¿Investigado o imputado… en qué quedamos?

En nuestro país los procedimientos judiciales penales se regulan, salvo las especialidades de los que son competencia del Tribunal del Jurado, por la denominada Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), cuyo texto original data de allá por el año 1882, esto es, de hace 138 años, que se dice pronto.

En el año 2015 el parlamento español aprobó dos reformas de esta LECr que, en lo que aquí nos interesa, supusieron:

  • la supresión de la palabra “imputado” y su sustitución por la de “investigado”[1], pues según los legisladores de la época, muy sensibilizados al respecto por sufrirlo muchos de ellos en sus propias carnes, aquella expresión tenía connotaciones negativas y estigmatizadoras; y
  • el establecimiento de un plazo máximo para la instrucción (investigación) judicial: 6 meses, salvo en el caso de las causas complejas que será de 18 meses[2], reforma muy criticada por la izquierda caniche con el argumento de que iba a suponer que muchos delitos quedaran impunes, es decir, sin castigo, aunque lo cierto es que la innovadora ley dejaba bien claro que ambos plazos eran susceptibles de prórroga y que el simple transcurso de estos, aun no habiendo sido prorrogados, no daría lugar por sí solo al archivo de las actuaciones.

Pues bien, ayer entró en vigor una nueva reforma de la LECr que afecta a estos plazos de instrucción, unificando los mismos en 12 meses[3], justificándose esta novedad en el preámbulo de la ley en que “… el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado …”, es decir, que el legislador actual no solo ha venido a ratificar la necesidad de un plazo para la investigación judicial, otrora tan denostado por los partidos políticos que hoy integran la mayoría parlamentaria (que duda cabe que rectificar es de sabios), sino que ha cometido el tremendo error de desenterrar la expresión “imputado” olvidando que la misma había sido definitivamente desterrada de nuestro Ordenamiento Jurídico en la citada reforma del año 2015 la cual, además, vino impuesta nada menos que por una Ley Orgánica.

Esta es la seriedad y el rigor de nuestros amnésicos legisladores y de sus asistentes, asesores, gabineteros y demás vividores del sector público que los rodean y adulan.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Ley Orgánica 13/2015 – BOE 6/10/2015

[2] Ley 41/2015 – BOE 6/10/2015

[3] Ley 2/2020 – BOE 28/07/2020

Borrachera de poder

En una entrada anterior, que denominé «¿Nuevo lenguaje?», escribí que la clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario.

Pero me quedé corto; porque lo que realmente hay ahora mismo en éste país es una verdadera borrachera de poder por parte de nuestros gobernantes.

Según la prestigiosa Universidad de Cambridge, que no es lo mismo que la Camilo José Cela de la que parece ser que fue profesor nuestro amado presidente, España es el país que peor ha gestionado la crisis de la COVID-19. No lo digo yo, lo dicen los ingleses que ahora, conscientes del desaguisado español, han tomado medidas para tratar de impedir que los súbditos del Reino Unido de la Gran Bretaña vengan a visitarnos.

Tras la incertidumbre generada durante meses alrededor de las mascarillas y los test, hemos descubierto que aquellas no eran necesarias, porque no había existencias, y que éstos, aunque son sumamente eficaces, no se generalizan porque son muy caros. Así como suena.

Lo del cómputo de las víctimas de la pandemia ya lo traté en la entrada “Hasta con los muertos trapichean” y a ella me remito.

Nuestros gobernantes, tras habernos arrestado domiciliariamente durante semanas, han decidido seguir interfiriendo en nuestras vidas, aunque ello haga temblar las estructuras económicas y provoque la ruina de muchas familias.

Los políticos, que han descubierto estar encantados con el sometimiento y la sumisión de los ciudadanos, se han envalentonado y juegan con la prudencia del pueblo; y éste  contempla atónito este tejemaneje tan lamentable.

Ahora, Adrián “el de la muda” (el que se saltó dicho arresto para irse en su vehículo oficial desde su residencia en Oviedo hasta su casa particular en Pola de Laviana con el fin de proveerse de prendas de vestir), y supongo que sus sesudos e ignotos asesores, han decidido tomar cartas en el asunto y meter mano a la hostelería asturiana que, tras varios meses con los negocios clausurados, está como para bromas.

Tras arduas investigaciones, el presidente autonómico ha resuelto hoy dos medidas con una gran base científica: que los negocios de hostelería no pueden servir en la barra a partir de las 12 de la noche y que además deben de cerrar sus puertas a las 2 de la madrugada. Y esto, que para muchos establecimientos va a suponer echar el cerrojo definitivo, se me antoja como una nueva estupidez.

Y ojo, que «el de la muda» también amenaza con establecer registros de clientes de dichos negocios para así facilitar el trabajo de los “rastreadores”, nueva profesión surgida a raíz de la crisis sanitaria y que de momento no sabemos quienes la ejercen aunque me pongo en lo peor.

Pedro Sánchez se ha erigido en salvador de la patria; Adrián “el de la muda” le sigue atento en sus instrucciones, que incluso interpreta en versión corregida y aumentada; y nuestro alcalde-abogado, para no perder comba política, ejecuta sumisamente las decisiones de ambos, ordenando a la Policía Local que actúe de forma implacable contra los pacíficos ciudadanos cangueses (desalojo de terrazas, cierre de bares, etc.), provocando unos rifirrafes policiales que jamás habíamos visto por estos pagos.

Esto de la pandemia ya no es un problema epidemiológico sino más bien político o, mejor dicho, de disciplina de partido.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Lo que cuesta la mangantería

La prensa regional informaba la semana pasada de que los trabajadores asturianos dedican más de la mitad de su sueldo anual al pago de impuestos y seguros sociales. Si, el lector ha leído bien, cada año el jornal de 180 días se lo queda la Administración.

Sobre un salario anual de 25.000 euros resulta que, del total de las jornadas que un trabajador dedican al pago de dichas contingencias, algo más de un centenar de días lo hace para abonar las cotizaciones sociales, mientras que el IRPF y el IVA requieren trabajar de media 34 y 25 días, respectivamente, los impuestos especiales 11 días y otros de carácter estatal, autonómico o municipal, como el Sucesiones o el IBI, 5 días, lo que deja libre a los trabajadores de la región algo más de medio año de sueldo.

Y yo me pregunto: ¿la Administración, que es la que recauda todo este dineral, les «devuelve» a los trabajadores tanto como para que éstos le «entreguen» al año mas de la mitad de su sueldo o será que hay que mantener a mucho mangante?.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Estupidez municipal

Leo en un diario regional, supongo que como consecuencia de la correspondiente “nota de prensa” por aquello del postureo político, que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea va a habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar durante las pruebas de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) a celebrar próximamente en el Instituto de Educación Secundaria.

La noticia se completa señalando que las fuerzas de seguridad realizarán vigilancia en el exterior del centro para controlar que se mantienen las distancias de seguridad entre personas y que el Ayuntamiento facilitará 100 mascarillas quirúrgicas al centro para el desarrollo de la prueba.

Y yo me pregunto, ¿estaremos realmente ante una nueva tomadura de pelo?

Digo esto porque:

  • lo de habilitar aparcamientos en la Escuela Hogar consiste simplemente en abrir su recinto al público;
  • lo de controlar las distancias de seguridad interpersonal es una obligación legal de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dimanante de la normativa surgida a raíz de la crisis del COVID-19[1]; y
  • lo de regalar 100 mascarillas quirúrgicas, con independencia del número de personas que las precisen (?), amén de ser absurdo y resultar contradictorio con lo anterior (el uso de mascarillas solo es obligatorio cuando no resulte posible garantizar dicha distancia de seguridad interpersonal), supone también el cumplimiento de otra obligación legal conforme a dicha normativa y que además conlleva un desembolso de menos de 100 euros teniendo en cuenta que, según el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020[2], el precio máximo de una mascarilla de este tipo es de 0,96 euros.

El libre uso de un espacio público y el cumplimiento de las obligaciones legales jamás pueden ser noticia so pena de incurrir en estupidez.

Los regidores municipales, con el alcalde-abogado a la cabeza, ¿se estarán riendo una vez más de todos nosotros?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 – BOE 10/06/2020

[2] BOE 23/04/2020

La embargabilidad del Ingreso Mínimo Vital

En la entrada «Ingreso Mínimo Vital» (IMV) expliqué sucintamente los términos de esta prestación económica, creada por el Real Decreto-ley 20/2020[1], dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

La crisis del COVID-19 ya está dando lugar a muchas reclamaciones judiciales por deudas y, lamentablemente, las mismas irán en aumento de manera considerable. Estos pleitos terminan con la ejecución dineraria, que es un proceso judicial en el que una de sus fases es el embargo de bienes del deudor. Y ante ello se plantea el problema de si el IMV es o no embargable.

La ley que regula dichos procesos de ejecución dineraria, denominada Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que son inembargables las cantidades expresamente declaradas como tales por alguna disposición legal, pero lo cierto es que el citado Real Decreto-ley, sorprendentemente, no contiene ninguna previsión específica al respecto o, mejor dicho, sí la contiene pero la misma es absolutamente inoperante.

Me explico: el referido Real Decreto-ley indica textualmente que el IMV “… No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social …”, pero el problema es que ese artículo 44 se limita a señalar que «… en materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”, es decir, que al final el IMV es embargable a pesar de toda la «palabrería» que el gobierno progresista de España emplea en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley.

En fin, una pena, pues estamos hablando nada menos que de una ayuda pública dirigida, insisto, a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, pese a lo cual, y aun contando esta norma con la práctica unanimidad de los grupos políticos parlamentarios, la triste realidad es que nadie se acordó de declararla inembargable, con lo fácil que hubiese sido hacerlo. Así se legisla en este país de pandereta.

En estas circunstancias, la referida Ley de Enjuiciamiento Civil establece la inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones, etc. que sean inferiores al salario mínimo interprofesional, que este año está fijado en 950 euros mensuales, es decir, que el IMV será susceptible de embargo en todo lo que exceda de esa cantidad. Esta previsión legal de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional no es nueva sino que data del primer Estatuto de los Trabajadores (1980).

Pero, es más, para calcular la parte embargable dicha ley permite acumular al IMV todas las demás percepciones de las que sea beneficiario el deudor o su cónyuge (si no rige en el matrimonio el régimen económico de la separación de bienes), ya que el IMV resulta compatible con otras prestaciones y ayudas públicas e incluso con rentas de trabajo.

Un error imperdonable de la izquierda caniche a la hora de redactar el repetido Real Decreto-ley; con lo sencillo que hubiese sido hacer constar en el mismo simplemente que el IMV era inembargable.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] BOE 1/06/2020

La cobardía es muy mala consejera

Fue muy polémica la decisión de la junta directiva de la Sociedad de Artesanos de Nª Sr.ª del Carmen, de Cangas del Narcea, de anunciar semanas atrás que este año, pese a su peculiaridad por las razones de todos conocidas, procedería al lanzamiento del archifamoso e inimitable espectáculo pirotécnico de “La Descarga”, ese en el que unos cuatrocientos tiradores a mano disparan al unísono miles y miles de voladores en recuerdo de sus seres queridos que ya no están entre nosotros

Hace más de cincuenta años el inolvidable Tino Chichapán glosó el evento magistralmente y para la eternidad: “La Descarga es el cumplimiento del mandato de nuestros muertos”. Y creo que aquí está el quiz de la cuestión.

Para mí, la junta directiva tenía un argumento incontestable: si el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionaba, la Sociedad de Artesanos estaba obligada a tirar “La Descarga”, porque tenía que cumplir con “el mandato de nuestros muertos”. Razón incuestionable para cualquier cangués.

Pero el debate no lo suscitó la junta directiva de la Sociedad de Artesanos sino el alcalde-abogado que, en su estrategia habitual, apoyó verbalmente, y desde el primer momento, la celebración del espectáculo aunque, eso sí, todavía no se ha atrevido a resolver por escrito nada al respecto, como está obligado a hacerlo dada su condición de máxima autoridad local, permaneciendo todo este tiempo en cómplice silencio a la espera de que fueran otros los que decidieran por él, como al parecer ha sido.

Porque, conforme a la normativa reguladora de la denominada “nueva normalidad”[1], en el ámbito local los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en dicha normativa no son otros que los alcaldes. Y por tanto son los alcaldes quienes deben de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, y quienes también deben de asegurar el cumplimiento por parte de los organizadores de los espectáculos públicos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

Luego no es la Sociedad de Artesanos, sino el alcalde-abogado, el único responsable de la polémica surgida.

Por ello, si la junta directiva de la Sociedad de Artesanos no quería legítimamente que el próximo día 16 de julio la Virgen del Carmen procesionara en silencio por el “puente romano”, lo que me parece lógico teniendo en cuenta su mandato ancestral, tendría que haber sido el alcalde-abogado quien cuanto antes zanjara la cuestión pronunciándose por escrito sobre la celebración de “La Descarga”, que para eso le pagamos un sueldo. Hace semanas que suspendió las fiestas de El Carmen y La Magdalena pero de «La Descarga» no dijo ni mu.

Y lo que no es de recibo es que los miles de fervientes devotos de este indescriptible e inigualable espectáculo, para unos religioso y para otros pagano, hayamos estado hasta ayer en ascuas esperando la preceptiva decisión municipal en forma.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Real Decreto-ley 21/2020 (BOE 10/06/2020).

