Renuncia a la herencia real

Ayer por la tarde todos los medios de comunicación nos informaron, y hoy siguen haciéndolo, de una noticia sorprendente: “El rey Felipe VI renuncia a la herencia de su padre”. La cuestión parece traer causa de la investigación que la fiscalía suiza está llevando a cabo actualmente sobre el patrimonio del rey emérito Juan Carlos I y que, en principio, no pinta nada bien para el mismo.

En este país las herencias se regulan en una ley, denominada “Código Civil” (Cc), que se publicó nada menos que en el año 1889, es decir, hace más de 130 años, y aunque en todo este tiempo ha tenido modificaciones puntuales las mismas no afectan para nada de lo que a continuación diré.

Para el Cc, en lo que ahora interesa, en todas las herencias intervienen dos sujetos distintos y diferentes: el causante, que es la persona de la que procede la herencia, y el heredero, que es la persona que la recibe.

Esto sentado, el Cc nos dice que todas las herencias pueden aceptarse “pura y simplemente” (que es el supuesto habitual y supone que el heredero hace suyos no solo los bienes sino también la deudas del causante, deudas de las que a partir de entonces responderá incluso con su propio patrimonio), aceptarse “a beneficio de inventario” (que es cuando el heredero acepta la herencia pero, para no comprometer su patrimonio propio, limita su responsabilidad por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario) o repudiarse (que es cuando el heredero renuncia a la herencia, desentendiéndose por completo tanto de los bienes como de las deudas del causante).

Pero para que el heredero pueda optar por cualquiera de estas tres alternativas que le ofrece el Cc, es imprescindible que la herencia exista realmente o, dicho en otras palabras, que se cumplan dos presupuestos: el hecho de la apertura de la sucesión, que se produce a la muerte del causante, y la delación y llamamiento a heredar. ya por ley, ya por testamento, que confieren derecho a la herencia. Sin estos dos requisitos la aceptación o la repudiación serían totalmente inoperantes.

Porque la sucesión se abre por la muerte física del causante; esto es, cuando la persona titular de un patrimonio deja de existir, extinguiéndose su personalidad jurídica. Como todos los derechos sucesorios arrancan precisamente del hecho físico de la muerte dé! causante, en puridad de verdad ocurre que sin que tal se haya producido no. puede aceptarse ni repudiarse lo que todavía ni siquiera existe: la herencia como tal.

En definitiva, la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido, de manera que se tendría por no hecha y no produciría efecto alguno.

Resumiendo y para concluir: el rey Felipe VI actualmente no puede renunciar válidamente a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos I, porque éste, como suele decirse, todavía está vivito y coleando. No obstante, lo curioso es que si llegara efectivamente a renunciar en las circunstancias actuales, su renuncia sería jurídicamente ineficaz y la misma no le vincularía en absoluto para en el futuro poder aceptar la herencia de su progenitor una vez fallecido éste.

Cosas del Derecho patrio.

Arresto domicilario

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de medidas “imprescindibles” para hacer frente a la misma y que, a la postre, suponen importantes restricciones en materia de derechos y libertades básicos.

Lo primero que me ha llamado la atención es que ésta declaración se haya hecho por Real Decreto y no por simple Decreto, que es lo único que exige el art. 116-2 de la Constitución (CE), así que no acabo de entender que pinta en todo esto el Jefe del Estado.

Ignoro por completo cual es la base científica que ampara dicha decisión, aunque es probable que no sea ninguna, porque, en definitiva, todo esto no es para proteger la salud de los ciudadanos sino para algo más prosaico como es evitar el colapso de los hospitales.

El virus en cuestión deambula impunemente por el país desde hace semanas, lo que no impidió que hace ocho días hubiese importantes concentraciones de personas para celebrar el día de la mujer, festividad que el gobierno no se atrevió a suspender por temor a la reacción de los movimientos feministas, lo que al final supuso el contagio de la ministra Irene Montero y de la esposa del presidente del gobierno, resultando sorprendente que el ministro Pablo Iglesias haya suspendido la cuarentena a la que estaba sometido por el estado de salud de su citada cónyuge para acudir al Consejo de Ministros en el que se decretó el estado de alarma. Sin comentarios.

A pesar de que el art. 35-1 CE dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y de que el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa, garantizando y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, lo cierto es que este Real Decreto ordena el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite.

Esto va a tener un coste económico importantísimo para los dueños de estos negocios, pues el estado de alarma se ha decretado por plazo de quince días prorrogables, y mucho me temo que para algunos de ellos todo esto supondrá el cierre definitivo de los mismos. Sin embargo, este Real Decreto no contempla medida económica alguna para proteger a estos pequeños empresarios, porque al parecer en las siete horas que duró el Consejo de Ministros hubo importantes discrepancias al respecto entre sus variopintos miembros, por lo que todo esto ha quedado pospuesto para el martes. Ya veremos en que quedan esas medidas; yo me pongo en lo peor. Por el contrario, Alemania anunció ya el vienes 500.000 millones de euros (ampliables) con el fin de ofrecer liquidez ilimitada a las empresas para mitigar el impacto del coronavirus.

Pero si todo esto es gravísimo, por el impacto económico y personal que va a tener, más lo es la limitación a la libertad de circulación consagrada como derecho fundamental por el art. 19 CE.

Con esta limitación solo se permite a los ciudadanos deambular por las vías públicas para el ejercicio de determinadas actividades, que el propio Real Decreto enumera y entre las que, por cierto, no se encuentra, por mucho que ayer se haya empeñado en negarlo Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la de sacar al perro a hacer sus necesidades, así que espero la reacción de los propietarios de los canes y de las asociaciones animalistas.

La chapuza legislativa es de tal envergadura que yo el lunes por la mañana, cumpliendo escrupulosamente con este Real Decreto, lo primero que tengo pensado hacer será ir a comprar el pan y el periódico, luego a cortarme el pelo, pasaré por la óptica a preguntar por mis nuevas gafas, acudiré al despacho a tratar de poner los asuntos al día y de regreso a casa me detendré en el estanco para proveerme de tabaco y en la farmacia para comprar la medicación habitual y finalmente en el supermercado para adquirir los imprescindibles alimentos y bebidas. Luego, por la tarde, me acercaré hasta la tintorería a recoger un traje, pasaré por la tienda de telefonía a cambiar la tarjeta del móvil y terminaré comprando la comida para el gato.

Pero, bromas aparte, la limitación a la libertad de circulación se asemeja muy mucho a la antigua pena de arresto domiciliario, hoy pena de localización permanente, pero en este país, que es un Estado de Derecho, las penas las imponen los Tribunales de Justicia y, además, la tutela judicial efectiva, que es otro derecho fundamental consagrado en el art. 24-1 CE, implica, entre otras garantías, que nadie pueda ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

No se me oculta que la Ley Orgánica nº 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece en el apartado a) de su artículo once que la declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” , pero aquí la medida adoptada por el Consejo de Ministros no se circunscribe a horas o lugares determinados sino que se extiende por el plazo de quince días prorrogables a todo el territorio nacional sin excepción.

Pero si lo anterior es cierto también lo es que el art. 25-3 CE, que en la jerarquía de normas está por encima de las leyes orgánicas, dispone textualmente que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”; y resulta que la pena de localización permanente, que como ya dije es a lo que en la práctica más se asemeja la medida de limitar la libre circulación, está clasificada en el vigente Código Penal como una pena privativa de libertad.

Dudo por tanto de la constitucionalidad de la medida del Real Decreto que restringe la libre circulación.

Y, por último, estoy absolutamente convencido de que unas medidas de esta trascendencia para la economía y para las personas solo las pueden imponer los partidos de izquierdas; jamás se atreverían Casado, Arrimadas o Abascal a aplicar unas restricciones de semejante envergadura por aquello de que en España la derecha es prisionera de su “pecado original”.

Esto es lo que hay.

Lo que nunca se contó del Parque Natural

Bajo la denominación de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias la Ley del Principado de Asturias nº 12/2002 declaró como tal gran parte de los terrenos integrantes de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 27 de diciembre de 2002).

En el caso de Cangas el Parque Natural comprende unos 555 m², lo que viene a suponer 2/3 partes del territorio del concejo.

Según dicha ley, la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecería en un plan rector de uso y gestión (PRUG), que contendría las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

Y también, según la citada ley, las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarían en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que sería complementario al PRUG.

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 26 de junio de 2002 se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Cangas del Narcea (NNSSPP), cuyo texto refundido se publico en un suplemento al BOPA de 14 de junio de 2003, declarando como “suelo no urbanizable de especial protección” (totalmente restringido a la edificación) todo el territorio integrante del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, que sería quien determinase qué usos, actividades y construcciones estarían permitidos o prohibidos.

Mas concretamente, el régimen urbanístico que las NNSSPP imponen sobre el territorio del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, clasifica los usos en permitidos (art. 402), autorizables (art. 403), incompatibles (art. 404) y prohibidos (art. 405), debiendo de ser todos ellos autorizados por la CUOTA.

Por fin, por Decreto 124/2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se aprobaron el PRUG y el PDS del Parque Natural (BOPA de 13 de febrero de 2007).

Este PRUG establece, en lo que aquí interesa, siete zonas distintas de usos, a saber: zona de uso general; zona de uso agropecuario; zona de alta montaña; zona de uso restringido especial; zona de reserva natural integral de Muniellos; y zona de reserva natural parcial de Cueto de Arbas. Un somero vistazo al mapa de zonificación permite comprobar que las zonas de uso general, agropecuario y alta montaña se extienden por la gran mayoría del territorio del Parque.

Las determinaciones impuestas por las NNSSPP son muchísimo más restrictivas y severas que las derivadas del PRUG por lo que, en mi modesta opinión, éste es bastante más beneficioso para los habitantes del Parque Natural o, dicho de otro modo, éste no es tan “malo” como algunos nos han contado.

Pero, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, dictada en procedimiento judicial seguido a instancia de algunos afectados, dicho Decreto autonómico fue declarado nulo y sin efecto.

Esto quiere decir que en todo el territorio del Parque Natural volvieron a regir las restricciones dimanantes de las NNSSPP.

Por Decreto 10/2015, de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de febrero de 2015), se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y Muniellos y se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Pero, por varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2016, dictadas en varios procedimientos judiciales seguidos igualmente a instancia de algunos afectados, este nuevo Decreto autonómico también fue declarado nulo y sin valor.

En consecuencia, en el territorio del Parque Natural siguen rigiendo las restricciones impuestas por las NNSSPP.

Resumiendo: la anulación por los Tribunales de Justicia de los sucesivos instrumentos de gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias lo que ha supuesto en la práctica es que el régimen de uso y aprovechamiento de los terrenos integrantes del mismo esté sometido a restricciones mucho mas severas que las dimanantes de aquellos.

No obstante, con el fin de dar solución a la problemática existente sobre las construcciones agrícolas y ganaderas, por acuerdo de CUOTA de 29 de noviembre de 2018 (BOPA de 12 de febrero de 2019) se modificaron los citados arts. 402 a 405 de las NNSSPP permitiéndose ahora, siempre previo informe favorable de CUOTA, las obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes como viviendas familiares, con la condición de que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin, así como la construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a Quintana Tradicional vinculada al mantenimiento de la actividad agroganadera y también la construcción o ampliación de naves agrícolas de 250 m² y de naves ganaderas de hasta 300 m².

Burocracia y desarrollo

Días atrás, un importante empresario local que quiere abrir un negocio en un bajo comercial ya existente en el centro de la villa de Cangas del Narcea, lo que supondrá la creación de los correspondientes puestos de trabajo, me comentó que llevaba esperando por la licencia urbanística municipal desde el mes de junio, esto es, desde hace nada menos que ocho meses.

Una licencia urbanística municipal es el acto administrativo de carácter reglado por el cual el Ayuntamiento competente otorga un permiso para la ejecución de cualquier tipo de obra, siendo la finalidad de dicha autorización la adecuación de la misma a lo establecido en la normativa urbanística, de suerte que su denegación ha de ser siempre motivada con expresión de la norma que esté en contracción con la obra que se pretende ejecutar.

Por ello, en todos los expedientes de otorgamiento de este tipo de licencias es preceptiva la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente, que defina gráficamente que es lo que se quiere hacer, y que habrá de contar con informes técnicos y jurídicos favorables por parte de los servicios municipales.

