ya que el IMV resulta compatible con otras prestaciones y ayudas públicas e incluso con rentas de trabajo.

Un error imperdonable de la izquierda caniche a la hora de redactar el repetido Real Decreto-ley; con lo sencillo que hubiese sido hacer constar en el mismo simplemente que el IMV era inembargable.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 1/06/2020

Control municipal

Una de las grandezas del Estado de Derecho es que en el mismo todos, tanto particulares como Administraciones, estamos sometidos al imperio de la ley; y cuando alguien considera que la misma no se respeta entonces puede acudir ante los Tribunales de Justicia para que sean éstos los que obliguen a cumplirla.

Viene esto a colación de aquella entrada (“El mito municipal”) en la que describí el verdadero y real funcionamiento de los Ayuntamientos, donde los alcaldes ostentan unos poderes casi omnímodos en detrimento de los plenos que carecen de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos.

Escribí entonces que el pleno de un Ayuntamiento se limita normalmente a “tomar razón” de las resoluciones de los alcaldes y que si bien es cierto que una de las atribuciones del pleno es el control y la fiscalización del alcalde y de la junta de gobierno, esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.

Y resumía la situación gráficamente diciendo que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en términos que suponen un avance hacia un mejor control interno en el ámbito de la Administración local.

Se trata del caso de un concejal de un Ayuntamiento cántabro que decidió impugnar un acuerdo plenario por entender que no permitió el ejercicio de la función de control y fiscalización.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander al que correspondió conocer del asunto desestimó la demanda de este concejal, como también la rechazó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria cuando éste ciudadano recurrió ante el mismo la Sentencia dictada por aquél órgano judicial.

El concejal, por lo visto un hombre perseverante, decidió llevar el caso ante el Alto Tribunal quien en Sentencia de fecha 5 de junio de 2020[1] ha estimado sus pretensiones señalando:

  • que la obligada toma de razón de las resoluciones del alcalde por parte del pleno ha de extenderse también a las dictadas por la junta de gobierno, pues sus acuerdos, como órgano delegado del alcalde, tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por éste y por tanto no pueden quedar sin control del pleno; y
  • que la fiscalización por el pleno de las decisiones del alcalde y de la junta de gobierno no ha de efectuarse simplemente en el apartado “ruegos y preguntas” del orden del día de sus sesiones, como suele ser práctica habitual, sino que una parte de las reuniones del pleno debe de dedicarse al control, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinta y al margen del relativo a los “ruegos y preguntas”, es decir, un control con participación de todos sus miembros.

Lo dicho: otra grandeza del Estado de Derecho.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Sentencia nº 682/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Grande-Marlaska o Marlaska “El Grande”

El espectáculo que desde hace días está dando el Ministerio del Interior en el asunto del cese fulminante del coronel Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel como jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, con el magistrado en servicios especiales Don Fernando Grande-Marlaska Gómez al frente, es absolutamente infumable jurídica y políticamente.

Vaya por delante que estoy totalmente en contra de que los miembros de la carrera judicial accedan a cargos políticos, pero comoquiera que esta opinión es de muy dudosa legalidad (pues el art. 23 de la Constitución reconoce como derecho fundamental de todos los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos), al menos debería de instaurarse ya de una vez por todas la prohibición de que finalizado su periplo político puedan volver a ejercer funciones jurisdiccionales, porque en esto ha habido experiencias nefastas por todos conocidas.

Dicho lo anterior, que el ministro del interior, tras interesarse por una investigación judicial que afecta al Gobierno (llegando incluso a cesar a un mando de la Guardia Civil por no haberle advertido de la emisión de un informe ordenado emitir en aquella a la policía judicial de dicho cuerpo), termine mintiendo en sede parlamentaria, ocultando las verdaderas razones para esa destitución y dando hasta tres versiones distintas de lo sucedido, constituye algo intolerable e inadmisible en cualquier democracia que se precie.