Control municipal

Una de las grandezas del Estado de Derecho es que en el mismo todos, tanto particulares como Administraciones, estamos sometidos al imperio de la ley; y cuando alguien considera que la misma no se respeta entonces puede acudir ante los Tribunales de Justicia para que sean éstos los que obliguen a cumplirla.

Viene esto a colación de aquella entrada (“El mito municipal”) en la que describí el verdadero y real funcionamiento de los Ayuntamientos, donde los alcaldes ostentan unos poderes casi omnímodos en detrimento de los plenos que carecen de competencias decisorias en prácticamente todos los ámbitos.

Escribí entonces que el pleno de un Ayuntamiento se limita normalmente a «tomar razón» de las resoluciones de los alcaldes y que si bien es cierto que una de las atribuciones del pleno es el control y la fiscalización del alcalde y de la junta de gobierno, esto solo es en teoría, porque en la práctica basta ver los apartados “ruegos y preguntas” de las actas de las sesiones plenarias para darse cuenta de que todos los alcaldes, las más de las veces, eluden dichos control y fiscalización con un lacónico y displicente “tomo nota”.

Y resumía la situación gráficamente diciendo que el pleno “toma razón” y el alcalde “toma nota”.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en términos que suponen un avance hacia un mejor control interno en el ámbito de la Administración local.

Se trata del caso de un concejal de un Ayuntamiento cántabro que decidió impugnar un acuerdo plenario por entender que no permitió el ejercicio de la función de control y fiscalización.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander al que correspondió conocer del asunto desestimó la demanda de este concejal, como también la rechazó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria cuando éste ciudadano recurrió ante el mismo la Sentencia dictada por aquél órgano judicial.

El concejal, por lo visto un hombre perseverante, decidió llevar el caso ante el Alto Tribunal quien en Sentencia de fecha 5 de junio de 2020[1] ha estimado sus pretensiones señalando:

  • que la obligada toma de razón de las resoluciones del alcalde por parte del pleno ha de extenderse también a las dictadas por la junta de gobierno, pues sus acuerdos, como órgano delegado del alcalde, tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por éste y por tanto no pueden quedar sin control del pleno; y
  • que la fiscalización por el pleno de las decisiones del alcalde y de la junta de gobierno no ha de efectuarse simplemente en el apartado “ruegos y preguntas” del orden del día de sus sesiones, como suele ser práctica habitual, sino que una parte de las reuniones del pleno debe de dedicarse al control, mediante un apartado específico, que tenga sustantividad propia, distinta y al margen del relativo a los “ruegos y preguntas”, es decir, un control con participación de todos sus miembros.

Lo dicho: otra grandeza del Estado de Derecho.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Sentencia nº 682/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Secuelas sociales del COVID-19

En entradas anteriores escribí:

  • que en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, celebrada el día 5 de julio de 2019[1], se habían aprobado las retribuciones del alcalde-abogado y los otros tres concejales liberados por importe de 146.000 euros/año, más seguros sociales, lo que supone aproximadamente otro 40% más, es decir, una suma total que supera con creces los doscientos mil euros anuales (“Lo que nos cuestan los concejales”); y
  • que en el último presupuesto del Ayuntamiento, aprobado el día 19 de noviembre de 2019[2], figuraban tres partidas de ingresos por importe total de 6.251.753 euros que se recaudan en impuestos directos, impuestos indirectos y tasas y otros ingresos (“Presupuestos municipales”).

Es en este contexto de dinero público a raudales cuando se desata la pandemia del COVID-19 que, como todos sabemos, ha generado en éste concejo una situación económica y social impensable hace unos meses y que, además, está arrasando con negocios y familias pues, como siempre digo, de momento solo se libran de este desastre los empleados públicos, los jubilados y los políticos.

También escribí en otra entrada que el alcalde de un Ayuntamiento estaba obligado por ley a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas al respecto, sin más requisito que el de dar cuenta inmediata al Pleno (“Al alcalde de Cangas ha venido Dios a verlo”).

Pues bien, al poco tiempo de decretarse el estado de alarma la prensa regional dio cuenta, como si se tratara de una decisión política de excepcional solidaridad social, de que “Cangas del Narcea reparte alimentos entre un centenar de familias”, cuando lo cierto es que el Ayuntamiento, como entidad beneficiaria del Programa de Alimentos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), tiene que proceder al menos tres veces al año, tanto con COVID-19 como sin él, a repartir alimentos de primera necesidad (leche, arroz, pasta, galletas, cereales, harina, queso, azúcar, cacao, etc.) entre las familias necesitadas del concejo, por lo que esta información no era ninguna novedad ni nada extraordinario sino el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas con el FEGA.

No obstante, transcurridos casi tres meses desde entonces y pese a que la crisis va en aumento, con el consiguiente agravamiento de sus consecuencias, no tengo constancia alguna de que el Ayuntamiento haya vuelto a repartir más comida, quizá porque los regidores locales han llegado al convencimiento de que esas familias que en marzo fueron beneficiarias de la ayuda alimenticia ya han superado sus penurias.

Pero se trata de un simple “espejismo” de los responsables municipales. Porque la cruda realidad es otra bien distinta: el número de personas que en este concejo precisan de ese tipo de auxilio para cubrir una necesidad tan perentoria y básica como es la de comer está creciendo exageradamente.

Por ello, ante la incalificable actitud del Ayuntamiento desentendiéndose del problema, han tenido que ser “Cáritas” y la “Cruz Roja”, organizaciones completamente ajenas a aquél, quienes durante todo este tiempo se están encargando de facilitar a tantos y tantos vecinos necesitados los imprescindibles alimentos, ayudas que, dicho sea de paso, serían imposibles de prestar sin la desinteresada colaboración de voluntarios y las donaciones recibidas de particulares y asociaciones y empresas privadas.

El Ayuntamiento ni está ni se le espera pero, eso sí, los regidores locales permanecen impertérritos cobrando sus sueldos públicos, con absoluta normalidad y como si aquí no hubiera tanta gente pasándolo realmente mal. Y eso que presumen de ser de izquierdas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] BOPA 06/08/2019

[2] BOPA 27/11/2019

Contratos municipales «a la medida»

Cuando las Administraciones Públicas necesitan suscribir un contrato deben de someterse a una normativa específica, que está redactada siguiendo las directrices de la Unión Europea y que tiene dos claros objetivos: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

Con el fin de evitar corruptelas de todos conocidas, la regulación legal sobre contratación pública exige el riguroso cumplimiento de una serio de requisitos y formalidades que comienzan con el acuerdo motivado de inicio del expediente por parte del órgano de contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, la aprobación del expediente y del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, concretando el tipo de procedimiento a seguir, la licitación (concurso público o subasta), adjudicación, etc., etc.

Sin embargo todas esas exigencias no hay que observarla cuando se trata de los denominados “contratos menores” que, en el caso de tener por objeto un servicio (como los que habitualmente prestamos los abogados), pueden utilizarse cuando su precio total no supere los 15.000 euros.

En éstos “contratos menores” sólo se exige un mínimo expediente que debe de contener estos pocos elementos: 

  • informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato;
  • la aprobación del gasto; y
  • la incorporación de la factura.

La Administración no publica las condiciones en las que quiere contratar, para que cualquier interesado presente su proposición y tenga lugar una licitación entre ellos de la que resulta un adjudicatario, que es el supuesto más normal, sino que en los “contratos menores” lo que hace la Administración es adjudicarlo directamente a tal o cual persona o empresa.

En una de las primeras entradas de esta bitácora (“Externalización de servicios públicos”) escribí que el Ayuntamiento de Cangas del Narcea tiene en su plantilla dos (2) abogadas, que son las encargadas de asistirlo en todos los procedimientos judiciales en que el mismo sea parte, pese a lo cual en algunos pleitos el alcalde-abogado “decide” contratar letrados externos, lo que obliga al Ayuntamiento a someterse a las prescripciones legales anteriormente referidas.

Escribía yo entonces que el alcalde-abogado, en su afán por complacer al partido político en el que milita, y en prueba de que el interés prioritario de sus decisiones no son ni Cangas ni los cangueses sino el suyo propio, cuando “decide” externalizar los servicios jurídicos suele acudir a letrados próximos al PSOE y además con bufetes radicados en Oviedo.

Dicho en otras palabras: el alcalde-abogado ha introducido en la contratación pública municipal un objetivo impensable legalmente: el de medrar políticamente en su partido aunque para ello tenga que dejar a un lado los intereses de Cangas y de los cangueses que, como el lector coincidirá conmigo, son los que desde su cargo tendrían que ser siempre preferentes.

Con tales antecedentes, los hechos que a continuación voy a narrar tienen la siguiente y sorprendente estructura argumental:

INTRODUCCION: Como consecuencia del bombazo pirotécnico del año 2018, y una vez descubierto el engaño de la “oficina de reclamaciones” abierta por el alcalde-abogado en las dependencias municipales a raíz del siniestro, muchos de los perjudicados se cansaron de esperar la respuesta del Ayuntamiento (que nunca se produjo) y decidieron iniciar sus reclamaciones contra el mismo a través de la vía judicial.

En el mes de diciembre del año 2019 llegaron al Ayuntamiento doce reclamaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Oviedo, lo que permitió al alcalde-abogado urdir la siguiente estrategia.

NUDO: Tras manifestar que la compañía de seguros del Ayuntamiento se negaba a prestarle asistencia jurídica, el día 5 de diciembre el alcalde-abogado requirió a las dos letradas municipales para que les expresaran su carga de trabajo (?), manifestándole ambas tan solo un par de horas más tarde que ellas tenían mucho trabajo y que no podrían hacer frente a esos doce pleitos.

Tengo que destacar que los días 6, 7, 8 y 9 fueron inhábiles: el 6 y el 9 por ser festivos, el 7 sábado y el 8 domingo.

El día 10, es decir, el primer día hábil siguiente, un despacho de abogados de Oviedo hizo una oferta por importe de 14.374,80 euros, sin que hasta ese momento se hubiese emitido todavía el preceptivo informe motivando la necesidad del contrato, como exige la normativa anteriormente referida, por lo que ignoro quien, como y cuando avisó a ese bufete para que remitiera su oferta para un contrato cuya necesidad era aún inexistente.

Mágicamente, el día 11, esto es, el segundo día hábil siguiente, es cuando el alcalde-abogado emite el informe motivando la necesidad del contrato, señalando que su valor estimado era de exactamente dichos 14.374,80 euros y proponiendo la contratación directa del bufete que el día antes había ofertado sus servicios por exactamente esa cantidad.

Ni que decir tiene que el contrato se suscribió con dicho despacho de abogados.

Como podrá ver el lector, se alteraron groseramente los términos de la normativa legal de contratación, pues no se informó motivadamente sobre la necesidad del contrato y su precio y luego se buscó al despacho de abogados a contratar, como sería lo lógico, sino que fue este quien hizo una oferta que luego permitió al alcalde-abogado redactar el informe motivando la necesidad del contrato por un valor exactamente igual al presupuestado por el bufete.

Y la celeridad municipal en la contratación es inaudita para cualquiera que conozca el funcionamiento habitual del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, máxime teniendo en cuenta que el primer juicio no iba a celebrarse hasta el día 17 de enero.

DESENLACE: El bufete contratado por el alcalde-abogado es de Oviedo y casualmente el que lleva normalmente los asuntos de los dirigentes de la FSA-PSOE y quien ahora se encarga de la defensa de algunos de los integrantes de la cúpula de UGT-ASTURIAS que próximamente se sentarán en el banquillo de los acusados porque el Ministerio Fiscal les imputa el desvío de 1,4 millones de euros procedentes de cursos de formación.

Conclusión: los recursos económicos municipales no se invierten en Cangas del Narcea, sino que se van para Oviedo, porque el alcalde-abogado destina el dinero público a su propio autobombo político con quebrantamiento incluso de las normas legales sobre la contratación pública.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Discordancias informativas

El diario La Nueva España correspondiente al día de ayer da cuenta de la noticia “Cangas del Narcea acondicionará la ruta BTT de Corias a El Acebo”, informándonos de que la misma ya está señalizada, tiene un recorrido de 32 kilómetros y cuenta con un proyecto de arreglo por importe de 66.000 euros que se presentará a la convocatoria de subvenciones de los fondos Leader.

Ese mismo día, el periódico El Comercio nos informa de que “Cangas del Narcea suma una nueva ruta BTT”, diciéndonos que esta ruta fue señalizada con un presupuesto de 66.000 euros que corrió a cargo de los fondos Leader.

Observará el lector que la única coincidencia entre ambas noticias es que se trata de una ruta de bicicletas todo terreno o mountain bike entre la localidad de Corias y el Santuario de El Acebo y que su recorrido es de 32 kilómetros, pero las discrepancias se extienden a todo lo demás o, mas exactamente, a si las obras son solo para señalizar o también para acondicionar dicha ruta, a si la señalización ya está realizada y lo que se va a hacer ahora es arreglar el recorrido, a si los 66.000 euros son para señalizar o para acondicionar y a si la obra, sea cual fuere, está ya ejecutada y subvencionada o se trata de un simple proyecto pendiente de materializar y de financiar.