Una vez emitidos ambos informes, si los mismos son favorables a la obra pretendida, la licencia será otorgada por el alcalde, aunque en el caso de Cangas quien debe de concederla es la concejala de obras, urbanismo, medio ambiente y festejos, que es una de esas políticas liberadas con dedicación exclusiva de las que tantas veces he escrito aquí, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el alcalde en Resolución de la que se dio cuenta al Pleno celebrado el día 5 de julio de 2019.

Como ya expuse en una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”), el Ayuntamiento de Cangas, en lo que aquí respecta, cuenta en su plantilla de empleados con un arquitecto y dos aparejadores, siendo cualquiera de ellos el encargado de emitir el informe técnico según el tipo de obra de que se trate, y con dos abogadas, cualquiera de las cuales sería la competente para formular el informe jurídico.

Así las cosas, y en mi modesta opinión, el otorgamiento de una licencia urbanística municipal para efectuar obras de reforma interior de un local comercial ya existente no puede tardar ocho meses, con la ralentización que ello supone en la actividad empresarial y de creación de nuevos puestos de trabajo.

Y frente a ello no se me diga que es que, en supuestos como este, la licencia de obras tiene que ir precedida de la licencia de actividad, que exige una tramitación específica en la que incluso interviene un organismo de la Administración del Principado de Asturias, porque si los regidores locales quisieran este requisito podría ser rápidamente cumplido.

Por eso creo que el caso de este emprendedor pone claramente de relieve en manos de quien estamos y su nulo interés por el desarrollo económico del concejo y, en definitiva, por acabar con el despoblamiento y “fijar población”.

Y no descubriré nada nuevo si digo que para alcanzar dichos objetivos es necesario, entre otras cosas, flexibilizar la burocracia, lo que solo está en manos de los políticos.

Estafa electoral

Una entrada anterior (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) tuvo un magnífico comentario de Dolores haciendo referencia, entre otras cosas, al lamentable momento en que el PP “derrocó” al PSOE dando su apoyo a IU para la alcaldía de Cangas del Narcea, por lo que, dada la gravedad de los acontecimientos de entonces, quisiera ahora recordarlos para que la desmemoria colectiva no se los trague para siempre.

En las elecciones municipales del año 2007 resultaron elegidos 8 concejales del PSOE, 6 concejales del PP y 3 concejales de IU, pero hay que tener en cuenta, para contextualizar el episodio, que hasta ese momento IU había formado parte del equipo de gobierno del PSOE durante todo el mandato que acababa de terminar (2003-2007).

El día 16 de junio de 2007 se reunieron en el Ayuntamiento todos los concejales electos para proceder a la constitución de la nueva Corporación municipal y a la elección de alcalde.

Se formó la mesa de edad, compuesta de dos concejales (el más longevo y el más joven), se comprobaron las credenciales, se constituyó la nueva Corporación, se prometieron o juraron los cargos y se procedió a la elección de nuevo alcalde.

Para esta elección fueron proclamados como candidatos a la alcaldía los cabezas de lista del PSOE, PP e IU, pero, llegado el momento de la votación, el del PP, que acababa de postularse para alcalde, ni siquiera se votó a si mismo sino que él y el resto de su grupo votaron a IU, siendo así proclamado alcalde quien encabezaba esta última candidatura.

Mas claramente: en esa sesión constituyente el cabeza de lista del PP se presentó para ser elegido alcalde pero minutos más tarde, en el curso de la misma y al celebrarse la votación, votó al candidato de IU.

Un engaño en toda regla que dio lugar a lo que yo denomino “el cuatrienio negro”, por todo lo que sucedió en el Ayuntamiento durante el mandato de IU a la vista, ciencia y paciencia de los concejales del PP, que jamás disintieron de las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

En el orden normal de suceder las cosas, los partidos concurren a las elecciones para tratar de ganarlas y luego gobernar. Pero en este caso no fue así; en este caso el PP se presentó a las elecciones, quedó como segunda candidatura más votada y sin embargo entregó todo el poder a IU, tercera y última fuerza política, sin nada a cambio; al menos que se sepa.

La estafa electoral, cometida entonces por el PP contra sus propios electores, quedó así consumada, con las nefastas consecuencias de todos conocidas y de las que iré hablando en futuras entradas, porque no tienen desperdicio y porque, además, los habitantes de este concejo todavía estamos pagando por ellas.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Patrimonial

Hace unos días un buen amigo me pidió que explicara aquí la realidad de lo que está pasando con ocasión de la aparente contradicción en que parecen incurrir las sentencias dictadas por los distintos órganos judiciales en los procedimientos de que están conociendo como consecuencia de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por el bombazo pirotécnico ocurrido en Cangas del Narcea la noche del día 21 de julio de 2018. Y allá voy gustosamente.

En España coexisten la responsabilidad civil, en la que puede incurrir cualquier persona física o jurídica, y también las Administraciones Públicas (estatal, autonómica, provincial o local), y la responsabilidad patrimonial, exigible solo a estas últimas.

La responsabilidad civil, regulada en el Código Civil, puede ser, en términos generales y sin entrar aquí en especialidades que no vienen al caso, contractual (que dimana del incumplimiento de un contrato), ex delicto (que procede de la comisión de una infracción penal) o extracontractual (que es reclamable a quien, por acción u omisión, causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia).

La responsabilidad patrimonial, regulada en las Ley nº 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley nº 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, parte de la base de que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Sentado lo anterior, en el caso de las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados por el citado suceso, a la vista de las sentencias recaídas hasta ahora, se puede hablar de la existencia tanto de responsabilidad civil extracontractual como de responsabilidad patrimonial, según quienes sean las personas a las que se les reclame: si son privadas (peñas, empresa pirotécnica, etc.) se tratará de una responsabilidad civil extracontractual y si son públicas (Ayuntamiento) estaremos ante una responsabilidad patrimonial.

El perjudicado puede optar libremente por una u otra, pues el supuesto de hecho que nos ocupa (el bombazo pirotécnico) en principio se ajusta a ambas.

Por eso no existe contradicción alguna entre dichas sentencias: las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo condenaron al Ayuntamiento de Cangas, y su aseguradora, por responsabilidad patrimonial y las dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas condenaron a la empresa pirotécnica, a las peñas que la contrataron y a la Federación de Peñas, y sus respectivas aseguradoras, por responsabilidad civil extracontractual.

Se trata de responsabilidades que, en este concreto caso, son perfectamente compatibles entre sí y no se excluyen, aunque tampoco son acumulables, hasta el punto de que, como ya dije en una entrada anterior (“Las consecuencias del bombazo pirotécnico”), quien resulte condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo podrá repetir contra la empresa pirotécnica, las peñas, etc., ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas. Y esto, que lo vienen a decir las sentencias dictadas en uno y otro Juzgado, estoy seguro de que es lo que harán las aseguradoras afectadas una vez abonen las indemnizaciones a cuyo pago han sido condenadas.

En mi opinión, las principales diferencias prácticas entre una y otra responsabilidades son:

  • que mientras que de la civil extracontractual conocerá el Juzgado de Primera Instancia de Cangas, por el contrario la patrimonial será competencia de uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en ambos casos sea cual sea la cuantía de la reclamación;
  • que mientras que la civil extracontractual no exigirá la intervención de procurador y abogado si la reclamación no supera los 2.000,00 euros, por el contrario la patrimonial requiere siempre la intervención de abogado cuando la misma alcance la fase judicial;
  • que mientras que la Sentencia que recaiga en la civil extracontractual no será susceptible de recurso alguno si la cuantía de la reclamación no excede de los 3.000,00 euros, por el contrario la que recaiga en la patrimonial tendrá dicho limite en la suma de 30.000,00 euros;
  • que mientras que en la civil extracontractual se exige demostrar la culpa o la negligencia por parte del responsable (aunque esta exigencia ha sido muy atenuada por los Tribunales de Justicia cuando, por ejemplo, se trata de actividades de riesgo, como es el caso de los artificios pirotécnicos), por el contrario la patrimonial es una responsabilidad objetiva, o sin culpa, que solo exige demostrar el daño; y
  • que mientras que en las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual los intereses de la indemnización se devengan a partir de la Sentencia (o, como mucho, a partir de la fecha de presentación de la demanda judicial), por el contrario en las de responsabilidad patrimonial los intereses suelen correr a partir de la fecha de presentación de la reclamación administrativa, que es muy anterior a la demanda judicial y, lógicamente, a la Sentencia.

En consecuencia, reitero, el perjudicado por el bombazo pirotécnico es libre de reclamar cualquiera de las dos responsabilidades, la civil extracontractual o la patrimonial, pero teniendo siempre en cuenta todo lo anteriormente expuesto.

No obstante, el plazo para reclamar es de un año a contar desde el día 14 de septiembre de 2018, fecha en la que el Juzgado de Instrucción de Cangas archivó las actuaciones penales que había incoado como consecuencia del atestado levantado por la policía judicial de la Guardia Civil, por lo que si dicho plazo no se interrumpió válidamente en la actualidad la acción de reclamación de responsabilidad, tanto civil extracontractual como patrimonial, estaría prescrita.

Espero haber clarificado la cuestión.

Salarios municipales

En el presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Cangas del Narcea figura, entre las partidas de gastos, una, denominada “Capítulo 1 – Gastos Personal”, por importe de nada menos que 4.119.089,74 euros.

Para los que todavía pensamos en pesetas, estamos hablando de la friolera de 685.358.865,58 pesetas en gastos de personal (si, han leído bien, casi setecientos millones de las antiguas pesetas).

¿Cómo un municipio de apenas 12.000 habitantes puede tener semejantes gastos de personal? ¿Nos estaremos volviendo locos?

Pues no, el problema es que este Ayuntamiento, según consta publicado en el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, tiene actualmente una plantilla de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104), lo que en mi opinión es desmesurado, mírese por donde se mire.

En España los empleados públicos se clasifican en grupos: en el A1, que es el más alto, están los universitarios de grado superior (abogados, arquitectos, ingenieros …), luego, en el A2, los universitarios de grado medio (graduados sociales, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos …) y así sucesivamente.

Pues bien, para darse una idea de este desbarajuste municipal hay que tener en cuenta que en la plantilla de este Ayuntamiento hay 9 empleados del grupo A1 y 16 empleados del grupo A2, es decir, un total de 25 personas que ocupan puestos estando en posesión de títulos universitarios. Todo un lujo para Cangas, no cabe duda, aunque un poco caro, porque los sueldos van en función de los grupos en que cada empleado está clasificado, de suerte que, cuanto más alto sea el grupo, más elevado será el salario.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, si emplear 4.119.089,74 euros al año en gastos de personal no fuera una sangría desmedida para un municipio como este, resulta que, para mayor escarnio de las arcas municipales, en el BOPA del día 6 de agosto de 2019 figuran publicados los sueldos del Alcalde y de los tres concejales que forman el equipo de gobierno municipal, un total de cuatro liberados a razón de 36.500,00 euros brutos por barba, seguros sociales aparte (entre pitos y flautas estamos hablando de otros 200.000 euros al año), salario éste que, por cierto, supera ampliamente y con creces la media del que perciben los empleados municipales, lo que no deja de ser una indecencia teniendo en cuenta, además, que los políticos, como suele decirse coloquialmente, no tienen ni horario ni calendario como es fácilmente constatable a diario por cualquiera.

En tales circunstancias me parece una verdadera inmoralidad lo que han hecho los regidores municipales con el dinero de todos los cangueses y con el único y exclusivo fin de mantenerse en el poder local: comprar el voto de los dos concejales de IU y, claro, los dos del PSOE, a los que les ha tocado ésta especie de lotería, no iban a cobrar menos que aquellos. Hasta ahí podíamos llegar !!!

Esto es insostenible e impide, vaya si impide, que este concejo pueda avanzar. Porque si estos gastos son hoy inasumibles (los empleados municipales ya están cobrando con retraso), cada día lo serán más.

P.D. Dado que estamos en los tiempos de la trasparencia, ¿sería muy complicado que la página web del Ayuntamiento de Cangas contuviera un directorio de todos y cada uno de los empleados municipales, con expresión de su nombre y apellidos, su tipo de relación (funcionarial, laboral, etc.), su antigüedad en la casa, su sistema de acceso a la función pública (oposición, concurso, entrevista, etc.), su dedicación efectiva, su titulación académica y formación profesional y, ahora viene lo bueno, sus retribuciones anuales por todos los conceptos (sueldos, complementos, dietas, etc.)?. Quizá así comenzaríamos a comprender muchas cosas de este Ayuntamiento y estoy seguro de que también veríamos disfunciones y desequilibrios alarmantes; y casi me aventuro a pronosticar que con ésta información descubriríamos no solo una nefasta gestión de lo público sino hasta un mundo al revés.

