A vueltas con el teletrabajo

Desde la declaración del estado de alarma, y el consiguiente arresto domiciliario de la mayor parte de la ciudadanía, el Gobierno, consciente de que esta parálisis social no va a traer muy buenos resultados, que se diga, se ha emperrado en proponernos machaconamente el teletrabajo.

Lo que hasta ahora era un recurso de conciliación laboral, de repente Pedro Sánchez y Cía. pretenden convertirlo en una opción de supervivencia empresarial. Casi nada.

Pero el Gobierno ignora por completo las verdaderas circunstancias concurrentes. Porque, dígase lo que se diga, en España no estamos todavía preparados para trabajar en remoto.

Remitir a la gente a trabajar en casa, así como suena, requiere de una logística en la que nuestros gobernantes todavía no parecen haber reparado.

En primer lugar, y aunque resulte verdad de Perogrullo, es necesario que el trabajo en cuestión sea susceptible de poder desarrollarse en remoto, lo que casi lo reduce al de oficina. A este respecto, la empresa “Randstad”, líder nacional en recursos humanos, dio a conocer la semana pasada que en nuestro país solo el 22,3% de la población ocupada podía teletrabajar, siendo sobre todo técnicos y profesionales científicos e intelectuales, seguidos con notable diferencia de contables, administrativos y otros empleados de oficina, los únicos que podrían hacerlo.

Pero es que, además, resulta imprescindible contar con la correspondiente tecnología, esto es, no solo con una buena conexión a internet (lo que, al menos en el caso de Cangas del Narcea, aleja de la solución a los residentes en la zona rural) sino, igualmente, con el conjunto de programas y aplicaciones informáticas que permiten a los ordenadores realizar las tareas necesarias y, por supuesto, también con los elementos físicos o materiales que constituyen un sistema informático (ordenadores, etc.), El uso de las tecnologías de la información y comunicación (más conocidas como TICs), obviamente, no está al alcance de cualquiera, ni mucho menos de hoy para mañana.

Como, lamentablemente, el teletrabajo no es compatible con otras actividades domésticas, es ineludible que la casa desde la que se pretenda trabajar cuente con la posibilidad de independizarse o abstraerse de lo que está sucediendo alrededor, lo que actualmente resulta harto complicado para la mayoría de los mortales al tener a sus hijos también en arresto domiciliario.

Pero es que, aun contando con todo lo anterior, que no es poco, para poder desarrollar el trabajo a distancia resulta imprescindible una experiencia previa, unos protocolos y simulacros ensayados, una transición y adaptación del sistema de trabajo habitual o tradicional al teletrabajo, una formación mínima al respecto, etc., etc.

El trabajo en remoto exige decidir y ajustar muchos parámetros: desde qué espacio de la casa se destinará a trabajar, hasta negociar con la empresa cómo se retribuirán los gastos del domicilio por realizar esas tareas o cómo garantizar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (ventilación, iluminación, etc.), lo que, obviamente, no se logra de un día para otro.

El trabajo a distancia demanda la adaptación al nuevo escenario laboral no solo de los trabajadores (tan dados en España al contacto y la socialización) sino también de las empresas (que habrán de ir olvidándose de la atención directa y personal al cliente, etc. y, en definitiva, de esa arraigada cultura del presentismo) y esto, los lectores convendrán conmigo, no es nada fácil.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que el trabajo en remoto también tiene desventajas, como son la falta de ambiente laboral y disminución de las relaciones sociales, que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.

Luego, una vez más, el Gobierno trata de colocar el carro delante de las vacas o, mejor dicho, de ponerse las vendas antes de las heridas, consciente de lo que se nos viene encima.

La improvisación, tan arraigada en este país, es la antítesis tanto de la innovación como de la renovación.

Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo

La vigente normativa legal confiere a los alcaldes no solo la dirección de la administración municipal sino también, y cito textualmente la letra m) del apartado 1 del art. 21 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, la atribución de “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”

En una entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”) denuncié la apatía de nuestro alcalde-abogado, que no acaba de tomar decisión alguna relacionada con la pandemia del COVID-19, probablemente a la espera de órdenes de “la superioridad”, lo que está siendo ya un problema endémico de la máxima autoridad local que perjudica a toda la ciudadanía, que permanece expectante a la espera de alguna disposición de aquél al respecto.

Bueno sí, no me acordaba, el alcalde-abogado dictó el famoso bando “de contención reforzada” (?), que es lo único que hasta la fecha figura publicado en la página web del Ayuntamiento, y recomendó, a través de su muro en el Facebook, esa medida inédita, auténtica panacea, remedio estrella, verdadera solución … ocurrencia del siglo … consistente en que las tapas de los contenedores de basura se dejen abiertas para no tener que tocarlas. Sin comentarios !!!

Y como seguimos sin información institucional alguna, he tenido que volver a la citada red social donde el alcalde-abogado agradece emocionado la solidaridad de los vecinos (y vecinas, que diría el) del concejo en lo referente a su disposición para fabricar mascarillas de protección.

El respaldo y apoyo de los habitantes de Cangas ante cualquier catástrofe los conozco desde hace muchos años; y creo que es una de las muchas cosas que nos honran.

Recuerdo ahora que, siendo un niño -y ya llovió-, se desató en medio de la noche un incendio en un edificio sito en pleno casco urbano de la villa, entre las calles Mayor y La Fuente, conocido como “Casa de Don Benemérito” o “Casa de El Rubión”, según su fachada a una u otra calle, un inmueble mas que repleto de un sinfín de familias humildes y numerosas que quedó completamente calcinado, con el correspondiente problema de reubicación de tantos y tantos afectados.  Varios de mis amigos y compañeros de la escuela, que residían allí en una aglomeración hoy impensable, nos contaban luego su rescate por parte de sus abnegados progenitores y las vicisitudes que tuvieron que atravesar para tratar de normalizar sus vidas. Jamás se me olvidará aquella experiencia, a pesar de haberla vivido como un simple espectador. Pero, a lo que voy, comoquiera que entonces no había bomberos, los vecinos de Cangas, de todo linaje y condición y fuese la hora que fuese, salían de sus casas provistos de los cubos de los que disponían para con los mismos hacer una cadena humana hasta el río a fin de proveerse de todo el agua que podían para tratar de combatir las llamas.

Y esto mismo sucedía incendio tras incendio, desinteresadamente y sin que nadie se diese la más mínima importancia, porque se trataba de un comportamiento que formaba parte de la genética canguesa.

Pero, dejando a un lado el agradecimiento que el alcalde-abogado expresa a los comercios, mercerías, ferreterías, asociaciones, pueblos, empleados municipales … “mis concejales” … y demás voluntarios, lo que me ha llamado verdaderamente la atención es la expresa referencia que hace “a las monjas de clausura que rápido nos llamaron para coser”.

Lo dicho: al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo. Carece de iniciativas, pero es un hombre agradecido. Algo es algo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El cangués Cristóbal Ruitiña gana el premio ‘Bellvei Negro’ de novela

Cristóbal Ruitiña, en la librería Treito de Cangas presentando su libro ‘Asturias Semanal’ en enero de 2013.

Nuestro socio, el periodista, escritor y profesor universitario Cristóbal Ruitiña Testa (Cangas del Narcea, 1977) ha ganado el premio «Bellvei Negro» de novela con «Rececho», una obra ambientada en el bosque de Muniellos. El galardón consiste en la publicación de la narración en soporte papel y una gratificación por importe de mil euros.

Este premio literario está promovido desde el Ayuntamiento de Bellvei, municipio de la comarca del Bajo Penedés en la provincia de Tarragona. Su organización corre a cargo de la emisora Bellvei Radio, y junto con el Ayuntamiento de Bellvei lo patrocinan varias entidades, entre ellas Célebre Editorial de Badalona, una editorial que nació de la imperiosa necesidad de desempolvar aquellos manuscritos que aún no han visto la luz.

La temática de las novelas participantes en este concurso literario debe ser de género negro o policial, entendiendo por tal el que ha de ilustrar la ambigüedad moral de la sociedad en que se desarrollan los personajes, entre los que están el investigador o policía, el delincuente, la víctima y otros secundarios.

«La hipótesis de partida», relata Ruitiña, en conversación con La Nueva España, «es la aparición del cadáver de un empresario minero, el último gran empresario de la zona, en un bosque». A partir de ahí, Ruitiña teje una trama en la que, siguiendo las pesquisas de una agente del medio natural, va retratando «las tensiones sociales y económicas de la España vacía».

Todo el escenario resulta profundamente cercano para el lector cangués y el asturiano en general. El bosque está integrado en la Reserva de la Biosfera de Muniellos y el empresario aparece calcinado, con una lanza clavada en el pecho y sin lengua. Estas dos últimas prácticas se asocian a la caza del oso, que lleva décadas prohibida. En paralelo, están apareciendo por la zona plantígrados muertos, «en un territorio», explica Ruitiña, «que sin embargo busca desesperadamente en la naturaleza salidas a la alarmante despoblación y que vive asimismo bajo la amenaza permanente de los incendios».

La elección de una agente del medio natural como protagonista de la novela se deriva de una meditación por parte del autor sobre cómo quería enfocar la investigación en su novela. «La creación de un detective era crucial. No quería un policía o un guardia civil, porque no me interesaba tanto retratar los procedimientos. Pensé en un periodista, pero me encontraba incómodo. Al final, una agente del medio rural me permitía explorar todo aquello que quería trabajar en la novela», concluye.

Desde aquí nuestra enhorabuena a nuestro socio y miembro de El Payar del Tous pa Tous.

Doble rasero urbanístico

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” ¹

En año 2005 coincidieron en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística², a saber:

    • uno, referido a las obras de reforma interior de un edificio ya existente; y
    • otro, concerniente a las obras de construcción de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos y cientos de plazas de garaje.

Supongo que los lectores coincidirán conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de la villa de Cangas.

Casualmente, ambos inmuebles distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era distinta pues, por supuesto, que era la misma.

Pues bien, en el primer caso, una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.

Por el contrario, en el segundo caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes, sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.

Y ambos expedientes, insisto, se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y al indiferente la legislación vigente”.

Mas adelante, en una nueva entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto, sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.

Ah, se me olvidaba: uno de los arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo que no deja de ser anecdótico.


¹ La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

² Se entiende por disciplina urbanística el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición.

Datos de un despropósito con resultado mortal

El COVID-19, o coronavirus, fue detectado en China el día 1 de diciembre de 2019, pero en Europa se identificó por primera vez:

    • el día 24 de enero de 2020 en Francia.
    • el día 27 de enero de 2020 en Alemania
    • el día 30 de enero de 2020 en Italia; y
    • el día 31 de enero de 2020 en España.

Hoy los hechos son demoledores:

PAIS HABITANTES CONTAGIADOS FALLECIDOS
ALEMANIA 82.850.000 43.211 262
ESPAÑA 46.659.000 57.627 4.366
FRANCIA 67.221.000 29.155 1.696
ITALIA 60.483.000 81.129 8.215

Esta distorsión estadística no ha sido capaz de explicarla ni el propio Don Salvador Illa, el filósofo al frente de Sanidad, quien comparte conmigo idéntico dominio de la materia: ninguno.

Como escribía ayer Luis Ventoso en ABC, refiriéndose a esta pandemia que nos asola: “… el gobierno de Sánchez se inhibió, centrado en su catecismo <<progresista>>, y dejó barra libre al COVID-19. Bérgamo, en Lombardía, es la zona cero de la tragedia italiana, con los camiones militares sacando muertos. Su alcalde ha reconocido que el parrido Atalante-Valencia, disputado en el San Siro de Milán el 9 de febrero, con 45.700 asistentes, fue <<una bomba biológica>>. Según la OMS, <<un acelerador de la epidemia>>. Nuestro Gobierno fue todavía mas negligente. El 2 de marzo, ya con 119 casos en España y 32 en Madrid, se permitió un Madrid-Barça con 80.000 personas en el Bernabéu. El 7 de marzo hubo un partido en el Wanda madrileño con 60.000. El 8-M, con 589 contagiados en España (202 en Madrid y 102 en el País Vasco), se jalean desde el Gobierno las masivas manifestaciones feministas en varias capitales. Un disparate.”

Hasta el propio Iñaki Gabilondo lo ha terminado hoy por reconocer: “Fue un error gravísimo no valorarlo en un principio”.

Pero veamos la cronología española de los hechos:

    • 7 de enero: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias informa del virus a las Comunidades Autónomas a través del sistema de comunicación de alertas y respuestas rápidas.
    • 23 de enero: Se publica en la web de Sanidad el primer protocolo de actuación conjunta ante la aparición de posibles casos sospechosos en España. El Ministro de Sanidad asegura que se adelanta a las reuniones de la OMS del 22 y 23 de enero, y que se re´ne a diario con el Comisé de seguimiento de la epidemia.
    • 24 de enero: el jefe de riesgos laborales de la Policía Nacional solicita guantes y mascarillas homologadas para trabajar en los puestos fronterizos (unos días más tarde fue cesado fulminantemente).
    • 30 de enero: Cuando la OMS declara el brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, «España cumplía con las recomendaciones de esta organización», según el Ministro de Sanidad.
    • 31 de enero: se detecta el primer caso de coronavirus en España.
    • 1 de febrero: Don Fernando Simón Soria, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, dice en rueda de prensa que España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado, y si hay transmisión local la misma será muy limitada y muy controlada
    • 2 de febrero: el Gobierno ya tiene constancia y previsión de la gravedad del virus, de los riesgos de contagio y de su expansión desde China;
    • 4 de febrero: el Gobierno acuerda la creación de un Comité de coordinación interministerial, el Ministro de Sanidad convoca de manera extraordinaria el Consejo Interterritorial del SNS y dice en rueda de prensa que todo está preparado para hacer frente al virus;
    • 8 de febrero: se produce el primer fallecimiento.
    • 14 de febrero: la OMS advierte del riesgo de los «actos masivos».
    • 25 de febrero: el diario “EL PAIS” abre su edición nacional, como noticia principal de su portada y a cuatro columnas, con el siguiente titular: “La OMS pide al mundo que se prepare para una pandemia”.
    • 24 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que en España tenemos suficientes mecanismos de contención, que incluyen protocolos clínicos, una red asistencia y de salud pública coordinada y capacidad suficiente para el diagnóstico y tratamiento de los casos, añadiendo de que el riesgo global para la salud pública en España se considera moderado.
    • 25 de febrero: Se modifica en España la definición de caso y se incluye a personas con síntomas que estuvieron o mantuvieron contacto con personas provenientes de las zonas ya declaradas de riesgo: Corea del Sur, Irán, Singapur, Japón y cuatro provincias de Italia. Eses mismo día se celebra la segunda reunión del Consejo Interterritorial del SNS, que aprueba nuevas medidas. Paralelamente, don Pablo Echenique Robba, mandamás del partido cogobernante, cuelga en twitter que el coronavirus está absolutamente controlado en España y que ojala un día el sistema mediático tenga la mitad de calidad que el sistema sanitario.
    • 25 de febrero: el Ministerio de Sanidad comunica que “Nuestro sistema sanitario está preparado ante el brote de coronavirus. España cuenta con suficientes medios y con grandes profesionales sanitarios, competentes y muy preparados.
    • 26 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que las personas procedentes de una zona de riesgo pueden hacer vida normal.
    • 29 de febrero: el Ministerio de Sanidad emite el siguiente comunicado: “Evaluamos la situación constantemente. Ahora mismo no hay información que nos indique que tengamos que suspender un evento, si la tenemos, se hará. Las restricciones, cancelaciones o cierres de escuelas, tienen implicaciones grandes y no garantizan que se favorezca el control”.
    • 2 de marzo: la Agencia Española del Medicamento envía una carta a los distribuidores farmacéuticos para restringir la comercialización de mascarillas y bloquear su reparto entre la red de farmacias.
    • 3 de marzo: el número de positivos asciende a 149 y es en ese momento cuando se confirma la transmisión comunitaria en España, pese a lo cual sigue sin adoptarse medida alguna tendente a evitar la concentración de personas en todo tipo de actos.
    • 4 de marzo: el citado Don Fernando Simón Soria dice en rueda de prensa que no es necesario cerrar colegios o universidades porque no ayudaría a frenar la expansión del coronavirus.
    • 5 de marzo: en otra reunión con el Consejo Interterritorial, «a pesar del aumento de casos», el escenario se mantiene como de contención.
    • 6 de marzo: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias avisa al Gobierno de que ya había 95.000 infectados en todo el planeta, que la enfermedad era inéditamente muy contagiosa y que se transmitía como mínimo a dos metros.
    • 8 de marzo: Dia Internacional de la Mujer.
    • 9 de Marzo: España solicita ayuda a la OTAN.
    • 11 de marzo: la OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional
    • 14 de marzo: el Consejo de Ministros, tras reconocer sorpresivamente que “Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos”, declara el estado de alarma.

