Las mascarillas

El filósofo Illa y el sabio Simón, ese tándem que tiene más peligro que un mono con dos pistolas, han decido sorpresivamente ahora, a punto de cumplirse setenta días desde la declaración del estado de alarma, que las mascarillas sean no solo de empleo generalizado sino también de uso obligatorio en todo el territorio nacional.

La decisión, a estas alturas de la pandemia, es cuando menos esperpéntica y denota una absoluta irresponsabilidad por parte de esta pareja político-científica.

En estos dos últimos meses los ciudadanos hemos escuchado versiones absolutamente contradictorias sobre el uso de estas protecciones faciales: primero, cuando los mandamases ocultaban que no había existencias en el mercado, las mascarillas eran una protección innecesaria e inútil; pero luego, cuando reconocieron que ya habían llegado (?), entonces empezaron a plantear la conveniencia de su utilización. Pero no ha sido hasta ahora, cuando ya nadie se acordaba de las dichosas mascarillas, cuando este extravagante dúo se arranca por su uso imperativo.

Tanta dubitación, tanta ineptitud, eriza el vello. Porque desde mi más absoluta ignorancia médica, pero desde la lógica mas elemental, no dejo de preguntarme que si esta medida que ahora se califica de tan importante se hubiese decretado desde el minuto uno, ¿cuántos contagiados, cuántos muertos … nos hubiésemos ahorrado, con todas las consecuencias laborales, sociales y económicas que todo ello nos ha supuesto y va a suponer al común de los ciudadanos?.

Tanto el Real Decreto declarando el estado de alarma como toda la normativa dictada en su desarrollo, y estamos hablando de cientos de disposiciones (reales decretos ley, reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones, etc., etc.), comienzan diciendo siempre, como si de un mantra se tratara, que el día 11 de marzo la OMS había declarado la pandemia, cuando lo rigurosamente cierto es que ese día lo único que hizo el organismo internacional fue elevar la situación de emergencia de salud pública ya existente a la categoría de pandemia.

Se trata, lisa y llanamente, de confundir a la ciudadanía, más bien de engañarla, dándole a entender que hasta que la OMS no reconoció el estado mundial de la epidemia, que en definitiva es lo que significa una pandemia, nada se podía haber hecho para combatir el COVID-19.

La autojustificación no deja de ser ingeniosa, pero lamentablemente no pasa de constituir una burda manipulación, cuando no una descarada mentira.

Porque, si uno se toma la molestia de repasar la cinemática de lo acontecido, se encontrará con que la OMS el día 30 de enero ya había declarado el brote del COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y que antes del día 25 de febrero ya había pedido al mundo que se preparara para una pandemia, como hace casi dos meses denuncié aquí en esta misma bitácora (“Datos de un despropósito con resultado mortal”).

Pero, sea como fuere, lo cierto es que, excluyendo a Bélgica, cuyas estadísticas están al margen del protocolo seguido en el resto de Europa, ya somos el país del mundo con mas víctimas mortales por millón de habitantes y esto, evidentemente, debe tener una causa descorazonadora.

Sanitariamente algo se debe de estar haciendo mal, pero que muy mal, cuando el Consejo General de Enfermería se ha querellado contra el Gobierno y el Consejo General de Médicos tiene pensado hacerlo en los próximos días.

Sin ir más lejos, el espectáculo al que hemos asistido estos últimos días sobre la regulación legal de las rebajas en los comercios, creo que da buena cuenta del sainete que diariamente presenciamos.

Y quede claro que no tengo la más mínima duda de que todo esto que estamos padeciendo, con la maquinita de ozono que el alcalde-abogado acaba de adquirir para los afortunados vecinos de Cangas del Narcea por el módico precio de 550 euros, hubiese sido bien distinto y diferente. Qué pena que este hombre no ocupe más altas responsabilidades, incluso en la mismísima OMS, porque sus ocurrencias, aunque tardías, la verdad es que son sumamente baratas. Que sean eficaces es lo de menos.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Guía artística de Cangas del Narcea. Palacios y casonas

Portada

El objetivo de esta segunda Guía artística de Cangas del Narcea es dar a conocer sus casonas y palacios más significativos de los siglos XVI al XVIII, de gran valor en alguna de sus creaciones, como el palacio del conde de Toreno en la villa de Cangas del Narcea, uno de los más monumentales y bellos de Asturias y equiparable a los mejores ejemplos asturianos.

Este trabajo es la continuación de la Guía artística de Cangas del Narcea. Iglesias, monasterios y capillas, editada en 2018 por el Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Los palacios y casonas que se incluyen en esta guía, contextualizados en las diferentes coordenadas históricas y artísticas, ya habían sido objeto de atención en inventarios y obras de conjunto sobre la arquitectura civil asturiana, pero ahora se enriquecen y actualizan con nuevas aportaciones sacadas de la documentación histórica de los monumentos y de un conocimiento preciso de sus estructuras originales y de los restos conservados. El esfuerzo realizado en la búsqueda de la documentación en diferentes archivos (principalmente, el Archivo Histórico de Asturias y el Archivo del conde de Toreno en la Universidad de Oviedo), se ha visto recompensado con el hallazgo de importantes documentos inéditos que permiten fijar el origen de los monumentos y concretar aspectos tan importantes como el promotor, la fecha de construcción y la autoría de la obra.

El planteamiento globalizador de esta Guía incluye la referencia a todos los palacios o casonas del concejo construidos durante el Antiguo Régimen. De ahí que se den algunas pinceladas sobre edificios desaparecidos de los que existe una constancia documental. Los que se han conservado son solo una parte de la riqueza patrimonial que existió en Cangas del Narcea durante los siglos XVI-XVIII, fundada en una sólida economía y la existencia de casas nobles de origen medieval con importantes mayorazgos y privilegios.

Esta nobleza, con algunos de los apellidos más destacados de Asturias (Queipo de Llano, Omaña, Sierra, Flórez Valdés, Uría, etc.), también jugó un papel determinante en las mejoras del urbanismo de la villa de Cangas (apertura de nuevas calles y plazas) y de las comunicaciones (caminos y reforma de puentes), así como en la explotación a finales del siglo XVIII de importantes recursos naturales, como las canteras de mármol de Rengos, la madera del monte de Muniellos y otros. Precisamente, uno de estos linajes alcanzó en 1659 un título de Castilla en la persona de Álvaro Queipo de Llano (1599-1662), primer conde de Toreno. La rama Queipo de Llano de Ardaliz ingresó en la orden de Santiago en 1639 con Rodrigo Queipo de Llano y Valdés. De esta familia era el licenciado Diego García de Tineo y Llano, fundador de esta casa en 1604; o Suero Queipo de Llano, fundador en la segunda mitad del siglo XVI de la casa de San Pedro de Arbas, en la que nació Juan Queipo de Llano y Flórez Sierra (1584-1647), obispo de Pamplona y Jaén y fundador del antiguo convento de la Encarnación de Madres Dominicas en la villa de Cangas.

La Guía se inicia con una breve introducción sobre Cangas del Narcea, sus palacios y los linajes de este concejo. La primera parte trata de una exposición de los elementos más significativos de los palacios y casonas (capillas, escudos, palomares, etc.) y una evolución del palacio desde el siglo XVI a finales del siglo XVIII.

En la segunda parte se incluyen los palacios y casonas de la villa de Cangas del Narcea siguiendo este recorrido: plaza de Toreno, calle Mayor, plaza de la Iglesia, calle de La Fuente y barrio de Ambasaguas. La tercera es un catálogo con las construcciones más significativas del concejo y la cuarta es una enumeración de casonas menos relevantes. La Guía concluye con unas breves biografías de los principales arquitectos, canteros, escultores y carpinteros que intervinieron en la construcción de los palacios y casonas, como Domingo de Argos, Pedro Sánchez de Agrela, Domingo y Francisco de Palacios, Juan García de la Barrera, Francisco Pruneda, José Bernardo de la Meana o Manuel Reguera González. Finalmente, se publica un repertorio bibliográfico y de recursos web.

Contraportada

No quiero concluir sin manifestar mi agradecimiento a todas las personas que han colaborado en este trabajo, en especial a Juaco López Álvarez, director del Museo del Pueblo de Asturias, que me ha transmitido sus conocimientos sobre este tema y ha supervisado este trabajo; a los profesores Javier González Santos, de la Universidad de Oviedo, Roberto López-Campillo, de la Universidad Pontificia de Comillas, y Mercedes Pérez Rodríguez, del Instituto de Cangas del Narcea, por la corrección de esta Guía; a Emilio Marcos Vallaure por sus sugerencias e informaciones; a José Manuel Collar, de Gedrez, por acompañarme durante el trabajo de campo y hacer posible la visita de algunos palacios y casonas; a Gema Villanueva Fernández por su incondicional apoyo; a José Ramón Puerto y Avelino García Arias que han facilitado gran parte de las fotografías que ilustran esta Guía; a los propietarios de los palacios y casonas: Rafael Ron del palacio de Uría de Santa Eulalia; Carmina Rodríguez y José Calvo del palacio de Ardaliz; Manuel Martínez Rodríguez del palacio de Miravalles, y a los dueños de los palacios de Carballo, Jarceley y Llamas del Mouro, y de casa del Indiano en Gedrez.

También quiero mostrar mi agradecimiento al Tous pa Tous. Sociedad Canguesa de Amantes del País al confiar en mí por segunda vez encargándome este trabajo.

Pelayo Fernández Fernández


Altos cargos y retribuciones públicas: no todos somos iguales

Los altos cargos de la Administración española perciben sus salarios como si de funcionarios públicos se tratara.

En esto los políticos son sumamente escrupulosos, pues se están remunerando a sí mismos, de suerte que, como ya expliqué aquí en otras ocasiones, existen determinados cargos cuyos salarios sin embargo se corresponden con los de otros de distinto nivel, lógicamente superior, como son todos los que al definirlos se añade aquello tan malévolo de “con rango de”.

Los salarios de los funcionarios públicos, personal eventual, etc. se estructuran en dos partes, la básica y la complementaria, a saber:

1. la básica, es la que retribuye según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo de clasificación profesional, y se compone de:

1.1. sueldo;

1.2. antigüedad (“trienios”); y

1.3. pagas extraordinarias; 

2. y la complementaria, es la que retribuye las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el empleado, y está integrada por:

2.1. complemento de destino, que varía en función del nivel atribuido a cada puesto;

2.2. complemento específico, que va aparejado a las especiales condiciones de cada puesto; y

2.3. complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Ya expliqué en otra ocasión que los funcionarios están clasificados por grupos (que en sentido ascendente son E, C2, C1, B, A2 y A1) y ordenados por niveles (que en el mismo sentido van del 1 al 30), siendo el grupo el que determina el sueldo y el nivel el que fija el complemento de destino.

Así las cosas, y con el fin de no descontextualizar la información y perder la necesaria referencia comparativa, resulta que un funcionario público clasificado en el grupo mas alto (A1) y con el máximo nivel (30), por ejemplo, nada menos que el Abogado General del Estado y Jefe de toda su Asesoría Jurídica, tiene un sueldo de 13.780,08 euros/año, unas pagas extraordinarias de 708,61 euros/mes y un complemento de destino de 12.036,72 euros/año. No hago constar los complementos específicos y de productividad, porque los desconozco por completo, pero si puedo afirmar que el total de sus retribuciones por todos los conceptos, al igual que sucede también con los jueces y magistrados de cualquier juzgado, está muy por debajo, pero mucho, de lo que ahora voy a relatar.

Todas las cantidades a las que aquí haré mención son las fijadas en los Presupuestos Generales del Estado, que si mal no recuerdo en el ejercicio 2020 son los del 2018[1] prorrogados.

En el caso de los altos cargos de la Administración, las retribuciones son las siguientes:

  GOBIERNO EUROS/AÑO[2]
1 Presidente 80.953,08
4 Vicepresidentes 76.088,04
18 Ministros 71.424,12

Ahora bien, si descendemos en la jerarquía administrativa vemos que las retribuciones anuales comienzan a aumentar. Y así nos encontramos:

  SECRET. ESTADO SUBSECRT. DIR. GRAL.
SUELDO 13.450,80 13.516,92 13.582,08
COMP. DESTINO 21.863,64 17.685,24 14.304,00
COMP. ESPEC. 34.115,34 30.354,28 24.746,42

Tengo asimismo que aclarar que, cada vez que aquí me refiera a los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales, retributivamente hablando han de entenderse incluidos también bajo dichas denominaciones los puestos correspondientes a sus asimilados (?), los de “con rango de”, porque para eso se asimilan, para cobrar más.

Pero los presupuestos ya empiezan a ser más espléndidos en éste nivel, al decir que las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, aparte de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el siguiente:

  SECR. ESTADO SUBSECRET. DIR. GRAL.
PAGA EXTRAOR. 679,07 728,30 778,06

En éste nivel de alto cargo los presupuestos contemplan igualmente que los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales perciban un complemento por “productividad”, que es donde el mamoneo empieza a alcanzar ya tintes incalificables, pues su cuantía no se especifica, limitándose la ley a decir que ese complemento será el que, en su caso, “… les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin…”.

Pero además de todo lo hasta ahora expuesto, esto es, del sueldo, del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de productividad, los presupuestos también prevén que los altos cargos perciban “gratificaciones” por servicios extraordinarios, cuya cuantía tampoco determinan, pues la ley vuelve simplemente a decir que “… se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin …”.

Ahora saque el amable lector su calculadora y póngase a hacer números teniendo en cuenta la legión de altos cargos estatales y autonómicos a los que he venido refriéndome últimamente en varias entradas.

