Concentraciones parcelarias y postureo político

Para mí las concentraciones parcelarias son, sin ninguna duda, la base del futuro de los pueblos del concejo de Cangas del Narcea.

Una concentración parcelaria, como su propio nombre indica, tiene como finalidad la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento en atención a su destino agrícola, ganadero o forestal, cualquiera que sea la titularidad de su dominio, posesión o disfrute. Mas claramente: dentro del perímetro de la concentración parcelaria de que se trate, los diferentes propietarios del terreno aportan sus fincas, que son valoradas y clasificadas por los técnicos redactores del proyecto, quienes proponen luego devolverles sus derechos mediante las denominadas “fincas de reemplazo”, que son las nuevas propiedades resultantes del proceso de concentración.

La pérdida de población que desde hace años asola al concejo obliga a estructurar el territorio y conseguir que las explotaciones agrarias puedan ser rentables y eficientes y para ello la mejor solución son las concentraciones parcelarias. Gracias a ellas se pueden dinamizar las zonas rurales, se eleva el nivel de vida, se solucionan muchos de los problemas de vecindad relativos a las lindes, se contribuye al equilibrio territorial y, en definitiva, permite que los propietarios puedan negociar con el terreno a la hora de vender, comprar o arrendar de un modo mucho más sencillo, pues la concentración conlleva también el otorgamiento de nuevas escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales dueños.

Dicho esto, no soporto, que le voy a hacer, el continuo postureo que sobre las concentraciones parcelarias de Cangas del Narcea practica constantemente el alcalde-abogado y algún miembro de su equipo de gobierno, arrogándose en las mismas un protagonismo del que carecen por completo. Porque, como recientemente hemos visto en los medios de comunicación, si se presentan las bases, allí están ellos; si se publica el proyecto, allí están ellos; si se entregan los títulos de propiedad, allí están ellos … foto va y foto viene. Y no solo esto, es que cuando el alcalde-abogado se refiere a una concentración parcelaria, habla en primera persona, como si el tuviera algo que ver en la misma. ¡¡¡Hay que tener cara!!!

Me niego a aceptar que los políticos locales quieran aprovecharse de lo que no deben porque, en definitiva, eso es engañar a los ciudadanos con el único y exclusivo fin de conseguir réditos electorales donde nada se hizo para obtenerlos.

Y la mejor prueba de que el Ayuntamiento de Cangas no tiene la más mínima implicación en las concentraciones parcelarias del concejo es que las mismas, como todas las demás de Asturias, se rigen por el criterio de la Administración del Principado, que es la única competente en la materia, por lo que si los Ayuntamientos no pintan nada en las concentraciones parcelarias, es evidente que sus regidores tampoco y, en consecuencia, el postureo no viene a cuento.

Me explico. En Asturias existen dos tipos de concentraciones parcelarias:

  • las de carácter privado, en las que la iniciativa es siempre de los particulares, con todo lo que ello comporta (contratación de técnicos, pago de los honorarios por la redacción del proyecto, etc., etc.), y en las que la Administración autonómica (y no los Ayuntamientos) se limita a autorizar el inicio del expediente, aprobar el proyecto que a tal efecto le presenten los interesados, declarar la utilidad pública de la concentración, subvencionarla y controlar su ejecución[1]; y
  • las de carácter público, en las que la iniciativa puede ser tanto de los particulares como de la Administración autonómica, pero siendo ésta (y no los Ayuntamientos) la responsable de su tramitación así como la que corre con todos los gastos de estudios, proyectos, ejecución, etc., etc.[2]

Pero, volviendo a la cuestión municipal, que es la que motiva esta entrada:

  • en las concentraciones parcelarias de carácter privado lo único que podría hacer un Ayuntamiento es subvencionar los proyectos, con el consiguiente ahorro para los propietarios que tienen que pagarlos de su bolsillo, pero en el caso del de Cangas del Narcea, hasta la fecha y en los más de veinte años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa que las regula, no consta que lo haya hecho nunca; y
  • en las concentraciones parcelarias de carácter público, si bien es cierto que en cada una de ellas existe la figura de la Comisión Local de Concentración Parcelaria, se trata de una institución compuesta por un total de ocho miembros, uno de los cuales es el alcalde, cuyo voto tiene exactamente el mismo valor que los del resto de sus miembros, dándose la circunstancia de que el alcalde no es ni el presidente ni el secretario de la comisión, por lo que su presencia en la misma es, por decirlo de alguna forma, meramente testimonial.

Por eso digo que todo esto del alcalde-abogado y las concentraciones parcelarias no es más que un puro postureo.

En definitiva, lo que debería de hacer el equipo de gobierno municipal, si es que quiere realmente apostar por el desarrollo del concejo y luchar contra su despoblación, es ponerse a patear los pueblos explicando las ventajas de las concentraciones parcelarias, ayudando a sus vecinos a promoverlas, en el caso de las privadas, o solicitando enérgicamente de la Administración autonómica que las ejecute cuanto antes, en el caso de las públicas.

Todo lo demás, insisto, es simple postureo y, en consecuencia, puro engaño.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Decreto del Principado 80/1997 – BOPA 9/01/1998.

[2] Ley del Principado 4/1989 – BOPA 21/08/1989.

Adaptarse a la “nueva normalidad”

El presidente regional Don Adrián Barbón Rodríguez ha comparecido ante los medios de comunicación para manifestar que, tras la finalización del estado de alarma, las prioridades de su gobierno son ahora la reforma de la Administración autonómica y la cohesión territorial.

La reforma de la Administración la pretende efectuar “Adrián el de la muda” con una reorganización del ejecutivo asturiano mediante la creación de dos nuevas consejerías:

  • la de infraestructuras, medio ambiente y cambio climático, titulada por Don Juan Cofiño González, pasa a denominarse Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático; y
  • la de desarrollo rural, agroganadería y pesca, cuyo titular es nuestro paisano Don Alejandro Calvo Rodríguez, cambia ese nombre por el de Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Pero si esta es toda la reforma de la Administración asturiana, apaga y vámonos.

Con la que está cayendo la Administración autonómica no puede tener 37.000 empleados y, como ya denuncié anteriormente en ésta bitácora (La “otra” Asturias y La Asturias “oficial”), más de 40 fundaciones, sociedades, empresas y consorcios públicos. Un maremágnum de chiringuitos hoy, más que nunca, insostenibles, pues nos cuestan en total a los asturianos, según los últimos presupuestos aprobados, la friolera de trescientos cincuenta millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros (350.384.698 €) al año[1]. ¡¡¡ Total nada !!!

El conglomerado de direcciones generales, servicios, institutos, consejos, comisiones, consorcios, etc., etc. que plagan la Administración regional no es que me parezca excesivo, es que me resulta completamente exagerado y desproporcionado, mírese como se quiera, y mucho más tratándose de Asturias, una comunidad autónoma uniprovincial, de apenas un millón de habitantes, que lleva años en franca regresión económica y sin visos de recuperarse.

Y sus presupuestos para el año 2020 alcanzan nada menos que los cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (4.757.273.745 €)[2], que se dice pronto, pero la verdad es que no me extraña, viendo el dispendio que se trae la clase política.

La Administración regional tiene que ponerse “a dieta” para “adelgazar” porque el gasto que comporta es desde hace años inasumible y buena prueba de ello son los recortes en infraestructuras, enseñanza, sanidad, servicios sociales, etc., etc. que si bien no se reconocen oficialmente están ahí para ver.

Téngase en cuenta que, como señalé en aquellas entradas anteriores, Asturias es una comunidad autónoma que en el año 2019, es decir, antes de desatarse la crisis del COVID-19, ya tenía una tasa del 14% de desempleados, otro porcentaje similar en riesgo de pobreza y más de un 25% de su población superaba los 64 años.

Nuestro déficit público lleva siendo insostenible desde hace más de una década y la pandemia no ha hecho más que agravarla.

Y lo de la cohesión territorial es, como sucede también con la lucha contra el despoblamiento, el cuento de nunca acabar. Ahora se dice que el medio rural ha salido revalorizado de esta crisis y que es necesaria la mejora de las comunicaciones y la conexión con el centro de Asturias, pero esto llevo oyéndolo desde hace años y ahí está el estado de conservación de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto de Cerredo para comprobar la cruda realidad.

Porque con el objetivo de lograr una adecuada articulación y coherencia territoriales, ya se aprobó el Reglamento (UE) n° 1303/2013, de los fondos de cohesión para el periodo de programación 2014-2020, que contempla de forma explícita la ordenación y promoción del desarrollo de cada espacio a partir de la formulación de unas estrategias territoriales, haciendo de la definición de estos planes estratégicos territoriales de carácter integral la pieza clave de la nueva política de cohesión. Detrás de ellos se encuentra el objetivo de la cohesión territorial a través de la cooperación territorial, el policentrismo y las asociaciones urbano-rurales (nuevas regiones urbanas). Y todo ello mediante el recurso a nuevas prácticas de gobernanza con que poder lograr consensos capaces de impulsar la sostenibilidad, la actividad, la equidad y un adecuado acceso y proximidad a los servicios y equipamientos.

Pura palabrería. Todo muy bonito, pero nada práctico; o al menos yo no veo que lo sea ante la absoluta falta de resultados tangibles.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve millones ciento ocho mil trescientos sesenta y una pesetas.

[2] Casi ochocientos mil millones de pesetas.

Historia de un despilfarro de dinero público municipal

Los alcaldes de cualquier municipio deben de tener siempre muy claro que cuando son proclamados han de asumir las obligaciones contraídas por sus predecesores, con todas sus consecuencias, para no cometer escándalos como el que ahora relataré.

En el año 2014, siendo alcalde de Cangas del Narcea Don José Luis Fontaniella Fernández, el Ayuntamiento y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración para proceder a la construcción de un matadero municipal en el polígono industrial de Tebongo, adjudicándose su ejecución a la empresa pública TRAGSA por un presupuesto de 863.633,73 euros, precio éste que, como suele ser habitual en los contratos administrativos de obras, se iría pagando por certificaciones expedidas por la dirección facultativa de las obras.

Durante la ejecución de estos trabajos el referido técnico ordenó una modificación del proyecto original que supuso un ligero cambio en la alineación del edificio pero sin ningún sobrecoste.

Todo discurría normalmente hasta que en el año 2015 el Ayuntamiento pasó a estar presidido por el alcalde-abogado quien, comoquiera que no estaba interesado en el matadero, porque había sido idea y decisión de un alcalde del PP, en el año 2017 se negó sorpresivamente al pago de las facturas remitidas por la empresa TRAGSA por importe total de 710.280,48 euros, con la disculpa de que, según los técnicos municipales, la alineación del edificio no se ajustaba a la normativa urbanística.

En estas circunstancias, el director facultativo de las obras, que había sido designado por el propio Ayuntamiento, emitió un informe señalando que las modificaciones introducidas en el proyecto original no incumplían la normativa urbanística.

En los años 2017 y 2018 la empresa TRAGSA reclamó al Ayuntamiento el pago de las citadas facturas sin resultado alguno.

Pero, sorprendentemente, en el año 2019 el alcalde-abogado cambió de criterio y firmó con la empresa TRAGSA un acuerdo en virtud del cual el Ayuntamiento reconocía adeudar a la misma la cantidad total de 786.745,35 euros, correspondientes a las referidas facturas y a los intereses de demora generados por su impago, y que, ante las dificultades presupuestarias y de tesorería municipales, se comprometía a abonar mediante un calendario de pagos pactado entre ambas partes.