El juzgado de Cangas del Narcea

El Juzgado de Cangas, cuyo nombre oficial es Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, es un órgano judicial de carácter mixto porque tiene dos competencias distintas: las civiles y las penales.

Las competencias civiles no tienen límite, porque puede entender y resolver cualquier pleito civil, que por razón territorial le corresponda conocer, sea cual sea su cuantía, es decir, que un juicio civil de miles de millones de euros se tramitará y resolverá siempre en primera instancia (de ahí su denominación) en el Juzgado de Cangas. Y las resoluciones que decidan los litigios de los que conozca serán susceptibles de recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, salvo los de cuantía inferior a los tres mil euros que no tendrán recurso y por eso el Juzgado los resuelve no en primera sino en única instancia.

En materia penal, la competencia básica de este Juzgado es la de instruir las causas penales (de ahí su nombre de Instrucción), es decir, efectuar las investigaciones correspondientes a las infracciones penales cometidas en su ámbito territorial, al final de las cuales decidirá si las archiva o si las envía a un Juzgado de lo Penal de Oviedo o a la Audiencia Provincial, según el tipo de delito, o al Tribunal Superior de Justicia, si se tratara de un aforado. Pero el Juzgado de Cangas, además de instruir, también enjuicia y sentencia los juicios por delitos leves (antiguas faltas) y los denominados juicios rápidos (para unos determinados delitos).

Tiene igualmente competencias, tanto civiles como penales, en cuestiones de violencia sobre la mujer.

Y, por supuesto, adscrito al mismo se encuentra un Registro Civil en el que se inscriben los nacimientos, los matrimonios, las defunciones, las incapacidades y tutelas, etc., etc.

De otro lado, el Juzgado de Cangas colabora con el resto de los órganos judiciales de España mediante un mecanismo que se denomina auxilio judicial.

Actualmente en el Juzgado de Cangas trabajan un total de nueve personas, todo mujeres menos una (para que luego digan que somos machistas), que son una jueza (con categoría de magistrada), una letrada de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales), dos gestoras (antiguos oficiales), tres tramitadoras (antiguos auxiliares) y dos auxiliares judiciales (antiguos agentes o alguaciles), agrupados todos ellos en lo que ahora se denomina oficina judicial.

Aparte de fiscales, peritos, equipos técnicos, intérpretes, policías, etc., que acuden al Juzgado esporádicamente, amén de los procuradores y abogados que ocasionalmente asisten a desempeñar las tareas propias de sus profesiones, en el Juzgado de Cangas también trabaja con cierta regularidad un médico forense dependiente del Instituto de Medicina Legal de Asturias, órgano técnico adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias.

Las resoluciones que emanan del Juzgado de Cangas se denominan Providencias, Autos y Sentencias, que son las que dicta el juez, o Decretos y Diligencias, que las dicta el letrado de la Administración de Justicia.

El Juzgado de Cangas extiende su competencia territorial a los concejos de Cangas, Ibias y Degaña, existiendo en éstos dos últimos municipios sendos juzgados de paz y registros civiles, formando todo este territorio lo que se conoce como Partido Judicial. Entre los años 60 y 90 el partido judicial de Cangas llegó a ser el mas extenso de España, pues comprendía también los municipios de Allande, con su Juzgado de Paz y su registro civil, y Tineo, con su registro civil y su Juzgado de Distrito, que era un órgano judicial con competencias limitadas tanto en materia civil (solo juicios de menos de 800.000 pts. de cuantía y de arrendamientos urbanos) como en penal (solo instrucción, enjuiciamiento y resolución de los juicios de faltas) porque el resto de las competencias correspondían al Juzgado de Cangas. Pero a primeros de los años noventa Tineo recuperó su partido judicial y su Juzgado de Primera Instancia, comprendiendo dicho partido ese concejo y el de Allande.

No obstante, la Junta Electora de Zona sigue teniendo su sede en Cangas del Narcea, y a ella pertenecen como vocales judiciales los jueces de paz de Allande, Degaña e Ibias y los jueces de primera instancia de Cangas y Tineo. La presidencia de esta Junta Electoral siempre recae en el juez de Cangas, porque tiene a favor de su elección el voto los jueces de Degaña e Ibias, en tanto que el de Tineo solo cuenta con el voto del juez de Allande, siendo esta elección siempre polémica dado que el presidente percibe un importante sobresueldo por desempeñar dicha función.

Según la última Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (2018) el Juzgado de Cangas registró durante dicho año:

  • Civil: 343 asuntos, dictándose 106 sentencias, 111 autos y 249 decretos;
  • Penal: 737 asuntos, dictándose 50 sentencias, 569 autos y 13 decretos.
  • Violencia de género: 4 asuntos civiles y 23 penales, dictándose en materia civil 1 sentencia y 1 auto.
  • Registro Civil: 89 nacimientos, 224 defunciones, 86 matrimonios y 6 tutelas.
  • Auxilio judicial: 75 asuntos civiles y 247 penales.

¿Y todavía hay alguien que se plantee suprimir este Juzgado?

Curiosidades

Para los que ya peinamos canas esto de internet nos ha pillado algo mayores.

Por eso, cuando el pasado día 1 de febrero me entró un ataque de “modernidad” y decidí abrir esta bitácora, no era consciente de la repercusión que la misma podía tener.

En poco más de un mes ha tenido casi 10.000 visitas (ayer sábado, sin ir más lejos, 397, y el mes pasado cerca de 7.000), que se dice pronto, y quizá lo más importante, 18 comentarios.

Los comentarios me parecen pocos, tengo que reconocerlo, pero soy muy consciente de que desde hace años en este país estamos perdiendo paulatinamente la libertad de opinión que tanto costó conseguir. La gente tiene “miedo” a exponer públicamente lo que piensa, a significarse, a mostrar sus ideas … y por ahí creo que vamos, muy mal no, fatal. Porque si en una democracia perdemos eso, el sagrado derecho a manifestar públicamente lo que pensamos, para mí lo hemos perdido todo.

Me llama la atención que por la calle unos (los más) me jaleen, en tanto que otros (los menos) me pongan cara larga. Pero esto para mí es muy reconfortante: los que me aplauden, porque eso siempre agrada, y los que me miran serios, porque me dan a entender que voy por el buen camino, que ladran, luego cabalgamos.

Pero dejando a un lado lo de la libertad de expresión, que no es broma, yo pensé que todo esto iba a quedar por la zona, pero resulta que la plataforma me informa de que los visitantes de la bitácora proceden de cuatro de los cinco continentes, quien lo iba a pensar, porque los hay de USA (166), Irlanda (111), Hong Kong (30), Reino Unido (19), Suiza (18), Francia (9), Suecia (7), Argentina (5) y un largo etcétera que incluye Alemania, Bélgica,  Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Japón, México, Perú, Portugal, República Dominicana, Serbia, Sudán … ¿Habrá algún cangués en Sudán?.

En fin, que lo de esta bitácora me está dejando “ojiplático”, como se dice ahora.

Responsabilidades civiles por el bombazo pirotécnico

En el día de ayer la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea ha dictado Sentencia en los 18 juicios de los que estaba conociendo dicho órgano judicial como consecuencia de las demandas interpuestas ante el mismo en reclamación de los daños y perjuicios derivados del desgraciado accidente pirotécnico de la noche del día 21 de julio de 2018.

A este tema ya le he dedicado dos entradas anteriormente (“El bombazo pirotécnico del año 2018” y “Las consecuencias del bombazo pirotécnico”) a cuya lectura me remito para evitar reiteraciones.

En las demandas que dieron lugar a estos pleitos se solicitaba la condena de:

  • la empresa “Pirotecnia Xaraiva” y su aseguradora “Mapfre”;
  • la Federación de Peñas de la pólvora y su aseguradora “Helvetia”;
  • las peñas “La Gandaya”, “La Tirada”, “El Palenque”, “La Candelina” y “El Espolín” y su aseguradora “Royal Sun Alliance”; y
  • la peña “Barriga Hubiera”.

Salvo la Federación de Peñas y su aseguradora, que compartieron el mismo abogado, el resto de los demandados contrató cada uno el suyo propio, de suerte que en estos juicios llegaron a intervenir un total de 7 abogados: 1 por la parte demandante y 6 por las partes demandadas. Esto, por sí solo, ya pone de relieve la complejidad del tema; porque sobre unos mismos hechos hubo muchas versiones diferentes y contradictorias.

Las sentencias, de nada menos que 25 páginas de extensión cada una, desmenuzan minuciosamente los hechos debatidos, su trascendencia jurídica, el grado de participación y responsabilidad de cada demandado, etc, etc.

Una verdadera artesanía judicial que pone de relieve no solo la gran formación de los jueces y magistrados españoles sino también su extraordinario rigor y profesionalidad; baste con decir que en uno de estos pleitos se reclamaban tan solo 186,39 euros.

Salvo una, el resto de las reclamaciones fueron por cantidad inferior a los 3.000,00 euros, lo que hace que de todas estas sentencias solo una de ellas sea susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo, pues el resto ya son firmes y ejecutorias por disposición legal, al no superar los pleitos en las que recayeron la citada cuantía legal mínima para poder recurrir.

Todas las sentencias han decidido condenar a los citados demandados excepto a la “Peña Barriga Hubiera”, que ha resultado absuelta en todos los juicios y además imponiéndoles a quienes la demandaron el pago de las costas de dicha peña.

Comoquiera que yo he sido el abogado defensor de la “Peña Barriga Hubiera”, pues estoy feliz como una perdiz.

Y aunque, como ya dije, una de las sentencias sea susceptible de recurso, la “Peña Barriga Hubiera” no podría ser nunca condenada salvo que el recurso lo interpusiera la parte demandante, lo que es poco probable, pues en éste país a un demandado condenado no se le permite solicitar la condena de otro demandado absuelto.

Lo que nos cuestan los concejales

En una entrada anterior (“El mito municipal”) denuncié lo absurdo de tener en Cangas del Narcea un total de 17 concejales, alcalde incluido, porque ello supone un coste económico con muy poco sentido dada la ordenación interna de los Ayuntamientos y las notorias diferencias competenciales de sus tres órganos: alcalde, junta de gobierno y pleno.

El gasto por retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los concejales es considerable, como ya dije entonces,

Dejando a un lado las indemnizaciones y asistencias, a las que volveremos en otra ocasión, las retribuciones, que son las que remuneran a los concejales con dedicación exclusiva o parcial, dan lugar al siguiente cuadro comparativo:

AÑO ALCALDE CONC. EXCLUS. CONC. PARC.
1999 33.931,66 26.252,24 13.126,12
2003 51.118,62 35.717,22 17.524,78
2007 30.751,84 15.375,92
2012 43.330,00 27.300,00 16.000,00
2015 36.500,00 36.500,00
2019 36.500,00 36.500,00

En el año 2007 no se contempló la existencia de concejales con dedicación exclusiva, salvo el alcalde, como en los años 2015 y 2019 tampoco se contempló que hubiera concejales con dedicación parcial, de ahí que las correspondientes casillas del cuadro anterior se hayan dejado en blanco.

Los sueldos fijados para el alcalde en los años 2015 y 2019 no lo son por dedicación exclusiva, como hasta entonces, sino por dedicación parcial: un 80% de la jornada. Manteniendo la misma proporción, si la dedicación fuera exclusiva su sueldo anual serían 45.625,00 euros.

Todas las cantidades citadas no incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, que superan el 40% de lo salarios, y que también las paga el Ayuntamiento.

Los números hablan por sí solos, y que cada uno saque sus propias conclusiones, pero lo que es evidente es que la crisis no ha afectado para nada a los beneficiarios de semejantes sueldos.

Los Fondos Mineros

El dinero que llovió en Asturias gracias al Plan del Carbón (4.484 millones de euros) fue una millonada, gestionada por los gobiernos central y autonómico, y los propios sindicatos mineros, que tendría que haber servido para la reindustrialización de las comarcas mineras y la sustitución del carbón por otras actividades productivas.

Sin embargo, nada de ello se produjo. Las inversiones se dedicaron a alimentar la corrupción con infraestructuras y servicios en gran parte perfectamente prescindibles y, lo que es peor, hoy económicamente insostenibles en su mayoría.

Ahora, en un demoledor informe del Tribunal de Cuentas, se concluye que las subvenciones asignadas al carbón para el periodo 2006/2017 se gestionaron de forma irregular, sin control interno y de forma ineficiente.

