El proceso

Un proyecto cangués finalista en la Beca Enate 2020

El proceso

Nuestro paisano, el artista y diseñador Francisco Jesús Redondo Losada (Cangas del Narcea, 1968), acaba de quedar finalista de la Beca de Arte ENATE 2020 con esta pieza en la que la protagonista es una vieja cepa de la ribera del Narcea. El proceso seguido nos lo cuenta él mismo, acompañándolo de una imagen de una de las estampas y un enlace a su blog donde se puede ver el trabajo completo y el movimiento de la cepa.


El Proceso

Proyecto finalista en la Beca Enate 2020

«La Beca de Arte ENATE se convoca con el objetivo de apoyar a artistas, no consagrados y con una trayectoria contrastable, con un premio de 6.000€.

Este año, la convocatoria ha alcanzado un récord de participación, optando a la misma las obras de 400 autores nacionales e internacionales con diferentes técnicas.

“De la cepa de una vid vieja de “la ribera del Narcea” corto 12 rodajas de forma consecutiva, cada una de éstas se escanea en alta resolución (3200ppp). Las imágenes las imprimo sobre papeles Willian Turner de Hahnemühle de 310 gramos, a un tamaño de 100 x 100 cm. Cada estampa lleva dos impresiones de la misma rodaja, la segunda impresión está hecha a un 50% de tinta y va girando sobre sí misma en pautas de 15 grados. El resultado son 12 estampas cuya matriz son las huellas que contiene el tronco de una cepa.

Las imágenes son a la vez fotogramas de una animación que muestran el movimiento que el troco tiene impreso de forma natural dentro. Al tratarse de una planta leñosa, su impronta viene marcada por líneas o radios concéntricos y suaves anillos. Cada obra lleva, al lado de la numeración de estampa, un código QR que contiene la animación del movimiento.

En el proceso me di cuenta que el resultado se asemeja a una célula, una flor de la vid, una mancha de vino estampado sobre un papel…

De la semilla, al tronco, la flor, el fruto y a la mesa. Pasando siempre por el proceso de manipulación.

Parafraseando “…todo está en la materia, sólo hay que encontrarlo…”»

Francisco Redondo

Enlace: EL PROCESO

 

 

Los autónomos

Según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, de los cuales casi dos millones personas físicas.

Los autónomos, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país, y por tanto somos el motor de la actividad y el empleo en España.

Las cuotas que los autónomos pagamos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social (RETA) suponen la bagatela de 1.000 millones de euros al mes.

Pero, según los mejores augurios, a raíz del COVID-19 España perderá 500.000 autónomos, 100.000 más de los que desaparecieron en la crisis del 2008.

Desde la entrada en vigor del estado de alarma nuestra actividad se ha paralizado por completo o, en el mejor de los casos, se ha reducido notablemente, pues, aunque algunos, como los abogados, estemos ejerciendo “servicios esenciales”, según la denominación gubernamental, lo cierto es que, al haberse impuesto el “arresto domiciliario” de los ciudadanos y el cierre de los órganos judiciales, nuestra actividad es prácticamente nula.

Ante esta cruda realidad, el Gobierno solo ha permitido a los autónomos la “suspensión” de sus cotizaciones al RETA en dos casos puntuales:

  • cuando hayan tenido que cerrar sus negocios; o
  • cuando hayan sufrido una caída de sus cifras de negocios de al menos el 75% respecto al promedio del semestre anterior.

Pero fuera de estos dos concretos supuestos, para los autónomos todo sigue como hasta ahora; como si aquí, pese a la que está cayendo, no hubiera pasado nada.

Bien es verdad que el Gobierno también ha aprobado para los autónomos la posibilidad de percibir una prestación extraordinaria, equivalente al 70% de la base reguladora de su cotización al RETA, pero siempre que se dé alguno de los dos supuestos anteriores y además su duración será solo por 1 mes.

Pero los autónomos que no puedan acogerse a esa prestación extraordinaria tienen que seguir pagando la cuota mensual del RETA, los sueldos y seguros sociales de sus empleados y, el próximo día 20, el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el IVA del primer trimestre de este ejercicio.

El Gobierno también contempla la posibilidad de que los autónomos que sigamos en activo podamos obtener moratorias en el pago de las cotizaciones al RETA, siendo curioso que esta norma se emita justo cuando ya se han abonado las cuotas correspondientes al primer trimestre, y por eso la medida se refiere únicamente a las que se devenguen entre los próximos meses de mayo y julio.

En definitiva, que para muchos autónomos puede resultar peor el remedio que la enfermedad, con la consecuencia de que entonces los que no se mueran del COVID-19 lo harán de hambre.

Pero lo hasta aquí expuesto tampoco afecta a todos los autónomos, sino solo a los que estén dados de alta en el RETA, pues también existe un gran número de profesionales por cuenta propia que cuando comenzaron su andadura tenían prohibido afiliarse a la Seguridad Social, como es el caso de los abogados, arquitectos superiores, químicos, aparejadores y arquitectos técnicos, procuradores de los tribunales, ingenieros civiles, médicos, ingenieros industriales, gestores administrativos e ingenieros técnicos industriales, colectivos éstos que se vieron obligados a constituir sus propias mutualidades al margen del sistema público, profesionales que sin embargo ahora han sido injustamente discriminados por el Gobierno respecto al resto de trabajadores autónomos, pues han quedado fuera de las “ayudas” comentadas.

Resumiendo: a pesar de que los autónomos somos la columna vertebral de la economía española, lo cierto es que el Gobierno nos desprecia olímpicamente.

Todo lo anterior se comprenderá mucho mejor si se repara en que, entre los 23 miembros del Consejo de Ministros (el número de ministros más grande de la historia de España, que para eso somos rojos y “yo lo valgo”), no hay ni uno solo que alguna vez haya pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

En conclusión: necesitamos urgentemente políticos que sepan de verdad lo que es una empresa y conozcan el mundo real, pero esos probablemente no abunden en los partidos de izquierda.

 

PD. En una entrada aparte me ocuparé de las ayudas “previstas” para los autónomos por parte del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y del Principado de Asturias; porque la cosa también tiene mucha coña.

El establishment patrio

La legión de sujetos que, por sí o a través de familiares, amigos, amantes… están permanentemente mamando de la teta del Sistema, o pendientes de que les toque el turno para ponerse a succionar el pezón del dinero público (esa masa borreguil y amorfa de individuos que continuamente ejercen de palmeros, a la espera de que de la mesa del banquete político de sus gerifaltes, a los que tanto adoran e idolatran, se caiga una “miajita” que llevarse a la boca, en el sentido figurado de la expresión), no paran de poner el grito en el cielo, incluso con imprecaciones jupiterinas, cada vez que un ciudadano libre se queja del lamentable espectáculo que viene dando el Gobierno en el tratamiento de la crisis del COVID-19: al injustificado retraso en la toma de decisiones, al que ya me referí en una entrada anterior con reseñas irrefutables (“Datos de un despropósito con resultado mortal”), se une ahora la chapuza y demora en la compra del material sanitario (desde el día 9 de marzo, en que lo solicitó la FENIN, hasta ayer día 2 de abril, en el que comenzaron a aterrizar los primeros aviones con la esperada carga), pasando por esas ruedas de prensa chiripitifláuticas, con preguntas filtradas y todo, el “aló presidente” de los sábados, etc., etc., despropósito tras despropósito que ha motivado, incluso, la intervención de las autoridades de la R.P. China, cansadas ya de tanto disparate español.

La descoordinación y el caos campan a sus anchas, mientras en España el promedio de muertos diario supera los 900 (hubo días en los que incluso batimos el récord mundial) y el coste de la situación, según un afamado instituto alemán, se acerca a la friolera de los 20.000 millones de euros semanales.

Pero a estos personajillos de quita y pon a los que me refiero todo esto les da exactamente igual. Ellos están a lo suyo y por eso lo único que quieren es instaurar la omertá mafiosa o que el pueblo haga como ellos mismos: tragar con ruedas de molino y mentir, en su caso, para no perder puestos en el escalafón del mamoneo.

Este personal, tan comprensivo y misericordioso en todo momento con unos, se muestra sin embargo intolerante e intransigente siempre con otros, haciendo así permanente gala de su irracional sectarismo, lo que les convierte en lo último que interesa en una verdadera y auténtica democracia.

Me refiero a esa gente a la que le importa un bledo el interés general, que se mueve solo y exclusivamente para saciar sus propias necesidades… para lograr intereses bastardos a costa de lo que sea. Porque, para ellos, el fin justifica los medios y con eso está todo dicho.

Así, por de pronto, en ese intento de manipularlo todo, han decidido llamar “confinamiento” a lo que no es sino un puro arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente en un lugar determinado, bajo la vigilancia de la autoridad, pero en régimen de libertad, es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucede en España desde que se decretó el estado de alarma; aquí no nos dejan salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente lo denominan estos progres de baratija, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).

Pero en el actual contexto, cuando más disfrutan estos censores de la libertad, es al escuchar a alguien criticar la sanidad madrileña, prestándose entonces rápidamente a dar su versión, corregida y aumentada, con cita de los manidos “recortes”, aunque, eso sí, sin ser capaces de proporcionar un solo dato objetivo que avale sus tésis, salvo el de esgrimir la construcción de hospitales con dinero público, pero cuya gestión ha sido encomendada a manos privadas, al parecer con notable éxito, lo que no soportan, demostrando así la falta de empatía con sus capitostes, que enloquecen por una sanidad solo para ellos -los “elegidos”, la casta- que sea la más exclusiva y, por supuesto, la más excluyente, regocijándose entonces esta camada de tontos del privilegio de sus superiores aun siendo conscientes de que ellos jamás lo podrán disfrutar. ¿Se puede ser mas idiota?.

El pasado mes de febrero el mundo entero se sorprendió de China, cuando en apenas 10 días construyó el Hospital Wuhan Volcan, de mil camas. Sin embargo, no solo ha pasado prácticamente desapercibida, sino que incluso ha sido objeto de feroces críticas por parte de estos miserables a los que me refiero, la puesta en marcha en 72 horas, en los pabellones del IFEMA (Madrid), de un hospital de emergencia con mil quinientas camas (y dieciséis UCI’s) a disposición de los enfermos del coronavirus y que, cuando esté terminado, contará con nada menos que cinco mil quinientas camas y, por tanto, será el mayor centro hospitalario de España. El Dr. Bruce Aylward. alta autoridad de la OMS contra la pandemia, cuya opinión me merece más respeto que la de los liberados sindicales de la sanidad madrileña, que no me concita absolutamente ninguno, en su reciente visita a estas instalaciones de emergencia, elogió el fantástico trabajo realizado; y dijo textualmente “Los madrileños deberían sentirse orgullosos. Me recordó el hospital de Wuhan, pero esto es mucho mas difícil, porque en IFEMA se está atendiendo a pacientes más graves.” Pero, claro, como en el Ayuntamiento y en la Comunidad Autónoma de Madrid gobierna el PP, pues, nada, a echar mierda encima a la instalación, como si alguien pudiera legítimamente desacreditar el HUCA de Oviedo solo por haber sido levantado bajo el mandato socialista.

En fin, sectarismo puro y duro -el cáncer nacional que desde hace años corroe nuestra sociedad- que delata a estos malnacidos.

Y digo yo: si en el monumento al “cacho” ubicado en el Parque de La Reguerala de Cangas, existe una placa conmemorativa con la faraónica leyenda de “Siendo Alcalde …” (que, dicho sea de paso, a mi me recuerda la letanía propia de la inauguración de los pantanos in illo tempore), ¿qué es lo que, en justicia, habría que poner a las puertas de este hospital madrileño? Que estos iluminados a los que me refiero se lo pregunten a los enfermos allí ingresados y a sus familias Porque un gran amigo me contó ayer que un compañero suyo de trabajo se pasó varios días en el pasillo de un hospital público madrileño, aguantando la “tiritona” día y noche sentado en una silla, hasta que por fin le consiguieron cama en el IFEMA.

Y, por cierto, la noche del miércoles vi por enésima vez la simpática película “La vida de Brian”, rodada en el año 1979 por los Monty Python, y rápidamente me di cuenta de donde habían sacado los socialistas españoles el lenguaje inclusivo. Ya les vale.

Pandemia y medidas de contención

No tengo la más mínima duda de que, en las circunstancias actuales, la salud de los ciudadanos tiene que estar por encima de cualquier otro parámetro, pero no lo está tanto si no se puede mantener la actividad como hasta ahora, al ralentí, evitando el cierre total, porque mucho me temo que eso supondrá no solo hambre para hoy sino, desgraciadamente, también hambre para mañana.

Porque si volver a arrancar una economía en prácticamente “punto muerto”, como hasta hace unos días estaba la española, es complicado, engrasar la maquinaria cuando el parón es total requiere, sin duda, muchísimo más esfuerzo y tiempo, y eso es algo que, probablemente, no podamos permitirnos.

En otras palabras: se trata, simplemente, de que el remedio no sea más grave que la enfermedad.

A este respecto, un médico, miembro del comité asesor científico del COVID-19, decía la semana pasada que las medidas de contención deben de ser una cirugía selectiva: “Hay que intentar que el país funcione porque después nos tenemos que activar. La recesión económica posterior al coronavirus podría dañar la salud igual o incluso más que la epidemia.”

El Gobierno, con ese optimismo suicida de la “izquierda” que les hace creerse sus propias mentiras, no tomó en serio la aparición del coronavirus en el otro extremo de Asia ni adoptó las medidas adecuadas contra él (incluso cuando hacía estragos en Italia), creyendo que, como el Ëbola y el Sars, se consumirían en poco tiempo.