No obstante, inexplicablemente, el Ayuntamiento no cumplió con dicho acuerdo y la empresa TRAGSA se vio obligada a proceder a la reclamación de lo adeudado por la vía judicial, recayendo el asunto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo que el día 12 de noviembre de 2019 dictó la Sentencia nº 225/2019 condenando al Ayuntamiento a abonar a aquella empresa la suma de 710.280,48 euros de las facturas, más otros 76.464,87 euros de intereses, y al pago de las costas judiciales que ascendieron a la cantidad de 53.282,83 euros.

El Ayuntamiento, que pese al acuerdo de reconocimiento de deuda y compromiso de pago alcanzado con TRAGSA se defendió en el pleito alegando lo que antes del mismo decían los técnicos municipales, vio rechazados todos sus argumentos con tal contundencia que, pudiendo hacerlo, sin embargo no recurrió la Sentencia.

Dado que el Ayuntamiento seguía con problemas presupuestarios y de tesorería para hacer frente a los pagos de principal e intereses ordenados por la Sentencia, el pasado mes de marzo el alcalde-abogado firmó un nuevo acuerdo con la empresa TRAGSA comprometiéndose a satisfacer a la misma un pago inicial de 350.000,00 euros, 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2021, otros 141.113,37 euros el día 31 de marzo de 2022 y 277.454,78 euros el día 31 de marzo de 2023, es decir, un total de 909.691,52 euros.

Resumiendo: la inexplicable actitud del alcalde-abogado negándose a abonar a la empresa TRAGSA el importe de estas facturas por importe total de 710.280,48 euros, desentendiéndose por completo del plan de pagos acordado con la misma, ha supuesto para las arcas municipales un desembolso extraordinario de nada menos que 199.401,40 euros de intereses y 53.282,83 euros de costas judiciales, es decir, un despilfarro por importe total de 252.683,87 euros, esto es, cuarenta y dos millones cuarenta y tres mil cincuenta y ocho de las antiguas pesetas, cantidad ésta que los cangueses nos habríamos ahorrado si el alcalde-abogado hubiese cumplido con sus obligaciones legales.

Y esperemos que esta vez el alcalde-abogado respete el último calendario de pagos firmado con la empresa TRAGSA porque si no el escándalo ya podría tener repercusiones penales por delito de malversación de fondos públicos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Borrachera de poder

En una entrada anterior, que denominé “¿Nuevo lenguaje?”, escribí que la clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario.

Pero me quedé corto; porque lo que realmente hay ahora mismo en éste país es una verdadera borrachera de poder por parte de nuestros gobernantes.

Según la prestigiosa Universidad de Cambridge, que no es lo mismo que la Camilo José Cela de la que parece ser que fue profesor nuestro amado presidente, España es el país que peor ha gestionado la crisis de la COVID-19. No lo digo yo, lo dicen los ingleses que ahora, conscientes del desaguisado español, han tomado medidas para tratar de impedir que los súbditos del Reino Unido de la Gran Bretaña vengan a visitarnos.

Tras la incertidumbre generada durante meses alrededor de las mascarillas y los test, hemos descubierto que aquellas no eran necesarias, porque no había existencias, y que éstos, aunque son sumamente eficaces, no se generalizan porque son muy caros. Así como suena.

Lo del cómputo de las víctimas de la pandemia ya lo traté en la entrada “Hasta con los muertos trapichean” y a ella me remito.

Nuestros gobernantes, tras habernos arrestado domiciliariamente durante semanas, han decidido seguir interfiriendo en nuestras vidas, aunque ello haga temblar las estructuras económicas y provoque la ruina de muchas familias.

Los políticos, que han descubierto estar encantados con el sometimiento y la sumisión de los ciudadanos, se han envalentonado y juegan con la prudencia del pueblo; y éste  contempla atónito este tejemaneje tan lamentable.

Ahora, Adrián “el de la muda” (el que se saltó dicho arresto para irse en su vehículo oficial desde su residencia en Oviedo hasta su casa particular en Pola de Laviana con el fin de proveerse de prendas de vestir), y supongo que sus sesudos e ignotos asesores, han decidido tomar cartas en el asunto y meter mano a la hostelería asturiana que, tras varios meses con los negocios clausurados, está como para bromas.

Tras arduas investigaciones, el presidente autonómico ha resuelto hoy dos medidas con una gran base científica: que los negocios de hostelería no pueden servir en la barra a partir de las 12 de la noche y que además deben de cerrar sus puertas a las 2 de la madrugada. Y esto, que para muchos establecimientos va a suponer echar el cerrojo definitivo, se me antoja como una nueva estupidez.

Y ojo, que “el de la muda” también amenaza con establecer registros de clientes de dichos negocios para así facilitar el trabajo de los “rastreadores”, nueva profesión surgida a raíz de la crisis sanitaria y que de momento no sabemos quienes la ejercen aunque me pongo en lo peor.

Pedro Sánchez se ha erigido en salvador de la patria; Adrián “el de la muda” le sigue atento en sus instrucciones, que incluso interpreta en versión corregida y aumentada; y nuestro alcalde-abogado, para no perder comba política, ejecuta sumisamente las decisiones de ambos, ordenando a la Policía Local que actúe de forma implacable contra los pacíficos ciudadanos cangueses (desalojo de terrazas, cierre de bares, etc.), provocando unos rifirrafes policiales que jamás habíamos visto por estos pagos.

Esto de la pandemia ya no es un problema epidemiológico sino más bien político o, mejor dicho, de disciplina de partido.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Estupidez municipal

Leo en un diario regional, supongo que como consecuencia de la correspondiente “nota de prensa” por aquello del postureo político, que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea va a habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar durante las pruebas de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) a celebrar próximamente en el Instituto de Educación Secundaria.

La noticia se completa señalando que las fuerzas de seguridad realizarán vigilancia en el exterior del centro para controlar que se mantienen las distancias de seguridad entre personas y que el Ayuntamiento facilitará 100 mascarillas quirúrgicas al centro para el desarrollo de la prueba.

Y yo me pregunto, ¿estaremos realmente ante una nueva tomadura de pelo?

Digo esto porque:

  • lo de habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar consiste simplemente en abrir su recinto al público;
  • lo de controlar las distancias de seguridad interpersonal es una obligación legal de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dimanante de la normativa surgida a raíz de la crisis del COVID-19[1]; y
  • lo de regalar 100 mascarillas quirúrgicas, con independencia del número de personas que las precisen (?), amén de ser absurdo y resultar contradictorio con lo anterior (el uso de mascarillas solo es obligatorio cuando no resulte posible garantizar dicha distancia de seguridad interpersonal), supone también el cumplimiento de otra obligación legal conforme a dicha normativa y que además conlleva un desembolso de menos de 100 euros teniendo en cuenta que, según el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020[2], el precio máximo de una mascarilla de este tipo es de 0,96 euros.

El libre uso de un espacio público y el cumplimiento de las obligaciones legales jamás pueden ser noticia so pena de incurrir en estupidez.

Los regidores municipales, con el alcalde-abogado a la cabeza, ¿se estarán riendo una vez más de todos nosotros?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 – BOE 10/06/2020

[2] BOE 23/04/2020

La cobardía es muy mala consejera

Fue muy polémica la decisión de la junta directiva de la Sociedad de Artesanos de Nª Sr.ª del Carmen, de Cangas del Narcea, de anunciar semanas atrás que este año, pese a su peculiaridad por las razones de todos conocidas, procedería al lanzamiento del archifamoso e inimitable espectáculo pirotécnico de “La Descarga”, ese en el que unos cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono miles y miles de voladores en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros

Hace más de cincuenta años el inolvidable Tino Chichapán glosó el evento magistralmente y para la eternidad: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”. Y creo que aquí está el quiz de la cuestión.

Para mí, la junta directiva tenía un argumento incontestable: si el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionaba, la Sociedad de Artesanos estaba obligada a tirar “La Descarga”, porque tenía que cumplir con “el mandato de nuestros muertos”. Razón incuestionable para cualquier cangués.

Pero el debate no lo suscitó la junta directiva de la Sociedad de Artesanos sino el alcalde-abogado que, en su estrategia habitual, apoyó verbalmente, y desde el primer momento, la celebración del espectáculo aunque, eso sí, todavía no se ha atrevido a resolver por escrito nada al respecto, como está obligado a hacerlo dada su condición de máxima autoridad local, permaneciendo todo este tiempo en cómplice silencio a la espera de que fueran otros los que decidieran por él, como al parecer ha sido.

Porque, conforme a la normativa reguladora de la denominada “nueva normalidad”[1], en el ámbito local los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en dicha normativa no son otros que los alcaldes. Y por tanto son los alcaldes quienes deben de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, y quienes también deben de asegurar el cumplimiento por parte de los organizadores de los espectáculos públicos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Luego no es la Sociedad de Artesanos, sino el alcalde-abogado, el único responsable de la polémica surgida.

Por ello, si la junta directiva de la Sociedad de Artesanos no quería legítimamente que el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionara en silencio por el “puente romano”, lo que me parece lógico teniendo en cuenta su mandato ancestral, tendría que haber sido el alcalde-abogado quien cuanto antes zanjara la cuestión pronunciándose por escrito sobre la celebración de “La Descarga”, que para eso le pagamos un sueldo. Hace semanas que suspendió las fiestas de El Carmen y La Magdalena pero de “La Descarga” no dijo ni mu.

Y lo que no es de recibo es que los miles de fervientes devotos de este indescriptible e inigualable espectáculo, para unos religioso y para otros pagano, hayamos estado hasta ayer en ascuas esperando la preceptiva decisión municipal en forma.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 (BOE 10/06/2020).

Secuelas sociales del COVID-19

En entradas anteriores escribí:

  • que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, celebrada el día 5 de julio de 2019[1], se habían aprobado las retribuciones del alcalde-abogado y los otros tres concejales liberados por importe de 146.000 euros/año, más seguros sociales, lo que supone aproximadamente otro 40% más, es decir, una suma total que supera con creces los doscientos mil euros anuales (“Lo que nos cuestan los concejales”); y
  • que en el último presupuesto del Ayuntamiento, aprobado el día 19 de noviembre de 2019[2], figuraban tres partidas de ingresos por importe total de 6.251.753 euros que se recaudan en impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Es en este contexto de dinero público a raudales cuando se desata la pandemia del COVID-19 que, como todos sabemos, ha generado en éste concejo una situación económica y social impensable hace unos meses y que, además, está arrasando con negocios y familias pues, como siempre digo, de momento solo se libran de este desastre los empleados públicos, los jubilados y los políticos.

También escribí en otra entrada que el alcalde de un Ayuntamiento estaba obligado por ley a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas al respecto, sin más requisito que el de dar cuenta inmediata al Pleno (“Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo”).

Pues bien, al poco tiempo de decretarse el estado de alarma la prensa regional dio cuenta, como si se tratara de una decisión política de excepcional solidaridad social, de que “Cangas del Narcea reparte alimentos entre un centenar de familias”, cuando lo cierto es que el Ayuntamiento, como entidad beneficiaria del Programa de Alimentos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), tiene que proceder al menos tres veces al año, tanto con COVID-19 como sin él, a repartir alimentos de primera necesidad (leche, arroz, pasta, galletas, cereales, harina, queso, azúcar, cacao, etc.) entre las familias necesitadas del concejo, por lo que esta información no era ninguna novedad ni nada extraordinario sino el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas con el FEGA.

No obstante, transcurridos casi tres meses desde entonces y pese a que la crisis va en aumento, con el consiguiente agravamiento de sus consecuencias, no tengo constancia alguna de que el Ayuntamiento haya vuelto a repartir más comida, quizá porque los regidores locales han llegado al convencimiento de que esas familias que en marzo fueron beneficiarias de la ayuda alimenticia ya han superado sus penurias.