Ahora ya sabemos fehacientemente, por el oficio que la directora general de la Guardia Civil envió al secretario de Estado de seguridad, que se cesó al coronel Sr. Pérez de los Cobos, lisa y llanamente, por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.

Todas las asociaciones judiciales (no solo la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura sino también la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente), excepto Juezas y Jueces para la Democracia, que hasta la fecha no se ha pronunciado, claman contra su compañero ante la gravedad de su comportamiento.

Y en éstas circunstancias, no seré yo el primer profesional del Derecho en afirmar que, con su actuación en el caso del citado mando policial, el Sr. Grande-Marlaska Gómez podría haber incurrido en diversas modalidades delictivas.

Pero para contrarrestar esta alarmante situación, nunca mejor dicho, la izquierda caniche ha puesto en marcha toda su maquinaria propagandística y manipuladora denunciando que las injerencias del Ministerio del Interior en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen de lejos, desempolvando asuntos que actualmente se encuentran sub iudice, como son los relacionados con el extesorero del Partido Popular, con un exministro del interior del mismo partido o con el comisario Villarejo, todo ello en un nuevo desprecio a las más elementales reglas de un Estado de Derecho, pues si éstos casos están siendo investigados judicialmente (sin que por tanto haya de momento ni inocentes ni culpables) lo más respetuoso con aquellas reglas es dejar que la instrucción judicial finalice.

En definitiva, es el famoso “y tu más” que tanto daño hizo y está ocasionando en éste país. Porque al final, entre acusaciones recíprocas, las responsabilidades de unos y otros quedan sin depurar, lo que me hace sospechar que quizá sea esto precisamente de lo que se trate: cerrarlo todo en falso.

Y, puestos a elucubrar, el Gobierno y sus adláteres tampoco han dudado en adelantarse a calificar el citado informe de la policía judicial de la Guardia Civil, cuya difusión urbi et orbi, por cierto, corrió a cargo de los medios de comunicación “amigos” (la copia que a mí me llegó a través del WhatsApp tenía una marca de agua de la “Cadena Ser”), como una verdadera y auténtica chapuza porque, al parecer, uno de los testigos interrogados por aquella niega ahora lo que este informe pone en su boca, como si desdecirse de lo dicho fuera novedad en España, país en el que el “donde dije digo, digo Diego” es disculpa inveterada.

Yo soy de la opinión, y supongo que la mayoría de los lectores también, de que todos los actos de los políticos que puedan ser constitutivos de delito tienen que ser investigados judicialmente y que, en aplicación del principio de división de poderes, dicha instrucción ha de desarrollarse en los Juzgados sin interferencias de ningún tipo. Ni siquiera periodísticas.

Otra cosa es que, debido al garantista sistema procesal español, estas investigaciones se vuelvan interminables, lo que yo creo que siempre ha interesado a la clase política gobernante, del signo que sea, pues remedios “haylos” si se dotara a la Administración de Justicia de los recursos con los que cuenta, por ejemplo, la tributaria.

Pero, con independencia de lo hasta aquí expuesto, no creo que el PSOE esté en estos temas como para muchas florituras teniendo en cuenta que, durante el primer gobierno socialista de Don Felipe González Márquez, desde el Ministerio del Interior se crearon nada mas y nada menos que los Grupos Antiterroristas de Liberación (los famosos “GAL”), lo que motivó una investigación judicial por parte del magistrado Don Baltasar Garzón Real (quien previamente se había presentado a diputado como candidato independiente en las listas del PSOE de 1993), hasta que finalmente, en el denominado “Caso Marey”, recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 1998[1] condenando a penas de prisión por los delitos de secuestro, malversación de caudales públicos, etc. a Don José Barrionuevo Peña (ministro de Interior), Don Rafael Vera Huidobro  (secretario de Estado para la seguridad), Don Julián Sancristóbal Iguarán (gobernador civil de Vizcaya), Don Ricardo García Damborenea (secretario general del PSOE en Vizcaya), Don Francisco Álvarez Sánchez (jefe de la lucha antiterrorista), Don Miguel Planchuelo Herresánchez (jefe de la brigada de información de Bilbao), Don José Amedo Fouce (subcomisario de policía), entre otros, todos ellos defendidos por lo más granado de la abogacía patria. Un caso de políticos socialistas y policías metidos en el mismo saco delictivo.