El desconcierto y descontrol de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y compañía no tienen perdón: la broma ya alcanza los 4.366 muertos y subiendo.

Dice el Dr. Jiménez Muñoz en una carta que ha inundado las redes sociales “El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. (…) La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.”

Y la chapuza no se acaba: compra de pruebas rápidas de detección defectuosas (conocido ya como el “testmocho”), la mitad de los establecimientos hoteleros designados ayer por el Gobierno para hospedar a personal sanitaria asturiano están cerrados o ya no existen, etc., etc.

A pesar de todo este disparate gubernamental, la epidemia pasará, Dios lo quiera, pero si el país perdiese mas del 5% del PIB, como ya pronostican algunos, entonces nos arrasará una plaga de desempleo y pobreza que puede acogotar nuestras vidas los próximos años.

Elecciones Municipales vs Elecciones Generales

Dice la voz popular que en las elecciones municipales se vota a la persona, mientras que en las generales a los programas. Yo no lo tengo tan claro, al menos en Cangas del Narcea.

Porque veamos lo que dicen las urnas tomando únicamente como referencia, para no tener en cuenta los índices de participación, el porcentaje (en tantos por ciento) de los votos obtenidos por cada una de las tres formaciones políticas tradicionalmente más importantes, y sin considerar tampoco para nada la intervención en alguna convocatoria electoral de partidos como C’s, Foro, Podemos, UPyD, URAS, Vox, etc. que, lógicamente, habrá restado votos a los ideológicamente más afines.

AÑO LOCALES GENERALES
  IU PP PSOE IU PP PSOE
2003 11,48 38,15 40,17      
2004       7,74 55,37 35,51
2007 15,13 34,97 44,28      
2008       9,85 50,34 37,23
2011 31,04 25,66 23,74 9,92 46,01 20,57
2015 19,65 42,80 24,75 7,99 40,39 23,96
2016       16,70 46,80 23,38
2019[i] 12,50 41,91 37,20 13,04 28,08 30,02
2019[ii]       11,37 31,18 29,94

He remarcado en negrita el resultado vencedor en cada convocatoria.

En la tabla se puede ver que en las elecciones municipales el PSOE ganó dos veces (2003 y 2007), el PP otras dos (2015 y 2019) e IU en una ocasión (2011), siendo los cabezas de lista en cada una de las convocatorias

  • IU:
    • 2003: Don José Manuel Martínez González;
    • 2007: Don José Manuel Martínez González;
    • 2011: Don José Manuel Martínez González;
    • 2015: Doña Laura Alvarez García; y
    • 2019: Doña Laura Alvarez García.
  • PP:
    • 2003: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2007: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2011: Don José Luis Fontaniella Fernández;
    • 2015: Don José Luis Fontaniella Fernández; y
    • 2019; Don José Luis Fontaniella Fernández.
  •  PSOE:
    • 2003: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2007: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2011: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2015: Don José Víctor Rodríguez Fernández; y
    • 2019: Don José Víctor Rodríguez Fernández.

En las elecciones generales el PP dominó siempre salvo en la convocatoria del día 28 de abril de 2019 que ganó el PSOE.

He de destacar también que el mayor porcentaje de votos obtenido en unas elecciones generales lo consiguió el PP en la convocatoria de 2004, con un 55,37%, mientras que en unas municipales lo logró el PSOE en la convocatoria de 2007, con un 44,28%.

Por el contrario, los porcentajes más bajos en unas elecciones los obtuvo IU en las generales 2004, con un 7,74%, y en las municipales 2003, con un 11,48%.

El mejor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2016, con un 16,70%, el PP en las de 2004, con un 55,37%, y el PSOE en las de 2008, con un 37,23%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2011, con un 31,04%, el PP en las de 2015, con un 42,80%, y el PSOE en las de 2007, con un 44,28%.

Y el peor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2004, con un 7,74%, el PP en las del 28 de abril de 2019, con un 28,08%, y el PSOE en las de 2011, con 20,57%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2003, con un 11,48%, el PP en las de 2011, con un 25,66%, y  el PSOE también en las de 2011, con un 23,74%.

Por último, resulta igualmente llamativo que en las dos elecciones generales del año 2019 el PSOE haya sido ganador en la convocatoria del 28 de abril, con un 30,02%, en tanto que en la del 10 de noviembre el triunfador fue el PP, con un 31,18%.

En fin, que cada uno saque sus propias conclusiones.

Se abrirán las grandes alamedas

Se acabó la tregua. Se acabó mi tregua. Me hice la promesa de moderar las críticas, pero me tiran de la lengua estos canallas. Me dicen que no es momento de polémicas, pero los políticos al mando y sus voceros se encargan de dividir. Me dicen que es mejor guardar silencio por ahora, pero veo que mi silencio sólo sirve para que otros hablen y construyan su relato. Me dicen que hay que estar con el Gobierno, pero el Gobierno no está conmigo. Me dicen que no hay que señalar, pero ellos, además de no ayudar, señalan con dureza a los profesionales sanitarios.
El Gobierno está acojonado. No cabe duda. Es la primera vez en medio siglo que los pacientes y los profesionales de la medicina vamos de la mano en algo. Ha tenido que ocurrir una desgracia para que la sociedad española comprenda que los políticos (todos) han esquilmado –literalmente– la sanidad pública, y que los médicos y las enfermeras no hemos sido los culpables, sino las víctimas. Tan víctimas como los pacientes. Y están acojonados los políticos. Muy acojonados. Esos aplausos a las ocho de la tarde, día tras día, les ponen los huevos de corbata porque entienden (con razón) que los pacientes y los médicos ya formamos una piña. Ya no vale la leyenda construida de que los médicos somos los despilfarradores del sistema, los vagos, los maleantes, los culpables de las demoras, los privilegiados en el sueldo. Ha tenido que llegar un virus para mostrar a las claras las vergüenzas de estos mierdas: la falta de mascarillas, la falta de respiradores, la falta de buenas batas, la falta de profesionales, la falta de organización, la falta de protocolos y la falta de liderazgo.
El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. El relato que los salve. El chivo expiatorio que revuelva de nuevo a los pacientes contra quienes se encargan de la salud. La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.
En un país donde los médicos y las enfermeras se protegen con bolsas de la basura para atender a sus pacientes, en un país donde se confeccionan mascarillas con papel higiénico o con bordados de punto de cruz, en un país donde ya están cayendo médicos, enfermeras y guardias civiles en acto de servicio, en un país que ya supera a China en número de fallecidos por el coronavirus, se dice por una consejera socialista de sanidad que los médicos se están contagiando por viajar mucho. Por viajar mucho. Por viajar mucho. No por trabajar mucho y en penosas condiciones. No. No por la criminal negligencia de quienes, a fecha de hoy, han tenido que pedir ayuda a la OTAN para traer a España los test del coronavirus. No. No por quienes han incumplido la promesa realizada hace dos semanas de que, “en pocos días”, tendríamos a nuestra disposición las mascarillas FPP2 y FPP3. No. No por quienes ya permiten, con manifiesta impotencia, que los propios profesionales nos vistamos con bolsas de la basura y con caretas de papel de celofán. No. Ha sido por viajar. Por viajar mucho. Los médicos nos contagiamos por viajar.
Ya estamos otra vez en lo de siempre. En lo de siempre. En escupir a la cara a quien nos cuida para salvar ellos el culo. En intentar explicar lo inexplicable atacando al punto débil del sistema. El jefe sioux haciéndole la vida imposible al indio. El general de cinco estrellas abofeteando al soldadito bajo su mando.
Un artículo publicado anteayer en El País demuestra la incompetencia y la desidia criminal de este Gobierno. Un Gobierno que, durante los cruciales meses de enero, febrero y marzo, estuvo distraído en los tres problemas “más acuciantes” de España. A saber: la lucha contra el heteropatriarcado opresor de las mujeres, la colocación de Pablo Iglesias en el CNI y la satisfacción de los antojos a los desleales catalanes, incluido un proyecto inminente de amnistía. Y mientras tanto, mientras todo eso sucedía, afirmaba Pedro Sánchez con rotundidad que “la sanidad española estaba perfectamente preparada” (sic) para la pandemia de coronavirus que se nos venía encima. Hoy sabemos que no era así. Que nos mentía. Que le importaba una higa poner a los sanitarios a los pies de los caballos. Que lo suyo era el feminismo, y la formación sexual en las escuelas, y los talleres de masturbación para mujeres empoderadas, y el ofrecer millones de euros a quien decía sin pudor en el Congreso que la estabilidad de España le importaba una putísima mierda: a los independentistas catalanes.
El artículo de El País de anteayer decía así:
Pasados más de diez días de pandemia (hoy son doce), el ministro de Sanidad empieza a desvelar la magnitud de uno de los problemas más preocupantes causados por el coronavirus: unos 4.000 sanitarios ya han caído contagiados (hoy son casi 6.000). El daño que el coronavirus está haciendo en la salud del personal sanitario que lo combate ES MUCHO MAYOR QUE EN OTROS PAÍSES. En Italia los médicos y enfermeras suponen el 8% de los contagiados totales, frente al 12% de España (hoy ya es el 14%). En China no llegaron ni al 4%. Las organizaciones profesionales llevan desde principios de marzo urgiendo medidas a los gestores sanitarios para evitar contagios. El Sindicato de Enfermería sabe de centros donde se lavan las batas y las mascarillas para reutilizarlas, algo aberrante en términos de higiene sanitaria. No hubo previsión en las autoridades y, ante la avalancha de enfermos, el personal médico y de enfermería de primera línea de batalla ha tenido que buscarse la vida para ponerle barreras al coronavirus: se fabrican equipos de protección con bolsas de la basura, cosa que a estas alturas no debería ser admisible. Y mientras los epidemiólogos aspiran a que las medidas de distanciamiento social aplanen cuanto antes la curva de propagación en la población en general, el freno a la expansión de la enfermedad entre los sanitarios no tiene un horizonte nada claro. Es una curva propia que, seguramente, tardará más tiempo en aplanarse porque los sanitarios van a seguir más expuestos y durante más tiempo. El problema sólo se frenará cuando se acabe con la acuciante falta de equipos de protección adecuados. La escasez afecta mucho a las máscaras FPP2 y FPP3 que protegen de las secreciones del paciente, y a las batas impermeables. Hubo mucha improvisación inicial y bastante relajación. No se le dio la importancia necesaria y faltó una centralización de las medidas.
Y por todo eso, por esa criminal negligencia, porque a 25 de marzo estamos igual que en febrero, el Consejo Estatal de Médicos ha presentado hoy una denuncia ante el Tribunal Supremo para que el nefasto Gobierno de ensoberbecidos inútiles que nos ha tocado padecer haga por fin su trabajo y nos permita realizar el nuestro sin enfermar, sin que caigamos como moscas en esta guerra en la que nos han metido sin un maldito fusil, sin una bala.
Hay tantos izquierdistas de caché ingresados en la Ruber que ya la llaman Ruberlingrado. Y allí, en Ruberlingrado, me imagino que estarán pensando y discutiendo la forma de dimitir. De dimitir, cabrones. De dimitir. Que no es un nombre ruso dimitir, sino la única acción honorable que le queda a un irresponsable cuando se ha demostrado sobradamente su irresponsabilidad.
Y no digo que dimitáis ahora, en plena crisis, sino luego: cuando estemos en la calle los que queden. Porque en la calle nos veremos, sí. No lo dudéis. Iremos todos, de la mano. Y se abrirán para nosotros las grandes alamedas, como decía Salvador Allende poco antes de morir asesinado. Y allí, en la calle, en esas grandes alamedas, estaremos todos juntos: las enfermeras, los celadores, las auxiliares de las residencias, los pacientes, los médicos, los conductores de las ambulancias, los taxistas, los bomberos, los jubilados, las cajeras, los transportistas, las amas de casa, los autónomos, los farmacéuticos… Todos. Todos juntos, de la mano. Todos en defensa de la Sanidad Pública. Todos contra el mal Gobierno. Y esta vez nada de batas blancas, ni de lazos amarillos, ni morados feministas, ni verde de los maestros. Todos de riguroso negro. De negro color de luto. De negro como las negras togas del Tribunal Supremo que os habrán de juzgar algún día. De negro como las negras bolsas de basura que se han de poner mis compañeros.
Firmado: JUAN MANUEL JIMÉNEZ MUÑOZ. Médico y escritor malagueño.

El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas

En una entrada anterior (“Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas”) me referí a la recuperación y fijación de la toponimia asturiana y a su desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea.

Pero el asunto no queda ahí, pues en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 22 de febrero de 2007 se aprobó, por unanimidad de todos los concejales presentes (PSOE, PP e IU, dado que el de URAS estaba ausente), el denominado “Plan de Normalización Lingüística del Asturiano en el concejo de Cangas del Narcea -2007-2009”, cuyo objetivo principal era, según consta textualmente en el acta oficial, “… reconocer de forma oficial la existencia de una realidad lingüística que forma parte del realidad sociocultural del concejo”.

Con tales antecedentes, en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Ignoro por completo las vicisitudes de este expediente, pues lo único que he localizado al respecto es el BOPA del día 14 de noviembre de 2007 en el que figura publicado el referido acuerdo de aprobación inicial, pero lo cierto es que en la página web del Ayuntamiento de Cangas, bajo el apartado “Normativa municipal”, aparece colgado un enlace al texto completo de esta Ordenanza redactado tanto en asturiano como en castellano, de lo que se deduce que la misma fue aprobada definitivamente y está en vigor

Pues bien, un somero repaso a éste texto permite comprobar que, según la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”,

  • Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano (art. 1).,
  • Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano (art. 2).
  • La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza (art. 3).
  • Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano (art. 6).
  • Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley (art. 8).
  • Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo (art. 16).
  • El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener en el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1. Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2. Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (art. 20).

Y yo me pregunto ingenuamente, ¿los votantes del PP serían conscientes de lo que apoyaban entonces sus concejales en el Ayuntamiento?.

Dios mío, cómo se escribe la historia !!!

Estatuto de los miembros y «miembras» de las Corporaciones Locales

La legislación vigente, tras establecer que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél, exige a los mismos:

  • formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones tienen que llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Toda esta información, lógicamente, tiene que ser pública en los términos exigidos por la ley sobre transparencia de la actividad pública a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”).