El asunto es tan simple que me estremezco solo de pensar en si serán así de rigurosas todas las informaciones que a diario leemos en la prensa.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Grande-Marlaska o Marlaska «El Grande»

El espectáculo que desde hace días está dando el Ministerio del Interior en el asunto del cese fulminante del coronel Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel como jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, con el magistrado en servicios especiales Don Fernando Grande-Marlaska Gómez al frente, es absolutamente infumable jurídica y políticamente.

Vaya por delante que estoy totalmente en contra de que los miembros de la carrera judicial accedan a cargos políticos, pero comoquiera que esta opinión es de muy dudosa legalidad (pues el art. 23 de la Constitución reconoce como derecho fundamental de todos los ciudadanos el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos), al menos debería de instaurarse ya de una vez por todas la prohibición de que finalizado su periplo político puedan volver a ejercer funciones jurisdiccionales, porque en esto ha habido experiencias nefastas por todos conocidas.

Dicho lo anterior, que el ministro del interior, tras interesarse por una investigación judicial que afecta al Gobierno (llegando incluso a cesar a un mando de la Guardia Civil por no haberle advertido de la emisión de un informe ordenado emitir en aquella a la policía judicial de dicho cuerpo), termine mintiendo en sede parlamentaria, ocultando las verdaderas razones para esa destitución y dando hasta tres versiones distintas de lo sucedido, constituye algo intolerable e inadmisible en cualquier democracia que se precie.

Ahora ya sabemos fehacientemente, por el oficio que la directora general de la Guardia Civil envió al secretario de Estado de seguridad, que se cesó al coronel Sr. Pérez de los Cobos, lisa y llanamente, por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.

Todas las asociaciones judiciales (no solo la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura sino también la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente), excepto Juezas y Jueces para la Democracia, que hasta la fecha no se ha pronunciado, claman contra su compañero ante la gravedad de su comportamiento.

Y en éstas circunstancias, no seré yo el primer profesional del Derecho en afirmar que, con su actuación en el caso del citado mando policial, el Sr. Grande-Marlaska Gómez podría haber incurrido en diversas modalidades delictivas.

Pero para contrarrestar esta alarmante situación, nunca mejor dicho, la izquierda caniche ha puesto en marcha toda su maquinaria propagandística y manipuladora denunciando que las injerencias del Ministerio del Interior en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen de lejos, desempolvando asuntos que actualmente se encuentran sub iudice, como son los relacionados con el extesorero del Partido Popular, con un exministro del interior del mismo partido o con el comisario Villarejo, todo ello en un nuevo desprecio a las más elementales reglas de un Estado de Derecho, pues si éstos casos están siendo investigados judicialmente (sin que por tanto haya de momento ni inocentes ni culpables) lo más respetuoso con aquellas reglas es dejar que la instrucción judicial finalice.

En definitiva, es el famoso “y tu más” que tanto daño hizo y está ocasionando en éste país. Porque al final, entre acusaciones recíprocas, las responsabilidades de unos y otros quedan sin depurar, lo que me hace sospechar que quizá sea esto precisamente de lo que se trate: cerrarlo todo en falso.

Y, puestos a elucubrar, el Gobierno y sus adláteres tampoco han dudado en adelantarse a calificar el citado informe de la policía judicial de la Guardia Civil, cuya difusión urbi et orbi, por cierto, corrió a cargo de los medios de comunicación «amigos» (la copia que a mí me llegó a través del WhatsApp tenía una marca de agua de la “Cadena Ser”), como una verdadera y auténtica chapuza porque, al parecer, uno de los testigos interrogados por aquella niega ahora lo que este informe pone en su boca, como si desdecirse de lo dicho fuera novedad en España, país en el que el «donde dije digo, digo Diego» es disculpa inveterada.

Yo soy de la opinión, y supongo que la mayoría de los lectores también, de que todos los actos de los políticos que puedan ser constitutivos de delito tienen que ser investigados judicialmente y que, en aplicación del principio de división de poderes, dicha instrucción ha de desarrollarse en los Juzgados sin interferencias de ningún tipo. Ni siquiera periodísticas.

Otra cosa es que, debido al garantista sistema procesal español, estas investigaciones se vuelvan interminables, lo que yo creo que siempre ha interesado a la clase política gobernante, del signo que sea, pues remedios “haylos” si se dotara a la Administración de Justicia de los recursos con los que cuenta, por ejemplo, la tributaria.

Pero, con independencia de lo hasta aquí expuesto, no creo que el PSOE esté en estos temas como para muchas florituras teniendo en cuenta que, durante el primer gobierno socialista de Don Felipe González Márquez, desde el Ministerio del Interior se crearon nada mas y nada menos que los Grupos Antiterroristas de Liberación (los famosos «GAL»), lo que motivó una investigación judicial por parte del magistrado Don Baltasar Garzón Real (quien previamente se había presentado a diputado como candidato independiente en las listas del PSOE de 1993), hasta que finalmente, en el denominado “Caso Marey”, recayó la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 1998[1] condenando a penas de prisión por los delitos de secuestro, malversación de caudales públicos, etc. a Don José Barrionuevo Peña (ministro de Interior), Don Rafael Vera Huidobro  (secretario de Estado para la seguridad), Don Julián Sancristóbal Iguarán (gobernador civil de Vizcaya), Don Ricardo García Damborenea (secretario general del PSOE en Vizcaya), Don Francisco Álvarez Sánchez (jefe de la lucha antiterrorista), Don Miguel Planchuelo Herresánchez (jefe de la brigada de información de Bilbao), Don José Amedo Fouce (subcomisario de policía), entre otros, todos ellos defendidos por lo más granado de la abogacía patria. Un caso de políticos socialistas y policías metidos en el mismo saco delictivo.

Y esto que cito aquí no es una investigación judicial en curso y de final incierto, sino una Sentencia firme y definitiva dictada por el mas alto Tribunal español, compuesto entonces para enjuiciar dicho caso por nada menos que once magistrados (sin duda, la élite de la Justicia nacional), y cuya Sentencia sería luego confirmada por el Tribunal Constitucional en el año 2001 y mas tarde por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) en el año 2010.

Entre las decenas de periodistas que cubrieron aquellas largas jornadas en el Tribunal Supremo estaba el conocido y nada sospechoso escritor Don Antonio Muñoz Molina, quien asistió a las veintiún sesiones que duró la vista judicial y que darían lugar a otras tantas crónicas suyas en el diario «El País» luego recopiladas por el mismo en el libro «La puerta de la infamia», de muy recomendable lectura.

Así que, como dicen ahora los “modelnos”, un poco de por favor.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Como dato anecdótico, en mi idea de que todo se explica desde Cangas, diré que esta Sentencia contó con el voto particular parcialmente discrepante del magistrado Don Joaquín Martín Canivell, quien fuera juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea en los años 50/60.

Los otros represaliados

En los últimos años hemos leído y escuchado numerosos relatos sobre los maestros de la República, aquél colectivo tan importante de luchadores comprometidos contra el atraso y la incultura, símbolo de la preocupación por la educación plasmada ya en la Constitución de la Segunda República (1931), que en su artículo 48 definía un modelo de enseñanza pública, obligatoria, laica y gratuita.

El Estado se comprometía entonces a facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a los españoles económicamente necesitados “a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación”, algo que hoy, en pleno siglo XXI y tras décadas del PSOE en el poder, todavía no se ha conseguido.

Yo tuve la grandísima suerte de ser alumno de Don Francisco Gallart (“Don Francisco el de La Cortina”) y de Don José Granell (“Don José El Astorgano”), maestros inolvidables, a los que cito aquí por el mismo orden en el que me dieron clase en la escuela primaria (3º y 4º, respectivamente), y que fueron, de una u otra forma, víctimas de la “represión” durante y tras la guerra civil.

Tengo unos maravillosos e imborrables recuerdos de ambos educadores, verdaderos maestros en el sentido clásico de la expresión, con una exquisita formación, porque sabían de todo lo que un rapacín puede alcanzar. Personas que, aunque fueses un niño de 8 o 9 años, como era mi caso, te impactan para siempre. Y cuando luego, ya de mayor, te enteras de lo que les pasó solo por formar parte de aquél colectivo de profesionales de la enseñanza, esa admiración adquiere tintes reverenciales.

Pero no solo los maestros fueron represaliados con traslados forzosos y verdaderos confinamientos lejos de sus lugares de origen. También sufrieron “purgas” los jueces y magistrados, con separación de sus cargos e inhabilitación para volver a ejercerlos, y sin embargo de estos no parece acordarse nadie.

Durante la guerra civil, la estructura judicial penal fue radicalmente modificada en el lado republicano. Hasta entonces, casi igual que como ahora, existían los Juzgados de Instrucción, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, pero todos ellos fueron pronto sustituidos por los “jurados populares”, purgándose a todos los jueces y magistrados “desafectos”.

El detonante vino tras el asalto de la cárcel modelo de Madrid el día 22 de agosto de 1936 por parte de los milicianos, episodio en el que fueron ejecutados importantes políticos republicanos, entre ellos el famoso abogado asturiano Don Melquiades Alvarez González-Posada (1864-1936), por lo que el gobierno de Don Manuel Azaña Díaz (1880-1940), en un intento de poner cauce al descontrol de los grupos armados y de recuperar el orden perdido, ideó sobre la marcha una nueva planta de la Justicia que dejaba de lado la citada organización tradicional hasta entonces existente.

Se suprimieron las togas, por entender que eran un símbolo de la burguesía, y se crearon los “jurados populares”, cuya estructura era la siguiente:

  • Tribunales Populares, que en un principio solo eran competentes para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio, aunque luego se ampliaron a conocer de los delitos militares o comunes cometidos por militares o paisanos durante las operaciones de la guerra con ocasión de las mismas o en territorio donde dichas operaciones se realizaban y que por la índole de la infracción fuesen susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las mismas. Estaban formados por tres jueces profesionales leales a la República, uno de los cuales actuaba como juez, y por 14 jurados populares designados por los partidos que integraban el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones El juez y los miembros del tribunal del jurado se sentaban todos juntos. El magistrado en el centro, acompañado del secretario, y rodeado por el resto de los jurados populares. El procedimiento de actuación del nuevo Tribunal era sumarísimo y se autorizaba a su presidente a designar fiscal y secretario; podía, además, actuar por sí solo en caso de notoria urgencia. Los Tribunales Populares venían a sustituir a las Audiencias Provinciales y podían imponer hasta penas de muerte.
  • Tribunal Especial de Responsabilidades Civiles, formado por cinco funcionarios de Justicia, nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, y doce jurados, seis de los cuales eran diputados a Cortes y los otros seis se extraían de una lista de veinticuatro que cada cuatro meses formarían los partidos y organizaciones sindicales del Frente Popular. Este Tribunal Especial tenía el poder de incautar los bienes de todos los desafectos al régimen y sospechosos de traición y espionaje, aunque no hubieran cometido delito alguno.
  • Juzgados de Urgencia, a los que se les dio el cometido de conocer y castigar penalmente los actos de hostilidad y desafección al régimen que no fuesen constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en las Leyes penales especiales. Tenían esa consideración el dificultar voluntariamente y en forma no grave las normas para la defensa, la difusión de falsos rumores o noticias sobre operaciones de guerra, actuación del gobierno, situación económica o cualquier cosa que tendiera a crear alarma o estados de opinión adversos a la República, observar una conducta que, sin ser delito, demostrara que quien la practicara era una persona desafecta al régimen, alterar el precio, calidad, peso, racionamiento y distribución de artículos alimenticios, acapararlos, practicar la usura y cualquier otro acto que, por sus circunstancias y consecuencias se estimara nocivo a los intereses del gobierno del pueblo y de la República. Los Jurados de Urgencia podían ordenar penas de internamiento en campos de trabajo por un tiempo superior a un año e inferior a cinco.
  • Jurados de Guardia, con responsabilidad para castigar las infracciones a los Bandos del Ministerio de la Gobernación que se consideraran como perturbadores del orden público, o que tendieran a perturbarlo, y aplicaban estrictamente el procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar. Los Jurados de Guardia contemplaban las penas que establecía dicho Código.
  • Jurados de Seguridad encargados de castigar a los presuntos vagos habituales y que asumieron las funciones que, hasta entonces, tenían los jueces de instrucción. Su ámbito de competencia eran los partidos judiciales, pero podían extenderse a toda una provincia. Los recursos de apelación contra sus sentencias los atendían los “Tribunales Populares” de la provincia respectiva. Los Jurados de Seguridad podían acordar el internamiento en campos de trabajo por el mismo tiempo que los Jurados de Urgencia.

De la antigua estructura judicial penal permanecieron el Tribunal Supremo, para conocer los recursos, y las Audiencias Territoriales (antecedentes directos de los actuales Tribunales Superiores de Justicia), con competencias facultativas, disciplinarias y de instrucción.

Cuentan las crónicas de la época que los jueces y magistrados profesionales que habían sobrevivido a las “purgas”, al igual que los fiscales y los secretarios judiciales, para mimetizarse con el ambiente, llegaban a ponerse el típico mono azul que vestían muchos milicianos.

Sin ánimo de desmerecer a los maestros, nada más lejos de mi intención, creo que los jueces y magistrados “purgados” por la República también se merecen un respetuoso recuerdo.