Y esto que cito aquí no es una investigación judicial en curso y de final incierto, sino una Sentencia firme y definitiva dictada por el mas alto Tribunal español, compuesto entonces para enjuiciar dicho caso por nada menos que once magistrados (sin duda, la élite de la Justicia nacional), y cuya Sentencia sería luego confirmada por el Tribunal Constitucional en el año 2001 y mas tarde por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) en el año 2010.

Entre las decenas de periodistas que cubrieron aquellas largas jornadas en el Tribunal Supremo estaba el conocido y nada sospechoso escritor Don Antonio Muñoz Molina, quien asistió a las veintiún sesiones que duró la vista judicial y que darían lugar a otras tantas crónicas suyas en el diario “El País” luego recopiladas por el mismo en el libro “La puerta de la infamia”, de muy recomendable lectura.

Así que, como dicen ahora los “modelnos”, un poco de por favor.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Como dato anecdótico, en mi idea de que todo se explica desde Cangas, diré que esta Sentencia contó con el voto particular parcialmente discrepante del magistrado Don Joaquín Martín Canivell, quien fuera juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea en los años 50/60.

Puertas giratorias

“ENAGÁS”, acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A., es una compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, que está participada por el Estado y que se consolida como el grupo del “IBEX 35” (principal indice bursátil de referencia de la bolsa española) con mayor número de expolíticos colocados por los partidos.

El presidente ejecutivo de la empresa es Don Antonio Llardén Carratalá[1] y su consejero delegado Don Marcelino Oreja Arburúa[2], vinculados al PSOE y PP, respectivamente.

En el año 2014, el PP convirtió en consejeros a personajes tan conocidos de la derecha nacional como Don Antonio Hernández Mancha (presidente de Alianza Popular entre 1987 y 1989), Doña Isabel Tocino Biscarolasaga (ministra de medio ambiente entre 1996 y 2000), Doña Ana de Palacio y del Valle Lersundi (ministra de asuntos exteriores entre 2022 y 2004) y Don Gonzalo Solana González (presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia entre los años 2000 y 2005).

Y ahora, con la que está cayendo, se acaba de acordar el nombramiento como nuevos consejeros de dos destacados dirigentes del PSOE como son Don José Montilla Aguilera (ministro de industria, turismo y comercio entre los años 2004 y 2006) y Don José Blanco López (ministro de fomento entre los años 2009 y 2011).

No voy a entrar aquí en la comparación entre los currículos (académicos, profesionales, etc.) de unos y otros porque causa estupor. Pero da exactamente igual. Lo importante no es la formación ni la experiencia sino los servicios prestados al partido, por lo que vaya preparándose el lector para en unos años ver sentada en el consejo de administración de “ENAGÁS” (o en el de “GAS NATURAL FENOSA”, donde ya tuvo sus posaderas Don Felipe González Márquez), a la gran Doña Adriana Lastra Fernández, la que tiene las hojas académica y laboral en blanco y, quizá por ello, se confunde al pulsar los botones de votación del Congreso de los Diputados.

El sillón en “ENAGÁS” otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros como consejeros rasos, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Nuevamente tengo que traer aquí el marco socioeconómico español durante el pasado año: el salario mínimo interprofesional anual fue de 12.600 euros y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808 y 13.893 euros, respectivamente.

En estas circunstancias, creo que el PP y el PSOE (y cito por estricto orden alfabético) son desde hace años un par de escondites para personajes carentes por completo de la más mínima vergüenza, partidos en los que, por desgracia, sus afiliados (unos por acción y los más por omisión) tienen que aceptar estoicamente, “por disciplina” que dicen ellos, cuanto se decide en los mismos, sea lo que fuere y sin rechistar.