A título meramente orientativo, y para evitarle al lector engorrosas operaciones aritméticas, tengo que decir que los salarios de los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales (y sus asimilados) alcanzan cifras totales que se mueven entre los 92.000 y los 115.000 euros/año, más otras prestaciones complementarias como trienios por antigüedad si proceden de la Administración, etc., etc.

No obstante, hay altos cargos que incluso superan dichas cantidades, como ya expuse en la entrada “Las cloacas del poder”.

Pero, en mi modesta opinión, existe una diferencia más que sustancial: mientras que el funcionario ocupa su puesto tras haber aprobado unas oposiciones libres, en las que se sometió a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, compitiendo y superando a otros aspirantes que también decidieron presentarse a las mismas pruebas, por el contrario el cargo político lo desempeña simplemente por haber sido elegido a dedo o, más claramente, por su fidelidad al partido gobernante.

En fin, un mamoneo en toda regla y, lo que es peor, escrupulosamente regulado en la ley o, dicho en otras palabras: una putrefacción administrativa con amparo legal y todo. ¡¡¡Tócate los nísperos!!!

Y aquí no pasa nada y además nadie se ruboriza: yo soy un alto cargo socialista (un rojo, que dicen los más osados) y punto; porque, como piensan muchos de ellos, solo con eso ya estoy moralmente justificado.

Mientras en España, durante el pasado año 2019, el salario mínimo interprofesional fue de 12.600,00 euros/año y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808,00 y 13.893,00 euros/año, respectivamente, por el contrario los altos cargos de la Administración socialista, muchos de los cuales en los mítines electorales se desgañitan proclamando a los cuatro vientos la austeridad, el recorte del gasto público, la lucha contra la desigualdad salarial, etc., etc., esos, como se puede ver, viven en otro mundo y lo que ocurra “por debajo” les trae completamente sin cuidado.

Pero yo les replico a esa caterva de sátrapas que, un país donde se permite que el importe de la pensión media de sus ciudadanos (la inmensa mayoría tras toda una vida de esfuerzo y privaciones) sea de poco más de mil euros al mes y que, al mismo tiempo, los altos cargos elegidos por el partido gobernante cobren miles y miles de euros, es cualquier cosa menos un país socialista; al menos como yo entiendo lo que es el socialismo.

Una somera comparación entre las retribuciones de los altos cargos y los sueldos y pensiones del personal de a pie permite sacar conclusiones aterradoras, dejando bien claro por mi parte que no voy a ser tan demagogo como para sostener que aquellos tendrían que ganar lo mismo que cualquier trabajador o pensionista, pero el lector convendrá conmigo en que siempre existe un término medio y, como suele decirse coloquialmente, en el punto medio está la virtud.

Termino volviendo a lo de siempre. Estamos ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no. Una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo revolucionario de castas, que resulta un auténtico escándalo.

En fin, las dos “Españas” en versión siglo XXI.

Y a mí todo esto me recuerda la conocida anécdota de la II República, cuando en un mitin donde el orador insistía en aquello de que “la tierra para el que la trabaje”, un paisano se puso en pie preguntándole sagazmente: “¿y el fruto?”.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4/07/2018).

[2] Doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias.

La Asturias “oficial”

Hace unos días escribí aquí La “otra” Asturias para referirme a esa enorme telaraña de tenderetes y chiringuitos tejida alrededor de la Administración autonómica y que engloba en total más de 30 fundaciones, sociedades y consorcios públicos que marchan prácticamente al margen de esta.

Pero tengo que advertir que en aquella relación no se incluyeron empresas públicas como las siguientes:

  • Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo S.A. (SOGEPSA);
  • Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón S.A.;
  • Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte S.A.;
  • Avilés Isla de la Innovación S.A.;
  • Gijón al Norte S.A.;
  • Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias S.A. (ZALIA); y
  • Radiotelevisión del Principado de Asturias S.A. (RTPA).

Como se ve, es más que evidente que a los políticos no les duelen prendas a la hora de gastar el dinero de todos.

Señalé igualmente entonces que Asturias es una comunidad autónoma uniprovincial de apenas un millón de habitantes y que, en el año 2019, es decir, antes de desatarse la crisis del COVID-19, ya tenía una tasa del 14% de desempleados, otro porcentaje similar en riesgo de pobreza y más de un 25% de su población superaba los 64 años.

Y también puse de relieve en aquella entrada que los presupuestos de la Administración del Principado para este año 2020 alcanzan la friolera de los cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (4.757.273.745 €), que se dice pronto, y que son casi ochocientos mil millones de las antiguas pesetas, pero la verdad es que no me extraña, viendo lo derrochadora que nos ha salido la clase política.

Desde el año 2019, en que Don Adrián Barbón Rodríguez (para mi “Adrián el de la muda”) fue investido presidente del Principado, la estructura orgánica de nuestra Administración autonómica consta de los correspondientes órganos supremos, que son:[1]

  • Presidencia.
  • Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático.
  • Consejería de Presidencia.
  • Consejería de Hacienda.
  • Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
  • Consejería de Educación.
  • Consejería de Salud.
  • Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
  • Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca.
  • Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
  • Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.

En total, pues, la presidencia y 10 “ministerios”, todos ellos regulados minuciosamente por los Decretos 77/2019 a 87/2019, ambos inclusive, publicados en el BOPA 3/09/2019.

Pero si tomamos al azar una Consejería cualquiera, por ejemplo la de Presidencia, que es una especie de cajón de sastre que aparentemente no tendría por qué tener mucho contenido, pues ya existe la Presidencia propiamente dicha (que cuenta a su vez con sus propios gabinetes, asesores, etc., etc.), nos topamos de bruces con la siguiente estructura orgánica “básica”:[2]

1. Consejero:

1.1. Gabinete (cuatro miembros).

1.2. Consejo de Dirección.

2. Secretaría General Técnica:

2.1. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

2.2. Servicio de Asuntos Generales.

2.3. Servicio de Contratación.

3.1. Viceconsejería de Justicia:

3.1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

3.1.2. Servicio de Apoyo Administrativo a la Administración de Justicia e Infraestructuras Judiciales.

3.1.3. Servicio de Justicia del Menor.

3.2. Dirección General de Sector Público, Seguridad y Estrategia Digital:

3.2.1. Servicio de Interior.

3.2.2. Servicio de Infraestructuras TIC.

3.2.3. Servicio de Desarrollo de Aplicaciones.

3.2.4. Servicio de Seguridad.

3.2.5. Servicio de Procesos Administrativos.

3.3. Dirección General de Función Pública:

3.3.1. Servicio de Atención de Personal.

3.3.2. Servicio de Gestión Económica de Personal.

3.3.3. Servicio de Relaciones laborales.

3.3.4. Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

3.3.5. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3.3.6. Inspección General de Servicios.

4. Dirección General de Administración Local:

4.1. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

4.2. Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

5. Dirección General de Emigración y Memoria Democrática:

5.1. Servicio de Emigración.

5.2. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

6. Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030:

6.1. Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana.

6.2. Servicio de Atención Ciudadana.

Los hasta aquí enumerados son los órganos centrales, pero también existen los órganos desconcentrados, a saber:

7. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (con rango de dirección general):

7.1. Secretaría Genera.

7.2. Servicio de Formación.

7.3. Servicio de Selección.

7.4. Escuela de Seguridad Pública.

8. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

9. Instituto Asturiano de la Juventud (con rango de dirección general):

9.1. Servicio de Juventud.

10. Agencia Asturiana de Cooperación y Desarrollo (con rango de dirección general).

También están adscritos a esta misma Consejería los organismos que a continuación relaciono:

11. Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA);

11.1. Área 112 Asturias y Protección Civil.

11.2. Área Bomberos de Asturias.

11.3. Servicio Jurídico-Económico y Administrativo.

12. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias;

13. Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos;

14. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias; y

15. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Pero si con todo lo anterior no hubiera suficiente, que parece ser que no, esta Consejería cuenta también con órganos de asesoramiento y apoyo, como son:

  • Comisión Superior de Personal;
  • Comisión paritaria de formación local del Principado de Asturias;
  • Comisión de Coordinación de las Policías Locales;
  • Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias;
  • Comisión técnica de expertos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura;
  • Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias;
  • Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo;
  • Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias;
  • Comisión de Comunicación Institucional; y
  • Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.

Y tienen igualmente relación con la Consejería que nos ocupa:

  • Consejo de Comunidades Asturianas, del que a su vez depende la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas; y
  • Comisión Asturiana de Administración Local.

¡¡¡ Dios mío, qué nervios !!!. ¿Se me habrá olvidado algo?

La sofisticación administrativa socialista, la verdad es que impresiona a cualquiera: todo regulado milimétricamente y hasta el más mínimo detalle. Aunque el lector atento se habrá percatado de que existen duplicidades, solapamientos … pero no hay que preocuparse, todo sea por la causa.

Y me pregunto yo: ¿si esta es la estructura orgánica “básica” de la Consejería de Presidencia, cómo será la estructura completa?. No quiero ni pensarlo.

Todo esto, en una sola Consejería de las diez que hay en total en el Principado de Asturias, presidencia aparte, así que póngase el lector a imaginar todo el “tinglao” en su conjunto.

El conglomerado de direcciones generales, servicios, institutos, consejos, comisiones, consorcios, etc., etc., no es que me parezca excesivo, es que me resulta completamente exagerado y desproporcionado, mírese como se quiera, y mucho más tratándose de Asturias, una comunidad autónoma uniprovincial, de apenas un millón de habitantes, que lleva años en franca regresión económica y sin visos de recuperarse.

Y no pasa nada, ya lo he dicho más veces, la clase política ha resucitado, aunque de una manera obscena y provocadora para el resto de los mortales, una novedosa versión del mito de las dos “Españas”: la suya y la de los demás.

Pero ahora, con la que se nos viene encima, y yo creo que, para quedarse, ¿seremos capaces de mantener todo esto o habrá que volver a subir impuestos y recortar pensiones?

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

PD. Por esa manía mía de que todo se explica desde Cangas, quiero destacar que los puestos anteriormente identificados bajo los nº 3.1.1 – 6.2 – 9 y 11 están bajo la responsabilidad de personas (tres mujeres y un hombre, para más señas) nacidas, residentes o familiarmente relacionadas con este concejo, personas contra las que obviamente no tengo nada y a las que deseo francamente todo lo mejor.


[1] Decreto 13/2019, de 24 de julio (BOPA 25/07/2019).

[2] Decreto 79/2019, de 30 de agosto (BOPA 3/09/2019).

COVID-19: políticos, pensionistas y empleados públicos

No descubriré nada diciendo que la pandemia provocada por esta nueva variedad del coronavirus está arrasando con todo lo que encuentra a su paso salvo, de momento, con los políticos, los pensionistas y los empleados públicos.

Lo de los políticos, me parece una verdadera indecencia que la crisis no les esté afectando absolutamente para nada. Ellos siguen cobrando sus retribuciones, e incluso sus dietas, sin ni siquiera acudir a sus “puestos de trabajo”, resucitando así, de una manera grosera e insultante, una novedosa versión del mito de las dos “Españas”: la suya y la de los demás.

De los pensionistas, me refiero a los que ya no pueden trabajar porque se lo prohibe la ley, nada tengo que decir porque, en la mayoría de los casos, bastante tienen sobreviviendo con lo poco que les paga la Seguridad Social, que vergüenza tenía que darnos a todos.

Ahora bien, lo de los empleados públicos (salvo los sanitarios, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y todos aquellos que durante los momentos mas duros del estado de alarma han estado siempre al pie del cañón), está dando lugar a una situación que exige una reacción ciudadana, al menos por dos razones fundamentales: porque provoca un anormal funcionamiento de los servicios públicos y por el agravio comparativo que su estatus supone respecto de los empleados privados.

Hace unas semanas, aprovechando la cantidad de tiempo libre que me está dejando el estado de alarma, decidí hacer un muestreo telefónico en las administraciones estatal, autonómica y local. Y de todas las personas por las que pregunté, en las tres oficinas a las que me dirigí, ninguna de ellas se encontraba en su puesto de trabajo porque, según me dijeron los interlocutores, todas estaban “teletrabajando”.

Sobre el trabajo a distancia ya me pronuncié aquí en anterior ocasión (“A vueltas con el teletrabajo”) y a lo que entonces escribí remito ahora al lector para evitar reiteraciones.

Esto es otra impudicia. Porque no es que los empleados públicos tengan o no en sus domicilios equipos informáticos susceptibles de servir para el trabajo a distancia, de lo que albergo mis más serias dudas, es que las Administraciones públicas carecen por completo de sistemas de funcionamiento normalizados mínimamente adecuados para desarrollar el “teletrabajo” que, en consecuencia, lo que en la práctica está suponiendo no es más que un absentismo laboral puro y duro, impensable en el caso de los empleados privados.

Con motivo de la pandemia, en las Administraciones públicas se ha dejado de trabajar o, en el mejor de los casos, se está trabajando muy poco. Así como suena.

Y las consecuencias de este desbarajuste administrativo las estamos sufriendo todos los ciudadanos y las podremos comprobar de primera mano cuando la situación se normalice y el retraso endémico de nuestras Administraciones públicas vuelva a aflorar.

Porque, con la mayoría de las oficinas cerradas al público y sus empleados “trabajando” en casa, después de dos meses desde que se decretó el estado de alarma no deberían de existir tareas pendientes y todo tendría que estar perfectamente al día, pero estoy más que convencido de que no será así y de que no seguiremos como siempre sino incluso peor, bastante peor. Al tiempo.

Pero ya no es solo el trabajo a distancia. Es que, sin ir más lejos, el otro día me encontré en el supermercado a un empleado público en horario laboral quien, ante mi sorpresa, me espetó sin ningún rubor que en su oficina estaban trabajando a turnos: una semana uno y otra semana su compañero. Y se quedó tan campante. Para mí, unas vacaciones a costa del erario.