¡¡¡ Ay de mi gúey !!!

Puertas giratorias

“ENAGÁS”, acrónimo de Empresa Nacional del Gas S.A., es una compañía mercantil que gestiona la infraestructura gasística de España, que está participada por el Estado y que se consolida como el grupo del “IBEX 35” (principal indice bursátil de referencia de la bolsa española) con mayor número de expolíticos colocados por los partidos.

El presidente ejecutivo de la empresa es Don Antonio Llardén Carratalá[1] y su consejero delegado Don Marcelino Oreja Arburúa[2], vinculados al PSOE y PP, respectivamente.

En el año 2014, el PP convirtió en consejeros a personajes tan conocidos de la derecha nacional como Don Antonio Hernández Mancha (presidente de Alianza Popular entre 1987 y 1989), Doña Isabel Tocino Biscarolasaga (ministra de medio ambiente entre 1996 y 2000), Doña Ana de Palacio y del Valle Lersundi (ministra de asuntos exteriores entre 2022 y 2004) y Don Gonzalo Solana González (presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia entre los años 2000 y 2005).

Y ahora, con la que está cayendo, se acaba de acordar el nombramiento como nuevos consejeros de dos destacados dirigentes del PSOE como son Don José Montilla Aguilera (ministro de industria, turismo y comercio entre los años 2004 y 2006) y Don José Blanco López (ministro de fomento entre los años 2009 y 2011).

No voy a entrar aquí en la comparación entre los currículos (académicos, profesionales, etc.) de unos y otros porque causa estupor. Pero da exactamente igual. Lo importante no es la formación ni la experiencia sino los servicios prestados al partido, por lo que vaya preparándose el lector para en unos años ver sentada en el consejo de administración de “ENAGÁS” (o en el de “GAS NATURAL FENOSA”, donde ya tuvo sus posaderas Don Felipe González Márquez), a la gran Doña Adriana Lastra Fernández, la que tiene las hojas académica y laboral en blanco y, quizá por ello, se confunde al pulsar los botones de votación del Congreso de los Diputados.

El sillón en “ENAGÁS” otorga a sus ocupantes un salario anual de 160.000 euros como consejeros rasos, cantidad a la que hay que sumar los complementos por pertenencia a distintas comisiones internas.

Nuevamente tengo que traer aquí el marco socioeconómico español durante el pasado año: el salario mínimo interprofesional anual fue de 12.600 euros y los trabajadores y pensionistas tuvieron unas retribuciones anuales medias de 24.808 y 13.893 euros, respectivamente.

En estas circunstancias, creo que el PP y el PSOE (y cito por estricto orden alfabético) son desde hace años un par de escondites para personajes carentes por completo de la más mínima vergüenza, partidos en los que, por desgracia, sus afiliados (unos por acción y los más por omisión) tienen que aceptar estoicamente, “por disciplina” que dicen ellos, cuanto se decide en los mismos, sea lo que fuere y sin rechistar.

No pasa nada, entre otras cosas porque los militantes, si es que se atrevieran, ni siquiera tendrían donde ir a protestar. No hay nada previsto al respecto. Estos temas no se tratan ni en las juntas locales ni en las asambleas (cuyas reuniones, por lo demás, siempre han de ajustarse a un riguroso orden del día que viene precocinado “de arriba” y no permite intervenciones espontáneas) sino que se deciden en las altas esferas y al margen por completo de las bases. Y todos felices y contentos.

Ambos partidos practican idéntica política en lo que a “puertas giratorias” se refiere, ante la tolerancia cómplice de sus miembros, partidarios y simpatizantes que cuando no callan como mudos, avergonzados por la situación, se envalentonan defendiendo el nepotismo, en sus distintas modalidades y variantes, con los más disparatados argumentos.

Pero, puestos a comparar, tampoco encuentro absolutamente ninguna diferencia entre el PP y el PSOE en cualquier otro aspecto de la política. Ninguna. Dicen que uno es el partido de las clases altas y que el otro es el partido de las clases populares (ricchi e poveri, que dirían los italianos) pero, aparte de que semejante clasificación me provoca de inmediato la sonora carcajada, la verdad es que no veo discrepancia alguna entre las jerarquías de estos dos partidos: ambas son insaciables y carecen de escrúpulos.

Estamos, como siempre digo, ante una verdadera y singular distinción de clases: los que están dentro de la “nomenclatura” y los que no; una suerte de aristocracia intelectual y política, o modelo de castas, que resulta un auténtico escándalo.

Y todo esto, insisto, en una España en la que mucha gente lo está pasando realmente muy mal.

¡¡¡Son unos sinvergüenzas!!!


[1] Ejecutivo cuya carrera profesional y política está relacionada con gobiernos del PSOE, en los que ocupó, entre otros cargos, el de subsecretario de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, en el gobierno de Felipe González, y vicepresidente de Caixa Catalunya en representación del Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat, gobernado entonces por el PSC.

[2] Eurodiputado del PP entre los años 2002 y 2004 e hijo de Don Marcelino Oreja Aguirre (ministro de asuntos exteriores entre 1976 y 1980 y eurodiputado y diputado del PP entre los años 1979 y 1994).

Ingreso Mínimo Vital

Hoy el BOE publica el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), que constituye una “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.”

Se trata, según el Gobierno, del auxilio de último recurso que supone un paso sustancial en la consolidación de las ayudas sociales y que beneficiará a casi un millón de familias, que se dice pronto.

Hasta ahora este tipo de ayudas eran competencia autonómica, por lo que había hasta 17 distintas, tantas como comunidades, con las consiguientes diferencias entre unas y otras, consecuencia ésta de la “diversidad” a la que tan acostumbrados estamos en nuestro Estado de las autonomías, pues, por poner un ejemplo, las prestaciones mínimas van desde los 400 euros/mes de Madrid a los 650 euros/mes del País Vasco. Luego todavía hay quien dice que en España somos todos iguales.

Pero frente a los 300.000 que en total pagan actualmente las comunidades autónomas, el Estado pretende alcanzar los 850.000 salarios sociales, casi el triple, beneficiando así a 2,3 millones de almas, de las que el 30 % son menores y un 16 % hogares monoparentales (el 90 % con una mujer al frente).

La nueva prestación cubrirá a cuatro de cada cinco personas en situación de “pobreza severa”, esto es, aquellas cuya renta disponible media no llega a los 310 euros/mes.

Los números son importantes no solo en lo referente a volumen de beneficiarios potenciales (850.000) sino también en cuanto al coste de esta medida (3.000 millones de euros al año).

Por centrarme en Asturias, desde hace unos diez años aquí existe el Salario Social Básico (SSB), que modula las prestaciones por el número de miembros de la unidad económica de convivencia. Así, actualmente, las de una persona reciben 442,96 euros/mes, los dos 540,41 euros/mes, las de tres 611,28 euros/mes, las de cuatro 682,14 euros/mes, las de cinco 713,16 euros/mes, y las de seis o más 730,88 euros/mes.

Sin embargo, en el caso del IMV, las cuantías de la prestación oscilarán entre 462 euros/mes y 1.015 euros/mes. La cantidad base (los 462 euros) se incrementarán en 139 euros/mes por cada persona adicional -ya sea niño o adulto- que conviva en la unidad familiar. Además, para las familias monoparentales se añadirá un complemento de 100 euros/mes. 

Pero mientras que el SSB tiene unos tramos marcados por miembros de la unidad de convivencia, el IMV establece unas condiciones por las que se complementa la cantidad mínima estipulada. Para entendernos, y siguiendo las explicaciones dadas por el Gobierno, una persona que viva sola tiene garantizada una renta de 462 euros/mes. Si esa persona no tiene ningún ingreso recibirá esos 462 euros/mes a través del IMV, pero si tiene unos ingresos de 200 euros al mes, por ejemplo, recibiría una prestación mensual de solo 262 euros, es decir, la diferencia para alcanzar aquél mínimo.

Dicho en otras palabras: el IMV está pensado para complementar las rentas que reciba el hogar, incluyendo las salariales, hasta el umbral garantizado. Así, solo si la familia no tiene ningún ingreso el Estado le abonará la cuantía total. En caso contrario, cubrirá la diferencia.

Frente a las objeciones de que el IMV puede tener efectos indeseados, como desincentivar la búsqueda de empleo y cronificar la cultura del subsidio, el Gobierno sostiene que no, que el IMV supondrá un estímulo al empleo, ya que al beneficiario que mejore sus ingresos por encontrar trabajo o aumentar jornada en el que ya tiene no se le tendrá en cuenta el importe íntegro de ese incremento salarial a la hora de reducir su ayuda, al menos durante unos meses. Por ello, se pondrán en marcha incentivos a la contratación de los beneficiarios de este ingreso y se otorgará un “sello social” a las empresas que desarrollen medidas de inclusión para el colectivo, que pueden ir desde su contratación a formación o descuentos en las compras.

Novedad es también que el IMV será útil como herramienta contra la economía sumergida, ya que la desincentivará por el hecho de que los beneficiarios de la prestación tendrán que hacer la declaración de la renta, es decir, que pasarán a estar controlados por la Agencia Tributaria.

De otro lado, el IMV está destinado a personas menores de 65, salvo en el caso de una mujer víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos. Las personas mayores de 65 años que cobraban el SSB seguirán percibiéndolo. La prestación asturiana se mantendrá para varios grupos que no cubre la estatal, principalmente personas mayores de 65 años que vivan solas, familias con pensionistas o ingresos provenientes de pensiones de alimentos, y aquellas que no lleven conviviendo 1 año.

Ambas prestaciones, el IMV y el SSB, son compatibles en los casos en que la cuantía garantizada por este no supere la de aquél, pero en los supuestos en los que la cuantía del IMV supere el límite de ingresos previstos para la unidad económica de convivencia del SSB habrá incompatibilidad.

En cuanto al perfil de los perceptores, el Gobierno estima que la mayoría de los hogares que accederán a la ayuda están formados por un adulto que vive solo. Serían casi 233.000 de los más de 831.700 que cumplen las condiciones, casi tres de cada diez. A estos habría que añadir otras 126.000 familias compuestas por dos adultos, otras 46.000 de tres y más de 19.000 en las que conviven cuatro o más personas mayores de edad. En total, en más de 424.000 hogares, más de la mitad del total de las que cobrarán el IMV, no viven niños.

Respecto a las familias monoparentales, un colectivo al que se le dará una protección especial (incrementando su renta garantizada en cien euros respecto a otras con el mismo número de miembros), el Gobierno espera llegar a más de 130.000 hogares donde un solo adulto está al cargo de uno o varios niños.

El gobierno regional ha calculado que en Asturias podrán beneficiarse del IMV alrededor de 15.700 unidades de convivencia, tres de cada cuatro de las que hasta ahora llegaba el SSB, que actualmente beneficia a unos 20.000 núcleos familiares. El cálculo es que tres de cada cuatro personas que hasta ahora se acogían al SSB pasarán a estar cubiertas por el IMV.

Esos 3.000 millones de euros que el Gobierno pretende gastarse anualmente en esta nueva prestación social es una cantidad muy importante, pero en éste caso no tengo ninguna duda de que el fin justifica los medios.

Sorprende que el mínimo vital de 462 euros/mes sea tan sumamente bajo en relación con los sueldazos públicos de los cargos políticos a que tantas veces he hecho referencia en ésta bitácora.

Como también me resulta asombroso que actualmente las comunidades autónomas estén pagando en total 300.000 salarios sociales y ahora se pretenda llegar a los 850.000, casi el triple como dije, lo que lleva a preguntarme que sucedía hasta ahora cono esos 550.000 beneficiarios de la diferencia.

No obstante, espero que no se produzcan disfunciones, como las de aquellas personas que, por múltiples razones, han cotizado tarde o mal a la Seguridad Social y que provoca que en algunas ocasiones perciban prestaciones inferiores a estos mínimos vitales.

La circunstancia de que el IMV se configure como una prestación no contributiva de la Seguridad Social, de carácter estatal por tanto, cuya competencia para su reconocimiento y control corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas de régimen formal (País Vasco y Navarra) asuman las funciones de aquél, pone de relieve la escasa confianza en el Estado de las autonomías y el diferente trato que el Gobierno central dispensa a unas y otras.

Y por aquello de que de bien nacidos es ser agradecidos, también me pregunto si el IMV convertirá o no a sus beneficiarios en una masa clientelar de votos cautivos.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

Sistemas electorales

El régimen electoral que hoy todos conocemos no es el que siempre existió en España.

Entre los años 1846 y 1923, y a excepción de un corto período entre 1865 y 1870, la división electoral básica del país eran los pequeños distritos uninominales, de los que en Asturias había varios y no solo uno, como pasa ahora con las circunscripciones provinciales.

Otro día me referiré con más detenimiento a esos distritos uninominales, dado que en Cangas del Narcea existió uno, cuyo diputado electo nos representaba en el Parlamento estatal, sin intermediarios, sistema que yo creo que habría que volver a instaurar para que los habitantes de las zonas periféricas seamos, de una vez por todas, oídos en Madrid.