No pasa nada, entre otras cosas porque los militantes, si es que se atrevieran, ni siquiera tendrían donde ir a protestar. No hay nada previsto al respecto. Estos temas no se tratan ni en las juntas locales ni en las asambleas (cuyas reuniones, por lo demás, siempre han de ajustarse a un riguroso orden del día que viene precocinado “de arriba” y no permite intervenciones espontáneas) sino que se deciden en las altas esferas y al margen por completo de las bases. Y todos felices y contentos.

Ambos partidos practican idéntica política en lo que a “puertas giratorias” se refiere, ante la tolerancia cómplice de sus miembros, partidarios y simpatizantes que cuando no callan como mudos, avergonzados por la situación, se envalentonan defendiendo el nepotismo, en sus distintas modalidades y variantes, con los más disparatados argumentos.

Pero, puestos a comparar, tampoco encuentro absolutamente ninguna diferencia entre el PP y el PSOE en cualquier otro aspecto de la política. Ninguna. Dicen que uno es el partido de las clases altas y que el otro es el partido de las clases populares (ricchi e poveri, que dirían los italianos) pero, aparte de que semejante clasificación me provoca de inmediato la sonora carcajada, la verdad es que no veo discrepancia alguna entre las jerarquías de estos dos partidos: ambas son insaciables y carecen de escrúpulos.

Estamos, como siempre digo, ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no; una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Y todo esto, insisto, en una España en la que mucha gente lo está pasando realmente muy mal.

¡¡¡Son unos sinvergüenzas!!!


[1] Ejecutivo cuya carrera profesional y política está relacionada con gobiernos del PSOE, en los que ocupó, entre otros cargos, el de subsecretario de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, en el gobierno de Felipe González, y vicepresidente de Caixa Catalunya en representación del Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat, gobernado entonces por el PSC.

[2] Eurodiputado del PP entre los años 2002 y 2004 e hijo de Don Marcelino Oreja Aguirre (ministro de asuntos exteriores entre 1976 y 1980 y eurodiputado y diputado del PP entre los años 1979 y 1994).

Ingreso Mínimo Vital

Hoy el BOE publica el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), que constituye una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.”

Se trata, según el Gobierno, del auxilio de último recurso que supone un paso sustancial en la consolidación de las ayudas sociales y que beneficiará a casi un millón de familias, que se dice pronto.

Hasta ahora este tipo de ayudas eran competencia autonómica, por lo que había hasta 17 distintas, tantas como comunidades, con las consiguientes diferencias entre unas y otras, consecuencia ésta de la “diversidad” a la que tan acostumbrados estamos en nuestro Estado de las autonomías, pues, por poner un ejemplo, las prestaciones mínimas van desde los 400 euros/mes de Madrid a los 650 euros/mes del País Vasco. Luego todavía hay quien dice que en España somos todos iguales.

Pero frente a los 300.000 que en total pagan actualmente las comunidades autónomas, el Estado pretende alcanzar los 850.000 salarios sociales, casi el triple, beneficiando así a 2,3 millones de almas, de las que el 30 % son menores y un 16 % hogares monoparentales (el 90 % con una mujer al frente).

La nueva prestación cubrirá a cuatro de cada cinco personas en situación de “pobreza severa”, esto es, aquellas cuya renta disponible media no llega a los 310 euros/mes.

Los números son importantes no solo en lo referente a volumen de beneficiarios potenciales (850.000) sino también en cuanto al coste de esta medida (3.000 millones de euros al año).

Por centrarme en Asturias, desde hace unos diez años aquí existe el Salario Social Básico (SSB), que modula las prestaciones por el número de miembros de la unidad económica de convivencia. Así, actualmente, las de una persona reciben 442,96 euros/mes, los dos 540,41 euros/mes, las de tres 611,28 euros/mes, las de cuatro 682,14 euros/mes, las de cinco 713,16 euros/mes, y las de seis o más 730,88 euros/mes.