Pero se trata de un simple “espejismo” de los responsables municipales. Porque la cruda realidad es otra bien distinta: el número de personas que en este concejo precisan de ese tipo de auxilio para cubrir una necesidad tan perentoria y básica como es la de comer está creciendo exageradamente.

Por ello, ante la incalificable actitud del Ayuntamiento desentendiéndose del problema, han tenido que ser “Cáritas” y la “Cruz Roja”, organizaciones completamente ajenas a aquél, quienes durante todo este tiempo se están encargando de facilitar a tantos y tantos vecinos necesitados los imprescindibles alimentos, ayudas que, dicho sea de paso, serían imposibles de prestar sin la desinteresada colaboración de voluntarios y las donaciones recibidas de particulares y asociaciones y empresas privadas.

El Ayuntamiento ni está ni se le espera pero, eso sí, los regidores locales permanecen impertérritos cobrando sus sueldos públicos, con absoluta normalidad y como si aquí no hubiera tanta gente pasándolo realmente mal. Y eso que presumen de ser de izquierdas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 06/08/2019

[2] BOPA 27/11/2019

Contratos municipales “a la medida”

Cuando las Administraciones Públicas necesitan suscribir un contrato deben de someterse a una normativa específica, que está redactada siguiendo las directrices de la Unión Europea y que tiene dos claros objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Con el fin de evitar corruptelas de todos conocidas, la regulación legal sobre contratación pública exige el riguroso cumplimiento de una serio de requisitos y formalidades que comienzan con el acuerdo motivado de inicio del expediente por parte del órgano de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la aprobación del expediente y del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir, la licitación (concurso público o subasta), adjudicación, etc., etc.

Sin embargo todas esas exigencias no hay que observarla cuando se trata de los denominados “contratos menores” que, en el caso de tener por objeto un servicio (como los que habitualmente prestamos los abogados), pueden utilizarse cuando su precio total no supere los 15.000 euros.

En éstos “contratos menores” sólo se exige un mínimo expediente que debe de contener estos pocos elementos: 

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;
  • la aprobación del gasto; y
  • la incorporación de la factura.

La Administración no publica las condiciones en las que quiere contratar, para que cualquier interesado presente su proposición y tenga lugar una licitación entre ellos de la que resulta un adjudicatario, que es el supuesto más normal, sino que en los “contratos menores” lo que hace la Administración es adjudicarlo directamente a tal o cual persona o empresa.

En una de las primeras entradas de esta bitácora (“Externalización de servicios públicos”) escribí que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene en su plantilla dos (2) abogadas, que son las encargadas de asistirlo en todos los procedimientos judiciales en que el mismo sea parte, pese a lo cual en algunos pleitos el alcalde-abogado “decide” contratar letrados externos, lo que obliga al Ayuntamiento a someterse a las prescripciones legales anteriormente referidas.

Escribía yo entonces que el alcalde-abogado, en su afán por complacer al partido político en el que milita, y en prueba de que el interés prioritario de sus decisiones no son ni Cangas ni los cangueses sino el suyo propio, cuando “decide” externalizar los servicios jurídicos suele acudir a letrados próximos al PSOE y además con bufetes radicados en Oviedo.

Dicho en otras palabras: el alcalde-abogado ha introducido en la contratación pública municipal un objetivo impensable legalmente: el de medrar políticamente en su partido aunque para ello tenga que dejar a un lado los intereses de Cangas y de los cangueses que, como el lector coincidirá conmigo, son los que desde su cargo tendrían que ser siempre preferentes.

Con tales antecedentes, los hechos que a continuación voy a narrar tienen la siguiente y sorprendente estructura argumental:

INTRODUCCION: Como consecuencia del bombazo pirotécnico del año 2018, y una vez descubierto el engaño de la “oficina de reclamaciones” abierta por el alcalde-abogado en las dependencias municipales a raíz del siniestro, muchos de los perjudicados se cansaron de esperar la respuesta del Ayuntamiento (que nunca se produjo) y decidieron iniciar sus reclamaciones contra el mismo a través de la vía judicial.

En el mes de diciembre del año 2019 llegaron al Ayuntamiento doce reclamaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Oviedo, lo que permitió al alcalde-abogado urdir la siguiente estrategia.

NUDO: Tras manifestar que la compañía de seguros del Ayuntamiento se negaba a prestarle asistencia jurídica, el día 5 de diciembre el alcalde-abogado requirió a las dos letradas municipales para que les expresaran su carga de trabajo (?), manifestándole ambas tan solo un par de horas más tarde que ellas tenían mucho trabajo y que no podrían hacer frente a esos doce pleitos.

Tengo que destacar que los días 6, 7, 8 y 9 fueron inhábiles: el 6 y el 9 por ser festivos, el 7 sábado y el 8 domingo.

El día 10, es decir, el primer día hábil siguiente, un despacho de abogados de Oviedo hizo una oferta por importe de 14.374,80 euros, sin que hasta ese momento se hubiese emitido todavía el preceptivo informe motivando la necesidad del contrato, como exige la normativa anteriormente referida, por lo que ignoro quien, como y cuando avisó a ese bufete para que remitiera su oferta para un contrato cuya necesidad era aún inexistente.

Mágicamente, el día 11, esto es, el segundo día hábil siguiente, es cuando el alcalde-abogado emite el informe motivando la necesidad del contrato, señalando que su valor estimado era de exactamente dichos 14.374,80 euros y proponiendo la contratación directa del bufete que el día antes había ofertado sus servicios por exactamente esa cantidad.

Ni que decir tiene que el contrato se suscribió con dicho despacho de abogados.

Como podrá ver el lector, se alteraron groseramente los términos de la normativa legal de contratación, pues no se informó motivadamente sobre la necesidad del contrato y su precio y luego se buscó al despacho de abogados a contratar, como sería lo lógico, sino que fue este quien hizo una oferta que luego permitió al alcalde-abogado redactar el informe motivando la necesidad del contrato por un valor exactamente igual al presupuestado por el bufete.

Y la celeridad municipal en la contratación es inaudita para cualquiera que conozca el funcionamiento habitual del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, máxime teniendo en cuenta que el primer juicio no iba a celebrarse hasta el día 17 de enero.

DESENLACE: El bufete contratado por el alcalde-abogado es de Oviedo y casualmente el que lleva normalmente los asuntos de los dirigentes de la FSA-PSOE y quien ahora se encarga de la defensa de algunos de los integrantes de la cúpula de UGT-ASTURIAS que próximamente se sentarán en el banquillo de los acusados porque el Ministerio Fiscal les imputa el desvío de 1,4 millones de euros procedentes de cursos de formación.

Conclusión: los recursos económicos municipales no se invierten en Cangas del Narcea, sino que se van para Oviedo, porque el alcalde-abogado destina el dinero público a su propio autobombo político con quebrantamiento incluso de las normas legales sobre la contratación pública.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Discordancias informativas

El diario La Nueva España correspondiente al día de ayer da cuenta de la noticia “Cangas del Narcea acondicionará la ruta BTT de Corias a El Acebo”, informándonos de que la misma ya está señalizada, tiene un recorrido de 32 kilómetros y cuenta con un proyecto de arreglo por importe de 66.000 euros que se presentará a la convocatoria de subvenciones de los fondos Leader.

Ese mismo día, el periódico El Comercio nos informa de que “Cangas del Narcea suma una nueva ruta BTT”, diciéndonos que esta ruta fue señalizada con un presupuesto de 66.000 euros que corrió a cargo de los fondos Leader.

Observará el lector que la única coincidencia entre ambas noticias es que se trata de una ruta de bicicletas todo terreno o mountain bike entre la localidad de Corias y el Santuario de El Acebo y que su recorrido es de 32 kilómetros, pero las discrepancias se extienden a todo lo demás o, mas exactamente, a si las obras son solo para señalizar o también para acondicionar dicha ruta, a si la señalización ya está realizada y lo que se va a hacer ahora es arreglar el recorrido, a si los 66.000 euros son para señalizar o para acondicionar y a si la obra, sea cual fuere, está ya ejecutada y subvencionada o se trata de un simple proyecto pendiente de materializar y de financiar.

El asunto es tan simple que me estremezco solo de pensar en si serán así de rigurosas todas las informaciones que a diario leemos en la prensa.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Historia se repite

En diferentes entradas escribí aquí:

  • que los funcionarios son muy importantes en cualquier Administración, léase estatal, autonómica o local, porque, al haber accedido a sus puestos a través de un sistema basado en los conocidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se presume el ejercicio de sus tareas de una manera imparcial e independiente, al margen por completo de las intenciones políticas de turno;
  • que, tras la transición democrática, el poder político decidió “asaltar” la Administración introduciendo poco a poco al empleado laboral hasta generalizarlo, arremetiendo insistentemente contra el funcionario con mecanismos tales como el reparto de importantes cantidades de dinero por productividad mediante criterios subjetivos o la ausencia de una auténtica evaluación del desempeños, por poner solo dos ejemplos, y recompensando al funcionario afecto al partido en el poder, premiándolo con excesiva protección cuando accede a la política (mochilas retributivas, reservas de puestos de trabajo sine die, etc., etc.); y
  • que paralelamente, con la llegada de la democracia, se generalizó la figura de los “eventuales” o enchufados, una especie de híbridos entre el funcionario propiamente dicho y el empleado laboral, dado que tanto su nombramiento como su cese son totalmente discrecionales, siendo éste personal el que está copando los puestos de libre designación hasta entonces reservados a los altos funcionarios.

Esta progresiva “desfuncionarización” de la Administración, en mi modesta opinión, no tuvo más finalidad que la de lograr una masa clientelar y de votos cautivos que hubiera sido prácticamente imposible de conseguir con los funcionarios propiamente dichos debido precisamente a sus presumidas imparcialidad e independencia.

Pero se me olvidó aclarar entonces que esto no fue siempre así, pues uno de los grandes problemas de la Administración decimonónica fue el de las denominadas “cesantías”, que consistían en que con cada cambio de Gobierno se producía el cese y recambio de todos los funcionarios públicos o, más gráficamente, acarreaba el “asalto” a la función pública por parte de los seguidores del partido político vencedor, hasta que se tomó la decisión de eliminarlas, lo que no fue fácil, pues a los partidos les costó desprenderse de este sistema de “botín” que les garantizaba que, durante los años que estuvieran en el poder, la Administración y otros poderes del Estado estarían a su entera disposición, tanto si los utilizaban para perseguir el bien común como si los dedicaban a satisfacer intereses de partido o personales.

De ahí que ahora sostenga que, habiendo transcurrido poco mas de un siglo desde la completa desaparición de las “cesantías”, lamentablemente la situación poco a poco va asimilándose a la existente entonces: el poder político quiere manipular a su antojo la función pública.

Y digo esto porque, actualmente, muchos altos cargos de la Administración son designados al margen por completo del funcionariado, y numerosos de los que no son altos cargos acceden a la función pública como eventuales o enchufados, cuya carrera administrativa está ligada a la buena fortuna del partido que hayan elegido.

Nos encontramos así ante una Administración excesivamente frágil ante el poder político y, por ello, no es casual que diversos informes y barómetros nos muestren repetidamente que la confianza de los ciudadanos españoles en su clase política haya decrecido ostensiblemente en los últimos años y sea una de las más bajas de entre los países occidentales. Bien parece que se ha cumplido la vieja profecía de que “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

A todo ello aún hay que añadir que los órganos constitucionales de control, como son el Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, que en teoría son instituciones independientes del Gobierno del signo que sea y además esenciales (yo diría que imprescindibles) para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho, sin embargo están copadas por individuos procedentes de la arena política o, en otras palabras, por personal altamente ”contaminado”. Un control meramente formal y, por desgracia, absolutamente descontrolado.