Sobre la cronología de este disparate gubernamental me remito a una entrada anterior (“Datos de un despropósito con resultado mortal”) poniendo ahora únicamente de relieve que incluso el diario “El País”, en su editorial de ayer, reprobaba la tardanza del Gobierno en reaccionar.

Sin embargo, como desgraciadamente no fue así, es por lo que ahora, envuelto todo en palabrería tranquilizadora y tras dos semanas defendiendo que las decisiones adoptadas ya eran de las más drásticas del mundo, Don Pedro Sánchez y compañía han decidido una intensificación de las medidas para que todos los trabajadores de actividades no “esenciales” se queden en casa las próximas dos semanas; lo que ellos eufemísticamente denominan “hibernación”.

Lamentablemente, la parte más “sensata” del Gobierno ha terminado por sucumbir a las presiones de los podemitas y así el pasado domingo se ha decretado el cierre prácticamente total sin tener en cuenta que las consecuencias de extender la recesión, cuando todavía no hemos llegado a superar del todo la crisis financiera y económica de la pasada década, pueden ser catastróficas.

Parece ser que en los Consejos de Ministros el duelo que mantienen Don Pablo Iglesias, un botarate peligroso y con alucinaciones bolivarianas, y Doña Nadia Calvino, una tecnócrata de prestigio y con experiencia contrastada, alcanza temperaturas farenheit.

Así, a partir del lunes, la actividad laboral ha quedado limitada de forma drástica, aprobándose un permiso retribuido recuperable que se aplicará a todos los trabajadores que no puedan trabajar porque su puesto no es esencial o porque no pueden teletrabajar, es decir, que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores “continuarán recibiendo su salario con normalidad” y cuando acaben esta situación entonces recuperarán las horas de trabajo “de manera paulatina y espaciada en el tiempo”, lo que pondrá patas arriba toda la organización interna de las empresas afectadas, las jornadas y los turnos.

Dicho en román paladino: las empresas que no sean consideradas servicios esenciales dejaron de producir a partir del lunes, pero tendrán que seguir asumiendo sus costes laborales habituales en un contexto en el que el Gobierno ha prohibido por ley los despidos objetivos por causas económicas, técnicas y de producción y ha prorrogado los contratos temporales. En definitiva, que serán las empresas las que tengan que asumir todo el coste sin tener ingresos, bonificaciones ni aplazamientos fiscales.

Esta medida supondrá un parón aún mayor de la actividad, pues solo funcionarán servicios de muy primera necesidad, por lo que la propuesta, rechazada por el mundo empresarial dado el enorme impacto económico y social que va a tener, hundirá actividad y empleo y dificultará la posterior recuperación económica del país.

La ruina nacional está servida.

Por eso yo espero y deseo que, cuando terminen los arrestos domiciliarios y la gente salga libremente a la calle, lo que creo que asusta al Gobierno solo de pensarlo, se arme la de dios en el buen sentido de la palabra. Es lo que nos queda.

Stalin ha vuelto

El estado de alarma se estableció por Real Decreto nº 463/2020 (BOE de 14 de marzo de 2020) y ya en una entrada anterior (“Arresto domiciliario”) cuestioné la constitucionalidad de la medida en los amplios y genéricos términos en los que la misma se adoptó.

Ahora, a la vista del Real Decreto nº 476/2020 (BOE de 28 de marzo de 2020), prorrogando la situación, ya no tengo la más mínima duda de que todo esto ya ha alcanzado tintes de anticonstitucionalidad.

Me explico: el estado de alarma viene contemplado en el art. 116 de la Constitución (CE), cuyo apartado 2 establece que del Decreto del Consejo de Ministros que lo declare habrá de darse cuenta inmediata al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado.

Hasta aquí todo correcto. Lo que pasa es que el estado de alarma se encuentra regulado en la Ley Orgánica nº 4/1981, cuyo artículo Sexto dispone textualmente: “Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

En interpretación de este último precepto, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 83/2016 señala que “… con ocasión de la solicitud por el Gobierno de la prórroga del estado de alarma, la intervención de la Cámara, a diferencia de la prevista en el momento de la proclamación inicial de este estado, es previa a su declaración, fijando la autorización congresual el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional vigentes durante la prórroga. En este caso, la intervención de la Cámara, sin perjuicio de su virtualidad como instrumento de control político del Gobierno, se configura, en forma de autorización, no sólo como presupuesto para decretar la prórroga del estado de alarma, sino también como elemento determinante del alcance, de las condiciones y de los términos de la misma, bien establecidos directamente por la propia Cámara, bien por expresa aceptación de los propuestos en la solicitud de prórroga, a los que necesariamente ha de estar el decreto que la declara”.

Dicho en otras palabras: la prórroga del estado de alarma exige no solo la previa autorización expresa del Congreso de los Diputados sino también que la Cámara fije el alcance, las condiciones y los términos del estado excepcional que van a regir durante la prórroga o, en otro caso, que acepta expresamente lo que al respecto conste en la solicitud de prórroga.

Y comoquiera que, en mi humilde opinión, este requisito aquí no se ha cumplido, nos encontramos ante una situación de inconstitucionalidad manifiesta que, eso sí, el Tribunal Constitucional no resolverá, si es que alguien le pide hacerlo, hasta mucho después de que pase este “vendaval”.

Pero, dejando a un lado disquisiciones jurídicas, lo cierto es que lo que estamos viviendo actualmente se acomoda muy mal a un Estado social y democrático de Derecho, que es el que proclama el art. 1-1 CE.

A los límites a la libre circulación de las personas (art. 19 CE), que no se olvide que es un derecho fundamental, a las trabas al derecho al trabajo (art. 35-1 CE) y a la libertad de empresa (art. 38 CE) … se unen ahora medidas extraordinarias que meses atrás hubieses resultado impensables para cualquier ciudadano de bien, como son:

  • la monitorización de los habitantes, a partir de datos de movimientos que le suministren las operadoras de telefonía, con la advertencia de que se procederá al desarrollo urgente de una aplicación informática que permitirá la geolocalización de los ciudadanos (Orden SND/297/2020 – BOE de 28 de marzo); y
  • la necesidad de un “salvoconducto” para acudir al trabajo (Orden SND/3037/2020 – BOE de 30 de marzo);

Estalinismo en estado puro.

A mayor abundamiento, y en la misma línea totalitaria, las ruedas de prensa del pomposo e ineficaz Comité de Gestión Técnica del coronavirus, con la presencia e intervención ocasional -y a veces cómica- de Don Pedro Sánchez, se hacen previa filtración de las preguntas de la prensa por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación, lo que las convierte en simples sermones guionizados, hasta el punto de que la mayor parte de los grandes periodistas españoles acaban de firmar, por primera vez en la historia, un manifiesto contra la censura gubernamental.

Es más, en ésta borrachera de poder omnímodo, el Gobierno, y los partidos políticos que lo apoyan, han boicoteado la posibilidad de que la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado pueda debatir sobre la gestión de la crisis del COVID-19.

De otro lado, el intervencionismo económico ha llevado, por ejemplo, a prohibir los desahucios por falta de pago, instituyéndose una moratoria en el pago de las rentas, pero todo ello al margen por completo de los propietarios de los inmuebles afectados, que parecen apestados que no merecen ni ser oídos.

Mientras que a muchos colectivos se les está negando el pan y la sal (pymes, autónomos, etc.) por el contrario, comoquiera que todo este desaguisado necesita de la correspondiente propaganda, el último Consejo de Ministros ha aprobado una ayuda de 15 millones de euros para subvencionar a las televisiones privadas, lo que ha generado un gran malestar en las redes sociales, donde se suceden los mensajes criticando esta “rescate” de cadenas como “Mediaset” y “Atresmedia”, que han tenido unos beneficios declarados en 2019 la friolera de 329,7 millones de euros de forma conjunta o, más exactamente, de 211,7 en el caso de “Mediaset” y de 118 en el de “Atresmedia”.

Y para mayor escarnio, en éste absolutismo que estamos sufriendo, los “podemitas” están amenazando imprudentemente con el art. 128-1 CE, a cuyo tenor literal “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Y digo que la amenaza es de todo punto irreflexiva porque omite por completo lo que también dice el art. 33-2 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.” En fin, toda una política de sectarismo y pirotecnia.

El Gobierno, plagado de jenízaros de la charlotada, es víctima de una esclerosis política provocada por sus propios prejuicios sectarios. Necesita dejar de ver esta tragedia como una oportunidad de convertir España en un erial arruinado aunque, eso sí, republicano; porque de la misma no se sale señalando a unos, los empresarios, para dar falsas esperanzas a los otros, los trabajadores.

Y termino con un ruego a Don Pedro Sánchez: por favor, aparque la catequesis progresista, reclute a políticos profesionales, promueva un gobierno de unidad nacional y empiece a trabajar en serio.

Porque Vd. y los demás “pilotos” que tiene en su Gobierno, desconocen por completo el funcionamiento del cuadro de mandos y nos están llevando a una ruina de la que todos, al menos los de a pie, tardaremos mucho tiempo en salir, si es que salimos.

A vueltas con el teletrabajo

Desde la declaración del estado de alarma, y el consiguiente arresto domiciliario de la mayor parte de la ciudadanía, el Gobierno, consciente de que esta parálisis social no va a traer muy buenos resultados, que se diga, se ha emperrado en proponernos machaconamente el teletrabajo.

Lo que hasta ahora era un recurso de conciliación laboral, de repente Pedro Sánchez y Cía. pretenden convertirlo en una opción de supervivencia empresarial. Casi nada.

Pero el Gobierno ignora por completo las verdaderas circunstancias concurrentes. Porque, dígase lo que se diga, en España no estamos todavía preparados para trabajar en remoto.

Remitir a la gente a trabajar en casa, así como suena, requiere de una logística en la que nuestros gobernantes todavía no parecen haber reparado.

En primer lugar, y aunque resulte verdad de Perogrullo, es necesario que el trabajo en cuestión sea susceptible de poder desarrollarse en remoto, lo que casi lo reduce al de oficina. A este respecto, la empresa “Randstad”, líder nacional en recursos humanos, dio a conocer la semana pasada que en nuestro país solo el 22,3% de la población ocupada podía teletrabajar, siendo sobre todo técnicos y profesionales científicos e intelectuales, seguidos con notable diferencia de contables, administrativos y otros empleados de oficina, los únicos que podrían hacerlo.

Pero es que, además, resulta imprescindible contar con la correspondiente tecnología, esto es, no solo con una buena conexión a internet (lo que, al menos en el caso de Cangas del Narcea, aleja de la solución a los residentes en la zona rural) sino, igualmente, con el conjunto de programas y aplicaciones informáticas que permiten a los ordenadores realizar las tareas necesarias y, por supuesto, también con los elementos físicos o materiales que constituyen un sistema informático (ordenadores, etc.), El uso de las tecnologías de la información y comunicación (más conocidas como TICs), obviamente, no está al alcance de cualquiera, ni mucho menos de hoy para mañana.

Como, lamentablemente, el teletrabajo no es compatible con otras actividades domésticas, es ineludible que la casa desde la que se pretenda trabajar cuente con la posibilidad de independizarse o abstraerse de lo que está sucediendo alrededor, lo que actualmente resulta harto complicado para la mayoría de los mortales al tener a sus hijos también en arresto domiciliario.

Pero es que, aun contando con todo lo anterior, que no es poco, para poder desarrollar el trabajo a distancia resulta imprescindible una experiencia previa, unos protocolos y simulacros ensayados, una transición y adaptación del sistema de trabajo habitual o tradicional al teletrabajo, una formación mínima al respecto, etc., etc.

El trabajo en remoto exige decidir y ajustar muchos parámetros: desde qué espacio de la casa se destinará a trabajar, hasta negociar con la empresa cómo se retribuirán los gastos del domicilio por realizar esas tareas o cómo garantizar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (ventilación, iluminación, etc.), lo que, obviamente, no se logra de un día para otro.

El trabajo a distancia demanda la adaptación al nuevo escenario laboral no solo de los trabajadores (tan dados en España al contacto y la socialización) sino también de las empresas (que habrán de ir olvidándose de la atención directa y personal al cliente, etc. y, en definitiva, de esa arraigada cultura del presentismo) y esto, los lectores convendrán conmigo, no es nada fácil.

Todo ello sin perjuicio de poner de relieve que el trabajo en remoto también tiene desventajas, como son la falta de ambiente laboral y disminución de las relaciones sociales, que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.

Luego, una vez más, el Gobierno trata de colocar el carro delante de las vacas o, mejor dicho, de ponerse las vendas antes de las heridas, consciente de lo que se nos viene encima.

La improvisación, tan arraigada en este país, es la antítesis tanto de la innovación como de la renovación.

Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo

La vigente normativa legal confiere a los alcaldes no solo la dirección de la administración municipal sino también, y cito textualmente la letra m) del apartado 1 del art. 21 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, la atribución de “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”

En una entrada anterior (“Coronavirus y alcaldía”) denuncié la apatía de nuestro alcalde-abogado, que no acaba de tomar decisión alguna relacionada con la pandemia del COVID-19, probablemente a la espera de órdenes de “la superioridad”, lo que está siendo ya un problema endémico de la máxima autoridad local que perjudica a toda la ciudadanía, que permanece expectante a la espera de alguna disposición de aquél al respecto.