Aquí voy a limitarme al sistema electoral previo al actual, es decir, al de la Segunda República y, más concretamente, al que rigió en las elecciones de febrero de 1936 (las que llevaron al poder al denominado “Frente Popular”, coalición electoral que agrupaba al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Izquierda Republicana (IR), Unión Republicana (UR), Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Partido Comunista de España (PCE), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista (PS), etc.), por ser las últimas que se celebraron bajo dicho régimen, y sin entrar para nada en lo ocurrido desde entonces hasta hoy.

La República no tuvo tiempo de tener una ley propia, sino que se basó en la ley electoral de 1907, que formaba parte del denominado régimen político de la Restauración promovido por Don Antonio Maura y Montader (1853-1925), aunque bien es cierto que fue modificada en los meses de junio de 1931 y julio de 1933.

La ley electoral de 1907 establecía la edad para votar en 25 años, configuraba el voto como un deber y no permitía ejercerlo a las mujeres, pero la República redujo la edad electoral a los 23 años, disponía el voto como voluntario y, a partir del año 1933, gracias fundamentalmente al denodado impulso de Doña Clara Campoamor Rodríguez (1888-1972)[1], incorporó el sufragio femenino en los mismos términos que el de los varones.

La República solo contaba con una cámara legislativa, el Congreso de los Diputados, con un total de 473 escaños frente a los 350 de la actualidad.

La normativa, al igual que ahora, tomaba las provincias como referencia electoral y a cada una de ellas le asignaba un número de diputados según su población, a razón de 1 escaño por cada 30.000 habitantes, aunque a los restos sobre dicha cantidad se les otorgaba un escaño adicional, bien entendido que las capitales con más de 150.000 habitantes elegían sus propios diputados aparte de los que ya correspondían al resto de su provincia. Por excepción, las ciudades de Ceuta y Melilla eran circunscripciones uninominales con un diputado cada una.

Frente a los 7 diputados que actualmente tiene Asturias, en aquellas elecciones de 1936 se le asignaron 17 diputados, pero no había, como ahora sucede, listas cerradas y bloqueadas, sino que cada ciudadano podía escoger libremente los candidatos de su preferencia, con la limitación numérica a la que ahora me referiré y que, en el caso asturiano, permitía el voto de hasta 13 candidatos.

El reparto de los escaños entre las diferentes candidaturas se hacía entonces bajo un sistema mayoritario con voto limitado (voto restringido), en el que cada elector debía de seleccionar un número menor de candidatos que el de los escaños en juego en su circunscripción.

Los candidatos más votados eran los que resultaban proclamados hasta completar el número de diputados por cada circunscripción, pero cada uno de ellos tenía que obtener, como mínimo, el 20% de los votos emitidos y, al menos uno, superar el 40% de los mismos, de suerte que si este último requisito no se cumplía, tenía que celebrarse una segunda vuelta (todos los escaños), y si cumplido resultaba que alguno no sobrepasaba dicho 20%, entonces esos escaños tenían que dilucidarse también en segunda votación.

A la segunda vuelta solo podían concurrir los candidatos que en la primera hubieran superado el 8% de los votos emitidos y, si ninguno lo había logrado, entonces la participación en la segunda votación era libre.

Así las cosas, la aplicación del voto restringido implicaba que la candidatura vencedora, aunque lo fuera por un solo voto, se llevara entre el 67 y el 80% de los escaños. Era el denominado cupo de la mayoría. El resto de los escaños en liza, el llamado cupo de la minoría era para la segunda candidatura más votada. Todas las demás candidaturas, con independencia del número de votos obtenidos, se quedaban sin escaños.

En el caso de Asturias esos cupos de la mayoría y de la minoría estaban fijados en 13 y 4 escaños, respectivamente, y el resultado de aquella convocatoria electoral de febrero de 1936 fue de 13 diputados para la citada colación del “Frente Popular” (entre los que se encontraba el abogado tinetense Don José Maldonado González -1900-1985-, que llegaría a ser presidente de la República en el exilio) y 4 diputados para la CEDA y el Partido Republicano Liberal Demócrata.

En España el actual sistema electoral, regulado por la Ley Orgánica nº 5/1985, se basa en la llamada Ley D’Hondt, vigente también en otros países como Francia o Portugal, por ejemplo, sistema de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de diputados asignado a cada circunscripción (eso sí, para poder aspirar a obtener representación, hay que lograr un mínimo del 3% del total de los votos emitidos), lo que provoca que si un partido tiene repartidos sus votos en varias circunscripciones pueda obtener menos escaños que un partido con mucho apoyo en una sola (como tradicionalmente le ocurría, por ejemplo, a IU frente al PNV), de suerte que este reparto proporcional beneficia tanto a los grandes partidos políticos como a los partidos nacionalistas, aunque también es cierto que permite un acceso más sencillo a los escaños por parte los partidos más pequeños, lo que no sucede, sin embargo, en otros sistemas electorales como el directo (utilizado actualmente en Gran Bretaña, por ejemplo, y, antes de proclamarse la II República, también en España con los pequeños distritos uninominales a que al principio me referí), en los que la fuerza más votadas en cada circunscripción se lleva todos los escaños en liza.

Y ahora, que sea el lector quien compare entre uno y otro sistema electoral y saque sus propias conclusiones.


[1] Clara Campoamor no era socialista, ni mucho menos, pese al infame esfuerzo del PSOE por apropiarse de su figura durante los pasados años ochenta y noventa.

¿Nuevo lenguaje?

La clase política española está tan henchida de poder, y tan segura de sí misma, que hasta nos está imponiendo un nuevo vocabulario. Así como suena.

En un país, cuya lengua oficial es el castellano,[1] un idioma muy rico, con muchas palabras para hablar de la misma cosa, aunque nos sorprendan tantos acentos y tantas variantes.

Un idioma de mil años, cuyo embrión procede del siglo III antes de Cristo con el latín vulgar del Imperio Romano, propagado y decantado por la península Ibérica durante doce o trece siglos, hasta que, entre finales del siglo X y comienzos del XI, se escriben las “Glosas Emilianenses”, textos en lengua romance y guardados en el monasterio de Yuso, en San Millán de la Cogolla (La Rioja), hasta la llegada del rey Alfonso X el Sabio (1221-1284), que lo afianzó definitivamente. Y así hasta hoy.

Según la gramática oficial de la lengua española, el actual abecedario (alfabeto), está conformado por 27 letras: 22 consonantes y 5 vocales. Y el DRAE[2] contiene nada menos que 80.000 palabras.

Un idioma implantado en mas de veinte países y que actualmente es empleado por alrededor de cuatrocientos millones de almas, siendo la segunda lengua más hablada en el mundo después del chino mandarín.

Pero, volviendo a lo que nos ocupa, a la manipulación del vocabulario por parte de los políticos, tras la llegada del COVID-19 el Gobierno decretó el estado de alarma y aunque no se nos obligó expresamente a permanecer recluidos en casa sí se nos prohibió circular por las vías o espacios de uso público, salvo para la realización de determinadas actividades, lo que al final vino a ser lo mismo.

Y en estas circunstancias nuestros gobernantes no han tenido mejor ocurrencia que la de llamar «CONFINAMIENTO» a esta nueva situación o, más claramente, a lo que no es sino un arresto domiciliario en masa. Porque, aunque ellos no lo sepan, la pena de confinamiento, que existió en España hasta el Código Penal de 1985, obligaba al condenado a vivir temporalmente, en libertad, en un lugar distinto al de su domicilio (y así la define actualmente el DRAE), es decir, que la pena sólo afectaba a la posibilidad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste era obligado a permanecer en un cierto territorio, pero con movilidad dentro del mismo. Pero, obviamente, eso no es lo que sucedió en España desde que se decretó el estado de alarma. Aquí indirectamente no se nos dejó salir de casa y a esto, legalmente hablando, no se le llama confinamiento, como eufemísticamente hacen nuestros políticos, sino arresto domiciliario puro y duro (hoy, más exactamente, pena de localización permanente).

Esta pena ha venido cumpliéndose regularmente hasta la llegada de la “DESESCALADA”, palabra que en este caso no ha sido tergiversada, como la anterior, sino directamente inventada por la clase política. Y digo que es una palabra apócrifa porque no figura en el DRAE, aunque parece ser que la Real Academia va a terminar por aceptarla. No obstante, y de continuar con la misma paranoia lingüística, lo lógico hubiese sido denominar a esta nueva situación como desconfinamiento, es decir, lo contrario del confinamiento, con todas las variantes que se quieran: progresivo, paulatino, gradual, etc..

Pero no contentos con este alarde imaginativo, ahora resulta que los políticos dicen que cuando toda esta pesadilla acabe, entraremos en la “NUEVA NORMALIDAD”. No volveremos a la situación previa ni recuperaremos los hábitos y costumbres de entonces (y estamos hablando de una época muy reciente, pues el estado de alarma se decretó el día 14 de marzo) sino que pasaremos a lo que en este sorpresivo lenguaje se ha dado en denominar ahora como la nueva normalidad; como si se tratara de algo novedoso y sin precedentes. Si es «nueva», será susceptible de ser estrenada (como se inaugura todo lo que es nuevo), y si es «normalidad» no merecerá ser estrenada por ser habitual entre nosotros (porque sólo se estrena lo excepcional y no lo consuetudinario). Y la nueva normalidad, paradigma, sintagma o metonimia, no sabemos ahora si es más de lo mismo o es mismo de lo más. Sin saber ni qué es lo primero y qué significa lo segundo. 

Después del COVID-19 puede que todo vuelva a ser como antes o no. Aceptando el oxímoron, esa nueva normalidad se presenta a corto plazo como un porvenir muy distinto del que se intuía antes de la pandemia, en ella hay una mezcla de pasado y futuro con resultados inesperados, una irrupción radical de cosas que estaban todavía emergiendo y una muerte súbita de otras viejas pero también de algunas embrionarias: La ausencia de contacto físico, la desaparición de las reuniones, del ocio multitudinario, la desertización de la calle, la intromisión en el hogar y la puesta de los medios particulares al servicio del teletrabajo, el coche privado en vez del transporte público, adiós al dinero en metálico, fin del viaje aéreo en masa, fin del turismo internacional, refugio en los despoblados, confinamientos, mortandades de ancianos, más aumento de la vida virtual, ausencia de hechos, pobreza de noticias, mejora ambiental por paro productivo, el estado de alarma sustituyendo al democrático …

En definitiva, los políticos, a través de esta especie de «covidicionario«, están comenzando a imponernos, así por lo bajinis, una manera distinta de expresarnos: un nuevo lenguaje.

Ya escribí aquí, en la entrada “1984”, que en el Estado orwelliano, aquél que suprimía todo derecho y condenaba a una existencia poco más que miserable, con riesgo de perder la vida, o de sufrir vejámenes espantosos, a aquellos que no demostrasen suficiente fidelidad y adhesión a la causa nacional, los gobernantes habían impuesto a los ciudadanos un nuevo lenguaje para reforzar su sometimiento.

Ahí lo dejo y que cada uno haga sus propias reflexiones.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Art. 3-1 de la Constitución.

[2] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

Hasta con los muertos «trapichean»

Jamás acusaría al Gobierno de haber traído a España el COVID-19, ¡¡¡no, por dios!!!, pero lo que nadie me puede impedir es responsabilizarlo de la nefasta gestión de la pandemia y, más exactamente, de haberse desentendido en gran parte del problema, ninguneándolo imprudentemente, cuando el mismo podía y debía de haber sido combatido antes, reduciendo así las catastróficas consecuencias que actualmente estamos padeciendo.

En una entrada anterior (Datos de un despropósito con resultado mortal) realicé una pormenorizada cronología de todo lo sucedido en España desde que el día 31 de enero se detectó el primera caso de COVID-19 y a ella me remito para evitar reiteraciones.

Desde entonces hemos asistido a espectáculos grotescos e hilarantes: test sí, test no; guantes si, guantes no; máscaras si, máscaras no … Pero lo que menos esperaba o, mejor dicho, lo que jamás hubiera imaginado, es que el Gobierno llegara incluso a “trapichear” con el número de muertos de la pandemia.

Primero se disculpó diciendo que los 3.929 registros civiles que en total hay en España, y que es donde se inscriben los fallecimientos, están transferidos a las comunidades autónomas. Cierto. Pero también lo es que desde que se declaró el estado de alarma dichos registros estaban obligados a facilitar la información a un organismo centralizado en Madrid cuyos responsables, sin embargo, no se percataron nunca, hasta que saltó el escándalo, claro, de que las cifras eran desproporcionadas en relación con las estadísticas de otros años: un 55% más de sobremortalidad, que se dice pronto.

Y ahora, tras el “redondeo” del sabio Simón, explicándonos hace unos días en una de sus ruedas de prensa que había existido un error de cómputo que reducía el número de muertos en exactamente dos mil (ni uno más ni uno menos), para dejar la cifra total en 27.118 fallecidos, ahora, digo, nos hemos enterado de que los números están manipulados y los decesos por el COVID-19 pueden superar los cuarenta mil.

En efecto, ha quedado reflejado en la última actualización del Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria («MoMo»), dependiente del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III y que es un método que compara los fallecimientos previstos para un periodo concreto de tiempo con los fallecimientos que realmente se han producido en el mismo, que el exceso de mortalidad hasta el pasado día 22 de mayo ascendió a las 43.034 muertes.