Este informe del Tribunal de Cuentas no deja lugar a dudas y refleja con una contundencia inusual el descontrol en las ayudas a la minería del carbón. En total, 1.786 millones de euros que se han movido de forma “ineficiente”, “irregular”, “discrecional” o, incluso, de forma opaca. En todos los casos, al margen de las mínimas normas de contabilidad pública. De esa cantidad, 1.105 millones de euros fueron destinados a infraestructuras y 681 millones a proyectos empresariales “sin que se elaboraran estudios, análisis o memorias que facilitasen información sobre el impacto de los fondos aplicados”.

El Tribunal de Cuentas se refiere al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, que era el encargado de gestionar los fondos públicos pese a que carecía de medios técnicos y humanos suficientes para gestionar tantos cientos de millones de euros.

El Tribunal de Cuentas pone como ejemplo la inexistencia de exámenes de viabilidad de las actuaciones a financiar, pero es que tampoco se fiscalizó si en la selección de las transferencias se tuvieron en cuenta ayudas previas en la ejecución de la misma infraestructura. Es decir, sí se cobraba dos veces o más por el mismo proyecto. Igualmente, tampoco se concretó la documentación técnica a aportar en relación con cada proyecto.

Entre las múltiples deficiencias se destaca el excesivo grado de discrecionalidad en la política de subvenciones, lo que unido al hecho de que el instituto para la reestructuración de la minería renunciara a las labores de comprobación e inspección, alimentó ese descontrol.

Y entre las irregularidades se encuentra la existencia de obras subvencionadas que se ejecutaron sobre terrenos de los que el ayuntamiento beneficiario “no era propietario”, lo que incumplía uno de los requisitos para obtener la subvención. Y se pone como ejemplo un caso en el que se descubrió la adquisición, financiada con cargo a las subvenciones de infraestructuras, por un ayuntamiento de un inmueble a una institución sin fin de lucro ajena al sector público. Esta operación, según el Tribunal de Cuentas, supuso un triple incumplimiento de la contabilidad pública.

Por todo ello, el secretario general de Podemos en Asturias, Daniel Ripa, ha puesto el grito en el cielo y anunciado que exigirán responsabilidades políticas ante la Fiscalía. Y yo me pregunto: esto es un chiste?, porque no hace falta ser ningún jurista para percatarse de que los fiscales solo están para depurar responsabilidades penales. Al menos hasta ahora.

Esto, en un “librín” que tengo yo en el despacho, se denomina delito de malversación y está castigado con penas de prisión. Pero no pasa nada, absolutamente nada, porque para eso somos todos de “izquierdas” y, además, bien sabido es que entre bomberos no se pisan las mangueras.

El perverso «error» de la Ley de la Memoria Histórica

En el BOE del día 27 de Diciembre de 2007 aparece publicada la Ley nº 52/2007, de la Memoria Histórica, que estoy seguro de que muy poca gente se ha detenido a leer.

Tras este rimbombante nombre se esconde una norma que, aunque persigue reconocer y ampliar derechos y establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sin embargo, consagra una discriminación que pocos conocerán. Me explicaré mejor con un caso práctico aunque real.

El día 24 de Noviembre de 1937 el Juzgado Militar del Consejo de Guerra Permanente de la Zona Occidental de Asturias con sede en Luarca, en el proceso sumarísimo de urgencia nº 845 de 1937, dictó Sentencia condenando al joven de 27 años Grato Gómez del Collado, natural y vecino de Cangas, como autor de un delito de rebelión, a la pena de muerte. Y, tal y como se había ordenado, a las 7,00 horas del día 15 de Diciembre de 1937, el condenado fue fusilado en las tapias del cementerio de Luarca, en el que permanece enterrado.

Tengo en mi poder una copia íntegra de estas actuaciones y la pulcritud judicial con la que entonces se “cepillaba” a la gente pone los pelos de punta; baste decir que la Sentencia, a pesar de ser de muerte, ni siquiera ocupa toda la cara de un folio.

Grato era hermano de mi padre, y en consecuencia tío mío, y, hasta donde yo llego, su único «delito» fue el de pertenecer al partido político Izquierda Republicana fundado en el año 1934 por Manuel Azaña.

La legislación española regula las relaciones de parentesco consanguíneo de la siguiente forma: los nietos, padres, abuelos, etc. constituyen la línea recta o directa y los hermanos, sobrinos, etc. la línea colateral o transversal. Para calcular el grado de parentesco entre dos personas consanguíneas hay que ir al tronco común de ambas, es decir, que yo soy pariente de mi tío Grato en el tercer grado colateral porque el primer grado es el que va de mi hasta mi padre, el segundo grado el que va de mi padre hasta mi abuelo y el tercer grado el que va de mi abuelo hasta este tío mío.

Pues bien, la singular Ley de la Memoria Histórica contempla en su art. 4 el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la guerra civil y la dictadura franquista padecieron los efectos de las resoluciones dictadas por los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, mediante la incoación del preceptivo expediente por parte del Ministerio de Justicia. Empero, el apartado 3 de dicho precepto, circunscribe la posibilidad de promover ésta declaración al cónyuge del represaliado, o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes «… y sus colaterales hasta el segundo grado», excluyendo a todos los demás.

Mi tío Grato murió soltero y sin hijos, como ocurrió con gran cantidad de jóvenes que fueron víctima de esta contienda, y al momento de promulgarse dicha ley huelga decir que sus padres ya habían fallecido y que solo sobrevivía una hermana que por entonces contaba 93 años de edad y que por razones obvias ya no estaba en condiciones de promover nada. Sus más próximos familiares éramos tres sobrinos, hijos de sus dos hermanos varones, que como ya he dicho somos parientes colaterales de tercer grado y en consecuencia estamos excluidos por el art. 4-3 de la Ley de la Memoria Histórica de la posibilidad de instar nunca este expediente rehabilitador.

Dicho en otras palabras: la absurda circunstancia de que el legislador hubiera puesto «segundo» donde podía haber empleado perfectamente «tercero», «cuarto», etc.) impide para siempre la declaración de reparación y reconocimiento personal de mi tío Grato Gómez del Collado prevista en ésta pintoresca Ley de la Memoria Histórica.

Otra “Zapaterada” más.

Las consecuencias del bombazo pirotécnico

Hoy me he pasado toda la mañana en el Juzgado de Cangas del Narcea interviniendo como abogado en doce de los juicios que penden ante el mismo como consecuencia de los daños producidos por el bombazo pirotécnico del año 2018.

En una entrada anterior (“El bombazo pirotécnico del año 2018”) ya expliqué algo sobre este accidente y sus consecuencias.

Se trata de reclamaciones promovidas por la compañía aseguradora del Ayuntamiento, bien directamente (para resarcirse de las indemnizaciones satisfechas a sus asegurados) bien a nombre de alguno de sus asegurados (que como todavía no han percibido nada reclaman ante el Juzgado la correspondiente indemnización). El planteamiento, en mi modesta opinión, es absurdo. Estas reclamaciones tenían que haberse presentado en Oviedo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, y no en Cangas, forzando la competencia de la jurisdicción civil, pero la compañía de seguros del Ayuntamiento procede de esta manera para no tener que demandar al mismo.

Van a cumplirse tres años desde entonces y aún estamos así pese a la flamante “Oficina de Reclamaciones” que el Alcalde, en su característica política de postureo, abrió en la sede consistorial nada más ocurrir el suceso.

En éstos pleitos están demandados la empresa pirotécnica, la Federación de Peñas, tres compañías de seguros y seis peñas de la pólvora. Total nada. El Ayuntamiento no lo está por las razones anteriormente expuestos; ni está ni podría estarlo nunca porque su responsabilidad no es civil sino administrativa y para ésta el Juzgado de Cangas carece de competencias.

Excepto una, el resto de las reclamaciones no supera los tres mil euros de cuantía, lo que quiere decir que las sentencias que recaigan en estos juicios no son susceptibles de recurso alguno, esto es, que, como dice el refranero popular, “a quien Dios se la dé, que San Pedro se la bendiga”, salvo la primeramente citada cuya Sentencia sí podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

Es más, de estos doce juicios solo uno de ellos está por encima de los dos mil euros de cuantía, lo que significa que, salvo en ese, en todos los demás no es preceptiva la intervención ni de abogados ni de procuradores, pese a lo cual en todos ellos hemos intervenido nada menos que cuatro procuradores y siete abogados, peritos y testigos aparte (hoy estaban citados 6 números de la Guardia Civil), lo que hace que esas sesiones judiciales sean interminables, pues todos los abogados queremos hablar e interrogar, aunque la mayoría de los alegatos y preguntas sean repetitivos.

En lo que a mí respecta, el pasado día 10 de diciembre ya intervine en cuatro juicios, estando otros cuatro señalados para hoy y pendientes de celebrarse otros cuatro el día 14 de mayo y otros cuatro más el día 21 de mayo. Pero al final los abogados, con rara unanimidad, solicitamos que todos los juicios se celebraran hoy, lo que fue aceptado por Su Señoría, por lo que al final todos han quedado ya vistos para Sentencia.

En fin, las consecuencias de una mala gestión de este siniestro por parte de los regidores municipales, conscientes de la indiscutible responsabilidad que el Ayuntamiento tiene en el mismo como están diciendo los juzgados de lo contencioso-administrativo de Oviedo en todas las sentencias que ya han sido dictadas hasta ahora.

El problema es que todo esto va a ser interminable: porque quien resulte condenado en Cangas podrá repetir contra el Ayuntamiento ante los Juzgados de Oviedo y, al revés, quien resulte condenado en Oviedo (hasta la fecha el Ayuntamiento y su aseguradora) podrá repetir contra la pirotecnia, las peñas, etc., ante el Juzgado de Cangas. Parece un trabalenguas pero es lo que hay.

Ah, se me olvidaba. Según contaban hoy los abogados de las tres aseguradoras demandadas en estos pleitos, al parecer la compañía de seguros contratada por el Ayuntamiento se niega a asumir el siniestro alegando que el mismo no está cubierto por la póliza. Esto quiere decir que habrá litigios entre ambos: la compañía tratará de eximirse de indemnizar, cuando sea demandada, o de recuperar del Ayuntamiento lo pagado, cuando sea condenada a hacerlo.

¡¡¡Viva el postureo!!!

Distribución de los empleados municipales

Según publicó el BOPA del día 27 de noviembre de 2019, la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se compone de un total de 169 empleados, entre funcionarios (65) y laborales (104).

Y según se puede leer también en éste diario oficial la plantilla se distribuye en los siguientes puestos de trabajo:

  • 3 funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.
  • 1 técnico de Administración general.
  • 1 técnico de gestión.
  • 12 administrativos.
  • 13 auxiliares administrativos.
  • 1 subalterno.
  • 5 conserjes.
  • 1 arquitecto superior.
  • 1 arquitecto técnico.
  • 1 ingeniero técnico de obras públicas.
  • 1 delineante.
  • 1 inspector de obras.
  • 1 inspector de la policía local.
  • 2 subinspectores de la policía local.
  • 12 agentes de la policía local.
  • 1 bibliotecario.
  • 2 técnicos electricistas.
  • 3 oficiales electricistas.
  • 1 oficial de mantenimiento.
  • 5 conductores.
  • 1 encargado del cementerio.
  • 17 operarios.
  • 1 coordinador de cultura.
  • 1 informador juvenil.
  • 1 coordinador deportivo.
  • 1 auxiliar deportivo.
  • 1 encargado de obras.
  • 1 oficial de primera.
  • 2 oficiales de infraestructuras.
  • 14 peones.
  • 3 trabajadores sociales.
  • 1 asesora de la mujer.
  • 1 educador social.
  • 1 técnico del plan de drogas.
  • 1 técnico rompiendo distancias.
  • 1 técnico de obras.
  • 2 técnicos de medio ambiente.
  • 1 técnico GIS.
  • 5 oficiales especialistas.
  • 1 coordinador cultural.
  • 1 técnico archivo
  • 1 técnico normalización lingüística
  • 9 técnicos educación infantil.
  • 1 cocinera.
  • 1 técnico de turismo.
  • 2 guías turismo.
  • 1 agente de igualdad
  • 5 oficiales
  • 1 monitor deportivo.
  • 1 técnico de empresas.
  • 1 técnico de empleo y desarrollo rural.
  • 2 técnicos informáticos.
  • 1 abogado
  • 1 técnico de personal.
  • 13 profesores de la escuela de música.

Total casi nada para Cangas.

A don Florentino Quevedo Vega. In memoriam.

Don Florentino Quevedo Vega en su despacho en 2016

A finales de febrero de 2020, meses después de cumplir su centenario, fallecía nuestro socio don Florentino Quevedo en la villa de Cangas del Narcea a la que llegó con veintiún años para ejercer como maestro de escuela.