El importante núcleo de información que sobre la organización municipal debe publicarse en el portal de transparencia de la respectiva entidad local constituye una forma de aproximar a los responsables políticos a la ciudadanía, abriendo así las instituciones y facilitando un mejor conocimiento de la gestión de los asuntos públicos.

Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dicha información brilla por su ausencia, en flagrante conculcación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el art. 8 de la Ley nº 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No me refiero solo a la actual Corporación municipal (2019-2023), sino también a la anterior (2015-2019), dado que la Disposición Final Novena de dicha Ley nº 19/2013 fijaba una vacatio de dos años para la adaptación de las entidades locales a las nuevas obligaciones legales.

Y mientras esta información no se publique en el modo y forma legalmente exigidos, tengo todo el derecho del mundo a sospechar que algo se le trata de ocultar a la ciudadanía.

Porque, ya lo dijo Julio César (100-44 A. C.): Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet (La mujer del César no solo debe serlo, sino también parecerlo). Pero, claro, eso fue hace ya más de dos mil años.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid, es un órgano reconocido en la Constitución que tiene dos funciones básicas:

  • la de fiscalización, de carácter externo, permanente y consuntivo, que se concreta en el conjunto de actuaciones tendentes a comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía; y
  • la de enjuiciamiento contable, de naturaleza jurisdiccional, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el ámbito de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

Pues bien, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, sin perjuicio de su función de fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha tenido que ejercitar también su función de enjuiciamiento.

Me explico, durante el gobierno de Zapatero se pusieron en marcha un conjunto de medidas de política económica cuyo objetivo fue el de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público (se dice que más de 8.000 millones de euros), para hacer frente a la crisis económica originada tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y financiera global.

Con cargo a dichos fondos públicos, los regidores locales en la época del “cuatrienio negro” (2007-2011) sufragaron una serie de obras entre las que se encuentran las de depuración, saneamiento y pavimentación del pueblo de Fondos de Villa, de saneamiento y pavimentación del pueblo de Villar de Naviego, de acondicionamiento y mejora de camino entre los pueblos de Besullo y Pumar de las Montañas, de mejora dela red de distribución del pueblo de Las Cuadriellas de Villaláez y de nuevo depósito regulador del núcleo de Besullo.

Tras la llegada del nuevo Alcalde (2011-2015), algunos vecinos de los pueblos en los que se ejecutaron las obras en cuestión acudieron al Ayuntamiento para expresar sus quejas por el resultado de las mismas, ordenándose entonces a varios técnicos municipales que comprobaran in situ la situación, lo que motivó una serie de inspecciones -verdaderas auditorías de las obras públicas- a resultas de la cuales los técnicos emitieron los correspondientes informes poniendo de relieve que otros dos técnicos del Ayuntamiento habían certificado en su día la realización de obras sin ejecutar, lo que supuso un derroche de dinero público próximo a los 600.000,00 euros o, más exactamente, se había dispuesto de semejante cantidad sin más justificación que unas certificaciones de obra que luego se demostró que no se ajustaban a la realidad.

Así las cosas, el nuevo Alcalde puso los hechos en conocimiento:

  • del Tribunal de Cuentas, cuya sección de fiscalización ha dictado hasta la fecha:
      • la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2015 que, en relación con las citadas obras de Villar de Naviego, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 24.758,03 euros;
      • la Sentencia de fecha 23 de julio de 2015 que, en relación con las citadas obras de Las Escolinas, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 12.864,62 euros; y
      • la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 que, en relación con las citadas obras de Las Cuadriellas de Villaláez, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 9.007,92 euros.
  • y de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, que terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras, por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo.

Ante la inexplicable lenidad del PSOE en un tema de ésta magnitud política, justo es reconocer al alcalde Fontaniella (PP), y a su equipo de gobierno, el mérito en todo este asunto.

Es la primera vez que en Cangas del Narcea se procede a auditar la obra pública, práctica que tendría que ser siempre obligatoria en todas las administraciones para evitar la dilapidación del dinero de todos los ciudadanos, de cuyos polvos, entre otros, tenemos ahora este lodazal de país.

Noticias del Grupo de baile “Son de Arriba” de Cangas del Narcea (1922-1955)

Los bailes a lo suelto servirán de modelo para la formación del repertorio de los grupos de baile formados desde finales del siglo XIX. El gaitero, cantos asturianos arreglados para piano, partitura cortesía de la Sociedad Valle, Ballina y Fernández, h. 1897, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

 

  1. Folklore y baile asturiano.

La folklorización del baile popular, o presentación en forma de espectáculo de una selección de ejemplos admitidos como representativos de la idiosincrasia de un pueblo, es un proceso desarrollado a partir de la segunda mitad del siglo XIX, aunque resulta difícil establecer su fecha inicial y rastrear sus primeros pasos. La razón es que, desde hace cuatro décadas, el baile asturiano se aborda desde una perspectiva etnográfica, acudiendo a la historia oral en el intento de restaurar una práctica ya obsoleta, pero percibida como un patrimonio enriquecido por su historicidad. Desde este planteamiento, la actividad folklórica, desarrollada en paralelo y moldeada por una mediación ideológica y estética, no se reconoce como fuente de conocimiento, negándosele toda posibilidad de explicar la raíz cultural que la origina. Si algo caracteriza a la actual corriente de recuperación del baile tradicional es la insistencia en obviar el mencionado proceso de folklorización en busca de unas formas “auténticas”, suponiendo que estas, preservadas en la memoria de sus transmisores, han permanecido ajenas a toda influencia y, por lo tanto, inalteradas. La consecuencia ha sido el profundo desconocimiento de una etapa en la que aún estamos inmersos y cuya naturaleza espectacular no la excluye de la historia, a pesar de que se haya pretendido.

El baile asturiano se convierte en icono de la asturianía, usándose como reclamo publicitario desde el siglo XIX. Tarjeta postal, h. 1910, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

En estas circunstancias, los únicos medios disponibles para reconstruir siglo y medio de actividad folklórica son, por este orden, la prensa, la fotografía y los ya escasos testimonios de sus últimos protagonistas, cuya memoria no abarca hoy la totalidad del proceso que nos ocupa. A la luz de esta documentación, solo pueden trazarse las líneas generales del comienzo de la espectacularización del baile percibido como asturiano, de cuya existencia, sin embargo, ya se había tomado conciencia con anterioridad. Lo anticipa Luis Alfonso de Carvallo en Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias (1695) cuando habla de “bailes asturianos al son de gaitas”; le da contenido Jovellanos en la “Carta de las romerías de Asturias” al fijar la danza prima como su máxima expresión; y lo universaliza Roxó de Flores en su Tratado de recreación instructiva de la danza presentándola como propia de Asturias, al igual que la muiñeira lo es de Galicia, de Aragón la jota y de las Vascongadas el zortziko.

Habrá que esperar al advenimiento del nacionalismo musical y la ciencia del folklore en el siglo XIX para que esta conciencia se verifique en acciones positivas como la recolección de bailes populares y, algo más tarde, la formación de grupos cuyo objetivo, tantas veces declarado, es que esos bailes “no se pierdan”. El retroceso de los usos propios de las sociedades preindustriales en una coyuntura de desarrollo tecnológico y cambio social es, pues, el segundo factor que desencadena este proceso y de él se deriva la actitud restrictiva de esos grupos, caracterizados por la visión indigenista de la cultura e influenciados por el evolucionismo dominante. La formalización de sus tres principales elementos constitutivos ―vestuario, instrumentación y repertorio― fue el resultado de la percepción que de ellos se tenía cuando surgió la corriente folklórica. Ese momento coincidió con el declive de una sociedad admitida como paradigma de lo que significa ser asturiano, dentro de unas fronteras culturales en parte reales y en parte imaginadas, pero presentes en la mentalidad colectiva; por lo tanto, nada que perteneciera a un tiempo posterior y a un espacio tenido por ajeno sería admitido en la ortodoxia folklórica: lo moderno, lo urbano y lo foráneo quedaron excluidos.

 

  1. Los primeros grupos de baile en Asturias.

Aunque el nacimiento de aquellas primeras agrupaciones se explica en el contexto descrito, faltaría por aclarar de qué forma sucedieron las cosas. La prensa de la época nos proporciona los escasísimos datos disponibles y nos permite entrever que los grupos de baile no surgieron de la nada ni como un fenómeno enteramente novedoso, sino que se fueron gestando en el entorno de los agasajos populares ofrecidos a los visitantes reales y, más allá, en las alegrías nacionales cuyos programas festivos solían incluir danzantes profesionales que quizá les hayan servido de primer modelo, siquiera en los aspectos más generales. A lo largo del siglo XIX, la prensa ofrece la crónica de las visitas regias a Asturias en textos que, aunque sucintos, suelen contener pinceladas con sabor local. Así, en el transcurso del viaje por España de Isabel II y Francisco de Asís durante el verano de 1858, el diario La Época del 6 de agosto refiere que, en Oviedo, varias parejas bailaron en su honor “la danza prima y otros bailes del país”, agasajo que se repetiría en Gijón unos días después; y La Correspondencia de España del 20 de julio de 1877 relata que en el transcurso de la visita de Alfonso XII a Gijón tuvo lugar un baile en el que tomaron parte “más de 200 parejas de aldeanas y aldeanos al son de la clásica gaita y el indispensable tamboril”. En estos y otros documentos, los bailes asturianos se describen como parte de un programa de actividades, dándose así los dos pasos iniciales de la transición entre el ―llamémoslo así― baile espontáneo y el folklórico: primero, que se haya fijado un canon de baile admitido como asturiano; y segundo, que ese baile haya adoptado forma de espectáculo, exigiendo como mínimo un espacio de acción y, consecuentemente, una organización del movimiento en función de un virtual observador. La evolución desde estos divertimentos confiados a formaciones efímeras hasta llegar a ser grupos estructurados y estables se produjo sin generar documentación alguna. Los pormenores de cómo se reunieron, quién los instruyó, de qué manera eligieron su repertorio, a qué criterios escenográficos recurrieron y cuál fue su recompensa, todos de la mayor importancia, se quedan en la pura especulación.

Nada se adivina en los dos textos mencionados acerca del vestuario que utilizaron los bailarines en una época en la que el traje del país iba siendo una rareza, desplazado por los tejidos industriales y las nuevas modas urbanas; no obstante, algo se entrevé en el relato de la visita a Langreo de María Cristina de Borbón recogida en La Libertad del 25 de octubre de 1864, pues narra que “había doce lindas aldeanas, tan gallardas como bien vestidas, cada una con un ramo de flores y un cesto de productos agrícolas de esas montañas”, interpretándose más tarde “las alborozadas danzas del país”. Con todas las objeciones que se desee, el uso de la expresión “aldeanas” bien puede hacer referencia al hecho de ir vestidas como tales, pero en 1864 es muy posible que el atuendo que lucieron ante los monarcas no fuera ya el de uso cotidiano, sino otro preparado para la ocasión según lo que en aquel momento se entendía por “traje de aldeana”. No consta el origen puntual de este atuendo, cabiendo dos posibilidades: que saliera de los arcones en los que se guardaban antiguas prendas de cierto valor ­―lo que explicaría en parte la posterior insistencia en sobrecargar los trajes regionales con pedrerías, bordados y tejidos ricos― o que se confeccionara ex profeso tomando como modelo dichas prendas. Aunque continuamos moviéndonos en un terreno especulativo, entendemos que no habrá sido muy diferente el inicio de una indumentaria simbólica cuyo desarrollo en torno a aquellos años se constata en la fotografía, que nos revela su aún vacilante constitución formal.

En cuanto a los instrumentos musicales, constituyen el aspecto más fácil de reconstruir, porque sobre los mismos ya existía alguna literatura costumbrista, sin que faltaran textos que los describiesen, aunque de forma somera y con algunos errores. En cualquier caso, las crónicas periodísticas de las romerías de la época, prácticamente mudas en lo que a la técnica del baile se refiere, suelen introducir alusiones a gaitas, tambores, panderos y castañuelas, retratando un instrumentario que la documentación posterior no desmentirá, si bien irá constatando su progresiva diversificación.

Bailarinas llaniscas y gaiteros que tomaron parte en el Festival Asturiano organizado en 1904 por Manuel Sánchez Dindurra en la plaza de toros de Gijón. Programa de mano, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

Paralelamente, se gesta en Asturias otro fenómeno que, a nuestro entender, ha podido contribuir a la definición formal de los grupos folklóricos. Se trata de los concursos, convocados en contextos festivos en torno a cuatro modalidades: asturianada, gaita, traje y baile. Desde finales del siglo XIX la prensa incluye referencias que se incrementarán a lo largo del XX. Siguen siendo textos escuetos, pero transmiten inequívocamente la idea de la excelencia interpretativa, que habrá de estar muy presente en el mundo del baile regional. Así, por citar algunos ejemplos, El Noroeste del 11 de junio de 1903 anuncia un premio para “el mozo que bailando la jota mejor toque las castañuelas” en los concursos programados para las fiestas de San Antonio en Cangas de Onís. El mismo diario, describiendo el Festival Asturiano que tuvo lugar el 21 de agosto de 1911 en la plaza de toros de Gijón, hace constar que durante el concurso de baile “se acreditaron como bailadores excelentes las parejas Marcelina Mencías y Rufino Suárez, y Mercedes Berros y Joaquín Santianes”. No estamos en condiciones de afirmar que los mismos concursantes que destacaron en aquellos certámenes hayan sido miembros de las primeras agrupaciones folklóricas, pero esto es muy posible, dada la estrecha relación entre concursos y muestras de baile, invariablemente representados en el mismo espacio escénico.

Los Mariñanes retratados en Madrid en 1916 con el Gaiteru Libardón y el Tambor de L’Abadía. Fotógrafo desconocido, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

Pero, ¿cuáles fueron esas primeras agrupaciones? Sobre el siglo XIX poco podemos decir, salvo lo que se recoge en el disco-libro que conmemora el cincuentenario de Los Xustos (Los Xustos. 50 aniversario, 1953-2003, Gijón, 2003), grupo gijonés cuyas raíces se hallan en una renombrada formación anterior: Los Mariñanes, conjunto inicialmente compuesto por entre tres y seis parejas de aficionados al baile procedentes de Castillo de la Marina (Villaviciosa) y acompañados por los músicos populares más célebres de aquel tiempo: Ramón García Tuero “El Gaiteru de Libardón” y José Sánchez “El Tambor de L’Abadía”. Siempre según el relato contenido en el mencionado disco-libro, en sus primeros momentos este grupo se reunía y trabajaba con cierta espontaneidad, sin programa conocido de ensayos, y sus actuaciones consistían en bailar, durante las romerías de la zona, el repertorio del entorno de Villaviciosa que habrían aprendido por transmisión oral. Pero lo hacían con plena conciencia de ofrecer un espectáculo y para ello utilizaban como vestuario el traje del país. Su evolución posterior, que se prolongaría hasta la disolución del grupo en 1959, tendería a reforzar esta línea espectacular, llegando a autodefinirse como “compañía” e incluyendo en su programa canción asturiana y escenas costumbristas a cargo de actores profesionales.