Bueno sí, no me acordaba, el alcalde-abogado dictó el famoso bando “de contención reforzada” (?), que es lo único que hasta la fecha figura publicado en la página web del Ayuntamiento, y recomendó, a través de su muro en el Facebook, esa medida inédita, auténtica panacea, remedio estrella, verdadera solución … ocurrencia del siglo … consistente en que las tapas de los contenedores de basura se dejen abiertas para no tener que tocarlas. Sin comentarios !!!

Y como seguimos sin información institucional alguna, he tenido que volver a la citada red social donde el alcalde-abogado agradece emocionado la solidaridad de los vecinos (y vecinas, que diría el) del concejo en lo referente a su disposición para fabricar mascarillas de protección.

El respaldo y apoyo de los habitantes de Cangas ante cualquier catástrofe los conozco desde hace muchos años; y creo que es una de las muchas cosas que nos honran.

Recuerdo ahora que, siendo un niño -y ya llovió-, se desató en medio de la noche un incendio en un edificio sito en pleno casco urbano de la villa, entre las calles Mayor y La Fuente, conocido como “Casa de Don Benemérito” o “Casa de El Rubión”, según su fachada a una u otra calle, un inmueble mas que repleto de un sinfín de familias humildes y numerosas que quedó completamente calcinado, con el correspondiente problema de reubicación de tantos y tantos afectados.  Varios de mis amigos y compañeros de la escuela, que residían allí en una aglomeración hoy impensable, nos contaban luego su rescate por parte de sus abnegados progenitores y las vicisitudes que tuvieron que atravesar para tratar de normalizar sus vidas. Jamás se me olvidará aquella experiencia, a pesar de haberla vivido como un simple espectador. Pero, a lo que voy, comoquiera que entonces no había bomberos, los vecinos de Cangas, de todo linaje y condición y fuese la hora que fuese, salían de sus casas provistos de los cubos de los que disponían para con los mismos hacer una cadena humana hasta el río a fin de proveerse de todo el agua que podían para tratar de combatir las llamas.

Y esto mismo sucedía incendio tras incendio, desinteresadamente y sin que nadie se diese la más mínima importancia, porque se trataba de un comportamiento que formaba parte de la genética canguesa.

Pero, dejando a un lado el agradecimiento que el alcalde-abogado expresa a los comercios, mercerías, ferreterías, asociaciones, pueblos, empleados municipales … “mis concejales” … y demás voluntarios, lo que me ha llamado verdaderamente la atención es la expresa referencia que hace “a las monjas de clausura que rápido nos llamaron para coser”.

Lo dicho: al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo. Carece de iniciativas, pero es un hombre agradecido. Algo es algo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El cangués Cristóbal Ruitiña gana el premio ‘Bellvei Negro’ de novela

Cristóbal Ruitiña, en la librería Treito de Cangas presentando su libro ‘Asturias Semanal’ en enero de 2013.

Nuestro socio, el periodista, escritor y profesor universitario Cristóbal Ruitiña Testa (Cangas del Narcea, 1977) ha ganado el premio “Bellvei Negro” de novela con “Rececho”, una obra ambientada en el bosque de Muniellos. El galardón consiste en la publicación de la narración en soporte papel y una gratificación por importe de mil euros.

Este premio literario está promovido desde el Ayuntamiento de Bellvei, municipio de la comarca del Bajo Penedés en la provincia de Tarragona. Su organización corre a cargo de la emisora Bellvei Radio, y junto con el Ayuntamiento de Bellvei lo patrocinan varias entidades, entre ellas Célebre Editorial de Badalona, una editorial que nació de la imperiosa necesidad de desempolvar aquellos manuscritos que aún no han visto la luz.

La temática de las novelas participantes en este concurso literario debe ser de género negro o policial, entendiendo por tal el que ha de ilustrar la ambigüedad moral de la sociedad en que se desarrollan los personajes, entre los que están el investigador o policía, el delincuente, la víctima y otros secundarios.

“La hipótesis de partida”, relata Ruitiña, en conversación con La Nueva España, “es la aparición del cadáver de un empresario minero, el último gran empresario de la zona, en un bosque”. A partir de ahí, Ruitiña teje una trama en la que, siguiendo las pesquisas de una agente del medio natural, va retratando “las tensiones sociales y económicas de la España vacía”.

Todo el escenario resulta profundamente cercano para el lector cangués y el asturiano en general. El bosque está integrado en la Reserva de la Biosfera de Muniellos y el empresario aparece calcinado, con una lanza clavada en el pecho y sin lengua. Estas dos últimas prácticas se asocian a la caza del oso, que lleva décadas prohibida. En paralelo, están apareciendo por la zona plantígrados muertos, “en un territorio”, explica Ruitiña, “que sin embargo busca desesperadamente en la naturaleza salidas a la alarmante despoblación y que vive asimismo bajo la amenaza permanente de los incendios”.

La elección de una agente del medio natural como protagonista de la novela se deriva de una meditación por parte del autor sobre cómo quería enfocar la investigación en su novela. “La creación de un detective era crucial. No quería un policía o un guardia civil, porque no me interesaba tanto retratar los procedimientos. Pensé en un periodista, pero me encontraba incómodo. Al final, una agente del medio rural me permitía explorar todo aquello que quería trabajar en la novela”, concluye.

Desde aquí nuestra enhorabuena a nuestro socio y miembro de El Payar del Tous pa Tous.

Doble rasero urbanístico

“El pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla” ¹

En año 2005 coincidieron en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea dos expedientes de disciplina urbanística², a saber:

    • uno, referido a las obras de reforma interior de un edificio ya existente; y
    • otro, concerniente a las obras de construcción de un edificio nuevo, compuesto de planta baja y cinco plantas altas -más el bajo cubierta- sobre la rasante de una calle, cuatro plantas de semisótano entre esta calle y otra existente a nivel inferior y una planta de sótano bajo la rasante de esta última calle; en fin, todo un mamotreto compuesto en total de varios locales comerciales (algunos de superficie considerables), más de cincuenta viviendas y apartamentos y cientos de plazas de garaje.

Supongo que los lectores coincidirán conmigo en que no es lo mismo reformar interiormente un edificio que lleva años construido, actuación que, lógicamente, no afecta a su volumetría, que acometer sobre un solar vacío la construcción de un edificio de nueva planta de las dimensiones del que nos ocupa (hay zonas que tienen un total de 12 plantas), en fin, un auténtico mamotreto en el centro de la villa de Cangas.

Casualmente, ambos inmuebles distan entre sí unos cincuenta metros, sin que ello quiera decir, como algún ingenuo pudiera llegar a pensar, que la normativa aplicable en uno u otro caso era distinta pues, por supuesto, que era la misma.

Pues bien, en el primer caso, una vez que el Ayuntamiento detectó que las obras se estaban ejecutando sin licencia (se había solicitado pero aquél, en su característica dejadez, no acababa de otorgarla), decretó de oficio su paralización y precinto; y comoquiera que unos días más tarde el precinto apareció roto el Ayuntamiento, ni corto ni perezoso, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía del Principado de Asturias quien presentó la correspondiente denuncia que desembocó en la celebración de un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal de Oviedo, en el que el ministerio público acusó al dueño del edificio de haber cometido un delito de desobediencia y solicitó para el mismo la imposición de una pena de diez meses de prisión. El acusado, al que tuve el honor de defender, resultó absuelto.

Por el contrario, en el segundo caso, una vez que el Ayuntamiento comprobó que las obras no se ajustaban a la licencia concedida, ordenó (no de oficio, como en el caso anterior, sino varios meses después de que un concejal de la oposición lo denunciara) la suspensión parcial de las obras, medida cautelar que al no haber sido respetada por la empresa promotora-constructora terminó dando lugar a la paralización total de las mismas, lo que tampoco se cumplió a la vista, ciencia y paciencia de los responsables urbanísticos municipales quienes, sin embargo, jamás denunciaron la desobediencia ante la Fiscalía del Principado de Asturias, como sucedió en el otro caso, de suerte que las obras continuaron ejecutándose con absoluta normalidad hasta su definitiva finalización.

Y ambos expedientes, insisto, se sustanciaron simultáneamente, siendo obvias las diferencias de trato que el Ayuntamiento dispensó a uno y otro caso, lo que me permite traer aquí a colación el viejo y demoledor refrán de que “al amigo el puro, al enemigo el culo y al indiferente la legislación vigente”.

Mas adelante, en una nueva entrada, contaré cómo, cuándo y por qué se cerró el expediente del mamotreto, sin consecuencia negativa alguna para sus responsables, lo que tiene su miga.

Ah, se me olvidaba: uno de los arquitectos de las obras del mamotreto era una hija del alcalde de la época, lo que no deja de ser anecdótico.


¹ La frase es atribuida tanto a Confucio como a Napoleón Bonaparte e incluso al filósofo español Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana (1863-1952).

² Se entiende por disciplina urbanística el conjunto de medidas, técnicas y facultades que las normas atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, con carácter previo a los procesos de urbanización y edificación y usos del suelo, y en los casos que dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística, los mecanismos encauzados a su restauración y punición.

Datos de un despropósito con resultado mortal

El COVID-19, o coronavirus, fue detectado en China el día 1 de diciembre de 2019, pero en Europa se identificó por primera vez:

    • el día 24 de enero de 2020 en Francia.
    • el día 27 de enero de 2020 en Alemania
    • el día 30 de enero de 2020 en Italia; y
    • el día 31 de enero de 2020 en España.

Hoy los hechos son demoledores:

PAIS HABITANTES CONTAGIADOS FALLECIDOS
ALEMANIA 82.850.000 43.211 262
ESPAÑA 46.659.000 57.627 4.366
FRANCIA 67.221.000 29.155 1.696
ITALIA 60.483.000 81.129 8.215

Esta distorsión estadística no ha sido capaz de explicarla ni el propio Don Salvador Illa, el filósofo al frente de Sanidad, quien comparte conmigo idéntico dominio de la materia: ninguno.

Como escribía ayer Luis Ventoso en ABC, refiriéndose a esta pandemia que nos asola: “… el gobierno de Sánchez se inhibió, centrado en su catecismo <<progresista>>, y dejó barra libre al COVID-19. Bérgamo, en Lombardía, es la zona cero de la tragedia italiana, con los camiones militares sacando muertos. Su alcalde ha reconocido que el parrido Atalante-Valencia, disputado en el San Siro de Milán el 9 de febrero, con 45.700 asistentes, fue <<una bomba biológica>>. Según la OMS, <<un acelerador de la epidemia>>. Nuestro Gobierno fue todavía mas negligente. El 2 de marzo, ya con 119 casos en España y 32 en Madrid, se permitió un Madrid-Barça con 80.000 personas en el Bernabéu. El 7 de marzo hubo un partido en el Wanda madrileño con 60.000. El 8-M, con 589 contagiados en España (202 en Madrid y 102 en el País Vasco), se jalean desde el Gobierno las masivas manifestaciones feministas en varias capitales. Un disparate.”

Hasta el propio Iñaki Gabilondo lo ha terminado hoy por reconocer: “Fue un error gravísimo no valorarlo en un principio”.

Pero veamos la cronología española de los hechos:

    • 7 de enero: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias informa del virus a las Comunidades Autónomas a través del sistema de comunicación de alertas y respuestas rápidas.
    • 23 de enero: Se publica en la web de Sanidad el primer protocolo de actuación conjunta ante la aparición de posibles casos sospechosos en España. El Ministro de Sanidad asegura que se adelanta a las reuniones de la OMS del 22 y 23 de enero, y que se re´ne a diario con el Comisé de seguimiento de la epidemia.
    • 24 de enero: el jefe de riesgos laborales de la Policía Nacional solicita guantes y mascarillas homologadas para trabajar en los puestos fronterizos (unos días más tarde fue cesado fulminantemente).
    • 30 de enero: Cuando la OMS declara el brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, “España cumplía con las recomendaciones de esta organización”, según el Ministro de Sanidad.
    • 31 de enero: se detecta el primer caso de coronavirus en España.
    • 1 de febrero: Don Fernando Simón Soria, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, dice en rueda de prensa que España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado, y si hay transmisión local la misma será muy limitada y muy controlada
    • 2 de febrero: el Gobierno ya tiene constancia y previsión de la gravedad del virus, de los riesgos de contagio y de su expansión desde China;
    • 4 de febrero: el Gobierno acuerda la creación de un Comité de coordinación interministerial, el Ministro de Sanidad convoca de manera extraordinaria el Consejo Interterritorial del SNS y dice en rueda de prensa que todo está preparado para hacer frente al virus;
    • 8 de febrero: se produce el primer fallecimiento.
    • 14 de febrero: la OMS advierte del riesgo de los “actos masivos”.
    • 25 de febrero: el diario “EL PAIS” abre su edición nacional, como noticia principal de su portada y a cuatro columnas, con el siguiente titular: “La OMS pide al mundo que se prepare para una pandemia”.
    • 24 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que en España tenemos suficientes mecanismos de contención, que incluyen protocolos clínicos, una red asistencia y de salud pública coordinada y capacidad suficiente para el diagnóstico y tratamiento de los casos, añadiendo de que el riesgo global para la salud pública en España se considera moderado.
    • 25 de febrero: Se modifica en España la definición de caso y se incluye a personas con síntomas que estuvieron o mantuvieron contacto con personas provenientes de las zonas ya declaradas de riesgo: Corea del Sur, Irán, Singapur, Japón y cuatro provincias de Italia. Eses mismo día se celebra la segunda reunión del Consejo Interterritorial del SNS, que aprueba nuevas medidas. Paralelamente, don Pablo Echenique Robba, mandamás del partido cogobernante, cuelga en twitter que el coronavirus está absolutamente controlado en España y que ojala un día el sistema mediático tenga la mitad de calidad que el sistema sanitario.
    • 25 de febrero: el Ministerio de Sanidad comunica que “Nuestro sistema sanitario está preparado ante el brote de coronavirus. España cuenta con suficientes medios y con grandes profesionales sanitarios, competentes y muy preparados.
    • 26 de febrero: el Ministerio de Sanidad informa de que las personas procedentes de una zona de riesgo pueden hacer vida normal.
    • 29 de febrero: el Ministerio de Sanidad emite el siguiente comunicado: “Evaluamos la situación constantemente. Ahora mismo no hay información que nos indique que tengamos que suspender un evento, si la tenemos, se hará. Las restricciones, cancelaciones o cierres de escuelas, tienen implicaciones grandes y no garantizan que se favorezca el control”.
    • 2 de marzo: la Agencia Española del Medicamento envía una carta a los distribuidores farmacéuticos para restringir la comercialización de mascarillas y bloquear su reparto entre la red de farmacias.
    • 3 de marzo: el número de positivos asciende a 149 y es en ese momento cuando se confirma la transmisión comunitaria en España, pese a lo cual sigue sin adoptarse medida alguna tendente a evitar la concentración de personas en todo tipo de actos.
    • 4 de marzo: el citado Don Fernando Simón Soria dice en rueda de prensa que no es necesario cerrar colegios o universidades porque no ayudaría a frenar la expansión del coronavirus.
    • 5 de marzo: en otra reunión con el Consejo Interterritorial, “a pesar del aumento de casos”, el escenario se mantiene como de contención.
    • 6 de marzo: el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias avisa al Gobierno de que ya había 95.000 infectados en todo el planeta, que la enfermedad era inéditamente muy contagiosa y que se transmitía como mínimo a dos metros.
    • 8 de marzo: Dia Internacional de la Mujer.
    • 9 de Marzo: España solicita ayuda a la OTAN.
    • 11 de marzo: la OMS eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional
    • 14 de marzo: el Consejo de Ministros, tras reconocer sorpresivamente que “Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos”, declara el estado de alarma.