Los técnicos del “MoMo” calculan el exceso de mortalidad tomando como referencia las medias de otros años, para sacar la diferencia entre la mortalidad que se podía esperar para unas semanas concretas y la que ha sucedido realmente. Por esta razón, se calcula que prácticamente todo ese exceso de mortalidad está de un modo u otro relacionado con el COVID-19, ya que ha sido el factor determinante.

Los nuevos datos del “MoMo” implican un fuerte incremento sobre los manejados hasta la fecha, hasta el punto de que esta actualización ha incorporado 13.250 muertes que no se habían incluido hasta ahora por retrasos en los registros civiles durante los peores momentos de la pandemia.

Se estimaba que entre el 13 de marzo y el 22 de mayo iban a producirse en España 77.817 muertes, pero el sistema ya ha contabilizado 120.851.

La mayor diferencia corresponde a Cataluña, que ha agregado al cómputo 8.514 muertes que no se habían notificado aún. En esta comunidad autónoma, el exceso de mortalidad durante la pandemia es del 96%: se esperaban 12.195 fallecimientos y se han registrado realmente 23.860.

Pero la mayor sobremortalidad se localiza en Castilla-La Mancha, con un 206%, seguida por la Comunidad de Madrid, que tiene un 162% de muertes más sobre las esperadas, Navarra, que tiene un exceso del 137%, y Castilla y León, donde la sobremortalidad es del 114%.

Resumiendo: los registros civiles están apuntando a que hay unos 16.000 muertos más por el COVID-19 de los que nos dicen el filósofo Illa y al sabio Simón.

Todo esto ya lo había denunciado hace días Don José Luis Concepción Rodríguez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y a punto estuvo de ser “fulminado”. Este magistrado, ex-juez de Grado por cierto, llegó a acusar al Gobierno de estar utilizando el estado de alarma “para legislar extramuros de la necesidad que provoca la epidemia”, asegurando que además de la crisis sanitaria, también le preocupaba mucho la crisis económica y la “política derivada de un Gobierno que está utilizando esta paralización del país para fines distintos que salvar a la población de la crisis del coronavirus” y concluyendo lapidariamente que “De acuerdo con la Constitución, el estado de alarma permite al Gobierno restringir derechos, pero los españoles tenemos suspendidos algunos derechos fundamentales como la libertad ambulatoria”.

Estoy completamente de acuerdo con el magistrado Sr. Concepción Rodríguez, al que tuve el gusto de conocer con ocasión del ejercicio por su parte en la villa moscona de la función jurisdiccional.

 

Y lo de «trapichear» nada menos que con el número de muertos de la pandemia, como ha hecho el Gobierno para tratar de engañarnos a los ciudadanos y de minimizar el problema, es una bajeza en toda regla y una ruindad sin precedentes que dejan al descubierto la catadura moral de los citados filósofo y sabio.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!

La Historia se repite

En diferentes entradas escribí aquí:

  • que los funcionarios son muy importantes en cualquier Administración, léase estatal, autonómica o local, porque, al haber accedido a sus puestos a través de un sistema basado en los conocidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se presume el ejercicio de sus tareas de una manera imparcial e independiente, al margen por completo de las intenciones políticas de turno;
  • que, tras la transición democrática, el poder político decidió “asaltar” la Administración introduciendo poco a poco al empleado laboral hasta generalizarlo, arremetiendo insistentemente contra el funcionario con mecanismos tales como el reparto de importantes cantidades de dinero por productividad mediante criterios subjetivos o la ausencia de una auténtica evaluación del desempeños, por poner solo dos ejemplos, y recompensando al funcionario afecto al partido en el poder, premiándolo con excesiva protección cuando accede a la política (mochilas retributivas, reservas de puestos de trabajo sine die, etc., etc.); y
  • que paralelamente, con la llegada de la democracia, se generalizó la figura de los “eventuales” o enchufados, una especie de híbridos entre el funcionario propiamente dicho y el empleado laboral, dado que tanto su nombramiento como su cese son totalmente discrecionales, siendo éste personal el que está copando los puestos de libre designación hasta entonces reservados a los altos funcionarios.

Esta progresiva “desfuncionarización” de la Administración, en mi modesta opinión, no tuvo más finalidad que la de lograr una masa clientelar y de votos cautivos que hubiera sido prácticamente imposible de conseguir con los funcionarios propiamente dichos debido precisamente a sus presumidas imparcialidad e independencia.

Pero se me olvidó aclarar entonces que esto no fue siempre así, pues uno de los grandes problemas de la Administración decimonónica fue el de las denominadas “cesantías”, que consistían en que con cada cambio de Gobierno se producía el cese y recambio de todos los funcionarios públicos o, más gráficamente, acarreaba el “asalto” a la función pública por parte de los seguidores del partido político vencedor, hasta que se tomó la decisión de eliminarlas, lo que no fue fácil, pues a los partidos les costó desprenderse de este sistema de “botín” que les garantizaba que, durante los años que estuvieran en el poder, la Administración y otros poderes del Estado estarían a su entera disposición, tanto si los utilizaban para perseguir el bien común como si los dedicaban a satisfacer intereses de partido o personales.

De ahí que ahora sostenga que, habiendo transcurrido poco mas de un siglo desde la completa desaparición de las “cesantías”, lamentablemente la situación poco a poco va asimilándose a la existente entonces: el poder político quiere manipular a su antojo la función pública.

Y digo esto porque, actualmente, muchos altos cargos de la Administración son designados al margen por completo del funcionariado, y numerosos de los que no son altos cargos acceden a la función pública como eventuales o enchufados, cuya carrera administrativa está ligada a la buena fortuna del partido que hayan elegido.

Nos encontramos así ante una Administración excesivamente frágil ante el poder político y, por ello, no es casual que diversos informes y barómetros nos muestren repetidamente que la confianza de los ciudadanos españoles en su clase política haya decrecido ostensiblemente en los últimos años y sea una de las más bajas de entre los países occidentales. Bien parece que se ha cumplido la vieja profecía de que “cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”.

A todo ello aún hay que añadir que los órganos constitucionales de control, como son el Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas, por ejemplo, que en teoría son instituciones independientes del Gobierno del signo que sea y además esenciales (yo diría que imprescindibles) para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho, sin embargo están copadas por individuos procedentes de la arena política o, en otras palabras, por personal altamente ”contaminado”. Un control meramente formal y, por desgracia, absolutamente descontrolado.

En consecuencia, mi ingenua aspiración de que todos los puestos de la Administración sean servidos por empleados públicos, que hayan accedido a sus puestos cumpliendo con los repetidos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, es una quimera que me acompañará de por vida. Un sueño irrealizable.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Iconografía local. Lo que nos faltaba

Andaba yo días atrás paseando felizmente por el casco histórico de Cangas del Narcea, aprovechando la entrada en vigor de la fase 2 de eso que ahora han dado en denominar la “desescalada”, cuando hete aquí que, para mi asombro, me topé en el escaparate de un comercio local con un retrato del alcalde-abogado, lo que me provocó cierto shock del que todavía no me he recuperado totalmente y que espero no me deje secuelas imborrables, aunque esto último lo dudo.

Yo esto de la iconografía gubernamental lo había visto años atrás en Marruecos, bajo el reinado de Hassan II, donde todos los escaparates del país exhibían un retrato de este monarca tan infausto para España. Y también recuerdo haber observado algo muy similar en la República Popular China, con las repetitivas imágenes de Mao Tsé Tung a lo largo y ancho de su extenso territorio. En fin, dos democracias consolidadas y de las que tomar ejemplo.

Pero la verdad es que, lo que no me esperaba para nada, era llegar a ver en un Estado de Derecho, en un país con una sistema político tan progresista y moderno, en la llamada Europa comunitaria y en pleno siglo XXI, la exhibición pública del retrato del alcalde en un establecimiento comercial de la capital de su propio municipio, algo para mi totalmente inaudito. Pero bueno, ya lo dice la letra de la conocida canción del panameño Rubén Blades: “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida, ay dios”.

Admito que, sin llegar a ser ningún iconoclasta, estas manifestaciones de culto a la imagen del gobernante de turno, aunque en este caso se trate de uno local, me producen cierta urticaria, así que he aprovechado para encargar un tubo de esa “pomadita” que recientemente recomendaba el inefable Don Pablo Iglesias Turrión, con la esperanza y el deseo de que el tratamiento «progre» me resulte eficaz y elimine el sarpullido.

Ignoro por completo de quién fue la iniciativa de semejante muestra pictórica, si es debida a una imposición, por aquello tan antiguo de vanitas vanitatum et omnia vanitas, o surgió por generación espontánea y puro clamor, vaya a saber el lector, aunque reconozco sinceramente que “El Gran Timonel” de Cangas no tiene por qué ser menos que los personajes antes citados y que por ello también se merece ingresar ya en la historia, dejándonos su retrato para disfrute, deleite y regocijo de generaciones futuras; en definitiva, para la eternidad.

Sí reconozco la identidad del autor de la obra, incluso creo que me hubiese percatado de la misma sin ni siquiera ver su firma estampada en el sitio habitual, lo que hace volar mi imaginación buscando el porqué de tanta adulación por parte del ufanado artista. Y de ahí que no repare en darle vueltas a los pormenores del retrato, todo eso que, por desgracia, el simple espectador nunca suele llegar a saber de una obra de arte de esta grandiosidad: de quién surgió la iniciativa, el lugar del posado, el momento elegido, el contenido de las conversaciones entre modelo y artista durante las arduas sesiones que exigió la ejecución del minucioso trabajo y, por supuesto, la contraprestación convenida por el lienzo o si, por el contrario, todo fue gratis et amore, en cuyo caso no estaría mal saber a santo de qué.

No voy a opinar aquí sobre el resultado final; que cada uno saque sus propias conclusiones a la vista del modelo real. Porque, como es obvio, no todos vemos lo mismo en un cuadro, ni experimentamos idénticos sentimientos al contemplarlo.

Como tampoco quiero detenerme ahora en el aspecto técnico de la pintura. Por ello, lo que el autor quiso expresar al realizarla, el mensaje perseguido, los medios pictóricos empleados, la disposición del modelo, el por qué precisamente de esos colores, de los materiales elegidos, etc., etc., son preguntas que en ésta bitácora quedarán sin responder.

Pero, sea como fuere, todo me lleva a sospechar que, quiéralo o no, al final tendré que aceptar resignadamente esta idolatría local y, por supuesto, la iconografía que la misma conllevará.

La adoración al alcalde-abogado, como expresión de la devoción popular hacia su persona, considero que está plenamente justificada e incluso hasta la entiendo perfectamente a la vista de su extraordinaria e impagable gestión municipal.

Ahora solo falta la correspondiente cofradía de fieles devotos y fervorosos adeptos, con toda su estrambótica parafernalia, pero tampoco quiero dar pábulo a extravagancias.

Lo malo es que, al final, toda esta estrafalaria exaltación no se compadece para nada con el sentir mayoritario de los cangueses; y de ahí los resultados de las urnas.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Luz y taquígrafos

En Cangas del Narcea la asistencia a los ciudadanos integrantes de la llamada “tercera edad” siempre ha estado en manos de la orden religiosa de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados a través de la espléndida residencia que la misma titula y gestiona en el barrio de El Corral de esta localidad.

Un establecimiento que acoge a cerca de 90 usuarios, en el que trabajan unas 40 empleadas, amén de las monjitas de la orden, y que sobrevive sin ninguna subvención pública.

Tras la llegada de la pandemia, y el evidente riesgo que el funcionamiento de este servicio podía suponer para usuarios, empleados, religiosas y visitantes, el Ayuntamiento decidió desplazar a estas instalaciones a varias trabajadoras de su servicio de ayuda a domicilio. Una decisión muy loable, qué duda cabe.

Y ahora, cuando parece que el COVID-19 empieza a ser controlado, se ha retirado la ayuda municipal y se han presentado las “cuentas” de la gestión pública: el alcalde-abogado ha salido rápidamente a los medios de comunicación sacando pecho por los 12.000,00 euros, justos y clavados, que, según el mismo, ha supuesto el coste de esta colaboración para las arcas municipales.

Visto así, no me extraña que la Administración no haga absolutamente nada por dotar a esta zona de la imprescindible residencia pública que cubra tan imperiosa necesidad social, eso que ahora se llama un “ERA”, pues con semejante inversión (equivalente a lo que el alcalde-abogado nos cuesta a los cangueses durante solo un trimestre) los responsables políticos parecen considerar que ya tienen resueltos todos sus problemas de conciencia. Y a seguir tirando.

Estoy seguro de que el ingenuo lector celebrará estas dotes de transparencia, buen gobierno e información de las que en este caso trata de hacer gala el alcalde-abogado.

Pues no, queridos amigos, pues no. Todo esto es simple trampantojo y puro postureo. El alcalde-abogado solo nos cuenta a los cangueses lo que quiere, cuando quiere y cómo quiere y esto, en una democracia moderna, es una indecencia.