No dudo de que entre la legión de empleados públicos habrá muchos que estén trabajando ahora tanto o incluso más que antes, qué menos, pero también estoy seguro de que, por desgracia, esos son minoría.

Numerosos empleados privados están actualmente en casa por haber sufrido un ERTE, pero como las Administraciones públicas no pueden hacer ese tipo de regulaciones laborales, porque la ley no se lo permite (“Empleados públicos: cosas veredes”), entonces para muchos de sus empleados se han inventado el “teletrabajo” o los turnos de trabajo. ¡¡¡Total, qué más da, si al final sus sueldos los pagamos todos!!!.

Y a mí, que en el siglo XXI siga existiendo esta discriminación entre empleados públicos y empleados privados, y no lo digo solo por lo de los ERTE, me resulta odioso e intolerable.

¡¡¡Ay de mi güei!!

Los gabineteros

Por fin, hoy termino la prometida trilogía sobre los asistentes, los asesores, los gabineteros … y otras inmundicias, esto es, los vividores del sector público.

Sobre los asistentes y los asesores ya me explayé largo y tendido anteriormente en “Los diputados y las diputadas (o viceversa)” así como en “Asistentes parlamentarios”.

Ahora solo queda dedicarles una entrada a los gabinetes y a quienes en ellos prestan sus servicios: los gabineteros.

Desde que era niño, cada vez que escuchaba la palabra gabinete, instintivamente pensaba en la casa de un pariente, donde había una habitación a la que toda la familia daba ese nombre, porque, efectivamente, según el DRAE[1] gabinete es la dependencia de una vivienda destinada a recibir visitas.

Pero esta expresión tiene actualmente un significado mucho más profundo, por no decir que es un eufemismo bajo el que se esconde una de las muchas perversiones del sistema: ahora un gabinete no es otra cosa que una o varias personas relacionadas con el partido político en el poder y que son simplemente “enchufados” para prestar sus servicios en la Administración como personal eventual sin haber cumplido con los consabidos principios de igualdad, mérito, capacidad e igualdad, como sin embargo se le suele exigir al resto de los ciudadanos.

Hoy en día, en prácticamente todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), existen gabinetes estratégicamente distribuidos en los distintos niveles, pues la demanda de puestos de gabinetero aumenta considerablemente, dado que los “cachorros” de los partidos son especies de crecimiento rápido.

Los gabinetes, al menos cuando son ministeriales, son órganos de apoyo político y técnico (?) que se encuentran frívolamente regulados[2], y así actualmente está previsto:

  • que los gabinetes de los vicepresidentes del Gobierno (hoy son cuatro), que a su vez sean ministros (esos cuatro lo son), puedan ser de hasta 10 miembros, de los cuales el director tendrá rango de subsecretario y el resto uno de director general y los demás de subdirector general;
  • que los gabinetes de los restantes ministros (nada menos que dieciocho) puedan ser de hasta 6 miembros, de los cuales el director tendrá rango de director general y los demás de subdirector general; y
  • que los gabinetes de los secretarios de estado pueden ser de hasta 4 miembros, todos ellos con rango de subdirector general.

Advierto al ingenuo lector de que los rangos a los que antes me he referido no tienen ninguna significación de tipo militar, sino que aluden a algo mucho más prosaico como son los sueldos que corresponden a cada uno de los gabineteros, todos ellos, como se puede ver, debidamente jerarquizados a efectos retributivos, supongo que con base al grado de lealtad a las siglas.

Pero nótese que, mientras que la citada norma establece pormenorizadamente el número de miembros de los gabinetes y sus rangos, sin embargo, sospechosa e indecentemente, omite toda alusión tanto a las funciones (?) como a los requisitos para ser gabinetero: ni formación académica, ni experiencia profesional ni nada. No se exige absolutamente ninguna condición. ¿Por qué? Pues sencillamente porque para ser gabinetero sirve cualquiera con tal de que sea del “aparato” del partido político gobernante. Algo similar, quién lo iba a decir, al “vale quien sirve” del Frente de Juventudes del régimen franquista.

Recuerdo ahora una entrada anterior (“Reorganización ministerial”) en la que conté que, solo en la cúpula del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para poco más de cincuenta altos cargos, existen nada menos que 4 gabinetes en los que trabajan la friolera de 22 gabineteros.

Esto solo en la cúpula de un ministerio; pero téngase en cuenta que existen otros veintiún ministerios más, aparte de la presidencia del Gobierno, y en todos ellos hay un sinfín de gabinetes y, lógicamente, una legión de gabineteros.

Se trata de un personal que trabaja para la Administración por haber sido reclutado a dedo. Mientras que el resto de los mortales dejan lo mejor de sus vidas preparando unas oposiciones, para luego competir en pie de igualdad con los demás que se presenten a las mismas, por el contrario, los gabineteros acceden directamente a la función pública sin más requisito que su fidelidad al partido en el poder.

Toda una obscenidad en cualquier democracia que se precie y mucho más en los tiempos que corren y con la que está cayendo.

¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!

El otro día escribí aquí (“Asistentes parlamentarios”) que un eurodiputado vinculado familiarmente con Cangas se había llevado a Bruselas, como asistente, a un sobrino suyo. Tal cual.

Pues bien, este ciudadano, ha vuelto de la capital belga y aterrizado en Madrid para prestar sus servicios como gabinetero; en un primer momento del secretario de estado para la Unión Europea[3] y actualmente de la secretario de estado-presidenta del Consejo Superior de Deportes[4].

Ni que decir tiene que no tengo absolutamente nada en contra de este caballero (al que, aun no conociéndolo en persona, le deseo francamente todo lo mejor), pero el mismo tendrá que convenir conmigo en que, en un Estado social y democrático de Derecho, su trabajo para la Administración pública, por el solo y exclusivo hecho de ser afín al partido gobernante, es toda una indecencia y una clamorosa inmoralidad que mal se compadece con un principio tan elemental y básico del socialismo universal como es el de la igualdad de oportunidades.

Y como se trata de dinero público, al que contribuyo regularmente con mis impuestos, lo denuncio aquí alto y claro y, por supuesto, quedando a la espera de las pertinentes explicaciones, si es que alguna hay que dar, que lo dudo.

¡¡¡Ay de mi güei!!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[3] BOE de 20 de junio de 2019.

[4] BOE de 18 de febrero de 2020.

Plenos municipales telemáticos

El día 31 de marzo el BOE publicó la norma[1] por la que se autoriza a los Ayuntamientos a celebrar los denominados plenos telemáticos (sin presencia física de sus miembros) y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

Esta reforma legislativa es la que, según el alcalde-abogado del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ha permitido que el pasado día 12 se celebrase un pleno, pues hasta entonces, según el mismo, no había sido legalmente viable hacerlo debido a la pandemia y más, concretamente, a la imposibilidad de los concejales de guardar entre sí la distancia mínima de seguridad (?), óbice que obligaría a celebrar los plenos sin su presencia física, solución que no estaba autorizada legalmente, por lo que desde la declaración del estado de alarma[2] y hasta el citado día 12, esto es, durante prácticamente dos meses, en dicho Ayuntamiento no se celebraron plenos.

Sin embargo, en mi modesta opinión, la posibilidad de celebrar un pleno (incluso telemático) con carácter excepcional, tanto antes como durante la pandemia, era legalmente posible sin esta nueva disposición, dados los amplios términos de las leyes reguladoras del procedimiento administrativo[3] y del sector público[4], como así lo entendió también desde un primer momento el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, insisto, para casos extraordinarios.

De otro lado, el argumento de que en un pleno de presencia física los concejales no podrían guardar entre sí las distancias de seguridad tampoco es cierto.

En efecto, la corporación municipal de Cangas se compone de un total de 17 miembros y, hasta donde yo llego, en el patio del palacio consistorial entran todos ellos (secretario incluido) perfectamente y con la debida separación.

Pero es que, además, la legislación vigente[5] establece que un pleno se puede constituir válidamente con la asistencia de tan solo una tercera parte de sus miembros, en el caso de Cangas de 6 concejales, y yo digo que ya no en el patio sino en el mismo corredor de dicho inmueble entran todos ellos (y el secretario) sobradamente y guardando el alejamiento que se quiera.

Luego las disculpas del alcalde-abogado para no celebrar plenos durante estos casi dos meses resultan una justificación que no es cierta y además, con la que está cayendo, supone una flagrante dejación de funciones públicas.

No obstante, también debo de decir, para que nada me pueda reprochar la anónima tifosi telefónica, que un pleno municipal lo pueden convocar no solo el alcalde sino también la cuarta parte de los miembros de la corporación, en el caso de Cangas de 5 concejales, lo que no me consta se hubiera hecho.

Por consiguiente, que diría el otro, si durante todo este tiempo no se celebraron plenos fue porque nadie quiso convocarlos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[3] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

[4] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[5] Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Función pública: un totum revolutum que no beneficia a nadie

Los empleados públicos son todas aquellas personas que desempeñan para las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) funciones retribuidas al servicio de los intereses generales.

En una ocasión anterior (“Evolución de la plantilla municipal”) señalé que, según la vigente normativa legal[1], en España los empleados públicos se clasifican en:

  • funcionarios de carrera, que es el supuesto normal, y que son los que tienen su plaza en propiedad;
  • funcionarios interinos, que son los que están simplemente de paso, porque desempeñan con carácter excepcional las tareas propias de los anteriores;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal; y
  • personal eventual, esto es, los enchufados, una especie de híbridos que están exentos de todo lo que aquí expondré, puesto que tanto su nombramiento como su cese son completamente libres por aquello de que el dedo que te dio el puesto de trabajo será el dedo que en su momento te lo quitará.

Pero llegados a este punto es preciso detenerse en el porqué de esta situación o, más exactamente, en la razón por la que, desde hace años y bajo la misma denominación de empleados públicos, conviven en la Administración española las figuras del funcionario y del laboral.

Los funcionarios se crearon en el siglo XIX con el fin de separar el poder político de la estructura burocrática y, además, dotar a esta última de la debida profesionalidad y estabilidad, todo ello con el propósito de lograr una eficacia e independencia desconocidas hasta entonces, lo que dio lugar a una organización racional y ordenada, compuesta de diferentes cuerpos de funcionarios que accedían a sus puestos a través de un sistema basado en los conocidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo que garantizaba que los funcionarios pudieran ejercer sus tareas de una manera imparcial e independiente, al margen por completo de las intenciones políticas de turno.

Este sistema, que se mantuvo así inalterablemente durante más de cien años, sin embargo, comenzó a hacer aguas en los años ochenta del pasado siglo (al poco de finalizar la transición democrática), momento a partir del cual, y bajo los más dispares argumentos, se ha expandido en la Administración, básicamente en la autonómica y en la local, un proceso casi imparable y absorbente de laboralización de la función pública.

Hasta entonces la presencia de personal laboral al servicio de la Administración había sido siempre residual y subsidiaria, pero poco a poco fue normalizándose, lo que generó una dualidad de regímenes jurídicos que fue motivo de no pocas discusiones, polémica ésta que el Tribunal Constitucional zanjó definitivamente señalando salomónicamente que nuestra Constitución, aun cuando prefiera un modelo funcionarial, permite su convivencia con el personal laboral.

El paulatino desmantelamiento de los pilares de la función pública tradicional, en mi modesta opinión, no ha tenido más finalidad que la de lograr una masa clientelar y de votos cautivos que hubiera sido prácticamente imposible con los funcionarios debido a su presumida imparcialidad e independencia.

El proceso lo explica magistralmente, como siempre, el Prof. Nieto García[2] al señalar que el legislador ha ido poco a poco erosionando la figura funcionarial y magnificando la de los laborales, difuminando progresivamente, hasta casi desaparecer, las diferencias entre ambos grupos de empleados públicos. Los funcionarios han perdido su nota característica de la inamovilidad, mientras que los laborales la están adquiriendo paulatinamente. Unos y otros realizan ya prácticamente las mismas tareas (con la salvedad de las pocas que todavía siguen reservadas en exclusiva a los funcionarios) y sus retribuciones han sido equiparadas.

Y de aquellos polvos vienen estos lodos: se ha pervertido el sistema y los funcionarios públicos son actualmente una especie a extinguir. Los políticos prefieren mucho más a los laborales por su supuesta docilidad. ¡¡¡Sin comentarios!!!

Buena prueba de la laboralización del empleo público es que a nivel estatal alcanza actualmente un promedio del 23,40%, siendo mayoritaria en la Administración Local, donde el porcentaje es del 54,34%, más de la mitad, que se dice pronto, pero esta proporción nacional es ampliamente superada en el caso del Ayuntamiento de Cangas del Narcea donde, de un total de 169 empleados públicos, resulta que 65 son funcionarios y los 104 restantes laborales, lo que quiere decir que éstos son ya nada menos que el 61,54% de la plantilla.

La misma normativa citada al principio dispone también que los sistemas de selección de los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales, son los siguientes:

  • oposición, consistente en pruebas que podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas;
  • concurso-oposición, mediante pruebas similares a las anteriores, pero incluyendo la valoración de méritos de los aspirantes, bien entendido que sólo se podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo; y
  • concurso o valoración de méritos, que consistirá únicamente en eso, en evaluar los méritos de los aspirantes.

Por razones obvias, el sistema normal es el de oposición, siendo absolutamente excepcional el de concurso o valoración de méritos, reservado prácticamente a las promociones internas.