En consecuencia, mi ingenua aspiración de que todos los puestos de la Administración sean servidos por empleados públicos, que hayan accedido a sus puestos cumpliendo con los repetidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es una quimera que me acompañará de por vida. Un sueño irrealizable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Iconografía local. Lo que nos faltaba

Andaba yo días atrás paseando felizmente por el casco histórico de Cangas del Narcea, aprovechando la entrada en vigor de la fase 2 de eso que ahora han dado en denominar la “desescalada”, cuando hete aquí que, para mi asombro, me topé en el escaparate de un comercio local con un retrato del alcalde-abogado, lo que me provocó cierto shock del que todavía no me he recuperado totalmente y que espero no me deje secuelas imborrables, aunque esto último lo dudo.

Yo esto de la iconografía gubernamental lo había visto años atrás en Marruecos, bajo el reinado de Hassan II, donde todos los escaparates del país exhibían un retrato de este monarca tan infausto para España. Y también recuerdo haber observado algo muy similar en la República Popular China, con las repetitivas imágenes de Mao Tsé Tung a lo largo y ancho de su extenso territorio. En fin, dos democracias consolidadas y de las que tomar ejemplo.

Pero la verdad es que, lo que no me esperaba para nada, era llegar a ver en un Estado de Derecho, en un país con una sistema político tan progresista y moderno, en la llamada Europa comunitaria y en pleno siglo XXI, la exhibición pública del retrato del alcalde en un establecimiento comercial de la capital de su propio municipio, algo para mi totalmente inaudito. Pero bueno, ya lo dice la letra de la conocida canción del panameño Rubén Blades: “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida, ay dios”.

Admito que, sin llegar a ser ningún iconoclasta, estas manifestaciones de culto a la imagen del gobernante de turno, aunque en este caso se trate de uno local, me producen cierta urticaria, así que he aprovechado para encargar un tubo de esa “pomadita” que recientemente recomendaba el inefable Don Pablo Iglesias Turrión, con la esperanza y el deseo de que el tratamiento “progre” me resulte eficaz y elimine el sarpullido.

Ignoro por completo de quién fue la iniciativa de semejante muestra pictórica, si es debida a una imposición, por aquello tan antiguo de vanitas vanitatum et omnia vanitas, o surgió por generación espontánea y puro clamor, vaya a saber el lector, aunque reconozco sinceramente que “El Gran Timonel” de Cangas no tiene por qué ser menos que los personajes antes citados y que por ello también se merece ingresar ya en la historia, dejándonos su retrato para disfrute, deleite y regocijo de generaciones futuras; en definitiva, para la eternidad.

Sí reconozco la identidad del autor de la obra, incluso creo que me hubiese percatado de la misma sin ni siquiera ver su firma estampada en el sitio habitual, lo que hace volar mi imaginación buscando el porqué de tanta adulación por parte del ufanado artista. Y de ahí que no repare en darle vueltas a los pormenores del retrato, todo eso que, por desgracia, el simple espectador nunca suele llegar a saber de una obra de arte de esta grandiosidad: de quién surgió la iniciativa, el lugar del posado, el momento elegido, el contenido de las conversaciones entre modelo y artista durante las arduas sesiones que exigió la ejecución del minucioso trabajo y, por supuesto, la contraprestación convenida por el lienzo o si, por el contrario, todo fue gratis et amore, en cuyo caso no estaría mal saber a santo de qué.

No voy a opinar aquí sobre el resultado final; que cada uno saque sus propias conclusiones a la vista del modelo real. Porque, como es obvio, no todos vemos lo mismo en un cuadro, ni experimentamos idénticos sentimientos al contemplarlo.

Como tampoco quiero detenerme ahora en el aspecto técnico de la pintura. Por ello, lo que el autor quiso expresar al realizarla, el mensaje perseguido, los medios pictóricos empleados, la disposición del modelo, el por qué precisamente de esos colores, de los materiales elegidos, etc., etc., son preguntas que en ésta bitácora quedarán sin responder.

Pero, sea como fuere, todo me lleva a sospechar que, quiéralo o no, al final tendré que aceptar resignadamente esta idolatría local y, por supuesto, la iconografía que la misma conllevará.

La adoración al alcalde-abogado, como expresión de la devoción popular hacia su persona, considero que está plenamente justificada e incluso hasta la entiendo perfectamente a la vista de su extraordinaria e impagable gestión municipal.

Ahora solo falta la correspondiente cofradía de fieles devotos y fervorosos adeptos, con toda su estrambótica parafernalia, pero tampoco quiero dar pábulo a extravagancias.

Lo malo es que, al final, toda esta estrafalaria exaltación no se compadece para nada con el sentir mayoritario de los cangueses; y de ahí los resultados de las urnas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Luz y taquígrafos

En Cangas del Narcea la asistencia a los ciudadanos integrantes de la llamada “tercera edad” siempre ha estado en manos de la orden religiosa de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados a través de la espléndida residencia que la misma titula y gestiona en el barrio de El Corral de esta localidad.

Un establecimiento que acoge a cerca de 90 usuarios, en el que trabajan unas 40 empleadas, amén de las monjitas de la orden, y que sobrevive sin ninguna subvención pública.

Tras la llegada de la pandemia, y el evidente riesgo que el funcionamiento de este servicio podía suponer para usuarios, empleados, religiosas y visitantes, el Ayuntamiento decidió desplazar a estas instalaciones a varias trabajadoras de su servicio de ayuda a domicilio. Una decisión muy loable, qué duda cabe.

Y ahora, cuando parece que el COVID-19 empieza a ser controlado, se ha retirado la ayuda municipal y se han presentado las “cuentas” de la gestión pública: el alcalde-abogado ha salido rápidamente a los medios de comunicación sacando pecho por los 12.000,00 euros, justos y clavados, que, según el mismo, ha supuesto el coste de esta colaboración para las arcas municipales.

Visto así, no me extraña que la Administración no haga absolutamente nada por dotar a esta zona de la imprescindible residencia pública que cubra tan imperiosa necesidad social, eso que ahora se llama un “ERA”, pues con semejante inversión (equivalente a lo que el alcalde-abogado nos cuesta a los cangueses durante solo un trimestre) los responsables políticos parecen considerar que ya tienen resueltos todos sus problemas de conciencia. Y a seguir tirando.

Estoy seguro de que el ingenuo lector celebrará estas dotes de transparencia, buen gobierno e información de las que en este caso trata de hacer gala el alcalde-abogado.

Pues no, queridos amigos, pues no. Todo esto es simple trampantojo y puro postureo. El alcalde-abogado solo nos cuenta a los cangueses lo que quiere, cuando quiere y cómo quiere y esto, en una democracia moderna, es una indecencia.

Por eso me permito emplazar humildemente desde aquí al regidor municipal para que, cuanto antes, nos informe a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en plena pandemia con una empresa de Oviedo, de la que mas temprano que tarde conoceremos a quien pertenece, y que demuestra una vez más que el alcalde-abogado no emplea los recursos municipales en fijar población y luchar contra el despoblamiento en Cangas del Narcea sino que los invierte en la capital del Principado vaya Vd a saber por qué … que seguro que también lo terminaremos sabiendo, no lo dude.

La información a los ciudadanos sobre el destino y empleo de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del concejo de Cangas del Narcea

La frase “impulso empresarial” no cabe duda de que impresiona por sí sola pues, según el DRAE,[1] impulsar es la fuerza que se aplica a una cosa para que se mueva, en especial la que imprime un movimiento rápido, es decir, que aquella locución, en el contexto en el que aquí se emplea, lo que vendría a significar no es otra cosa que la energía externa que se facilita a las actividades mercantiles para que se desarrollen deprisa. Pero no se ilusione el lector porque, como ahora se verá, en el caso que nos ocupa la expresión está hueca, carece de contenido y no deja de ocultar un artificio engañoso.

Digo esto porque acaban de publicarse[2] las bases del pomposamente denominado “Cheque Impulso Empresarial” aprobadas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para “subvencionar” a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo al objeto de “… paliar y actuar de manera inmediata, ante las conse­cuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de venta …”, con el propósito de “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el im­pacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas …”.

Tras leer esta publicación uno no puede menos que pensar que aquí no solo se ruboriza el que quiere, sino que, además, el papel todo lo aguanta. Porque aun desconociendo cuántos empresarios seguirán esta bitácora, estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al analizar los términos de esta Resolución municipal.

Mi primer reproche viene de que, mientras que el estado de alarma, con sus correspondientes restricciones, se declaró el 14 de marzo de 2020[3], por el contrario, el Pleno que aprobó estas bases de las “subvenciones” para el impulso empresarial del concejo no se celebró hasta el 12 de mayo, es decir, hasta nada menos que 59 días después, lo que en principio denota ya un escasísimo interés del Ayuntamiento por regenerar la economía local.

El alcalde-abogado disculpó este retraso señalando que hasta el día 2 de abril no se habían podido celebrar plenos, pero esta justificación, amén de no ser cierta como ya escribí en la entrada “Plenos municipales telemáticos”, tampoco sería mínimamente convincente teniendo en cuenta que entre el 2 de abril y el 12 de mayo transcurrieron 40 días y que los plenos extraordinarios urgentes pueden convocarse sin prácticamente plazo de antelación.[4]

Pero, con independencia de la desidia municipal en un tema de esta envergadura, lo cierto es que estas bases que ahora publica el BOPA son una auténtica tomadura de pelo o, mejor dicho, una broma de mal gusto para el empresariado local (autónomos, etc.).

He entrecomillado la palabra subvención porque su empleo, cuando en realidad se trata de una ayuda, es una distorsión lingüística de difícil explicación si se considera que las subvenciones están desde hace muchos años definidas legalmente[5] y su concepto no tiene nada que ver con lo que aquí nos ocupa.

Las bases contemplan dos tipos de ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir totalmente y de una sola vez por quien resulte beneficiario de las mismas.

Sorprendentemente ambas ayudas son por cantidades más bajas que la ayuda que con finalidad similar también ofrece el Principado de Asturias[6], siendo ésta última expresamente incompatible “… con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad …”, por lo que, como ya escribí en la entrada “De limosnas y limosneros”, no quiero ni pensar que la circunstancia de que las ayudas municipales sean económicamente inferiores a la autonómica se haya calculado con la perversa finalidad de que los necesitados de las mismas se decanten preferentemente por solicitar la de mayor importe, esto es, la autonómica, quedándose así las municipales en ese puro postureo de que tanto hace gala el alcalde-abogado.

Dicho en otras palabras: con semejante estrategia la gente se decantará, lógicamente, por pedir la ayuda autonómica por ser de importe superior, dejando sin solicitar las ayudas municipales, por lo que los regidores locales siempre podrán escudarse en la escasez de demanda: no se concedieron ayudas porque no se pidieron, lo que a algún iluminado le permitirá incluso concluir la buena salud de la economía de la zona. Téngase en cuenta que cuando se convocó el Pleno en el que se aprobaron las bases de las ayudas municipales ya hacía un mes que se habían publicado las de la ayuda del Principado, tiempo mas que suficiente para urdir cualquier maniobra de tipo disuasorio.

La ridiculez de las cantidades con las que el Ayuntamiento pretende reactivar la economía local contrasta con otras partidas económicas que simultáneamente también maneja esta misma entidad local. Baste decir que el crédito total dispuesto por el consistorio para estas ayudas (150.000,00 euros) es inferior a lo que nos cuesta anualmente a todos los cangueses la liberación del alcalde-abogado y los otros tres concejales que también cobran de las arcas municipales, lo que no deja de ser insultante para la ciudadanía, por no utilizar expresiones de más grueso calibre, siendo indecente que el alcalde-abogado y cualquiera de los otros tres concejales liberados cobren mensualmente cada uno de ellos del Ayuntamiento unas retribuciones que superan en más de 9 veces el importe de la ayuda municipal más elevada, lo que constituye una burla en toda regla, máxime si se trata de ayudas totales y únicas, es decir, que se conceden solo una vez y nunca más.