Su historia podía haber sido la de un entrañable docente que habría dedicado toda su vida a formar a varias generaciones de cangueses, pero no fue así. Su alma inquieta le llevó a ser director de Educación, procurador y, finalmente, abogado ejerciendo esta profesión desde el año 1961. Desde entonces, no faltaba un solo día en su despacho, mereciéndose el reconocimiento de la profesión y del Ministerio de Justicia, que en 2009 le otorgaba la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Desde el Tous pa Tous lamentamos el fallecimiento de nuestro socio de mayor edad y desde aquí queremos homenajearlo publicando el artículo que le dedica nuestro socio Mario Gómez Marcos en su blog «Desde el Corazón de Cangas», y recordando una de sus últimas entrevistas que concedió al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo en 2016 y otras publicaciones que le dedicamos con anterioridad en esta página web.

Nuestro sentido pésame a sus familiares y amigos.


A don Florentino Quevedo Vega. In memoriam.

El pasado martes día 25 de febrero fallecía en su domicilio de Cangas del Narcea, a punto de cumplir los 101 años de edad, mi querido y admirado amigo y compañero don Florentino Quevedo Vega, doctor en Derecho y prestigiosísimo abogado, a quien en su día se le condecoró, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, con la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, galardón creado en el año 1944 y que el Ministerio de Justicia concede para premiar los relevantes méritos de cuantos intervienen en el cultivo y la aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas.

Fue precisamente con ocasión de la imposición de dicha condecoración, en un entrañable acto celebrado en la sede colegial el día 28 de enero de 2011 con asistencia de las más altas personalidades de la magistratura, la fiscalía y la abogacía asturianas, así como importantes representantes del mundo empresarial, un nutrido grupo de entusiastas amigos y, por supuesto, muchos familiares, cuando tuve el privilegio de realizar la laudatio in honorem de Don Florentino Quevedo Vega y que, como dije entonces, no se trataba de una laudatio en el sentido de simple alabanza de los méritos, como consideraba Cicerón, sino en su más profunda acepción de laudare que, en los primeros tiempos del latín, significaba “designar al que es digno de ocupar puesto en la memoria y conversaciones de los hombres”.

Don Florentino Quevedo Vega había nacido en la localidad de San Miguel de Mones, municipio de Petín, provincia de Orense, el día 11 de Marzo de 1919.

En el año 1940 fue destinado como maestro a la villa de Cangas del Narcea, que pasó a ser desde entonces el lugar de su residencia habitual y el eje central de todas sus actividades.

En el año 1943 fue nombrado director interino de las escuelas de Cangas del Narcea hasta que, en el año 1949 y tras las correspondientes oposiciones, ganó la plaza en propiedad, desempeñando la misma de forma continuada hasta el año 1980 en que solicitó su jubilación voluntaria. Dedicó por ello a la enseñanza pública, como maestro y como director de un grupo escolar, prácticamente cuarenta años ininterrumpidos de su vida.

Sin embargo, Don Florentino Quevedo Vega no se dio por satisfecho y así, en el año 1948, causó alta como procurador de los tribunales en el partido judicial de Cangas del Narcea, ejerciendo dicha profesión hasta que en el año 1961 cesó voluntariamente en la misma por las razones que ahora diré. Dedicó pues a la procuraduría casi trece años seguidos de su vida.

Pero en ese constante afán de superación que siempre le caracterizó, Don Florentino Quevedo Vega todavía encontró tiempo para matricularse como alumno libre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Estamos hablando de los duros años cincuenta del pasado siglo, de una persona casada y con hijos, residente en una recóndita localidad asturiana donde trabajaba como maestro-director de las escuelas y ejercía como procurador de los tribunales, por lo que en estas circunstancias el estudio de la carrera de Derecho, con notables calificaciones como fue su caso, se convirtió en toda una proeza excepcional.

En el año 1961, nada más causar baja como procurador de los tribunales, puso en práctica su licenciatura en Derecho incorporándose como letrado ejerciente a al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, habiendo pertenecido también a los colegios de Gijón, León, Valladolid y Madrid, entre otros, iniciando así su actividad de abogado que continuó desempeñando ininterrumpidamente  hasta pasados los 97 años. Dedicó así a la abogacía más de cincuenta y cinco años continuados de su vida y, además, de una forma absolutamente espectacular. Porque desde su bufete en Cangas del Narcea don Florentino Quevedo Vega intervino a lo largo y ancho de la geografía nacional en asuntos de la más variada índole, con notables éxitos en todas las ramas del Derecho que cultivó en su prolífica y espléndida actividad profesional.

Pero no contento con ser maestro-director de las escuelas y con ejercer como abogado, en una muestra más de su batalladora personalidad y de su extraordinaria capacidad de trabajo, realizó su tesis doctoral sobre Derecho Minero, alcanzando el grado de doctor en el año 1963.

En el año 1964 la prestigiosa «Editorial Revista de Derecho Privado» publicó en dos gruesos volúmenes su tesis doctoral bajo el título de «Derecho Español de Minas. Tratado teórico práctico» que rápidamente se convirtió en todo un referente en la materia y que, desde entonces hasta la actualidad, más de cincuenta y cinco años después (y esto, en el mundo del Derecho, es casi una eternidad), sigue siendo cita obligada en cualquier trabajo sobre Derecho Minero. Estos estudios de Don Florentino Quevedo Vega abarcan desde las instituciones básicas de nuestros derechos público y privado hasta el análisis del Derecho comparado, de suerte que hay páginas dedicadas a los derechos francés, portugués, italiano e incluso al Derecho ruso, lo que si hoy, con los actuales medios, sería complicado, excuso decir lo que tuvo que suponerle en aquellos difíciles años, máxime al tener que compatibilizar las horas dedicadas a la tesis doctoral con sus trabajos como maestro-director de las escuelas y como abogado.

Para calibrar la importancia y trascendencia de ésta magnífica obra de Don Florentino Quevedo Vega quiero referirme al siguiente sucedido: entre los años 2005 y 2006 se celebraron en Alicante las “II Jornadas Nacionales sobre Derecho de Daños” en las que intervinieron como ponentes más de 50 especialistas de toda España (baste decir que participaron en sus sesiones magistrados de todas las salas del Tribunal Supremo) y entre esos expertos se encontraba, nada más y nada menos, que Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Juez, Consejero de Estado y Magistrado del Tribunal Constitucional. Pues bien, este reputadísimo jurista participó en éstas jornadas con una ponencia titulada “Indemnización de daños y restitución de enriquecimientos” en el curso de cuya comunicación relató que hacía unos años, en su acreditado bufete madrileño, había llevado un caso de intrusismo minero que le había dado muchos quebraderos de cabeza pero que al final lograría resolver satisfactoriamente para los intereses de su cliente gracias precisamente a este libro de Don Florentino Quevedo Vega al que citó expresamente en su conferencia y así figura recogido en las actas de las jornadas, que en el año 2007 publicó la “Editorial Dykinson”, y también en los «Anales» de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de ese mismo año 2007.

Aunque, como ya dije, el despacho profesional de don Florentino Quevedo Vega siempre estuvo radicado en la villa de Cangas del Narcea, se da la circunstancia de que su rigor y éxito en el trabajo le llevó a traspasar no solo las fronteras locales y regionales sino también las nacionales.

Conocí a don Florentino Quevedo Vega hace muchos años: como director del grupo escolar donde cursé mis estudios primarios, luego como buen amigo de mi padre, también abogado en Cangas, y, por último, desde el año 1984, como compañero en el ejercicio de la abogacía. Intervinimos juntos en muchos pleitos: unas veces enfrentándonos noblemente, como nos corresponde a los abogados, y otras ocupando ambos la misma posición procesal, intercambiando entonces argumentos jurídicos y compartiendo estrategias judiciales. Sé pues muy bien de quien estoy hablando.

Por eso, si ahora tuviera que resumir la personalidad de don Florentino Quevedo Vega, diría:

  • que fue discreto, porque allí donde iba le gustaba pasar completamente inadvertido;
  • que fue prudente, porque sabía lo aventurado que es el mundo del Derecho para un abogado;
  • que fue tenaz, porque no daba nada por perdido, hasta el punto de que, en mi modesto criterio, pienso que su máxima vital podría ser perfectamente la del viejo aforismo que alude a “el agua que orada la roca”;
  • que fue laborioso e infatigable, porque, por ejemplo, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 jubiló a muchos abogados bastante más jóvenes que él, incapaces de abordar los enormes cambios que la misma iba a introducir en prácticamente todos los procedimientos judiciales, y sin embargo Don Florentino Quevedo Vega, sin ayuda y a base de estudio, sacrificio y dedicación, llegó a dominar como nadie el nuevo rito procesal;
  • y que poseía una gran inteligencia, porque sin ella no hubiera podido alcanzar nunca la cima de una profesión tan compleja como es la abogacía.

Pero quiero decir también que todas estas virtudes, que indudablemente adornaban a Don Florentino Quevedo Vega, sin embargo no le impedían en absoluto ser:

  • no solo una persona modesta, porque pudiendo vanagloriarse de tantas hazañas jurídicas protagonizadas, sin embargo nunca presumió de ninguna de ellas,
  • sino también una persona humilde, porque en el trato con los demás no lo vi nunca, y nadie me lo ha comentado jamás, tomar actitud de persona de superior categoría, inteligencia o saber, aunque no hay ninguna duda de que poseía todo ello.

Don Florentino Quevedo Vega era un hombre hecho a sí mismo al que las vicisitudes de la vida, sobre todo en la Galicia profunda y en los duros tiempos en los que le tocó nacer, le obligaron desde muy pequeño al esfuerzo y al sacrificio permanentes. Y en esas continuó hasta el final, con un ritmo de trabajo frenético tanto en el tiempo (por las muchas horas que le dedicó pues lo hacía a tiempo completo) como en el espacio (por los numerosos viajes profesionales que continuamente realizaba) y, además, con una hiperactividad que a la mayoría de los jóvenes abogados de hoy les resultaría muy difícil de seguir.

Fue un auténtico titán de la abogacía, un insigne y eminente letrado reconocido como tal a nivel nacional, al que no se le puso nunca nada por delante, desde el conocimiento de disciplinas jurídicas prácticamente inexistentes en su época de formación universitaria hasta el empleo de las últimas tecnologías de la informática, asumiendo siempre con igual dedicación, esfuerzo y responsabilidad todos los asuntos que se le encomendaron, desde el más intranscendente hasta el más importante.

Para mí es el abogado “más completo” y “más eficaz” que he conocido nunca o, si se me permite emplear un anglicismo, propio del ámbito deportivo pero en todo caso sumamente expresivo por su significado, fue todo un ‘crack’ de la abogacía.

Don Florentino Quevedo Vega fue, nunca mejor dicho tratándose de toda una autoridad en Derecho Minero, una especie de “bulldozer” procesal en el sentido de que era un abogado que, con escrupuloso acatamiento de todas las normas de la deontología profesional y respetando siempre las reglas de la buena fe y la lealtad procesales (que, por cierto, tanto se echan de menos en los actuales tiempos), solía llevarse al contrario por delante en el sentido forense de la expresión, de suerte que las más de las veces resultaba un abogado imbatible.

Y terminaba yo diciendo en aquella laudatio in honorem: que, aunque quien tiene verdaderos y reales méritos no busca ni el aplauso ni los honores, en esta ocasión el Ministerio de Justicia había acertado de pleno al conceder tan alta distinción in iure mérita a Don Florentino Quevedo Vega, condecoración otorgada al margen por completo de puestos políticos o de cargos institucionales pues, en mi humilde opinión, creo que esa fue de las escasísimas cruces de San Raimundo de Peñafort concedida única y exclusivamente en atención a una larga, brillante, fructífera y ejemplar trayectoria profesional como abogado.

Querido amigo y admirado Maestro, sid tibi terra levis.

Mario Gómez Marcos
Cangas del Narcea, 27 de febrero de 2020


Hace cuatro años, don Florentino Quevedo concedía una entrevista al ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, que hoy rescatamos a modo de homenaje.

 


Otros enlaces relacionados:

Sociedad de Artesanos

Ayer asistí a la asamblea anual de la Sociedad de Artesanos de Nuestra Señora del Carmen, asociación privada que desde hace mas de cien años organiza “La Descarga”, ese espectáculo pirotécnico indescriptible en el que cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono sus voladores al cielo en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros, y que hace más de cincuenta años glosó magistralmente y para la eternidad el inolvidable Tino Chichapán: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”.