Pues bien, salvo que la memoria me falle, no conozco prácticamente ni a un solo empleado público laboral que haya accedido a su puesto de trabajo superando alguno de esos procesos selectivos y, en consecuencia, cumpliendo con los repetidos cuatro principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se da así una extraña paradoja o, mejor dicho, una doble discriminación que, como todas, es injusta:

  • de un lado, los empleados públicos laborales son equiparados de facto a los funcionaros, con olvido por completo de su distinta reglamentación profesional y su diferente sistema de acceso a la función pública; y
  • de otro, los empleados públicos laborales gozan de un estatus que para sí quisieran los trabajadores de las empresas privadas (un ejemplo lo expuse en “Empleados públicos: cosas veredes”) pues, como todos sabemos, la Administración no funciona precisamente con los criterios de eficiencia, etc. propios de las mismas.

En conclusión, la función pública española necesita urgentemente de una amplia reforma en beneficio del interés general y quizá sea ahora, una vez vencida la pandemia y en el fragor de sus calamitosas consecuencias, cuando la misma deba de acometerse con rigor.

Portugal (cuyos habitantes son hoy gráficamente denominados “los nuevos nórdicos del sur”), la acometió hace años a instancias de la troika comunitaria y hoy es un ejemplo a seguir.

¡¡¡ Ay de mi güei !!!


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

[2] “El Desgobierno de lo público”, Editorial Ariel, Barcelona 2008.

Anónimo

Me parecía que tardaba y ya estaba empezando a preocuparme. Pero ayer, “por fin”, he recibido un anónimo o, mejor dicho, una llamada telefónica desde un número oculto en la que una voz femenina, tras las correspondientes imprecaciones jupiterinas contra mi persona y la de mi santa madre, me reprochó enérgicamente que yo había creado esta bitácora solo con dos únicas finalidades: malmeter gratuitamente contra el alcalde y promocionarme políticamente de cara a las próximas elecciones municipales.

Cuando quise contestarle, mi interlocutora colgó, cosa habitual en este tipo de sucesos, así que no me queda más remedio que responderle desde aquí. Espero que me lea y que tenga la comprensión lectora suficiente como para entenderme.

Empiezo por el final, porque es más sencillo de contestar. Cualquiera que me conozca un poco sabe perfectamente que no tengo ninguna aspiración política ni mucho menos a estas alturas de mi película vital. Tenga en cuenta el lector, que en los años noventa, siendo yo bastante más joven y gallardo, no acepté la propuesta que me hicieron desde el famoso sindicato minero, con motivo de dos convocatorias electorales sucesivas, para encabezar la lista del PSOE al Ayuntamiento de Cangas del Narcea en detrimento de quien entonces (antes y después) fue el alcalde, porque al parecer los “compañeros” mineros estaban absolutamente en contra de su gestión municipal. ¡¡¡ Qué cosas tiene la vida !!! Pues bien, eso que en aquellos tiempos me ofrecieron, y que entonces suponía jugar a caballo ganador, lo rechacé en ambas ocasiones.

Y respecto a lo de meterme de mala manera y gratuitamente con el actual alcalde, se trata de una acusación claramente falsa pero que requiere por mi parte de una serie de puntualizaciones para no descontextualizar, que suele ser peligroso.

En primer lugar, hay que partir de que el art. 10 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, fechado en Roma el día 4 de noviembre de 1950, y publicado en el BOE el día 10 de octubre de 1979, proclama textualmente que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”.

Y en interpretación del citado precepto convencional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también conocido como Tribunal de Estrasburgo, tiene dicho hasta la saciedad que el mismo no deja mucho espacio a las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y del debate político o cuestiones de interés general. Además, los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto a un hombre político, en su condición de tal, que respecto a una persona particular: a diferencia del segundo, el político se expone, inevitable y conscientemente, a un control atento de sus actos y de sus gestos, tanto por los periodistas como por la ciudadanía en general. Por lo tanto, debe mostrar mayor tolerancia. Ciertamente tiene derecho a la protección de su reputación, incluso fuera del ámbito de su vida privada, pero los imperativos de dicha protección deben ponderarse con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas, estando sujetas las excepciones a la libertad de expresión a una interpretación estricta.

Dicho lo anterior, afirmo rotundamente que mis comentarios sobre el alcalde-abogado podrán ser todo lo jocosos que uno quiera, pero distan mucho de contener expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio, ni mucho menos acusaciones o imputaciones falsas con la intención de causarle daño o de perjudicarle. En absoluto, pero, además, nada más lejos de mi intención.

Me limito a criticar lo que no me gusta porque, como contribuyente, estoy en mi perfecto derecho a hacerlo, siempre con respeto y educación, por supuesto. Esa es la grandeza del Estado de Derecho. Ahora bien, ¿que a alguien no le gusta que se censure a “sus” políticos?, pues me da exactamente igual puesto que eso, afortunadamente para todos, no tiene nada que ver con la democracia. Lo que ocurre es que, por desgracia, cada día pululan por ahí más y más sectarios disfrazados de demócratas que no solo no toleran al adversario, sino que no dudan en acosarlo con las más variadas diatribas. Pero, ojo, porque con esa patulea iremos directos al totalitarismo.

En el fondo, tengo que reconocer egoístamente que este incidente me ha provocado no poca satisfacción, por aquello de “ladran luego cabalgamos”, y mucho más teniendo en cuenta que pudiendo replicarme en la propia bitácora, cuyos comentarios están abiertos a todo el mundo, sin embargo la fémina discrepante ha preferido parapetarse tras el anonimato. Mala, pero que muy mala señal.

En consecuencia, y sintiéndolo mucho por la llamante anónima y sus adláteres (pues esta gente no suele actuar nunca por generación espontánea), me afirmo y ratifico en todo lo que he escrito hasta la actualidad sobre el alcalde-abogado. Porque no hay nada de lo que tenga que arrepentirme.

Es mi opinión, tan válida como las demás, que estoy dispuesto a contrastar con cualquier otra. Pero, por favor, siempre a visera levantada y por cauces civilizados.

Sumisión

Hoy me permito tomar prestado el título de éste distópico libro del galardonado escritor francés Michel Houellebecq, de muy recomendable lectura, para referirme a un tema muy recurrente en Cangas del Narcea y que, en una de las primeras entradas de esta bitácora (“Plan suroccidental y despoblación”), ya anuncié que algún día trataría.

¿Qué es mejor para Cangas: que su alcalde milite en el mismo partido que los presidentes de los gobiernos regional y estatal, como sucede actualmente, o que pertenezca a una formación política distinta?

En principio todo parecería indicar que lo más beneficioso para este concejo sería la plena identidad política entre los tres gobiernos, pero, sin embargo, la cruda realidad, que está ahí para ver, me lleva a afirmar precisamente todo lo contrario.

El actual alcalde, cuya antigüedad en el cargo se remonta al mes de junio del año 2015, en todo este tiempo ha demostrado con creces que es un “prisionero político” que no se atreve a presentarse en Oviedo, ni mucho menos en Madrid, exigiendo lo que en Justicia le corresponde a Cangas.

Y a las pruebas me remito. Porque las relaciones entre las Administraciones Públicas son por escrito (lo que en el siglo XXI no quiere decir que tengan que ser necesariamente en papel), y las reivindicaciones también, por lo que a mí no me vale que este señor me despache diciendo que el ya pidió y solicitó en no sé dónde y a no sé quién tal o cual cosa para Cangas. Eso no me sirve, yo lo que quiero ver son las pruebas documentales que acrediten sus reclamaciones.

Es cierto que el alcalde-abogado no tiene el respaldo del pueblo, pues en las elecciones de los años 2015 y 2019 obtuvo el refrendo de tan solo un 24,32% y un 22,40%, respectivamente, del cuerpo electoral, es decir, que solo 2 de cada 10 electores cangueses confiaron en él (lo que, amén de deslegitimarte democráticamente por completo, a poca dignidad que uno tenga tiene que intimidarte sobremanera), pero, una vez que aceptó su proclamación como alcalde, lo único que le quedaba a este caballero era dejarse la piel por el concejo, y de momento no me consta que lo haya ni siquiera intentado.

El problema es que el responsable del gobierno local tiene por única aspiración no lo más beneficioso para Cangas y sus habitantes, como sería lo lógico y honesto, sino lo mejor para sí mismo y su carrera política, y esto ya no es deducción mía sino comentario general.

Al alcalde-abogado le empaquetaron el famoso “plan especial para los concejos del suroccidente asturiano”, que es una de las grandes tomaduras de pelo del gobierno socialista autonómico para con nuestro concejo, y él no solo lo ha aceptado dócilmente y tan campante, sino que incluso lo ha defendido públicamente; porque su sino vital no es otro, por desgracia para los cangueses, que el de la pura obediencia ciega a sus “jefes de filas”.

El regidor local se conforma con presidir la Comisión de Desarrollo Rural y Pesca de ese otro chiringuito denominado Federación Española de Municipios y Provincias, comisión en la que no sabemos realmente que es lo que ha hecho hasta ahora, si es que hizo algo, que lo dudo, pero el carguillo le viene que ni pintado para su promoción particular que, en definitiva, es todo lo que persigue.

Lo suyo son los medios de comunicación, las redes sociales y las fototecas; todo lo demás le trae absolutamente al pairo, quizá porque en sus circunstancias le viene grande.

A pesar de los continuos agravios a Cangas por parte de la Administraciones central y regional (el último referido al “estudio de seroprevalencia” del COVID-19), del ostracismo sanitario al que desde hace años estamos siendo sometidos los habitantes de esta zona, el alcalde-abogado, fiel a sus aspiraciones particulares, continúa sin alzar la voz no vaya a ser que se enfade Don Adrián “el de la muda” o alguien se chive a Ferraz.

En definitiva, pura sumisión y eso, como comprenderá cualquiera, es lo que menos necesitamos actualmente para la defensa de Cangas.

En la Roma clásica, el poder se desglosaba en la potestas, que provenía de la ley y se basaba en un poder que no se cuestionaba: se tenía y se ejercía; y en la auctoritas, que no la concedía la ley, sino que se ganaba demostrando a los demás, a través de la experiencia, que se era digno de respeto. Y yo considero que el alcalde-abogado podrá tener la potestas, que ya es mucho decir, pero carece por completo de la auctoritas.

Y concluyo hablando en plata: ante la galopante despoblación que desde hace años nos desangra y la devastadora crisis de la pandemia que ahora nos asola, lo mejor para Cangas, en mi opinión, sería cualquier alcalde menos el actual.

Porque los habitantes de este concejo creo que nos merecemos un dirigente con un mínimo de capacidad de gestión y decisión, un cangués valiente, con agallas y coraje, que nos defienda a capa y espada allí donde fuere menester, que sea capaz de rechistar a los de “arriba” y, por supuesto, que nos diga la verdad, y no un apocado “gregario” de la política, un simple subordinado que se rige por la servil obediencia al partido, que es lo que ahora tenemos, e, insisto, que no ocupa la alcaldía precisamente por mandato de las urnas.

Basta ya de postureo. El barco se está hundiendo y puede haber doce mil náufragos. 

Nombramiento de altos cargos ministeriales: “salvo que” o el coladero.

En el año 2015 se aprobó en España una ley[i] que regula el nombramiento de los altos cargos de la Administración General del Estado, introduciendo nuevos mecanismos para asegurar la idoneidad de los candidatos sobre la base de que, como se dice en su preámbulo, un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad, garantizando así que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas.

La ley aclara las condiciones para proceder al nombramiento de un alto cargo e introduce como novedad la idoneidad como requisito, pero tomando como referencia los criterios de mérito y capacidad, así como el de honorabilidad.

Esta ley, aplicable solo a los denominados altos cargos, considera como tales, en lo que se refiere a un ministerio, a los ministros, secretarios de estado, subsecretarios y asimilados, secretarios generales, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados. Lo de los “asimilados”, la verdad, a mí no me gusta nada, porque me huele a chanchullo.

Los ministros y los secretarios de estado, aun siendo altos cargos, son puestos políticos cuyo nombramiento es discrecional y por tanto únicamente han de cumplir con el requisito de la idoneidad (?).

Sentado lo anterior, la ley dispone que el nombramiento de los demás altos cargos se hará también siempre entre personas idóneas, pero señalando a continuación:

  • que los subsecretarios y secretarios generales técnicos deberán nombrarse en todo caso entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes a cuerpos clasificados como A1, esto es, el nivel más alto que puede alcanzarse en la carrera administrativa o, dicho en otras palabras, la élite de la Administración Pública; y
  • que idéntico requisito se exigirá también en el nombramiento de los directores generales, salvo que, dice esta ley, el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones del cargo, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo entonces motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.

Idéntica regulación también se contiene ahora en la legislación básica del sector público[ii] y quede claro, para que nadie me tilde de sectarismo, que toda esta normativa data de cuando en España gobernaba el PP.

Esta ley me parece todo un acierto porque, efectivamente, profesionaliza la cúpula de la Administración estatal con personas que han superado con éxito cualquiera de los sistemas de selección propios de los funcionarios públicos (la oposición o el concurso-oposición) y, en consecuencia, que han cumplido con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tratándose por tanto de empleados públicos altamente cualificados e independientes.

Pero, como hemos visto, la ley tiene una “válvula de escape” cuando regula el nombramiento de los directores generales, a los que permite zafarse del requisito de la funcionarización solo con que se “motive” que en el cargo concurren características específicas que justifican esa circunstancia excepcional, es decir, todo un coladero de personas del más variado pelaje, siendo muy triste que el legislador permita este subterfugio pese a reconocer expresamente que un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas en las que se constate su competencia personal y profesional.

Y así, para consumar la “trampa legal”, en el mes de enero de este año y tras el nombramiento por parte de Don Perico Pinocho del actual gobierno, ya se dictó un Real Decreto[iii] que contiene una disposición adicional que exime de la condición de funcionarios públicos a los titulares de nada menos que la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, Dirección General de Infraestructura, Dirección General de Tráfico, Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Dirección General de Política Energética y Minas, Oficina Española de Cambio Climático, Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación,  Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Dirección General de Derechos de los Animales, Dirección General de Migraciones, Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, Dirección General de Consumo, Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y Dirección General de Ordenación del Juego. Y, por si todo esto no fuera suficiente, y circunscribiéndose ahora a los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social, también dispensa del mismo requisito a los titulares de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Dirección General del Instituto de la Juventud y Dirección General del Instituto para la Transición Justa. En total, 24 altos cargos degradados por arte de birlibirloque.