Porque, mírese como se quiera, no resulta políticamente muy “estético” que un Ayuntamiento que tiene un presupuesto general anual de 13.086.745,35 euros dedique tan solo 150.000,00 euros para la reactivación económica del concejo y la regeneración de su economía, es decir, un 1,15% de aquél. Vamos, una exigua limosna.

 Son 150.000,00 euros ahora, porque se van a utilizar los 75.000,00 euros que se iban a emplear en la feria de “Narcenatur”, pues de no ser así el importe total de la ayuda hubiese sido la mitad.

Y los políticos no solo no se sonrojan sino que salen a la calle sacando pecho, porque, como siempre digo, aquí no pasa nada. Estos personajes se aprovechan de la prudencia de los ciudadanos, que a la vista está que es enorme. Hasta que se cansen, claro.

Esta ayuda municipal se dividen en dos grupos: la “línea 1”, por importe de 350,00 euros, y la “línea 2”, cuyo montante se reduce a los 300,00 euros.

Ambas líneas están destinadas a distintas actividades empresariales, diferencia que no acabo de entender, pero resulta que, además, mientras que la “línea 2” está condicionada a la preexistencia de pérdidas en el negocio por el contrario la “línea 1” esté exenta de dicho requisito, lo que constituye otra discriminación a todas luces inexplicable y mucho más si el importe de la ayuda para esta última línea, lo que no exige pérdidas, es por montante superior al de la prevista para la anterior.

De otro lado, si uno profundiza un poco en las bases de esta convocatoria, llaman la atención disfunciones curiosas como, por ejemplo, cuando se exige no ser deudor de la Seguridad Social y de Hacienda ni al momento de solicitar la ayuda ni al de percibirla, pero, sin embargo, en el caso del propio Ayuntamiento, solo se exige no ser deudor a la fecha de presentarse la solicitud, pero no a la de recibir la ayuda. Inexplicable.

La convocatoria contiene un anexo en el que se relacionan las actividades económicas a las que necesariamente tienen que dedicarse los solicitantes de la ayuda, catálogo en el que se diferencian, cual compartimentos estancos, las comprendidas en la “línea 1” y en la “línea 2” sin la mas mínima relación entre unas y otras: las de la 1 abarcan un sector más o menos amplio de la actividad comercial en tanto que las de la 2 se ciñen casi en exclusiva al transporte, la fotografía y la “maquinaria”. Una chapuza.

Pero es suficiente una lectura superficial de esta relación para que uno se dé rápidamente cuenta de que en la misma se incurre en el absurdo de que tan pronto figuran actividades que no existen en este concejo (como son las de confección de prendas de vestir o ropa interior, artes escénicas, comercio al por menor de animales de compañía …, por citar solo algunas) como faltan otras que sin embargo sí hay (como son las de ganadería, asesorías de todo tipo, clínicas, ópticas …, por poner solo varios ejemplos que se me acaban de ocurrir), lo que suele pasar cuando se abusa sin control del corta y pega ofimático, disparate éste que, en definitiva, a la postre va a conllevar una reducción aún mayor, si cabe, del ámbito de cobertura de esta ayuda. Todo un despropósito.

Sintetizando: en el Ayuntamiento de Cangas no solo hay presupuestado más dinero para sueldos políticos que para reactivar y regenerar la economía del concejo, sino que, además y para mayor humillación de sus habitante, desde el mismo se pretende impulsar la actividad de los empresarios locales con una “ayuda” a cada uno de los beneficiarios equivalente a la novena parte del salario mensual de uno solo de los políticos municipales liberados, esto es, el alcalde-abogado o cualquiera de los otros tres concejales que también cobran del erario. Sin comentarios.

 

EN EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS SOLO SE DEDICA A LA REACTIVACIÓN Y REGENERACIÓN ECONÓMICAS DEL CONCEJO POCO MAS DEL UNO (1) POR CIENTO DE SU PRESUPUESTO GENERAL, PRIMANDO ASÍ MAS LA MAMANDURRIA DE CUATRO (nunca mejor dicho) QUE EL FUTURO DE SUS APROXIMADAMENTE DOCE MIL HABITANTES.

 

Y ahora que los epítetos los ponga el propio lector.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] BOPA de 22/05/2020.

[3] Real Decreto 463/2020 (BOE de 14/03/2020).

[4] Ley 7/1985 (BOE de 3/04/1985).

[5] Ley 38/2003 (BOE de 18/11/2003).

[6] Decreto 12/2020 (Suplemento al BOPA de 8/04/2020).

COVID-19: políticos, pensionistas y empleados públicos

No descubriré nada diciendo que la pandemia provocada por esta nueva variedad del coronavirus está arrasando con todo lo que encuentra a su paso salvo, de momento, con los políticos, los pensionistas y los empleados públicos.

Lo de los políticos, me parece una verdadera indecencia que la crisis no les esté afectando absolutamente para nada. Ellos siguen cobrando sus retribuciones, e incluso sus dietas, sin ni siquiera acudir a sus “puestos de trabajo”, resucitando así, de una manera grosera e insultante, una novedosa versión del mito de las dos “Españas”: la suya y la de los demás.

De los pensionistas, me refiero a los que ya no pueden trabajar porque se lo prohibe la ley, nada tengo que decir porque, en la mayoría de los casos, bastante tienen sobreviviendo con lo poco que les paga la Seguridad Social, que vergüenza tenía que darnos a todos.

Ahora bien, lo de los empleados públicos (salvo los sanitarios, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y todos aquellos que durante los momentos mas duros del estado de alarma han estado siempre al pie del cañón), está dando lugar a una situación que exige una reacción ciudadana, al menos por dos razones fundamentales: porque provoca un anormal funcionamiento de los servicios públicos y por el agravio comparativo que su estatus supone respecto de los empleados privados.

Hace unas semanas, aprovechando la cantidad de tiempo libre que me está dejando el estado de alarma, decidí hacer un muestreo telefónico en las administraciones estatal, autonómica y local. Y de todas las personas por las que pregunté, en las tres oficinas a las que me dirigí, ninguna de ellas se encontraba en su puesto de trabajo porque, según me dijeron los interlocutores, todas estaban “teletrabajando”.

Sobre el trabajo a distancia ya me pronuncié aquí en anterior ocasión (“A vueltas con el teletrabajo”) y a lo que entonces escribí remito ahora al lector para evitar reiteraciones.

Esto es otra impudicia. Porque no es que los empleados públicos tengan o no en sus domicilios equipos informáticos susceptibles de servir para el trabajo a distancia, de lo que albergo mis más serias dudas, es que las Administraciones públicas carecen por completo de sistemas de funcionamiento normalizados mínimamente adecuados para desarrollar el “teletrabajo” que, en consecuencia, lo que en la práctica está suponiendo no es más que un absentismo laboral puro y duro, impensable en el caso de los empleados privados.

Con motivo de la pandemia, en las Administraciones públicas se ha dejado de trabajar o, en el mejor de los casos, se está trabajando muy poco. Así como suena.

Y las consecuencias de este desbarajuste administrativo las estamos sufriendo todos los ciudadanos y las podremos comprobar de primera mano cuando la situación se normalice y el retraso endémico de nuestras Administraciones públicas vuelva a aflorar.

Porque, con la mayoría de las oficinas cerradas al público y sus empleados “trabajando” en casa, después de dos meses desde que se decretó el estado de alarma no deberían de existir tareas pendientes y todo tendría que estar perfectamente al día, pero estoy más que convencido de que no será así y de que no seguiremos como siempre sino incluso peor, bastante peor. Al tiempo.

Pero ya no es solo el trabajo a distancia. Es que, sin ir más lejos, el otro día me encontré en el supermercado a un empleado público en horario laboral quien, ante mi sorpresa, me espetó sin ningún rubor que en su oficina estaban trabajando a turnos: una semana uno y otra semana su compañero. Y se quedó tan campante. Para mí, unas vacaciones a costa del erario.

No dudo de que entre la legión de empleados públicos habrá muchos que estén trabajando ahora tanto o incluso más que antes, qué menos, pero también estoy seguro de que, por desgracia, esos son minoría.

Numerosos empleados privados están actualmente en casa por haber sufrido un ERTE, pero como las Administraciones públicas no pueden hacer ese tipo de regulaciones laborales, porque la ley no se lo permite (“Empleados públicos: cosas veredes”), entonces para muchos de sus empleados se han inventado el “teletrabajo” o los turnos de trabajo. ¡¡¡Total, qué más da, si al final sus sueldos los pagamos todos!!!.

Y a mí, que en el siglo XXI siga existiendo esta discriminación entre empleados públicos y empleados privados, y no lo digo solo por lo de los ERTE, me resulta odioso e intolerable.

¡¡¡Ay de mi güei!!

Plenos municipales telemáticos

El día 31 de marzo el BOE publicó la norma[1] por la que se autoriza a los Ayuntamientos a celebrar los denominados plenos telemáticos (sin presencia física de sus miembros) y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

Esta reforma legislativa es la que, según el alcalde-abogado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ha permitido que el pasado día 12 se celebrase un pleno, pues hasta entonces, según el mismo, no había sido legalmente viable hacerlo debido a la pandemia y más, concretamente, a la imposibilidad de los concejales de guardar entre sí la distancia mínima de seguridad (?), óbice que obligaría a celebrar los plenos sin su presencia física, solución que no estaba autorizada legalmente, por lo que desde la declaración del estado de alarma[2] y hasta el citado día 12, esto es, durante prácticamente dos meses, en dicho Ayuntamiento no se celebraron plenos.

Sin embargo, en mi modesta opinión, la posibilidad de celebrar un pleno (incluso telemático) con carácter excepcional, tanto antes como durante la pandemia, era legalmente posible sin esta nueva disposición, dados los amplios términos de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo[3] y del sector público[4], como así lo entendió también desde un primer momento el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, insisto, para casos extraordinarios.

De otro lado, el argumento de que en un pleno de presencia física los concejales no podrían guardar entre sí las distancias de seguridad tampoco es cierto.

En efecto, la corporación municipal de Cangas se compone de un total de 17 miembros y, hasta donde yo llego, en el patio del palacio consistorial entran todos ellos (secretario incluido) perfectamente y con la debida separación.

Pero es que, además, la legislación vigente[5] establece que un pleno se puede constituir válidamente con la asistencia de tan solo una tercera parte de sus miembros, en el caso de Cangas de 6 concejales, y yo digo que ya no en el patio sino en el mismo corredor de dicho inmueble entran todos ellos (y el secretario) sobradamente y guardando el alejamiento que se quiera.

Luego las disculpas del alcalde-abogado para no celebrar plenos durante estos casi dos meses resultan una justificación que no es cierta y además, con la que está cayendo, supone una flagrante dejación de funciones públicas.

No obstante, también debo de decir, para que nada me pueda reprochar la anónima tifosi telefónica, que un pleno municipal lo pueden convocar no solo el alcalde sino también la cuarta parte de los miembros de la corporación, en el caso de Cangas de 5 concejales, lo que no me consta se hubiera hecho.

Por consiguiente, que diría el otro, si durante todo este tiempo no se celebraron plenos fue porque nadie quiso convocarlos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[3] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[4] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[5] Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sumisión

Hoy me permito tomar prestado el título de éste distópico libro del galardonado escritor francés Michel Houellebecq, de muy recomendable lectura, para referirme a un tema muy recurrente en Cangas del Narcea y que, en una de las primeras entradas de esta bitácora (“Plan suroccidental y despoblación”), ya anuncié que algún día trataría.