Si bien Los Mariñanes parecen haber sido pioneros en la fundación de grupos de baile asturiano ya en los últimos años del siglo XIX, desde comienzos del XX queda constancia de varias formaciones más. La tenemos gracias a la prensa, que proporciona noticias acerca de otro fenómeno vinculado con la práctica folklórica: los festivales asturianos que, con altibajos y cambios estéticos, perduran hasta nuestros días. Entre estos festivales cabe destacar los organizados desde al menos 1904 en la plaza de toros de El Bibio (Gijón) por el empresario Manuel Sánchez Dindurra (1858-1933), el Festival Patriótico Asturiano celebrado en 1909 en la plaza de toros de Buenavista (Oviedo) y el Festival de Folklore de Oviedo de 1922, cuya programación corrió a cargo de Eduardo Martínez Torner. Las crónicas periodísticas de estos eventos hacen referencia a varias agrupaciones llegadas desde distintos puntos de Asturias. Estas tomaban su nombre del baile más característico de su repertorio local, incluso de la “etnia” que se les atribuía; pero, en general, su denominación no se revela, quedando identificadas simplemente por su procedencia. Así, las formaciones cuya existencia está documentada en la primera década del siglo XX eran, aparte de Los Mariñanes de Villaviciosa: Corri Corri de Cabrales, Pericote de Llanes, Vaqueiros de Valdés y otras anónimas procedentes de Gijón, Avilés, Colunga, Cudillero, Mieres y Pola de Siero. Por falta de documentación, desconocemos cuándo y de qué manera comenzaron a gestarse estos grupos pero, en fechas tan tempranas, sin duda es llamativa su diversidad, como también lo es el hecho de que hayan podido acreditar su capacitación para ser admitidos en un espectáculo urbano de extraordinaria afluencia en aquel tiempo, como evidencian los doce mil asistentes al Festival Patriótico Asturiano de 1909. En este sentido, La Prensa del 14 de septiembre de 1922, al describir el Festival Asturiano celebrado en 1908 en el Teatro de Campoamor, menciona que se organizaba “con carácter de ensayo” y en él se dieron “pequeñas involuntarias deficiencias por todos perdonadas”, quizá en parte atribuibles a la actuación de los propios grupos.

 

  1. El caso de Cangas del Narcea: El grupo de baile “Son de Arriba”.

También Cangas del Narcea aportó una formación al panorama folklórico de comienzos del siglo XX, pero no antes de 1922, cuando tuvo lugar en Oviedo el festival organizado por Eduardo Martínez Torner al que ya hemos hecho referencia. Fue en ese año cuando la prensa reparó en una agrupación antes desconocida en el centro de Asturias, procedente de Cangas del Narcea y llamada “Son de Arriba” en referencia a un baile de parejas enfrentadas, aún practicado en el siglo XX en Cangas del Narcea, Somiedo y norte de León. No nos extenderemos aquí sobre las características de este baile, pues son sobradamente conocidas, pero sí nos interesa el hecho de que, por aquellos años, ya se hubiera convertido en una seña de identidad canguesa, lo cual revela hasta qué punto había calado la percepción de la cultura popular como un patrimonio digno de preservación. Quedaban superados, por tanto, los tiempos en los que solo la danza prima ostentaba la consideración de baile asturiano: la reelaboración escénica de determinados bailes locales se estaba generalizando y aportaba al canon folklórico ejemplos que se han perpetuado como parte de las identidades específicas que aún hoy reconocemos dentro de Asturias. Y, del mismo modo que se propagó la visión folklórica, se extendieron sus prácticas concretas; sirva de ejemplo el programa de las Fiestas del Carmen de Cangas del Narcea de 1912, en el cual, junto a las habituales atracciones de gaitas, gigantes, cabezudos e iluminaciones, se preveía para el 20 de julio un “concurso de bailes regionales, adjudicando un premio a la pareja que mejor baile” (El Narcea, 6 de julio de 1912). No será la única vez que se documenten este tipo de eventos.

En qué circunstancias y por quién fue seleccionado el “son de arriba” para representar colectivamente a Cangas no se ha establecido, aunque Martínez Torner debió influir en su posterior admisión en el canon folklórico asturiano al transcribir en su cancionero de 1920 dos ejemplos de Leitariegos (nos 333 y 334). Ciertamente, ni uno solo de los álbumes pianísticos publicados desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la aparición de este cancionero lo había recogido, ni figuraba en escritos de naturaleza etnográfica; pero no cabe dudar que, bien entrado el siglo XX, el “son de arriba” era un fenómeno vivo. Salvo mejor documentación, el primer texto descriptivo, redactado en 1903, se debe al musicólogo leonés Rogelio Villar González (1875-1937), quien, ciñéndose a la montaña de León, sin duda describe el mismo baile de Cangas:

En la Montaña hay dos bailes principales: el que propiamente se llama baile y en Laceana son de arriba, y los Pollos. El primero, que es el más importante, el más usual y el más típico, consta de tres partes: paso, contrapaso y baile propiamente dicho. Empiezan dos mozas tocando el pandero (que es un bastidor cuadrado con doble parche, sin sonajas y que suele tener entre los dos parches unas cuerdas de guitarra, caracterizándose por un sonido muy grave), a un ritmo de tres tiempos, y las parejas, colocadas por sexos en dos filas, inician un balance a dos tiempos, de derecha a izquierda y viceversa, de tres pasos cada uno: esto es lo que se llama el paso; las tocadoras de pandero cambian el movimiento para indicar que van a cantar la copla, y los bailadores hacen un movimiento hacia atrás, que constituye el contrapaso, que es como preparación para el baile. Este empieza cuando las dos mozas cantan al unísono el son en un movimiento que va cada vez más fuerte y vivo; el baile se hace a dos tiempos, mientras el son es de tres. En las dos primeras partes mozos y mozas llevan los brazos péndulos, mientras que los primeros, durante la última parte, los elevan al nivel de la cabeza. Al terminar, mientras las cantadoras sostienen la última nota en prolongado calderón, los bailadores giran en una especie de semicírculo, los mozos sobre el pie derecho y las mozas sobre el izquierdo, haciendo un gracioso movimiento para tocar ligeramente la mano izquierda de los primeros con la derecha de las segundas, que es a lo que se llama la agachadura. Antes, porque ahora ha decaído bastante, las mujeres usaban unas castañuelas de tamaño regular, mientras que los hombres las llevaban grandes, algunas descomunales, que producían un ruido grave y ensordecedor. Cada baile consta de dos manos, en cada una de las cuales se cantan cuatro o cinco coplas. Entre las dos manos hay un descanso largo, durante el cual se corteja; y cortejar se reduce a conversar, y mejor, a discretear cada uno con su pareja [Rogelio Villar: “Cantos y bailes de la provincia de León”, Fidelio, 21 de junio de 1903].

Habrá de ser la prensa local la que recoja alguna noticia sobre la práctica e incluso sobre la etnicidad del “son de arriba”. Abundan las menciones genéricas a bailes: tanto de salón y verbena a cargo de la orquesta y el organillo, como del país con acompañamiento de gaita, acordeón o clarinete: “En la carretera de Corias hubo animado paseo y en la de Llano, frente a casa de ‘Pepinitos’, un baile animadísimo al son de clarinete y bombo” (El Distrito Cangués, 29 de abril de 1913); pero la brevedad de la columna periodística no permite la descripción pormenorizada. El tenor de estas inserciones queda bien representado, por ejemplo, en la noticia del baile de Corpus en Cibuyo el 25 de mayo de 1913, en el que hubo “tres gaitas, tambor, panderos, castañuelas, mucha gente y baile animadísimo en el Campo del Cristo” (El Distrito Cangués, 3 de junio de 1913). Seguramente estos panderos y castañuelas acompañaron al “son de arriba” aquella tarde, pero el texto no lo aclara. Sin embargo, en otras ocasiones el “son de arriba” se menciona inequívocamente con su propio nombre y bailado por la concurrencia, pero no por una agrupación folklórica. Así, en la descripción de las fiestas de San Lorenzo en Casares, El Distrito Cangués del 9 de septiembre de 1913 nos dice que en la espaciosa casa de una vecina de nombre Cayetana “tuvo lugar el filazón y qué de son de arriba se bailó, quedando a todos grato recuerdo de tan simpática fiesta” (El Distrito Cangués, 9 de septiembre de 1913). Con ocasión del Ecce Homo de San Juliano, el mismo periódico relata que “hubo colosal derroche de son de arriba, luciendo sus habilidades incontables parejas, que bailaban al compás del pandero y castañuelas, no faltando a cortos intervalos algún ¡quién baila! o ¡ijujú! lanzado por robusto y fornido pecho” (El Distrito Cangués, 19 de septiembre de 1914).

Pero queremos destacar, sobre estos y otros textos similares, la recensión de Odón Meléndez de Arbas aparecida en el mismo medio con motivo de la publicación en 1915 del libro De Bogayo, escrito por Mario Gómez y considerado como el primer retrato literario de Cangas y sus habitantes. En una serie de referencias nostálgicas a un modo de vivir que estaba desapareciendo, Meléndez de Arbas se detiene en el “son de arriba” y escribe:

Y quién sabe si desaparecerá nuestro son de arriba con sus castañolones, que, llenos de papas, llevaría cada uno el almuerzo para dos cavadores; el ruido de los panderos, los cantares de las mozas que los tocan, que con los ijujús de los mozos bastaba un baile de son de arriba en una de estas laderas para espantar los lobos en dos leguas a la redonda [El Distrito Cangués, 12 de junio de 1915].

Y más adelante, hablando sobre las canguesas que ejercían de criadas en Madrid, añade:

Eran fieles; eran buenas. ¡Como que no habían bailado nunca más que giraldilla y son de arriba! ¡Asturianas!

A nadie se le habrá escapado la expresión “nuestro son de arriba”, en la que el baile queda inequívoca y sentimentalmente definido como propio de Cangas del Narcea. Tampoco puede dejar de percibirse la hiperbólica descripción de las castañuelas y del brío del baile, capaz de espantar a los lobos. Mucho menos puede ignorarse la referencia a su moralidad ―puesto que preserva la inocencia de quienes lo practican―, alusión que encierra un velado ataque contra el “agarrao”, tan perseguido por los defensores de las tradiciones, a veces con el radicalismo de autores como el vasco Sabino Arana. Un texto así no puede calificarse de etnográfico o meramente periodístico: es una exaltación de la identidad y revela que en Cangas había prendido esta corriente de pensamiento. El siguiente paso consistirá en materializar estos contenidos ya simbólicos y representativos de una comunidad. El “son de arriba” tenía un lugar entre ellos y lo conservaría en años sucesivos, como se aprecia en el relato “Una boda de aldea”, publicado en 1926 (La Maniega, 4 y 5), donde leemos: “el baile, dicen en donde aún conservan esta típica danza, y ya saben que no puede referirse ni a los agarraos, ni a la jota, ni a otro baile que no sea este”. Se le consideraba, por lo tanto, el baile cangués por antonomasia y la forma elegida para respaldarlo fue la creación de un grupo folklórico que ostentase su nombre.

Nuevamente, carecemos de noticias acerca de los pormenores de la fundación de este grupo de baile, que debió de ser muy próxima a 1922, como veremos. El único dato disponible, aunque dudoso, es el que nos proporciona La Maniega (agosto-septiembre de 1930), ocho años después de la primera documentación fehaciente del grupo. En una breve nota, el redactor hace constar el viaje a Barcelona de algunos vecinos del concejo, todos de Cibuyo y Pandiello, para bailar el “son de arriba” en la fiesta asturiana celebrada con motivo de la Exposición Internacional. De manera imprecisa, por tratarse de personas conocidas, identifica a catorce bailarines y al gaitero que los acompañó:

Fueron a bailar el son de arriba a la ciudad catalana, de Cibuyo, Pepa de Molín, con sus hijas Constantina y María; Manuel Fernández Carabina, con sus hijas Josefa y Consuelo, Félix Coque y su esposa, José Meléndez de Quintín, José de la Ponte, Odón Meléndez de Bernardo; Villa de Clarón, de Pandiello, con dos hijas suyas, y el gaitero de La Regla, Dionisio López.

Grupo de vaqueiros de Valdés durante su participación en el Festival Patriótico Asturiano celebrado en 1909 en la plaza de toros de Oviedo. Rogelia Gayo, su fundadora, aparece la segunda por la izquierda en la fila inferior. Fotógrafo desconocido, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

Pese a describir un acontecimiento de naturaleza folklórica, el cronista no pone nombre a la delegación que lo protagonizó, por lo que sería aventurado afirmar que era un conjunto estable y quizá el mismo que había aparecido por primera vez en la prensa ocho años antes; no obstante, en aquel tiempo no abundaban estas agrupaciones, por lo que es razonable pensar que sí. Comoquiera que haya sucedido, es un hecho la presencia del grupo Son de Arriba en el festival celebrado en la plaza de toros de Oviedo el domingo 17 de septiembre de 1922, recogido por los diarios La Prensa y El Noroeste sin ambigüedad alguna en lo que a los participantes se refiere. El primero anuncia el acontecimiento y menciona a los siguientes grupos: “el del Corri-corri de Cabrales, el del Son de arriba de Cangas de Tineo, El Perlindango de Cudillero, El Pericote de Llanes y los Vaqueiros de Alzada” (La Prensa, 14 de septiembre de 1922). Rememora, de paso, dos festivales celebrados con anterioridad en la capital: el de 1908 en el Teatro de Campoamor y el de 1909 en la plaza de toros, a ninguno de los cuales habían concurrido representantes de Cangas del Narcea. Hasta 1922 no volvería a programarse ningún otro evento de esta clase en Oviedo, por lo que sin duda la primera actuación de los cangueses tuvo lugar en ese año, siendo “entusiásticamente aplaudidos”, según recoge El Noroeste.

En cuanto a Gijón, donde los festivales regionales se venían celebrando anualmente, la misma prensa aclara que Cangas del Narcea nunca había estado representada en ellos antes de 1922, seguramente porque su grupo aún no existía. Así lo leemos en el anuncio del festival previsto para el primero de octubre, a renglón seguido del ovetense, en el que tomaría parte “el afamado grupo compuesto de diez personas denominado Son de Arriba, de Cangas de Tineo, nuevos en Gijón” (La Prensa, 28 de septiembre de 1922). El Noroeste del 10 de octubre también se hace eco de su novedad, mencionando “la presentación del grupo Son de Arriba, de Cangas de Tineo, con sus cadenciosos bailes y cantos, por aquí desconocidos”[1]. Finalmente, el grupo telegrafió desde Cangas del Narcea anunciando que no acudiría, por lo que se decidió repetir el evento el domingo siguiente en la plaza de toros:

El próximo domingo tendrá lugar un nuevo festival de bailes y cantos asturianos en el que tomará parte el grupo de Cangas de Tineo denominado Son de Arriba, que no pudieron venir el domingo pasado y que se presentarán con sus típicos trajes y castañueles [sic] y pandero. Tomarán también parte parejas del Pericote de Llanes, y cantadores y bailadores asturianos [La Prensa, 5 de octubre de 1922].

Los festivales ovetense y gijonés se programarían de nuevo en 1923 y 1924, pero en los años siguientes las referencias cesan, sin que sepamos la causa. No parece haberse debido a la extinción de los eventos folklóricos, ya que, organizados en circunstancias y lugares variados ―incluso la plaza de toros―, seguirán siendo objeto de escuetas noticias periodísticas. Puede conjeturarse una disminución del público por la repetitividad del espectáculo o quizá una reducción del cuadro artístico por razones económicas o de otra índole, pero lo cierto es que no disponemos de más información.

Compartiendo cartel con los habituales representantes de Llanes, Cabrales y Valdés, el grupo Son de Arriba volverá a figurar en La Voz de Asturias, La Prensa y El Noroeste con motivo  de las fiestas celebradas en Madrid en 1932 por el aniversario de la proclamación de la II República Española. Es algo más extensa la crónica de La Maniega, que da cumplida cuenta de la formación del grupo:

Bailadoras: Balbina, de Santiago de Saburcio; Josefina, del Carabinero de ídem; Constantina, de casa de Pepa, “el Molín de Cibuyo”; María de Fonso, de Vega de Castro, y Laura de Tarambana, de ídem. Bailadores: José de Jaime, de Combarro; José, de casa de Pepa, “el Molín de Cibuyo”; Dionisio López, sastre, relojero y gaitero, de La Regla; Manuel el Carabinero, y su hijo Mario, de Saburcio. Cantadoras: Virginia de Cabanín, de Pandiello, y Elvira, de casa de Jaime, de Combarro [La Maniega, mayo-junio de 1932].