El desconcierto y descontrol de Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y compañía no tienen perdón: la broma ya alcanza los 4.366 muertos y subiendo.

Dice el Dr. Jiménez Muñoz en una carta que ha inundado las redes sociales “El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. (…) La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.”

Y la chapuza no se acaba: compra de pruebas rápidas de detección defectuosas (conocido ya como el “testmocho”), la mitad de los establecimientos hoteleros designados ayer por el Gobierno para hospedar a personal sanitaria asturiano están cerrados o ya no existen, etc., etc.

A pesar de todo este disparate gubernamental, la epidemia pasará, Dios lo quiera, pero si el país perdiese mas del 5% del PIB, como ya pronostican algunos, entonces nos arrasará una plaga de desempleo y pobreza que puede acogotar nuestras vidas los próximos años.

Elecciones Municipales vs Elecciones Generales

Dice la voz popular que en las elecciones municipales se vota a la persona, mientras que en las generales a los programas. Yo no lo tengo tan claro, al menos en Cangas del Narcea.

Porque veamos lo que dicen las urnas tomando únicamente como referencia, para no tener en cuenta los índices de participación, el porcentaje (en tantos por ciento) de los votos obtenidos por cada una de las tres formaciones políticas tradicionalmente más importantes, y sin considerar tampoco para nada la intervención en alguna convocatoria electoral de partidos como C’s, Foro, Podemos, UPyD, URAS, Vox, etc. que, lógicamente, habrá restado votos a los ideológicamente más afines.

AÑO LOCALES GENERALES
  IU PP PSOE IU PP PSOE
2003 11,48 38,15 40,17      
2004       7,74 55,37 35,51
2007 15,13 34,97 44,28      
2008       9,85 50,34 37,23
2011 31,04 25,66 23,74 9,92 46,01 20,57
2015 19,65 42,80 24,75 7,99 40,39 23,96
2016       16,70 46,80 23,38
2019[i] 12,50 41,91 37,20 13,04 28,08 30,02
2019[ii]       11,37 31,18 29,94

He remarcado en negrita el resultado vencedor en cada convocatoria.

En la tabla se puede ver que en las elecciones municipales el PSOE ganó dos veces (2003 y 2007), el PP otras dos (2015 y 2019) e IU en una ocasión (2011), siendo los cabezas de lista en cada una de las convocatorias

  • IU:
    • 2003: Don José Manuel Martínez González;
    • 2007: Don José Manuel Martínez González;
    • 2011: Don José Manuel Martínez González;
    • 2015: Doña Laura Alvarez García; y
    • 2019: Doña Laura Alvarez García.
  • PP:
    • 2003: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2007: Don Manuel Rodríguez Blanco;
    • 2011: Don José Luis Fontaniella Fernández;
    • 2015: Don José Luis Fontaniella Fernández; y
    • 2019; Don José Luis Fontaniella Fernández.
  •  PSOE:
    • 2003: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2007: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2011: Don José Manuel Cuervo Fernández;
    • 2015: Don José Víctor Rodríguez Fernández; y
    • 2019: Don José Víctor Rodríguez Fernández.

En las elecciones generales el PP dominó siempre salvo en la convocatoria del día 28 de abril de 2019 que ganó el PSOE.

He de destacar también que el mayor porcentaje de votos obtenido en unas elecciones generales lo consiguió el PP en la convocatoria de 2004, con un 55,37%, mientras que en unas municipales lo logró el PSOE en la convocatoria de 2007, con un 44,28%.

Por el contrario, los porcentajes más bajos en unas elecciones los obtuvo IU en las generales 2004, con un 7,74%, y en las municipales 2003, con un 11,48%.

El mejor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2016, con un 16,70%, el PP en las de 2004, con un 55,37%, y el PSOE en las de 2008, con un 37,23%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2011, con un 31,04%, el PP en las de 2015, con un 42,80%, y el PSOE en las de 2007, con un 44,28%.

Y el peor resultado de cada formación en unas elecciones generales fue IU en las de 2004, con un 7,74%, el PP en las del 28 de abril de 2019, con un 28,08%, y el PSOE en las de 2011, con 20,57%; y en unas elecciones municipales fue IU en las de 2003, con un 11,48%, el PP en las de 2011, con un 25,66%, y  el PSOE también en las de 2011, con un 23,74%.

Por último, resulta igualmente llamativo que en las dos elecciones generales del año 2019 el PSOE haya sido ganador en la convocatoria del 28 de abril, con un 30,02%, en tanto que en la del 10 de noviembre el triunfador fue el PP, con un 31,18%.

En fin, que cada uno saque sus propias conclusiones.

Se abrirán las grandes alamedas

Se acabó la tregua. Se acabó mi tregua. Me hice la promesa de moderar las críticas, pero me tiran de la lengua estos canallas. Me dicen que no es momento de polémicas, pero los políticos al mando y sus voceros se encargan de dividir. Me dicen que es mejor guardar silencio por ahora, pero veo que mi silencio sólo sirve para que otros hablen y construyan su relato. Me dicen que hay que estar con el Gobierno, pero el Gobierno no está conmigo. Me dicen que no hay que señalar, pero ellos, además de no ayudar, señalan con dureza a los profesionales sanitarios.
El Gobierno está acojonado. No cabe duda. Es la primera vez en medio siglo que los pacientes y los profesionales de la medicina vamos de la mano en algo. Ha tenido que ocurrir una desgracia para que la sociedad española comprenda que los políticos (todos) han esquilmado –literalmente– la sanidad pública, y que los médicos y las enfermeras no hemos sido los culpables, sino las víctimas. Tan víctimas como los pacientes. Y están acojonados los políticos. Muy acojonados. Esos aplausos a las ocho de la tarde, día tras día, les ponen los huevos de corbata porque entienden (con razón) que los pacientes y los médicos ya formamos una piña. Ya no vale la leyenda construida de que los médicos somos los despilfarradores del sistema, los vagos, los maleantes, los culpables de las demoras, los privilegiados en el sueldo. Ha tenido que llegar un virus para mostrar a las claras las vergüenzas de estos mierdas: la falta de mascarillas, la falta de respiradores, la falta de buenas batas, la falta de profesionales, la falta de organización, la falta de protocolos y la falta de liderazgo.
El desastre organizativo ha sido tan absoluto, la incompetencia tan burda, la imprudencia tan visible, la mentira tan palpable, la desidia tan evidente, que el Gobierno (o los Gobiernos) nos piden ahora silencio para ir ellos construyendo su relato. El relato que los salve. El chivo expiatorio que revuelva de nuevo a los pacientes contra quienes se encargan de la salud. La ignominia llevada a un grado sumo. Maestros de miserables.
En un país donde los médicos y las enfermeras se protegen con bolsas de la basura para atender a sus pacientes, en un país donde se confeccionan mascarillas con papel higiénico o con bordados de punto de cruz, en un país donde ya están cayendo médicos, enfermeras y guardias civiles en acto de servicio, en un país que ya supera a China en número de fallecidos por el coronavirus, se dice por una consejera socialista de sanidad que los médicos se están contagiando por viajar mucho. Por viajar mucho. Por viajar mucho. No por trabajar mucho y en penosas condiciones. No. No por la criminal negligencia de quienes, a fecha de hoy, han tenido que pedir ayuda a la OTAN para traer a España los test del coronavirus. No. No por quienes han incumplido la promesa realizada hace dos semanas de que, “en pocos días”, tendríamos a nuestra disposición las mascarillas FPP2 y FPP3. No. No por quienes ya permiten, con manifiesta impotencia, que los propios profesionales nos vistamos con bolsas de la basura y con caretas de papel de celofán. No. Ha sido por viajar. Por viajar mucho. Los médicos nos contagiamos por viajar.
Ya estamos otra vez en lo de siempre. En lo de siempre. En escupir a la cara a quien nos cuida para salvar ellos el culo. En intentar explicar lo inexplicable atacando al punto débil del sistema. El jefe sioux haciéndole la vida imposible al indio. El general de cinco estrellas abofeteando al soldadito bajo su mando.
Un artículo publicado anteayer en El País demuestra la incompetencia y la desidia criminal de este Gobierno. Un Gobierno que, durante los cruciales meses de enero, febrero y marzo, estuvo distraído en los tres problemas “más acuciantes” de España. A saber: la lucha contra el heteropatriarcado opresor de las mujeres, la colocación de Pablo Iglesias en el CNI y la satisfacción de los antojos a los desleales catalanes, incluido un proyecto inminente de amnistía. Y mientras tanto, mientras todo eso sucedía, afirmaba Pedro Sánchez con rotundidad que “la sanidad española estaba perfectamente preparada” (sic) para la pandemia de coronavirus que se nos venía encima. Hoy sabemos que no era así. Que nos mentía. Que le importaba una higa poner a los sanitarios a los pies de los caballos. Que lo suyo era el feminismo, y la formación sexual en las escuelas, y los talleres de masturbación para mujeres empoderadas, y el ofrecer millones de euros a quien decía sin pudor en el Congreso que la estabilidad de España le importaba una putísima mierda: a los independentistas catalanes.
El artículo de El País de anteayer decía así:
Pasados más de diez días de pandemia (hoy son doce), el ministro de Sanidad empieza a desvelar la magnitud de uno de los problemas más preocupantes causados por el coronavirus: unos 4.000 sanitarios ya han caído contagiados (hoy son casi 6.000). El daño que el coronavirus está haciendo en la salud del personal sanitario que lo combate ES MUCHO MAYOR QUE EN OTROS PAÍSES. En Italia los médicos y enfermeras suponen el 8% de los contagiados totales, frente al 12% de España (hoy ya es el 14%). En China no llegaron ni al 4%. Las organizaciones profesionales llevan desde principios de marzo urgiendo medidas a los gestores sanitarios para evitar contagios. El Sindicato de Enfermería sabe de centros donde se lavan las batas y las mascarillas para reutilizarlas, algo aberrante en términos de higiene sanitaria. No hubo previsión en las autoridades y, ante la avalancha de enfermos, el personal médico y de enfermería de primera línea de batalla ha tenido que buscarse la vida para ponerle barreras al coronavirus: se fabrican equipos de protección con bolsas de la basura, cosa que a estas alturas no debería ser admisible. Y mientras los epidemiólogos aspiran a que las medidas de distanciamiento social aplanen cuanto antes la curva de propagación en la población en general, el freno a la expansión de la enfermedad entre los sanitarios no tiene un horizonte nada claro. Es una curva propia que, seguramente, tardará más tiempo en aplanarse porque los sanitarios van a seguir más expuestos y durante más tiempo. El problema sólo se frenará cuando se acabe con la acuciante falta de equipos de protección adecuados. La escasez afecta mucho a las máscaras FPP2 y FPP3 que protegen de las secreciones del paciente, y a las batas impermeables. Hubo mucha improvisación inicial y bastante relajación. No se le dio la importancia necesaria y faltó una centralización de las medidas.
Y por todo eso, por esa criminal negligencia, porque a 25 de marzo estamos igual que en febrero, el Consejo Estatal de Médicos ha presentado hoy una denuncia ante el Tribunal Supremo para que el nefasto Gobierno de ensoberbecidos inútiles que nos ha tocado padecer haga por fin su trabajo y nos permita realizar el nuestro sin enfermar, sin que caigamos como moscas en esta guerra en la que nos han metido sin un maldito fusil, sin una bala.
Hay tantos izquierdistas de caché ingresados en la Ruber que ya la llaman Ruberlingrado. Y allí, en Ruberlingrado, me imagino que estarán pensando y discutiendo la forma de dimitir. De dimitir, cabrones. De dimitir. Que no es un nombre ruso dimitir, sino la única acción honorable que le queda a un irresponsable cuando se ha demostrado sobradamente su irresponsabilidad.
Y no digo que dimitáis ahora, en plena crisis, sino luego: cuando estemos en la calle los que queden. Porque en la calle nos veremos, sí. No lo dudéis. Iremos todos, de la mano. Y se abrirán para nosotros las grandes alamedas, como decía Salvador Allende poco antes de morir asesinado. Y allí, en la calle, en esas grandes alamedas, estaremos todos juntos: las enfermeras, los celadores, las auxiliares de las residencias, los pacientes, los médicos, los conductores de las ambulancias, los taxistas, los bomberos, los jubilados, las cajeras, los transportistas, las amas de casa, los autónomos, los farmacéuticos… Todos. Todos juntos, de la mano. Todos en defensa de la Sanidad Pública. Todos contra el mal Gobierno. Y esta vez nada de batas blancas, ni de lazos amarillos, ni morados feministas, ni verde de los maestros. Todos de riguroso negro. De negro color de luto. De negro como las negras togas del Tribunal Supremo que os habrán de juzgar algún día. De negro como las negras bolsas de basura que se han de poner mis compañeros.
Firmado: JUAN MANUEL JIMÉNEZ MUÑOZ. Médico y escritor malagueño.