No he tenido paciencia para leerme las normas estructurales de la presidencia del Gobierno y de los 22 ministerios que actualmente hay en España, pero estoy completamente seguro de que en las mismas también se contienen otras excepciones al requisito general de la funcionarización.

Así las cosas, la puerta para que los enchufados accedan a los altos cargos de la Administración estatal ha vuelto a quedar abierta de par en par. ¡¡¡Viva la mamandurria!!!

El escándalo ha llegado a los cuerpos superiores de la Administración del Estado (abogados del estado, inspectores de hacienda, etc.), la élite de la función pública y cuyos miembros están llamados a ocupar esos puestos directivos como culminación de su carrera profesional, quienes han observado los nombramientos masivos de directores generales ajenos a la escala funcionarial no sólo como un abuso de lo que la legislación fija como una excepción sino como un incumplimiento flagrante de los principios de profesionalidad, imparcialidad y competencia que deben de regir en este tipo de nombramientos, por lo que la asociación que agrupa a estos colectivos (“Fadeca”) ya ha solicitado la tutela judicial ante el Tribunal Supremo contra 26 nombramientos “excepcionales”.

En un contexto en el que la forma de gestionar de Portugal se ha convertido en un referente casi ineludible en España (¡¡¡quién nos iba a decir a los soberbios españoles que al final tendríamos que seguir la senda de los humildes portugueses!!!), los cuerpos superiores de la Administración del Estado han mirado también al país vecino para importar un modelo de selección de altos cargos en virtud del cual los puestos de escala directiva hasta director general, incluido ese nivel, se hacen públicos cuando quedan vacantes y se abren a todos los candidatos que crean cumplir los requisitos exigidos. A partir de ahí, una comisión independiente evalúa los méritos y la capacidad de los funcionarios presentados y elige una terna de candidatos. Ésta se presenta al ministerio que ha sacado la vacante, que entonces ya puede elegir libremente entre los candidatos seleccionados por la comisión independiente.

Pero, claro, esto no le interesa al PSOE, ni mucho menos a Unidas Podemos, cuyos “cachorros” les exigen poder pisar alfombra, aunque sea mediante su designación a dedo y saltándose las reglas más básicas de la gestión pública.

El gobierno progresista (?) ha optado por desplazar a los funcionarios de élite (los que en su día se mataron estudiando y superaron un duro proceso selectivo de carácter abierto y con libre concurrencia, los que accedieron a la función pública cumpliendo los repetidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y los que, en definitiva, hubiesen servido mucho mejor a los intereses públicos) y ha preferido decantarse por el nepotismo, por el trato de favor hacia sus amiguetes y correligionarios por el solo hecho de serlo y, por supuesto, sin tener en cuenta ningún otro mérito porque, sencillamente, esos pelanas no lo tienen.

Esto es a lo que ellos llaman regeneración democrática, aunque yo creo que es más correcto denominarlo degeneración del sistema.

Así que, amigo lector, el aterrizaje en los altos cargos ministeriales de los enchufados de los partidos gobernantes ya es una irresponsable realidad.

¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!


[i] Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

[ii] Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[iii] Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asistentes parlamentarios

En varias ocasiones prometí que algún día trataría aquí sobre los asistentes, los asesores, los gabineteros … y otras inmundicias, es decir, sobre los vividores del sector público. Pero vayamos por partes.

Los asistentes, asesores y gabineteros, tienen tantas características en común que para mí son lo mismo y presentan como única diferencia la ubicación del lugar desde el que prestan sus servicios. En lo demás todo es exactamente igual: son unos enchufados que acceden a esas plazas, remuneradas con cargo al erario, sin previo sometimiento al más mínimo control. No necesitan cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, propios de la función pública, ni tampoco con los estrictos requisitos que rigen en la contratación del sector público. Trabajan para la Administración, pero en puestos “de confianza”, así como suena. Para mí, mamandurria pura y dura.

Dicho esto, hoy voy a referirme exclusivamente a los primeros, a los “asistentes”, que constituyen una figura propia del europarlamento pero que, como todas estas sinecuras, ya ha sido importada a España.

En una entrada anterior (“Europarlamentarios: lo que se le oculta al pueblo”) dije que los eurodiputados tienen, entre otros privilegios, el de contar con hasta cuatro “asistentes”, para los que hay prevista una asignación mensual total de nada menos que 24.943,00 euros que, si dividimos entre cuatro, ya estamos hablando de 6.235,75 euros al mes por barba.

Estos “asistentes” pueden ser de dos tipos: acreditados (que son contratados en Bruselas y que dependen directamente de la administración del Parlamento, pudiendo cada eurodiputado contratar a tres, e incluso a cuatro en determinadas condiciones) o locales (que “asisten” al eurodiputado en el Estado en que ha sido elegido, mediante contratos gestionados por un agente pagador cualificado y que pueden ser contratos de trabajo o contratos de prestación de servicios).

Se trata de una fauna integrada por el personal más variopinto, y que, para mayor cachondeo y descontrol, es libremente elegido por los propios europarlamentarios que los contratan, lo que no tiene parangón en España.

Además, no están sometidos a requisito alguno, de manera que “asistente” puede serlo cualquiera, incluso careciendo de la formación más elemental, aunque oficialmente se trata de justificar la arbitrariedad del reclutamiento en que para su selección se buscan personas altamente competitivas, que sean ciudadanos de la Unión Europea y que tengan una comunicación excelente, así como habilidades de organización, que es lo mismo que no decir nada y que todo el mundo vale para el puesto, lo que no sucede ni en la Legión.

Del total de 4.060 “asistentes” registrados ante el parlamento europeo (de momento los eurodiputados son 785 en total), 1.416 de ellos son acreditados, mientras que el resto son locales. Los números ya revelan una ratio de nada menos que 5,17 “asistentes” por cada eurodiputado. ¡¡¡ Tócate los nísperos con el mamoneo !!!.

Pero ¿es un día igual a otro en el trabajo de un “asistente”? La respuesta es no. Cada día pueden presentarse novedades y, por supuesto, las labores varían entre trabajar para un europarlamentario u otro, lo que explica la “flexibilidad” laboral reinante.

Ahora bien, además de los trabajos que pudiéramos llamar estándar, el “asistente” también asume otras funciones más peculiares. La relación que se establece entre éste y el eurodiputado es tan cercana que no es de extrañar que le ayude también en otras tareas de carácter más personal.

Sin entrar en profundidades de otro tipo, algunos “asistentes” confiesan haber cuidado a los hijos del europarlamentario o comprado una corbata para el Pleno. [“La diputada tuvo que traer a su hijo a Bruselas y no pudo encontrar a nadie que lo cuidara mientras ella trabajaba, así que me lo llevé a la oficina y jugué con él”, cuenta un “asistente”. Otro relata que “la maleta de mi jefe se perdió y necesitaba una corbata para un pleno, así que fui a comprarla”]. Un “asistente” francés tuvo que encontrar un sitio donde el diputado pudiera alquilar un esmoquin, “y sólo tenía un día, me parecía imposible. pero lo conseguí”. Entre las variadas funciones atípicas enumeradas por los “asistentes” también se encuentra la de hacer de guía turístico. [“Tras llevar dos años como diputada, mi jefa decidió que era hora de conocer un poco más de Bruselas que el Parlamento Europeo y el hotel, así que la llevé a dar un paseo por el centro y probar los típicos mejillones con patatas fritas”, relata una asistente irlandesa]. ¡¡¡Cuánto “glamú”!!!

De todo lo hasta aquí expuesto el lector podrá deducir rápidamente la importancia, trascendencia y seriedad del trabajo de los “asistentes”, lo que explica que su reclutamiento se anude en exclusiva a la afinidad política, o encanto personal, de los interfectos.

En Cangas del Narcea lo más próximo que tenemos al parlamento europeo es a un eurodiputado socialista casado en un pueblo del concejo, quien desempeñó el cargo durante el período 2004-2014, y que en su día se llevó como “asistente” a Bruselas a un sobrino suyo. Tal cual. Pero es lógico, digo yo, tratándose de puestos de confianza, lo que me recuerda lo que pasó con Don Josep Lluís Carod Rovira, aquél político catalán (hoy en paradero desconocido) que tras el “Pacto del Tinell” entró a formar parte del famoso tripartito y que al ser sorprendido por los medios de comunicación con un hermano colocado de “asistente” suyo en la Generalitat manifestó sin el más mínimo rubor: “si se trata de un puesto de confianza, que mejor que un hermano.” Razón que convence.

Estos son los “asistentes” de los europarlamentarios, pero, reitero, la figura ha sido importada a España y, como escribí aquí en “Los diputados y las diputadas (o viceversa)”, en el Congreso de los Diputados ya tenemos también “asistentes”. ¡¡¡ Lo que nos faltaba !!!.

Porque, como para ciertas cosas en este país somos unos exagerados, resulta que en la cámara legislativa madrileña hay previstas las siguientes plazas de “asistente”: 6 para la presidencia, 8 para las vicepresidencias, 8 para las secretarías, 1 por cada presidente de comisión (que son, ni se sabe) y 318 para los 350 diputados. Total: más “asistentes” que escaños.

Y no se crea el ingenuo lector que estamos hablando de una nadería. Porque, como ya escribí en aquella entrada, el coste medio de todo este “personal de confianza” del Congreso de los Diputados supera ampliamente el medio millón de euros al mes, bien entendido que no vale lo mismo contratar a un “asesor” que a un “asistente”. Mientras estos últimos cobran 2.027,00 euros mensuales, los asesores perciben el doble, 4.054,00 euros cada mes, por lo que un asesor equivale a dos asistentes. Entre medias, hay otros cargos de libre designación: asistente “A” (2.533,00 euros/mes), asistente técnico (3.040,00 euros/mes) y asistente técnico “A” (3.547,00 euros/ mes). Es tremendo: ¡¡¡ hasta los enchufados están jerarquizados !!!.

Yo, por poner un ejemplo, para ser Abogado del Estado, Juez, Notario, etc. sé perfectamente lo que tengo que hacer: estudiar, estudiar y estudiar durante años y luego aprobar unas oposiciones libres en las que no solo tendré que competir en pie de igualdad con el resto de los opositores sino, además, superarlos en conocimientos. Pero, para ocupar una de las plazas que copan los asistentes, asesores o gabineteros, ¿qué tengo que hacer?.

Esta es la situación de nuestro Estado social y democrático de Derecho a la que nos han llevado nuestros políticos: los progresistas y los conservadores. Y esto, la verdad sea dicha, no tiene mucha pinta de mejorar sino mas bien todo lo contrario.

La vajilla del monasterio de Corias (Asturias) en Época Moderna a partir del registro arqueológico y los libros de gastos

Estudio publicado sobre los materiales extraídos de las excavaciones arqueológicas que se hicieron en el monasterio de Corias durante las obras para convertirlo en Parador Nacional. Los autores son Alejandro García Álvarez-Busto, Noelia Fernández Calderón y Miguel Busto Zapico. En él se estudian los restos cerámicos que abarcan desde el siglo XVI al XIX, y se analiza la evolución de las diferentes vajillas para comer y de los recipientes para guardar alimentos que usaban los monjes benedictinos: cerámicas de basto de Faro (Oviedo), Miranda de Avilés, Llamas del Mouro y Zamora; lozas finas de Talavera de la Reina (Toledo), portuguesas, holandesas e inglesas, porcelana italiana, etc. Un estudio muy interesante y revelador de la vida del monasterio de Corias. Ha sido publicado en la revista “Nailos”, n.º 6, diciembre de 2019, y está disponible en nuestra biblioteca digital:


Un diputado, dos diputados, tres diputados …

No piense el amable lector que estamos en “Barrio Sésamo”, en absoluto, sino ante un tema que revela una vez más como se las gastan nuestros políticos en lo tocante a la mamandurria.

En la Junta General del Principado de Asturias, que por si alguien no lo recuerda es el órgano legislativo de esta Comunidad Autónoma, la normativa siempre exigió que para tener un grupo parlamentario propio cada formación política debía de contar con un mínimo de tres diputados.

En este parlamento regional, en el que dicen que es donde reside la soberanía popular asturiana, cada grupo parlamentario percibe una asignación fija de 19.680 euros al mes para su “funcionamiento”, más una variable de 2.500 euros mensuales por cada diputado (la cámara la componen un total de 45), así que vaya el lector haciendo números teniendo en cuenta que los sueldos, dietas, etc. de los diputados van aparte.

En las últimas elecciones autonómicas (2019) resultó que FORO, IU y VOX solo obtuvieron dos diputados cada uno, con lo cual no podían formar grupo parlamentario propio, sino que todos los diputados de las tres formaciones debían de integrarse en el denominado grupo mixto.

Sin embargo, por aquello de que “entre bomberos no se pisan la manguera”, el pasado mes de septiembre esos tres partidos consiguieron, con el voto favorable del PSOE y la abstención de PODEMOS, la reforma “exprés” de la normativa interna, reduciendo a dos el requisito de los tres diputados, de suerte, nunca mejor dicho, que a partir de entonces todos tienen grupo parlamentario propio: PSOE (20 diputados), PP (10 diputados), CIUDADANOS (5 disputados), PODEMOS (4 diputados), FORO (2 diputados). IU (2 diputados) y VOX (2 diputados).