¿Qué es mejor para Cangas: que su alcalde milite en el mismo partido que los presidentes de los gobiernos regional y estatal, como sucede actualmente, o que pertenezca a una formación política distinta?

En principio todo parecería indicar que lo más beneficioso para este concejo sería la plena identidad política entre los tres gobiernos, pero, sin embargo, la cruda realidad, que está ahí para ver, me lleva a afirmar precisamente todo lo contrario.

El actual alcalde, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Y a las pruebas me remito. Porque las relaciones entre las Administraciones Públicas son por escrito (lo que en el siglo XXI no quiere decir que tengan que ser necesariamente en papel), y las reivindicaciones también, por lo que a mí no me vale que este señor me despache diciendo que el ya pidió y solicitó en no sé dónde y a no sé quién tal o cual cosa para Cangas. Eso no me sirve, yo lo que quiero ver son las pruebas documentales que acrediten sus reclamaciones.

Es cierto que el alcalde-abogado no tiene el respaldo del pueblo, pues en las elecciones de los años 2015 y 2019 obtuvo el refrendo de tan solo un 24,32% y un 22,40%, respectivamente, del cuerpo electoral, es decir, que solo 2 de cada 10 electores cangueses confiaron en él (lo que, amén de deslegitimarte democráticamente por completo, a poca dignidad que uno tenga tiene que intimidarte sobremanera), pero, una vez que aceptó su proclamación como alcalde, lo único que le quedaba a este caballero era dejarse la piel por el concejo, y de momento no me consta que lo haya ni siquiera intentado.

El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Al alcalde-abogado le empaquetaron el famoso “plan especial para los concejos del suroccidente asturiano”, que es una de las grandes tomaduras de pelo del gobierno socialista autonómico para con nuestro concejo, y él no solo lo ha aceptado dócilmente y tan campante, sino que incluso lo ha defendido públicamente; porque su sino vital no es otro, por desgracia para los cangueses, que el de la pura obediencia ciega a sus “jefes de filas”.

El regidor local se conforma con presidir la Comisión de Desarrollo Rural y Pesca de ese otro chiringuito denominado Federación Española de Municipios y Provincias, comisión en la que no sabemos realmente que es lo que ha hecho hasta ahora, si es que hizo algo, que lo dudo, pero el carguillo le viene que ni pintado para su promoción particular que, en definitiva, es todo lo que persigue.

Lo suyo son los medios de comunicación, las redes sociales y las fototecas; todo lo demás le trae absolutamente al pairo, quizá porque en sus circunstancias le viene grande.

A pesar de los continuos agravios a Cangas por parte de la Administraciones central y regional (el último referido al “estudio de seroprevalencia” del COVID-19), del ostracismo sanitario al que desde hace años estamos siendo sometidos los habitantes de esta zona, el alcalde-abogado, fiel a sus aspiraciones particulares, continúa sin alzar la voz no vaya a ser que se enfade Don Adrián “el de la muda” o alguien se chive a Ferraz.

En definitiva, pura sumisión y eso, como comprenderá cualquiera, es lo que menos necesitamos actualmente para la defensa de Cangas.

En la Roma clásica, el poder se desglosaba en la potestas, que provenía de la ley y se basaba en un poder que no se cuestionaba: se tenía y se ejercía; y en la auctoritas, que no la concedía la ley, sino que se ganaba demostrando a los demás, a través de la experiencia, que se era digno de respeto. Y yo considero que el alcalde-abogado podrá tener la potestas, que ya es mucho decir, pero carece por completo de la auctoritas.

Y concluyo hablando en plata: ante la galopante despoblación que desde hace años nos desangra y la devastadora crisis de la pandemia que ahora nos asola, lo mejor para Cangas, en mi opinión, sería cualquier alcalde menos el actual.

Porque los habitantes de este concejo creo que nos merecemos un dirigente con un mínimo de capacidad de gestión y decisión, un cangués valiente, con agallas y coraje, que nos defienda a capa y espada allí donde fuere menester, que sea capaz de rechistar a los de “arriba” y, por supuesto, que nos diga la verdad, y no un apocado “gregario” de la política, un simple subordinado que se rige por la servil obediencia al partido, que es lo que ahora tenemos, e, insisto, que no ocupa la alcaldía precisamente por mandato de las urnas.

Basta ya de postureo. El barco se está hundiendo y puede haber doce mil náufragos. 

Aniversario trimestral

Hoy hace exactamente tres meses que inauguré esta bitácora con aquella entrada titulada El despoblamiento de Cangas del Narcea, que tanto éxito tuvo.

Todo comenzó cuando, al cansarme de esperar a que dicho texto se publicara en la sección de cartas al director de un diario regional, el día 1 de febrero acudí a “Blogger” y creé la bitácora en la que lo difundí.

Empecé tímidamente, pero, poco a poco, debido a la resonancia local que iban alcanzando los sucesivos comentarios, fui haciéndolos diarios.

El día 28 de marzo decidí trasladarme con todos los bártulos a “WordPress”, por sus ventajas técnicas, hoy indudables.

En este trimestre la bitácora superó las diecisiete mil visitas en “Blogger”, lleva ya cerca de diez mil en “WordPress” y tiene actualmente más de ochenta suscriptores. Diariamente el promedio de visitas no baja de las trescientas.

Su título, DESDE EL CORAZÓN DE CANGAS (yo no quiero que mi concejo se muera), explica perfectamente su razón de ser: llamar la atención y protestar contra la galopante despoblación de Cangas, y sus lamentables consecuencias, ante la pasividad y desidia de nuestros responsables políticos, a los que parece que esta sangría demográfica, que ya nos está pasando factura y que terminará por hundirnos irremediablemente, les trae por completo sin cuidado. Una situación intolerable desde cualquier punto de vista.

Pero, por desgracia, el despoblamiento, aunque siempre latente, ha pasado a un segundo plano con la llegada de esta pandemia del COVID-19 que mucho me temo que, si no andamos aliechos, nos dé el aldabonazo definitivo y final.

Lo que le hace falta a Cangas, hoy más que nunca, es gente decidida a emburriar; y cuántos más seamos, mejor. Si ahora no estamos unidos en pro del concejo mucho me temo que ya no lo estaremos jamás, entre otras cosas porque con el tiempo aquí no quedará casi nadie. Toca pues reinventarnos, empezar a tener conciencia local y, por supuesto, apoyar todo lo nuestro, lo de aquí, lo que supondrá una radical modificación de hábitos en la producción, en el consumo, etc. Cangas tiene que ser nuestra preferencia absoluta.

Aunque los que me conocen saben perfectamente que no soy nada “canguesón“ o chauvinista, lo cierto es que desde hace ya años sostengo que todo se explica desde Cangas, en el sentido de que cualquier cosa que ocurra en España (e incluso en el mundo) tiene su correspondiente referencia local a escala infinitamente menor, claro, y que a mí, particularmente, me permite una mejor comprensión del suceso de que se trate.

Por eso, con el devenir del tiempo, la bitácora ha pasado de tratar del despoblamiento a abordar múltiples temas que, en mi opinión, tienen su resonancia en el concejo. Porque, insisto, para mí todo se explica desde aquí, por lo que mientras tenga fuerzas seguiré escribiendo de todo un poco, aunque siempre con dicha referencia local.

Muchas gracias a todos los lectores y, como dice el himno de “El Tous pa Tous”, cuya letra ahora recuerdo especialmente dada la gravísima situación que estamos atravesando, que no nos falte de nada cuando volvamos a venos.

Pensiones no contributivas y ayudas a los autónomos

He estado echando una ojeada en la página web de la Seguridad Social y me encuentro con las denominadas “pensiones no contributivas”, que son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, distinguiéndose a éste respecto entre:

  • pensión de invalidez, que asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva; y
  • pensión de jubilación, que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

El importe mínimo de ambas pensiones para el año 2020 es de 5.538,40 euros a abonar en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, es decir, 395,60 euros al mes.

Me parece muy bien la política del pomposamente llamado Estado del Bienestar.

Pero aparte estamos los autónomos, que hemos venido cotizando y tributando regularmente a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública todos estos años, para los que ahora las Administraciones autonómica y local han previsto unas ayudas con el fin de que, según dicen ellas, podamos afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial, que se haya suspendido como consecuencia del estado de alarma, para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reanudación de nuestra actividad económica.

Qué bonito suena todo esto !!!

Pero la realidad no solo es bien distinta sino que podríamos calificarla hasta de cruel: las Administraciones autonómica y local nos despachan ahora a los autónomos, los que hemos cotizado y tributado al erario,  con una ayuda única por todos los conceptos de 400,00 euros, en el caso -ya aprobado- por el Principado de Asturias, o de 300,00 euros, en el caso -todavía sin aprobar- del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ayudas ambas que, además, son incompatibles entre sí.

Dicho en otras palabras: las Administraciones autonómicas y local, ahora que ha llegado la crisis del COVID-19, se desentienden de los autónomos con una ayuda única cuyo importe es prácticamente igual al de una sola mensualidad de cualquiera de ambas pensiones no contributivas (las que se conceden a los que no han cotizado a la Seguridad Social ni tributado a la Hacienda Pública), con la importantísima diferencia de que éstas pensiones son, en principio, de carácter indefinido, en tanto que la ayuda a los autónomos es, insisto, una y única.

Y mientras tanto los políticos tan campantes, pues siguen percibiendo sus emolumentos como si aquí no pasara nada, ajenos por completo a la crisis de la pandemia, porque se trata de un problema que al parecer a ellos no les afecta.

Por eso ya no volveré nunca a decir aquello de que ¡¡¡ no tienen vergüenza !!! sino que de ahora en adelante afirmaré rotundamente que ¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!.

Alcaldes: elección, penalti y expulsión.

La importancia de un alcalde en un municipio ya la puse aquí de relieve en una entrada anterior (“El mito municipal”) al manifestar que, tras cuarenta años de democracia, la organización de los Ayuntamientos había cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: el que realmente manda sigue siendo el alcalde, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra. De ahí que dijera entonces, para describir el verdadero y auténtico municipalismo democrático español, que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Previamente ya había denunciado en otra entrada (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) que la proclamación de un alcalde no tenía absolutamente nada que ver con el resultado de las urnas, sino más bien todo lo contrario: los ciudadanos quieren una cosa pero los concejales se unen para terminar haciendo otra distinta.

Resumiendo: el pueblo, del que tanto se habla para legitimar lo indecible, de repente pasa a ser el gran olvidado; su voluntad ya no cuenta. El mundo al revés.

Efectivamente, el sistema electoral español, en lo que ahora respecta y dejando a un lado los municipios en los que se aplica el régimen de concejo abierto, es muy malévolo.

Solo pueden ser alcalde los cabeza de lista de una candidatura, siendo elegido

1) el que obtenga la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los concejales presentes en la sesión de investidura;

2) si nadie obtiene dicha mayoría será proclamado el que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos electorales; y

3) si hubiera empate entonces el alcalde será elegido por sorteo (?) entre los que empataron.

Como hemos visto, el legislador, esto es, los diputados y senadores, han decidido un sistema que da preferencia a los apaños entre concejales y además con premura, para que se paren poco a pensar, pues no está prevista una segunda votación, de manera que, si los concejales no llegan a un acuerdo en la única votación que se celebra, se acudirá directamente a la voluntad popular.

Es una amenaza directa a los concejales: poneros de acuerdo en un alcalde porque, si no lo hacéis, se tendrá que proclamar el preferido por el pueblo; y eso, a lo mejor, “no interesa”.

El tema tiene mucha “guasa” si no fuera por la trascendencia que luego tiene la elección de un alcalde y porque, además, este “original” sistema se aplica en miles de municipios, aunque ambas cosas les traiga completamente sin cuidado a los padres de la patria.