Fiesta Española celebrada en 1918 en la plaza de toros de Gijón, en la que participó el grupo Los Mariñanes. Programa de mano, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

Comparando estos nombres con los de los enviados a Barcelona en 1930 y teniendo en cuenta la ambigüedad que se deriva de la familiaridad con la que están consignados, no parece que muchos se repitan, lo que sugiere una inestabilidad que también se aprecia en el variable número de participantes. Esto nos lleva a considerar que solo se reunían en las ocasiones especiales y según las posibilidades de cada momento, como seguramente sucedería con las demás agrupaciones asturianas de aquellos años. Con el tiempo de sus integrantes ocupado en otros quehaceres, su estatus en el ámbito folklórico nunca debió pasar del de aficionados. Solo Los Mariñanes lograrían mantenerse como entidad profesional, como hemos visto.

Las referencias a un conjunto cangués con el nombre de “Son de Arriba” no vuelven a aparecer hasta la década de los años cincuenta, en un contexto político bien conocido sobre el que no nos extenderemos; baste mencionar que, en toda España, la materia folklórica se hallaba bajo el control del aparato del Estado a través de la Sección Femenina de Falange y Educación y Descanso de la Organización Sindical Española, que establecieron la conocida red de Grupos de Coros y Danzas por todo el país. La proliferación de los eventos folklóricos, empezando por los concursos nacionales de folklore convocados desde 1942 por la Regiduría de Cultura y celebrados en el Teatro Español de Madrid, es consecuencia del contenido esencialmente conservador de tales manifestaciones. Pero los eventos no solo crecen, sino que se diversifican para satisfacer las necesidades propagandísticas del régimen. Así, por ejemplo, leemos en el diario Voluntad sobre la Feria Internacional del Campo, cuya primera edición tuvo lugar en mayo de 1953 y contó con un Día de Asturias:

Camaradas de Coros y Danzas de la Sección Femenina de Oviedo y Gijón y los grupos folklóricos de Educación y Descanso, Vaqueiros de Alzada, Son de Arriba de Cangas del Narcea, parejas de Tambor y Gaita de Oviedo, el Orfeón de la Obra y las masas corales de la Fábrica de Armas y Mieres de Turón constituyen el grueso de esta aportación asturiana a los grandes festivales organizados con motivo de la feria y que se celebrarán en el recinto de esta [Voluntad, 23 de mayo de 1953].

En los días siguientes se publican algunas otras noticias que coinciden en mencionar separadamente los grupos del Movimiento y los restantes, figurando siempre Son de Arriba entre los últimos, de lo que se deduce que el grupo no había sido absorbido por el aparato folklórico estatal, como sucedió en otros casos. Por la crónica del evento, sabemos además que su actuación incluyó “las estrofas de la ofrenda del ramo que portaban durante la ceremonia los Vaqueiros de Alzada” (Voluntad, 30 de mayo de 1953), de lo que se infiere que el repertorio del grupo era más extenso que su nombre; pero no podemos aclarar si esta circunstancia era reciente o ya se daba en sus primeras actuaciones.

La única noticia posterior data de 1955. El grupo de baile Son de Arriba acudió a Oviedo para tomar parte en el desfile del Día de América, al que también concurrió el grupo folklórico de la Sección Femenina de Cangas del Narcea, quedando despejada cualquier duda sobre la independencia del primero (Voluntad, 24 de septiembre de 1955), pero a partir de este momento no tenemos otro testimonio de su continuidad.

En 1971 comienzan a figurar en las crónicas festivas Los Son d’Arriba, denominación que, como es bien sabido, hace referencia no ya a un grupo de baile, sino al célebre conjunto de gaitas y percusiones que en 1969 habían formado Cándido, Fariñas, Neto, Pepe Serrano y Chapinas.

 

  1. Conclusión.

Nuestro relato debe detenerse aquí sin que hayamos podido presentar una sola fotografía de aquel grupo de baile Son de Arriba que, según los datos que proporciona la prensa, debió funcionar al menos entre 1922 y 1955. Sin duda de las de los integrantes de este grupo habrá de salir alguna fotografía que se echa de menos en esta breve historia, cuya mayor utilidad sería estimular a los lectores a aportar más información.

Baile a lo suelto en Piloña. Modesto Montoto, h. 1910, col. Muséu del Pueblu d’Asturies.

Por último, hay que decir que tanto el grupo Son de Arriba como otras formaciones de su tiempo han ejercido una insospechada influencia en la conservación del patrimonio local, por lo que su valor para la historia no puede ignorarse. No es casual que, allí donde surgió una agrupación folklórica, continúa hasta nuestros días una línea de transmisión que ha contribuido a fijar la forma concreta de lo que hoy entendemos por “baile asturiano”. Díganlo, si no, los llaniscos, los cabraliegos, los pixuetos y los valdesanos. Y no puede dudarse que el “son de arriba” es una parte importante. Decaído a lo largo del siglo XX en su práctica cotidiana y mantenido por vías folklóricas, como sucedió en tantos lugares de Asturias, continuó su trayectoria en las dos muestras de folklore organizadas en 1983 por el Coletivu Etnográficu Urogallos a instancias de la Sociedad Ovetense de Festejos, grabadas en directo y publicadas en el doble LP Folklore astur (Sociedad Fonográfica Asturiana, 1984). Estas grabaciones y las realizadas por José Manuel Fraile Gil (De encuesta por León y Asturias, Saga, 1985 y 1986) rescataron los testimonios de sus últimos transmisores. Ambos trabajos se inscriben en una corriente de divulgación en la que participaron distintas agrupaciones coetáneas, culminando con el estudio monográfico de Fernando Manuel de la Puente Hevia El baille d’arriba. El son de la montaña astur-leonesa (Oviedo, 2000). Desde este ámbito puramente etnográfico, el “son de arriba” entró en la música folk con el primer LP de Xuacu Amieva, Onde l’agua ñaz (Fonoastur, 1986) y hoy son pocos los grupos dedicados a la música tradicional asturiana que, cualesquiera que sean su procedencia geográfica y opción estética, no tengan algún ejemplo en su repertorio.

El 23 de julio de 2019, “Muyeres” recibió una ovación cerrada del público que asistió a su concierto en la Plaza Mayor de Gijón, en el que se interpretó un “son de arriba” grabado en Trasmonte de Arriba por Fraile Gil. Esto sucedía casi cien años después de que pandeiros y castañolones retumbaran por primera vez en Gijón en las manos de las cantadoras y los bailarines del grupo Son de Arriba. Y es la mejor prueba de la fructífera labor de una gente entusiasta a la que dedicamos estas páginas.


[1] El desconocimiento de la Asturias interior era grande, en efecto, si se tiene en cuenta que, en la publicidad insertada en El Noroeste del 29 de septiembre de 1922, se habla del “famoso coro Son de Arriba formado por vaqueiros de alzada, esas gentes pintorescas de Asturias que han sabido guardar con toda pureza los tipos de la raza”. Quizá la antigua denominación “Cangas de Tineo” haya tenido algo que ver con este dislate, aunque creemos que queda mejor explicado por la confusión con otro grupo procedente de Aristébano, en la frontera entre Tineo y Valdés. Este grupo era Los Vaqueiros de Alzada, lo dirigía Rogelia Gayo y había sido fundado en 1906 para asistir a la boda de Alfonso XIII.

Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas

En las distintas redes sociales surge con frecuencia la discusión sobre el verdadero y genuino nombre de alguno de los 311 pueblos que, agrupados en 54 parroquias, integran el Concejo de Cangas del Narcea. Sin ir más lejos, ayer el debate virtual giraba en torno a “Ounón” u “Onón”.

Esto me trae a la memoria lo que me ocurrió a mi hace aproximadamente diez años cuando el Juzgado de Cangas me notificó una Sentencia en la que el nombre del pueblo en el que residían los litigantes figuraba con una denominación que a mí, particularmente, no me sonaba de nada. Pasados unos días coincidí con el Juez en la oficina judicial; y comoquiera que se trataba de un joven muy competente pero muy afable (la conjunción adversativa se debe a que, lamentablemente, esto no suele ser lo habitual), me atreví a preguntarle por el motivo de lo que para mí era un dislate y entonces Su Señoría me invitó con todo afecto a entrar en su despacho donde, mientras me hacía entrega de un ejemplar del Boletín Oficial de la Principado de Asturias, me dijo muy didácticamente: “Señor letrado, estos son los nombres oficiales de los pueblos de este concejo y yo me limito a cumplir con la ley”. Y, para mi sorpresa, el Juez tenía toda la razón.

Efectivamente, en el BOPA de 16 de septiembre de 2008, aparece publicado el Decreto nº 89/2008, de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, y en cuyo art. 2 se dice textualmente “Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.”

Pero para ser justos, que esta bitácora trata de serlo, tengo que puntualizar que esto no fue cosa del “cuatrienio negro”, sino que venía de atrás, bastando con decir que, ya en el preámbulo de éste Decreto, se hace constar expresamente que el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 22 de agosto de 2006, “… previa petición del Ayuntamiento.”

Luego, al menos desde antes del día 22 de agosto de 2006, el Ayuntamiento de Cangas ya había tomado cartas en el asunto.

No he podido localizar el Pleno en el que se aprobó tal petición, si es que lo hubo, pero si he encontrado el acta del Pleno celebrado el día 27 de septiembre de 2007 donde se aprobó, con los votos a favor del PP e IU y en contra del PSOE, la “Propuesta de Oficialización de los Topónimos del Concejo de Cangas del Narcea” elaborada por la Xunta de Toponimia del Principado de Asturias.

Como se puede ver, el PP cangués de aquella época estaba volcado en la defensa del asturiano.

Pero ahí no queda la cosa; porque en la plantilla de empleados del Ayuntamiento de Cangas figura actualmente, y su creación se remonta al menos al año 2005, una plaza de técnico de normalización lingüística clasificada como A2-22.

Así las cosas, a partir del citado Decreto del principado nº 89/2008 resulta que los nombres oficiales, por ejemplo, de Agüera del Coto es Auguera, de Cerame es Zrame, de Cerecedo de Besullo es Zreicéu, de Corias es Courias, de Gelán es Xilán, de La Regla de Perandones es La Riela, de Moal es Mual, de Oballo es Oubachu, de Onón es Ounón, de Otardejú es Tardexugu, de Saburcio es Saürciu, de Santiago de Sierra es Santiáu, de Siero es Sigueiro, de Vegameoro es Veigaimiedru y de Vegaperpera es Veiga.

Y yo, de Cangas de toda la vida, sin haberme enterado; perdón, enteráu.

Coronavirus y alcaldía

El COVID-19 está ocasionado verdaderos estragos en España (Cangas del Narcea incluido), hasta el punto de que creo que nadie hubiese imaginado nunca que llegaríamos a vivir una situación así, un contexto en el que peligran miles de pequeñas empresas, de puestos de trabajo, etc., en fin, una perturbación económica sin precedentes

El día 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como pandemia (enfermedad epidémica que se extiende a muchos países) y a partir de ese momento la autoridades autonómicas y estatales se han puesto manos a la obra decretando el estado de alarma y adoptando todo tipo de medidas preventivas que van desde limitaciones a la libre circulación de las personas hasta el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite, a lo que recientemente se ha sumado la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, etc.), con el consiguiente desalojo de todos sus huéspedes.

En este escenario verdaderamente apocalíptico y que, en una u otra medida, nos está afectando a todos sin excepción, acabo de entrar a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para conocer las medidas de gestión de la situación de crisis que se están tomando a nivel local, encontrándome con un Bando en el que el alcalde-abogado ordena la clausura de determinadas  instalaciones municipales (entre las que, por cierto, no se encuentran las oficinas centrales del Ayuntamiento que sin embargo han estado cerradas al público durante prácticamente toda esta semana) así como el refuerzo de los servicios de limpieza de los diferentes centros educativos del concejo (sin reparar en que éstos ya están también clausurados por orden de las autoridades académicas regionales y estatales).

Pero no contento con ello, y como me consta que a esta gente les pueden el postureo[i] y los palmeros[ii], me dio por acudir a la página personal que el alcalde-abogado mantiene en la conocida red social Facebook y que, de seguir así, acabará por convertirse en una novedosa e inédita fuente del Derecho Local.

Me he quedado atónito y estupefacto al ver que en esa página nuestro alcalde-abogado, después de las consabidas autoalabanzas y tras amenazar con que en adelante la Policía Local aumentará los controles para dejar de limitarse a informar y ponerse a imponer multas (lo que no deja de ser una obligación legal que, lógicamente, no depende de ningún regidor local), ha escrito cosas cómo las siguientes:

  • estableceremos, en coordinación con el resto de los Ayuntamientos de Asturias, ayudas, exenciones y bonificaciones sobre los impuestos locales, frente a lo que tengo que decirle al alcalde-abogado que el art. 137 de la Constitución consagra la autonomía local, lo que implica la atribución de una serie de competencias para la gestión de sus intereses locales que deben ser respetadas por las demás Entidades Públicas, es decir, que para establecer ayudas, exenciones y bonificaciones fiscales no hace falta que un Ayuntamiento se coordine con nadie, eso solo es una vulgar disculpa para no decidir nada, y la mejor prueba de ello es el Ayuntamiento de Gijón que ya hace días que anunció de forma unilateral la suspensión de las tasas de agua, basura, alcantarillado y terrazas.
  • diseñaremos con el resto de los Ayuntamientos políticas de incentivos para nuestras empresas locales, frente a lo que tengo que replicarle al alcalde-abogado que según el DRAE incentivar es mover o excitar a desear o hacer una cosa o, en su segunda acepción, el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía para elevar su producción, es decir, agua de borrajas.
  • no giraremos impuestos, frente a lo que tengo que contestarle al alcalde-abogado que la expresión es tan ambigua en términos fiscales que hasta que no se vea su aplicación práctica su promesa no pasa de ser una simple boutade.

Pero lo que me ha dejado verdaderamente turulato es la medida inédita, la auténtica panacea, el remedio estrella, la verdadera solución a todo lo que nos está pasando …, en fin, la ocurrencia del siglo, que el alcalde-abogado también propone en su página del “face”; ahí va:

  • que las tapas de los contenedores de basura las dejemos abiertas para no tener que tocarlas.

No sé si esta desinteresada y simpática propuesta del alcalde-abogado es una norma imperativa o una simple recomendación, pero de lo que sí estoy convencido es de que los hermanos Marx no lo hubieran hecho mejor.

Y entretanto, las legiones de sesudos asesores de Adrián Barbón y de Pedro Sánchez, los que se rompieron la cabeza redactando las normas autonómicas y estatales que nos han llevado al escenario al que me referí al principio, sin haberse enterado de nada.

Pero en qué manos estamos ???.


[i] Neologismo recogido por el DRAE que se refiere a la actitud de adoptar ciertas costumbres o actividades más por ánimo de querer aparentar o causar buena impresión que por auténtica convicción.

[ii] Personas pelotas y totalmente abnegadas que le dan la razón a otra persona a la que idolatran e incluso la justifican haga lo que haga

Relación de puestos de trabajo

En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea todos los empleados, tanto los funcionarios como los laborales, están equiparados a efectos retributivos.