Y aquí todos felices y contentos. El parlamento asturiano se ha convertido así en el primero de España en permitir la constitución de grupos de tan solo dos diputados.

Como asturiano que soy, me emociona profundamente ver cómo todos estos partidos proclives a la indicada reforma (unos votándola a favor y otro absteniéndose para no obstaculizarla), pese a estar ideológicamente tan distantes entre sí y tener discursos tan diferentes, rápidamente se ponen de acuerdo cuando se trata … de sus “garbanzos”.

Mientras tanto a los ciudadanos nos entretienen deleitándonos con sus broncas y eternas discusiones sobre el ancho de las vías de la famosa variante de Pajares, obra ésta interminable, pero de la que vengo oyendo habar a los políticos desde mi más tierna adolescencia (y ya llovió).

Pero, dejando a un lado los sueldos, dietas etc. de cada diputado, que eso ya sabe el lector que se computa aparte, lo cierto es que desde la entrada en vigor de dicha reforma los partidos FORO, IU y VOX reciben de las arcas públicas, además de las asignaciones anteriormente citadas (19.680 euros/mes por grupo y 2.500 euros/mes por diputado), otros 72.400 euros al año cada uno, aumentando así la dotación para poder contratar mayor número de “asesores y personal de apoyo”, que es como en la Junta General se denomina eufemísticamente a los enchufados (en la actual no lo sé seguro, pero en la legislatura anterior hubo 48 “asesores” para 45 diputados).

El presupuesto 2020 del parlamento regional asturiano es de un total de 15.119.000 euros, de los cuales 2.632.000 euros son para diputados, 3.585.000 euros para personal y, ¡¡¡ ojo al dato !!!, 2.071.000 euros para “asesores”.

Pues bien, la bromita en cuestión, la de que todos los partidos tengan su propio grupo parlamentario, nos va a costar a los asturianos, en los cuatro años de legislatura, casi otros dos millones de euros más de lo previsto.

Y suma y sigue.

¡¡¡ Son unos sinverguenzas !!!

La “otra” Asturias

En una entrada anterior (“Los limosneros piden limosna”) escribí que los presupuestos generales de la Administración del Principado de Asturias para el año 2020 ascendían nada menos que a los cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (4.757.273.745 €), que se dice pronto, y que son casi ochocientos mil millones de las antiguas pesetas.

El lector pensará que ese dinero es para pagar las retribuciones de los empleados autonómicos (que son unas 36.000 almas) y los demás gastos propios de cualquier Administración Pública. Totalmente cierto.

Pero lo que no sabe el ingenuo lector es que, además de esos gastos, con dichos presupuestos también se hace frente a los devengados por el Real Instituto de Estudios Asturianos, el Museo Etnográfico de Grandas de Salime, el Ente Público de Servicios Tributarios, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (“SEPA”), el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno, el Centro Regional de Bellas Artes, la Orquesta Sinfónica del Principado (“OSPA”), el Consejo de la Juventud, la Comisión Regional del Banco de Tierras, los Establecimientos Residenciales para Ancianos (“ERA”), el Servicio de Salud del Principado (“SESPA”), la Junta de Saneamiento y el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (“SERIDA”).

Todo ello por la módica suma de dos mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil doscientos setenta y dos euros (2.175.367.272 €) al año, que son más de trescientos sesenta mil millones de las antiguas pesetas.

Hasta aquí todo correcto, vamos a decir.

Pero la cosa no queda ahí, ¡¡¡ sólo faltaría !!!. Porque con cargo a los presupuestos asturianos se costean, asimismo:

  • Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad (“FASAD”);
  • Fundación Comarcas Mineras (“FUCOMI”);
  • Fundación Fomento Economía Social (“FFES”);
  • Fundación Asturiana de la Energía (“FAEN”);
  • Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (“SASEC”);
  • Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias;
  • Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (“FICYT”);
  • Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial;
  • Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (“IDEPA”); y
  • Consorcio de Transportes de Asturias (“CTA”).

Esto cuesta otros ciento cuatro millones novecientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis euros (104.995.386 €) al año, que son casi diecisiete mil millones y medio de las antiguas pesetas.

A mayor abundamiento, los referidos presupuestos se hacen cargo igualmente de:

  • Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias S.A.;
  • Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales S.A.U. (“SADEI”);
  • Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga S.A.;
  • Hostelería Asturiana S.A. (“HOASA”);
  • Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A.U. (“ITV”);
  • Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias S.A. (“SRP”);
  • Sedes, S.A.;
  • Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (“VIPASA”);
  • Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. (“SERPA”);
  • Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S.A.U.;
  • Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (“GISPASA”);
  • Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A. (“ASTUREX”);
  • Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A. (“GITPA”);
  • S.P. Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.U. (“RECREA”);
  • Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU (“RTPA”);
  • Albancia, S.L.; y
  • SRP Participaciones, S.L.

Este apartado tiene un coste de doscientos millones cincuenta y nueve mil treinta y dos euros (200.059.032 €) al año, que son más de treinta y tres mil millones de las antiguas pesetas.

Pero si todo lo hasta aquí expuesto no fuera suficiente, y porque en Asturias somo así de “grandones”, resulta que con los repetidos presupuestos se sufragan igualmente:

  • Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento (“CADASA”);
  • Consorcio Gestión residuos Sólidos de Asturias (“COGERSA”);
  • Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (“CAST”); y
  • Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”.

Esto supone otros cuarenta y cinco millones trescientos treinta mil doscientos ochenta euros (45.330.280 €) al año, que son más de siete mil millones y medio de las antiguas pesetas.

La “otra” Asturias, compuesta por todas esas fundaciones, sociedades y consorcios que acabo de enumerar (¿chiringuitos?) y que integran el denominado sector público autonómico, nos cuesta en total a los asturianos la friolera de trescientos cincuenta millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros (350.384.698 €) al año, esto es, cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve millones ciento ocho mil trescientos sesenta y una pesetas. ¡¡¡ Total nada !!!

Me permito recordarle al lector que Asturias tiene una población que tan solo ronda el millón de habitantes y que, en el año 2019, es decir, antes de desatarse la crisis del COVID-19, ya tenía una tasa del 14% de desempleados, otro porcentaje similar en riesgo de pobreza y más de un 25% superaba los 64 años.

El escenario es muy poco alentador, la verdad sea dicha; pero, como diría el otro, “¿será por perres, hó?”.

Así las cosas, ¿seguimos subiendo impuestos, reducimos pensiones y otras prestaciones oficiales o procedemos (de una vez por todas) a reestructurar el sector público y recortar gastos?.

Reorganización ministerial

Hace un par de días escribí aquí (“Como éramos pocos …”) sobre la “remodelación” que actualmente estaba llevando a cabo el Gobierno en la cúpula de la Administración estatal.

Dije entonces que ya se habían publicado en el BOE tanto la “reestructuración” del Gobierno en 22 ministerios como la estructura orgánica básica de los mismos, es decir, los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de dirección general, porque, de ahí para abajo, cada ministerio ha desarrollado a su vez su propia estructura orgánica básica.

Pero vayamos a lo práctico, y veamos como se las gastan realmente nuestros gobernantes a la hora de “reorganizarse”, esto es, de crear cargos públicos para sus adláteres, en plena pandemia y ante una crisis económica sin precedentes en la España moderna.

Baste como ejemplo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como suena, un departamento creado ex novo el pasado día 12 de enero y cuya estructura orgánica se publicó precisamente ayer en el BOE.

Este Ministerio tiene los siguientes órganos superiores y directivos, que en el diario oficial aparecen organizados así:

1 – MINISTRO:

      1.1. Gabinete compuesto de 10 miembros.

2 – SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA:

      2.1. Gabinete compuesto de 4 miembros.

      2.2.  DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS.

            2.2.1. Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles.

            2.2.2. Subdirección General de Energía Eléctrica.

            2.2.3. Subdirección General de Energía Nuclear.

            2.2.4. Subdirección General de Minas. 

            2.2.5. Subdirección General de Energías Renovables.

            2.2.6. Subdirección General de Eficiencia Energética.

      2.3. Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.

      2.4. Junta Asesora Permanente.

      2.5. INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA.

            2.5.1. Instituto Ciudad de la Energía (CIUDEN)

      2.6. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

      2.7. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

      2.8. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA)

      2.9. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)

3 – SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE:

      3.1. Gabinete compuesto de 4 miembros.

      3.2.  DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (bajo cuya dirección estarán también las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales de Taibilla):    

            3.2.1. Subdirección General de Planificación Hidrológica.

            3.2.2. Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria.

            3.2.3. Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos

            3.2.4. Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras.

      3.3. OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO:

            3.3.1. Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático.

            3.3.2. Subdirección General de Mercados de Carbono

      3.4. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL:

            3.4.1. Subdirección General de Economía Circular

            3.4.2. Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial

            3.4.3. Subdirección General de Evaluación Ambiental  

      3.5. DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR:

            3.5.1. Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre.

            3.5.2. Subdirección General para la Protección de la Costa

            3.5.3. Subdirección General para la Protección del Mar

      3.6. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN:

            3.6.1. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

            3.6.2. Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación

            3.6.3. Organismo autónomo Parques nacionales.

            3.6.4. Fundación Biodiversidad

      3.7. Agencia Estatal de Meteorología (AEMET):

      3.8. Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2)

4 – SECRETARÍA GENERAL PARA EL RETO DEMOGRÁFICO:

      4.1. Gabinete compuesto de 4 miembros.

      4.2. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN:

            4.2.1. Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación

            4.2.2. Subdirección General de Iniciativas

5 – SUBSECRETARÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO:

      5.1. Gabinete compuesto de 4 miembros.

      5.2. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA:

            5.2.1. Vicesecretaría General Técnica.

            5.2.2. Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo.

            5.2.3. Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia

      5.3. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS:

            5.3.1. Oficina Presupuestaria.

            5.3.2. Oficialía Mayor.

            5.3.3. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

            5.3.4. División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

      5.4. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Si el lector se ha mareado, que no me extrañaría, descanse un rato antes de proseguir.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es de nueva creación, como ya dije, y su estructura orgánica ha sido “rediseñada” ahora (en plena crisis del COVID-19), motivo por lo que aquí no sirve la tan manida disculpa de que es lo que había, lo que nos encontramos al llegar, pues en realidad no existía nada, todo es nuevo.

Digo esto, porque, más que una estructura, se trata de una verdadera “megaestructura” de altos cargos públicos: más de 50 sin incluir los integrantes de la Junta Asesora Permanente y de los gabinetes

El anterior organigrama comprende únicamente los órganos superiores y directivos de este ministerio, es decir, los puestos ocupados por cargos políticos designados discrecionalmente: en teoría el presidente del Gobierno elige al ministro y éste a su vez a los titulares del resto de dichos órganos.

Pero nótese que, en la precedente relación, es decir, en el alto nivel ministerial, ya figuran previstos puestos para nada menos que 22 enchufados, que son los miembros de los famosos gabinetes, todos ellos seleccionados arbitrariamente y, en consecuencia, trabajando para la Administración sin cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como se le exige al resto de los mortales. Y quede claro que para formar parte de uno de estos gabinetes no se precisa cumplir con ningún requisito académico ni de cualquier otro tipo, salvo el de fidelidad al “régimen” o vaya uno a saber.

Fíjese el lector el grado de mamoneo que se está alcanzando en las actuales circunstancias que, para menos de sesenta altos cargos, ya hay previstos veintidós “asesores” en los gabinetes (la proporción supera ampliamente el 2 a 1) y todo ello, insisto, en plena pandemia y en medio de la mayor crisis económica de los últimos cien años.

Luego, si este es el nivel más alto de un solo ministerio, imagínese el lector todo lo que queda por “repartir” de ahí para abajo (y recuerde que hay otros 21 ministerios más).

Y por favor, dirán desde Ferraz (y seguro que antes desde Génova, porque, como ya escribí aquí, en esto de la mamandurria son todos parecidos), si algún compañero o compañera no encuentra su plaza en este organigrama, que lo diga cuanto antes para volver a “reestructurar” el Ministerio; porque organizándose hay sitio para todos.

¡¡¡ SON UNOS SINVERGUENZAS !!!

Por eso yo no dejo de preguntarme continuamente: ¿el pueblo hasta donde tiene que aguantar?, ¿cuál es el límite para lanzarnos a saltar la valla y acabar de una vez con este putiferio?.

Empleados públicos: cosas veredes

Dejando a un lado a los funcionarios, que se rigen por una normativa específica mucho más tuitiva y protectora, los empleados laborales de las Administraciones Públicas están sometidos al conocido Estatuto de los Trabajadores, uno de cuyos preceptos regula la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de la jornada laboral, en ambos casos por las concretas causas que el mismo contempla, lo que tiene lugar a través del denominado expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Todos hemos oído hablar éstos días de que, a raíz de la declaración del estado de alarma, las empresas pueden promover estos ERTE, siendo precisamente la pandemia una de las causas que los justifican, de manera que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada se adecuarán al nuevo escenario derivado del COVID-19.

En éste contexto, que es temporal, el trabajador no podrá acudir a su puesto de trabajo ni percibir su salario durante el tiempo que dure la suspensión (salvo que se trate de un ERTE de reducción de jornada, en cuyo caso trabajará solo durante el horario de la jornada reducida y percibirá la parte proporcional de su salario original), ni tampoco indemnización alguna por parte de la empresa, sino que cobrará la correspondiente prestación por desempleo hasta que la situación se normalice.

Sin embargo, durante el mandato de Don Mariano Rajoy Brey (años 2011 a 2018) tuvo lugar la denostada reforma laboral, que aun siendo tan criticada por la izquierda caniche resulta que hoy continúa en vigor y, además, aplicándose en toda España un día sí y otro también (baste decir que actualmente es la base legal de cualquier ERTE), pero, para sorpresa de todos, es precisamente debido a la reforma laboral de Rajoy por lo que ni a los Ayuntamientos ni al resto de las Administraciones Públicas se les permite  promover un ERTE contra sus empleados laborales: ni por el COVID-19 ni por ninguna otra causa.