El asturiano y el Ayuntamiento de Cangas

En una entrada anterior (“Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas”) me referí a la recuperación y fijación de la toponimia asturiana y a su desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea.

Pero el asunto no queda ahí, pues en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 22 de febrero de 2007 se aprobó, por unanimidad de todos los concejales presentes (PSOE, PP e IU, dado que el de URAS estaba ausente), el denominado “Plan de Normalización Lingüística del Asturiano en el concejo de Cangas del Narcea -2007-2009”, cuyo objetivo principal era, según consta textualmente en el acta oficial, “… reconocer de forma oficial la existencia de una realidad lingüística que forma parte del realidad sociocultural del concejo”.

Con tales antecedentes, en la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre de 2007 se aprobó inicialmente, con los votos a favor del PP e IU y la abstención del PSOE, la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”, con el argumento, según consta textualmente en el acta oficial, de que “…El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación sigue siendo, después de siglos, una constante en el día a día de la gente de Cangas y de Asturias, y con el paso del tiempo se ve que cada vez hay más sensibilidad social y legislativa con las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a la que este Concejo quiere sumarse en el contexto exclusivo de sus competencias.”

Ignoro por completo las vicisitudes de este expediente, pues lo único que he localizado al respecto es el BOPA del día 14 de noviembre de 2007 en el que figura publicado el referido acuerdo de aprobación inicial, pero lo cierto es que en la página web del Ayuntamiento de Cangas, bajo el apartado “Normativa municipal”, aparece colgado un enlace al texto completo de esta Ordenanza redactado tanto en asturiano como en castellano, de lo que se deduce que la misma fue aprobada definitivamente y está en vigor

Pues bien, un somero repaso a éste texto permite comprobar que, según la “Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea”,

  • Será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas. Este tiene que trabajar para que los trabajadores y las trabajadoras públicas del Concejo de Cangas conozcan la lengua asturiana. El Concejo también promoverá que, en las comunicaciones orales, el personal vaya usando de manera gradual, hasta que se complete su formación, el asturiano, al no ser que el administrado o la administrada pida atención en castellano (art. 1).,
  • Todas las comunicaciones y notificaciones del Concejo de Cangas, dirigidas a las personas físicas y jurídicas, tienen que estar en asturiano y en castellano (art. 2).
  • La lengua asturiana o asturiano es la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella. Su uso debe regirse por lo dispuesto en esta ordenanza (art. 3).
  • Las actuaciones internas, actas de sesiones y otros órganos colegiados y de las comisiones informativas, deben redactarse en lengua asturiana y en castellano (art. 6).
  • Los impresos, paneles informativos, folletos, anuncios institucionales, los sellos y los tampones que dependan del Concejo, deben salir necesariamente, en forma bilingüe, en asturiano y en castellano, o solamente en asturiano cuando la publicación no venga exigida por la Ley (art. 8).
  • Debe animarse a los cargos públicos y administrativos que dependan del Concejo a expresarse en asturiano en los actos que se celebren en el ámbito territorial del Concejo de Cangas o del Principado de Asturias cuando la intervención se haga como miembro del cargo (art. 16).
  • El Serviciu Normalización L.lingüística, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas o de las que pudiera tener en el futuro, debe desempeñar las siguientes funciones: 1. Hacer las traducciones que demanden los órganos y los servicios municipales o las corporaciones públicas que dependan del Concejo de Cangas. 2. Hacer las traducciones que se necesiten para el cumplimiento de lo expuesto en los artículos del 5 al 9, ambos incluidos, de la presente ordenanza (art. 20).

Y yo me pregunto ingenuamente, ¿los votantes del PP serían conscientes de lo que apoyaban entonces sus concejales en el Ayuntamiento?.

Dios mío, cómo se escribe la historia !!!

Estatuto de los miembros y “miembras” de las Corporaciones Locales

La legislación vigente, tras establecer que los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél, exige a los mismos:

  • formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos;
  • formular asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones tienen que llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Toda esta información, lógicamente, tiene que ser pública en los términos exigidos por la ley sobre transparencia de la actividad pública a la que me referí en una entrada anterior (“Transparencia y buen gobierno”).

El importante núcleo de información que sobre la organización municipal debe publicarse en el portal de transparencia de la respectiva entidad local constituye una forma de aproximar a los responsables políticos a la ciudadanía, abriendo así las instituciones y facilitando un mejor conocimiento de la gestión de los asuntos públicos.

Sin embargo, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, dicha información brilla por su ausencia, en flagrante conculcación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley nº 7/1985, de Bases de Régimen Local, y en el art. 8 de la Ley nº 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No me refiero solo a la actual Corporación municipal (2019-2023), sino también a la anterior (2015-2019), dado que la Disposición Final Novena de dicha Ley nº 19/2013 fijaba una vacatio de dos años para la adaptación de las entidades locales a las nuevas obligaciones legales.

Y mientras esta información no se publique en el modo y forma legalmente exigidos, tengo todo el derecho del mundo a sospechar que algo se le trata de ocultar a la ciudadanía.

Porque, ya lo dijo Julio César (100-44 A. C.): Mulier Caesaris non fit suspecta etiam suspicione vacare debet (La mujer del César no solo debe serlo, sino también parecerlo). Pero, claro, eso fue hace ya más de dos mil años.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid, es un órgano reconocido en la Constitución que tiene dos funciones básicas:

  • la de fiscalización, de carácter externo, permanente y consuntivo, que se concreta en el conjunto de actuaciones tendentes a comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía; y
  • la de enjuiciamiento contable, de naturaleza jurisdiccional, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el ámbito de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos.

Pues bien, en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, sin perjuicio de su función de fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha tenido que ejercitar también su función de enjuiciamiento.

Me explico, durante el gobierno de Zapatero se pusieron en marcha un conjunto de medidas de política económica cuyo objetivo fue el de impulsar la actividad económica del país, movilizando grandes cantidades de dinero público (se dice que más de 8.000 millones de euros), para hacer frente a la crisis económica originada tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y financiera global.

Con cargo a dichos fondos públicos, los regidores locales en la época del “cuatrienio negro” (2007-2011) sufragaron una serie de obras entre las que se encuentran las de depuración, saneamiento y pavimentación del pueblo de Fondos de Villa, de saneamiento y pavimentación del pueblo de Villar de Naviego, de acondicionamiento y mejora de camino entre los pueblos de Besullo y Pumar de las Montañas, de mejora dela red de distribución del pueblo de Las Cuadriellas de Villaláez y de nuevo depósito regulador del núcleo de Besullo.

Tras la llegada del nuevo Alcalde (2011-2015), algunos vecinos de los pueblos en los que se ejecutaron las obras en cuestión acudieron al Ayuntamiento para expresar sus quejas por el resultado de las mismas, ordenándose entonces a varios técnicos municipales que comprobaran in situ la situación, lo que motivó una serie de inspecciones -verdaderas auditorías de las obras públicas- a resultas de la cuales los técnicos emitieron los correspondientes informes poniendo de relieve que otros dos técnicos del Ayuntamiento habían certificado en su día la realización de obras sin ejecutar, lo que supuso un derroche de dinero público próximo a los 600.000,00 euros o, más exactamente, se había dispuesto de semejante cantidad sin más justificación que unas certificaciones de obra que luego se demostró que no se ajustaban a la realidad.

Así las cosas, el nuevo Alcalde puso los hechos en conocimiento:

  • del Tribunal de Cuentas, cuya sección de fiscalización ha dictado hasta la fecha:
      • la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2015 que, en relación con las citadas obras de Villar de Naviego, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 24.758,03 euros;
      • la Sentencia de fecha 23 de julio de 2015 que, en relación con las citadas obras de Las Escolinas, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 12.864,62 euros; y
      • la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 que, en relación con las citadas obras de Las Cuadriellas de Villaláez, condenó al alcalde Martínez (IU) a reintegrar al Ayuntamiento de Cangas la suma de 9.007,92 euros.
  • y de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, que terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras, por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo.

Ante la inexplicable lenidad del PSOE en un tema de ésta magnitud política, justo es reconocer al alcalde Fontaniella (PP), y a su equipo de gobierno, el mérito en todo este asunto.

Es la primera vez que en Cangas del Narcea se procede a auditar la obra pública, práctica que tendría que ser siempre obligatoria en todas las administraciones para evitar la dilapidación del dinero de todos los ciudadanos, de cuyos polvos, entre otros, tenemos ahora este lodazal de país.

Nomenclátor Oficial de los pueblos de Cangas

En las distintas redes sociales surge con frecuencia la discusión sobre el verdadero y genuino nombre de alguno de los 311 pueblos que, agrupados en 54 parroquias, integran el Concejo de Cangas del Narcea. Sin ir más lejos, ayer el debate virtual giraba en torno a “Ounón” u “Onón”.

Esto me trae a la memoria lo que me ocurrió a mi hace aproximadamente diez años cuando el Juzgado de Cangas me notificó una Sentencia en la que el nombre del pueblo en el que residían los litigantes figuraba con una denominación que a mí, particularmente, no me sonaba de nada. Pasados unos días coincidí con el Juez en la oficina judicial; y comoquiera que se trataba de un joven muy competente pero muy afable (la conjunción adversativa se debe a que, lamentablemente, esto no suele ser lo habitual), me atreví a preguntarle por el motivo de lo que para mí era un dislate y entonces Su Señoría me invitó con todo afecto a entrar en su despacho donde, mientras me hacía entrega de un ejemplar del Boletín Oficial de la Principado de Asturias, me dijo muy didácticamente: “Señor letrado, estos son los nombres oficiales de los pueblos de este concejo y yo me limito a cumplir con la ley”. Y, para mi sorpresa, el Juez tenía toda la razón.

Efectivamente, en el BOPA de 16 de septiembre de 2008, aparece publicado el Decreto nº 89/2008, de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, y en cuyo art. 2 se dice textualmente “Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.”

Pero para ser justos, que esta bitácora trata de serlo, tengo que puntualizar que esto no fue cosa del “cuatrienio negro”, sino que venía de atrás, bastando con decir que, ya en el preámbulo de éste Decreto, se hace constar expresamente que el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea, se inicia de oficio por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 22 de agosto de 2006, “… previa petición del Ayuntamiento.”

Luego, al menos desde antes del día 22 de agosto de 2006, el Ayuntamiento de Cangas ya había tomado cartas en el asunto.

No he podido localizar el Pleno en el que se aprobó tal petición, si es que lo hubo, pero si he encontrado el acta del Pleno celebrado el día 27 de septiembre de 2007 donde se aprobó, con los votos a favor del PP e IU y en contra del PSOE, la “Propuesta de Oficialización de los Topónimos del Concejo de Cangas del Narcea” elaborada por la Xunta de Toponimia del Principado de Asturias.

Como se puede ver, el PP cangués de aquella época estaba volcado en la defensa del asturiano.

Pero ahí no queda la cosa; porque en la plantilla de empleados del Ayuntamiento de Cangas figura actualmente, y su creación se remonta al menos al año 2005, una plaza de técnico de normalización lingüística clasificada como A2-22.

Así las cosas, a partir del citado Decreto del principado nº 89/2008 resulta que los nombres oficiales, por ejemplo, de Agüera del Coto es Auguera, de Cerame es Zrame, de Cerecedo de Besullo es Zreicéu, de Corias es Courias, de Gelán es Xilán, de La Regla de Perandones es La Riela, de Moal es Mual, de Oballo es Oubachu, de Onón es Ounón, de Otardejú es Tardexugu, de Saburcio es Saürciu, de Santiago de Sierra es Santiáu, de Siero es Sigueiro, de Vegameoro es Veigaimiedru y de Vegaperpera es Veiga.

Y yo, de Cangas de toda la vida, sin haberme enterado; perdón, enteráu.

Coronavirus y alcaldía

El COVID-19 está ocasionado verdaderos estragos en España (Cangas del Narcea incluido), hasta el punto de que creo que nadie hubiese imaginado nunca que llegaríamos a vivir una situación así, un contexto en el que peligran miles de pequeñas empresas, de puestos de trabajo, etc., en fin, una perturbación económica sin precedentes

El día 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como pandemia (enfermedad epidémica que se extiende a muchos países) y a partir de ese momento la autoridades autonómicas y estatales se han puesto manos a la obra decretando el estado de alarma y adoptando todo tipo de medidas preventivas que van desde limitaciones a la libre circulación de las personas hasta el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite, a lo que recientemente se ha sumado la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, etc.), con el consiguiente desalojo de todos sus huéspedes.