Sin embargo, en el caso del IMV, las cuantías de la prestación oscilarán entre 462 euros/mes y 1.015 euros/mes. La cantidad base (los 462 euros) se incrementarán en 139 euros/mes por cada persona adicional -ya sea niño o adulto- que conviva en la unidad familiar. Además, para las familias monoparentales se añadirá un complemento de 100 euros/mes. 

Pero mientras que el SSB tiene unos tramos marcados por miembros de la unidad de convivencia, el IMV establece unas condiciones por las que se complementa la cantidad mínima estipulada. Para entendernos, y siguiendo las explicaciones dadas por el Gobierno, una persona que viva sola tiene garantizada una renta de 462 euros/mes. Si esa persona no tiene ningún ingreso recibirá esos 462 euros/mes a través del IMV, pero si tiene unos ingresos de 200 euros al mes, por ejemplo, recibiría una prestación mensual de solo 262 euros, es decir, la diferencia para alcanzar aquél mínimo.

Dicho en otras palabras: el IMV está pensado para complementar las rentas que reciba el hogar, incluyendo las salariales, hasta el umbral garantizado. Así, solo si la familia no tiene ningún ingreso el Estado le abonará la cuantía total. En caso contrario, cubrirá la diferencia.

Frente a las objeciones de que el IMV puede tener efectos indeseados, como desincentivar la búsqueda de empleo y cronificar la cultura del subsidio, el Gobierno sostiene que no, que el IMV supondrá un estímulo al empleo, ya que al beneficiario que mejore sus ingresos por encontrar trabajo o aumentar jornada en el que ya tiene no se le tendrá en cuenta el importe íntegro de ese incremento salarial a la hora de reducir su ayuda, al menos durante unos meses. Por ello, se pondrán en marcha incentivos a la contratación de los beneficiarios de este ingreso y se otorgará un “sello social” a las empresas que desarrollen medidas de inclusión para el colectivo, que pueden ir desde su contratación a formación o descuentos en las compras.

Novedad es también que el IMV será útil como herramienta contra la economía sumergida, ya que la desincentivará por el hecho de que los beneficiarios de la prestación tendrán que hacer la declaración de la renta, es decir, que pasarán a estar controlados por la Agencia Tributaria.

De otro lado, el IMV está destinado a personas menores de 65, salvo en el caso de una mujer víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos. Las personas mayores de 65 años que cobraban el SSB seguirán percibiéndolo. La prestación asturiana se mantendrá para varios grupos que no cubre la estatal, principalmente personas mayores de 65 años que vivan solas, familias con pensionistas o ingresos provenientes de pensiones de alimentos, y aquellas que no lleven conviviendo 1 año.

Ambas prestaciones, el IMV y el SSB, son compatibles en los casos en que la cuantía garantizada por este no supere la de aquél, pero en los supuestos en los que la cuantía del IMV supere el límite de ingresos previstos para la unidad económica de convivencia del SSB habrá incompatibilidad.

En cuanto al perfil de los perceptores, el Gobierno estima que la mayoría de los hogares que accederán a la ayuda están formados por un adulto que vive solo. Serían casi 233.000 de los más de 831.700 que cumplen las condiciones, casi tres de cada diez. A estos habría que añadir otras 126.000 familias compuestas por dos adultos, otras 46.000 de tres y más de 19.000 en las que conviven cuatro o más personas mayores de edad. En total, en más de 424.000 hogares, más de la mitad del total de las que cobrarán el IMV, no viven niños.

Respecto a las familias monoparentales, un colectivo al que se le dará una protección especial (incrementando su renta garantizada en cien euros respecto a otras con el mismo número de miembros), el Gobierno espera llegar a más de 130.000 hogares donde un solo adulto está al cargo de uno o varios niños.