Esto sentado, pues a lo largo de esta entrada me voy a referir siempre a dicho Ayuntamiento, las retribuciones de los empleados municipales se dividen en básicas y complementarias, a saber:

  • las básicas, que son las que retribuyen al empleado según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, se componen de:
    • sueldo,
    • antigüedad (“trienios”); y
    • pagas extraordinarias;
  • y las complementarias, que son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, están integradas por:
    • complemento de destino,
    • complemento específico, y
    • complemento de productividad.

Las retribuciones básicas y el complemento de destino son fijados en los Presupuestos Generales del Estado; el resto de los conceptos los decide el Ayuntamiento.

Los empleados municipales están clasificados en grupos y niveles, y estos son:

  • Grupo: A1, A2, B, C1, C2 y E, ordenados de mayo a menor, según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Niveles: Van del 1 (mínimo) al 30 (máximo), bien entendido que a cada grupo se le asigna un nivel mínimo dentro de la escala.

Las cuantías de los tres conceptos que componen las retribuciones básicas vienen determinadas por el grupo en el que esté clasificado cada empleado y el complemento de destino por el nivel que tenga asignado. Por tanto, a mayor grupo y nivel, más altas serán las retribuciones.

Desde al menos el año 1985, es decir, desde hace nada menos que 35 años, todos los ayuntamientos de España, y el de Cangas también, están obligados a tener una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), esto es, un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas, debiendo de indicarse en ella la denominación, tipo y sistema de provisión de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, etc., etc. En definitiva, la RPT es la que determina el grupo y nivel de cada puesto de trabajo.

Sin embargo, transcurridos estos 35 años, resulta que en el Ayuntamiento de Cangas no existe RPT, es más, no ha existido nunca (?), de suerte que los grupos y niveles a que antes hice referencia se asignan de manera absolutamente arbitraria por parte los responsables locales, lo que se presta mucho a la recompensa cuando no a la venganza.

Esta anómala situación ha dado lugar a una alta litigiosidad por parte de los empleados municipales, que no paran de demandar al Ayuntamiento ante los Tribunales de Justicia denunciando los agravios comparativos que se cometen respecto a otros compañeros y solicitando, en consecuencia, una mejora en su clasificación profesional y/o un incremento de nivel, en ambos casos para igualarse a otros trabajadores que en el «reparto» tuvieron mejor suerte.

Como abogado he tenido varios pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas por temas de clasificación profesional; y en el primero de ellos le puse como ejemplo a Su Señoría, para que viera el absoluto desbarajuste reinante en aquél, que la letrada que en aquellos momentos lo estaba defendiendo figuraba en la platilla municipal, no como abogada, sino como auxiliar administrativo (C2-16); y, afortunadamente para ella, el ejemplo no cayó en saco roto porque unos meses más tarde esta compañera consiguió que los Tribunales de Justicia la clasificaran como A1-28.

En éstos últimos años también he visto como un empleado sin clasificar, así como suena, es decir, sin grupo ni nivel, fue clasificado por los Tribunales de Justicia como A1-26, Sentencia que hizo que varios empleados en su misma situación fuesen clasificados de oficio sin necesidad de reclamación judicial, e igualmente intervine en el caso de otro empleado clasificado por el Ayuntamiento como C2-16 pero que los Tribunales de Justicia lo elevaron ala categoría de A1-26.

Pero lo lamentable de todo esto no es que parezca un simple juego de letras y números sino que, en realidad, cada uno de estos casos supone una verdadera sangría económica para las arcas municipales, pues a resultas de las decisiones judiciales el empleado municipal no solo ve como sus retribuciones pasan a veces a ser el doble de las que antes percibía sino que además termina cobrando decenas de miles de euros en concepto de atrasos, pues la nueva clasificación profesional decretada por los Tribunales de Justicia opera con efectos retroactivos desde la fecha en la que se reclamó ante el Ayuntamiento y, además, respecto de todos los conceptos retributivos.

En fin, otro despropósito más que pagamos todos los cangueses.

El cuatrienio negro

En una entrada anterior (“Estafa electoral”) escribí que el día 16 de junio de 2007, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, la “coalición” PP-IU había desalojado al PSOE del poder municipal, que venía ostentando invariablemente desde el año 1983 (la friolera de 24 años seguidos e ininterrumpidos), inaugurándose así lo que yo me permito en denominar “el cuatrienio negro” (2007-2011) por los desmanes, disparates y tropelías cometidos durante el mismo y por las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones que se tomaron bajo el mandato de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

Un alcalde que tampoco tenía la legitimidad de las urnas (su formación política solo había obtenido 3 concejales) sino de la estupidez.

Jamás hubo en Cangas una época donde se judicializara más la actividad municipal en todas sus vertientes. Me explico:

  • Empleados: uno fue despedido dos veces seguidas y en ambas los Tribunales de Justicia declararon los despidos nulos “por represión laboral”; otro fue desposeído manu militari de su condición de funcionario público, a la que había accedido legalmente más de veinte años antes, decisión anulada también por los Tribunales de Justicia quienes posteriormente condenaron al Ayuntamiento a indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados; y un tercero, tras haber sido durante meses víctima de acoso laboral (mobbing), solicitó el amparo de los Tribunales de Justicia quienes condenaron también al Ayuntamiento a satisfacerle la correspondiente indemnización.
  • Urbanismo: el nuevo equipo de gobierno suspendió la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana cuando le faltaba muy poco para ser aprobado definitivamente, lo que obligó al equipo redactor de este instrumento de planeamiento urbanístico a impetrar la tutela de los Tribunales de Justicia quienes condenaron al Ayuntamiento a abonarle sus emolumentos pendientes más una indemnización, produciéndose paralelamente uno de los episodios mas delirantes de los últimos años, cuando un todopoderoso concejal del equipo de gobierno se empeñó en construirse una mansión ilegal que al final tuvo que ser derruida por orden de los Tribunales de Justicia.
  • Obras Públicas. Entre los años 2007 y 2011 se ejecutaron en varios pueblos del concejo diferentes obras de saneamiento, depuración, pavimentación, etc. con cargo a los fondos del Estado (los conocidos como “Plan A” y “Plan E”), cometiéndose en su ejecución tales irregularidades que la Fiscalía del Principado de Asturias terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo, resultando que por estos mismos hechos el Tribunal de Cuentas ya ha dictado varias sentencias condenando al entonces alcalde a indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Personal: se recolocó a empleados afines a IU, pasando de los puestos de trabajo que tenían a otros mejor dotados y remunerados; se contrató nuevo personal, que cuando luego fue despedido por el siguiente alcalde alegaron que se trataba de una represalia por ser militantes IU y, en fin, se blindó a otros empleados afiliados a IU que, de la noche a la mañana y ya en los estertores del “régimen”, pasaron de ser laborales temporales a laborales indefinidos.
  • Gastos: Como ya escribí en una entrada anterior (“Evolución de la plantilla municipal”), durante estos últimos 17 años, y de los datos con los que cuento, el mayor gasto en materia de personal tuvo lugar en el ejercicio 2010.

Y todo ello se lo debemos a aquellos seis concejales del PP, de cuyo nombre no quiero acordarme, que otorgaron todo el poder municipal a IU, convirtiéndose luego en cómplices de todos los desmanes, disparates, tropelías excentricidades, arbitrariedades e ilegalidades que se cometieron durante los años 2007-2011.

Prometo volver sobre todo esto con más detalle.

¡¡¡ Ay de ni gúey !!!

Abogacía vs Alcaldía

El actual alcalde de Cangas del Narcea decidió, desde su primer mandato allá por el año 2015 y así continúa, simultanear dicho cargo con el ejercicio libre de la profesión de abogado nada más y nada menos que a través de un despacho abierto al público en la propia capital del concejo.

El sabrá, pero a mí me parece toda una inmoralidad por las razones que acto continuo expondré, pues como cangues, abogado y contribuyente que soy, ni qué decir tiene que estoy en mi perfecto derecho de denunciar esta situación, aunque solo sea en esta modesta bitácora.

Se me dirá que esto ya ocurrió con otros alcaldes del siglo XX, a lo que yo contesto rápidamente diciendo que sí, pero que esos alcaldes no tenían sueldo municipal y además aquél no era un Estado de Derecho.

El vigente Estatuto General de la Abogacía Española define a ésta como una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, descripción ésta de la profesión de abogado que, por sí sola, ya chirría con la situación expuesta de compatibilizar la alcaldía con la abogacía en un mismo municipio.

Como ya escribí aquí en anteriores ocasiones, los miembros de la Corporaciones Locales pueden desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con distinto régimen de incompatibilidades en uno u otro caso, siendo obvio que en el de dedicación parcial el sistema es mucho más flexible que en el de dedicación exclusiva.

Nuestro alcalde-abogado se ha acogido a la dedicación parcial, con un mínimo equivalente al 80% de la jornada ordinaria en la Administración Local, aunque en la práctica su retribución es exactamente la misma que la que perciben los otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva, esto es, 36.500,00 euros anuales por barba, lo que en principio me resulta anómalo y me huele mal.

A mí no me parece éticamente correcto que, en un municipio de tan escasa población, su alcalde, que, insisto, percibe del Ayuntamiento un retribución que supera el triple del actual el salario mínimo interprofesional, ejerza al mismo tiempo la abogacía, aunque para ésta haya «reservado» (?) tan solo el 20% de su jornada laboral.

En primer lugar, el alcalde-abogado incurre en una competencia desleal profesional en toda regla, pues desde su atalaya es divisado por todos los habitantes del concejo, de tal manera que no necesita publicitar su actividad profesional o, mejor dicho, la publicidad se la pagamos entre todos los cangueses, incluidos los abogados de la competencia como yo.

De otro lado, el reparto de la jornada laboral en un 80% para la alcaldía y en un 20% para la abogacía, resulta cuando menos perverso, desde el momento en que no hay nadie legalmente en condiciones de controlar el cumplimiento de esa distribución horaria, pues no se olvide que los alcaldes son los jefes de personal de sus respectivos ayuntamientos.

Pero es que, además, es absolutamente imposible que un ser humano pueda ajustar la dedicación efectiva a una u otra tareas a semejantes porcentajes, de suerte que habrá ocasiones en las que la alcaldía exigirá una dedicación superior al 80%, lo que irá en detrimento del 20% reservado a la abogacía y puede comprometer seriamente las normas de la deontología profesional, mientras que en otros momentos, los más, sucederá al revés, y entonces será la abogacía la que exigirá más de ese 20% en menoscabo del 80% de la alcaldía, pudiendo iniciarse así una deriva que lo más probable es que conduzca a la prevaricación y a la malversación.

Si los tres concejales liberados lo están en régimen de dedicación exclusiva (100% de la jornada laboral), no atino a comprender cual es la razón para que el alcalde solo lo esté en dedicación parcial al 80% de la jornada laboral (el 20% restante, como ya dije, es para dedicarse a la abogacía), salvo que se me diga que este reparto es así porque las funciones en el Ayuntamiento de este alcalde-abogado exigen menor tiempo que las de concejal, lo que constituiría todo un escándalo teniendo en cuenta la delegación de funciones efectuada por el mismo en favor de dichos concejales y a la que me referiré más adelante en una nueva entrada.

¿Y que me dirían los lectores si entre las encomiendas profesionales al alcalde-abogado figurase alguna que tuviera que ver con cualquier episodio administrativo con el Principado de Asturias, cuya cúpula se nutre precisamente de militantes de su mismo partido? ¿Sería tráfico de influencias?

Me imagino que al alcalde-abogado no se le ocurrirá, ni por asomo, llevar pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas; hasta ahí llego yo. Pero que sucedería con los ciudadanos que, por aquello de que no puede haber mejor abogado contra un Ayuntamiento que su propio alcalde, acudiesen a su despacho con un problema contra aquél. ¿El alcalde-abogado se desentendería por completo del asunto, los redirigiría a otro bufete, vamos a decir “de confianza”?  Vete tú a saber !!!

Que el alcalde de Cangas perciba un sueldo por el ejercicio de su cargo, es más que discutible existiendo en el Ayuntamiento nada menos que otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva. Que su sueldo a tiempo parcial sea igual que el de estos tres concejales a tiempo completo, nos llevaría a concluir que gran parte del gasto total en sueldos es absolutamente superfluo, máxime teniendo en cuenta el elevado número de empleados municipales y la alta cualificación profesional de muchos de ellos. Ahora bien; que compatibilice el cargo de alcalde con el ejercicio de una profesión tan “sensible” como es la de abogado, y que además lo haga precisamente en la capital del concejo cuyo Ayuntamiento preside, me resulta, cuando menos, indecente.

Por último, en el Pleno celebrado el día 6 de julio de 2015, que fue en el que se fijaron los sueldos de la anterior Corporación, se produjo un debate en el que para justificar los mismos el alcalde-abogado se defendió entonces diciendo, y así consta textualmente en el acta de la sesión, que “… todas las personas que se incorporan al Ayuntamiento en una liberación absoluta o parcial, tenían un trabajo anterior, y aunque no vienen a ganar dinero, se debe respetar la situación anterior para evitar una pérdida monetaria …”, dando así a entender que en su vida anterior tanto el cómo los otros tres concejales liberados ganaban tanto o más que lo que ahora iban a percibir de las arcas municipales, lo que no es cierto, pues todos ellos cobran del Ayuntamiento de Cangas bastante más de lo que por aquellas fechas obtenían fuera del mismo, lo que al final vendría a explicarlo todo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El desgobierno de lo público

En una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”) escribí que en la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea existían tres funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero o depositario, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.

Por las características e importancia de las funciones que ejercen, y por su cualificación y especialización, merecen una atención especial, señalando al respecto la normativa legal vigente que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

  • A la secretaría le corresponden las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • A la Intervención le competen la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad municipal.
  • Y a la tesorería le atañen las funciones propias del manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Tradicionalmente, éstos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Secretario o del Interventor, según los casos, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de los funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias de todos conocidas.

Mi admirado Don Alejandro Nieto García, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y expresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, explica todo esto magistralmente en su magnífico libro “El Desgobierno de lo público” (Editorial Ariel, Barcelona 2008) bajo la rúbrica “Autonomía sin responsabilidad”. Dice así el Prof. Nieto García:

La Constitución de 1978 dio un vuelco al régimen municipal al establecer una autonomía que por primera vez en la Edad Moderna era un autonomía auténtica y efectiva (o casi). La novedad aquí no era ya un aumento sensible de las competencias locales, sino algo mucho más importante, a saber: la eliminación de las tutelas administrativas superiores. Porque en la actualidad —y salvo excepciones rigurosamente contadas— las decisiones municipales ni son tuteladas a priori por otra administración pública ni tampoco controladas a posteriori, pues sólo se mantienen los controles judiciales y del Tribunal de Cuentas.

Se trata, por tanto, de una autonomía irresponsable y tal es la primera causa del desastre municipal, dado que autonomía sin responsabilidad ni control es puro desgobierno.

Los controles externos que se mantienen no son efectivos. La inoperancia de los tribunales de cuentas (estatal y autonómicos) es tan notoria que no vale la pena insistir en ello. Y la intervención de los tribunales ordinarios es tan lenta y costosa que sólo opera en casos excepcionales, pues resulta difícil imaginar que un propietario acuda a los tribunales para impugnar una ordenanza reguladora de los vados en las aceras públicas. Esto es legalmente posible, desde luego, pero son mecanismos pensados para supuestos excepcionales, cuando hay detrás grandes intereses o asociaciones poderosas capaces de hacer frente a las demoras y gastos que estos recursos exigen.