En definitiva, en España todos los trabajadores sin excepción son susceptibles de quedar sometidos a un ERTE, salvo los empleados laborales de las Administraciones Públicas.

Privilegios de la reforma de Rajoy.

Quién les iba a decir a los empleados públicos en régimen laboral que sus contratos de trabajo, a diferencia de los del resto de los mortales, quedarían blindados frente a todos los ERTE debido precisamente a esa reforma de la “derechona”.

Lo dicho: cosas veredes.

Como éramos pocos …

La verdad es que, con solo leer el diario oficial, uno ya no gana para sobresaltos. Los aficionados a la novela negra tienen ahí un buen filón y además gratuito.

En el BOE de 13/01/2020 se publicaron la reestructuración de los ministerios del actual Gobierno de España (un total de veintidós ministerios que, junto con el presidente, hacen que el Consejo de Ministros cuente con veintitrés miembros) y la creación de sus cuatro vicepresidencias.

Este Gobierno es el más numerosos no solo de la Unión Europea sino de la historia de España, hasta el punto de que la cifra deja pequeña la bancada azul del Congreso de los Diputados, compuesta por tan solo veinte asientos.

Mas tarde, en el BOE de 29/01/2020, apareció publicada la estructura orgánica básica de los distintos ministerios, es decir, los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de dirección general, porque, de ahí para abajo, cada ministerio ha desarrollado a su vez su propia estructura orgánica básica.

En fin, un galimatías de cargos, destinos, funciones y competencias, un despilfarro de dinero público, de muy difícil control por la dispersión legislativa con la que deliberadamente se actúa en estos casos para despistar al personal y porque, como tantas veces he denunciado aquí, lo de la transparencia no deja de ser una quimera cuya ley reguladora constituye otra tomadura de pelo en toda regla.

Con el nuevo Gobierno ya no se trataba solo del PSOE, sino que había que dejar sitio (más bien crearlo ex novo) para las compañeras y los compañeros de Unidas Podemos, ¡¡¡ qué también tienen que vivir de algo, caramba !!!.

Precisamente la decisión de dar cabida a Unidas Podemos generó la necesidad de nuevos puestos en la cúpula del poder, lo que supuso no solo la fragmentación de ministerios ya existentes hasta entonces (como son los casos de los de Trabajo, Universidades, Consumo e Igualdad) sino también la creación de nuevas áreas (como sucede con la de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), entre otras novedades.

Pero el problema no son solo los veintidós ministerios, que no es poco, el verdadero desatino es que cada uno de ellos tiene a su vez sus correspondientes secretarías de estado, secretarías generales técnicas, subsecretarías, direcciones generales y un largo etcétera, y todo ello, por supuesto, con sus oportunos asesores, asistentes y gabinetes.

Las nuevas secretarías de estado arrancaron con una previsión de treinta y un cargos, un rango que también ostentan los titulares de la presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), así como el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno; en total, pues, treinta y cuatro secretarías de estado, otro récord nacional.

Más allá de un mayor número de altos cargos, el aumento en los primeros niveles del Gobierno (presidente, vicepresidentes, ministros y secretarios de estado) implica más gasto en personal eventual o de libre designación, es decir, los sempiternos enchufados, los “cachorros” o jenízaros de los partidos en el poder, que son legión pero que están estratégicamente distribuidos junto a los gerifaltes del régimen.

A falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado, en la actualidad las retribuciones son de casi 83.000 euros el presidente, 77.991 euros cada uno de los cuatro vicepresidentes y 73.211 euros cada uno de los dieciocho ministros restantes, sin incluir otras cantidades a las que también tienen derecho, como trienios por antigüedad si proceden de la Administración, etc., etc.

Mayores son los salarios de los secretarios de estado, subsecretarios y directores generales, todos ellos mejor retribuidos que el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y los ministros, pues sus emolumentos alcanzan cifras que se mueven entre los 92.000 y los 115.000 euros, más esas otras prestaciones complementarias.

En fin, un mamoneo en toda regla porque, claro, hay que disponer de tajada para todos.

Pues bien, sin haber transcurrido tres meses desde entonces y con el COVID-19 de por medio, el Gobierno ha decidido “remodelar” las altas esferas del poder ejecutivo, de suerte que ahora, pese a la que está cayendo, ha resuelto aumentar el número de altos cargos.

En efecto, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes día 28 cinco reales decretos modificando la estructura de otros tantos departamentos ministeriales, de suerte que al final, tras mucha literatura jurídica y pese a la crisis de la pandemia y sus catastróficas consecuencias para la ciudadanía, se han creado nada menos que once nuevas subdirecciones generales, supongo que porque todavía quedaban “amiguetes” sin colocar en la nomenklatura.

¡¡¡Son unos sinvergüenzas!!!

Por eso yo no dejo de preguntarme: ¿el pueblo hasta donde tiene que aguantar?, ¿cuál es el límite para lanzarnos a saltar la valla y acabar de una vez con este putiferio?.

Caos económico y subvenciones a partidos: ¿son todos iguales?

El impacto del COVID-19 será de una brutalidad sin precedentes para la economía española; hasta el punto de que, según el propio Gobierno, la misma se desplomará un 18,2%, el déficit público alcanzará el 10,3% y el empleo caerá un 9,5%, elevando así la tasa de paro hasta el 19%.

Pero que nadie se asuste; no pasa nada. Absolutamente nada.

Hace unos días, cuando ya llevábamos más de un mes en estado de alarma, se aprobaron unas subvenciones para los partidos y formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados (BOE de 24/04/2020).

Se trata de dos subvenciones trimestrales distintas: una por gastos de funcionamiento ordinario y otra por gastos de seguridad.

Su distribución es la siguiente:

PARTIDO FUNCIONAM. SEGURIDAD TOTAL
PSOE 3.595.757,58 184.631,37 3.780.388,88
PP 2.298.615,90 150.375,66 2.448.991,50
VOX 2.018.671,11 103.652,73 2.122.323,80
PODEMOS 1.216.096,40 62.442,93 1.278.539,30
CIUDADAN 741.998,07 38.099,37 780.097,44
Resto 2.623.450,45 137.527,92 2.760.978,30

Me llama la atención que el Partido Socialista de Cataluña (PSC) reciba ambas subvenciones aparte y por importe de otros 447.447,96 y 22.975,11 euros, respectivamente.

Pero estas subvenciones también las perciben Esquerra Republicana de Cataluña, Junts, Comú, PNV, EH-Bildu, Mas País-Equo, Unidad Popular, Foro, Coalición Canaria, UPN, Compromís, BNG, PRC y Teruel Existe, cuyos importes he sumado a los del PSC y puesto en la última fila del cuadro anterior. Y como puede verse son otro pastizal importante.

La suma de estas dos subvenciones trimestrales asciende a los 13.171.318,00 euros.

Insisto en lo de trimestrales, porque durante el resto del año se pagarán a todos estos partidos y formaciones políticas (en total nada menos que 20) otras tres tandas más de subvenciones por los mismos conceptos y por importes similares, lo que en total nos sitúa casi en los cincuenta y tres millones de euros anuales.

Esto solo para funcionamiento y seguridad porque, como ya expuse en una entrada anterior –Los diputados y las diputadas (o viceversa)”-, aparte van los sueldos, dietas y gastos de diputados, asesores, asistentes y resto del personal “de confianza” y, además, estos partidos y formaciones políticas también perciben una subvención fija cuya cuantía para cada grupo parlamentario es de 29.606,56 euros mensuales[i], más otra subvención variable, en función del número de diputados de cada uno, a razón de 1.703,57 euros mensuales por escaño[ii].

Comoquiera que todo lo hasta ahora expuesto se limita al Congreso de los Diputados, otro tanto de gasto (?) habrá para los partidos y formaciones con representación en el Senado y, por supuesto, también en los 17 parlamentos autonómicos.

Sin desmerecer los beneficios de los demás, que no son broma, es evidente que los grandes partidos y formaciones, los que cuentan con representación en todas estas instituciones, tienen que estar haciendo el gran negocio a costa del erario.

¡¡¡Esto es un verdadero escándalo!!!

Pero, por desgracia, no he visto nunca a ningún partido político renunciar a estas prebendas, por lo que entre todos terminan haciendo buena esa frase tan triste y demoledora en una democracia de que “son todos iguales”, pues, mientras que en cuestiones de lo más baladí surgen disputas absurdas, por el contrario, en lo tocante al reparto de este “botín”, existe un sospechoso consenso.

La mamandurria no conoce de creencias, convicciones e ideologías, así que este despilfarro de dinero público tiene mal arreglo. Los partidos son felices con este statu quo.

¡¡¡Son unos sinvergüenzas!!!

Por eso yo no dejo de preguntarme: ¿el pueblo hasta donde tiene que aguantar?, ¿cuál es el límite para lanzarnos a saltar la valla y acabar de una vez con este putiferio?.


[i] Teniendo en cuente que en la actual legislatura existen 10 grupos parlamentarios, esta subvención asciende en total a 592.131,20 euros mensuales, es decir, 7.105.574,40 euros al año.

[ii] Al existir 350 diputados, esta subvención asciende en total a 596.249,50 euros mensuales, esto es, 7.154.994,00 euros al año.

Los limosneros piden limosna

Aunque lo parezca, el título no es ningún trabalenguas sino la triste realidad.

Siéntese el amable lector, porque lo que voy a contar a continuación puede provocar vahídos y desvanecimientos, al menos entre los ciudadanos de bien.

El Principado de Asturias, con una población que ronda el millón de habitantes, tiene un presupuesto para el presente año 2020 que asciende a la friolera de cuatro mil setecientos cincuenta y siete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco (4.757.273.745,00) euros.

En medio de éste “tinglao”, los sueldos de los gerifaltes autonómicos son de 67.776,68 euros anuales, en el caso del Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno del Principado, y de 58.130,32 euros anuales, en el de los secretarios generales técnicos, directores generales y “altos cargos” asimilados, cantidades éstas que no incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social (que superan el 40% de los sueldos) ni, por supuesto, las dietas y los gastos de representación y protocolarios, que tampoco son broma.

Pues bien, en este escenario “idílico”, resulta que la Administración autonómica ha abierto una cuenta bancaria para recibir donaciones de particulares destinadas a la lucha contra el COVID-19, así como suena, porque, según ha declarado tan alegre el presidente del gobierno asturiano (otro con la hoja laboral en blanco), si bien el ejecutivo autonómico siempre ha defendido y defiende que los servicios públicos se tienen que financiar con los impuestos, la magnitud de la pandemia y el coste económico que se está generando, ha obligado a decantarse por habilitar una cuenta bancaria y recabar ayuda privada. Y aquí no pasa nada.

Don Adrián “el de la muda”, que, sin ir más lejos, promete 400,00 euros por cada autónomo moribundo (por cada trabajador por cuenta propia que se encuentre en los estertores de la muerte empresarial), tiene la desfachatez de ponerse ahora, cuando ni siquiera ha comenzado a pagar dichas “ayudas”, a pedir donativos para sufragar los gastos de la pandemia.

Sintetizando: el que ofrece limosnas pide a su vez limosnas. Puro trilerismo.

El limosnero, que tiene un sueldazo de 67.776,68 euros al año, más seguros sociales, que reside en una casa y se traslada en un vehículo que son de todos nosotros, que desayuna, come y cena (y, por su corpulencia, supongo que también picará algo entre horas) a costa del erario y que, además, por si todo ello no fuera suficiente, percibe las dietas y los gastos de representación y protocolarios, no tiene el más mínimo empacho en salir a los medios a solicitar la ayuda de los ciudadanos para combatir la pandemia del COVID-19.

Una Administración autonómica, cuyo presupuesto es de casi ochocientos mil millones de las antiguas pesetas, que se dice pronto, acude a la limosna para sufragar los gastos públicos.

Sí, el lector ha entendido bien: nada de recortes ni de reajustes ni de apretarse el cinturón, solo faltaba; nada de rebajar sueldazos ni de suprimir prerrogativas y prebendas, hasta ahí podíamos llegar. Eso ni tocarlo, eso inamovible.

Y en estas circunstancias, con semejantes sueldos y tamaño presupuesto, ante una emergencia sanitaria, la clase política solicita impertérrita la ayuda directa de los ciudadanos. Un pitorreo en toda regla.

Está claro: la crisis es del pueblo, no de los políticos; por consiguiente, que la paguen los de a pie.

¡¡¡ Son unos sinvergüenzas !!!

Aniversario trimestral

Hoy hace exactamente tres meses que inauguré esta bitácora con aquella entrada titulada El despoblamiento de Cangas del Narcea, que tanto éxito tuvo.

Todo comenzó cuando, al cansarme de esperar a que dicho texto se publicara en la sección de cartas al director de un diario regional, el día 1 de febrero acudí a “Blogger” y creé la bitácora en la que lo difundí.

Empecé tímidamente, pero, poco a poco, debido a la resonancia local que iban alcanzando los sucesivos comentarios, fui haciéndolos diarios.

El día 28 de marzo decidí trasladarme con todos los bártulos a “WordPress”, por sus ventajas técnicas, hoy indudables.

En este trimestre la bitácora superó las diecisiete mil visitas en “Blogger”, lleva ya cerca de diez mil en “WordPress” y tiene actualmente más de ochenta suscriptores. Diariamente el promedio de visitas no baja de las trescientas.