En este escenario verdaderamente apocalíptico y que, en una u otra medida, nos está afectando a todos sin excepción, acabo de entrar a la página web del Ayuntamiento de Cangas del Narcea para conocer las medidas de gestión de la situación de crisis que se están tomando a nivel local, encontrándome con un Bando en el que el alcalde-abogado ordena la clausura de determinadas  instalaciones municipales (entre las que, por cierto, no se encuentran las oficinas centrales del Ayuntamiento que sin embargo han estado cerradas al público durante prácticamente toda esta semana) así como el refuerzo de los servicios de limpieza de los diferentes centros educativos del concejo (sin reparar en que éstos ya están también clausurados por orden de las autoridades académicas regionales y estatales).

Pero no contento con ello, y como me consta que a esta gente les pueden el postureo[i] y los palmeros[ii], me dio por acudir a la página personal que el alcalde-abogado mantiene en la conocida red social Facebook y que, de seguir así, acabará por convertirse en una novedosa e inédita fuente del Derecho Local.

Me he quedado atónito y estupefacto al ver que en esa página nuestro alcalde-abogado, después de las consabidas autoalabanzas y tras amenazar con que en adelante la Policía Local aumentará los controles para dejar de limitarse a informar y ponerse a imponer multas (lo que no deja de ser una obligación legal que, lógicamente, no depende de ningún regidor local), ha escrito cosas cómo las siguientes:

  • estableceremos, en coordinación con el resto de los Ayuntamientos de Asturias, ayudas, exenciones y bonificaciones sobre los impuestos locales, frente a lo que tengo que decirle al alcalde-abogado que el art. 137 de la Constitución consagra la autonomía local, lo que implica la atribución de una serie de competencias para la gestión de sus intereses locales que deben ser respetadas por las demás Entidades Públicas, es decir, que para establecer ayudas, exenciones y bonificaciones fiscales no hace falta que un Ayuntamiento se coordine con nadie, eso solo es una vulgar disculpa para no decidir nada, y la mejor prueba de ello es el Ayuntamiento de Gijón que ya hace días que anunció de forma unilateral la suspensión de las tasas de agua, basura, alcantarillado y terrazas.
  • diseñaremos con el resto de los Ayuntamientos políticas de incentivos para nuestras empresas locales, frente a lo que tengo que replicarle al alcalde-abogado que según el DRAE incentivar es mover o excitar a desear o hacer una cosa o, en su segunda acepción, el estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía para elevar su producción, es decir, agua de borrajas.
  • no giraremos impuestos, frente a lo que tengo que contestarle al alcalde-abogado que la expresión es tan ambigua en términos fiscales que hasta que no se vea su aplicación práctica su promesa no pasa de ser una simple boutade.

Pero lo que me ha dejado verdaderamente turulato es la medida inédita, la auténtica panacea, el remedio estrella, la verdadera solución a todo lo que nos está pasando …, en fin, la ocurrencia del siglo, que el alcalde-abogado también propone en su página del “face”; ahí va:

  • que las tapas de los contenedores de basura las dejemos abiertas para no tener que tocarlas.

No sé si esta desinteresada y simpática propuesta del alcalde-abogado es una norma imperativa o una simple recomendación, pero de lo que sí estoy convencido es de que los hermanos Marx no lo hubieran hecho mejor.

Y entretanto, las legiones de sesudos asesores de Adrián Barbón y de Pedro Sánchez, los que se rompieron la cabeza redactando las normas autonómicas y estatales que nos han llevado al escenario al que me referí al principio, sin haberse enterado de nada.

Pero en qué manos estamos ???.


[i] Neologismo recogido por el DRAE que se refiere a la actitud de adoptar ciertas costumbres o actividades más por ánimo de querer aparentar o causar buena impresión que por auténtica convicción.

[ii] Personas pelotas y totalmente abnegadas que le dan la razón a otra persona a la que idolatran e incluso la justifican haga lo que haga

Relación de puestos de trabajo

En el Ayuntamiento de Cangas del Narcea todos los empleados, tanto los funcionarios como los laborales, están equiparados a efectos retributivos.

Esto sentado, pues a lo largo de esta entrada me voy a referir siempre a dicho Ayuntamiento, las retribuciones de los empleados municipales se dividen en básicas y complementarias, a saber:

  • las básicas, que son las que retribuyen al empleado según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, se componen de:
    • sueldo,
    • antigüedad (“trienios”); y
    • pagas extraordinarias;
  • y las complementarias, que son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, están integradas por:
    • complemento de destino,
    • complemento específico, y
    • complemento de productividad.

Las retribuciones básicas y el complemento de destino son fijados en los Presupuestos Generales del Estado; el resto de los conceptos los decide el Ayuntamiento.

Los empleados municipales están clasificados en grupos y niveles, y estos son:

  • Grupo: A1, A2, B, C1, C2 y E, ordenados de mayo a menor, según la titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Niveles: Van del 1 (mínimo) al 30 (máximo), bien entendido que a cada grupo se le asigna un nivel mínimo dentro de la escala.

Las cuantías de los tres conceptos que componen las retribuciones básicas vienen determinadas por el grupo en el que esté clasificado cada empleado y el complemento de destino por el nivel que tenga asignado. Por tanto, a mayor grupo y nivel, más altas serán las retribuciones.

Desde al menos el año 1985, es decir, desde hace nada menos que 35 años, todos los ayuntamientos de España, y el de Cangas también, están obligados a tener una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), esto es, un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas, debiendo de indicarse en ella la denominación, tipo y sistema de provisión de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, etc., etc. En definitiva, la RPT es la que determina el grupo y nivel de cada puesto de trabajo.

Sin embargo, transcurridos estos 35 años, resulta que en el Ayuntamiento de Cangas no existe RPT, es más, no ha existido nunca (?), de suerte que los grupos y niveles a que antes hice referencia se asignan de manera absolutamente arbitraria por parte los responsables locales, lo que se presta mucho a la recompensa cuando no a la venganza.

Esta anómala situación ha dado lugar a una alta litigiosidad por parte de los empleados municipales, que no paran de demandar al Ayuntamiento ante los Tribunales de Justicia denunciando los agravios comparativos que se cometen respecto a otros compañeros y solicitando, en consecuencia, una mejora en su clasificación profesional y/o un incremento de nivel, en ambos casos para igualarse a otros trabajadores que en el “reparto” tuvieron mejor suerte.

Como abogado he tenido varios pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas por temas de clasificación profesional; y en el primero de ellos le puse como ejemplo a Su Señoría, para que viera el absoluto desbarajuste reinante en aquél, que la letrada que en aquellos momentos lo estaba defendiendo figuraba en la platilla municipal, no como abogada, sino como auxiliar administrativo (C2-16); y, afortunadamente para ella, el ejemplo no cayó en saco roto porque unos meses más tarde esta compañera consiguió que los Tribunales de Justicia la clasificaran como A1-28.

En éstos últimos años también he visto como un empleado sin clasificar, así como suena, es decir, sin grupo ni nivel, fue clasificado por los Tribunales de Justicia como A1-26, Sentencia que hizo que varios empleados en su misma situación fuesen clasificados de oficio sin necesidad de reclamación judicial, e igualmente intervine en el caso de otro empleado clasificado por el Ayuntamiento como C2-16 pero que los Tribunales de Justicia lo elevaron ala categoría de A1-26.

Pero lo lamentable de todo esto no es que parezca un simple juego de letras y números sino que, en realidad, cada uno de estos casos supone una verdadera sangría económica para las arcas municipales, pues a resultas de las decisiones judiciales el empleado municipal no solo ve como sus retribuciones pasan a veces a ser el doble de las que antes percibía sino que además termina cobrando decenas de miles de euros en concepto de atrasos, pues la nueva clasificación profesional decretada por los Tribunales de Justicia opera con efectos retroactivos desde la fecha en la que se reclamó ante el Ayuntamiento y, además, respecto de todos los conceptos retributivos.

En fin, otro despropósito más que pagamos todos los cangueses.

El cuatrienio negro

En una entrada anterior (“Estafa electoral”) escribí que el día 16 de junio de 2007, en el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, la “coalición” PP-IU había desalojado al PSOE del poder municipal, que venía ostentando invariablemente desde el año 1983 (la friolera de 24 años seguidos e ininterrumpidos), inaugurándose así lo que yo me permito en denominar “el cuatrienio negro” (2007-2011) por los desmanes, disparates y tropelías cometidos durante el mismo y por las excéntricas, arbitrarias e ilegales decisiones que se tomaron bajo el mandato de aquél alcalde de tan triste recuerdo.

Un alcalde que tampoco tenía la legitimidad de las urnas (su formación política solo había obtenido 3 concejales) sino de la estupidez.

Jamás hubo en Cangas una época donde se judicializara más la actividad municipal en todas sus vertientes. Me explico:

  • Empleados: uno fue despedido dos veces seguidas y en ambas los Tribunales de Justicia declararon los despidos nulos “por represión laboral”; otro fue desposeído manu militari de su condición de funcionario público, a la que había accedido legalmente más de veinte años antes, decisión anulada también por los Tribunales de Justicia quienes posteriormente condenaron al Ayuntamiento a indemnizarlo por los daños y perjuicios ocasionados; y un tercero, tras haber sido durante meses víctima de acoso laboral (mobbing), solicitó el amparo de los Tribunales de Justicia quienes condenaron también al Ayuntamiento a satisfacerle la correspondiente indemnización.
  • Urbanismo: el nuevo equipo de gobierno suspendió la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana cuando le faltaba muy poco para ser aprobado definitivamente, lo que obligó al equipo redactor de este instrumento de planeamiento urbanístico a impetrar la tutela de los Tribunales de Justicia quienes condenaron al Ayuntamiento a abonarle sus emolumentos pendientes más una indemnización, produciéndose paralelamente uno de los episodios mas delirantes de los últimos años, cuando un todopoderoso concejal del equipo de gobierno se empeñó en construirse una mansión ilegal que al final tuvo que ser derruida por orden de los Tribunales de Justicia.
  • Obras Públicas. Entre los años 2007 y 2011 se ejecutaron en varios pueblos del concejo diferentes obras de saneamiento, depuración, pavimentación, etc. con cargo a los fondos del Estado (los conocidos como “Plan A” y “Plan E”), cometiéndose en su ejecución tales irregularidades que la Fiscalía del Principado de Asturias terminó querellándose contra el alcalde de la época, dos técnicos municipales y los responsables de todas las empresas que ejecutaron dichas obras por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial y mercantil (al alcalde y a los técnicos municipales la fiscalía les pide penas de nada menos que 8 años de prisión), cuyo juicio se celebrará el próximo mes de mayo en la Audiencia Provincial de Oviedo, resultando que por estos mismos hechos el Tribunal de Cuentas ya ha dictado varias sentencias condenando al entonces alcalde a indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Personal: se recolocó a empleados afines a IU, pasando de los puestos de trabajo que tenían a otros mejor dotados y remunerados; se contrató nuevo personal, que cuando luego fue despedido por el siguiente alcalde alegaron que se trataba de una represalia por ser militantes IU y, en fin, se blindó a otros empleados afiliados a IU que, de la noche a la mañana y ya en los estertores del “régimen”, pasaron de ser laborales temporales a laborales indefinidos.
  • Gastos: Como ya escribí en una entrada anterior (“Evolución de la plantilla municipal”), durante estos últimos 17 años, y de los datos con los que cuento, el mayor gasto en materia de personal tuvo lugar en el ejercicio 2010.

Y todo ello se lo debemos a aquellos seis concejales del PP, de cuyo nombre no quiero acordarme, que otorgaron todo el poder municipal a IU, convirtiéndose luego en cómplices de todos los desmanes, disparates, tropelías excentricidades, arbitrariedades e ilegalidades que se cometieron durante los años 2007-2011.

Prometo volver sobre todo esto con más detalle.

¡¡¡ Ay de ni gúey !!!

Abogacía vs Alcaldía

El actual alcalde de Cangas del Narcea decidió, desde su primer mandato allá por el año 2015 y así continúa, simultanear dicho cargo con el ejercicio libre de la profesión de abogado nada más y nada menos que a través de un despacho abierto al público en la propia capital del concejo.

El sabrá, pero a mí me parece toda una inmoralidad por las razones que acto continuo expondré, pues como cangues, abogado y contribuyente que soy, ni qué decir tiene que estoy en mi perfecto derecho de denunciar esta situación, aunque solo sea en esta modesta bitácora.

Se me dirá que esto ya ocurrió con otros alcaldes del siglo XX, a lo que yo contesto rápidamente diciendo que sí, pero que esos alcaldes no tenían sueldo municipal y además aquél no era un Estado de Derecho.

El vigente Estatuto General de la Abogacía Española define a ésta como una profesión libre e independiente, que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, descripción ésta de la profesión de abogado que, por sí sola, ya chirría con la situación expuesta de compatibilizar la alcaldía con la abogacía en un mismo municipio.

Como ya escribí aquí en anteriores ocasiones, los miembros de la Corporaciones Locales pueden desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con distinto régimen de incompatibilidades en uno u otro caso, siendo obvio que en el de dedicación parcial el sistema es mucho más flexible que en el de dedicación exclusiva.