Comoquiera que la reunión se celebró en el auditorio de la Casa de Cultura, y era sábado, sucedió lo que ya denuncié aquí en una entrada anterior (“La cultura constreñida”): que el acceso al auditorio hubo que hacerlo a través de las escaleras de emergencia. Todo un desprecio a esta centenaria sociedad que aglutina a cientos de cangueses. Así que lo primero que le pedí a la Junta Directiva es que planteara la correspondiente queja ante el Ayuntamiento para que esta humillante situación no vuelva a repetirse.

Para mi sorpresa, el Tesorero de la asociación nos dijo que la recaudación de cuotas de los socios (9 y 18 euros al año, según se sea menor o mayor de edad) no daba para sufragar cada edición de este espectáculo. Mal asunto. Porque la masa social no quiere que se suban las cuotas, lo que me hizo pensar que para algunos el “canguesismo” se mide en monedas.

Al final, en ruegos y preguntas, pedí la palabra para decir que me resultaba insólito que la Sociedad de Artesanos no tuviera su propia página web, máxime cuando desde hace años existen plataformas que permiten su creación de forma totalmente gratuita. No podemos presumir de ser una asociación con cerca de tres mil socios, repartidos por los cinco continentes, sin proporcionar a los mismos un acceso a toda la información de la entidad (estatutos, balance de cuentas, actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas, convocatoria de éstas últimas, etc., etc.). Pero me temo que mi sugerencia quedará una vez más en el olvido, porque esto mismo ya lo solicité hace más de diez años en otra asamblea sin resultado alguno hasta la fecha. No acabo de entender esta reticencia a los actuales canales de información.

Saqué a colación el tema de los seguros, tan importantes dado el enorme riesgo que genera “La Descarga”, tanto en sus protagonistas como en sus espectadores y en los bienes ajenos. Hace unos pocos años cayó en mis manos una de las pólizas contratadas al efecto y quedé estupefacto al comprobar que dentro del farragoso texto de su condicionado se escondía una cláusula que excluía, nada mas y nada menos, los siniestros derivados de la manipulación de explosivos. P’habernos matao. Dije que no me parecía bien que las pólizas nos las trajesen los corredores de seguros estandarizadas sino que tenía que ser la propia Sociedad de Artesanos la que decidiera los elementos principales del contrato de seguro (interés, riesgo, capitales, etc., etc.) y a partir de ahí solicitar propuestas a las diferentes compañías que aseguran este tipo de riesgos y añadí que, dado que a la Sociedad debemos de pertenecer decenas de abogados, la decisión final se adoptara previo informe de un comité de éstos. El tema es muy serio como para dejarlo solo en manos de las compañías. Las pólizas de seguros son todas estupendas hasta que se produce el siniestro. El ejemplo está bien próximo en el tiempo.

Y por último lancé una propuesta que fue recibida por alguno de los presentes con cierta jocosidad. Siendo evidente que este concejo se está hundiendo cada día más rápidamente, y visto que a nuestros representantes en el Ayuntamiento esta catástrofe les trae absolutamente al pairo, creo que la Sociedad de Artesanos, que dado su elevado número de socios puede constituir todo un grupo de presión en defensa de los intereses locales, debería de concurrir a las próximas elecciones municipales. No se trata de hacer política sino de defender a Cangas y a los cangueses.

Como era de esperar, salió a colación el tan manido tema de la presencia de las mujeres en Artesanos, lo que me hizo volver a intervenir para aclarar lo que ya dictaminé por escrito para la Junta Directiva de la Sociedad cuando en el año 2006 surgió esta absurda polémica que actualmente es más teórica que práctica pues todos hemos visto que muchas mujeres ya participan como tiradoras en “La Descarga”. En mi modesta opinión una cosa es que las mujeres sean socias de Artesanos (que no lo pueden ser porque sus estatutos, que son fruto de la potestad de autoorganización legalmente reconocida, no lo permiten) y otra que puedan intervenir en “La Descarga” (teniendo en cuenta que la Sociedad de Artesanos tiene una “hermana” que se llama Sociedad de Bienhechoras de Nuestra Señora del Carmen una buena solución sería que sus socias pudieran participar también en el espectáculo) pero creo que mi razonamiento no convenció.

Así fue y así lo cuento para evitar equívocos.

Parque eólico (I)

Estos días los medios de comunicación regionales están dando cuenta de un pronunciamiento judicial en virtud del cual una tercera parte del “Parque Eólico de la Sierra de los Lagos – Allande” se asienta sobre terrenos propiedad particular cuyos dueños, sin embargo, fueron preteridos en todo lo relacionado con dicha instalación.

Traigo hoy aquí esta noticia por tres razones:

  • porque los parques eólicos van a ser un de las alternativas de futuro de la zona, lo que enlaza directamente con el contenido de esta bitácora;
  • por puntualizar aspectos que los medios de comunicación han omitido; y
  • por la vanidad que todos tenemos dentro, pues este asunto lo hemos llevado desde mi despacho durante casi 20 años, que se dice pronto, mi colega Olga Rodríguez y yo, y, lógicamente, estamos orgullosísimos del resultado obtenido.

A finales del año 2000 varios vecinos del concejo de Allande acudieron a mi despacho ante el rumor de que en la “Sierra de Los Lagos” se iba a construir un gran parque eólico y que dicha instalación podía a afectar a terrenos de su propiedad integrantes de la finca llamada “Braña de Soutiel”, que se encuentra aguas vertientes de dicho cordal y, más exactamente, a su viento oeste. Ante ello lo primero que hicimos fue dirigirnos por escrito tanto al Ayuntamiento de Allande como a la propia empresa instaladora, poniendo en su conocimiento que en la zona existía dicha finca privada y que, en consecuencia, para proceder a su invasión era necesario el consentimiento expreso de estos señores.

Esta gestión extrajudicial no obtuvo respuesta alguna por parte de sus destinatarios, de suerte que las obras comenzaron a ejecutarse como si nada, como si estos señores no existieran, lo que nos llevó a interponer el día 8 de octubre de 2003 las correspondientes reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el referido Ayuntamiento y ante el Principado de Asturias, reclamaciones éstas que tampoco fueron contestadas.

El conflicto se suscitó porque dichas Administraciones entendían que el terreno en el que luego se ubicó el parque eólico forma parte del Monte de Utilidad Pública nº 317 del Catálogo, denominado “Sierras Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y declarado como tal en el año 1901, en tanto que estos vecinos consideraban que pertenece a la “Braña de Soutiel”, inscrita como finca privada nada menos que en el año 1871 en el Registro de la Propiedad de Tineo a nombre de 32 personas que, lógicamente, hacía muchos años que habían fallecido.

Estos señores que vinieron al despacho eran los descendientes de 20 de dichos 32 propietarios, con tres o cuatro generaciones de por medio, lo que nos obligó a actualizar sus títulos de propiedad tratando de demostrar no solo su titularidad actual sino que la misma traía causa de los titulares inscritos, trabajo arduo y complejo que nos llevó varios años dado que cada uno de ellos tenía su propia historia, siendo pues muy abundante y variada la documentación que tuvimos que manejar.

Una vez dotados éstos señores de la pertinente documentación, comoquiera que la misma no podía inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad, porque la legislación española exige que las inscripciones registrales sean sucesivas, sin saltarse a propietarios intermedios, promovimos en su nombre un Expediente de Dominio ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo, para que fuera el Juez quien ordenara la inscripción registral. Pero en dicho expediente compareció el Principado de Asturias oponiéndose a nuestra pretensiones, por lo que al final las mismas fueron rechazadas por el órgano judicial. Primer revés. Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2010 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª) nos dio la razón y ordenó la tan ansiada inscripción registral.

En todo este tiempo, y para que las acciones no prescribieran, cada cuatro años volvíamos a formular reclamaciones previas a la vía judicial civil ante el Ayuntamiento y el Principado que, ni que decir tiene, nunca fueron contestadas.

Así las cosas, con el parque eólico funcionando a pleno rendimiento y tras contratar los servicios de un técnico que, previo reconocimiento de la zona, estudio de la documentación registral y notarial, catastro, etc, etc., emitió un dictamen expresivo del número de aerogeneradores que se ubicaban dentro de los terrenos de la “Braña de Soutiel”, promovimos contra el Ayuntamiento de Allande y el Principado de Asturias un Juicio Ordinario del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo (el Principado, al igual que el Estado, tiene el privilegio de que hay que demandarlo en Oviedo para que sus letrados no tengan que andar de excursión por los distintos juzgados asturianos) quien, en una primera decisión, consideró que no era competente para conocer de todas nuestras pretensiones por entender que muchas de ellas tenían que formularse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Segundo revés. Pero recurrimos dicha decisión y en el año 2018 la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6ª) nos dio la razón y ordenó que el pleito continuara su sustanciación ante el mencionado Juzgado ovetense, quien en el año 2019 dictó Sentencia declarando que el suelo donde se asientan 19 aerogeneradores de los 59 que integran en total el denominado “Parque Eólico de la Sierra de los Lagos- Allande”, pertenece a estos 20 vecinos, con derecho a percibir el canon devengado por dicha ocupación desde el día 8 de octubre de 2003 hasta la actualidad, con sus correspondientes intereses legales desde entonces, y el canon que se devengue en lo sucesivo. Esta Sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Allande y ahora la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) acaba de dictar Sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus términos la del Juzgado.

La tenacidad y pundonor de estos vecinos es digna de encomio, porque han tenido que sortear demasiados obstáculos, y esta Sentencia, que tras casi veinte años de lucha ha venido a colmar sus aspiraciones, viene a representar hoy la leyenda bíblica de David contra Goliath, y esto es muy reconfortante no solo para ellos sino también para sus abogados.

Era de Justicia.

A don Florentino Quevedo Vega. In Memorian.

El pasado martes día 25 de febrero fallecía en su domicilio de Cangas del Narcea, a punto de cumplir los 101 años de edad, mi querido y admirado amigo y compañero don Florentino Quevedo Vega, doctor en Derecho y prestigiosísimo abogado, a quien en su día se le condecoró, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, con la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, galardón creado en el año 1944 y que el Ministerio de Justicia concede para premiar los relevantes méritos de cuantos intervienen en el cultivo y la aplicación del estudio del Derecho en todas sus ramas.

Fue precisamente con ocasión de la imposición de dicha condecoración, en un entrañable acto celebrado en la sede colegial el día 28 de enero de 2011 con asistencia de las más altas personalidades de la magistratura, la fiscalía y la abogacía asturianas, así como importantes representantes del mundo empresarial, un nutrido grupo de entusiastas amigos y, por supuesto, muchos familiares, cuando tuve el privilegio de realizar la laudatio in honorem de don Florentino Quevedo Vega y que, como dije entonces, no se trataba de una laudatio en el sentido de simple alabanza de los méritos, como consideraba Cicerón, sino en su más profunda acepción de laudare que, en los primeros tiempos del latín, significaba “designar al que es digno de ocupar puesto en la memoria y conversaciones de los hombres”.

Don Florentino Quevedo Vega había nacido en la localidad de San Miguel de Mones, municipio de Petín, provincia de Orense, el día 11 de Marzo de 1919.

En el año 1940 fue destinado como maestro a la villa de Cangas del Narcea, que pasó a ser desde entonces el lugar de su residencia habitual y el eje central de todas sus actividades.

En el año 1943 fue nombrado director interino de las escuelas de Cangas del Narcea hasta que, en el año 1949 y tras las correspondientes oposiciones, ganó la plaza en propiedad, desempeñando la misma de forma continuada hasta el año 1980 en que solicitó su jubilación voluntaria. Dedicó por ello a la enseñanza pública, como maestro y como director de un grupo escolar, prácticamente cuarenta años ininterrumpidos de su vida.

Sin embargo, don Florentino Quevedo Vega no se dio por satisfecho y así, en el año 1948, causó alta como procurador de los tribunales en el partido judicial de Cangas del Narcea, ejerciendo dicha profesión hasta que en el año 1961 cesó voluntariamente en la misma por las razones que ahora diré. Dedicó pues a la procuraduría casi trece años seguidos de su vida.

Pero en ese constante afán de superación que siempre le caracterizó, don Florentino Quevedo Vega todavía encontró tiempo para matricularse como alumno libre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Estamos hablando de los duros años cincuenta del pasado siglo, de una persona casada y con hijos, residente en una recóndita localidad asturiana donde trabajaba como maestro-director de las escuelas y ejercía como procurador de los tribunales, por lo que en estas circunstancias el estudio de la carrera de Derecho, con notables calificaciones como fue su caso, se convirtió en toda una proeza excepcional.