Y en Cangas de esto sabemos mucho. Porque esa divergencia entre la voluntad popular y la posterior decisión de los concejales ha venido repitiéndose durante nada menos que las cuatro últimas convocatorias electorales: en todas estas ocasiones el pueblo votó mayoritariamente unas candidaturas pero los concejales decidieron elegir alcaldes a los que encabezaban otra.

Pero si el sistema de elección de alcalde es perverso, veamos ahora lo que sucede con su destitución.

Un alcalde puede ser destituido mediante la denominada “moción de censura”, que no es más que una proposición al pleno del Ayuntamiento de quitar a un alcalde para poner a otro.

La normativa exige que la propuesta la hagan la mitad más uno de los concejales del Ayuntamiento pero, como sabe más el diablo por viejo que por diablo, para contrarrestar el transfuguismo, en el caso de que alguno se hubiese cambiado de grupo municipal, entonces aquella mayoría se incrementa en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias, y además, para impedir los desmadres, cada concejal solo puede firmar una moción de censura por mandato.

La propuesta debe de identificar a la persona que se propone como alcalde y aquí, claro, ya no rigen las reglas de elección anteriormente señaladas; ahora puede ser alcalde cualquier concejal.

Y como el legislador ya tiene experiencia en trifulcas, porque, normalmente, para llegar a diputado o senador los partidos suelen exigir años de “pescante”, entonces se obliga al alcalde a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los concejales a asistir al pleno en el que se vaya a decidir la moción de censura y a ejercer su derecho al voto sobre la misma.

Los políticos, cuando quieren, qué bien amarran las leyes !!!.

Tanto la elección como la destitución de un alcalde están reguladas en los arts. 196 y 197, respectivamente, de la Ley Orgánica nº 5/1985, de 19 de junio (para los cangueses, el día de Santarbás), y en los casi 35 años transcurridos desde su aprobación, pese a que tanto el PSOE como el PP han tenido mayorías suficientes para modificar ambas normas, lo cierto es que estos dos preceptos legales siguen manteniendo su redacción original.

Y luego se quejan.

De limosnas y limosneros

No hace ni un mes cuando, en una entrada anterior (“Los autónomos”), me comprometí a volver un día a tratar aquí sobre las ayudas previstas para los autónomos por parte del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Decía yo entonces que, según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, que, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país y, por tanto, somos el motor de la actividad y el empleo en España o, más gráficamente, la columna vertebral de la economía nacional.

No creo descubrir nada nuevo si digo que, como han reconocido todas las Administraciones Públicas, la declaración del estado de alarma ha obligado a muchos autónomos a cerrar sus negocios o suspender su actividad, urgiendo por tanto prestarles un apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y, a los que sobrevivan, reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.

En el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias se dictó el Decreto 12/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que establece que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder a los autónomos es de 4.000.000 de euros y que la subvención a percibir por los beneficiarios será de un pago único y total por la cantidad de 400,00 euros, “… importe a tanto alzado teniendo en cuenta los gastos fijos de funcionamiento, entre los que se incluyen los de alquiler del local o gastos hipotecarios derivados de su compra, cuotas mínimas de suministros de electricidad, combustibles, agua, telefonía y conexión a Internet, seguridad, gastos de asesoría fiscal y contable, seguros, publicidad y redes sociales, gastos financieros, adquisición y mantenimiento de software entre otros.”

No sé cuántos autónomos me seguirán, pero estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al leer los términos de esta disposición autonómica.

Por eso ya entonces advertí de que lo que necesitábamos urgentemente en España eran políticos que supieran de verdad lo que es una empresa y el mundo real, gente que alguna vez hubiera pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

Y como, lamentablemente, estas personas que tanto necesitamos ni están ni se les espera, pues nos encontramos ante esta tomadura de pelo de la que, para muestra, bien vale un botón. Porque cuando en el mes de julio de 2019 fue investido como Presidente del Principado de Asturias, Don Adrián Barbón, hoy conocido como “Adrián el de la muda”, procedió a remodelar su ejecutivo con dos nuevas consejerías, tres nuevas viceconsejerías, etc., etc., esta renovación, absolutamente superflua e innecesaria y mucho más en éstos tiempos de crisis, según toda la prensa regional tendrá un coste de más de 1.000.000 de euros anuales.

Luego, descendiendo a la cruda realidad, resulta que este “apoyo económico” tiene un crédito máximo que solo cuadriplica lo que supuso remodelar el gobierno autonómico y que además se traduce en ayudas por un importe nominal, único y total de 400,00 euros, es decir, prácticamente lo mismo que percibe diariamente un eurodiputado (no de sueldo, que eso va aparte) en concepto de dieta de alojamiento.

Resumiendo: el Principado se quita del medio a los autónomos mediante una ayuda total y única de 400,00 euros por todos los conceptos.

Pero si ahora dejamos la Administración autonómica y nos vamos a la local, resulta que el Ayuntamiento de Cangas está “prometiendo” a los autónomos (y digo prometer porque 44 días después de decretarse el estado de alarma todavía no hay nada aprobado) unas líneas de ayudas directas por importe total de 150.000 euros, según ha publicado la prensa, porque la triste realidad es que en la página web del ayuntamiento no hay la más mínima información al respecto.

Según lo manifestado por el alcalde-abogado a un diario regional tales ayudas serán asignadas mediante dos líneas: una de 350 euros, para aquellos negocios obligados al cierre (supongo que esta ayuda será para pagar una corona de flores con la leyenda R.I.P.); y otra de 300 euros, para quienes hayan mantenido su actividad, pero su facturación se haya reducido en un 75% o más en el mes de abril (esta ayuda ya no es para los muertos, como la anterior, sino para los moribundos).

Ambas cantidades, al igual que ocurre con la del Principado, son ayudas por importes nominales, únicos y totales, es decir, se pagan una vez y punto, lo que resulta insultante porque, como ya he dicho aquí en reiteradas ocasiones, los salarios y seguros sociales de los cuatro concejales liberados en el Ayuntamiento de Cangas suponen más de 200.000 euros al año (lo que en los cuatro años de mandato supera los 800.000 euros), es decir, que el coste del equipo de gobierno municipal en un año ya es bastante superior al total de las ayudas previstas por todos los conceptos para el conjunto de los autónomos del concejo.

Y esto es a lo que el alcalde-abogado denomina consolidar las empresas y ayudarlas a paliar las consecuencias de esta crisis.

Pero la perversión de estos individuos no tiene límites y su desfachatez menos: las ayudas autonómicas y locales son incompatibles, es decir, solo se puede optar por una o por otra pero no simultanear ambas.

¿Será por eso por lo que las ayudas del Ayuntamiento son mas bajas que la del Principado? No quiero ni pensarlo.

En fin, lo dicho tantas veces, ¡¡¡no tienen vergüenza!!!.

¿Podría el Ayuntamiento de Cangas del Narcea estar propagando el COVID-19?

El alcalde-abogado, no sé si por tontería o por vanidad pero, en cualquier caso, ambas hipótesis me parecen lamentables, hace días que ha soltado en los medios de comunicación que a él y a cinco policías locales ya les habían hecho los test del COVID-19 y con resultado negativo.

Esta afirmación del regidor municipal, que en principio pudiera parecer inocua, sin embargo, resulta insultante si se tiene en cuenta que el resto de los ciudadanos cangueses (incluido gran parte del personal sanitario) no podemos acceder a esas pruebas de detección.

Lo expuesto genera por sí solo ya un agravio comparativo que debería de ser convenientemente justificado, dado el principio constitucional de igualdad.

Pero, con independencia de la discriminación que esto supone respecto a toda la ciudadanía, la decisión de que el alcalde-abogado y esos cinco policías locales se sometan al test y, sin embargo, no puedan hacerlo el resto del personal dependiente del Ayuntamiento, muy especialmente el que tiene que estar más a diario en contacto con la ciudadanía, da lugar a un desatino, por no decir un disparate, teniendo en cuenta que, como todos sabemos, el COVID-19 se contagia fácilmente entre humanos por el simple contacto.

Tras desatarse la denominada crisis de la pandemia, el alcalde-abogado se ha cansado de decirnos que desde el Ayuntamiento se habían promovido el reparto de alimentos a familias necesitadas (al parecer, más de 100); las visitas a los pueblos del concejo (que son nada menos que 311) para la determinación de las necesidades de sus habitantes; la distribución de crotales entre los ganaderos (cuyas explotaciones superan en total bastantes más de las 500), etc., etc., todo lo cual supone un despliegue de medios humanos digno de encomio por el enorme riesgo que asume este personal municipal. Es más, cuando surgió la alarma en la Residencia de Ancianos de Cangas, hasta se prestó raudo y veloz a “ofrecer” la colaboración de las 35 trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, lo que es de agradecer.

Con tales antecedentes, ayer, en la entrevista que publicó el diario “El Comercio”, el acalde-abogado no solo ha manifestado que actualmente 9 de esas trabajadoras están prestando servicios activos en dicha residencia sino que, atención al dato, ha reconocido explícitamente que ni a estas trabajadoras ni al resto de sus compañeras (y añado yo, ni a nadie del Ayuntamiento salvo a él mismo y a esos cinco policías locales) se les han hecho los test. Y esto, mírese como se mire, es gravísimo.

Recordemos que no hace todavía un mes desde que el Gobierno lanzó aquella “idea” de aislar en hoteles o recintos de alta capacidad a los ciudadanos que dieran positivo en la prueba del COVID-19 pero que fueran asintomáticos (los que no desarrollan la enfermedad pero sí son portadores del virus y por ello tienen capacidad de contagio), ya que se consideraba que estas personas suponían el mayor factor de  propagación, por lo que, para combatir el problema, se propuso una solución denominada “Arcas de Noé”, remedio al que de inmediato se apuntó nuestro regidor local ofreciendo el polideportivo municipal, la escuela-hogar e incluso el parador nacional.

Sin embargo, el alcalde-abogado pronto se ha olvidado de todo aquello y bien parece que para él los asintomáticos han dejado de existir, por lo que desde entonces sus decisiones no es que sean solo imprudentes, que lo son, es que superan la temeridad.

En efecto, si el alcalde-abogado, pese a ignorar por completo si son o no portadoras del virus, tiene a su gente deambulando libremente por el concejo, no parece que se haya parado a pensar que con todo este “postureo” probablemente el Ayuntamiento esté propagando el virus del COVID-19.

La circunstancia de que no se le hagan los ansiados test a este personal de alto riesgo hace que el problema sea aun potencialmente más grave, si cabe, teniendo en cuenta que el contagio puede ser perfectamente bidireccional, es decir, que no solo los empleados dependientes del Ayuntamiento pueden transmitir la enfermedad a los ciudadanos sino también éstos a aquellos, de manera que cada vez que cualquiera de estos trabajadores municipales acude a un lugar a cumplir con su labor humanitaria el riesgo que se genera es doble: tanto puede contagiar como ser contagiado.

Entonces, amén de mostrar mi asombro por semejante actuación del alcalde-abogado, no puedo menos que preguntarme: ¿el estado de alarma habrá supuesto la derogación de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales y también la disolución de los sindicatos? Por supuesto que no, pero sin duda lo parece.

PD. Por cierto, hoy leo en la prensa que a los futbolistas (?) parece ser que sí se les van a hacer los test, por lo que quiero pensar que a los de la S.D. Narcea también.

Qué tiempos aquellos !!!

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” [i]

En el otoño del año 1991, cuando hacía siglos que en España habían dejado de reinar los visigodos, el equipo de gobierno municipal de entonces decidió convocar una plaza de “letrado para la asistencia jurídica y defensa del Ayuntamiento” de Cangas del Narcea.