Lo más lamentable de esta historia es el hecho de que al iniciarse la Transición los ayuntamientos se encontraban aceptablemente controlados como consecuencia de una operación taumaturgia que había tenido lugar durante la Dictadura de Primo de Rivera[1] y que había cortado una tradición inveterada de corrupciones impunes y caciquismos inmunes. La solución —inspirada por Maura[2] y desarrollada por Calvo Sotelo[3]— fue muy sencilla y consistía fundamentalmente en el establecimiento de tres clases de funcionarios (los «Cuerpos nacionales» de secretarios, interventores y depositarios), encargados de controlar la limpieza legal y contable de las corporaciones. Un mecanismo nada nuevo ciertamente, puesto que siempre y en todo lugar existe con un nombre u otro, pero que ahora iba a ser efectivo por primera vez debido a la circunstancia de tener asegurada su independencia al no depender ni su nombramiento ni su sueldo de la corporación vigilada. Porque es claro que si es el ayuntamiento quien los nombra y fija sus retribuciones, nadie puede exigir independencia al controlador si depende económicamente del controlado. Tal era, por tanto, el secreto de los Cuerpos Nacionales de Calvo Sotelo, ya que su nombramiento y su sueldo provenían del Estado, quien les dejaba las manos libres para vigilar estrechamente a la corporación en que estaban destinados.

La fórmula era teóricamente impecable y, lo que es mejor, se asentó rápidamente en la práctica de tal manera que, apoyados incondicionalmente por el aparato estatal, estos funcionarios pudieron cortar en seco las tentaciones locales de corrupción y caciquismo. Este éxito, no obstante, arrastró su perdición. Porque, apenas iniciada la Transición democrática, la primera exigencia de las fuerzas locales consistió en ser liberadas de este control eficaz y bien sabían cómo hacerlo: sujetar de nuevo a los funcionarios a través de nombramientos y sueldos discrecionales, de tal manera que así pudiera la corporación estar segura de su debilidad, de que habían de cerrar los ojos ante las irregularidades so pena de ver disminuidas sus retribuciones y, además, de que sus eventuales advertencias de ilegalidad no tuvieran efectividad alguna. En estas condiciones el control resultaba imposible ya que es inimaginable que alguien ponga reparos a quien le ha nombrado y, además, le paga. Y por si esto fuera poco, para evitar eventuales comportamientos heroicos, sus funciones se degradaron, puesto que se les privó de muchas atribuciones y, sobre todo, desaparecieron las consecuencias de los informes críticos. Es decir, que la corporación puede hoy adoptar acuerdos contrarios a los informes técnicos sin que ello provoque intervención alguna por parte de otra administración superior, ya que, como se ha dicho antes, eso sólo lo pueden hacer los jueces y nunca de oficio. Todo lo cual se  envolvió bajo el pomposo rótulo de «autonomía municipal», que quiere decir autonomía irresponsable, y que es la cifra suprema y emblemática del desgobierno.

Así es como se ha llegado irremediablemente a la autonomía irresponsable actual en la que toda ilicitud, toda arbitrariedad y toda corrupción tienen acomodo. No existe anomalía alguna que justifique una intervención administrativa externa ni preventiva ni correctora, a reserva de una intervención judicial lenta, costosa e imprevisible.

Como era de suponer, la política de esterilización de los funcionarios de los cuerpos nacionales no se detuvo aquí. Porque inmediatamente se dieron cuenta los políticos de la comodidad que suponía tener en su mano a todos los funcionarios y no sólo a aquellos. La consecuencia ha sido el desmantelamiento implacable de todo el aparato, de tal manera que los funcionarios están siendo sustituidos progresivamente por laborales y, lo que es más importante, todos los cargos de importancia están ocupados por individuos de «confianza política», con lo que se garantiza su fidelidad servil, aunque sea a costa de su capacidad técnica. Las consecuencias del nuevo sistema saltan a la vista: el personal ejecuta las órdenes sin discutir su legalidad ni criticar su eficacia, pero sobre todo con estos cargos se alimentan las huestes de los partidos políticos: es el esperado botín de la conquista por cuya adquisición y conservación se lucha desesperadamente con arreglo a la vieja tradición feudal.

En fin, lamentable. Porque, como dice el refranero popular, de aquellos polvos vienen estos lodos.

Y por cierto, este libro del Prof. Nieto García, que recomiendo vivamente a todo el mundo, debería de ser de lectura obligada en todos los institutos de enseñanza media de España.


[1] La dictadura de Primo de Rivera fue el régimen político que hubo en España desde el golpe de Estado del capitán general de CataluñaMiguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, hasta la dimisión de este el 28 de enero de 1930 y su sustitución por la «dictablanda» del general Berenguer. Ha sido considerada como «el primer ensayo de institucionalización consciente del nacionalismo español» autoritario cuyo instrumento fue el Ejército, fuertemente corporativo y militarista.

[2] Antonio Maura y Montaner (Palma de Mallorca, 2 de mayo de 1853-Torrelodones, 13 de diciembre de 1925) fue un político españolpresidente del Consejo de Ministros en cinco ocasiones durante el reinado de Alfonso XIII; entre 1903 y 1904, entre 1907 y 1909 —el gobierno largo de Antonio Maura—, en 1918, en 1919 y entre 1921 y 1922. Maura, que hasta 1902 —año de ingreso en el Partido Conservador— perteneció a la facción gamacista del Partido Liberal, fue también ministro de Ultramar entre 1892 y 1894, ministro de Gracia y Justicia entre 1894 y 1895 y ministro de Gobernación entre 1902 y 1903.

[3] José Calvo Sotelo (Tuy6 de mayo de 1893Madrid13 de julio de 1936) fue un político y jurisconsulto españolministro de Hacienda entre 1925 y 1930, durante la Dictadura de Primo de Rivera. En un exilio autoimpuesto evitó ser juzgado por sus responsabilidades como ministro de la dictadura durante los primeros años de la Segunda República; no obstante fue elegido diputado en todas las legislaturas, incorporándose a su escaño tras una amnistía durante el bienio radicalcedista en 1934. Destacó como líder de las fuerzas que pretendían la instauración de una monarquía autoritaria corporativista,​ a través del partido Renovación Española, aunque no mantuvo muy buena relación con las otras fuerzas de la derecha: la mayoritaria, partidaria de contemporizar con la República (CEDA) y las más próximas al fascismo, como Falange Española.

Renuncia a la herencia real

Ayer por la tarde todos los medios de comunicación nos informaron, y hoy siguen haciéndolo, de una noticia sorprendente: “El rey Felipe VI renuncia a la herencia de su padre”. La cuestión parece traer causa de la investigación que la fiscalía suiza está llevando a cabo actualmente sobre el patrimonio del rey emérito Juan Carlos I y que, en principio, no pinta nada bien para el mismo.

En este país las herencias se regulan en una ley, denominada “Código Civil” (Cc), que se publicó nada menos que en el año 1889, es decir, hace más de 130 años, y aunque en todo este tiempo ha tenido modificaciones puntuales las mismas no afectan para nada de lo que a continuación diré.

Para el Cc, en lo que ahora interesa, en todas las herencias intervienen dos sujetos distintos y diferentes: el causante, que es la persona de la que procede la herencia, y el heredero, que es la persona que la recibe.

Esto sentado, el Cc nos dice que todas las herencias pueden aceptarse “pura y simplemente” (que es el supuesto habitual y supone que el heredero hace suyos no solo los bienes sino también la deudas del causante, deudas de las que a partir de entonces responderá incluso con su propio patrimonio), aceptarse “a beneficio de inventario” (que es cuando el heredero acepta la herencia pero, para no comprometer su patrimonio propio, limita su responsabilidad por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario) o repudiarse (que es cuando el heredero renuncia a la herencia, desentendiéndose por completo tanto de los bienes como de las deudas del causante).

Pero para que el heredero pueda optar por cualquiera de estas tres alternativas que le ofrece el Cc, es imprescindible que la herencia exista realmente o, dicho en otras palabras, que se cumplan dos presupuestos: el hecho de la apertura de la sucesión, que se produce a la muerte del causante, y la delación y llamamiento a heredar. ya por ley, ya por testamento, que confieren derecho a la herencia. Sin estos dos requisitos la aceptación o la repudiación serían totalmente inoperantes.

Porque la sucesión se abre por la muerte física del causante; esto es, cuando la persona titular de un patrimonio deja de existir, extinguiéndose su personalidad jurídica. Como todos los derechos sucesorios arrancan precisamente del hecho físico de la muerte dé! causante, en puridad de verdad ocurre que sin que tal se haya producido no. puede aceptarse ni repudiarse lo que todavía ni siquiera existe: la herencia como tal.

En definitiva, la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido, de manera que se tendría por no hecha y no produciría efecto alguno.

Resumiendo y para concluir: el rey Felipe VI actualmente no puede renunciar válidamente a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos I, porque éste, como suele decirse, todavía está vivito y coleando. No obstante, lo curioso es que si llegara efectivamente a renunciar en las circunstancias actuales, su renuncia sería jurídicamente ineficaz y la misma no le vincularía en absoluto para en el futuro poder aceptar la herencia de su progenitor una vez fallecido éste.

Cosas del Derecho patrio.

Arresto domicilario

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de medidas “imprescindibles” para hacer frente a la misma y que, a la postre, suponen importantes restricciones en materia de derechos y libertades básicos.

Lo primero que me ha llamado la atención es que ésta declaración se haya hecho por Real Decreto y no por simple Decreto, que es lo único que exige el art. 116-2 de la Constitución (CE), así que no acabo de entender que pinta en todo esto el Jefe del Estado.

Ignoro por completo cual es la base científica que ampara dicha decisión, aunque es probable que no sea ninguna, porque, en definitiva, todo esto no es para proteger la salud de los ciudadanos sino para algo más prosaico como es evitar el colapso de los hospitales.

El virus en cuestión deambula impunemente por el país desde hace semanas, lo que no impidió que hace ocho días hubiese importantes concentraciones de personas para celebrar el día de la mujer, festividad que el gobierno no se atrevió a suspender por temor a la reacción de los movimientos feministas, lo que al final supuso el contagio de la ministra Irene Montero y de la esposa del presidente del gobierno, resultando sorprendente que el ministro Pablo Iglesias haya suspendido la cuarentena a la que estaba sometido por el estado de salud de su citada cónyuge para acudir al Consejo de Ministros en el que se decretó el estado de alarma. Sin comentarios.

A pesar de que el art. 35-1 CE dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y de que el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa, garantizando y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, lo cierto es que este Real Decreto ordena el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite.

Esto va a tener un coste económico importantísimo para los dueños de estos negocios, pues el estado de alarma se ha decretado por plazo de quince días prorrogables, y mucho me temo que para algunos de ellos todo esto supondrá el cierre definitivo de los mismos. Sin embargo, este Real Decreto no contempla medida económica alguna para proteger a estos pequeños empresarios, porque al parecer en las siete horas que duró el Consejo de Ministros hubo importantes discrepancias al respecto entre sus variopintos miembros, por lo que todo esto ha quedado pospuesto para el martes. Ya veremos en que quedan esas medidas; yo me pongo en lo peor. Por el contrario, Alemania anunció ya el vienes 500.000 millones de euros (ampliables) con el fin de ofrecer liquidez ilimitada a las empresas para mitigar el impacto del coronavirus.

Pero si todo esto es gravísimo, por el impacto económico y personal que va a tener, más lo es la limitación a la libertad de circulación consagrada como derecho fundamental por el art. 19 CE.

Con esta limitación solo se permite a los ciudadanos deambular por las vías públicas para el ejercicio de determinadas actividades, que el propio Real Decreto enumera y entre las que, por cierto, no se encuentra, por mucho que ayer se haya empeñado en negarlo Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la de sacar al perro a hacer sus necesidades, así que espero la reacción de los propietarios de los canes y de las asociaciones animalistas.

La chapuza legislativa es de tal envergadura que yo el lunes por la mañana, cumpliendo escrupulosamente con este Real Decreto, lo primero que tengo pensado hacer será ir a comprar el pan y el periódico, luego a cortarme el pelo, pasaré por la óptica a preguntar por mis nuevas gafas, acudiré al despacho a tratar de poner los asuntos al día y de regreso a casa me detendré en el estanco para proveerme de tabaco y en la farmacia para comprar la medicación habitual y finalmente en el supermercado para adquirir los imprescindibles alimentos y bebidas. Luego, por la tarde, me acercaré hasta la tintorería a recoger un traje, pasaré por la tienda de telefonía a cambiar la tarjeta del móvil y terminaré comprando la comida para el gato.

Pero, bromas aparte, la limitación a la libertad de circulación se asemeja muy mucho a la antigua pena de arresto domiciliario, hoy pena de localización permanente, pero en este país, que es un Estado de Derecho, las penas las imponen los Tribunales de Justicia y, además, la tutela judicial efectiva, que es otro derecho fundamental consagrado en el art. 24-1 CE, implica, entre otras garantías, que nadie pueda ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

No se me oculta que la Ley Orgánica nº 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece en el apartado a) de su artículo once que la declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” , pero aquí la medida adoptada por el Consejo de Ministros no se circunscribe a horas o lugares determinados sino que se extiende por el plazo de quince días prorrogables a todo el territorio nacional sin excepción.

Pero si lo anterior es cierto también lo es que el art. 25-3 CE, que en la jerarquía de normas está por encima de las leyes orgánicas, dispone textualmente que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”; y resulta que la pena de localización permanente, que como ya dije es a lo que en la práctica más se asemeja la medida de limitar la libre circulación, está clasificada en el vigente Código Penal como una pena privativa de libertad.

Dudo por tanto de la constitucionalidad de la medida del Real Decreto que restringe la libre circulación.

Y, por último, estoy absolutamente convencido de que unas medidas de esta trascendencia para la economía y para las personas solo las pueden imponer los partidos de izquierdas; jamás se atreverían Casado, Arrimadas o Abascal a aplicar unas restricciones de semejante envergadura por aquello de que en España la derecha es prisionera de su “pecado original”.

Esto es lo que hay.

Lo que nunca se contó del Parque Natural

Bajo la denominación de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias la Ley del Principado de Asturias nº 12/2002 declaró como tal gran parte de los terrenos integrantes de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 27 de diciembre de 2002).

En el caso de Cangas el Parque Natural comprende unos 555 m², lo que viene a suponer 2/3 partes del territorio del concejo.

Según dicha ley, la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecería en un plan rector de uso y gestión (PRUG), que contendría las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

Y también, según la citada ley, las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarían en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que sería complementario al PRUG.

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 26 de junio de 2002 se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Cangas del Narcea (NNSSPP), cuyo texto refundido se publico en un suplemento al BOPA de 14 de junio de 2003, declarando como “suelo no urbanizable de especial protección” (totalmente restringido a la edificación) todo el territorio integrante del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, que sería quien determinase qué usos, actividades y construcciones estarían permitidos o prohibidos.

Mas concretamente, el régimen urbanístico que las NNSSPP imponen sobre el territorio del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, clasifica los usos en permitidos (art. 402), autorizables (art. 403), incompatibles (art. 404) y prohibidos (art. 405), debiendo de ser todos ellos autorizados por la CUOTA.

Por fin, por Decreto 124/2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se aprobaron el PRUG y el PDS del Parque Natural (BOPA de 13 de febrero de 2007).

Este PRUG establece, en lo que aquí interesa, siete zonas distintas de usos, a saber: zona de uso general; zona de uso agropecuario; zona de alta montaña; zona de uso restringido especial; zona de reserva natural integral de Muniellos; y zona de reserva natural parcial de Cueto de Arbas. Un somero vistazo al mapa de zonificación permite comprobar que las zonas de uso general, agropecuario y alta montaña se extienden por la gran mayoría del territorio del Parque.