En el año 1961, nada más causar baja como procurador de los tribunales, puso en práctica su licenciatura en Derecho incorporándose como letrado ejerciente a al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, habiendo pertenecido también a los colegios de Gijón, León, Valladolid y Madrid, entre otros, iniciando así su actividad de abogado que continuó desempeñando ininterrumpidamente  hasta pasados los 97 años. Dedicó así a la abogacía más de cincuenta y cinco años continuados de su vida y, además, de una forma absolutamente espectacular. Porque desde su bufete en Cangas del Narcea don Florentino Quevedo Vega intervino a lo largo y ancho de la geografía nacional en asuntos de la más variada índole, con notables éxitos en todas las ramas del Derecho que cultivó en su prolífica y espléndida actividad profesional.

Pero no contento con ser maestro-director de las escuelas y con ejercer como abogado, en una muestra más de su batalladora personalidad y de su extraordinaria capacidad de trabajo, realizó su tesis doctoral sobre Derecho Minero, alcanzando el grado de doctor en el año 1963.

En el año 1964 la prestigiosa «Editorial Revista de Derecho Privado» publicó en dos gruesos volúmenes su tesis doctoral bajo el título de «Derecho Español de Minas. Tratado teórico práctico» que rápidamente se convirtió en todo un referente en la materia y que, desde entonces hasta la actualidad, más de cincuenta y cinco años después (y esto, en el mundo del Derecho, es casi una eternidad), sigue siendo cita obligada en cualquier trabajo sobre Derecho Minero. Estos estudios de don Florentino Quevedo Vega abarcan desde las instituciones básicas de nuestros derechos público y privado hasta el análisis del Derecho comparado, de suerte que hay páginas dedicadas a los derechos francés, portugués, italiano e incluso al Derecho ruso, lo que si hoy, con los actuales medios, sería complicado, excuso decir lo que tuvo que suponerle en aquellos difíciles años, máxime al tener que compatibilizar las horas dedicadas a la tesis doctoral con sus trabajos como maestro-director de las escuelas y como abogado.

Para calibrar la importancia y trascendencia de ésta magnífica obra de don Florentino Quevedo Vega quiero referirme al siguiente sucedido: entre los años 2005 y 2006 se celebraron en Alicante las “II Jornadas Nacionales sobre Derecho de Daños” en las que intervinieron como ponentes más de 50 especialistas de toda España (baste decir que participaron en sus sesiones magistrados de todas las salas del Tribunal Supremo) y entre esos expertos se encontraba, nada más y nada menos, que don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Presidente de la Sección Primera de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Juez, Consejero de Estado y Magistrado del Tribunal Constitucional. Pues bien, este reputadísimo jurista participó en éstas jornadas con una ponencia titulada “Indemnización de daños y restitución de enriquecimientos” en el curso de cuya comunicación relató que hacía unos años, en su acreditado bufete madrileño, había llevado un caso de intrusismo minero que le había dado muchos quebraderos de cabeza pero que al final lograría resolver satisfactoriamente para los intereses de su cliente gracias precisamente a este libro de don Florentino Quevedo Vega al que citó expresamente en su conferencia y así figura recogido en las actas de las jornadas, que en el año 2007 publicó la “Editorial Dykinson”, y también en los «Anales» de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de ese mismo año 2007.

Aunque, como ya dije, el despacho profesional de don Florentino Quevedo Vega siempre estuvo radicado en la villa de Cangas del Narcea, se da la circunstancia de que su rigor y éxito en el trabajo le llevó a traspasar no solo las fronteras locales y regionales sino también las nacionales.

Conocí a don Florentino Quevedo Vega hace muchos años: como director del grupo escolar donde cursé mis estudios primarios, luego como buen amigo de mi padre, también abogado en Cangas, y, por último, desde el año 1984, como compañero en el ejercicio de la abogacía. Intervinimos juntos en muchos pleitos: unas veces enfrentándonos noblemente, como nos corresponde a los abogados, y otras ocupando ambos la misma posición procesal, intercambiando entonces argumentos jurídicos y compartiendo estrategias judiciales. Sé pues muy bien de quien estoy hablando.

Por eso, si ahora tuviera que resumir la personalidad de don Florentino Quevedo Vega, diría:

  • que fue discreto, porque allí donde iba le gustaba pasar completamente inadvertido;
  • que fue prudente, porque sabía lo aventurado que es el mundo del Derecho para un abogado;
  • que fue tenaz, porque no daba nada por perdido, hasta el punto de que, en mi modesto criterio, pienso que su máxima vital podría ser perfectamente la del viejo aforismo que alude a “el agua que orada la roca”;
  • que fue laborioso e infatigable, porque, por ejemplo, la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 jubiló a muchos abogados bastante más jóvenes que él, incapaces de abordar los enormes cambios que la misma iba a introducir en prácticamente todos los procedimientos judiciales, y sin embargo don Florentino Quevedo Vega, sin ayuda y a base de estudio, sacrificio y dedicación, llegó a dominar como nadie el nuevo rito procesal;
  • y que poseía una gran inteligencia, porque sin ella no hubiera podido alcanzar nunca la cima de una profesión tan compleja como es la abogacía.

Pero quiero decir también que todas estas virtudes, que indudablemente adornaban a don Florentino Quevedo Vega, sin embargo no le impedían en absoluto ser:

  • no solo una persona modesta, porque pudiendo vanagloriarse de tantas hazañas jurídicas protagonizadas, sin embargo nunca presumió de ninguna de ellas,
  • sino también una persona humilde, porque en el trato con los demás no lo vi nunca, y nadie me lo ha comentado jamás, tomar actitud de persona de superior categoría, inteligencia o saber, aunque no hay ninguna duda de que poseía todo ello.

Don Florentino Quevedo Vega era un hombre hecho a sí mismo al que las vicisitudes de la vida, sobre todo en la Galicia profunda y en los duros tiempos en los que le tocó nacer, le obligaron desde muy pequeño al esfuerzo y al sacrificio permanentes. Y en esas continuó hasta el final, con un ritmo de trabajo frenético tanto en el tiempo (por las muchas horas que le dedicó pues lo hacía a tiempo completo) como en el espacio (por los numerosos viajes profesionales que continuamente realizaba) y, además, con una hiperactividad que a la mayoría de los jóvenes abogados de hoy les resultaría muy difícil de seguir.

Fue un auténtico titán de la abogacía, un insigne y eminente letrado reconocido como tal a nivel nacional, al que no se le puso nunca nada por delante, desde el conocimiento de disciplinas jurídicas prácticamente inexistentes en su época de formación universitaria hasta el empleo de las últimas tecnologías de la informática, asumiendo siempre con igual dedicación, esfuerzo y responsabilidad todos los asuntos que se le encomendaron, desde el más intranscendente hasta el más importante.

Para mí es el abogado “más completo” y “más eficaz” que he conocido nunca o, si se me permite emplear un anglicismo, propio del ámbito deportivo pero en todo caso sumamente expresivo por su significado, fue todo un ‘crack’ de la abogacía.

Don Florentino Quevedo Vega fue, nunca mejor dicho tratándose de toda una autoridad en Derecho Minero, una especie de “bulldozer” procesal en el sentido de que era un abogado que, con escrupuloso acatamiento de todas las normas de la deontología profesional y respetando siempre las reglas de la buena fe y la lealtad procesales (que, por cierto, tanto se echan de menos en los actuales tiempos), solía llevarse al contrario por delante en el sentido forense de la expresión, de suerte que las más de las veces resultaba un abogado imbatible.

Y terminaba yo diciendo en aquella laudatio in honorem: que, aunque quien tiene verdaderos y reales méritos no busca ni el aplauso ni los honores, en esta ocasión el Ministerio de Justicia había acertado de pleno al conceder tan alta distinción in iure mérita a don Florentino Quevedo Vega, condecoración otorgada al margen por completo de puestos políticos o de cargos institucionales pues, en mi humilde opinión, creo que esa fue de las escasísimas cruces de San Raimundo de Peñafort concedida única y exclusivamente en atención a una larga, brillante, fructífera y ejemplar trayectoria profesional como abogado.

Querido amigo y admirado Maestro, sid tibi terra levis.

Evolución de la plantilla municipal

A través de algunas actas del Pleno que casualmente encontré, y fundamentalmente de la página web del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), cuyo buscador funciona fatal yo creo que a propósito, para que los ciudadanos no nos enteremos de nada, he podido localizar los presupuestos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea correspondientes a la mayoría de los últimos ejercicios (solo faltan los de los años 2009, 2011, 2017 y 2018), lo que me permite efectuar un cuadro comparativo.

He comenzado en el año 2003, que fue el año en el que Cuervo resultó proclamado Alcalde por última vez. Luego ya sabemos todos los que pasó.

AÑO PRESUPUESTO
2003 10.640.860,00
2004 10.189.000,00
2005 11.220.000,00
2006 13.385.000,00
2007 11.300.090,00
2008 16.524,112,26
2009
2010 10.248.516,00
2011
2012 9.929.175,00
2013 10.508.000,00
2014 11.264.485,00
2015 11.597.000,00
2016 11.150.000,00
2017
2018
2019 13.086.745,35

El cuadro permite comprobar que el presupuesto más alto fue el del ejercicio 2008, por importe de nada menos que 16.524.112,26 euros, y el más bajo el del ejercicio 2012, por importe de 9.929.175,00 euros.

También podemos apreciar que el presupuesto del ejercicio 2019, por importe de 13.086.745,35 euros, con ser de los más altos, más de diez años después sigue siendo inferior al del citado ejercicio 2008 y también al del ejercicio 2006, por importe de 13.385.000,00 euros.

Se puede ver perfectamente la época de las “vacas gordas”, de las grandes transferencias de dinero por parte del Estado y el Principado de Asturias, de los famosos “fondos mineros”, de cuyo nombre no quiero acordarme porque ahora, a toro pasado y visto lo visto, me provoca taquicardias …

En fin, un cúmulo de datos objetivos sobre los que hoy no me ha dado tiempo a profundizar pero que explican muchas cosas, como más adelante trataré de poner de relieve.

Y yo me pregunto, inocentemente, ¿en qué se gastarían tantos cuartos?.

Los ingresos municipales

A través de algunas actas del Pleno que casualmente encontré, y fundamentalmente de la página web del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), cuyo buscador funciona fatal yo creo que a propósito, para que los ciudadanos no nos enteremos de nada, he podido localizar los presupuestos del Ayuntamiento de Cangas del Narcea correspondientes a la mayoría de los últimos ejercicios (solo faltan los de los años 2009, 2011, 2017 y 2018), lo que me permite efectuar un cuadro comparativo.

He comenzado en el año 2003, que fue el año en el que Cuervo resultó proclamado Alcalde por último vez. Luego ya sabemos todos los que pasó.

AÑO PRESUPUESTO
2003 10.640.860,00
2004 10.189.000,00
2005 11.220.000,00
2006 13.385.000,00
2007 11.300.090,00
2008 16.524,112,26
2009
2010 10.248.516,00
2011
2012 9.929.175,00
2013 10.508.000,00
2014 11.264.485,00
2015 11.597.000,00
2016 11.150.000,00
2017
2018
2019 13.086.745,35

El cuadro permite comprobar que el presupuesto más alto fue el del ejercicio 2008, por importe de nada menos que 16.524.112,26 euros, y el más bajo el del ejercicio 2012, por importe de 9.929.175,00 euros.

También podemos apreciar que el presupuesto del ejercicio 2019, por importe de 13.086.745,35 euros, con ser de los más altos, más de diez años después sigue siendo inferior al del citado ejercicio 2008 y también al del ejercicio 2006, por importe de 13.385.000,00 euros.

Se puede ver perfectamente la época de las “vacas gordas”, de las grandes transferencias de dinero por parte del Estado y el Principado de Asturias, de los famosos “fondos mineros”, de cuyo nombre no quiero acordarme porque ahora, a toro pasado y visto lo visto, me provoca taquicardias …

En fin, un cúmulo de datos objetivos sobre los que hoy no me ha dado tiempo a profundizar pero que explican muchas cosas, como más adelante trataré de poner de relieve.

Y yo me pregunto, inocentemente, ¿en qué se gastarían tantos cuartos?.

Muniellos

El monte de Muniellos es desde el siglo XVIII un bosque muy conocido y su fama ha atraído a numerosos naturalistas, industriales, ingenieros y turistas al concejo de Cangas del Narcea. Es, sin duda, uno de los símbolos de la naturaleza asturiana y, por tanto, uno de los principales recursos turísticos con que cuentan los concejos de Cangas del Narcea e Ibias.