Por eso me permito emplazar humildemente desde aquí al regidor municipal para que, cuanto antes, nos informe a los cangueses sobre los pormenores de un contrato público de “servicios de comunicación” (?) que el mismo suscribió en plena pandemia con una empresa de Oviedo, de la que mas temprano que tarde conoceremos a quien pertenece, y que demuestra una vez más que el alcalde-abogado no emplea los recursos municipales en fijar población y luchar contra el despoblamiento en Cangas del Narcea sino que los invierte en la capital del Principado vaya Vd a saber por qué … que seguro que también lo terminaremos sabiendo, no lo dude.

La información a los ciudadanos sobre el destino y empleo de los fondos públicos considero que es una obligación moral de cualquier político que se precie mínimamente.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

La mascarada: un control descontrolado

Lo del sabio Simón no tiene precio. Tras semanas y semanas resistiéndose, al fin ha terminado por reconocer que si antes no se había recomendado el uso obligatorio de las mascarillas fue porque había problemas de stock, pues todos los países las estaban pidiendo al mismo tiempo, dado que ya en la reunión mantenida los días 18 y 19 de febrero en Estocolmo por el Centro de Prevención de Enfermedades Infecciosas de la Unión Europea, a la que el mismo asistió personalmente, se había valorado esta medida como conveniente para prevenir la transmisión del COVID-19 en Europa.

Como todos sabemos, el Gobierno ha ido dando bandazos sobre el uso de las mascarillas hasta que, finalmente y a pesar de que el sabio Simón había insistido una y otra vez en sus habituales ruedas de prensa en que no era necesario, aunque sí recomendable, acaba de establecer su uso obligatorio.

En estas circunstancias es necesario destacar que no existe ningún informe científico que desaconsejara el uso obligatorio de mascarillas desde el inicio de la crisis, hace más de dos meses, como tampoco lo hay actualmente avalando su obligatoriedad.

La medida, que, inexplicablemente, no se adoptó entonces, se justifica ahora (?) no solo por la alta transmisibilidad del virus, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Esta súbita confesión, cuando habían transcurrido sesenta y ocho días desde que se declaró el estado de alarma, y que por otra parte ya era un secreto a voces, pone los pelos de punta solo con pensar en que simplemente empleando las mascarillas desde un principio se hubiesen reducido considerablemente la morbilidad y la mortalidad asociadas al virus, lo que constituye una negligencia de la que alguien tendrá que responder.

En fin, vamos a aceptar aquello de que nunca es tarde si la dicha es buena, porque lo cierto es que desde el pasado jueves día 21 el uso de las mascarillas por parte de las personas de seis años en adelante, como textualmente exige la orden ministerial, es “obligatorio” en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.[1]

Lo de obligatorio lo pongo entrecomillado por la defectuosa redacción de la norma, fallo imperdonable en un Estado de Derecho en el que la seguridad jurídica es uno de sus principios fundamentales, máxime tratándose de intervenciones de este tipo.

Me explico: la norma en cuestión contempla, entre otros, dos supuestos en los que las personas no están obligadas al uso de la protección, a saber:

  • las que “… presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla …”; y
  • las que “… el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados …”.

El avispado lector habrá notado la sustancial diferencia entre uno y otro caso: solo necesita justificarse el segundo, el primero no.

Además, la fórmula de anudar la obligación a que sea o no posible mantener la distancia de seguridad entre las personas, es de tal ambigüedad que no solo pugna aún más, si cabe, con el citado principio de seguridad, sino que está abierta a las más variadas interpretaciones y, en consecuencia, a las soluciones más dispares.

Pero, con independencia de este absurdo legal, lo cierto es que el uso obligatorio de las mascarillas puede llegar a afectar a la seguridad pública, máxime en estos días tan soleados. Digo esto porque me he cruzado con infinidad de gente que no solo se protegían con las mascarillas sino que también llevaban puestas gafas de sol, resultando así absolutamente irreconocibles, incluso tratándose de personas más o menos cercanas, por lo que los delincuentes ya no tienen necesidad de hacer nada especial para ocultar sus rostros y evitar ser identificados.

Es más, las mascarillas ya están dando lugar a distinciones sociales, pues los tipos, modelos, colores, etc. varían considerablemente de unas personas a otras, bastando con darse un garbeo para comprobarlo: que si con filtro, que si con la banderita de España, que si con el logotipo de la marca de moda o la marca más cara … (la imagen que ilustra esta entrada vale mas que mil palabras). En fin, una nueva forma de jerarquizarse, aunque es de esperar que este «clasismo mascaril» que se avecina no termine también en otra lucha entre patricios y plebeyos.

A éste respecto es de advertir que las mascarillas han venido para quedarse y que el nuevo look revolucionará la moda española. Habrá que asomarse a la cultura oriental (es notorio que en Japón las mascarillas son desde hace años una prende de vestir como cualquier otra) para atisbar como va a evolucionar esta nueva tendencia estética e incluso hasta donde podemos llegar con la misma. La verdad es que todo esto promete ser sociológicamente muy interesante.

Bromas aparte, la norma es aún más defectuosa, si cabe, al circunscribir la obligatoriedad del uso a “… cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca …”, cuando todos sabemos que hoy en día el mercado ofrece distintos modelos de mascarillas (ya las he visto anunciar hasta motorizadas y todo) con diferentes grados de eficacia.

En efecto, según un informe técnico del Consejo General de Farmacéuticos existen dos tipos principales de mascarillas: :las quirúrgicas y las filtrantes, aunque también están las llamadas mascarillas higiénicas. Pero vayamos por partes.

Las mascarillas quirúrgicas protegen más al resto de personas que a quienes las lleva puestas. Esto es así porque ejercen fundamentalmente de barrera al estornudar o toser. Por tanto, tienen la finalidad de evitar la transmisión de agentes infecciosos por parte de las personas que las utilizan, pero no son efectivas para prevenir el contagio de las mismas.

A su vez, las mascarillas higiénicas no son un equipo de protección individual, en el sentido técnico de la expresión, sino que también protegen más al resto de personas de transmisión si las llevamos puestas que al revés, lo que, como ya dije, también sucede con las mascarillas quirúrgicas. 

Y, por último, las mascarillas filtrantes (las famosas FFP1, FFP2 o FFP3), que cuando no tienen válvula evitan tanto el contagio del usuario como la transmisión, pero cuando la tienen, cuando están dotadas de válvula, no impiden que el que la lleve puesta pueda transmitir el virus. 

Pues bien, pese a lo expuesto, el Ministerio de Sanidad ha simplificado la cuestión, recomendando el uso de cualquier mascarilla (?), con preferencia de las higiénicas, en el caso de población no vulnerable, o de las quirúrgicas, en el de las personas con síntomas o con diagnóstico de COVID-19 o que hubiesen estado en contacto estrecho con alguien con COVID-19 en los últimas 14 días y, en general, la población vulnerable (personas mayores, con hipertensión, diabetes o enfermedades cardiovasculares, etc.), pero, eso sí, sin la más mínima alusión a las mascarillas filtrantes, una de cuyas variantes es la única que evita tanto el contagio como la transmisión.

A mayor abundamiento, cualquier tipo de mascarilla, como dice la norma, permite el uso de las que estén sin homologar (?) y tampoco se repara en que todas las mascarillas, hasta las más sofisticadas, tienen una eficacia temporalmente limitada y su uso también se recomienda que sea durante un tiempo concreto. Y excuso referirme al tema de la desinfección de las mascarillas, que también es asunto polémico. Sin embargo, de todo esto la orden ministerial nada especifica; pareciera que con limitarse a llevar un trapo cualquiera en la cara fuera profilaxis suficiente.

En definitiva, en tanto que alguien no me demuestra lo contrario creo que estamos ante un control absolutamente descontrolado.

¿Un nuevo despropósito del Gobierno?.

¡¡¡Ay de mi güey!!!


[1] Orden SND/422/2020, de 19 de mayo (BOE 20/05/2020).

Infraestructuras: el cuento de nunca acabar

Obras de construcción del puente de la AS-15 sobre el río Narcea en la villa de Cangas. Foto: LNE

Uno de los problemas que siempre arrastró y sigue arrastrando el municipio de Cangas del Narcea, es la falta de buenas vías de comunicación. Mucho se habló largo y tendido, podríamos decir que durante siglo y medio, de las necesidades que tenía la comarca en el tema de infraestructuras, algo que a día de hoy sigue sin resolverse y que, no quisiera equivocarme, la gran mayoría de los que estamos leyendo este blog no lo veremos solucionado. Tal vez en el campo de las nuevas tecnologías nos podremos ir equiparando a las ciudades y ojalá, aunque lo veo muy complicado, haya un regreso paulatino al mundo rural que posibilite dicha circunstancia, algo que afirma mucha gente a raíz del virus que actualmente nos acecha. Yo, como Santo Tomás, hasta que no lo vea no lo creo.

La presente entrada pretende hacerse eco del proyecto de autovía entre La Espina y Ponferrada, aunque más bien podríamos decir entre La Espina y Cangas, pues a partir de esta villa, todo apuntaba a la construcción de una vía rápida, al menos por territorio asturiano. Aún así, para dejar reflejada esa necesidad que siempre tuvo este territorio de unas comunicaciones dignas, voy a hacer un prólogo con la carretera que inicialmente vertebró la zona, que es la que desde La Espina nos lleva a Leitariegos, así como con el fallido intento de que llegase el ferrocarril desde San Esteban de Pravia hasta Las Tablizas.

Artículo completo en el blog de Jose de Mingo:  MOAL «Puerta de Muniellos»

Caceroladas, banderas, escraches y franskensteines

Estamos perdiendo calidad democrática a pasos agigantados, y eso no solo es muy mal síntoma sino presagio de una deriva que jamás podría haberme imaginado.

Desde hace varias semanas, ciudadanos de diferentes puntos de España han estado saliendo a las calles para expresar con cacerolas sus discrepancias con la política del Gobierno en el asunto de la pandemia.

Ayer las concentraciones tuvieron lugar en todas las capitales del país y, según qué medio de comunicación, fueron más o menos multitudinarias.

Los arts. 16 y 20 a 22 de la Constitución consagran como derechos fundamentales de TODOS los ciudadanos los de libertad ideológica, expresar y difundir libremente los pensamientos, reunión y asociación, y si bien es cierto que estos derechos no son ilimitados, como es lógico, su ejercicio solo está condicionado al cumplimiento de las leyes orgánicas que los regulan y desarrollan. Nada más.

Todo empezó en la calle Núñez de Balboa de Madrid, ubicada en su barrio de Salamanca, epicentro de la alta burguesía y aristocracia españolas, y, precisamente por ello y nada más que por ello, a las personas que asisten libremente a esas concentraciones la patulea ha decidido denominarlas ahora como los “ricos” o los “cayetanos”, aplicándoles así una especie de rodillo de desprecio que no repara en el origen y condición de los que protestan cacerola en mano.

No obstante, tengo que aclarar, que para mí el calificativo de rico no es ofensivo, ni mucho menos despectivo. Creo que la palabra nunca tuvo nada que ver con el dinero sino con la cultura o, más gráficamente, es el lamento del ignorante hacia aquél a quien considera con mayor formación que la suya, lo que no deja de ser un complejo más, porque al final de lo que estamos hablando no es de otra cosa que de la envidia, verdadero “motor” nacional.

Estas concentraciones callejeras podrán ser más o menos molestas, gustar a unos sí y a otros no… pero no dejan de ser expresión de los derechos fundamentales que antes cité. A pesar de ello, la izquierda caniche no las tolera, no respeta que los concentrados exhiban públicamente su disconformidad con el poder político, ¡¡¡hasta ahí podíamos llegar!!!. ¿Y por qué? Pues única y exclusivamente porque las convoca VOX. Nadie ha esgrimido ninguna otra razón, por mucho que la misma se trate de aderezar con la fragilidad argumental a la que más adelante me referiré.

Para empezar, conviene no perder de vista que VOX, hasta el momento, es un partido político completamente legal; y no solo eso, es que además en las últimas elecciones generales obtuvo en total nada menos que 3.640.063 votos (el 15,09% de todos los emitidos), lo que lo ha convertido en la tercera fuerza política nacional con 52 diputados en el Congreso.

Uno puede estar o no de acuerdo con VOX, lógico, pues en una verdadera democracia hay libertad ideológica, pero creo que las más de 3,5 millones de personas que lo votaron en los últimos comicios se merecen un mínimo respeto; por lo menos, el mismo que se les brinda a los votantes de los demás partidos con representación parlamentaria, muchos de los cuales para mí son bastante más antisistema que el que aquí nos ocupa.

Para torpedear estas concentraciones se ha llegado a decir que las mismas incumplen las medidas sanitarias dictadas con ocasión del COVID-19, lo que sin embargo no he oído señalar nunca de muchedumbres de otro signo, como las del entierro de Don Julio Anguita González, sin ir más lejos.

Y también se reprocha a los participantes la “apropiación” de la bandera roja y amarilla, esa que el art. 4 de la Constitución establece como enseña de España, argumento recurrente y trivial, máxime viniendo de gente que no quiere saber nada de dicha bandera, pero que además constituye una justificación fácilmente rebatible. Porque si a partir de ahora todos los ciudadanos empezáramos a normalizar el uso de esta bandera, la de todos los españoles sin distinción, rápidamente se acabaría con la simbología que se predica de la misma. Si, por poner un ejemplo, el PSOE, que ya hace años que dejó de ser un partido republicano, diera instrucciones a sus militantes para que la llevaran puesta y además comenzara a exhibirla y repartirla en todos y cada uno de sus actos políticos, el mito de la bandera “facha” caería fulminantemente y sin dejar rastro.