Tradicionalmente el Ayuntamiento de Cangas encomendaba la defensa de sus litigios a los abogados de la plaza, en más o menos riguroso turno, hasta que a finales de los años ochenta recaló por la zona un abogado próximo a la caterva que por aquella época rodeaba al alcalde[ii], quien a partir de entonces le encomendó todos los pleitos municipales sin excepción.

Con tales mimbres, y ante la que se le podía venir encima, varios años después el alcalde decidió legalizar tan irregular situación mediante la convocatoria de esta plaza a través de un simple concurso que se presentó al Pleno con un argumentario delirante.

La memoria-antecedente, con la que se justificaba la convocatoria de la plaza, se basaba fundamentalmente en la gravosa situación económica que para el Ayuntamiento suponía el gasto en defensa jurídica, pues se decía que durante el año 1990 había ascendido a dos millones novecientas mil pesetas (17.429,35 euros) y que en lo que iba transcurrido del año 1991 ya alcanzaba los tres millones ochocientas mil pesetas (22.838,46 euros), no obstante lo cual, en toda la documentación referida a esta convocatoria en ningún momento se hacía la más mínima referencia al coste económico de la plaza, lo que no deja de ser sorprendente tratándose de una contratación pública.

Pero el escándalo no queda ahí (en contratar sin precio), porque el pliego de condiciones de este concurso, que aún conservo en mi poder, contiene perlas como las siguientes:

  • la mesa de contratación estaría integrada por el alcalde y por los portavoces de los diferentes grupos municipales, todos ellos juristas de reconocido prestigio y acreditada competencia; y
  • el baremo de méritos otorgaba 2 puntos al currículo del aspirante, 2 puntos al haber sido abogado de cualquier otro Ayuntamiento y 5 puntos, es decir, más que la suma de los dos anteriores, el haber sido abogado del Ayuntamiento cangués precisamente durante los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

Como suele decirse: “Blanco y en botella… leche”, pues en todo el mundo mundial solo había un ciudadano que pudiera hacerse con ese “mérito” baremado en 5 puntos.

Dicho en román paladino: si a este concurso se hubiese presentado el mismísimo Abogado General del Estado, esto es, nada más y nada menos que el Jefe del Servicio Jurídico del Estado, lo máximo que podría haber conseguido en el baremo de méritos serían 4 puntos, frente a los 5 puntos que siempre conseguiría el candidato “oficial”, es decir, el abogado municipal in péctore.

Como abogado cangués, y actuando por pura dignidad profesional, redacté un recurso contra la convocatoria del concurso, que luego ofrecí firmar a los demás compañeros de la zona, como así hicieron varios de ellos.

No voy a reproducir aquí los términos de este recurso, del que también guardo copia, pero su lectura casi treinta años después de haberlo redactado todavía me pone los pelos de punta: el cúmulo de irregularidades, anomalías, defectos y vicios legales conduciría directamente, y cuando menos, a una investigación por los presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación.

Ni que decir tiene que el Ayuntamiento nunca dio contestación a este recurso; lo que hizo fue, sencillamente, no continuar adelante con el concurso pero, eso sí, el abogado en cuestión siguió llevando todos los pleitos del Ayuntamiento, con el consiguiente despilfarro de dinero público, hasta que en el año 1997 el alcalde, por las razones que él sabrá, resolvió convocar la plaza de asesor jurídico, pero ahora como funcionario y por concurso-oposición.

Eran tiempos de la más absoluta impunidad. Porque todo esto, hoy en día, hubiese acabado muy mal para los protagonistas de la película.


[i] La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

[ii] Paradojas de la vida, parte de los integrantes de este grupo, años más tarde y haciendo bueno, nunca mejor dicho, aquello de “cría cuervos …”, tratarían de retirar al alcalde de la vida política proponiendo a otro candidato para encabezar la candidatura socialista municipal, lo que no lograron.

Abstención electoral

No tengo la más mínima duda de que en España la opción personal de abstenerse en unas elecciones es tan legítima como otra cualquiera.

El abstencionismo electoral consiste, como todos sabemos, en la no participación en una votación de quienes tienen derecho a ello. Es un no hacer que no tiene consecuencias jurídicas para el titular del derecho, salvo en aquellos países en los que el sufragio se configura como un deber jurídico, lo que no es nuestro caso.

Pero existen varias clases de abstención, a saber:

  • abstención técnica, motivada por razones no imputables al ciudadano con derecho a voto (enfermedad, ausencia, defectos en la inscripción censal, clima, etc.);
  • abstención política, que es la actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral y que puede tener diversas causas: como expresión de una determinada voluntad política de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo); como no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral; como consideración de que todas las opciones son coincidentes (“todos los políticos son iguales”) y sólo piden la atención en período electoral, alejándose de inmediato de las preocupaciones o prioridades de la mayoría, pudiendo constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica; o, en fin, como concreción de su insatisfacción política;
  • abstención apática, motivada por la pereza, o ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual y a la ignorancia de las fuertes consecuencias de la abstención; y
  • abstención cívica, en la que el ciudadano participa en el acto electoral pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, para lo que emite el voto en blanco, que es una forma de voto válido pero sin opción por ninguna de las candidaturas en pugna.

Un cuadro comparativo de lo sucedido en Cangas del Narcea en las últimas convocatorias electorales, tanto municipales como generales, arroja los siguientes porcentajes en tantos por ciento:

AÑO

MUNICIPALES

GENERALES

ABSTENCIÓN

BLANCO

ABSTENCIÓN

BLANCO

2003

60,01

1,85

 

 

2004¹

 

 

Sin datos

Sin datos

2007

47,13

2,37

 

 

2008

 

 

37,61

0,94

2011

33,26

1,74

40,54

1,66

2015

43,44

3,00

44,42

1,66

2016

 

 

44,49

1,35

2019

39,77

1,47

39,51

1,88

2019²

 

 

46,55

1,65

He destacado en negrita los mayores porcentajes en abstención y votos en blanco tanto en las municipales como en las generales.

La abstención electoral, aun siendo completamente legítima, debe tener una lectura política, aunque, en mi modesta opinión, más en unas elecciones municipales que en unas generales, habida cuenta del aspecto personal de aquellas en relación con éstas, y porque, en definitiva, el poder local nos afecta más de cerca, directa y cotidianamente a todos los ciudadanos.

El dato indubitado de que, convocatoria tras convocatoria, en Cangas prácticamente una media que supera ampliamente el 40% del cuerpo electoral, es decir, más de 4 de cada 10 electores, no ejercite su derecho al voto, tiene obviamente un significado que pone en tela de juicio el propio sistema político.

Ahora mismo la abstención está configurada como una especie de “cheque al portador” que beneficia de facto a la opción política vencedora, lo que yo creo que no es justo, aunque existen distorsiones como cuando, por ejemplo, se trata del sufragio indirecto en la elección de alcaldes.

Ejemplo práctico: si en las últimas elecciones municipales celebradas en Cangas la participación ascendió al 60,23%, resultando que los votos del PP fueron de un 41,91% y los del PSOE de un 37,20% (“Elecciones municipales vs elecciones generales”), la conclusión obvia es que el alcalde-abogado solamente obtuvo el refrendo de un 22,40% del cuerpo electoral, es decir, de solo 2 de cada 10 electores, lo que lo deslegitima por completo.

Cosas de la estadística.


¹ Resultados al Congreso de los Diputados

² Convocatoria del 10 de noviembre

Recaudación municipal y derechos ciudadanos

Con motivo de una anterior entrada (“Presupuestos municipales”) dije que entre los ingresos de un Ayuntamiento había que distinguir, como se hace en sus Presupuestos, tres grandes apartados:

  • Impuestos directos: que comprenden lo que un Ayuntamiento recibe con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“la contribución”), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (“la viñeta”), Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (“la plusvalía”), etc. más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
  • Impuestos indirectos: que incluyen lo que un Ayuntamiento ingresa por el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, etc, más la parte que el Estado le cede al Ayuntamiento por lo que a su vez aquél recauda en el Impuesto sobre el valor Añadido (“IVA”).
  • Tasas y otros ingresos: que se refieren a lo que un Ayuntamiento recauda por tasas, precios públicos y contribuciones especiales que pagan los usuarios por la realización de una contraprestación municipal.

En definitiva, se trata siempre de cantidades recaudadas del contribuyente: bien por el Estado, que luego transfiere una parte a los Ayuntamientos (como son los citados casos del IRPF e IVA), bien directamente por éstos.

También expliqué en otra entrada (“Hacienda local”), que los tributos propios de los Ayuntamientos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

E igualmente dije entonces que, salvo “la contribución”, “la viñeta” y el impuesto sobre actividades económicas, el resto de los impuestos municipales, y todas las tasas sin excepción, son de establecimiento voluntario por parte de cada Ayuntamiento.

Esto sentado, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, un municipio de apenas doce mil habitantes, sus presupuestos generales nos proporcionan la siguiente información sobre dicha parte de sus ingresos:

AÑO IMP. DIREC IMP. INDIR TASAS, ETC
2003 2.075.669,48 260.018,03 1.308.319,08
2004 2.246.442,02 380.018,03 1.444.475,17
2005 2.253.852,02 370.018,03 1.674.712,14
2006 2.249.352,02 370.018,03 1.836.495,20
2007 2.309.352,00 335.018,00 1.951.172,17
2008 2.255.000,00 335.000,00 2.312.157,66
2009      
2010 2.502.116,00 300.000,00 2.205.600,00
2011      
2012 2.504.659,55 276.600,00 2.483.197,62
2013 2.929.567,52 416.400,00 2.611.914,40
2014 2.764.105,00 90.000,00 2.899.100,00
2015 3.292.673,45 90.000,00 2.744.100,00
2016 3.295.511,00 90.000,00 2.824.450,00
2017      
2018      
2019 3.363.000,00 95.000,00 2.793.753,00

Como ya dije en otras entradas, ignoro por completo los datos correspondientes a los ejercicios 2009, 2011, 2017 y 2018, siendo muy probable que en los mismos no se hubiera aprobado un presupuesto nuevo sino prorrogado el del año anterior.

El total anual que el Ayuntamiento de Cangas recauda de los ciudadanos a partir del ejercicio 2010, con la sola excepción del 2019, supera siempre la mitad de sus ingresos totales, como se puede comprobar fácilmente comparando el cuadro que precede con el que ilustra otra entrada anterior (“Los ingresos municipales”).

Y cuando no supera dicha mitad, el porcentaje de lo recaudado del pueblo es una parte muy significativa del total de los ingresos municipales.

Por eso traigo aquí todo esto a colación; para dejar bien claro que los ciudadanos, con los impuestos que pagamos, somos el principal sostén económico de este Ayuntamiento y, en consecuencia, tenemos todo el derecho del mundo a exigir a sus regidores que sirvan siempre con objetividad los intereses generales y actúen en todo momento de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Y yo, como eso no lo veo, pues lo exijo aquí públicamente.

Así que comienzo por denunciar que estos días la ciudadanía anda muy preocupada por lo que está sucediendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento cangués (las ubicadas en el palacio de Toreno), porque nadie sabe ni el horario ni el calendario de los empleados públicos que allí trabajan. Y comoquiera que en su página web no hay la más mínima referencia al respecto, creo que lo mínimo que debería de hacer el alcalde-abogado, como jefe de todo el personal municipal, es publicar de una vez por todas la reorganización y nueva planificación de estas oficinas (con identificación de cada empleado, su ubicación y su horario) para evitar así a los administrados viajes inútiles y llamadas telefónicas infructuosas. El COVID-19 no debería de justificar nunca el absentismo ni funcionarial ni laboral.

Insisto, si gran parte de todo el gasto en nóminas lo paga el pueblo, los ciudadanos estamos en perfectas condiciones de poder exigir un mínimo control y una cumplida explicación, al menos para evitar un despilfarro de dinero público.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!