El gobierno regional ha calculado que en Asturias podrán beneficiarse del IMV alrededor de 15.700 unidades de convivencia, tres de cada cuatro de las que hasta ahora llegaba el SSB, que actualmente beneficia a unos 20.000 núcleos familiares. El cálculo es que tres de cada cuatro personas que hasta ahora se acogían al SSB pasarán a estar cubiertas por el IMV.

Esos 3.000 millones de euros que el Gobierno pretende gastarse anualmente en esta nueva prestación social es una cantidad muy importante, pero en éste caso no tengo ninguna duda de que el fin justifica los medios.

Sorprende que el mínimo vital de 462 euros/mes sea tan sumamente bajo en relación con los sueldazos públicos de los cargos políticos a que tantas veces he hecho referencia en ésta bitácora.

Como también me resulta asombroso que actualmente las comunidades autónomas estén pagando en total 300.000 salarios sociales y ahora se pretenda llegar a los 850.000, casi el triple como dije, lo que lleva a preguntarme que sucedía hasta ahora cono esos 550.000 beneficiarios de la diferencia.

No obstante, espero que no se produzcan disfunciones, como las de aquellas personas que, por múltiples razones, han cotizado tarde o mal a la Seguridad Social y que provoca que en algunas ocasiones perciban prestaciones inferiores a estos mínimos vitales.

La circunstancia de que el IMV se configure como una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter estatal por tanto, cuya competencia para su reconocimiento y control corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas de régimen formal (País Vasco y Navarra) asuman las funciones de aquél, pone de relieve la escasa confianza en el Estado de las autonomías y el diferente trato que el Gobierno central dispensa a unas y otras.

Y por aquello de que de bien nacidos es ser agradecidos, también me pregunto si el IMV convertirá o no a sus beneficiarios en una masa clientelar de votos cautivos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Sistemas electorales

El régimen electoral que hoy todos conocemos no es el que siempre existió en España.

Entre los años 1846 y 1923, y a excepción de un corto período entre 1865 y 1870, la división electoral básica del país eran los pequeños distritos uninominales, de los que en Asturias había varios y no solo uno, como pasa ahora con las circunscripciones provinciales.

Otro día me referiré con más detenimiento a esos distritos uninominales, dado que en Cangas del Narcea existió uno, cuyo diputado electo nos representaba en el Parlamento estatal, sin intermediarios, sistema que yo creo que habría que volver a instaurar para que los habitantes de las zonas periféricas seamos, de una vez por todas, oídos en Madrid.

Aquí voy a limitarme al sistema electoral previo al actual, es decir, al de la Segunda República y, más concretamente, al que rigió en las elecciones de febrero de 1936 (las que llevaron al poder al denominado “Frente Popular”, coalición electoral que agrupaba al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Izquierda Republicana (IR), Unión Republicana (UR), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Partido Comunista de España (PCE), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista (PS), etc.), por ser las últimas que se celebraron bajo dicho régimen, y sin entrar para nada en lo ocurrido desde entonces hasta hoy.

La República no tuvo tiempo de tener una ley propia, sino que se basó en la ley electoral de 1907, que formaba parte del denominado régimen político de la Restauración promovido por Don Antonio Maura y Montader (1853-1925), aunque bien es cierto que fue modificada en los meses de junio de 1931 y julio de 1933.

La ley electoral de 1907 establecía la edad para votar en 25 años, configuraba el voto como un deber y no permitía ejercerlo a las mujeres, pero la República redujo la edad electoral a los 23 años, disponía el voto como voluntario y, a partir del año 1933, gracias fundamentalmente al denodado impulso de Doña Clara Campoamor Rodríguez (1888-1972)[1], incorporó el sufragio femenino en los mismos términos que el de los varones.

La República solo contaba con una cámara legislativa, el Congreso de los Diputados, con un total de 473 escaños frente a los 350 de la actualidad.