Nuestro alcalde-abogado se ha acogido a la dedicación parcial, con un mínimo equivalente al 80% de la jornada ordinaria en la Administración Local, aunque en la práctica su retribución es exactamente la misma que la que perciben los otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva, esto es, 36.500,00 euros anuales por barba, lo que en principio me resulta anómalo y me huele mal.

A mí no me parece éticamente correcto que, en un municipio de tan escasa población, su alcalde, que, insisto, percibe del Ayuntamiento un retribución que supera el triple del actual el salario mínimo interprofesional, ejerza al mismo tiempo la abogacía, aunque para ésta haya “reservado” (?) tan solo el 20% de su jornada laboral.

En primer lugar, el alcalde-abogado incurre en una competencia desleal profesional en toda regla, pues desde su atalaya es divisado por todos los habitantes del concejo, de tal manera que no necesita publicitar su actividad profesional o, mejor dicho, la publicidad se la pagamos entre todos los cangueses, incluidos los abogados de la competencia como yo.

De otro lado, el reparto de la jornada laboral en un 80% para la alcaldía y en un 20% para la abogacía, resulta cuando menos perverso, desde el momento en que no hay nadie legalmente en condiciones de controlar el cumplimiento de esa distribución horaria, pues no se olvide que los alcaldes son los jefes de personal de sus respectivos ayuntamientos.

Pero es que, además, es absolutamente imposible que un ser humano pueda ajustar la dedicación efectiva a una u otra tareas a semejantes porcentajes, de suerte que habrá ocasiones en las que la alcaldía exigirá una dedicación superior al 80%, lo que irá en detrimento del 20% reservado a la abogacía y puede comprometer seriamente las normas de la deontología profesional, mientras que en otros momentos, los más, sucederá al revés, y entonces será la abogacía la que exigirá más de ese 20% en menoscabo del 80% de la alcaldía, pudiendo iniciarse así una deriva que lo más probable es que conduzca a la prevaricación y a la malversación.

Si los tres concejales liberados lo están en régimen de dedicación exclusiva (100% de la jornada laboral), no atino a comprender cual es la razón para que el alcalde solo lo esté en dedicación parcial al 80% de la jornada laboral (el 20% restante, como ya dije, es para dedicarse a la abogacía), salvo que se me diga que este reparto es así porque las funciones en el Ayuntamiento de este alcalde-abogado exigen menor tiempo que las de concejal, lo que constituiría todo un escándalo teniendo en cuenta la delegación de funciones efectuada por el mismo en favor de dichos concejales y a la que me referiré más adelante en una nueva entrada.

¿Y que me dirían los lectores si entre las encomiendas profesionales al alcalde-abogado figurase alguna que tuviera que ver con cualquier episodio administrativo con el Principado de Asturias, cuya cúpula se nutre precisamente de militantes de su mismo partido? ¿Sería tráfico de influencias?

Me imagino que al alcalde-abogado no se le ocurrirá, ni por asomo, llevar pleitos contra el Ayuntamiento de Cangas; hasta ahí llego yo. Pero que sucedería con los ciudadanos que, por aquello de que no puede haber mejor abogado contra un Ayuntamiento que su propio alcalde, acudiesen a su despacho con un problema contra aquél. ¿El alcalde-abogado se desentendería por completo del asunto, los redirigiría a otro bufete, vamos a decir “de confianza”?  Vete tú a saber !!!

Que el alcalde de Cangas perciba un sueldo por el ejercicio de su cargo, es más que discutible existiendo en el Ayuntamiento nada menos que otros tres concejales liberados con dedicación exclusiva. Que su sueldo a tiempo parcial sea igual que el de estos tres concejales a tiempo completo, nos llevaría a concluir que gran parte del gasto total en sueldos es absolutamente superfluo, máxime teniendo en cuenta el elevado número de empleados municipales y la alta cualificación profesional de muchos de ellos. Ahora bien; que compatibilice el cargo de alcalde con el ejercicio de una profesión tan “sensible” como es la de abogado, y que además lo haga precisamente en la capital del concejo cuyo Ayuntamiento preside, me resulta, cuando menos, indecente.

Por último, en el Pleno celebrado el día 6 de julio de 2015, que fue en el que se fijaron los sueldos de la anterior Corporación, se produjo un debate en el que para justificar los mismos el alcalde-abogado se defendió entonces diciendo, y así consta textualmente en el acta de la sesión, que “… todas las personas que se incorporan al Ayuntamiento en una liberación absoluta o parcial, tenían un trabajo anterior, y aunque no vienen a ganar dinero, se debe respetar la situación anterior para evitar una pérdida monetaria …”, dando así a entender que en su vida anterior tanto el cómo los otros tres concejales liberados ganaban tanto o más que lo que ahora iban a percibir de las arcas municipales, lo que no es cierto, pues todos ellos cobran del Ayuntamiento de Cangas bastante más de lo que por aquellas fechas obtenían fuera del mismo, lo que al final vendría a explicarlo todo.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

El desgobierno de lo público

En una entrada anterior (“Distribución de los empleados municipales”) escribí que en la plantilla del Ayuntamiento de Cangas del Narcea existían tres funcionarios con habilitación nacional, que son el secretario general, el interventor y el tesorero o depositario, y que se denominan así porque, a diferencia del resto de los empleados municipales, éstos tres puede desempeñar su trabajo en cualquier Ayuntamiento de España de su misma categoría.

Por las características e importancia de las funciones que ejercen, y por su cualificación y especialización, merecen una atención especial, señalando al respecto la normativa legal vigente que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, las siguientes:

  • A la secretaría le corresponden las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
  • A la Intervención le competen la fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad municipal.
  • Y a la tesorería le atañen las funciones propias del manejo de los fondos municipales y la recaudación.

Tradicionalmente, éstos funcionarios, dentro de sus respectivas esferas de acción, incurrían en responsabilidad si no advertían a la Corporación las manifiestas infracciones legales en que pudieran incurrir con sus acuerdos. Dichos funcionarios podían advertir la ilegalidad de los acuerdos que pretendieran adoptarse, mediante nota en el expediente, antes de dar cuenta a la Corporación. Podían asimismo solicitar que un expediente o propuesta quedara sobre la mesa hasta la próxima sesión, cuando por la índole del asunto tuviera duda sobre la legalidad del acuerdo. Si, no obstante la advertencia del Secretario o del Interventor, según los casos, fuese tomado el acuerdo, aquellos funcionarios estaban obligados, bajo su responsabilidad, a remitir al Gobernador Civil de la provincia, en plazo de tercer día, certificación del acuerdo adoptado y de la advertencia formulada. Si se tratare de acuerdos relativos a materia económica sería también notificado el Delegado de Hacienda.

Lógicamente, no había alcalde o concejal que se atreviera a tomar decisiones en contra de la advertencia de ilegalidad de los funcionarios con habilitación nacional, porque entonces la prevaricación estaría servida.

Pero, sorprendentemente, con la llegada de la democracia la advertencia de ilegalidad fue suprimida y los alcaldes y concejales empezaron a campar a sus anchas, con las nefastas consecuencias de todos conocidas.

Mi admirado Don Alejandro Nieto García, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid y expresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, explica todo esto magistralmente en su magnífico libro “El Desgobierno de lo público” (Editorial Ariel, Barcelona 2008) bajo la rúbrica “Autonomía sin responsabilidad”. Dice así el Prof. Nieto García:

La Constitución de 1978 dio un vuelco al régimen municipal al establecer una autonomía que por primera vez en la Edad Moderna era un autonomía auténtica y efectiva (o casi). La novedad aquí no era ya un aumento sensible de las competencias locales, sino algo mucho más importante, a saber: la eliminación de las tutelas administrativas superiores. Porque en la actualidad —y salvo excepciones rigurosamente contadas— las decisiones municipales ni son tuteladas a priori por otra administración pública ni tampoco controladas a posteriori, pues sólo se mantienen los controles judiciales y del Tribunal de Cuentas.

Se trata, por tanto, de una autonomía irresponsable y tal es la primera causa del desastre municipal, dado que autonomía sin responsabilidad ni control es puro desgobierno.

Los controles externos que se mantienen no son efectivos. La inoperancia de los tribunales de cuentas (estatal y autonómicos) es tan notoria que no vale la pena insistir en ello. Y la intervención de los tribunales ordinarios es tan lenta y costosa que sólo opera en casos excepcionales, pues resulta difícil imaginar que un propietario acuda a los tribunales para impugnar una ordenanza reguladora de los vados en las aceras públicas. Esto es legalmente posible, desde luego, pero son mecanismos pensados para supuestos excepcionales, cuando hay detrás grandes intereses o asociaciones poderosas capaces de hacer frente a las demoras y gastos que estos recursos exigen.

Lo más lamentable de esta historia es el hecho de que al iniciarse la Transición los ayuntamientos se encontraban aceptablemente controlados como consecuencia de una operación taumaturgia que había tenido lugar durante la Dictadura de Primo de Rivera[1] y que había cortado una tradición inveterada de corrupciones impunes y caciquismos inmunes. La solución —inspirada por Maura[2] y desarrollada por Calvo Sotelo[3]— fue muy sencilla y consistía fundamentalmente en el establecimiento de tres clases de funcionarios (los «Cuerpos nacionales» de secretarios, interventores y depositarios), encargados de controlar la limpieza legal y contable de las corporaciones. Un mecanismo nada nuevo ciertamente, puesto que siempre y en todo lugar existe con un nombre u otro, pero que ahora iba a ser efectivo por primera vez debido a la circunstancia de tener asegurada su independencia al no depender ni su nombramiento ni su sueldo de la corporación vigilada. Porque es claro que si es el ayuntamiento quien los nombra y fija sus retribuciones, nadie puede exigir independencia al controlador si depende económicamente del controlado. Tal era, por tanto, el secreto de los Cuerpos Nacionales de Calvo Sotelo, ya que su nombramiento y su sueldo provenían del Estado, quien les dejaba las manos libres para vigilar estrechamente a la corporación en que estaban destinados.

La fórmula era teóricamente impecable y, lo que es mejor, se asentó rápidamente en la práctica de tal manera que, apoyados incondicionalmente por el aparato estatal, estos funcionarios pudieron cortar en seco las tentaciones locales de corrupción y caciquismo. Este éxito, no obstante, arrastró su perdición. Porque, apenas iniciada la Transición democrática, la primera exigencia de las fuerzas locales consistió en ser liberadas de este control eficaz y bien sabían cómo hacerlo: sujetar de nuevo a los funcionarios a través de nombramientos y sueldos discrecionales, de tal manera que así pudiera la corporación estar segura de su debilidad, de que habían de cerrar los ojos ante las irregularidades so pena de ver disminuidas sus retribuciones y, además, de que sus eventuales advertencias de ilegalidad no tuvieran efectividad alguna. En estas condiciones el control resultaba imposible ya que es inimaginable que alguien ponga reparos a quien le ha nombrado y, además, le paga. Y por si esto fuera poco, para evitar eventuales comportamientos heroicos, sus funciones se degradaron, puesto que se les privó de muchas atribuciones y, sobre todo, desaparecieron las consecuencias de los informes críticos. Es decir, que la corporación puede hoy adoptar acuerdos contrarios a los informes técnicos sin que ello provoque intervención alguna por parte de otra administración superior, ya que, como se ha dicho antes, eso sólo lo pueden hacer los jueces y nunca de oficio. Todo lo cual se  envolvió bajo el pomposo rótulo de «autonomía municipal», que quiere decir autonomía irresponsable, y que es la cifra suprema y emblemática del desgobierno.

Así es como se ha llegado irremediablemente a la autonomía irresponsable actual en la que toda ilicitud, toda arbitrariedad y toda corrupción tienen acomodo. No existe anomalía alguna que justifique una intervención administrativa externa ni preventiva ni correctora, a reserva de una intervención judicial lenta, costosa e imprevisible.

Como era de suponer, la política de esterilización de los funcionarios de los cuerpos nacionales no se detuvo aquí. Porque inmediatamente se dieron cuenta los políticos de la comodidad que suponía tener en su mano a todos los funcionarios y no sólo a aquellos. La consecuencia ha sido el desmantelamiento implacable de todo el aparato, de tal manera que los funcionarios están siendo sustituidos progresivamente por laborales y, lo que es más importante, todos los cargos de importancia están ocupados por individuos de «confianza política», con lo que se garantiza su fidelidad servil, aunque sea a costa de su capacidad técnica. Las consecuencias del nuevo sistema saltan a la vista: el personal ejecuta las órdenes sin discutir su legalidad ni criticar su eficacia, pero sobre todo con estos cargos se alimentan las huestes de los partidos políticos: es el esperado botín de la conquista por cuya adquisición y conservación se lucha desesperadamente con arreglo a la vieja tradición feudal.

En fin, lamentable. Porque, como dice el refranero popular, de aquellos polvos vienen estos lodos.

Y por cierto, este libro del Prof. Nieto García, que recomiendo vivamente a todo el mundo, debería de ser de lectura obligada en todos los institutos de enseñanza media de España.


[1] La dictadura de Primo de Rivera fue el régimen político que hubo en España desde el golpe de Estado del capitán general de CataluñaMiguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, hasta la dimisión de este el 28 de enero de 1930 y su sustitución por la «dictablanda» del general Berenguer. Ha sido considerada como «el primer ensayo de institucionalización consciente del nacionalismo español» autoritario cuyo instrumento fue el Ejército, fuertemente corporativo y militarista.