Su título, DESDE EL CORAZÓN DE CANGAS (yo no quiero que mi concejo se muera), explica perfectamente su razón de ser: llamar la atención y protestar contra la galopante despoblación de Cangas, y sus lamentables consecuencias, ante la pasividad y desidia de nuestros responsables políticos, a los que parece que esta sangría demográfica, que ya nos está pasando factura y que terminará por hundirnos irremediablemente, les trae por completo sin cuidado. Una situación intolerable desde cualquier punto de vista.

Pero, por desgracia, el despoblamiento, aunque siempre latente, ha pasado a un segundo plano con la llegada de esta pandemia del COVID-19 que mucho me temo que, si no andamos aliechos, nos dé el aldabonazo definitivo y final.

Lo que le hace falta a Cangas, hoy más que nunca, es gente decidida a emburriar; y cuántos más seamos, mejor. Si ahora no estamos unidos en pro del concejo mucho me temo que ya no lo estaremos jamás, entre otras cosas porque con el tiempo aquí no quedará casi nadie. Toca pues reinventarnos, empezar a tener conciencia local y, por supuesto, apoyar todo lo nuestro, lo de aquí, lo que supondrá una radical modificación de hábitos en la producción, en el consumo, etc. Cangas tiene que ser nuestra preferencia absoluta.

Aunque los que me conocen saben perfectamente que no soy nada “canguesón“ o chauvinista, lo cierto es que desde hace ya años sostengo que todo se explica desde Cangas, en el sentido de que cualquier cosa que ocurra en España (e incluso en el mundo) tiene su correspondiente referencia local a escala infinitamente menor, claro, y que a mí, particularmente, me permite una mejor comprensión del suceso de que se trate.

Por eso, con el devenir del tiempo, la bitácora ha pasado de tratar del despoblamiento a abordar múltiples temas que, en mi opinión, tienen su resonancia en el concejo. Porque, insisto, para mí todo se explica desde aquí, por lo que mientras tenga fuerzas seguiré escribiendo de todo un poco, aunque siempre con dicha referencia local.

Muchas gracias a todos los lectores y, como dice el himno de “El Tous pa Tous”, cuya letra ahora recuerdo especialmente dada la gravísima situación que estamos atravesando, que no nos falte de nada cuando volvamos a venos.

Pensiones no contributivas y ayudas a los autónomos

He estado echando una ojeada en la página web de la Seguridad Social y me encuentro con las denominadas “pensiones no contributivas”, que son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, distinguiéndose a éste respecto entre:

  • pensión de invalidez, que asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva; y
  • pensión de jubilación, que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

El importe mínimo de ambas pensiones para el año 2020 es de 5.538,40 euros a abonar en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, es decir, 395,60 euros al mes.

Me parece muy bien la política del pomposamente llamado Estado del Bienestar.

Pero aparte estamos los autónomos, que hemos venido cotizando y tributando regularmente a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública todos estos años, para los que ahora las Administraciones autonómica y local han previsto unas ayudas con el fin de que, según dicen ellas, podamos afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial, que se haya suspendido como consecuencia del estado de alarma, para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca, lo antes posible, la reanudación de nuestra actividad económica.

Qué bonito suena todo esto !!!

Pero la realidad no solo es bien distinta sino que podríamos calificarla hasta de cruel: las Administraciones autonómica y local nos despachan ahora a los autónomos, los que hemos cotizado y tributado al erario,  con una ayuda única por todos los conceptos de 400,00 euros, en el caso -ya aprobado- por el Principado de Asturias, o de 300,00 euros, en el caso -todavía sin aprobar- del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, ayudas ambas que, además, son incompatibles entre sí.

Dicho en otras palabras: las Administraciones autonómicas y local, ahora que ha llegado la crisis del COVID-19, se desentienden de los autónomos con una ayuda única cuyo importe es prácticamente igual al de una sola mensualidad de cualquiera de ambas pensiones no contributivas (las que se conceden a los que no han cotizado a la Seguridad Social ni tributado a la Hacienda Pública), con la importantísima diferencia de que éstas pensiones son, en principio, de carácter indefinido, en tanto que la ayuda a los autónomos es, insisto, una y única.

Y mientras tanto los políticos tan campantes, pues siguen percibiendo sus emolumentos como si aquí no pasara nada, ajenos por completo a la crisis de la pandemia, porque se trata de un problema que al parecer a ellos no les afecta.

Por eso ya no volveré nunca a decir aquello de que ¡¡¡ no tienen vergüenza !!! sino que de ahora en adelante afirmaré rotundamente que ¡¡¡SON UNOS SINVERGUENZAS!!!.

Alcaldes: elección, penalti y expulsión.

La importancia de un alcalde en un municipio ya la puse aquí de relieve en una entrada anterior (“El mito municipal”) al manifestar que, tras cuarenta años de democracia, la organización de los Ayuntamientos había cambiado muy poco respecto a la de la España de Franco: el que realmente manda sigue siendo el alcalde, con un poder casi omnímodo, y no los concejales reunidos en pleno, que asisten a sus sesiones cual convidados de piedra. De ahí que dijera entonces, para describir el verdadero y auténtico municipalismo democrático español, que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Previamente ya había denunciado en otra entrada (“Elecciones municipales y proclamación de alcaldes”) que la proclamación de un alcalde no tenía absolutamente nada que ver con el resultado de las urnas, sino más bien todo lo contrario: los ciudadanos quieren una cosa pero los concejales se unen para terminar haciendo otra distinta.

Resumiendo: el pueblo, del que tanto se habla para legitimar lo indecible, de repente pasa a ser el gran olvidado; su voluntad ya no cuenta. El mundo al revés.

Efectivamente, el sistema electoral español, en lo que ahora respecta y dejando a un lado los municipios en los que se aplica el régimen de concejo abierto, es muy malévolo.

Solo pueden ser alcalde los cabeza de lista de una candidatura, siendo elegido

1) el que obtenga la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos de los concejales presentes en la sesión de investidura;

2) si nadie obtiene dicha mayoría será proclamado el que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos electorales; y

3) si hubiera empate entonces el alcalde será elegido por sorteo (?) entre los que empataron.

Como hemos visto, el legislador, esto es, los diputados y senadores, han decidido un sistema que da preferencia a los apaños entre concejales y además con premura, para que se paren poco a pensar, pues no está prevista una segunda votación, de manera que, si los concejales no llegan a un acuerdo en la única votación que se celebra, se acudirá directamente a la voluntad popular.

Es una amenaza directa a los concejales: poneros de acuerdo en un alcalde porque, si no lo hacéis, se tendrá que proclamar el preferido por el pueblo; y eso, a lo mejor, “no interesa”.

El tema tiene mucha “guasa” si no fuera por la trascendencia que luego tiene la elección de un alcalde y porque, además, este “original” sistema se aplica en miles de municipios, aunque ambas cosas les traiga completamente sin cuidado a los padres de la patria.

Y en Cangas de esto sabemos mucho. Porque esa divergencia entre la voluntad popular y la posterior decisión de los concejales ha venido repitiéndose durante nada menos que las cuatro últimas convocatorias electorales: en todas estas ocasiones el pueblo votó mayoritariamente unas candidaturas pero los concejales decidieron elegir alcaldes a los que encabezaban otra.

Pero si el sistema de elección de alcalde es perverso, veamos ahora lo que sucede con su destitución.

Un alcalde puede ser destituido mediante la denominada “moción de censura”, que no es más que una proposición al pleno del Ayuntamiento de quitar a un alcalde para poner a otro.

La normativa exige que la propuesta la hagan la mitad más uno de los concejales del Ayuntamiento pero, como sabe más el diablo por viejo que por diablo, para contrarrestar el transfuguismo, en el caso de que alguno se hubiese cambiado de grupo municipal, entonces aquella mayoría se incrementa en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias, y además, para impedir los desmadres, cada concejal solo puede firmar una moción de censura por mandato.

La propuesta debe de identificar a la persona que se propone como alcalde y aquí, claro, ya no rigen las reglas de elección anteriormente señaladas; ahora puede ser alcalde cualquier concejal.

Y como el legislador ya tiene experiencia en trifulcas, porque, normalmente, para llegar a diputado o senador los partidos suelen exigir años de “pescante”, entonces se obliga al alcalde a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los concejales a asistir al pleno en el que se vaya a decidir la moción de censura y a ejercer su derecho al voto sobre la misma.

Los políticos, cuando quieren, qué bien amarran las leyes !!!.

Tanto la elección como la destitución de un alcalde están reguladas en los arts. 196 y 197, respectivamente, de la Ley Orgánica nº 5/1985, de 19 de junio (para los cangueses, el día de Santarbás), y en los casi 35 años transcurridos desde su aprobación, pese a que tanto el PSOE como el PP han tenido mayorías suficientes para modificar ambas normas, lo cierto es que estos dos preceptos legales siguen manteniendo su redacción original.

Y luego se quejan.

De limosnas y limosneros

No hace ni un mes cuando, en una entrada anterior (“Los autónomos”), me comprometí a volver un día a tratar aquí sobre las ayudas previstas para los autónomos por parte del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Decía yo entonces que, según el último censo del Ministerio de Trabajo, a finales del año 2019 en España había un total de 3.283.224 autónomos, es decir, trabajadores por cuenta propia, que, junto con las pymes, constituimos más del 90% del tejido productivo del país y, por tanto, somos el motor de la actividad y el empleo en España o, más gráficamente, la columna vertebral de la economía nacional.

No creo descubrir nada nuevo si digo que, como han reconocido todas las Administraciones Públicas, la declaración del estado de alarma ha obligado a muchos autónomos a cerrar sus negocios o suspender su actividad, urgiendo por tanto prestarles un apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y, a los que sobrevivan, reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.

En el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias se dictó el Decreto 12/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, que establece que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder a los autónomos es de 4.000.000 de euros y que la subvención a percibir por los beneficiarios será de un pago único y total por la cantidad de 400,00 euros, “… importe a tanto alzado teniendo en cuenta los gastos fijos de funcionamiento, entre los que se incluyen los de alquiler del local o gastos hipotecarios derivados de su compra, cuotas mínimas de suministros de electricidad, combustibles, agua, telefonía y conexión a Internet, seguridad, gastos de asesoría fiscal y contable, seguros, publicidad y redes sociales, gastos financieros, adquisición y mantenimiento de software entre otros.”

No sé cuántos autónomos me seguirán, pero estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al leer los términos de esta disposición autonómica.

Por eso ya entonces advertí de que lo que necesitábamos urgentemente en España eran políticos que supieran de verdad lo que es una empresa y el mundo real, gente que alguna vez hubiera pagado una nómina o pedido un crédito a un banco o tratado con proveedores o, en definitiva, atravesado la incertidumbre de abrir cada mañana la puerta de un negocio.

Y como, lamentablemente, estas personas que tanto necesitamos ni están ni se les espera, pues nos encontramos ante esta tomadura de pelo de la que, para muestra, bien vale un botón. Porque cuando en el mes de julio de 2019 fue investido como Presidente del Principado de Asturias, Don Adrián Barbón, hoy conocido como “Adrián el de la muda”, procedió a remodelar su ejecutivo con dos nuevas consejerías, tres nuevas viceconsejerías, etc., etc., esta renovación, absolutamente superflua e innecesaria y mucho más en éstos tiempos de crisis, según toda la prensa regional tendrá un coste de más de 1.000.000 de euros anuales.

Luego, descendiendo a la cruda realidad, resulta que este “apoyo económico” tiene un crédito máximo que solo cuadriplica lo que supuso remodelar el gobierno autonómico y que además se traduce en ayudas por un importe nominal, único y total de 400,00 euros, es decir, prácticamente lo mismo que percibe diariamente un eurodiputado (no de sueldo, que eso va aparte) en concepto de dieta de alojamiento.

Resumiendo: el Principado se quita del medio a los autónomos mediante una ayuda total y única de 400,00 euros por todos los conceptos.

Pero si ahora dejamos la Administración autonómica y nos vamos a la local, resulta que el Ayuntamiento de Cangas está “prometiendo” a los autónomos (y digo prometer porque 44 días después de decretarse el estado de alarma todavía no hay nada aprobado) unas líneas de ayudas directas por importe total de 150.000 euros, según ha publicado la prensa, porque la triste realidad es que en la página web del ayuntamiento no hay la más mínima información al respecto.

Según lo manifestado por el alcalde-abogado a un diario regional tales ayudas serán asignadas mediante dos líneas: una de 350 euros, para aquellos negocios obligados al cierre (supongo que esta ayuda será para pagar una corona de flores con la leyenda R.I.P.); y otra de 300 euros, para quienes hayan mantenido su actividad, pero su facturación se haya reducido en un 75% o más en el mes de abril (esta ayuda ya no es para los muertos, como la anterior, sino para los moribundos).

Ambas cantidades, al igual que ocurre con la del Principado, son ayudas por importes nominales, únicos y totales, es decir, se pagan una vez y punto, lo que resulta insultante porque, como ya he dicho aquí en reiteradas ocasiones, los salarios y seguros sociales de los cuatro concejales liberados en el Ayuntamiento de Cangas suponen más de 200.000 euros al año (lo que en los cuatro años de mandato supera los 800.000 euros), es decir, que el coste del equipo de gobierno municipal en un año ya es bastante superior al total de las ayudas previstas por todos los conceptos para el conjunto de los autónomos del concejo.

Y esto es a lo que el alcalde-abogado denomina consolidar las empresas y ayudarlas a paliar las consecuencias de esta crisis.

Pero la perversión de estos individuos no tiene límites y su desfachatez menos: las ayudas autonómicas y locales son incompatibles, es decir, solo se puede optar por una o por otra pero no simultanear ambas.

¿Será por eso por lo que las ayudas del Ayuntamiento son mas bajas que la del Principado? No quiero ni pensarlo.

En fin, lo dicho tantas veces, ¡¡¡no tienen vergüenza!!!.