Como natural y vecino de Cangas del Narcea, estoy muy interesado en conservar este monte, en protegerlo de amenazas (furtivismo, fuego, masificación de visitantes) y en preservarlo como una reserva natural para las generaciones futuras.

Hace más de cuarenta años que solo se permite el acceso al monte a veinte personas al día. En todo este tiempo el estado del monte ha cambiado y se ha regenerado considerablemente, en especial si tenemos en cuenta que desde 1973 no se ha vuelto a talar un árbol en su interior.

Igual que el bosque, en estos últimos cuarenta años, la sociedad y la actividad económica de Cangas del Narcea e Ibias también han cambiado mucho: la minería prácticamente ha desaparecido; la pérdida de población no cesa año tras año; el turismo, antes inexistente, se ha convertido en un medio de vida para bastantes familias; la declaración hace casi veinte años del Parque Natural de Fuentes del Narcea provocó unas expectativas que no se han cumplido; se ha construido un Parador Nacional en el monasterio de Corias y la actual crisis económica está agravando aún más las cosas en un territorio que ya lo tenía difícil.

A la vista de los cambios mencionados, y después de haber transcurrido más de cuarenta años, creo que ha llegado el momento de reflexionar sobre el sistema de visitas y entradas al monte de Muniellos, y de estudiar un posible cambio que, sin perjuicio del monte, favorezca la actividad turística de la población local.

Existe una demanda por parte de los propietarios de casas, hoteles y apartamentos rurales, y en general por todo el sector que vive de la hostelería y del turismo, para que se permita la entrada a más personas en el monte de Muniellos, y existe, también, una queja continua por parte de los turistas debido a las restricciones para entrar en él. El número de turistas que llega al concejo de Cangas del Narcea es pequeño, alrededor de diez mil personas al año, y, por supuesto, muchos quieren entrar en Muniellos.

Muniellos, como ya dije, es el símbolo de una determinada naturaleza y de un territorio, y la mecánica del turismo es acudir a esos lugares emblemáticos, que son los que las administraciones públicas “venden” u ofrecen para atraer la presencia de turistas. Es decir, que aunque el Parque Natural de Fuentes del Narcea sea muy extenso y tenga muchos lugares hermosos, la mayoría de las personas que visitan Cangas del Narcea quieren ver y pisar Muniellos. Esto no significa que estas personas tengan que internarse en lo más profundo del monte, ni que vayan a realizar una larga y fatigosa caminata por él. Eso es otra cosa. Lo que quieren es “tocar” el monte de Muniellos.

Por todo ello, considero que la Consejería competente debería de revisar el actual modelo de acceso al monte de Muniellos y sus medios de difusión. Según mi parecer, debería permitirse la entrada a más personas durante los meses y épocas de vacaciones, pues todo sabemos que en los meses de invierno las visitas son muy escasas e incluso algunos días no hay ningún visitante. Asimismo, debería valorarse la posibilidad de autorizar una entrada especial al lugar de Tablizas, para que un número mayor de visitantes pudiese recorrer un espacio acotado y durante un tiempo determinado; esto permitiría, por ejemplo, a escolares, personas mayores y familias con niños andar uno o dos kilómetros junto al río por ese lugar de entrada al monte, pero dentro de él.

Pienso que el monte de Muniellos debería contar con un servicio de visitas guiadas más completo que el que existe en la actualidad, que abarcase todas las situaciones, o sea tanto la visita de largo recorrido, como las visitas cortas al entorno de Tablizas. Los guías tendrían la misión de acompañar a los excursionistas en sus recorridos, explicándoles todo lo que van a observar: árboles, plantas, huellas de animales, paisaje, antigua actividad humana, etc. y también de ayudar, controlar y educar en el respeto a la naturaleza. Con este servicio de pago se crearían puestos de trabajo para jóvenes, que bien los necesita la zona. También debería fomentarse algún medio de transporte para grupos que una el pueblo de Moal con la entrada al monte.

En definitiva, mi propuesta pretende favorecer el desarrollo económico de los concejos de Cangas del Narcea e Ibias, y el mejor conocimiento del monte de Muniellos y la naturaleza, así como su conservación para las generaciones venideras.

Me consta que en el año 2013 desde “El Tous pa Tous, Sociedad Canguesa de Amantes del País” se hicieron gestiones al respecto ante el Principado de Asturias y que la Administración autonómica contestó diciendo que “… actualmente ya se está estudiando la posibilidad de modificar el número máximo diario de visitantes a la Reserva …” de Muniellos, pero lo cierto es que transcurridos más de siete años desde entonces seguimos esperando una solución.

Paciencia.

Sueldos políticos y bonificaciones fiscales

Como ya he hecho constar reiteradamente en esta bitácora, las bonificaciones fiscales que el gobierno regional pretende aplicar para “fijar población” y evitar el despoblamiento son 100 euros por nacimiento o adopción del segundo hijo o sucesivos; 1.000 euros por el establecimiento como autónomo o trabajador por cuenta propia; y un máximo de 50 euros por gastos en abonos de transporte público.

Son deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, descuentos, pero no de la base imponible o de la base liquidable sino de la cuota íntegra autonómica, con lo que al final la deducción, ya de por sí exigua, se queda en nada. Lo dicho: una limosna.

El Principado de Asturias ha anunciado a bombo y platillo esta majadería y además lo ha hecho poniendo de relieve el importantísimo esfuerzo económico que ello le va a suponer, pues esperan que estas deducciones fiscales totalicen 850.000,00 euros, de los que 100.000 irán al capítulo de natalidad; otros 100.000 al de emprendimiento y los 650.000 restantes al transporte.

Los números, por sí solos, son ofensivos, pero resultan insultantes si tenemos en cuenta que, tras su toma de posesión como presidente autonómico, Don Adrián Barbón procedió a remodelar su ejecutivo con dos nuevas consejerías, tres nuevas viceconsejerías, etc., etc., y esta renovación, absolutamente superflua e innecesaria, y mucho más en éstos tiempos de crisis, según toda la prensa regional tendrá un coste de más de 1.000.000 de euros anuales, pues los sueldos de estos limosneros son de 67.776,68 euros/año, en el caso del Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno del Principado, y de 58.130,32 euros/año, en el caso de los secretarios generales técnicos, directores generales y “altos cargos” asimilados, cantidades éstas que no incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social (que superan el 40% de los sueldos) ni, por supuesto, las dietas y los gastos de representación y protocolarios, que tampoco son moco de pavo.

Pero no es necesario irse tan lejos para hacer comparaciones: porque, como ya he dicho aquí en reiteradas ocasiones, los salarios y seguros sociales de los cuatro concejales liberados en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea suponen alrededor de 200.000 euros/año, por lo que teniendo en cuenta que su mandato es por cuatro años, al final de este lo gastado en remunerarlos se aproximará bastante a la cantidad total de las deducciones fiscales según los cálculos del Principado.

Resumiendo: las bonificaciones fiscales que ofrece el ejecutivo regional para “fijar población” y evitar el despoblamiento equivalen cuantitativamente a lo que nos cuestan a los cangueses las retribuciones de estos cuatro concejales durante todo su mandato.

Hay que tener poca vergüenza !!!

Un panorama inquietante que exige ponerse a actuar

Transcribo a continuación el editorial de hoy del diario «La Nueva España».

Un panorama inquietante que exige ponerse a actuar

El Principado cuenta con potencial para reinventarse y capear los temporales: el sector agroalimentario progresa con mucha solidez y la marca Asturias como imagen natural y saludable cotiza al alza

23/02/2020

A perro flaco todo son pulgas y no hay mal que por bien no venga. Ambas expresiones del refranero popular sirven para la actual situación de Asturias. La repentina coincidencia de circunstancias adversas convierte este momento en inquietante para la región. Al cambio energético que tambalea el actual modelo económico se le unen un severo recorte de los fondos europeos, los próximos aranceles de EE.UU. a determinados productos, el veto a la industria armamentística y nuevas demandas de las autonomías nacionalistas, insaciables a la hora de obtener privilegios. Pero estos procesos –más que un cambio, otra época– también están abriendo oportunidades que hay que ayudar a nacer. A los asturianos y a los políticos concierne apuntalarlas para transmitir esperanza.

A la región se le acumulan las dificultades. Si negativas son las perspectivas de conseguir con la rebaja eléctrica planteada una igualdad competitiva de las multinacionales del metal frente a las europeas, el encubierto veto español a las exportaciones de armas compromete el panorama de otra rama industrial asturiana altamente especializada. Las complicaciones a este sector llegan por razones puramente ideológicas, no de rentabilidad económica o de ineficiencia de los trabajadores. A la par se incendia el campo. La reducción del presupuesto comunitario por el Brexit y la reorientación de las ayudas hacia otras prioridades deja tocados los fondos agrarios. De ellos depende entre el 30% y el 40% de la renta de los agricultores.

Salvar el medio rural y evitar el despoblamiento de las aldeas, de lo que tanto se habla, depende en gran medida de mantener las actividades agrícolas y ganaderas. Los agricultores de todo el país se han hartado de tanta demagogia. Nadie se da por aludido con su lamento. En una supina hipocresía, muchos de los culpables de su desesperada situación, empezando por los políticos, agarran incluso la pancarta de la protesta. Y restan escasos días para que llegue otro hachazo: la entrada en vigor de los aranceles de EE.UU. por la guerra comercial emprendida por Trump. Aunque el vino y el aceite van a ser los productos más damnificados, los quesos, la carne de cerdo y la sidra espumosa sufrirán aquí las consecuencias.

Por si fuera poco, las autonomías nacionalistas no dejan de pegar dentelladas a la tarta que suponen una amenaza para la igualdad entre los ciudadanos de un mismo país. Desinflamar el “procés” y “reencontrarse” con los independentistas va camino de costar muchos millones. Si se comprometen para Cataluña será a costa de dejar de invertir en otras partes. Asturias no puede tolerar más retrasos en sus infraestructuras básicas. Y el PNV acaba de lograr una aspiración histórica: la gestión de los 9.500 millones de las pensiones vascas. El Estado, todos los españoles, pone el dinero y el Gobierno vasco paga.

Viendo la habilidad de Euskadi en el manejo de cuentas como las del cupo acabarán obteniendo algún beneficio económico con esta operación. Pero lo decisivo de la cesión de competencias de la Seguridad Social a otra administración es que, a largo plazo y por la puerta de atrás, posibilita que el Ejecutivo de Ajuria Enea pueda incrementar los ingresos de sus jubilados, por cierto, los más beligerantes del país a la hora de exigir revalorizaciones. Un agravio, si eso llegara, para el resto de pensionados españoles, como también lo fue en su día la hacienda foral.

El Principado cuenta con potencial para reinventarse y capear los temporales. El sector agroalimentario progresa con mucha solidez. La marca Asturias como imagen natural y saludable cotiza al alza. El turismo tiene recorrido ofreciendo calidad, experiencias inéditas y aventura. El sector biosanitario está por desarrollar. En el ámbito tecnológico y científico, el incipiente polo consolidado constituye una buena base para despegar. Las multinacionales tradicionales investigan para convertirse en limpias. La transición verde descubre otros nichos en fabricación y diseño: molinos de viento, plataformas eólicas marinas y barcos que las asistan, estructuras para parques solares, biomasa, aprovechamiento forestal, almacenamiento de energía… Mismamente la cultura puede convertirse en una industria poderosa, al igual que la “economía plateada”, la asistencia específica a un segmento de población maduro de alto poder adquisitivo.

Para que el discurso positivo arraigue hacen falta dirigentes con criterio propio, ideas claras y un plan creíble en varios frente que una fuerzas.

Hay dos formas de afrontar las situaciones delicadas. O lamiéndose las heridas y paralizándose, añorando cualquier tiempo pasado que, aunque fuera mejor, nunca volverá, o poniéndose con valentía en marcha y pasando rápidamente a la acción. A los asturianos les toca exigir soluciones realistas y vigilar por su cumplimiento. Pero también implicarse en ellas con una actitud receptiva a los cambios, sin recelar de lo desconocido ni miedo a fracasar. La región necesita sacudirse el pesimismo. Para que el discurso positivo arraigue hacen falta dirigentes con criterio propio, nunca subordinados a otra causa que no sean los intereses de la región, ideas claras y un plan de actuación en varios frentes que resulte creíble y una fuerzas. Ante lo que está ocurriendo, caben muchas respuestas excepto una: el inmovilismo.