[2] Antonio Maura y Montaner (Palma de Mallorca, 2 de mayo de 1853-Torrelodones, 13 de diciembre de 1925) fue un político españolpresidente del Consejo de Ministros en cinco ocasiones durante el reinado de Alfonso XIII; entre 1903 y 1904, entre 1907 y 1909 —el gobierno largo de Antonio Maura—, en 1918, en 1919 y entre 1921 y 1922. Maura, que hasta 1902 —año de ingreso en el Partido Conservador— perteneció a la facción gamacista del Partido Liberal, fue también ministro de Ultramar entre 1892 y 1894, ministro de Gracia y Justicia entre 1894 y 1895 y ministro de Gobernación entre 1902 y 1903.

[3] José Calvo Sotelo (Tuy6 de mayo de 1893Madrid13 de julio de 1936) fue un político y jurisconsulto españolministro de Hacienda entre 1925 y 1930, durante la Dictadura de Primo de Rivera. En un exilio autoimpuesto evitó ser juzgado por sus responsabilidades como ministro de la dictadura durante los primeros años de la Segunda República; no obstante fue elegido diputado en todas las legislaturas, incorporándose a su escaño tras una amnistía durante el bienio radicalcedista en 1934. Destacó como líder de las fuerzas que pretendían la instauración de una monarquía autoritaria corporativista,​ a través del partido Renovación Española, aunque no mantuvo muy buena relación con las otras fuerzas de la derecha: la mayoritaria, partidaria de contemporizar con la República (CEDA) y las más próximas al fascismo, como Falange Española.

Renuncia a la herencia real

Ayer por la tarde todos los medios de comunicación nos informaron, y hoy siguen haciéndolo, de una noticia sorprendente: “El rey Felipe VI renuncia a la herencia de su padre”. La cuestión parece traer causa de la investigación que la fiscalía suiza está llevando a cabo actualmente sobre el patrimonio del rey emérito Juan Carlos I y que, en principio, no pinta nada bien para el mismo.

En este país las herencias se regulan en una ley, denominada “Código Civil” (Cc), que se publicó nada menos que en el año 1889, es decir, hace más de 130 años, y aunque en todo este tiempo ha tenido modificaciones puntuales las mismas no afectan para nada de lo que a continuación diré.

Para el Cc, en lo que ahora interesa, en todas las herencias intervienen dos sujetos distintos y diferentes: el causante, que es la persona de la que procede la herencia, y el heredero, que es la persona que la recibe.

Esto sentado, el Cc nos dice que todas las herencias pueden aceptarse “pura y simplemente” (que es el supuesto habitual y supone que el heredero hace suyos no solo los bienes sino también la deudas del causante, deudas de las que a partir de entonces responderá incluso con su propio patrimonio), aceptarse “a beneficio de inventario” (que es cuando el heredero acepta la herencia pero, para no comprometer su patrimonio propio, limita su responsabilidad por las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario) o repudiarse (que es cuando el heredero renuncia a la herencia, desentendiéndose por completo tanto de los bienes como de las deudas del causante).

Pero para que el heredero pueda optar por cualquiera de estas tres alternativas que le ofrece el Cc, es imprescindible que la herencia exista realmente o, dicho en otras palabras, que se cumplan dos presupuestos: el hecho de la apertura de la sucesión, que se produce a la muerte del causante, y la delación y llamamiento a heredar. ya por ley, ya por testamento, que confieren derecho a la herencia. Sin estos dos requisitos la aceptación o la repudiación serían totalmente inoperantes.

Porque la sucesión se abre por la muerte física del causante; esto es, cuando la persona titular de un patrimonio deja de existir, extinguiéndose su personalidad jurídica. Como todos los derechos sucesorios arrancan precisamente del hecho físico de la muerte dé! causante, en puridad de verdad ocurre que sin que tal se haya producido no. puede aceptarse ni repudiarse lo que todavía ni siquiera existe: la herencia como tal.

En definitiva, la renuncia a la herencia de alguien que no ha fallecido sería nula porque se trataría de una renuncia a un derecho que todavía no se ha adquirido, de manera que se tendría por no hecha y no produciría efecto alguno.

Resumiendo y para concluir: el rey Felipe VI actualmente no puede renunciar válidamente a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos I, porque éste, como suele decirse, todavía está vivito y coleando. No obstante, lo curioso es que si llegara efectivamente a renunciar en las circunstancias actuales, su renuncia sería jurídicamente ineficaz y la misma no le vincularía en absoluto para en el futuro poder aceptar la herencia de su progenitor una vez fallecido éste.

Cosas del Derecho patrio.

Arresto domicilario

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de medidas “imprescindibles” para hacer frente a la misma y que, a la postre, suponen importantes restricciones en materia de derechos y libertades básicos.

Lo primero que me ha llamado la atención es que ésta declaración se haya hecho por Real Decreto y no por simple Decreto, que es lo único que exige el art. 116-2 de la Constitución (CE), así que no acabo de entender que pinta en todo esto el Jefe del Estado.

Ignoro por completo cual es la base científica que ampara dicha decisión, aunque es probable que no sea ninguna, porque, en definitiva, todo esto no es para proteger la salud de los ciudadanos sino para algo más prosaico como es evitar el colapso de los hospitales.

El virus en cuestión deambula impunemente por el país desde hace semanas, lo que no impidió que hace ocho días hubiese importantes concentraciones de personas para celebrar el día de la mujer, festividad que el gobierno no se atrevió a suspender por temor a la reacción de los movimientos feministas, lo que al final supuso el contagio de la ministra Irene Montero y de la esposa del presidente del gobierno, resultando sorprendente que el ministro Pablo Iglesias haya suspendido la cuarentena a la que estaba sometido por el estado de salud de su citada cónyuge para acudir al Consejo de Ministros en el que se decretó el estado de alarma. Sin comentarios.

A pesar de que el art. 35-1 CE dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y de que el art. 38 CE reconoce la libertad de empresa, garantizando y protegiendo su ejercicio y la defensa de la productividad, lo cierto es que este Real Decreto ordena el cierre al público de todo el comercio minorista, establecimientos de hostelería, restauración y ocio, etc., etc., salvo determinadas excepciones, pero limitando incluso la permanencia en aquellos cuya apertura se permite.

Esto va a tener un coste económico importantísimo para los dueños de estos negocios, pues el estado de alarma se ha decretado por plazo de quince días prorrogables, y mucho me temo que para algunos de ellos todo esto supondrá el cierre definitivo de los mismos. Sin embargo, este Real Decreto no contempla medida económica alguna para proteger a estos pequeños empresarios, porque al parecer en las siete horas que duró el Consejo de Ministros hubo importantes discrepancias al respecto entre sus variopintos miembros, por lo que todo esto ha quedado pospuesto para el martes. Ya veremos en que quedan esas medidas; yo me pongo en lo peor. Por el contrario, Alemania anunció ya el vienes 500.000 millones de euros (ampliables) con el fin de ofrecer liquidez ilimitada a las empresas para mitigar el impacto del coronavirus.

Pero si todo esto es gravísimo, por el impacto económico y personal que va a tener, más lo es la limitación a la libertad de circulación consagrada como derecho fundamental por el art. 19 CE.

Con esta limitación solo se permite a los ciudadanos deambular por las vías públicas para el ejercicio de determinadas actividades, que el propio Real Decreto enumera y entre las que, por cierto, no se encuentra, por mucho que ayer se haya empeñado en negarlo Pedro Sánchez en la rueda de prensa, la de sacar al perro a hacer sus necesidades, así que espero la reacción de los propietarios de los canes y de las asociaciones animalistas.

La chapuza legislativa es de tal envergadura que yo el lunes por la mañana, cumpliendo escrupulosamente con este Real Decreto, lo primero que tengo pensado hacer será ir a comprar el pan y el periódico, luego a cortarme el pelo, pasaré por la óptica a preguntar por mis nuevas gafas, acudiré al despacho a tratar de poner los asuntos al día y de regreso a casa me detendré en el estanco para proveerme de tabaco y en la farmacia para comprar la medicación habitual y finalmente en el supermercado para adquirir los imprescindibles alimentos y bebidas. Luego, por la tarde, me acercaré hasta la tintorería a recoger un traje, pasaré por la tienda de telefonía a cambiar la tarjeta del móvil y terminaré comprando la comida para el gato.

Pero, bromas aparte, la limitación a la libertad de circulación se asemeja muy mucho a la antigua pena de arresto domiciliario, hoy pena de localización permanente, pero en este país, que es un Estado de Derecho, las penas las imponen los Tribunales de Justicia y, además, la tutela judicial efectiva, que es otro derecho fundamental consagrado en el art. 24-1 CE, implica, entre otras garantías, que nadie pueda ser condenado sin haber tenido la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.

No se me oculta que la Ley Orgánica nº 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, establece en el apartado a) de su artículo once que la declaración del estado de alarma podrá acordar, entre otras medidas, “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos” , pero aquí la medida adoptada por el Consejo de Ministros no se circunscribe a horas o lugares determinados sino que se extiende por el plazo de quince días prorrogables a todo el territorio nacional sin excepción.

Pero si lo anterior es cierto también lo es que el art. 25-3 CE, que en la jerarquía de normas está por encima de las leyes orgánicas, dispone textualmente que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”; y resulta que la pena de localización permanente, que como ya dije es a lo que en la práctica más se asemeja la medida de limitar la libre circulación, está clasificada en el vigente Código Penal como una pena privativa de libertad.

Dudo por tanto de la constitucionalidad de la medida del Real Decreto que restringe la libre circulación.

Y, por último, estoy absolutamente convencido de que unas medidas de esta trascendencia para la economía y para las personas solo las pueden imponer los partidos de izquierdas; jamás se atreverían Casado, Arrimadas o Abascal a aplicar unas restricciones de semejante envergadura por aquello de que en España la derecha es prisionera de su “pecado original”.

Esto es lo que hay.

Lo que nunca se contó del Parque Natural

Bajo la denominación de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias la Ley del Principado de Asturias nº 12/2002 declaró como tal gran parte de los terrenos integrantes de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 27 de diciembre de 2002).

En el caso de Cangas el Parque Natural comprende unos 555 m², lo que viene a suponer 2/3 partes del territorio del concejo.

Según dicha ley, la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecería en un plan rector de uso y gestión (PRUG), que contendría las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

Y también, según la citada ley, las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarían en el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), que sería complementario al PRUG.

Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de fecha 26 de junio de 2002 se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del concejo de Cangas del Narcea (NNSSPP), cuyo texto refundido se publico en un suplemento al BOPA de 14 de junio de 2003, declarando como “suelo no urbanizable de especial protección” (totalmente restringido a la edificación) todo el territorio integrante del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, que sería quien determinase qué usos, actividades y construcciones estarían permitidos o prohibidos.

Mas concretamente, el régimen urbanístico que las NNSSPP imponen sobre el territorio del Parque Natural, a la espera de la aprobación del PRUG, clasifica los usos en permitidos (art. 402), autorizables (art. 403), incompatibles (art. 404) y prohibidos (art. 405), debiendo de ser todos ellos autorizados por la CUOTA.

Por fin, por Decreto 124/2006, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se aprobaron el PRUG y el PDS del Parque Natural (BOPA de 13 de febrero de 2007).

Este PRUG establece, en lo que aquí interesa, siete zonas distintas de usos, a saber: zona de uso general; zona de uso agropecuario; zona de alta montaña; zona de uso restringido especial; zona de reserva natural integral de Muniellos; y zona de reserva natural parcial de Cueto de Arbas. Un somero vistazo al mapa de zonificación permite comprobar que las zonas de uso general, agropecuario y alta montaña se extienden por la gran mayoría del territorio del Parque.

Las determinaciones impuestas por las NNSSPP son muchísimo más restrictivas y severas que las derivadas del PRUG por lo que, en mi modesta opinión, éste es bastante más beneficioso para los habitantes del Parque Natural o, dicho de otro modo, éste no es tan “malo” como algunos nos han contado.

Pero, por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2013, dictada en procedimiento judicial seguido a instancia de algunos afectados, dicho Decreto autonómico fue declarado nulo y sin efecto.

Esto quiere decir que en todo el territorio del Parque Natural volvieron a regir las restricciones dimanantes de las NNSSPP.

Por Decreto 10/2015, de la Consejería Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPA de 21 de febrero de 2015), se declararon las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y Muniellos y se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Pero, por varias Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del año 2016, dictadas en varios procedimientos judiciales seguidos igualmente a instancia de algunos afectados, este nuevo Decreto autonómico también fue declarado nulo y sin valor.

En consecuencia, en el territorio del Parque Natural siguen rigiendo las restricciones impuestas por las NNSSPP.

Resumiendo: la anulación por los Tribunales de Justicia de los sucesivos instrumentos de gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias lo que ha supuesto en la práctica es que el régimen de uso y aprovechamiento de los terrenos integrantes del mismo esté sometido a restricciones mucho mas severas que las dimanantes de aquellos.

No obstante, con el fin de dar solución a la problemática existente sobre las construcciones agrícolas y ganaderas, por acuerdo de CUOTA de 29 de noviembre de 2018 (BOPA de 12 de febrero de 2019) se modificaron los citados arts. 402 a 405 de las NNSSPP permitiéndose ahora, siempre previo informe favorable de CUOTA, las obras de rehabilitación, reforma y, de forma excepcional, ampliación de las construcciones e instalaciones existentes como viviendas familiares, con la condición de que estén vinculadas al mantenimiento de una explotación agrícola o ganadera existente y resulten necesarios a tal fin, así como la construcción de una nueva vivienda unifamiliar asociada a Quintana Tradicional vinculada al mantenimiento de la actividad agroganadera y también la construcción o ampliación de naves agrícolas de 250 m² y de naves ganaderas de hasta 300 m².