La normativa, al igual que ahora, tomaba las provincias como referencia electoral y a cada una de ellas le asignaba un número de diputados según su población, a razón de 1 escaño por cada 30.000 habitantes, aunque a los restos sobre dicha cantidad se les otorgaba un escaño adicional, bien entendido que las capitales con más de 150.000 habitantes elegían sus propios diputados aparte de los que ya correspondían al resto de su provincia. Por excepción, las ciudades de Ceuta y Melilla eran circunscripciones uninominales con un diputado cada una.

Frente a los 7 diputados que actualmente tiene Asturias, en aquellas elecciones de 1936 se le asignaron 17 diputados, pero no había, como ahora sucede, listas cerradas y bloqueadas, sino que cada ciudadano podía escoger libremente los candidatos de su preferencia, con la limitación numérica a la que ahora me referiré y que, en el caso asturiano, permitía el voto de hasta 13 candidatos.

El reparto de los escaños entre las diferentes candidaturas se hacía entonces bajo un sistema mayoritario con voto limitado (voto restringido), en el que cada elector debía de seleccionar un número menor de candidatos que el de los escaños en juego en su circunscripción.

Los candidatos más votados eran los que resultaban proclamados hasta completar el número de diputados por cada circunscripción, pero cada uno de ellos tenía que obtener, como mínimo, el 20% de los votos emitidos y, al menos uno, superar el 40% de los mismos, de suerte que si este último requisito no se cumplía, tenía que celebrarse una segunda vuelta (todos los escaños), y si cumplido resultaba que alguno no sobrepasaba dicho 20%, entonces esos escaños tenían que dilucidarse también en segunda votación.

A la segunda vuelta solo podían concurrir los candidatos que en la primera hubieran superado el 8% de los votos emitidos y, si ninguno lo había logrado, entonces la participación en la segunda votación era libre.

Así las cosas, la aplicación del voto restringido implicaba que la candidatura vencedora, aunque lo fuera por un solo voto, se llevara entre el 67 y el 80% de los escaños. Era el denominado cupo de la mayoría. El resto de los escaños en liza, el llamado cupo de la minoría era para la segunda candidatura más votada. Todas las demás candidaturas, con independencia del número de votos obtenidos, se quedaban sin escaños.

En el caso de Asturias esos cupos de la mayoría y de la minoría estaban fijados en 13 y 4 escaños, respectivamente, y el resultado de aquella convocatoria electoral de febrero de 1936 fue de 13 diputados para la citada colación del “Frente Popular” (entre los que se encontraba el abogado tinetense Don José Maldonado González -1900-1985-, que llegaría a ser presidente de la República en el exilio) y 4 diputados para la CEDA y el Partido Republicano Liberal Demócrata.

En España el actual sistema electoral, regulado por la Ley Orgánica nº 5/1985, se basa en la llamada Ley D’Hondt, vigente también en otros países como Francia o Portugal, por ejemplo, sistema de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de diputados asignado a cada circunscripción (eso sí, para poder aspirar a obtener representación, hay que lograr un mínimo del 3% del total de los votos emitidos), lo que provoca que si un partido tiene repartidos sus votos en varias circunscripciones pueda obtener menos escaños que un partido con mucho apoyo en una sola (como tradicionalmente le ocurría, por ejemplo, a IU frente al PNV), de suerte que este reparto proporcional beneficia tanto a los grandes partidos políticos como a los partidos nacionalistas, aunque también es cierto que permite un acceso más sencillo a los escaños por parte los partidos más pequeños, lo que no sucede, sin embargo, en otros sistemas electorales como el directo (utilizado actualmente en Gran Bretaña, por ejemplo, y, antes de proclamarse la II República, también en España con los pequeños distritos uninominales a que al principio me referí), en los que la fuerza más votadas en cada circunscripción se lleva todos los escaños en liza.

Y ahora, que sea el lector quien compare entre uno y otro sistema electoral y saque sus propias conclusiones.


[1] Clara Campoamor no era socialista, ni mucho menos, pese al infame esfuerzo del PSOE por apropiarse de su figura durante los pasados años ochenta y noventa.