Como es obvio, al menos hasta el momento, la bandera de un país puede ser utilizada libremente por cualquiera; y si algunos, los menos, la han monopolizado, indudablemente es porque otros, los más, la han preterido. Y como estos prejuicios con la bandera nacional, hasta donde yo llego, carecen de precedentes en el mundo occidental, no estaría mal que, como se dice ahora, nos lo hiciéramos mirar.

Pero los demócratas «de toda la vida” no se conforman con referirse a los afiliados y simpatizantes de VOX empleando genérica y despectivamente los citados calificativos de ricos o cayetanos (ahora todos han pasado a ser oriundos del madrileño barrio de Salamanca) sino que, pese a que estas concentraciones han estado autorizadas por los Tribunales de Justicia, también las quieren hasta prohibir, tratando así de impedir a los que no piensan como ellos ejercer algo tan elemental como son los invocados derechos fundamentales, lo que a su vez supone el intento de conculcar otro derecho constitucional como es el de la igualdad del art. 14, todo ello en una versión de la democracia sin precedentes, porque mayor muestra de intolerancia resulta imposible con nuestra Constitución en la mano.

Por aquello de que todo se explica desde Cangas, y para que se me entienda mejor, es como si a los residentes en El Cruce de la villa, verdadero cardo máximo de la localidad, les aplicáramos un estatuto distinto al del resto de los vecinos del concejo, de manera que solo aquellos tuvieran prohibido el ejercicio de tal o cual actividad. ¡¡¡Tremendo!!!

Pero la verdad es que ya no me extraña nada. Este es un país donde los escraches (que, a diferencia de las caceloradas, no dejan de constituir SIEMPRE expresiones de acoso e intimidación en toda regla) pasan  a la velocidad del rayo de ser jocosamente celebrados a estar seriamente censurados solamente en función de la ideología de sus víctimas (?), de manera que lo que Don Pablo Iglesias Turrión ha estado denominando con sorna durante años como “jarabe democrático” de pronto, cuando es precisamente a él a quien le toca tomarse un par de cucharadas de su propio brebaje, se convierten en una inadmisible reacción de índole fascista, no dudando entonces, haciendo uso de su privilegiada situación de vicepresidente del Gobierno, de echar mano de los recursos públicos para “protegerse” de tanto crítico desaprensivo (recuérdese que varios efectivos de la Benemérita montan guardia las 24 horas del día en los alrededores de su chalet, llegando incluso a cortar la calle de acceso al mismo). Y por esta misma línea de actuación y pensamiento no me extrañaría nada que este personaje sostuviera también aquello tan grotesco de que “lo mío es mío y lo de los demás de todos”.

Que el Sr. Iglesias Turrión y compañía no son demócratas, en el sentido europeo de la expresión, no me pilla de sorpresa pues se les veía venir. Lo que me asombra es que el legendario socialismo español, con un discurso siempre tan distinto y distante al de aquellos, sin embargo, los haya aceptado como “animales de compañía” únicamente para poder gobernar. ¡¡¡Y mira que lo negaron veces!!!

Los socialistas sabrán, pero en mi modesta opinión esta extraña alianza ejerciendo el poder (“Gobierno Frankenstein”, que diría el difunto Sr. Pérez Rubalcaba), con esa inexplicable bicefalia subyacente, no creo que sea precisamente como para sacar pecho. Como también pienso que en estos dramáticos momentos semejante coalición gubernamental sea lo mejor para España, sino más bien todo lo contrario.

¡¡¡Ay de mi güey!!!

Ayudas municipales para la reactivación y la regeneración económicas del concejo de Cangas del Narcea

La frase “impulso empresarial” no cabe duda de que impresiona por sí sola pues, según el DRAE,[1] impulsar es la fuerza que se aplica a una cosa para que se mueva, en especial la que imprime un movimiento rápido, es decir, que aquella locución, en el contexto en el que aquí se emplea, lo que vendría a significar no es otra cosa que la energía externa que se facilita a las actividades mercantiles para que se desarrollen deprisa. Pero no se ilusione el lector porque, como ahora se verá, en el caso que nos ocupa la expresión está hueca, carece de contenido y no deja de ocultar un artificio engañoso.

Digo esto porque acaban de publicarse[2] las bases del pomposamente denominado “Cheque Impulso Empresarial” aprobadas por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea para “subvencionar” a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas del concejo al objeto de “… paliar y actuar de manera inmediata, ante las conse­cuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Cangas del Narcea, manteniendo la actividad y amortiguando la pérdida de venta …”, con el propósito de “… proteger el interés general de la ciudadanía de Cangas del Narcea, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas (…) para minimizar el im­pacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas …”.

Tras leer esta publicación uno no puede menos que pensar que aquí no solo se ruboriza el que quiere, sino que, además, el papel todo lo aguanta. Porque aun desconociendo cuántos empresarios seguirán esta bitácora, estoy seguro de que los que lo hagan se morirán de risa (más bien de pena) al analizar los términos de esta Resolución municipal.

Mi primer reproche viene de que, mientras que el estado de alarma, con sus correspondientes restricciones, se declaró el 14 de marzo de 2020[3], por el contrario, el Pleno que aprobó estas bases de las “subvenciones” para el impulso empresarial del concejo no se celebró hasta el 12 de mayo, es decir, hasta nada menos que 59 días después, lo que en principio denota ya un escasísimo interés del Ayuntamiento por regenerar la economía local.

El alcalde-abogado disculpó este retraso señalando que hasta el día 2 de abril no se habían podido celebrar plenos, pero esta justificación, amén de no ser cierta como ya escribí en la entrada “Plenos municipales telemáticos”, tampoco sería mínimamente convincente teniendo en cuenta que entre el 2 de abril y el 12 de mayo transcurrieron 40 días y que los plenos extraordinarios urgentes pueden convocarse sin prácticamente plazo de antelación.[4]

Pero, con independencia de la desidia municipal en un tema de esta envergadura, lo cierto es que estas bases que ahora publica el BOPA son una auténtica tomadura de pelo o, mejor dicho, una broma de mal gusto para el empresariado local (autónomos, etc.).

He entrecomillado la palabra subvención porque su empleo, cuando en realidad se trata de una ayuda, es una distorsión lingüística de difícil explicación si se considera que las subvenciones están desde hace muchos años definidas legalmente[5] y su concepto no tiene nada que ver con lo que aquí nos ocupa.

Las bases contemplan dos tipos de ayudas por importes de 300,00 y 350,00 euros a percibir totalmente y de una sola vez por quien resulte beneficiario de las mismas.

Sorprendentemente ambas ayudas son por cantidades más bajas que la ayuda que con finalidad similar también ofrece el Principado de Asturias[6], siendo ésta última expresamente incompatible “… con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad …”, por lo que, como ya escribí en la entrada “De limosnas y limosneros”, no quiero ni pensar que la circunstancia de que las ayudas municipales sean económicamente inferiores a la autonómica se haya calculado con la perversa finalidad de que los necesitados de las mismas se decanten preferentemente por solicitar la de mayor importe, esto es, la autonómica, quedándose así las municipales en ese puro postureo de que tanto hace gala el alcalde-abogado.

Dicho en otras palabras: con semejante estrategia la gente se decantará, lógicamente, por pedir la ayuda autonómica por ser de importe superior, dejando sin solicitar las ayudas municipales, por lo que los regidores locales siempre podrán escudarse en la escasez de demanda: no se concedieron ayudas porque no se pidieron, lo que a algún iluminado le permitirá incluso concluir la buena salud de la economía de la zona. Téngase en cuenta que cuando se convocó el Pleno en el que se aprobaron las bases de las ayudas municipales ya hacía un mes que se habían publicado las de la ayuda del Principado, tiempo mas que suficiente para urdir cualquier maniobra de tipo disuasorio.

La ridiculez de las cantidades con las que el Ayuntamiento pretende reactivar la economía local contrasta con otras partidas económicas que simultáneamente también maneja esta misma entidad local. Baste decir que el crédito total dispuesto por el consistorio para estas ayudas (150.000,00 euros) es inferior a lo que nos cuesta anualmente a todos los cangueses la liberación del alcalde-abogado y los otros tres concejales que también cobran de las arcas municipales, lo que no deja de ser insultante para la ciudadanía, por no utilizar expresiones de más grueso calibre, siendo indecente que el alcalde-abogado y cualquiera de los otros tres concejales liberados cobren mensualmente cada uno de ellos del Ayuntamiento unas retribuciones que superan en más de 9 veces el importe de la ayuda municipal más elevada, lo que constituye una burla en toda regla, máxime si se trata de ayudas totales y únicas, es decir, que se conceden solo una vez y nunca más.

Porque, mírese como se quiera, no resulta políticamente muy «estético» que un Ayuntamiento que tiene un presupuesto general anual de 13.086.745,35 euros dedique tan solo 150.000,00 euros para la reactivación económica del concejo y la regeneración de su economía, es decir, un 1,15% de aquél. Vamos, una exigua limosna.

 Son 150.000,00 euros ahora, porque se van a utilizar los 75.000,00 euros que se iban a emplear en la feria de «Narcenatur», pues de no ser así el importe total de la ayuda hubiese sido la mitad.

Y los políticos no solo no se sonrojan sino que salen a la calle sacando pecho, porque, como siempre digo, aquí no pasa nada. Estos personajes se aprovechan de la prudencia de los ciudadanos, que a la vista está que es enorme. Hasta que se cansen, claro.

Esta ayuda municipal se dividen en dos grupos: la “línea 1”, por importe de 350,00 euros, y la “línea 2”, cuyo montante se reduce a los 300,00 euros.

Ambas líneas están destinadas a distintas actividades empresariales, diferencia que no acabo de entender, pero resulta que, además, mientras que la “línea 2” está condicionada a la preexistencia de pérdidas en el negocio por el contrario la “línea 1” esté exenta de dicho requisito, lo que constituye otra discriminación a todas luces inexplicable y mucho más si el importe de la ayuda para esta última línea, lo que no exige pérdidas, es por montante superior al de la prevista para la anterior.

De otro lado, si uno profundiza un poco en las bases de esta convocatoria, llaman la atención disfunciones curiosas como, por ejemplo, cuando se exige no ser deudor de la Seguridad Social y de Hacienda ni al momento de solicitar la ayuda ni al de percibirla, pero, sin embargo, en el caso del propio Ayuntamiento, solo se exige no ser deudor a la fecha de presentarse la solicitud, pero no a la de recibir la ayuda. Inexplicable.

La convocatoria contiene un anexo en el que se relacionan las actividades económicas a las que necesariamente tienen que dedicarse los solicitantes de la ayuda, catálogo en el que se diferencian, cual compartimentos estancos, las comprendidas en la “línea 1” y en la “línea 2” sin la mas mínima relación entre unas y otras: las de la 1 abarcan un sector más o menos amplio de la actividad comercial en tanto que las de la 2 se ciñen casi en exclusiva al transporte, la fotografía y la “maquinaria”. Una chapuza.

Pero es suficiente una lectura superficial de esta relación para que uno se dé rápidamente cuenta de que en la misma se incurre en el absurdo de que tan pronto figuran actividades que no existen en este concejo (como son las de confección de prendas de vestir o ropa interior, artes escénicas, comercio al por menor de animales de compañía …, por citar solo algunas) como faltan otras que sin embargo sí hay (como son las de ganadería, asesorías de todo tipo, clínicas, ópticas …, por poner solo varios ejemplos que se me acaban de ocurrir), lo que suele pasar cuando se abusa sin control del corta y pega ofimático, disparate éste que, en definitiva, a la postre va a conllevar una reducción aún mayor, si cabe, del ámbito de cobertura de esta ayuda. Todo un despropósito.

Sintetizando: en el Ayuntamiento de Cangas no solo hay presupuestado más dinero para sueldos políticos que para reactivar y regenerar la economía del concejo, sino que, además y para mayor humillación de sus habitante, desde el mismo se pretende impulsar la actividad de los empresarios locales con una “ayuda” a cada uno de los beneficiarios equivalente a la novena parte del salario mensual de uno solo de los políticos municipales liberados, esto es, el alcalde-abogado o cualquiera de los otros tres concejales que también cobran del erario. Sin comentarios.

 

EN EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS SOLO SE DEDICA A LA REACTIVACIÓN Y REGENERACIÓN ECONÓMICAS DEL CONCEJO POCO MAS DEL UNO (1) POR CIENTO DE SU PRESUPUESTO GENERAL, PRIMANDO ASÍ MAS LA MAMANDURRIA DE CUATRO (nunca mejor dicho) QUE EL FUTURO DE SUS APROXIMADAMENTE DOCE MIL HABITANTES.

 

Y ahora que los epítetos los ponga el propio lector.

¡¡¡ Ay de mi güey !!!


[1] Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

[2] BOPA de 22/05/2020.

[3] Real Decreto 463/2020 (BOE de 14/03/2020).

[4] Ley 7/1985 (BOE de 3/04/1985).

[5] Ley 38/2003 (BOE de 18/11/2003).

[6] Decreto 12/2020 (Suplemento al BOPA de 8/04/2020).