Las determinaciones impuestas por las NNSSPP son muchísimo más restrictivas y severas que las derivadas del PRUG por lo que, en mi modesta opinión, éste es bastante más beneficioso para los habitantes del Parque Natural o, dicho de otro modo, éste no es tan “malo” como algunos nos han contado.

Pero, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, dictada en procedimiento judicial seguido a instancia de algunos afectados, dicho Decreto autonómico fue declarado nulo y sin efecto.

Esto quiere decir que en todo el territorio del Parque Natural volvieron a regir las restricciones dimanantes de las NNSSPP.

Por Decreto 10/2015, de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de febrero de 2015), se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y Muniellos y se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Pero, por varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2016, dictadas en varios procedimientos judiciales seguidos igualmente a instancia de algunos afectados, este nuevo Decreto autonómico también fue declarado nulo y sin valor.

En consecuencia, en el territorio del Parque Natural siguen rigiendo las restricciones impuestas por las NNSSPP.

Resumiendo: la anulación por los Tribunales de Justicia de los sucesivos instrumentos de gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias lo que ha supuesto en la práctica es que el régimen de uso y aprovechamiento de los terrenos integrantes del mismo esté sometido a restricciones mucho mas severas que las dimanantes de aquellos.

No obstante, con el fin de dar solución a la problemática existente sobre las construcciones agrícolas y ganaderas, por acuerdo de CUOTA de 29 de noviembre de 2018 (BOPA de 12 de febrero de 2019) se modificaron los citados arts. 402 a 405 de las NNSSPP permitiéndose ahora, siempre previo informe favorable de CUOTA, las obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes como viviendas familiares, con la condición de que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin, así como la construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a Quintana Tradicional vinculada al mantenimiento de la actividad agroganadera y también la construcción o ampliación de naves agrícolas de 250 m² y de naves ganaderas de hasta 300 m².

Burocracia y desarrollo

Días atrás, un importante empresario local que quiere abrir un negocio en un bajo comercial ya existente en el centro de la villa de Cangas del Narcea, lo que supondrá la creación de los correspondientes puestos de trabajo, me comentó que llevaba esperando por la licencia urbanística municipal desde el mes de junio, esto es, desde hace nada menos que ocho meses.

Una licencia urbanística municipal es el acto administrativo de carácter reglado por el cual el Ayuntamiento competente otorga un permiso para la ejecución de cualquier tipo de obra, siendo la finalidad de dicha autorización la adecuación de la misma a lo establecido en la normativa urbanística, de suerte que su denegación ha de ser siempre motivada con expresión de la norma que esté en contracción con la obra que se pretende ejecutar.

Por ello, en todos los expedientes de otorgamiento de este tipo de licencias es preceptiva la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente, que defina gráficamente que es lo que se quiere hacer, y que habrá de contar con informes técnicos y jurídicos favorables por parte de los servicios municipales.

Una vez emitidos ambos informes, si los mismos son favorables a la obra pretendida, la licencia será otorgada por el alcalde, aunque en el caso de Cangas quien debe de concederla es la concejala de obras, urbanismo, medio ambiente y festejos, que es una de esas políticas liberadas con dedicación exclusiva de las que tantas veces he escrito aquí, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el alcalde en Resolución de la que se dio cuenta al Pleno celebrado el día 5 de julio de 2019.

Como ya expuse en una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”), el Ayuntamiento de Cangas, en lo que aquí respecta, cuenta en su plantilla de empleados con un arquitecto y dos aparejadores, siendo cualquiera de ellos el encargado de emitir el informe técnico según el tipo de obra de que se trate, y con dos abogadas, cualquiera de las cuales sería la competente para formular el informe jurídico.

Así las cosas, y en mi modesta opinión, el otorgamiento de una licencia urbanística municipal para efectuar obras de reforma interior de un local comercial ya existente no puede tardar ocho meses, con la ralentización que ello supone en la actividad empresarial y de creación de nuevos puestos de trabajo.

Y frente a ello no se me diga que es que, en supuestos como este, la licencia de obras tiene que ir precedida de la licencia de actividad, que exige una tramitación específica en la que incluso interviene un organismo de la Administración del Principado de Asturias, porque si los regidores locales quisieran este requisito podría ser rápidamente cumplido.

Por eso creo que el caso de este emprendedor pone claramente de relieve en manos de quien estamos y su nulo interés por el desarrollo económico del concejo y, en definitiva, por acabar con el despoblamiento y “fijar población”.

Y no descubriré nada nuevo si digo que para alcanzar dichos objetivos es necesario, entre otras cosas, flexibilizar la burocracia, lo que solo está en manos de los políticos.

Estafa electoral

Una entrada anterior (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) tuvo un magnífico comentario de Dolores haciendo referencia, entre otras cosas, al lamentable momento en que el PP “derrocó” al PSOE dando su apoyo a IU para la alcaldía de Cangas del Narcea, por lo que, dada la gravedad de los acontecimientos de entonces, quisiera ahora recordarlos para que la desmemoria colectiva no se los trague para siempre.

En las elecciones municipales del año 2007 resultaron elegidos 8 concejales del PSOE, 6 concejales del PP y 3 concejales de IU, pero hay que tener en cuenta, para contextualizar el episodio, que hasta ese momento IU había formado parte del equipo de gobierno del PSOE durante todo el mandato que acababa de terminar (2003-2007).

El día 16 de junio de 2007 se reunieron en el Ayuntamiento todos los concejales electos para proceder a la constitución de la nueva Corporación municipal y a la elección de alcalde.

Se formó la mesa de edad, compuesta de dos concejales (el más longevo y el más joven), se comprobaron las credenciales, se constituyó la nueva Corporación, se prometieron o juraron los cargos y se procedió a la elección de nuevo alcalde.

Para esta elección fueron proclamados como candidatos a la alcaldía los cabezas de lista del PSOE, PP e IU, pero, llegado el momento de la votación, el del PP, que acababa de postularse para alcalde, ni siquiera se votó a si mismo sino que él y el resto de su grupo votaron a IU, siendo así proclamado alcalde quien encabezaba esta última candidatura.

Mas claramente: en esa sesión constituyente el cabeza de lista del PP se presentó para ser elegido alcalde pero minutos más tarde, en el curso de la misma y al celebrarse la votación, votó al candidato de IU.

Un engaño en toda regla que dio lugar a lo que yo denomino “el cuatrienio negro”, por todo lo que sucedió en el Ayuntamiento durante el mandato de IU a la vista, ciencia y paciencia de los concejales del PP, que jamás disintieron de las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

En el orden normal de suceder las cosas, los partidos concurren a las elecciones para tratar de ganarlas y luego gobernar. Pero en este caso no fue así; en este caso el PP se presentó a las elecciones, quedó como segunda candidatura más votada y sin embargo entregó todo el poder a IU, tercera y última fuerza política, sin nada a cambio; al menos que se sepa.

La estafa electoral, cometida entonces por el PP contra sus propios electores, quedó así consumada, con las nefastas consecuencias de todos conocidas y de las que iré hablando en futuras entradas, porque no tienen desperdicio y porque, además, los habitantes de este concejo todavía estamos pagando por ellas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Patrimonial

Hace unos días un buen amigo me pidió que explicara aquí la realidad de lo que está pasando con ocasión de la aparente contradicción en que parecen incurrir las sentencias dictadas por los distintos órganos judiciales en los procedimientos de que están conociendo como consecuencia de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por el bombazo pirotécnico ocurrido en Cangas del Narcea la noche del día 21 de julio de 2018. Y allá voy gustosamente.

En España coexisten la responsabilidad civil, en la que puede incurrir cualquier persona física o jurídica, y también las Administraciones Públicas (estatal, autonómica, provincial o local), y la responsabilidad patrimonial, exigible solo a estas últimas.

La responsabilidad civil, regulada en el Código Civil, puede ser, en términos generales y sin entrar aquí en especialidades que no vienen al caso, contractual (que dimana del incumplimiento de un contrato), ex delicto (que procede de la comisión de una infracción penal) o extracontractual (que es reclamable a quien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia).

La responsabilidad patrimonial, regulada en las Ley nº 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley nº 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, parte de la base de que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Sentado lo anterior, en el caso de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por el citado suceso, a la vista de las sentencias recaídas hasta ahora, se puede hablar de la existencia tanto de responsabilidad civil extracontractual como de responsabilidad patrimonial, según quienes sean las personas a las que se les reclame: si son privadas (peñas, empresa pirotécnica, etc.) se tratará de una responsabilidad civil extracontractual y si son públicas (Ayuntamiento) estaremos ante una responsabilidad patrimonial.

El perjudicado puede optar libremente por una u otra, pues el supuesto de hecho que nos ocupa (el bombazo pirotécnico) en principio se ajusta a ambas.

Por eso no existe contradicción alguna entre dichas sentencias: las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo condenaron al Ayuntamiento de Cangas, y su aseguradora, por responsabilidad patrimonial y las dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas condenaron a la empresa pirotécnica, a las peñas que la contrataron y a la Federación de Peñas, y sus respectivas aseguradoras, por responsabilidad civil extracontractual.

Se trata de responsabilidades que, en este concreto caso, son perfectamente compatibles entre sí y no se excluyen, aunque tampoco son acumulables, hasta el punto de que, como ya dije en una entrada anterior (“Las consecuencias del bombazo pirotécnico”), quien resulte condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo podrá repetir contra la empresa pirotécnica, las peñas, etc., ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas. Y esto, que lo vienen a decir las sentencias dictadas en uno y otro Juzgado, estoy seguro de que es lo que harán las aseguradoras afectadas una vez abonen las indemnizaciones a cuyo pago han sido condenadas.

En mi opinión, las principales diferencias prácticas entre una y otra responsabilidades son:

  • que mientras que de la civil extracontractual conocerá el Juzgado de Primera Instancia de Cangas, por el contrario la patrimonial será competencia de uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en ambos casos sea cual sea la cuantía de la reclamación;
  • que mientras que la civil extracontractual no exigirá la intervención de procurador y abogado si la reclamación no supera los 2.000,00 euros, por el contrario la patrimonial requiere siempre la intervención de abogado cuando la misma alcance la fase judicial;
  • que mientras que la Sentencia que recaiga en la civil extracontractual no será susceptible de recurso alguno si la cuantía de la reclamación no excede de los 3.000,00 euros, por el contrario la que recaiga en la patrimonial tendrá dicho limite en la suma de 30.000,00 euros;
  • que mientras que en la civil extracontractual se exige demostrar la culpa o la negligencia por parte del responsable (aunque esta exigencia ha sido muy atenuada por los Tribunales de Justicia cuando, por ejemplo, se trata de actividades de riesgo, como es el caso de los artificios pirotécnicos), por el contrario la patrimonial es una responsabilidad objetiva, o sin culpa, que solo exige demostrar el daño; y
  • que mientras que en las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual los intereses de la indemnización se devengan a partir de la Sentencia (o, como mucho, a partir de la fecha de presentación de la demanda judicial), por el contrario en las de responsabilidad patrimonial los intereses suelen correr a partir de la fecha de presentación de la reclamación administrativa, que es muy anterior a la demanda judicial y, lógicamente, a la Sentencia.

En consecuencia, reitero, el perjudicado por el bombazo pirotécnico es libre de reclamar cualquiera de las dos responsabilidades, la civil extracontractual o la patrimonial, pero teniendo siempre en cuenta todo lo anteriormente expuesto.

No obstante, el plazo para reclamar es de un año a contar desde el día 14 de septiembre de 2018, fecha en la que el Juzgado de Instrucción de Cangas archivó las actuaciones penales que había incoado como consecuencia del atestado levantado por la policía judicial de la Guardia Civil, por lo que si dicho plazo no se interrumpió válidamente en la actualidad la acción de reclamación de responsabilidad, tanto civil extracontractual como patrimonial, estaría prescrita.

Espero haber clarificado la cuestión.

Salarios municipales

En el presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea figura, entre las partidas de gastos, una, denominada “Capítulo 1 – Gastos Personal”, por importe de nada menos que 4.119.089,74 euros.

Para los que todavía pensamos en pesetas, estamos hablando de la friolera de 685.358.865,58 pesetas en gastos de personal (si, han leído bien, casi setecientos millones de las antiguas pesetas).

¿Cómo un municipio de apenas 12.000 habitantes puede tener semejantes gastos de personal? ¿Nos estaremos volviendo locos?

Pues no, el problema es que este Ayuntamiento, según consta publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, tiene actualmente una plantilla de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104), lo que en mi opinión es desmesurado, mírese por donde se mire.

En España los empleados públicos se clasifican en grupos: en el A1, que es el más alto, están los universitarios de grado superior (abogados, arquitectos, ingenieros …), luego, en el A2, los universitarios de grado medio (graduados sociales, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos …) y así sucesivamente.

Pues bien, para darse una idea de este desbarajuste municipal hay que tener en cuenta que en la plantilla de este Ayuntamiento hay 9 empleados del grupo A1 y 16 empleados del grupo A2, es decir, un total de 25 personas que ocupan puestos estando en posesión de títulos universitarios. Todo un lujo para Cangas, no cabe duda, aunque un poco caro, porque los sueldos van en función de los grupos en que cada empleado está clasificado, de suerte que, cuanto más alto sea el grupo, más elevado será el salario.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, si emplear 4.119.089,74 euros al año en gastos de personal no fuera una sangría desmedida para un municipio como este, resulta que, para mayor escarnio de las arcas municipales, en el BOPA del día 6 de agosto de 2019 figuran publicados los sueldos del Alcalde y de los tres concejales que forman el equipo de gobierno municipal, un total de cuatro liberados a razón de 36.500,00 euros brutos por barba, seguros sociales aparte (entre pitos y flautas estamos hablando de otros 200.000 euros al año), salario éste que, por cierto, supera ampliamente y con creces la media del que perciben los empleados municipales, lo que no deja de ser una indecencia teniendo en cuenta, además, que los políticos, como suele decirse coloquialmente, no tienen ni horario ni calendario como es fácilmente constatable a diario por cualquiera.

En tales circunstancias me parece una verdadera inmoralidad lo que han hecho los regidores municipales con el dinero de todos los cangueses y con el único y exclusivo fin de mantenerse en el poder local: comprar el voto de los dos concejales de IU y, claro, los dos del PSOE, a los que les ha tocado ésta especie de lotería, no iban a cobrar menos que aquellos. Hasta ahí podíamos llegar !!!

Esto es insostenible e impide, vaya si impide, que este concejo pueda avanzar. Porque si estos gastos son hoy inasumibles (los empleados municipales ya están cobrando con retraso), cada día lo serán más.

P.D. Dado que estamos en los tiempos de la trasparencia, ¿sería muy complicado que la página web del Ayuntamiento de Cangas contuviera un directorio de todos y cada uno de los empleados municipales, con expresión de su nombre y apellidos, su tipo de relación (funcionarial, laboral, etc.), su antigüedad en la casa, su sistema de acceso a la función pública (oposición, concurso, entrevista, etc.), su dedicación efectiva, su titulación académica y formación profesional y, ahora viene lo bueno, sus retribuciones anuales por todos los conceptos (sueldos, complementos, dietas, etc.)?. Quizá así comenzaríamos a comprender muchas cosas de este Ayuntamiento y estoy seguro de que también veríamos disfunciones y desequilibrios alarmantes; y casi me aventuro a pronosticar que con ésta información descubriríamos no solo una nefasta gestión de lo público sino hasta un mundo al revés.